2. Unidad I
Introducción al Derecho Procesal
CONCEPTO: El Derecho Procesal Penal es
aquélla disciplina jurídica encargada de proveer
de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos
necesarios para comprender y aplicar las normas
jurídicas-procesal-penales, destinadas a
regular el inicio, desarrollo y culminación de
un Proceso Penal.
3. Concepto
En el Derecho Procesal Penal también existe
un conjunto de normas que regulan el
proceso desde el inicio hasta la finalización
del proceso. Tiene la función de investigar,
identificar, y sancionar (si fuese necesario)
las conductas que constituyen delitos,
evaluando las circunstancias particulares de
cada caso concreto.
4. Objeto, Sus fines, Sistemas Procesales
1.- Objeto:
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el
Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación
de pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la
declaración de una certeza positiva o negativa de la
pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de
la acción del Ministerio Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso
se debe hablar de resolución y no de sentencia.
Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una
certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de
delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para
el infractor.
5. 2. Fines: El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o
desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya
prescrito.
Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado,
condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando
no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
3. Sistemas Procesales: * Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se
activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona
motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de
bien jurídico legalmente protegido.
• Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para
originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico
legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es
excesivamente formal, riguroso y no público.
* Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo.
El Proceso Penal tiene dos etapas:
- La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.
- El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.
- * Sistema Acusatorio Modernizado: El órgano jurisdiccional se activa
ante la acusación de un ente ajeno a la administración judicial (Ministerio
Público) al producirse un delito. El Ministerio Público está a cargo de la inv.
6. Caracteres, Contenido, Sus Fuentes
* Publicidad: En relación al carácter público, debido a la
participación del Estado, mediante el Poder Judicial y Jurisdiccional.
* Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí
mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el
derecho sustancial. Art. 116, Art. 329 ley 1970.
* Unidad: Regula las conductas de las personas que intervienen en
el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio
Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse
estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente
al Código Penal Procesal. Art. 113, ley 1173
* Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico
es una rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos
de una mejor comprensión y estudio.
7. CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL
PENAL:
- En sentido amplio, todo lo que tenga que ver con el proceso penal.
- En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.
Fuentes del Derecho Procesal Penal:
Primordial : La LEY. Es fuente inmediata y suprema.
La Constitución Politica Del Estado, los Tratados Internacionales, las Leyes
del Estado Plurinacional, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.
Otras:
Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.
- Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por
el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un
espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en
cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o
dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.
- Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en los que se
encuentran bajo el sistema del common law
8. Unidad II
Principios Procesales Constitucionales-
Proceso Penal
Concepto:
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente
con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el
conflicto sometido a su decisión.
Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por
el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho
delictuoso y terminan con una Resolución final.
En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se
actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano
jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando
el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.
Procedimiento:
Trámite o rito específico dentro del Proceso.
El Proceso comprende al procedimiento.
9. Juicio Penal
- Juicio:
En sentido subjetivo significa: Capacidad o
facultad del alma humana de apreciar el bien y
el mal, y de distinguir entre la verdad y la
falsedad. Art. 329 ley 1970
Conocimiento, tramitación y fallo de una causa
por el Juez o Tribunal.
Objeto:
Busca llevar a cabo la finalidad retributiva y
resocializadora, y en menor medida preventiva
que postula el Derecho Penal. Tiende ha hacer
cumplir la Ley Penal.
10. Principios Proc. Constitucionales
Debido Proceso: "juicio justo" Publicidad en el
Juzgamiento; Notificación de la acusación formulada;
Principio de Oralidad; Derecho al Juez Natural; Igualdad
efectiva de las partes; Oportunidad probatoria
(ofrecimiento y actuación de pruebas); Providencias
precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes
o durante el Proceso); Fundamentación y motivación de
Resoluciones Judiciales; Control constitucional del Proceso;
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la
Defensa (Derecho del denunciante o denunciado a contar
con un Abogado); Observancia de la formalidad procesal;
Ausencia de dilaciones indebidas (Justicia que tarde no es
Justicia); Presunción de inocencia; Pluralidad de
instancias; Prohibición de obligar al imputado a declarar
contra si mismo y contra sus familiares.
11. Unidad III
Acciones que nacen del delito.
Art. 14 (acciones)
Art. 15 (acción Penal)
Art. 16 (acción Penal Publica)
Proceso Penal
Concepto de Acción: Es aquella acción ejercitada por el Ministerio
Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para
establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la
responsabilidad en un evento considerado como delito.
La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte
del juez.
El objeto de la acción es la aplicación de una pretensión punitiva.
Para interponer la acción penal, es necesario que exista un hecho
considerado delito. El proceso se establece justamente para
comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá
establecer si es o no delito.
12. Características de la acción
Autónoma: Es independiente del derecho material.
- Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del
Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada.
- Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se
busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de
sus miembros.
- Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la
acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede
interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando
está expresamente previsto en la ley.
- Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No
está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y
debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el
fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para
suspender, cesar, etc., el proceso.
- Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que
hayan participado en el hecho delictivo.
13. EJERCIO DE LA ACCION PENAL
Principio de oportunidad:
Por este principio, el órgano persecutor e
iniciador de la acción penal (Fiscal General del
Estado) tiene la facultad de abstenerse de
ejercitar la Acción Penal o archivar la causa
penal.
Es decir, se permite que los órganos Públicos
encargados de la persecución penal prescindan
de ella y cierren definitivamente el caso. Art. 21
ley 1970
14. EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
Art. 19 (Delitos de Accion Publica a
Instacia de Parte). Ley 1970
Art. 20 (Delitos de Accion Privada) Ley
1970.
Art. 20 (Delitos de Accion Publica) Art. 76
ley 1970
Art. 90 (Delitos de Orden Publico) ley 348
Art. 35 (Prohibiciones y limitaciones en el
ejercicio de la acción Penal)
15. Procedimiento en delitos de acción publica
Querella Art. 290
Y Sgts. Ley 1970
Intervención Policial Preventiva
Art. 293 y Stgs. 1970
Acción Directa
Art. 295 y Stgs. Ley 1970
Denuncia verbal o escrita
Art. 284 y Sgts. ley 1970
Hecho criminoso
17. SALIDAS ALTERNATIVAS
Art. 326 de la ley 1970
Criterio de Oportunidad: Art. 21. tres imputados
Conciliación: Art. 64 ley 260. Art. 327 ley 1173
Suspensión Condicional del Proceso: Art. 23
Proceso Abreviado: Art. 373 ley 1970
18. ETAPA PREPARATORIA
1.- ETAPA PRELIMINAR: IMPUTACION FORMAL
2.- ETAPA PREPARATORIA: 6 meses desde la
notificación con imputación al imputado, 18 meses;
ART. 323 CPP a) sobreseimiento ( DICTA EL
FISCAL DE LA CAUSA) b).- acusación ART.
341 c).- salidas alternativas.
ETAPA PREPARATORIA- ACUSACION- TERMINA LA
ETAPA PREPARATORIA- INCIA ETAPA DE JUICIO:
IMPUTACION-SEIS MESES- 18 MESES- COMPLEJO
TRATE DE ORGANIZACIÓN CRIMINALES- SE PIDE LA
AMPLIACION AL JUEZ DE INSTRUCCIÓN- SE DEBE
19. SOBRESEIMIENTO
ART. 323 INC. 3).- 1.- EL hecho no
existió. 2.- que no constituye delito. 3.-
cuando el imputado no haya participado
del hecho. 4.- insuficiencia de prueba
sobreseimiento- RESUELVE: A).-
RATIFICANDO (archivo de obrados) O
REVOCANDO (ordena acusación)
20. ETAPA PREPARATORIA”
JUAN: NOTIFICADO CON IMPUTACION 12 DE MAYO (12
DE NOVIEMBRE) 6 MESES
PEDRO: NOTIFICADO IMP. 12 AGOSTO
DANIEL: NOTIFICADO IMP. 12 OCT.
RAMIRO: NOTIFICADO IMP. 10 NOVIEMBRE.
SEIS MESES DE ETAPA PREPARATORIO
1.- DOCUMENTAL (REJAP), 216 CPP.
2.- TESTIFICAL. 193 CPP
3.- PERICIAL. 204 CPP
4.- INSTRUMENTAL Y/O MATERIAL. 174 Y SGTS.
5.- CAREO. 220 CPP.
21. JURISDICCION Y COMPETENCIA
La Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del estado,
para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano
utilizando la ley como medio de presión.
jurisdicciones surgieron como una medida de organización para
iniciar los juicios en contra de los criminales.
El concepto de jurisdicción es afín al sitio geográfico que ha sido
asignado por una autoridad competente para que los tribunales
puedan hacer uso de sus capacidades en el ejercicio del derecho
respetando las competencias de acuerdo a la materia y cuantía del
tribunal. En un factor bastante amplio, la jurisdicción no es más
que el sitio o territorio en el cual el Estado ejerce y aplica la
soberanía.
Desde una perspectiva moderna la Jurisdicción se puede definir
como la Función Pública Exclusiva y Soberana
del Estado manifestada en n Poder-Deber para
Administrar Justicia y resolver los conflictos desatados entre los
particulares, a través del Órgano Jurisdiccional.
22. CARACTERISTICAS
Es Un Servicio Público. es toda aquella prestación
o acción realizada por la Administración Pública de
manera Activa y Directa para la satisfacción concreta de
necesidades colectivas de la sociedad.
Es Primaria: La Actividad Jurídica del Estado inicia con
el desarrollo de la Actividad Jurisdiccional.
La Jurisdicción es entonces un PODER DEBER del
Estado, que emana de la Soberanía y que se Administra.
Es Inderogable. Se trata de un Poder Deber que emana
de la Soberanía del Pueblo. Los Particulares carecen de
la facultad de disponer de ella
Es Indelegable: La Jurisdicción es intransferible de forma
absoluta, por lo tanto el Juez no puede delegar su
Jurisdicción.
23. ORGANOS
1.- JUECES DE INSTRUCCIÓN CAUTELARES EN LO PENAL Art. 54
Inc. 1 CPP: Art. 279 inc. 3) dicta una sentencia proceso abreviado:
ETAPA PRELIMINAR Y ETAPA PREPARATORIA: CONCLUYE
ACUSACION-POR ASESINATO 30 AÑOS – VIOLENCIA FAMILIAR O
DOMESTICA (4 AÑOS)
2.- TRIBUNALES DE SENTENCIA- 3 JUECES DE SENTENCIA. Art. 52
B).- Violencia Familiar o Domestica- juez de sentencia Art. 53.
ETAPA DE JUICIO-SENTENCIA CONDENATORIA O
ABSOLUTORIA.
3.- SALA PENAL DE TRIBUNAL (VOCALES) DEPARTAMENTAL DE
JUSTICIA
ETAPA DE RECURSOS – APELACION RESTRINGIDA- CONFIRMAR-
REVOCAR TOTAL O PARCIAL – REENVIO (ANULAR EL JUICIO).
4.- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (MAGISTRADOS)
RECURSO DE CASACION- ADMITIENDO- REVOCANDO CONFIRMANDO.
5.- JUECES DE EJECUCION PENAL EJECUTAR LA SENTENCIA 30
AÑOS O 4 AÑOS
25. Supuestos conflictivos de traslación de las
categorías de autoría a la responsabilidad
penal de las personas jurídicas
Elemento “acción” del tipo de injusto
Principio de culpabilidad