ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
Eutanasia
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EUTANASIA
Eutanasia (del griego euthanasía, que significa ‘buena muerte’) es la acción u
omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado, con o sin su
consentimiento (como es el caso del coma), con la intención de
evitar sufrimiento y dolor. La eutanasia está asociada al final de la vida sin
sufrimiento.
La eutanasia despierta todo tipo de debates éticos. Sus defensores aseguran
que evita el sufrimiento de la persona y que rechaza la prolongación artificial de
la vida que lleva a situaciones que son indignas. Los detractores, en cambio,
consideran que nadie tiene derecho a decidir cuándo termina la vida del prójimo.
Uno de los casos internacionales más conocidos sobre la eutanasia fue la del
español Ramón Sampedro que a los 25 años quedó tetrapléjico por culpa de una
mala caída desde una roca al mar. En una cama vivió desde entonces y siempre
pidió morir dignamente. Él necesitaba ayuda para conseguir dicha muerte e ideó
un plan que le llevó a conseguir su objetivo sin que ninguna de las personas que
le habían ayudado incurriera en delito.
Cabe destacar que, a lo largo de la historia, la eutanasia ha sido utilizada como
excusa para concretar la eliminación de grupos sociales. El nazismo promovía la
eutanasia de los minusválidos o discapacitados por considerarlos inferiores y con
el argumento de ser un acto compasivo.
Esta situación hace que haya sujetos que apoyan la eutanasia, pero siempre que
sea consentida por el enfermo. De esta manera se evita la aplicación en contra
de la voluntad. No es el caso, sin embargo, de pacientes en coma que no pueden
pronunciarse de ninguna manera, ni a favor ni en contra de la eutanasia. Lo
mismo ocurre en el caso de los recién nacidos.
CLASIFICACIONES DE EUTANASIA
En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la
eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y
eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima,
las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.
Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y otras instituciones no
aceptan la distinción terminológica entre «activa» y «pasiva». Consideran que la
eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y que es distinta del acto
médico de suspender un tratamiento inútil.
Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una
enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:
Activa: Consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse
a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos.
Pasiva: Se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosológico
determinado (por ejemplo una bronconeumonía), o la alimentación por
cualquier vía, con lo cual se precipita el término de la vida. Es una muerte
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por omisión.
De acuerdo con Víctor Pérez Varela, «la eutanasia pasiva puede revestir
dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el
primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya
iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el
morir».6
Eutanasia indirecta: es la que se verifica cuando se efectúan, con intención
terapéutica, procedimientos que pueden producir la muerte como efecto
secundario. Por ejemplo, la administración de analgésicos narcóticos para
calmar los dolores. Los mismos, como efecto indirecto y no buscado,
provocan disminución del estado de conciencia y posible abreviación del
período de sobrevida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino
aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia previsible pero no
perseguida. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un
problema de doble efecto.
Otros conceptos relacionados
Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con
conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos
necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de
medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su
suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque
la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente
desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que
voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio.
Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del
afectado. La palabra apunta hacia una ‘mala muerte’ (siendo kakós: ‘malo’)7
Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios
desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. Se ha
sustituido en la terminología práctica por «muerte digna», para centrar el
concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad
de morir.
Distanasia: Consiste en el «encarnizamiento» o «ensañamiento»
terapéutico, mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte
recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad de que no
hay opción alguna de recuperar la salud, con el fin de prolongar la vida del
enfermo a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas.
Normalmente se hace según los deseos de otros (familiares, médicos) y no
según el verdadero bien e interés del paciente.
Adistanasia o antidistanasia: cesación de la prolongación artificial de la
vida dejando que el proceso patológico termine con la existencia del enfermo.
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Medicina paliativa: reafirma la importancia de la vida y considera a la muerte
como la etapa final de un proceso normal. La atención que brinda no acelera
ni pospone la muerte, proporciona alivio del dolor y de otros síntomas
angustiosos e integra los aspectos psicológicos y espirituales del tratamiento
del enfermo. Le ofrece apoyo de modo que pueda llevar una vida lo más
activa posible hasta la muerte, y a la familia para que pueda hacer frente a la
enfermedad de su ser querido y al duelo.
Sufrimiento: Tener o padecer un daño o dolor físico o moral. Padecer
habitualmente una enfermedad o un trastorno físico.
Situación legal de la eutanasia en el Perú.
Nuestro Código Penal, en el título referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo
y la salud, tipifica el delito de "Homicidio por piedad", en el artículo 112 del citado
cuerpo normativo; no se utiliza pues el término eutanasia.
El artículo 112 del Código Penal señala lo siguiente:
"El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera
expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor de tres años".
Tal como señala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres , especialista
en Derecho Penal, nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por piedad a
la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de
quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal
alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el
adelantamiento de la muerte -que se conoce como cierta- mediante el suministro
de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo). Pero, no
obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado
disponiendo una pena máxima de 3 años pues brinda vital importancia al
consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la
eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboración lo
que se castiga. Así, existen tres aspectos fundamentales para concluir que
estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u homicidio por
piedad: el móvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la petición
expresa y consciente de la víctima y la existencia de dolores intolerables que
hacen difícil la vida del paciente.