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LOS DERECHOS HUMANOS




     Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la
persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de
cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son
plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una
escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la
postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con
clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa
que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen,
como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

       Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.

     Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás
personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor
responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los
hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia
de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de
justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de
manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

         La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a
rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que
adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

      Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran
organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de
naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier
autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación,
así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y
denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

       Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B
 constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos
 Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así
 como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este
 organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los
 Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano

                La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función
de:

                Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de
la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades,
servidores públicos y de particulares.

                Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos,
sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o
Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.

                Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las
personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las
decisiones comunitarias

                Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las
personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las
decisiones comunitarias.




     CARACTERÍSTICAS

                Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su
sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o
condición económica

                Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los
lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es
decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la
comunidad.

                Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia
voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo
con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres
Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o
reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

     Primera generación

     Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades
clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional
durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que
motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a
finales del siglo XVIII.




     Segunda generación

     La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los
cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de
Derecho.

     De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de
que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean
realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que
implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los
gocen de manera efectiva.

     Tercera generación

     Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y
colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre
otros, destacan los relacionados con:
EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS



      Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace,
por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al
contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de
tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser
(como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas
ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con
lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos
como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los
reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del
ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un
Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un
tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y
no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que
emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán
proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que
los viole.

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  • 1. LOS DERECHOS HUMANOS Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable. Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
  • 2. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes. Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: Contribuir al desarrollo integral de la persona.
  • 3. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares. Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. CARACTERÍSTICAS Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.
  • 4. Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. Primera generación Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Segunda generación La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva. Tercera generación Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
  • 5. EVOLUCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LOS DERECHOS Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.