32.oficio pe 2015-01-30-01 expediente n 17001-2014-2329 que sigue de oficio en contra de ballesteros hurtado esteban (fiscal), medina niama veronica cecilia, santos pablo (fiscal)
El documento solicita acceso a la información contenida en el Expediente No. 17001-2014-2329 que sigue en contra de tres funcionarios judiciales por cometer errores inexcusables. Se alega que los fiscales Esteban Ballesteros y Pablo Santos, así como la juez Verónica Medina, cometieron omisiones deliberadas y errores premeditados que permitieron la corrupción e impunidad en un caso de contratación pública irregular en el IESS. Se pide copia certificada del expediente para evidenciar estos errores inexcusables.
Modelo de recurso administrativo de apelación autor josé maría pacori cari
Similar a 32.oficio pe 2015-01-30-01 expediente n 17001-2014-2329 que sigue de oficio en contra de ballesteros hurtado esteban (fiscal), medina niama veronica cecilia, santos pablo (fiscal)
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32.oficio pe 2015-01-30-01 expediente n 17001-2014-2329 que sigue de oficio en contra de ballesteros hurtado esteban (fiscal), medina niama veronica cecilia, santos pablo (fiscal)
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Quito, 30 de Enero de 2015
Oficio PE-2015-01-30-01
DIRECCION PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDTCATURA (CJ) DE
PICHINCHA
Señor
Ab. Francisco Chacón Ortiz
Coordinador de la Oficina de Control Disciplinario
Presente.-
Asunto: Expediente No. 17001-2014-2329 que sigue DE OFICIO en contra de
BALLESTEROS HURTADO ESTEBAN (FISCAL), MEDINA NIAMA
VERONICA CECILIA, SANTOS PABLO (FISCAL).
E RRORES
-IN
EXCUSAB LES.
PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACION.
De mi consideración:
ERRORES INEXCUSABLES DE FISCALES Y JUEZ
Hago referencia a nuestra denuncia realizada en el Consejo de la Judicatura
contra los fiscales, Esteban Ballesteros y Pablo Santos y la juez Verónica Medica,
y a la documentación aportada y que evidencia el cometimiento de ERRORES
INEXCUSABLES por parte de los denunciados, dirigidos a Usted : PE-2015-01-
0B-01, PE-2015-08-0 1-ANEXO- 1, PE-o 1-08-0l-AN EXO-Z, pE-2015-01-09-01,
PE-2015-01-12-0L, PÉ,-2015-01-20-02 de 08, 09, L2 y 20 de enero de 2015
respectivamente, los mismos que contienen un análisis detallado de los ochenta
y siete (87) cuerpos del expediente de la Causa No. t7270-2014-0048 (Denuncia
de Peculado, Contrato IESS-RECAPT), y en los que he evidenciado todas las
omisiones deliberadas del Fiscal Pablo Santos en el pedido de desestimación y
archivo de la causa.
Sin ninguna duda Usted habrá llegado a la conclusión de que el Fiscal Esteban
Ballesteros cometió un error inexcusable al no haberse inhibido en el
conocimiento de la causa, en razón de que su hermana, Carlina
Ballesteros Hurtado trabajaba de forma directa para la Eco. Maria Sol
Larrea, citada en la lista de funcionarios del IESS en el Informe de la
CGE con Indicios de Responsabilidad Penal. Lo primero que hizo el
fiscal Ballesteros fue dejar sin efecto la experticia en Contratación
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Pública. Este fiscal, Ballesteros, también esta denunciado otro caso del IESS,
conocido como de los Aceleradores Lineales.
Por otra parte el Fiscal Pablo Santos, por "economía procesal" no ordenó una
nueva experticia en contratación pública, pese a reiterados pedidos de nuestra
parte, lo cual es absolutamente inaudito porque precisamente el proceso
denunciado es un proceso de Contratación Publíca (SIE-IESS-015-2011).
Además el Fiscal Santos, dolosamente, utilizó partes descontextualizadas de la
experticia dejada sin efecto, por su antecesor, en su escrito de desestimación
de la denuncia y archivo del expediente.
La Contraloría General del Estado, se opuso en dos ocasiones al pedido de
desestimación solicitado por el fiscal, por errores e imprecisiones evídentes y
elementales en su escrito de desestimación. Sin embargo, la juez, Verónica
Medina, acoge el pedido del Fiscal, y ordena el archivo definitivo del expediente.
Todos estos errores,. encajan perfectamente en la definición de errores
inexcusables, evidentes, no admiten interpretación alguna, son errores
premeditados con la intención manifiesta de permitir, tolerar, aupar, la
corrupción y garantizar la impunidad, como ha sucedido en este caso
denunciado.
El señor Presidente del Consejo de la Judicatura, Dr. Gustavo Jalk, en su
entrevista del 26 de enero de 2015 en Ecuavisa, con relación al error inexcusable
textualmente afirmó:
".... La independencia no es un derecho del Juez, es un derecho de los ciudadanos es un
medio para servir mejor y por eso la participación ciudadana que también significa que el
usuario pueda presentar quejas es fundamental, por eso la Constitución Ecuatoriana estable
que el CJ es quien tiene esa competencia, estoy completamente de acuerdo eso jamás puede
significar reducciones jurisdiccionales pero también significa que el CI no puede eludir sus
responsabilidades v debe darle respuesta al usuario del sistema de iusticia"
"... el error inexcusable y cualquier otra figura disciplinaria tiene que apticarse correctamente
bajo el debido proceso con la debida motivación y fundamentación y así lo hace este O,
la competencia que tiene el CJ de acuerdo a la Constitución y la ley; nosotros
mientras estas normas existan, gu€ es correcto que existan, y que debe
aplicarse correctamente por supuesto son parte de la lndependencia de la
justicia v la posibilidad de que los usuarios formen parte de este proceso de
meioramiento de la iusticia ... "
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Usted dispone de todas la evidencias documentales de omisiones deliberados,
es decir ERRORES INEXCUSABLES por parte de los fiscales y juez denunciados.
Adicionalmente y como Usted ya conoce la Procuraduría General del Estado
demandó la nulidad del contrato IESS-RECAPT; la Contraloría emitió Informe
con Indicios de Responsabilidad Penal y la Superintendencia de Control de Poder
de Mercado formuló cargos por ACTOS COLUSORIOS en contra de las empresas
RECAPT y SOLNET; y RECAPT, SONET y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS).
PEDIDO DE ACCESO A LA INFORMACION
Con estos antecedentes, comparezco ante usted y presento la siguiente petición
de acceso a la información; fundamento mi petición en derechos constitucionales
y legales, concretamente en:
a) El Artículo 66 num. 23 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a
dirigir (...) "quejas y peticiones individuales y colectivas y a recibir atención o respuestas
motivadas".
b) El Art. 18 numeral 2 de la Constitución, de igual modo, reconoce el deber del Estado de
gararrtizar a toda persona el "acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privodas que manejen fondos del estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley.. ." .
c) Art. 1 y Art. 19 de la Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que
establece que toda información que emana del poder público es de los ciudadanos y ciudadanas,
y gue, por tanto, tenemos el derecho a acceder a la información pública que reposa en su
institución.
d) Segun el Art. 2l de la misma ley, en caso de denegación de la información pueden proceder
recursos legales y sanciones.
Comedidamente solicito:
1. Copia certificada del expediente Expediente No. 17001-2014-2329.
ma y consideraciÓn.
C.C. Dr. Gustavo Jalk, Presidente del Consejo de la ludicatura
Dr. Diego Garcia, Procurador General del Estado
Dr. Carlos Polit, Contralor General del Estado
Eco. Pedro Páez, Superintendente de Control de Poder de Mercado.
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Recibido en Qu¡to el día de hoy viernes treinta de enero de dos mil quince, a las trece
horas y diecinueve minutos, sin anexos. Certifico.
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