La Veeduría Ciudadana Eficiencia y Transparencia por el Meta y La Orinoquía, solicita al CNE verificación y anulación de la inscripción de Irina Salas, por falsedad en los avales declarados.
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Petición CNE.pdf
1. Registro No. 085 Personería Municipal de Villavicencio. Ley 850 de 2.003
Villavicencio: Cel: 3138838338
veeduriaefitrans@hotmail.com
Villavicencio, septiembre 5 de 2023.
Señores:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REFERENCIA: DERECHO DE PETICION
En Ejercicio del Derecho de Petición establecido en el art. 23 de la Constitución
Nacional en concordancia con los artículos 6º y 7º del C.C.A. la ley 850 del 2003 y
los Postulados de la ley 1437 de 2011, y lo establecido en la ley 1755 del 30 de
junio del 2015, elevamos el presente basado en los siguientes
HECHOS.
1. Esta veeduría, en ejercicio del control social, ha recibido información de parte
de ciudadanos del municipio de Villavicencio, por medio de las cuales nos
manifiestan su preocupación con relación a la inscripción de la candidatura de la
señora IRINA COLETTE SALAS LONDOÑO como candidata a la Alcaldía de
Villavicencio.
2. Mencionada candidata perteneciente al partido político Colombia Humana,
anuncio públicamente contar con coavales del Partido de la U, así como del
partido Esperanza Democrática; exhibiendo documentos que demostraban la
veracidad de sus afirmaciones; todas las cuales fueron desmentidas por los
directivos de estos partidos; y quienes a su vez tienen candidatos inscritos para
aspirar a la Alcaldía de Villavicencio y no han efectuado una coalición a favor de la
candidata.
3. El delito de falsedad en documento público o privado consiste en la
modificación, alteración o falsificación de una parte o todo el documento con la
intención de que parezca autentico. Por lo tanto en muy probale que la candidata
hata incurrido en alguno de estos delitos. Mencionados delitos estan
contemplados en los articulos 286,287,288 y 289 de nuestro código penal.
Adicionalmente encontramos que las sanciones y penas que se imponen a quien
cometa este tipo de delitos están determinadas en la siguiente manera: en el
delito de falsedad ideológica en documento público la pena es de prisión de 64
meses a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de ochenta 80 a 180 meses.
2. Registro No. 085 Personería Municipal de Villavicencio. Ley 850 de 2.003
Villavicencio: Cel: 3138838338
veeduriaefitrans@hotmail.com
PETICIONES:
1. Debido a lo anteriormente manifestado, consideramos de suma importancia
poner en conocimiento del Consejo nacional Electoral los hechos aquí
manifestados, con el fin de solicitar su inmediata intervencion manifestrada en su
pronunciamiento acerca de los mismos. Aunque hasta el momento nop
conocemos de demanda ante la fiscalñia por los hechos manifestados y por lo
tanto no conocfemos si hay proceso de investigacion en contra de la candidata,,
consideramos que muy seguramente, en caso de salir elegida, esta elección sera
demandada por presunta causal de nulidad electoral.
2. Solicitamos se anule la inscripción de la mencionada candidata, en caso de
haberse inscrito con coavales de otros partidos politicos como son Esperanza
democratica o el Partido de la U; toda vez que estos han manifestado que nunca
le han dado coaval alguno.
No siendo otro el motivo de la presente, me suscribo de ustedes
C.C. Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Asorred
Nacional de Veedurías, Quejosos, Archivo.