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LA REVOCACIÓN DE
MANDATO EN MÉXICOY
EL MUNDO
MARCOS PÉREZ ESQUER
¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA?
Democracia es la forma de gobierno (y de vida) en la
que las personas que se verán afectadas por una decisión
pública, tienen derecho de hacerse escuchar y participar
en la toma de dicha decisión.
MODELOS DEMOCRÁTICOS
• Democracia representativa: la sociedad toma sus decisiones a través de
representantes populares (es una democracia indirecta).
• Democracia participativa: modelo complementario donde la sociedad
participa más allá del solo hecho de votar por un representante, pero no
decide, solo se hace escuchar para asuntos concretos. Por ejemplo las
asambleas de vecinos, los comités de participación, o de vigilancia, etc.
• Democracia directa: la sociedad decide directamente cuestiones concretas.
Por ejemplo la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta
ciudadana o popular, el presupuesto participativo o la revocación de mandato.
¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO?
• Revocar significa dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Es
un acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante.
• Mandato es el encargo o representación que por elección se otorga a ciertos
cargos públicos.
• Revocación de mandato es el acto por el cual el electorado deja sin efectos un
encargo otorgado con anterioridad. Se destituye a un funcionario electo.
¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO?
• “La revocatoria de mandato es una figura propia de la democracia directa.
Incluye dos grandes fases: la activación, en la que la ciudadanía mediante sus
firmas, solicita la puesta en marcha del procedimiento, y la aprobación, en la que
se consulta al electorado mediante un refrendo su disposición a revocar al
funcionario electo. La revocatoria puede aplicarse a funcionarios que ocupan
cargos en las ramas ejecutiva o legislativa, en los ámbitos nacional, regional,
estatal, provincial o municipal.” (Kornblith).
• En México solo se contempla para el presidente de la República y los
ejecutivos de las entidades federativas.
¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO?
• En México, se ha definido la revocación de mandato como el
instrumento de participación solicitado por la ciudadanía
para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo
a partir de la pérdida de la confianza.
• Definición contenida en el artículo Tercero transitorio del decreto
de reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, y en el
artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
EN EL MUNDO:
En Europa:
En Suiza existe desde 1860 en varios cantones, sin embargo, solo en una ocasión,
en ese mismo siglo, procedió una revocación en uno de ellos. Algunos cantones han
hecho reformas para revertir esa figura. Otros países europeos que la tienen son:
• Rumania
• Bulgaria
• Liechtenstein
• Bielorusia.
EN EL MUNDO:
En África:
• Etiopía
• Nigeria
En Asia:
• Turkmenistán
• Taiwán.
En Oceanía:
• Micronesia.
EN EL MUNDO:
En América del Norte:
• Canadá aprobó la figura en 1995 solo para la provincia de Columbia Británica,
pero no se ha implementado.
• En Estados Unidos existe en algunos de los Estados, condados y ciudades. El
primer funcionario revocado fue el alcalde de Seattle, Hiram Gill, en 1911;
luego el de Boise, Jeremiah Robinson, en 1916; el gobernador de Dakota del
Norte, Lynn Frazier, en 1921; y el gobernador de California, Gary Davis, en
2003 (lo sucedió Arnold Schwarzenegger, que fue electo en la misma jornada
revocatoria, lo cual implica un modelo híbrido).
EN EL MUNDO:
En América Latina:
• Argentina
• Colombia
• Panamá
• Perú
• Venezuela
• Ecuador
• Bolivia
ØSolo en estos últimos tres países se contempla para la presidencia de la República.
VENEZUELA
Art. 72.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad
del periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte
por ciento de los electores o electoras incritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar
la convocatoria de un refrendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de
electores y electoras que eiligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la
revocatoria, siempre que hayan concurrido al refrendo un número de electores y electoras igual o
superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su
mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en este
Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de
acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario o
funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
VENEZUELA
Con base en esta disposición, Hugo Chávez se sometió a referéndum el 15 de
agosto de 2004, que tuvo un efecto simbólico para relegirse en 2006. Hay que
recordar que se elige en 1999 por 5 años, pero inmediatamente emite una nueva
Constitución que amplía el periodo a 6 años con posibilidad de una reelección. Se
somete a nueva elección relegitimadora en 2000, para reiniciar su periodo 2001-
2007. En 2004 hace su revocatorio, en 2006 se reelgie para el perido 2007-2013,
pero en 2008 reforma la Constitución para reelegirse cualquier numero de veces,
así que se vuelve a reelegir en 2012 para un cuarto perido de 2013-2019, pero
fallece en 2013.
ECUADOR
Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las
autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una
vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue elegida la autoridad
cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de
revocatoria del mandato. La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior
al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la
Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince
por ciento de inscritos en el registro electoral.
Así la contempla la Constitución de 2008, aunque ya la contemplaba la de 1998, sin
embargo, nunca ha aplicado a ningún cargo.
BOLIVIA
Artículo 171.
En caso de revocatoria de mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado
cesará de inmediato en sus funciones debiendo asumir la Presidencia la persona
que ejerza la Vice-presidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a
la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.
BOLIVIA
Artículo 240.
I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano
Judicial, de acuerdo con la ley.
II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del
periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la
gestión en el cargo.
III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince
por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al
servidor público.
IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.
V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo,
proveyéndose su suplencia conforme a ley.
VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
BOLIVIA
Evo Morales había sido electo para el periodo 2005-2010, sin embargo, en 2008
hace un revocatorio que funciona con efecto simbólico para emitir una nueva
Constitución en 2009 que permite una sola reelección inmediata. Con base en esta,
se reelige para el periodo 2010-2015, el cual debería ser el último. Después, se
interpretó que como tenían una nueva Constitución, se le debía permitir otra
elección para el periodo 2015-2020. En 2016 intenta infructuosamente una
reforma para permitir la reelección indefinida, y al no lograrlo el tribunal interpreta
que impedirle participar de nuevo violaba sus derechos políticos, así que se reelige
para el periodo 2020-2025, pero debido al fraude electoral, el ejército le sugiere
que renuncie, lo cual hace el 10 de noviembre de 2019.
EN MÉXICO
Por reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, se incluyó la figura en
nuestro régimen jurídico. Se agregó una fracción IX al art. 35 que establece a
grandes rasgos lo siguiente:
a) Será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la
ciudadanía, en número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de
electores, correspondientes a por lo menos 17 entidades federativas. Dentro de
los siguientes 30 días, luego de recibir la solicitud, el órgano electoral verificará el
requisito establecido y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de
mandato.
EN MÉXICO
b) Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores
a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Los ciudadanos
podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo
a la fecha señalada, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así
como los lineamientos para las actividades relacionadas.
EN MÉXICO
c) La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el
domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no
coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
d) Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber
participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista
nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.
EN MÉXICO
e) El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y
cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de
revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, los cuales podrán
ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF).
f) En este caso, la Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de
revocación, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren
interpuesto. En su caso, emitiría la declaratoria de revocación.
LOS 10 MOTIVOS PARA
LA ABSTENCIÓN ACTIVA
MARCOS PÉREZ ESQUER
1. REVOCACIÓN O RATIFICACIÓN
La pregunta introduce un efecto simbólico perverso al incluir la posibilidad de ratificar el mandato.
¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se
le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que
termine su periodo?
Se trata de dos preguntas en realidad, cuando la Constitución no contempla la figura de la ratificación.
En septiembre de 2021 hubo un proceso de revocación en California donde la pregunta fue: “¿Debe
Gavin Newsom ser removido de la gubernatura?”,Así de simple.
Con el texto de nuestra pregunta, en el mejor de los casos lo que se busca es generar el efecto
simbólico de un respaldo al presidente para tratar de trasladar ese apoyo a su partido de cara al 2024.
En el peor de los casos, se buscaría interpretarlo como se ha hecho en Sudamérica, si no ahora, quizá
en el futuro.
2.APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA REFORMA
No está claro que en realidad procediera una revocación contra el actual presidente de México porque, aunque el
régimen transitorio del decreto citado apunta esa posibilidad, lo cierto es que el principio de no retroactividad en la
aplicación de la ley en perjuicio de persona alguna, sigue siendo rector en el marco jurídico mexicano, y claro está que
alguien que fue electo para un periodo determinado (5 años y 10 meses para el caso de AMLO), no puede ser destituido
bajo reglas expedidas posteriormente.
Además hay otro aspecto, no debemos normalizar el hecho de que se pretenda poner cualquier cosa en la
Constitución, como si por el hecho de que lo diga la Constitución ello signifique que ya no se violan derechos. Es el
tema tan controvertido de si la Constitución puede ser inconstitucional, o inconvencional. Es un debate abierto, pero lo
cierto es que no hay muchas vías para impugnar, porque en principio el amparo o el JDC no son útiles para impugnar la
propia Constitución. Desde luego podría ensayarse argumentando que la interpretación de antinomias constitucionales
debe hacerse de manera conforme, es decir, considerando todas las disposiciones integralmente, bajo el principio pro
persona y considerando todo bloque constitucional (Ver sentencia Olmedo Bustos vs Chile, que establece que una Constitución
puede violar derechos humanos, y debe reformarse, y en contrapartida la contradicción de tesis 293/2011).
Eso es lo que está sucediendo hoy justamente con la reforma eléctrica, se dice en su régimen transitorio que se
cancelarán contratos y permisos otorgados previamente, lo cual vulnera derechos humanos (no aplicación rectractiva de
la ley, acceso a la justicia, debido proceso, derechos adquiridos, etc.). No debemos permitir que se siga intentando ir
contra la evolución de la teoría de los derechos humanos.
3. CAUSALES DE NULIDAD
El anterior no es el único motivo por el cual el resultado de la revocación podría ser
impugnado, otro es el hecho de que, al no habérsele dado dinero al INE para instalar las
153 mil casillas que mandata la ley (ya anunció que solo podrá instalar 50 mil), se genera
otro motivo para impugnar todo el proceso.
Además, está el hecho de que el INE no verificó todas las firmas, lo cual también da pie a
impugnaciones.
Votar en un proceso que sabemos de antemano que está viciado de origen, y que ya desde
ahora presenta elementos para ser anulado, no solo es una pérdida de tiempo, sino ingenuo.
4. DISPENDIO DE RECURSOS ECONÓMICOS
La experiencia que nos ha dejado la consulta popular del domingo 1 de agosto de 2021 sobre el
enjuiciamiento a ex presidentes, nos deja ver que la revocatoria difícilmente se podría reunir el
40% del listado nominal de electores (a la consulta acudió solo el 7%). En ese sentido, si a la
revocación tampoco acude el 40%, tampoco resultará vinculatoria y todo quedará en esfuerzos
infructuosos, pero, sobre todo, en un tiradero de dinero que mucho bien haría canalizar a otras
ingentes necesidades del México de hoy.
Se dirá que no se le dio dinero adicional al INE para este proceso, pero ello no significa que no
costará, significa que el INE tuvo que hacer adecuaciones internas a su presupuesto para dedicar
dinero a esto en vez de utilizarlo para otras cosas como por ejemplo, la función de fiscalización
de las elecciones locales (hay 6 Estados que renuevan gubernatura en 2022).
5.ARIETE CONTRA EL INE
Se utiliza este proceso para debilitar al INE. No se le dio dinero en la intención de
que quede mal, y con ello robustecer el argumento de que no funciona bien, o de
que hace cosas de mala fe, y hoy por hoy, el INE es una de las últimas líneas de
batalla que tiene este país para contener el ascenso del autoritarismo populista.
Después vendrá otra andanada contra el INE en ocasión de las elecciones de 2022,
y finalmente querrán darle una estocada final con la reforma político-electoral
anunciada por el presidente.
6. NO PERMITE LA ABSTENCIÓN ACTIVA
Para la revocación de mandato, aplica la regla general de las elecciones de que votar es un
derecho y una obligación. Es decir, no se reconoce el derecho a la abstención activa o
reflexiva. En el caso de las elecciones generales, se entiende que se exija la participación,
porque las personas pueden acudir a la casilla y anular su voto, pero igual es una forma de
participar, y esto no hace diferencia en cuanto a la obligatoriedad del resultado electoral, ya
que basta un voto válido para que el resultado sea válido; en cambio, en las consultas y
revocaciones, existe un umbral del 40% de participación para que el resultado sea
vinculatorio, en ese sentido, si alguien no quiere que se alcance ese umbral porque no
quiere que el resultado sea vinculante, es su derecho abstenerse. Que la Constitución diga
que es una obligación, es una contradicción.
7.AUTO ADULACIÓNY CORTINA DE HUMO
El proceso de revocación ha sido solicitado por los propios simpatizantes de
AMLO, a petición de él mismo. Ello revela la intención de darle un uso demagógico
para mantener al presidente en campaña, que es donde se siente más cómodo, en
una suerte de auto adulación, y para desviar la atención de la opinión pública de los
verdaderos problemas nacionales.
Acudir a votar a ese proceso, independientemente del sentido del voto, será
hacerle el caldo gordo al populismo mexicano.
8. DESPRESTIGIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA
Las figuras de la democracia directa, son figuras que operan bajo el principio de buena fe, es decir, es
un tipo de democracia que requiere -más que ninguna otra- de demócratas.
Cuando esas figuras se ponen en manos de populistas, son fácilmente distorsionadas para manipular al
electorado y envilecer el debate público.Así lo hemos visto en América Latina.
Solo en democracias muy consolidadas, estas figuras funcionan razonablemente bien, y nuestra
democracia aún se parece más a las de Sudamérica que a las europeas o a las anglosajonas.
En manos de López Obrador, esta figura terminará siendo utilizada como se hizo con la consulta
popular… de manera facciosa.
Si se siguen usando estas figuras de esa manera, terminarán desprestigiándose.
9. INCERTIDUMBREY CRISIS POLÍTICA
En el remoto caso de que la revocación tuviera lugar y se destituyera a
López Obrador, el diseño que de la revocación de mandato se hizo en
nuestra Constitución, no deja claridad respecto de quien sería su sucesor.
Asumiría por un mes, quien preside el Congreso de la Unión, el cual
sesionaría para nombrar a un presidente substituto para el resto del
periodo.
Esto implica una incertidumbre que a nadie conviene. ¿qué perfil impulsaría
la mayoría morenista que hoy despacha en el Poder Legislativo?
10. LOS ENORMES RIESGOS HACIA EL FUTURO
Escenarios para un presidente:
a) Que gane, y sí se alcance el 40%. ¿Será más legítimo que antes? Parece que no.
b) Que gane, pero que no se alcance el 40%. Se verá debilitado porque la gente que lo
había votado, ya no estuvo dispuesta a ir a refrendar su apoyo y respaldarlo.
c) Que pierda, pero que no se alcance el 40%. Más débil quedará aún; es decir, el tipo
seguirá en funciones pero repugnado.
d) Que pierda, y que sí se alcance el 40%. Podría ser el peor de los mundos porque no
está claro quien lo sucedería.
10. LOS ENORMES RIESGOS HACIA EL FUTURO
Otros riesgos:
• Hoy tenemos un presidente muy popular, pero no siempre es así, de tal suerte que la revocación
podría resultar frecuente, con las consecuentes convulsiones y crisis políticas. Será un sistema muy
inestable.
• Los próximos presidentes van a tratar de ser populares en su primera mitad, para no ser
revocados, cuando hasta ahora han aprovechado el bono democrático con el que llegan, para tomar
decisiones necesarias aunque sean impopulares. La revocación no hace a los gobernantes más
responsables, sino más responsivos (Lujambio dixit).
• Por último está lo local; al obligar a las entidades federativas a legislar sobre revocación de mandato
de sus gobernadores, se les pone a estos en el riesgo de que, desde el gobierno federal, se les
promueva su destitución. Al menos como están las cosas hoy, para el gobierno federal sería sencillo
impulsar la revocación del mandato de muchos de los gobernadores. Estarán bajo la espada de
Damócles.
¿QUÉ HACER?
Impulsar otros cambios, por ejemplo:
• Implementar la segunda vuelta, para que al menos, así haya sido como 2ª opción, haya una
mayoría absoluta que apoyó al presidente en turno, lo que haría mas improbable su
revocación.
• Igualar el porcentaje de participación necesario para que sea vinculatorio al porcentaje
que participó en el proceso electoral en el que el presidente fue electo. No puede una
minoría venir luego a destituir a alguien que fue electo por una mayoría.
• Poner reglas claras respecto de quién ocuparía la presidencia en caso de darse la
revocación, lo cual abre otro debate importantísimo, ya que en México no tenemos esa
claridad porque así se decidió en parte por la experiencia de cuando el ministro José
María Iglesias asumió la presidencia en 1876 tras calificar la reelección de Lerdo de Tejada
como fraudulenta.

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Revocación de mandato en México y el mundo: democracia directa

  • 1. LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN MÉXICOY EL MUNDO MARCOS PÉREZ ESQUER
  • 2. ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA? Democracia es la forma de gobierno (y de vida) en la que las personas que se verán afectadas por una decisión pública, tienen derecho de hacerse escuchar y participar en la toma de dicha decisión.
  • 3. MODELOS DEMOCRÁTICOS • Democracia representativa: la sociedad toma sus decisiones a través de representantes populares (es una democracia indirecta). • Democracia participativa: modelo complementario donde la sociedad participa más allá del solo hecho de votar por un representante, pero no decide, solo se hace escuchar para asuntos concretos. Por ejemplo las asambleas de vecinos, los comités de participación, o de vigilancia, etc. • Democracia directa: la sociedad decide directamente cuestiones concretas. Por ejemplo la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta ciudadana o popular, el presupuesto participativo o la revocación de mandato.
  • 4. ¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO? • Revocar significa dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Es un acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por la voluntad del otorgante. • Mandato es el encargo o representación que por elección se otorga a ciertos cargos públicos. • Revocación de mandato es el acto por el cual el electorado deja sin efectos un encargo otorgado con anterioridad. Se destituye a un funcionario electo.
  • 5. ¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO? • “La revocatoria de mandato es una figura propia de la democracia directa. Incluye dos grandes fases: la activación, en la que la ciudadanía mediante sus firmas, solicita la puesta en marcha del procedimiento, y la aprobación, en la que se consulta al electorado mediante un refrendo su disposición a revocar al funcionario electo. La revocatoria puede aplicarse a funcionarios que ocupan cargos en las ramas ejecutiva o legislativa, en los ámbitos nacional, regional, estatal, provincial o municipal.” (Kornblith). • En México solo se contempla para el presidente de la República y los ejecutivos de las entidades federativas.
  • 6. ¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO? • En México, se ha definido la revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza. • Definición contenida en el artículo Tercero transitorio del decreto de reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, y en el artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
  • 7. EN EL MUNDO: En Europa: En Suiza existe desde 1860 en varios cantones, sin embargo, solo en una ocasión, en ese mismo siglo, procedió una revocación en uno de ellos. Algunos cantones han hecho reformas para revertir esa figura. Otros países europeos que la tienen son: • Rumania • Bulgaria • Liechtenstein • Bielorusia.
  • 8. EN EL MUNDO: En África: • Etiopía • Nigeria En Asia: • Turkmenistán • Taiwán. En Oceanía: • Micronesia.
  • 9. EN EL MUNDO: En América del Norte: • Canadá aprobó la figura en 1995 solo para la provincia de Columbia Británica, pero no se ha implementado. • En Estados Unidos existe en algunos de los Estados, condados y ciudades. El primer funcionario revocado fue el alcalde de Seattle, Hiram Gill, en 1911; luego el de Boise, Jeremiah Robinson, en 1916; el gobernador de Dakota del Norte, Lynn Frazier, en 1921; y el gobernador de California, Gary Davis, en 2003 (lo sucedió Arnold Schwarzenegger, que fue electo en la misma jornada revocatoria, lo cual implica un modelo híbrido).
  • 10. EN EL MUNDO: En América Latina: • Argentina • Colombia • Panamá • Perú • Venezuela • Ecuador • Bolivia ØSolo en estos últimos tres países se contempla para la presidencia de la República.
  • 11. VENEZUELA Art. 72.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras incritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un refrendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eiligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que hayan concurrido al refrendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en este Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
  • 12. VENEZUELA Con base en esta disposición, Hugo Chávez se sometió a referéndum el 15 de agosto de 2004, que tuvo un efecto simbólico para relegirse en 2006. Hay que recordar que se elige en 1999 por 5 años, pero inmediatamente emite una nueva Constitución que amplía el periodo a 6 años con posibilidad de una reelección. Se somete a nueva elección relegitimadora en 2000, para reiniciar su periodo 2001- 2007. En 2004 hace su revocatorio, en 2006 se reelgie para el perido 2007-2013, pero en 2008 reforma la Constitución para reelegirse cualquier numero de veces, así que se vuelve a reelegir en 2012 para un cuarto perido de 2013-2019, pero fallece en 2013.
  • 13. ECUADOR Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue elegida la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato. La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral. Así la contempla la Constitución de 2008, aunque ya la contemplaba la de 1998, sin embargo, nunca ha aplicado a ningún cargo.
  • 14. BOLIVIA Artículo 171. En caso de revocatoria de mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vice-presidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.
  • 15. BOLIVIA Artículo 240. I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley. V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley. VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.
  • 16. BOLIVIA Evo Morales había sido electo para el periodo 2005-2010, sin embargo, en 2008 hace un revocatorio que funciona con efecto simbólico para emitir una nueva Constitución en 2009 que permite una sola reelección inmediata. Con base en esta, se reelige para el periodo 2010-2015, el cual debería ser el último. Después, se interpretó que como tenían una nueva Constitución, se le debía permitir otra elección para el periodo 2015-2020. En 2016 intenta infructuosamente una reforma para permitir la reelección indefinida, y al no lograrlo el tribunal interpreta que impedirle participar de nuevo violaba sus derechos políticos, así que se reelige para el periodo 2020-2025, pero debido al fraude electoral, el ejército le sugiere que renuncie, lo cual hace el 10 de noviembre de 2019.
  • 17. EN MÉXICO Por reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, se incluyó la figura en nuestro régimen jurídico. Se agregó una fracción IX al art. 35 que establece a grandes rasgos lo siguiente: a) Será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, correspondientes a por lo menos 17 entidades federativas. Dentro de los siguientes 30 días, luego de recibir la solicitud, el órgano electoral verificará el requisito establecido y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
  • 18. EN MÉXICO b) Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la fecha señalada, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
  • 19. EN MÉXICO c) La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. d) Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.
  • 20. EN MÉXICO e) El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). f) En este caso, la Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de revocación, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitiría la declaratoria de revocación.
  • 21. LOS 10 MOTIVOS PARA LA ABSTENCIÓN ACTIVA MARCOS PÉREZ ESQUER
  • 22. 1. REVOCACIÓN O RATIFICACIÓN La pregunta introduce un efecto simbólico perverso al incluir la posibilidad de ratificar el mandato. ¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo? Se trata de dos preguntas en realidad, cuando la Constitución no contempla la figura de la ratificación. En septiembre de 2021 hubo un proceso de revocación en California donde la pregunta fue: “¿Debe Gavin Newsom ser removido de la gubernatura?”,Así de simple. Con el texto de nuestra pregunta, en el mejor de los casos lo que se busca es generar el efecto simbólico de un respaldo al presidente para tratar de trasladar ese apoyo a su partido de cara al 2024. En el peor de los casos, se buscaría interpretarlo como se ha hecho en Sudamérica, si no ahora, quizá en el futuro.
  • 23. 2.APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA REFORMA No está claro que en realidad procediera una revocación contra el actual presidente de México porque, aunque el régimen transitorio del decreto citado apunta esa posibilidad, lo cierto es que el principio de no retroactividad en la aplicación de la ley en perjuicio de persona alguna, sigue siendo rector en el marco jurídico mexicano, y claro está que alguien que fue electo para un periodo determinado (5 años y 10 meses para el caso de AMLO), no puede ser destituido bajo reglas expedidas posteriormente. Además hay otro aspecto, no debemos normalizar el hecho de que se pretenda poner cualquier cosa en la Constitución, como si por el hecho de que lo diga la Constitución ello signifique que ya no se violan derechos. Es el tema tan controvertido de si la Constitución puede ser inconstitucional, o inconvencional. Es un debate abierto, pero lo cierto es que no hay muchas vías para impugnar, porque en principio el amparo o el JDC no son útiles para impugnar la propia Constitución. Desde luego podría ensayarse argumentando que la interpretación de antinomias constitucionales debe hacerse de manera conforme, es decir, considerando todas las disposiciones integralmente, bajo el principio pro persona y considerando todo bloque constitucional (Ver sentencia Olmedo Bustos vs Chile, que establece que una Constitución puede violar derechos humanos, y debe reformarse, y en contrapartida la contradicción de tesis 293/2011). Eso es lo que está sucediendo hoy justamente con la reforma eléctrica, se dice en su régimen transitorio que se cancelarán contratos y permisos otorgados previamente, lo cual vulnera derechos humanos (no aplicación rectractiva de la ley, acceso a la justicia, debido proceso, derechos adquiridos, etc.). No debemos permitir que se siga intentando ir contra la evolución de la teoría de los derechos humanos.
  • 24. 3. CAUSALES DE NULIDAD El anterior no es el único motivo por el cual el resultado de la revocación podría ser impugnado, otro es el hecho de que, al no habérsele dado dinero al INE para instalar las 153 mil casillas que mandata la ley (ya anunció que solo podrá instalar 50 mil), se genera otro motivo para impugnar todo el proceso. Además, está el hecho de que el INE no verificó todas las firmas, lo cual también da pie a impugnaciones. Votar en un proceso que sabemos de antemano que está viciado de origen, y que ya desde ahora presenta elementos para ser anulado, no solo es una pérdida de tiempo, sino ingenuo.
  • 25. 4. DISPENDIO DE RECURSOS ECONÓMICOS La experiencia que nos ha dejado la consulta popular del domingo 1 de agosto de 2021 sobre el enjuiciamiento a ex presidentes, nos deja ver que la revocatoria difícilmente se podría reunir el 40% del listado nominal de electores (a la consulta acudió solo el 7%). En ese sentido, si a la revocación tampoco acude el 40%, tampoco resultará vinculatoria y todo quedará en esfuerzos infructuosos, pero, sobre todo, en un tiradero de dinero que mucho bien haría canalizar a otras ingentes necesidades del México de hoy. Se dirá que no se le dio dinero adicional al INE para este proceso, pero ello no significa que no costará, significa que el INE tuvo que hacer adecuaciones internas a su presupuesto para dedicar dinero a esto en vez de utilizarlo para otras cosas como por ejemplo, la función de fiscalización de las elecciones locales (hay 6 Estados que renuevan gubernatura en 2022).
  • 26. 5.ARIETE CONTRA EL INE Se utiliza este proceso para debilitar al INE. No se le dio dinero en la intención de que quede mal, y con ello robustecer el argumento de que no funciona bien, o de que hace cosas de mala fe, y hoy por hoy, el INE es una de las últimas líneas de batalla que tiene este país para contener el ascenso del autoritarismo populista. Después vendrá otra andanada contra el INE en ocasión de las elecciones de 2022, y finalmente querrán darle una estocada final con la reforma político-electoral anunciada por el presidente.
  • 27. 6. NO PERMITE LA ABSTENCIÓN ACTIVA Para la revocación de mandato, aplica la regla general de las elecciones de que votar es un derecho y una obligación. Es decir, no se reconoce el derecho a la abstención activa o reflexiva. En el caso de las elecciones generales, se entiende que se exija la participación, porque las personas pueden acudir a la casilla y anular su voto, pero igual es una forma de participar, y esto no hace diferencia en cuanto a la obligatoriedad del resultado electoral, ya que basta un voto válido para que el resultado sea válido; en cambio, en las consultas y revocaciones, existe un umbral del 40% de participación para que el resultado sea vinculatorio, en ese sentido, si alguien no quiere que se alcance ese umbral porque no quiere que el resultado sea vinculante, es su derecho abstenerse. Que la Constitución diga que es una obligación, es una contradicción.
  • 28. 7.AUTO ADULACIÓNY CORTINA DE HUMO El proceso de revocación ha sido solicitado por los propios simpatizantes de AMLO, a petición de él mismo. Ello revela la intención de darle un uso demagógico para mantener al presidente en campaña, que es donde se siente más cómodo, en una suerte de auto adulación, y para desviar la atención de la opinión pública de los verdaderos problemas nacionales. Acudir a votar a ese proceso, independientemente del sentido del voto, será hacerle el caldo gordo al populismo mexicano.
  • 29. 8. DESPRESTIGIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA Las figuras de la democracia directa, son figuras que operan bajo el principio de buena fe, es decir, es un tipo de democracia que requiere -más que ninguna otra- de demócratas. Cuando esas figuras se ponen en manos de populistas, son fácilmente distorsionadas para manipular al electorado y envilecer el debate público.Así lo hemos visto en América Latina. Solo en democracias muy consolidadas, estas figuras funcionan razonablemente bien, y nuestra democracia aún se parece más a las de Sudamérica que a las europeas o a las anglosajonas. En manos de López Obrador, esta figura terminará siendo utilizada como se hizo con la consulta popular… de manera facciosa. Si se siguen usando estas figuras de esa manera, terminarán desprestigiándose.
  • 30. 9. INCERTIDUMBREY CRISIS POLÍTICA En el remoto caso de que la revocación tuviera lugar y se destituyera a López Obrador, el diseño que de la revocación de mandato se hizo en nuestra Constitución, no deja claridad respecto de quien sería su sucesor. Asumiría por un mes, quien preside el Congreso de la Unión, el cual sesionaría para nombrar a un presidente substituto para el resto del periodo. Esto implica una incertidumbre que a nadie conviene. ¿qué perfil impulsaría la mayoría morenista que hoy despacha en el Poder Legislativo?
  • 31. 10. LOS ENORMES RIESGOS HACIA EL FUTURO Escenarios para un presidente: a) Que gane, y sí se alcance el 40%. ¿Será más legítimo que antes? Parece que no. b) Que gane, pero que no se alcance el 40%. Se verá debilitado porque la gente que lo había votado, ya no estuvo dispuesta a ir a refrendar su apoyo y respaldarlo. c) Que pierda, pero que no se alcance el 40%. Más débil quedará aún; es decir, el tipo seguirá en funciones pero repugnado. d) Que pierda, y que sí se alcance el 40%. Podría ser el peor de los mundos porque no está claro quien lo sucedería.
  • 32. 10. LOS ENORMES RIESGOS HACIA EL FUTURO Otros riesgos: • Hoy tenemos un presidente muy popular, pero no siempre es así, de tal suerte que la revocación podría resultar frecuente, con las consecuentes convulsiones y crisis políticas. Será un sistema muy inestable. • Los próximos presidentes van a tratar de ser populares en su primera mitad, para no ser revocados, cuando hasta ahora han aprovechado el bono democrático con el que llegan, para tomar decisiones necesarias aunque sean impopulares. La revocación no hace a los gobernantes más responsables, sino más responsivos (Lujambio dixit). • Por último está lo local; al obligar a las entidades federativas a legislar sobre revocación de mandato de sus gobernadores, se les pone a estos en el riesgo de que, desde el gobierno federal, se les promueva su destitución. Al menos como están las cosas hoy, para el gobierno federal sería sencillo impulsar la revocación del mandato de muchos de los gobernadores. Estarán bajo la espada de Damócles.
  • 33. ¿QUÉ HACER? Impulsar otros cambios, por ejemplo: • Implementar la segunda vuelta, para que al menos, así haya sido como 2ª opción, haya una mayoría absoluta que apoyó al presidente en turno, lo que haría mas improbable su revocación. • Igualar el porcentaje de participación necesario para que sea vinculatorio al porcentaje que participó en el proceso electoral en el que el presidente fue electo. No puede una minoría venir luego a destituir a alguien que fue electo por una mayoría. • Poner reglas claras respecto de quién ocuparía la presidencia en caso de darse la revocación, lo cual abre otro debate importantísimo, ya que en México no tenemos esa claridad porque así se decidió en parte por la experiencia de cuando el ministro José María Iglesias asumió la presidencia en 1876 tras calificar la reelección de Lerdo de Tejada como fraudulenta.