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ÉTICA PARLAMENTARIA
Unidad 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA
DEL CONGRESO
Estructura de la Unidad
1. Comisión de Ética del Congreso de la República
2. Procedimientos ante la Comisión de Ética
3. Labor de la Comisión de Ética Parlamentaria
Bibliografía
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Se crea para promover la ética
parlamentaria, prevenir actos contrarios a
la misma, absolver las consultas que se le
formulen y resolver en primera instancia
las denuncias que se formulen conforme al
Código de Ética Parlamentaria (CEP).
1.La Comisión de Ética del Congreso de la
República
Definición
Es un órgano interno del Congreso de la República,
independiente y colegiado.
Fue creada en octubre de 2002 mediante Resolución
Legislativa N° 021-2001-CR, y fue instalada el 27 de marzo de
2003.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Al inicio del período por el que se eligen
congresistas, la Comisión de Ética
promueve cursillos, para el conocimiento
de los principios y deberes del CEP.
Objetivos
• Velar por el cumplimiento de las normas y principios de la
ética parlamentaria, la probidad y la transparencia en los
actos y acciones.
• Promover la ética entre los congresistas; orientando a
mejorar la relación entre los parlamentarios y de estos,
individualmente y en conjunto con los demás poderes e
instituciones de Estado y la Sociedad.
• Proteger los derechos de la ciudadanía y los intereses de la
Nación, en cuanto al comportamiento que les deben los
congresistas.
Antecedentes legales
Marco Constitucional de la Comisión: La Constitución Política
del Perú en sus artículos 92°, 93°, 95° incluye disposiciones
referentes al tema ético parlamentario.
Marco Normativo dentro de las Normas Parlamentarias:
Tiene dos tipos de normatividad:
a) El código de ética: Acta fundacional y norma que regula
organización y funciones. Está anexo al Reglamento del
Congreso de la República. Fue promulgado con la finalidad
establecer normas sobre la conducta que los congresistas
deben observar en el desempeño de su cargo.
Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener
ante el país y asegura la transparencia en la administración
de los fondos que le son confiados. Previene, investiga y
sanciona a los legisladores que se valgan de sus cargos
para enriquecerse o cometer actos de corrupción.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
b) Reglamento de la Comisión de Ética: Es elaborado y
aprobado por la Comisión. Detalla el funcionamiento y
procedimiento en la administración del código de ética.
Establece el procedimiento para absolver las consultas,
resolver las denuncias que se le formulen y las funciones y
competencias de la secretaría técnica.
Tiene como finalidad:
a. Desarrollar normas y principios éticos que guíen la
conducta y el quehacer de los congresistas en el ejercicio
de sus funciones.
b. Establecer el procedimiento de trámite y de investigación
de las denuncias presentadas contra la ética
parlamentaria, y proponer la sanción, de darse el caso; y
c. Regular las funciones y competencias de la Comisión, en
su calidad de organismo encargado de velar por el debido
cumplimiento del Código de Ética Parlamentaria.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Conformación de la Comisión de Ética Parlamentaria:
Se creó inicialmente con cinco miembros, actualmente está
conformada por siete congresistas.
Los miembros de la comisión:
•Son elegidos por un periodo de dos años.
•Son propuestos por el presidente del congreso al Pleno.
•Una vez electos solo pueden ser reelegidos
consecutivamente una vez.
Restricciones: No pueden integrar la Comisión de Ética
Parlamentaria los congresistas:
•Que son parte de los hechos denunciados;
•Que tienen parentesco hasta el 4to grado de
consanguinidad o 2do de afinidad con el denunciante;
•Que tienen conflicto de intereses con los hechos y
materias involucrados en la investigación;
•A los que se les haya levantado el fuero parlamentario; o
hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Recibir, tramitar e investigar las denuncias presentadas
contra congresistas por infracción del Código.
Promover la ética y la observancia de los valores y
principios éticos contenidos en el CEP y la legislación
aplicable.
Establecer acciones que ayuden a prevenir actos contrarios
a la ética parlamentaria.
Iniciar de oficio procesos de investigación cuando hayan
indicios de infracción del Código.
Absolver consultas sobre ética que presenten congresistas,
organización parlamentaria u otra persona natural o
jurídica.
Promover la transparencia en la conducta ética.
Velar por el debido cumplimiento y respeto de los valores y
principios éticos parlamentarios.
Funciones de la Comisión de Ética del Congreso de la
República
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
2. Procedimientos ante la Comisión de Ética
A. Consulta
Puede presentarla cualquier persona natural o jurídica,
instancia de la organización parlamentaria, congresista o
entidad del Estado, siempre que exista relación con el ámbito
de la ética parlamentaria.
La consulta debe presentarse por escrito e indicar el nombre
completo del peticionario, su documento de identidad y su
domicilio.
La copia de la consulta es remitida por el presidente de la
Comisión a la secretaría técnica, a fin de que prepare una
propuesta de informe para que se someta a debate en el
Pleno de la Comisión.
Aprobado el informe, este es suscrito por el presidente y
rubricado por el secretario técnico para ser remitido al
solicitante.
B. INVESTIGACIÓN
Se inicia de oficio o a pedido de parte.
a) De oficio: La Comisión al tener conocimiento de actos
contrarios al Código de Ética Parlamentaria, por acuerdo
de la mayoría simple de sus miembros. La decisión consta
en una resolución motivada, suscrita por quienes votaron
a favor de ella.
b) De parte: Por infracción al Código.
•Uno o varios congresistas.
•Cualquier persona natural o jurídica que se considere
afectada por la conducta del congresista.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Requisitos para la presentación de denuncias
• Debe contener: sumilla, nombre del denunciante,
documento de identidad, domicilio, nombre del
denunciado, fundamentos de la denuncia, y acompañar los
medios probatorios que la sustenten. El denunciante puede
aportar nuevas pruebas durante la investigación.
• Debe expresar claramente la(s) norma(s) del Código en
virtud de la cual solicita que se inicie la investigación.
Procedimiento de Investigación:
Luego de presentada la denuncia, la Comisión tiene máximo
20 días naturales para determinar si abre investigación.
Antes de iniciar la investigación, la Comisión verificará:
 Que el hecho denunciado infrinja los principios
establecidos en el Código; y
 Que los indicios/ pruebas permiten llevar a cabo la
investigación.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Audiencia:
• La comisión programa fecha para la realización de una
audiencia, citando a las partes con un plazo de tres días
hábiles de anticipación. Si el denunciado no concurre, la
Comisión decide si reprograma la audiencia.
• La audiencia debe realizarse en un plazo no mayor a 15 días
hábiles contados desde el inicio de la investigación.
• Participan únicamente quienes son parte en la
investigación, y los testigos u otros actores requeridos por la
Comisión.
Derecho de defensa
• Implica que el congresista denunciado tiene derecho a
conocer los cargos que se le imputan, puede presentar
elementos de descargo y debe tener la posibilidad de
ser asesorado por un abogado defensor.
• El denunciante y el denunciado, podrán exponer sus
alegaciones finales oralmente.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Informe final de la Comisión de Ética
• En un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir del fin de
la Audiencia, la Comisión emite un Informe declarando
fundada o infundada la denuncia.
• Si es infundada, se archiva; si se encuentra la culpabilidad
del congresista investigado se proponen las sanciones
que correspondan, y remitirá el Informe Final al
Presidente del Congreso.
• La sanción será leída en una sesión del Pleno del
Congreso. Solo, en los casos de recomendación de
suspensión en el ejercicio del cargo, la sanción será
debatida por el Pleno del Congreso.
II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA
COMISIÓN DE ÉTICA
ESTRUCTURA MÍNIMA DE UN INFORME FINAL:
a. Introducción: fecha de recepción de la denuncia, los datos
personales del denunciante, del denunciado y los hechos materia
de la denuncia;
b. Resumen: se detallan los hechos y circunstancias de la
denuncia, y se identifican y describen las cuestiones que deben
dilucidarse en cada caso.
c. Análisis de procedibilidad: Se determina si se cumplieron los
requisitos para la presentación de denuncias, la subsanación y la
respuesta a la misma.
d. Actividades realizadas: Las audiencias y las pruebas actuadas,
cualquier otra actividad realizada por la Comisión.
e. Análisis: Evalúa los documentos recibidos y pruebas actuadas,
según las cuestiones que deba investigar y esclarecer la
Comisión;
f. Conclusiones: Resultados de la investigación;
g. Recomendaciones: Las acciones que debe tomar el Congreso
respecto de los hechos investigados.
h. Anexos: Se deja constancia de la documentación que sustenta
el informe.
Apelación
• El congresista sancionado puede presentar su
apelación, por escrito, al presidente de la comisión,
en un plazo no mayor de tres días hábiles de
puesto en su conocimiento el respectivo informe.
La apelación suspende la aplicación de la sanción.
• La apelación se remite al Pleno del Congreso, con
todo lo actuado, a fin de que resuelva en última
instancia.
• El Pleno, en sesión ordinaria, pone a debate el
informe apelado. En dicha sesión el denunciado
tiene derecho a sustentar su apelación conforme a
las normas del procedimiento del debate y
aprobación de dictámenes.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Criterios para la determinación de las Sanciones
Se tomará en cuenta:
• El grado de participación del denunciado en los
hechos.
• La naturaleza de la falta cometida.
• El grado de afectación de la imagen del Congreso.
• El principio de proporcionalidad entre los deberes
vigentes en el Código de Ética.
• La gravedad de la infracción y la reiterancia.
 Las multas que abonen los congresistas sancionados
serán destinadas, en calidad de donación, a las
instituciones de obras sociales que designe la
Comisión.
 Cuando la falta sancionada presente indicios de la
comisión de un delito o de infracción constitucional,
el caso se pone en conocimiento de la Subcomisión
de Acusaciones Constitucionales
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
3. Labor de la Comisión de Ética
Introducción
Inició sus labores en el año de 2006, basando su labor en la
premisa de que el Código de Ética contiene principios, que son
ideales de conducta, a los cuales los Congresistas deben
aspirar en el ejercicio de sus funciones y en su vida personal.
Durante su labor ha garantizado que toda investigación o
recomendación de sanción contra un congresista denunciado
por infracción a la ética parlamentaria, se realice únicamente
en función a las normas del derecho parlamentario, basado en
el Código de Ética Parlamentaria.
Ello no implica dejar de lado a otras normativas que sirven de
referencia objetiva o de marco metodológico.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
I. Periodo 2011-2013 (Octubre 2011 - Noviembre
2013)
Se instaló el 5 de octubre de 2011. La Comisión recibió en
dicho periodo un total de 210 denuncias, de las cuales en
15 casos se recomendaron suspensión, en tanto que 195
casos fueron declarados improcedentes.
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
II. Periodo 2013-2015 (Noviembre 2013 - Julio 2015)
Durante este periodo se recibieron 108 denuncias, de las
cuales 9 terminaron con recomendación de suspensión, 1
con recomendación pública, 84 fueron declaradas
improcedentes o infundadas y 12 se encuentran
pendientes de resolver.
II. Periodo 2013-2015 (Noviembre 2013 - Julio 2015)
De las 9 recomendaciones de suspensión, 1 Congresista fue de
Fuerza Popular; 3 Congresistas de Gana Perú; 1 Congresista de
AP- Frente Amplio; 2 Congresistas de Perú Posible y 2
Congresistas no agrupados. La recomendación pública fue para
1 Congresista de Perú Posible.
CONSOLIDADO DE DENUNCIAS INGRESADAS 2013 - 2015
TOTAL DE
DENUNCIAS
IMPROCEDENTES INFUNDADAS
RECOMENDACIÓN
DE SUSPENSIÓN
RECOMENDACIÓN
PÚBLICA
PENDIENTES
108 82 2 9 3 12
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
III. Periodo 2015-2016 (Julio 2015 - Julio 2016)
Durante ese periodo la Comisión ha recibido 29 denuncias
por haberse vulnerado la ética parlamentaria.
CONSOLIDADO DE DENUNCIAS INGRESADAS 2015-2016
TOTAL DE
DENUNCIAS
IMPROCEDENTES INFUNDADAS
RECOMENDACIÓN DE
SUSPENSIÓN
RECOMENDACIÓN
PÚBLICA
PENDIENTES
DE
DEBATE
29 23 3 3 0 8
CONSOLIDADO DE DENUNCIAS INGRESADAS
Periodo Denuncias
Recomendación
de Suspensión
Recomendación
Pública
2011-2013 210 16 0
2013-2015 108 9 1
2015-2016 29 3 0
TOTAL 347 28 1
Resumen de casos ingresados durante todos
periodos parlamentarios de la Comisión de
Ética:
UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE
ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
1. Álvarez, M. La ética en la Función pública. México:
Consejo Nacional Para la Cultura y las artes.
2. Código de Ética del Congreso de la República. (2015).
Lima: Reglamento del Congreso de la República. Edición
Oficial.
3. Cruz Infante, J. A. Hacia una ética parlamentaria. Costa
Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
4. De Zan, J. (2004). La ética, los derechos y la justicia.
Montevideo: Primera edición: 2004 Konrad Adenauer
Stiftung e. v.
5. Gopac. (2006). Organización Mundial de Parlamentarios
contra la Corrupción, Declaración de Arusha.
6. Informe Bianual 2013 – 2015. (2015). Lima: Comisión de
Ética Parlamentaria del Congreso de la República.
7. Informe Anual 2015 – 2016. (2016). Lima: Comisión de
Ética Parlamentaria del Congreso de la República.
8. López Aranguren, J. L. Ética. Madrid: Alianza Editorial.
9. Mauricio Mendoza, B. (2015). Ética parlamentaria. Lima:
Documento de la oficina de Participación Ciudadana del
Congreso de la República.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
10. Martín Moreno. J. Ética y Derecho en el siglo XXI:
Acuñación Del Ethos‐areté como moneda de curso legal.
España: Aletheia cuadernos críticos del derecho.
11. Power, Greg. (2009). Manual de ética y conducta
parlamentarias. Guía para parlamentarios. GOPAC.
12. UIP/PNUD. (2006). Inmunidad parlamentaria:
documento de trabajo.
13. Palacios de Torres, C.: La moral: un concepto, muchas
interpretaciones. Contribuciones a las Ciencias Sociales,
febrero 2009.
14. Peces-barba Martínez, G. Ética pública-ética privada.
Madrid: Anuario De Filosofía Del Derecho XIV.
Universidad Carlos III.
15. PNUD. (2008). Iniciativa del PNUD sobre los
parlamentos, Prevención de crisis y Recuperación.
16. Reglamento de la Comisión de Ética del Congreso de la
República. (2015). Lima.
17. VILLORO, L.. El poder y el valor. México: Fondo de
Cultura Económica.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

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etica del congreso

  • 1. ÉTICA PARLAMENTARIA Unidad 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO
  • 2. Estructura de la Unidad 1. Comisión de Ética del Congreso de la República 2. Procedimientos ante la Comisión de Ética 3. Labor de la Comisión de Ética Parlamentaria Bibliografía UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 3. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Se crea para promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen conforme al Código de Ética Parlamentaria (CEP). 1.La Comisión de Ética del Congreso de la República Definición Es un órgano interno del Congreso de la República, independiente y colegiado. Fue creada en octubre de 2002 mediante Resolución Legislativa N° 021-2001-CR, y fue instalada el 27 de marzo de 2003.
  • 4. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Al inicio del período por el que se eligen congresistas, la Comisión de Ética promueve cursillos, para el conocimiento de los principios y deberes del CEP. Objetivos • Velar por el cumplimiento de las normas y principios de la ética parlamentaria, la probidad y la transparencia en los actos y acciones. • Promover la ética entre los congresistas; orientando a mejorar la relación entre los parlamentarios y de estos, individualmente y en conjunto con los demás poderes e instituciones de Estado y la Sociedad. • Proteger los derechos de la ciudadanía y los intereses de la Nación, en cuanto al comportamiento que les deben los congresistas.
  • 5. Antecedentes legales Marco Constitucional de la Comisión: La Constitución Política del Perú en sus artículos 92°, 93°, 95° incluye disposiciones referentes al tema ético parlamentario. Marco Normativo dentro de las Normas Parlamentarias: Tiene dos tipos de normatividad: a) El código de ética: Acta fundacional y norma que regula organización y funciones. Está anexo al Reglamento del Congreso de la República. Fue promulgado con la finalidad establecer normas sobre la conducta que los congresistas deben observar en el desempeño de su cargo. Pretende preservar la imagen que el Congreso debe tener ante el país y asegura la transparencia en la administración de los fondos que le son confiados. Previene, investiga y sanciona a los legisladores que se valgan de sus cargos para enriquecerse o cometer actos de corrupción. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 6. b) Reglamento de la Comisión de Ética: Es elaborado y aprobado por la Comisión. Detalla el funcionamiento y procedimiento en la administración del código de ética. Establece el procedimiento para absolver las consultas, resolver las denuncias que se le formulen y las funciones y competencias de la secretaría técnica. Tiene como finalidad: a. Desarrollar normas y principios éticos que guíen la conducta y el quehacer de los congresistas en el ejercicio de sus funciones. b. Establecer el procedimiento de trámite y de investigación de las denuncias presentadas contra la ética parlamentaria, y proponer la sanción, de darse el caso; y c. Regular las funciones y competencias de la Comisión, en su calidad de organismo encargado de velar por el debido cumplimiento del Código de Ética Parlamentaria. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 7. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Conformación de la Comisión de Ética Parlamentaria: Se creó inicialmente con cinco miembros, actualmente está conformada por siete congresistas. Los miembros de la comisión: •Son elegidos por un periodo de dos años. •Son propuestos por el presidente del congreso al Pleno. •Una vez electos solo pueden ser reelegidos consecutivamente una vez. Restricciones: No pueden integrar la Comisión de Ética Parlamentaria los congresistas: •Que son parte de los hechos denunciados; •Que tienen parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad con el denunciante; •Que tienen conflicto de intereses con los hechos y materias involucrados en la investigación; •A los que se les haya levantado el fuero parlamentario; o hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
  • 8. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Recibir, tramitar e investigar las denuncias presentadas contra congresistas por infracción del Código. Promover la ética y la observancia de los valores y principios éticos contenidos en el CEP y la legislación aplicable. Establecer acciones que ayuden a prevenir actos contrarios a la ética parlamentaria. Iniciar de oficio procesos de investigación cuando hayan indicios de infracción del Código. Absolver consultas sobre ética que presenten congresistas, organización parlamentaria u otra persona natural o jurídica. Promover la transparencia en la conducta ética. Velar por el debido cumplimiento y respeto de los valores y principios éticos parlamentarios. Funciones de la Comisión de Ética del Congreso de la República
  • 9. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2. Procedimientos ante la Comisión de Ética A. Consulta Puede presentarla cualquier persona natural o jurídica, instancia de la organización parlamentaria, congresista o entidad del Estado, siempre que exista relación con el ámbito de la ética parlamentaria. La consulta debe presentarse por escrito e indicar el nombre completo del peticionario, su documento de identidad y su domicilio. La copia de la consulta es remitida por el presidente de la Comisión a la secretaría técnica, a fin de que prepare una propuesta de informe para que se someta a debate en el Pleno de la Comisión. Aprobado el informe, este es suscrito por el presidente y rubricado por el secretario técnico para ser remitido al solicitante.
  • 10. B. INVESTIGACIÓN Se inicia de oficio o a pedido de parte. a) De oficio: La Comisión al tener conocimiento de actos contrarios al Código de Ética Parlamentaria, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. La decisión consta en una resolución motivada, suscrita por quienes votaron a favor de ella. b) De parte: Por infracción al Código. •Uno o varios congresistas. •Cualquier persona natural o jurídica que se considere afectada por la conducta del congresista. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Requisitos para la presentación de denuncias • Debe contener: sumilla, nombre del denunciante, documento de identidad, domicilio, nombre del denunciado, fundamentos de la denuncia, y acompañar los medios probatorios que la sustenten. El denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación. • Debe expresar claramente la(s) norma(s) del Código en virtud de la cual solicita que se inicie la investigación.
  • 11. Procedimiento de Investigación: Luego de presentada la denuncia, la Comisión tiene máximo 20 días naturales para determinar si abre investigación. Antes de iniciar la investigación, la Comisión verificará:  Que el hecho denunciado infrinja los principios establecidos en el Código; y  Que los indicios/ pruebas permiten llevar a cabo la investigación. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Audiencia: • La comisión programa fecha para la realización de una audiencia, citando a las partes con un plazo de tres días hábiles de anticipación. Si el denunciado no concurre, la Comisión decide si reprograma la audiencia. • La audiencia debe realizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde el inicio de la investigación. • Participan únicamente quienes son parte en la investigación, y los testigos u otros actores requeridos por la Comisión.
  • 12. Derecho de defensa • Implica que el congresista denunciado tiene derecho a conocer los cargos que se le imputan, puede presentar elementos de descargo y debe tener la posibilidad de ser asesorado por un abogado defensor. • El denunciante y el denunciado, podrán exponer sus alegaciones finales oralmente. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Informe final de la Comisión de Ética • En un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir del fin de la Audiencia, la Comisión emite un Informe declarando fundada o infundada la denuncia. • Si es infundada, se archiva; si se encuentra la culpabilidad del congresista investigado se proponen las sanciones que correspondan, y remitirá el Informe Final al Presidente del Congreso. • La sanción será leída en una sesión del Pleno del Congreso. Solo, en los casos de recomendación de suspensión en el ejercicio del cargo, la sanción será debatida por el Pleno del Congreso.
  • 13. II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN DE ÉTICA ESTRUCTURA MÍNIMA DE UN INFORME FINAL: a. Introducción: fecha de recepción de la denuncia, los datos personales del denunciante, del denunciado y los hechos materia de la denuncia; b. Resumen: se detallan los hechos y circunstancias de la denuncia, y se identifican y describen las cuestiones que deben dilucidarse en cada caso. c. Análisis de procedibilidad: Se determina si se cumplieron los requisitos para la presentación de denuncias, la subsanación y la respuesta a la misma. d. Actividades realizadas: Las audiencias y las pruebas actuadas, cualquier otra actividad realizada por la Comisión. e. Análisis: Evalúa los documentos recibidos y pruebas actuadas, según las cuestiones que deba investigar y esclarecer la Comisión; f. Conclusiones: Resultados de la investigación; g. Recomendaciones: Las acciones que debe tomar el Congreso respecto de los hechos investigados. h. Anexos: Se deja constancia de la documentación que sustenta el informe.
  • 14. Apelación • El congresista sancionado puede presentar su apelación, por escrito, al presidente de la comisión, en un plazo no mayor de tres días hábiles de puesto en su conocimiento el respectivo informe. La apelación suspende la aplicación de la sanción. • La apelación se remite al Pleno del Congreso, con todo lo actuado, a fin de que resuelva en última instancia. • El Pleno, en sesión ordinaria, pone a debate el informe apelado. En dicha sesión el denunciado tiene derecho a sustentar su apelación conforme a las normas del procedimiento del debate y aprobación de dictámenes. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 15. Criterios para la determinación de las Sanciones Se tomará en cuenta: • El grado de participación del denunciado en los hechos. • La naturaleza de la falta cometida. • El grado de afectación de la imagen del Congreso. • El principio de proporcionalidad entre los deberes vigentes en el Código de Ética. • La gravedad de la infracción y la reiterancia.  Las multas que abonen los congresistas sancionados serán destinadas, en calidad de donación, a las instituciones de obras sociales que designe la Comisión.  Cuando la falta sancionada presente indicios de la comisión de un delito o de infracción constitucional, el caso se pone en conocimiento de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 16. 3. Labor de la Comisión de Ética Introducción Inició sus labores en el año de 2006, basando su labor en la premisa de que el Código de Ética contiene principios, que son ideales de conducta, a los cuales los Congresistas deben aspirar en el ejercicio de sus funciones y en su vida personal. Durante su labor ha garantizado que toda investigación o recomendación de sanción contra un congresista denunciado por infracción a la ética parlamentaria, se realice únicamente en función a las normas del derecho parlamentario, basado en el Código de Ética Parlamentaria. Ello no implica dejar de lado a otras normativas que sirven de referencia objetiva o de marco metodológico. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 17. I. Periodo 2011-2013 (Octubre 2011 - Noviembre 2013) Se instaló el 5 de octubre de 2011. La Comisión recibió en dicho periodo un total de 210 denuncias, de las cuales en 15 casos se recomendaron suspensión, en tanto que 195 casos fueron declarados improcedentes. UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA II. Periodo 2013-2015 (Noviembre 2013 - Julio 2015) Durante este periodo se recibieron 108 denuncias, de las cuales 9 terminaron con recomendación de suspensión, 1 con recomendación pública, 84 fueron declaradas improcedentes o infundadas y 12 se encuentran pendientes de resolver.
  • 18. II. Periodo 2013-2015 (Noviembre 2013 - Julio 2015) De las 9 recomendaciones de suspensión, 1 Congresista fue de Fuerza Popular; 3 Congresistas de Gana Perú; 1 Congresista de AP- Frente Amplio; 2 Congresistas de Perú Posible y 2 Congresistas no agrupados. La recomendación pública fue para 1 Congresista de Perú Posible. CONSOLIDADO DE DENUNCIAS INGRESADAS 2013 - 2015 TOTAL DE DENUNCIAS IMPROCEDENTES INFUNDADAS RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN RECOMENDACIÓN PÚBLICA PENDIENTES 108 82 2 9 3 12 UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA III. Periodo 2015-2016 (Julio 2015 - Julio 2016) Durante ese periodo la Comisión ha recibido 29 denuncias por haberse vulnerado la ética parlamentaria. CONSOLIDADO DE DENUNCIAS INGRESADAS 2015-2016 TOTAL DE DENUNCIAS IMPROCEDENTES INFUNDADAS RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN RECOMENDACIÓN PÚBLICA PENDIENTES DE DEBATE 29 23 3 3 0 8
  • 19. CONSOLIDADO DE DENUNCIAS INGRESADAS Periodo Denuncias Recomendación de Suspensión Recomendación Pública 2011-2013 210 16 0 2013-2015 108 9 1 2015-2016 29 3 0 TOTAL 347 28 1 Resumen de casos ingresados durante todos periodos parlamentarios de la Comisión de Ética: UNIDAD 4. LA LABOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
  • 20. 1. Álvarez, M. La ética en la Función pública. México: Consejo Nacional Para la Cultura y las artes. 2. Código de Ética del Congreso de la República. (2015). Lima: Reglamento del Congreso de la República. Edición Oficial. 3. Cruz Infante, J. A. Hacia una ética parlamentaria. Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 4. De Zan, J. (2004). La ética, los derechos y la justicia. Montevideo: Primera edición: 2004 Konrad Adenauer Stiftung e. v. 5. Gopac. (2006). Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción, Declaración de Arusha. 6. Informe Bianual 2013 – 2015. (2015). Lima: Comisión de Ética Parlamentaria del Congreso de la República. 7. Informe Anual 2015 – 2016. (2016). Lima: Comisión de Ética Parlamentaria del Congreso de la República. 8. López Aranguren, J. L. Ética. Madrid: Alianza Editorial. 9. Mauricio Mendoza, B. (2015). Ética parlamentaria. Lima: Documento de la oficina de Participación Ciudadana del Congreso de la República. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
  • 21. 10. Martín Moreno. J. Ética y Derecho en el siglo XXI: Acuñación Del Ethos‐areté como moneda de curso legal. España: Aletheia cuadernos críticos del derecho. 11. Power, Greg. (2009). Manual de ética y conducta parlamentarias. Guía para parlamentarios. GOPAC. 12. UIP/PNUD. (2006). Inmunidad parlamentaria: documento de trabajo. 13. Palacios de Torres, C.: La moral: un concepto, muchas interpretaciones. Contribuciones a las Ciencias Sociales, febrero 2009. 14. Peces-barba Martínez, G. Ética pública-ética privada. Madrid: Anuario De Filosofía Del Derecho XIV. Universidad Carlos III. 15. PNUD. (2008). Iniciativa del PNUD sobre los parlamentos, Prevención de crisis y Recuperación. 16. Reglamento de la Comisión de Ética del Congreso de la República. (2015). Lima. 17. VILLORO, L.. El poder y el valor. México: Fondo de Cultura Económica. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA