El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
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1. DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CODIGO PENAL ECUADOR Art. 230.- El que con amenazas, amagos o injurias, ofendiere al Presidente de la República o al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con seis meses a dos años de prisión y multa de ciento a quinientos sucres.
2. DE LOS DELITOS CONTRA LA HONRA CAPÍTULO ÚNICO DE LA INJURIA (Por el cual sentenciaron a Palacio) Art. 493.- Serán reprimidos con uno a tres años de prisión y multa de cuarenta a ciento sesenta sucres, los que hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa. Si las imputaciones hechas a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas, pero graves, las penas serán de prisión de seis meses a dos años y multa de cuarenta a ciento veinte sucres.