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EL ARRESTO CIUDADANO EN
FLAGRANCIA DELICTIVA SEGÚN EL
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Bachiller en Derecho
FLAVIO HUIZA ALFONSO
2017
Literal f)
“NADIE PUEDE SER
DETENIDO SINO POR
MANDAMIENTO ESCRITO Y
MOTIVADO DEL JUEZ O POR
LAS AUTORIDADES
POLICIALES EN CASO DE
FLAGRANTE DELITO.”
Literal b)
“NO SE PERMITE FORMA
ALGUNA DE RESTRICCIÓN
DE LA LIBERTAD
PERSONAL, SALVO EN LOS
CASOS PREVISTOS POR LA
LEY.”
2
La Constitución Política del Perú
DETENCION
POLICIAL
Art. 259º
ARRESTO
CIUDADANO
Art. 260º
3
Nuevo Código Procesal Penal
El miércoles 01/07/2009
Ley Nº 29372
Entraron en vigencia, a
nivel nacional:
4
Nuevo Código Procesal Penal
La PNP detiene sin mandato judicial a quien sorprenda en
flagrante delito.
FLAGRANCIA se da cuando el
delincuente:
- Es descubierto en plena comisión del delito (momento
preciso).
- Es descubierto o perseguido y capturado inmediatamente
después de cometido el delito.
- Es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba
de ejecutarlo.
DETENCION POLICIAL
Art. 259º
5
DETENCION es atribución EXCLUSIVA de la
PNP en los casos señalados expresamente
en:
• Constitución Política (artículo 2º inciso 24
literal f).
• Nuevo Código Procesal Penal: artículo
259º
“La Policía Nacional del Perú
DETIENE, sin mandato judicial, a
quien sorprenda en
flagrante delito.
Existe flagrancia cuando la realización
de un hecho punible es actual y en esa
circunstancia, el autor es descubierto o
cuando es perseguido y capturado
inmediatamente después de haber
realizado el acto punible o cuando es
sorprendido con objetos o huellas que
revelan que acaba de
ejecutarlo.”
DEFINICIÓN : DETENCION
6
Nuevo Código Procesal Penal
Toda persona PODRÁ proceder al
arresto en estado de flagrancia
delictiva.
En este caso se debe entregar
INMEDIATAMENTE al arrestado
a la dependencia policial más
cercana o al Policía de las
inmediaciones del lugar.
ARRESTO CIUDADANO
Art. 260º
7
El arresto ciudadano constituye una facultad
que asiste a todo ciudadano a privar de la
libertad de ambulatoria a otro en los casos de
delito flagrante.
Lo que la Ley permite a
cualquier ciudadano es el
arresto o la APREHENSION de
una persona en flagrante delito,
debiendo entregarla
INMEDIATAMENTE a la
DEPENDENCIA POLICIAL o
POLICIA más cercano.
De no hacerlo, podría incurrir en
delito contra la libertad personal
del aprehendido y por tanto, ser
pasible de la sanción penal
correspondiente.
DEFINICIÓN : ARRESTO
¿FLAGRANCIA?
8
La flagrancia es el mismo momento de
estarse cometiendo un delito, sin que el
autor haya podido huir.
Luego, tenemos como otra definición que el
delito flagrante, es cuando se ha cometido
públicamente y cuyo perpetrador ha sido
visto por muchos testigos.
9
Real Academia de la Lengua Española
LA DOCTRINA
Suele distinguirse 3 supuestos:
10
Only 60%
11
Flagrancia estricta:
Cuando ya se ha
ejecutado el delito,
pero es detenido
poco después ya
que no se le perdió
de vista desde
entonces.
12
Cuasiflagrancia:
Cuando sólo hay
indicios razonables
que permiten
pensar que es el
autor del delito.
13
Presunción de
flagrancia:
LA NORMA
A desarrollado ampliamente
14
1
la Constitución del
Estado (1993)
NO DEFINE
2
Ley Nº 27934 estableció
taxativamente un concepto
legal.
LA FLAGRANCIA DELICTIVA
Entendiéndose cuando la realización
del acto punible es actual y el autor
es descubierto, o cuando el agente es
perseguido y detenido
inmediatamente de haber perpetrado
el acto punible o cuando es
sorprendido con objetos o huellas que
revelan que acaba de ejecutarlo.
3
Dec. Leg. Nº 986.
aparece un concepto amplio de
flagrancia.
16
LA FLAGRANCIA DELICTIVA
i) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de
la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por
otra persona que haya presenciado el hecho o por medio
audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y
es encontrado dentro de las 24 horas de producido un
hecho punible;
ii) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la
perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes
de aquél o que hubiesen sido empleados para cometerlos o
con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su
probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
4
Ley Nº 29372
que modifica los artículos 259y
160 del Nuevo Código Procesal
Penal –vigente actualmente-, se
ha devuelto al concepto inicial
de flagrancia delictiva, su
contenido clásico que dice:
17
LA FLAGRANCIA DELICTIVA
“Existe flagrancia cuando la
realización de un hecho punible es
actual y en esa circunstancia, el autor
es descubierto o cuando es
perseguido y capturado
inmediatamente después de haber
realizado el acto punible o cuando es
sorprendido con objetos o huellas que
revelan que acaba de ejecutarlo”
18
LA FLAGRANCIA DELICTIVA
i) Inmediatez temporal: En primer lugar, hay que tener en consideración que
flagrancia y consumación no coinciden temporalmente; en segundo punto, la
flagrancia –en su concepto estricto- implica sorprender al sujeto durante o
inmediatamente después de la perpetración del delito, es decir, cuando éste se
hubiera cometido instantes antes.
ii) Inmediatez personal: Este elemento exige que el sujeto sea sorprendido en el
lugar de la comisión del supuesto hecho delictivo o en sus inmediaciones luego de
la persecución. Sin embargo, en ambos casos se requiere que el sujeto esté
relacionado a los instrumentos u objetos que evidencien su participación en el
mismo
REQUISITOS INSUSTITUIBLES Y CONSTITUTIVOS
1Debe realizarse por particulares
cuando exista flagrancia delictiva
en la forma que el artículo 259º
establece.
Aquí no existe distingo en quien y cuantos
pueden realizar la aprehensión, pudiendo
recaer dicha acción en un testigo, personal
de la municipalidad (serenazgo), personal
policial que no se encuentre de servicio,
agrupaciones u organizaciones vecinales
de seguridad pública, vigilantes
particulares y hasta la propia víctima
CARACTERÍSTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO
2Una vez realizado el arresto ciudadano, la
persona aprehendida debe ser entregada
junto con los objetos vinculados con el
delito a la autoridad policial más cercana.
Esto se justifica en el sentido que la conducta del
particular sólo se dirige a aprehender
temporalmente al delincuente cuando está
cometiendo un delito flagrante, para
posteriormente conducirlo a la autoridad policial
que es la encargada de la investigación
pertinente;
CARACTERÍSTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO
3
Se debe elaborar un acta, donde
conste la entrega y las circunstancias
de la intervención.
Entiéndase que la elaboración del acta debe
ser realizada por la autoridad policial, en
donde se consignará las circunstancias del
hecho y los objetos encontrados que
vinculan al aprehendido, las condiciones
físicas y de salud del mismo y la identidad de
ciudadano que realizó el arresto.
21
CARACTERÍSTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO
RECOMENDACIONES
Para el ciudadano
22
1
La norma del arresto ciudadano refiere que toda
persona podrá proceder al arresto en estado de
flagrancia delictiva. No habiéndose hecho
exclusión alguna, los miembros del Serenazgo
estarían dentro de los alcances de la norma.
Sin embargo ellos no pueden DETENER pues como
ya se ha señalado dicha atribución es EXCLUSIVA
de la PNP. En tal sentido, su accionar debe ceñirse
a lo establecido en el artículo 260.
2
No debe ponerse en riesgo la vida ni la
integridad física de los involucrados.
Debe evaluar la pertinencia o no de su
aplicación, absteniéndose en aquellos
casos en los cuales su integridad se
encuentre en peligro.
3
La sola sospecha no es suficiente para
realizar el arresto ciudadano. En estos
casos las personas deben limitarse a
comunicar el hecho a la autoridad.
4
El ciudadano no debe, en ningún caso,
encerrar o mantener privado de su
libertad al arrestado.
5
No se debe agredir física ni
psicológicamente al arrestado. El uso
de la fuerza sólo será posible en caso
necesario para repeler la violencia.
MUCHAS
GRACIAS

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ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANCIA DELICTIVA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

  • 1. EL ARRESTO CIUDADANO EN FLAGRANCIA DELICTIVA SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Bachiller en Derecho FLAVIO HUIZA ALFONSO 2017
  • 2. Literal f) “NADIE PUEDE SER DETENIDO SINO POR MANDAMIENTO ESCRITO Y MOTIVADO DEL JUEZ O POR LAS AUTORIDADES POLICIALES EN CASO DE FLAGRANTE DELITO.” Literal b) “NO SE PERMITE FORMA ALGUNA DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY.” 2 La Constitución Política del Perú
  • 3. DETENCION POLICIAL Art. 259º ARRESTO CIUDADANO Art. 260º 3 Nuevo Código Procesal Penal El miércoles 01/07/2009 Ley Nº 29372 Entraron en vigencia, a nivel nacional:
  • 4. 4 Nuevo Código Procesal Penal La PNP detiene sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrante delito. FLAGRANCIA se da cuando el delincuente: - Es descubierto en plena comisión del delito (momento preciso). - Es descubierto o perseguido y capturado inmediatamente después de cometido el delito. - Es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. DETENCION POLICIAL Art. 259º
  • 5. 5 DETENCION es atribución EXCLUSIVA de la PNP en los casos señalados expresamente en: • Constitución Política (artículo 2º inciso 24 literal f). • Nuevo Código Procesal Penal: artículo 259º “La Policía Nacional del Perú DETIENE, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.” DEFINICIÓN : DETENCION
  • 6. 6 Nuevo Código Procesal Penal Toda persona PODRÁ proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. En este caso se debe entregar INMEDIATAMENTE al arrestado a la dependencia policial más cercana o al Policía de las inmediaciones del lugar. ARRESTO CIUDADANO Art. 260º
  • 7. 7 El arresto ciudadano constituye una facultad que asiste a todo ciudadano a privar de la libertad de ambulatoria a otro en los casos de delito flagrante. Lo que la Ley permite a cualquier ciudadano es el arresto o la APREHENSION de una persona en flagrante delito, debiendo entregarla INMEDIATAMENTE a la DEPENDENCIA POLICIAL o POLICIA más cercano. De no hacerlo, podría incurrir en delito contra la libertad personal del aprehendido y por tanto, ser pasible de la sanción penal correspondiente. DEFINICIÓN : ARRESTO
  • 9. La flagrancia es el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir. Luego, tenemos como otra definición que el delito flagrante, es cuando se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos. 9 Real Academia de la Lengua Española
  • 12. Cuando ya se ha ejecutado el delito, pero es detenido poco después ya que no se le perdió de vista desde entonces. 12 Cuasiflagrancia:
  • 13. Cuando sólo hay indicios razonables que permiten pensar que es el autor del delito. 13 Presunción de flagrancia:
  • 14. LA NORMA A desarrollado ampliamente 14
  • 15. 1 la Constitución del Estado (1993) NO DEFINE 2 Ley Nº 27934 estableció taxativamente un concepto legal. LA FLAGRANCIA DELICTIVA Entendiéndose cuando la realización del acto punible es actual y el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber perpetrado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
  • 16. 3 Dec. Leg. Nº 986. aparece un concepto amplio de flagrancia. 16 LA FLAGRANCIA DELICTIVA i) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y es encontrado dentro de las 24 horas de producido un hecho punible; ii) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubiesen sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
  • 17. 4 Ley Nº 29372 que modifica los artículos 259y 160 del Nuevo Código Procesal Penal –vigente actualmente-, se ha devuelto al concepto inicial de flagrancia delictiva, su contenido clásico que dice: 17 LA FLAGRANCIA DELICTIVA “Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo”
  • 18. 18 LA FLAGRANCIA DELICTIVA i) Inmediatez temporal: En primer lugar, hay que tener en consideración que flagrancia y consumación no coinciden temporalmente; en segundo punto, la flagrancia –en su concepto estricto- implica sorprender al sujeto durante o inmediatamente después de la perpetración del delito, es decir, cuando éste se hubiera cometido instantes antes. ii) Inmediatez personal: Este elemento exige que el sujeto sea sorprendido en el lugar de la comisión del supuesto hecho delictivo o en sus inmediaciones luego de la persecución. Sin embargo, en ambos casos se requiere que el sujeto esté relacionado a los instrumentos u objetos que evidencien su participación en el mismo REQUISITOS INSUSTITUIBLES Y CONSTITUTIVOS
  • 19. 1Debe realizarse por particulares cuando exista flagrancia delictiva en la forma que el artículo 259º establece. Aquí no existe distingo en quien y cuantos pueden realizar la aprehensión, pudiendo recaer dicha acción en un testigo, personal de la municipalidad (serenazgo), personal policial que no se encuentre de servicio, agrupaciones u organizaciones vecinales de seguridad pública, vigilantes particulares y hasta la propia víctima CARACTERÍSTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO
  • 20. 2Una vez realizado el arresto ciudadano, la persona aprehendida debe ser entregada junto con los objetos vinculados con el delito a la autoridad policial más cercana. Esto se justifica en el sentido que la conducta del particular sólo se dirige a aprehender temporalmente al delincuente cuando está cometiendo un delito flagrante, para posteriormente conducirlo a la autoridad policial que es la encargada de la investigación pertinente; CARACTERÍSTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO
  • 21. 3 Se debe elaborar un acta, donde conste la entrega y las circunstancias de la intervención. Entiéndase que la elaboración del acta debe ser realizada por la autoridad policial, en donde se consignará las circunstancias del hecho y los objetos encontrados que vinculan al aprehendido, las condiciones físicas y de salud del mismo y la identidad de ciudadano que realizó el arresto. 21 CARACTERÍSTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO
  • 23. 1 La norma del arresto ciudadano refiere que toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. No habiéndose hecho exclusión alguna, los miembros del Serenazgo estarían dentro de los alcances de la norma. Sin embargo ellos no pueden DETENER pues como ya se ha señalado dicha atribución es EXCLUSIVA de la PNP. En tal sentido, su accionar debe ceñirse a lo establecido en el artículo 260.
  • 24. 2 No debe ponerse en riesgo la vida ni la integridad física de los involucrados. Debe evaluar la pertinencia o no de su aplicación, absteniéndose en aquellos casos en los cuales su integridad se encuentre en peligro.
  • 25. 3 La sola sospecha no es suficiente para realizar el arresto ciudadano. En estos casos las personas deben limitarse a comunicar el hecho a la autoridad.
  • 26. 4 El ciudadano no debe, en ningún caso, encerrar o mantener privado de su libertad al arrestado.
  • 27. 5 No se debe agredir física ni psicológicamente al arrestado. El uso de la fuerza sólo será posible en caso necesario para repeler la violencia.