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NACIONES
UNIDAS
E
Consejo Económico
y Social
Distr.
GENERAL
E/CN.4/2005/60/Add.4
29 de marzo de 2005
Original: ESPAÑOL
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
61º período de sesiones
Tema 11 d) del programa
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES
RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL,
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Relator Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados, Leandro Despouy
Adición
Informe preliminar sobre la misión al Ecuador*
*
El presente informe se distribuye en español y en inglés.
GE.05-13252
E/CN.4/2005/60/Add.4
página 2
Introducción
1. El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro
Despouy, realizó una visita a Quito, del 13 al 18 de marzo de 2005 por invitación del Gobierno
ecuatoriano. El objetivo de la visita fue conocer la situación de los más altos tribunales del
Ecuador, en los que decisiones adoptadas recientemente por parte del Congreso Nacional, sea
mediante la remoción de los anteriores magistrados y vocales o bien por la designación de sus
reemplazantes, pudieron atentar contra el orden constitucional y la independencia de los jueces,
así como vulnerar los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador en esta materia. El
Relator Especial agradece al Gobierno ecuatoriano y a todas las autoridades y sectores de la
sociedad civil que prestaron una amplia colaboración para la realización de su visita y le
confiaron valiosa información, así como a la oficina local de las Naciones Unidas por su
apreciable asistencia.
2. Durante su estadía, el Relator Especial se entrevistó con el Presidente de la República y
otras altas autoridades del ejecutivo, con el Presidente del Congreso Nacional y diputados de
distintas tendencias políticas, con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y con los
vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, tanto con los designados
como con los recientemente destituidos. Igualmente, se reunió con los vocales del Consejo
Nacional de la Judicatura, con el Alcalde y los miembros del Concejo del Distrito Metropolitano
de Quito, con representantes de la Iglesia Católica, del Parlamento Andino, de asociaciones de
jueces y funcionarios judiciales, de organizaciones no gubernamentales, y con reconocidos
juristas del país. Dialogó también con numerosos representantes diplomáticos acreditados en el
país.
I. OBSERVACIONES PRELIMINARES
3. La versión final del informe del Relator Especial será remitida a la Comisión en el
siguiente período de sesiones. Sin embargo, teniendo en cuenta la delicada situación por la cual
atraviesa al país, el Relator Especial cree necesario adelantar algunas de sus comprobaciones
preliminares, las que se resumen a continuación:
a) Con respecto al Tribunal Supremo Electoral (TSE): la atención del Relator
Especial se concentró en la forma en que se produjo el reemplazo de los anteriores vocales.
Durante las entrevistas mantenidas con cinco de los siete vocales del actual TSE (dos de ellos
manifestaron no haber sido informados de esta entrevista por parte de la Presidencia del
Tribunal), se señaló que lo que habría motivado este cambio era el hecho que los partidos
mayoritarios habían mantenido hasta entonces un manejo hegemónico y que con la designación
de los nuevos vocales se habría reparado la irregularidad constitucional de mantener un vocal
perteneciente a un partido ya inexistente. La mayoría de los juristas consultados señalan que el
Congreso ha procedido a este reemplazo sin que se diera alguna de las causales previstas en la
Constitución ni que se siguiera el trámite previsto en ella, esto es, el enjuiciamiento político.
Adicionalmente, el Relator Especial observa que el Congreso Nacional no tiene competencia
para resolver o enmendar una situación de inconstitucionalidad, puesto que esa es competencia
privativa del Tribunal Constitucional. Por otra parte, algunos partidos han señalado el
incumplimiento del artículo 209 de la Constitución, en la medida en que se han designado
vocales en representación de dichos partidos sin que en esta oportunidad hayan sido llamados a
presentar los nombres de sus candidatos. Sea por el propio diseño constitucional en esta materia
E/CN.4/2005/60/Add.4
página 3
o por la interpretación que le dan sus vocales, el TSE se percibe más como un órgano político
que como un tribunal que imparte justicia electoral;
b) Con respecto al Tribunal Constitucional (TC): se registran varias irregularidades
tanto en lo que se refiere a la destitución de los anteriores vocales como a la designación de sus
reemplazantes. En principio, del análisis realizado, resulta sorprendente la secuencia que siguió
este proceso. El 25 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional, fundado en una supuesta
conformación ilegal del Tribunal Constitucional, sin declarar cesantes a los vocales a través de
un juicio político, procedió a designar a sus reemplazantes. Más tarde, el i de diciembre, en un
juicio político basado en un argumento diferente, cual es el voto de algunos vocales en favor de
un fallo determinado, lo que es ilegítimo de conformidad con la Constitución (artículo. 175), el
Congreso Nacional no consiguió aprobar la censura de los vocales del TC. Por último, el 8 de
diciembre, en un nuevo juicio político por la misma causa, y en ausencia de los acusados, se
aprobó su censura. Resulta claro que en este caso se han visto afectados el derecho a la defensa y
otros principios del debido proceso. Cabe precisar que así como el Congreso carece de
competencia para declarar la inconstitucional de los actos del poder público, así mismo carece de
toda competencia para pronunciarse sobre su ilegalidad, en contraste con lo que se aduce en su
resolución del 8 de diciembre. Cabe también señalar que de acuerdo a la Constitución la única
vía que puede seguir el Congreso para la remoción de los vocales del TC es el juicio político, lo
que en este caso no ocurrió. La preocupación del Relator Especial es mayor debido a que el TC
es competente para resolver en última instancia los asuntos relacionados con los derechos
humanos y las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución y en los convenios
internacionales suscritos por el Ecuador. Esta última circunstancia ha sido señalada con
preocupación por muchas organizaciones de derechos humanos;
c) Con respecto a la Corte Suprema de Justicia (CSJ): el hecho que ha tenido mayor
repercusión ha sido la destitución de la CSJ elegida en 1997 y la designación, en la misma sesión
del Congreso Nacional, de una nueva Corte que presenta visibles irregularidades tanto en la
forma en que se produjo la destitución de los anteriores magistrados como en la designación de
los actuales. No obstante que la consulta popular de 1997 expresamente privó al Congreso
Nacional de su competencia para destituir y nombrar a los magistrados de la CSJ, consagrando el
principio de la cooptación, y a pesar de que la reforma constitucional de ese mismo año
estableció que el Congreso integraría a la CSJ por una última vez, en diciembre de 2004 el
Congreso Nacional se arrogó esa doble facultad. Adicionalmente, la actual CSJ ha privado al
Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de competencias administrativas y disciplinarias, y ha
iniciado una reestructuración en los niveles inferiores de la administración de justicia, lo que ha
suscitado una fuerte reacción de parte de la Federación de Empleados Judiciales.
II. RECOMENDACIONES PRELIMINARES
4. Los hechos descritos precedentemente han provocado una grave agitación en el país que
amenaza profundizarse si no se logra reencauzar el proceso institucional. Por estas razones, el
Relator Especial considera necesario hacer las siguientes recomendaciones preliminares:
a) Es imperativo y urgente alcanzar un reestablecimiento integral del Estado de
derecho;
b) Habiendo sido el Congreso Nacional el que ha tomado las principales acciones
que han desencadenado la situación (destitución y nombramiento en la CSJ, el TSE y el TC), le
E/CN.4/2005/60/Add.4
página 4
corresponde a éste la adopción de medidas para subsanar la situación y, de esta manera, crear las
condiciones que permitan iniciar el camino hacia una solución definitiva;
5. En el país se debaten varias opciones para resolver la crisis. El Relator Especial, más que
pronunciarse sobre las distintas posibilidades, lo que entiende es que, de conformidad con los
estándares de las Naciones Unidas, el país debería en lo inmediato alcanzar una fórmula para el
establecimiento de una Corte Suprema de Justicia que rescate los siguientes elementos:
a) La independencia de los magistrados;
b) La cooptación, como garantía de no intervención externa en la composición futura
de la Corte;
c) Un sistema de elección de magistrados que garantice aptitud y probidad;
d) Mecanismos que aseguren la transparencia en la selección de magistrados y que
permitan a la ciudadanía conocer y opinar sobre los candidatos y las candidatas.
6. Constituida así una CSJ independiente, eficaz y transparente, además de resolver las
cuestiones planteadas sobre el TC y el TSE, se requerirá:
a) La expedición de una nueva Ley Orgánica de la Función Judicial;
b) La expedición de una ley que norme y garantice la carrera judicial;
c) La concreción real del principio de unidad jurisdiccional;
d) El establecimiento de una eficaz defensoría pública.
7. El Relator Especial ha encontrado un clima propicio para resolver la crisis planteada y
hace un llamamiento a los distintos actores de la vida jurídica y política del país para que unan
esfuerzos a efectos de lograrlo con prontitud, buscando que la solución se ciña a los principios
internacionales en materia de independencia del poder judicial y de una correcta administración
de la justicia. Lamentablemente, los actos de agresión como los sufridos por el Secretario
General de la Federación de Empleados Judiciales de Ecuador, Sr. Muñoz, no hacen sino
postergar una rápida salida de la crisis y deben ser investigados y censurados.
8. El pueblo ecuatoriano ha pagado muy caro la alta politización que ha contaminado sus
cortes y tribunales, por lo que se requiere en forma imperativa y urgente la reconstrucción de un
sistema institucional preservado de los intereses y avatares políticos. El Relator Especial reitera
el respaldo irrestricto de la comunidad internacional y de la Organización de las Naciones Unidas
a la institucionalidad democrática.
9. El Relator Especial continuará monitoreando la situación y ofrece su asistencia al
Gobierno y al sistema judicial para cualquier acción de seguimiento a sus recomendaciones que
estos considerarán útil.
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Informe preliminar sobre la misión al Ecuador

  • 1. NACIONES UNIDAS E Consejo Económico y Social Distr. GENERAL E/CN.4/2005/60/Add.4 29 de marzo de 2005 Original: ESPAÑOL COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 61º período de sesiones Tema 11 d) del programa LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy Adición Informe preliminar sobre la misión al Ecuador* * El presente informe se distribuye en español y en inglés. GE.05-13252
  • 2. E/CN.4/2005/60/Add.4 página 2 Introducción 1. El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, realizó una visita a Quito, del 13 al 18 de marzo de 2005 por invitación del Gobierno ecuatoriano. El objetivo de la visita fue conocer la situación de los más altos tribunales del Ecuador, en los que decisiones adoptadas recientemente por parte del Congreso Nacional, sea mediante la remoción de los anteriores magistrados y vocales o bien por la designación de sus reemplazantes, pudieron atentar contra el orden constitucional y la independencia de los jueces, así como vulnerar los compromisos internacionales asumidos por el Ecuador en esta materia. El Relator Especial agradece al Gobierno ecuatoriano y a todas las autoridades y sectores de la sociedad civil que prestaron una amplia colaboración para la realización de su visita y le confiaron valiosa información, así como a la oficina local de las Naciones Unidas por su apreciable asistencia. 2. Durante su estadía, el Relator Especial se entrevistó con el Presidente de la República y otras altas autoridades del ejecutivo, con el Presidente del Congreso Nacional y diputados de distintas tendencias políticas, con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y con los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, tanto con los designados como con los recientemente destituidos. Igualmente, se reunió con los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, con el Alcalde y los miembros del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, con representantes de la Iglesia Católica, del Parlamento Andino, de asociaciones de jueces y funcionarios judiciales, de organizaciones no gubernamentales, y con reconocidos juristas del país. Dialogó también con numerosos representantes diplomáticos acreditados en el país. I. OBSERVACIONES PRELIMINARES 3. La versión final del informe del Relator Especial será remitida a la Comisión en el siguiente período de sesiones. Sin embargo, teniendo en cuenta la delicada situación por la cual atraviesa al país, el Relator Especial cree necesario adelantar algunas de sus comprobaciones preliminares, las que se resumen a continuación: a) Con respecto al Tribunal Supremo Electoral (TSE): la atención del Relator Especial se concentró en la forma en que se produjo el reemplazo de los anteriores vocales. Durante las entrevistas mantenidas con cinco de los siete vocales del actual TSE (dos de ellos manifestaron no haber sido informados de esta entrevista por parte de la Presidencia del Tribunal), se señaló que lo que habría motivado este cambio era el hecho que los partidos mayoritarios habían mantenido hasta entonces un manejo hegemónico y que con la designación de los nuevos vocales se habría reparado la irregularidad constitucional de mantener un vocal perteneciente a un partido ya inexistente. La mayoría de los juristas consultados señalan que el Congreso ha procedido a este reemplazo sin que se diera alguna de las causales previstas en la Constitución ni que se siguiera el trámite previsto en ella, esto es, el enjuiciamiento político. Adicionalmente, el Relator Especial observa que el Congreso Nacional no tiene competencia para resolver o enmendar una situación de inconstitucionalidad, puesto que esa es competencia privativa del Tribunal Constitucional. Por otra parte, algunos partidos han señalado el incumplimiento del artículo 209 de la Constitución, en la medida en que se han designado vocales en representación de dichos partidos sin que en esta oportunidad hayan sido llamados a presentar los nombres de sus candidatos. Sea por el propio diseño constitucional en esta materia
  • 3. E/CN.4/2005/60/Add.4 página 3 o por la interpretación que le dan sus vocales, el TSE se percibe más como un órgano político que como un tribunal que imparte justicia electoral; b) Con respecto al Tribunal Constitucional (TC): se registran varias irregularidades tanto en lo que se refiere a la destitución de los anteriores vocales como a la designación de sus reemplazantes. En principio, del análisis realizado, resulta sorprendente la secuencia que siguió este proceso. El 25 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional, fundado en una supuesta conformación ilegal del Tribunal Constitucional, sin declarar cesantes a los vocales a través de un juicio político, procedió a designar a sus reemplazantes. Más tarde, el i de diciembre, en un juicio político basado en un argumento diferente, cual es el voto de algunos vocales en favor de un fallo determinado, lo que es ilegítimo de conformidad con la Constitución (artículo. 175), el Congreso Nacional no consiguió aprobar la censura de los vocales del TC. Por último, el 8 de diciembre, en un nuevo juicio político por la misma causa, y en ausencia de los acusados, se aprobó su censura. Resulta claro que en este caso se han visto afectados el derecho a la defensa y otros principios del debido proceso. Cabe precisar que así como el Congreso carece de competencia para declarar la inconstitucional de los actos del poder público, así mismo carece de toda competencia para pronunciarse sobre su ilegalidad, en contraste con lo que se aduce en su resolución del 8 de diciembre. Cabe también señalar que de acuerdo a la Constitución la única vía que puede seguir el Congreso para la remoción de los vocales del TC es el juicio político, lo que en este caso no ocurrió. La preocupación del Relator Especial es mayor debido a que el TC es competente para resolver en última instancia los asuntos relacionados con los derechos humanos y las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución y en los convenios internacionales suscritos por el Ecuador. Esta última circunstancia ha sido señalada con preocupación por muchas organizaciones de derechos humanos; c) Con respecto a la Corte Suprema de Justicia (CSJ): el hecho que ha tenido mayor repercusión ha sido la destitución de la CSJ elegida en 1997 y la designación, en la misma sesión del Congreso Nacional, de una nueva Corte que presenta visibles irregularidades tanto en la forma en que se produjo la destitución de los anteriores magistrados como en la designación de los actuales. No obstante que la consulta popular de 1997 expresamente privó al Congreso Nacional de su competencia para destituir y nombrar a los magistrados de la CSJ, consagrando el principio de la cooptación, y a pesar de que la reforma constitucional de ese mismo año estableció que el Congreso integraría a la CSJ por una última vez, en diciembre de 2004 el Congreso Nacional se arrogó esa doble facultad. Adicionalmente, la actual CSJ ha privado al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de competencias administrativas y disciplinarias, y ha iniciado una reestructuración en los niveles inferiores de la administración de justicia, lo que ha suscitado una fuerte reacción de parte de la Federación de Empleados Judiciales. II. RECOMENDACIONES PRELIMINARES 4. Los hechos descritos precedentemente han provocado una grave agitación en el país que amenaza profundizarse si no se logra reencauzar el proceso institucional. Por estas razones, el Relator Especial considera necesario hacer las siguientes recomendaciones preliminares: a) Es imperativo y urgente alcanzar un reestablecimiento integral del Estado de derecho; b) Habiendo sido el Congreso Nacional el que ha tomado las principales acciones que han desencadenado la situación (destitución y nombramiento en la CSJ, el TSE y el TC), le
  • 4. E/CN.4/2005/60/Add.4 página 4 corresponde a éste la adopción de medidas para subsanar la situación y, de esta manera, crear las condiciones que permitan iniciar el camino hacia una solución definitiva; 5. En el país se debaten varias opciones para resolver la crisis. El Relator Especial, más que pronunciarse sobre las distintas posibilidades, lo que entiende es que, de conformidad con los estándares de las Naciones Unidas, el país debería en lo inmediato alcanzar una fórmula para el establecimiento de una Corte Suprema de Justicia que rescate los siguientes elementos: a) La independencia de los magistrados; b) La cooptación, como garantía de no intervención externa en la composición futura de la Corte; c) Un sistema de elección de magistrados que garantice aptitud y probidad; d) Mecanismos que aseguren la transparencia en la selección de magistrados y que permitan a la ciudadanía conocer y opinar sobre los candidatos y las candidatas. 6. Constituida así una CSJ independiente, eficaz y transparente, además de resolver las cuestiones planteadas sobre el TC y el TSE, se requerirá: a) La expedición de una nueva Ley Orgánica de la Función Judicial; b) La expedición de una ley que norme y garantice la carrera judicial; c) La concreción real del principio de unidad jurisdiccional; d) El establecimiento de una eficaz defensoría pública. 7. El Relator Especial ha encontrado un clima propicio para resolver la crisis planteada y hace un llamamiento a los distintos actores de la vida jurídica y política del país para que unan esfuerzos a efectos de lograrlo con prontitud, buscando que la solución se ciña a los principios internacionales en materia de independencia del poder judicial y de una correcta administración de la justicia. Lamentablemente, los actos de agresión como los sufridos por el Secretario General de la Federación de Empleados Judiciales de Ecuador, Sr. Muñoz, no hacen sino postergar una rápida salida de la crisis y deben ser investigados y censurados. 8. El pueblo ecuatoriano ha pagado muy caro la alta politización que ha contaminado sus cortes y tribunales, por lo que se requiere en forma imperativa y urgente la reconstrucción de un sistema institucional preservado de los intereses y avatares políticos. El Relator Especial reitera el respaldo irrestricto de la comunidad internacional y de la Organización de las Naciones Unidas a la institucionalidad democrática. 9. El Relator Especial continuará monitoreando la situación y ofrece su asistencia al Gobierno y al sistema judicial para cualquier acción de seguimiento a sus recomendaciones que estos considerarán útil. - - - - -