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Derecho de Petición a la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Nuevo Escobal
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San José de Cúcuta, Abril 9 de 2016
Señores:
Junta de Acción Comunal Urbanización Nuevo Escobal
Atención:
Presidente: Nery Remolina Arias
Calle 10A entre Carreras 4 y 6
Ciudad
Asunto: Denuncia en Derecho de Petición
Actuación Actual Nº: DP-2016-04-06-001
Formal Saludo;
Yo Jairo Sandoval Hernández, mayor de edad, residente en la xxxxxxxxxxxxxxx de la
Urbanización Nuevo Escobal, identificado con cedula de ciudadanía Nº. XX’XXX.XXX expedida en
Xxxxxx, obrando como Afiliado a la Junta.
Según el artículo 47 de la Ley 743 del 2002, son susceptibles de impugnación la elección de los
dignatarios y las decisiones que tomen los órganos de dirección, administración y vigilancia de las
organizaciones de acción comunal.
La demanda (o solicitud) de impugnación consiste en ejercer una acción para combatir,
contradecir, o refutar, con algún argumento de impugnación o cualquier otro recurso válido, algo
que se considera que es equivocado o, en su defecto, ilegal.
Petición:
Solicito a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta para que la misma, de forma
inmediata inicie el debido proceso que garantice los principios de publicidad, celeridad,
imparcialidad, así como el derecho de defensa en lo siguiente.
Se impugne las afiliaciones a nuevos afiliados por posible trashumancia electoral tipificado en el
Código Penal como delitos contra mecanismos de participación democrática.
Aludiendo la falta de transparencia del reciente nombrado Tribunal de Garantías, el cual no da los
cumplimientos de los términos debido a la falta del debido proceso y en donde el día Jueves 7 de
Abril de 2016 entre la 7 y 8 de la noche uno de los integrantes del mencionado tribunal me impidió
hacer Inspección, control y vigilancia al proceso, donde aclaro que de mi parte de ninguna
manera injerí en las actuaciones de ellos, simplemente se molestaron por el hecho de hacer
presencia de control y cuales funciones son:
• Velar por el cumplimiento del derecho de afiliación de las personas interesadas de
pertenecer a la junta.
• Velar por la organización para la realización de las elecciones.
• Velar por la divulgación de la convocatoria.
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• Velar por el cumplimiento de las garantías electorales durante el proceso de elección de
dignatarios.
• Velar por el pleno ejercicio de los derechos de todos los afiliados y la trasparencia en el
proceso eleccionario.
• Adelantar el proceso de escrutinio y firmar las actas del proceso de elección.
• Dar testimonios sobre el proceso de la elección y sus resultados.
• Verificar el cumplimiento de la presentación de planchas y su aceptación previo
cumplimiento de formalidades.
Adjunto Foto:
Por otro lado el hecho de que hay una inscripción de ciudadanos que en realidad nunca se han
visto por la comunidad y los cuales pretenden hacer su derecho al voto en esta misma.
Aclarando que la trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar
distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal
Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.
El ciudadano que ha incurrido en el delito de trashumancia, también estará incurriendo en el delito
de falso testimonio, ya que al momento de realizar la inscripción de cédula la persona está
declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de
policía correspondiente.”
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A razón de que por términos de ley ustedes la Junta de Acción Comunal y El Tribunal de Garantías
NO pueden darme por términos de ley (Sí es que así lo disponen), una respuesta anticipada me
veré en la obligación de informar a un organismo de Nivel Jerárquico superior.
Es pertinente recordar que las gobernaciones y las alcaldías competentes en materia de
inspección, control y vigilancia de las organizaciones comunales tienen, de acuerdo con la Ley 743
de 2002 y especialmente con el Decreto 890 del 28 de marzo de 2008, una competencia especial
para que en virtud de sus funciones puedan adelantar las actuaciones judiciales, administrativas o
fiscales pertinentes.
El Decreto 890 de 2008 establece en su artículo 10: “(…) Diligencias preliminares. Cuando por
cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad territorial que ejerce funciones de
vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, según corresponda, conozcan de
la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus
reglamentos a un organismo de acción comunal, podrán, de oficio o a petición de parte, solicitar la
explicación pertinente o disponer visitas al organismo correspondiente…”
Pruebas:
Solicito de manera especial, que la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta realice
una inspección ocular y de verificación en la Urbanización Nuevo Escobal, esto con el fin de
verificar lo que aquí se expresa.
Fundamentos de Derecho:
Ley 743 del 2002
Ley 890 de 2003
Decreto 890 de 2008
Ley 1757 de 2015
Con Copia Electrónica a:
Secretario de Desarrollo Social del Municipio de San José de Cúcuta
José Antonio Vargas Yuncosa
desarrollo@cucuta-nortedesantander.gov.co
Directora para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal en Ministerio del Interior
Ana Maria Almario Dreszer
ana.almario@mininterior.gov.co
Grupo Especial de Súper-vigilancia al Derecho de Petición
vigilanciaderechodepeticion@procuraduria.gov.co
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Términos para la notificación de los actos administrativos a través de medios electrónicos:
Derecho de Petición que presento por Correo Electrónico conforme al Artículo 54 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las disposiciones de la Ley 527
de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o la modifiquen.
El artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
establece la posibilidad de notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el
administrado haya aceptado este medio de notificación.
Autorización:
Manifiesto que he leído y entendido perfectamente los términos y condiciones de uso de medios
electrónicos para las notificaciones electrónicas de los actos administrativos proferidos por ustedes
hacia mí.
Puedo ser notificado de las actuaciones en:
Dirección Electrónica: veeduriacucuta@aol.com
Teléfonos Móviles: xxx-xxxxxxx
Agradeciendo la atención al presente, en espera de una respuesta completa, pronta y
preferiblemente positiva, según los términos de ley.
Atentamente;
Jairo Sandoval Hernández