Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Enlace Ciudadano Nro 316 tema: Código penal resumido
1. CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO IV
DE LOS DELITOS DE SABOTAJE Y TERRORISMO
Art. 156.- Los médicos, enfermeras, farmacéuticos,
practicantes, empleados de casas de salud o propietarios de
farmacias o droguerías…
Art. 157.- Será reprimido con reclusión menor de tres a
seis años y multa de ciento a trescientos sucres, el que
sustrajere, ocultare o inutilizare en ocasión de un incendio,
inundación…
2. Art. 158.- Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de
ocho a doce años y multa de mil a dos mil sucres, el que fuera
de los casos contemplados en este Código, destruya,
deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos…
Art. 159.- Será reprimido con prisión de uno a tres años y
multa de doscientos a quinientos sucres, el que, fuera de los
casos contemplados en este Código, impidiere, desorganizare
o perturbare la recolección, producción, transporte…
Art. 160.- El que con el fin de cometer delitos contra la
seguridad común de las personas o de los bienes, fabricare,
suministrare, adquiriere, sustrajere, arrojare, usare, o
introdujere al país armas, municiones…
3. Art. (160.1).- Los que, individualmente o formando
asociaciones, como guerrillas, organizaciones, pandillas,
comandos, grupos terroristas, montoneras o alguna otra
forma similar, armados o no, pretextando fines patrióticos,
sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios,
reivindicatorios proselitistas, raciales, localistas, regionales,
etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las
personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus
bienes…
Art. 161.- El que se introdujere injustificadamente en
dependencias, cuyo acceso al público o a los particulares ha
sido prohibido, o a bases, naves, aeronaves, transportes…
4. Art. 164.- La agresión terrorista, siempre que el hecho no
constituya delito más grave, perpetrada contra funcionarios o
empleados de instituciones públicas o contra propiedades de
los mismos…
Art. 165.- Fuera de los casos contemplados en este
Código, la amenaza terrorista, por cualquier medio que se
haga, será reprimida con prisión…
Art. 166.- Cuando los delitos previstos en este Capítulo
fueren cometidos por extranjeros naturalizados en el
Art. 162.- Los particulares que, sin el permiso necesario y
sin debida explicación, portaren armas de uso militar o
policial, serán sancionados con prisión de seis meses a un
año…
5. EJEMPLO: CASO VIOLACIÓN
SI UN DELITO DE VIOLACIÓN SE INCLUYERA
EN EL CAPÍTULO IV DENTRO DE LOS DELITOS DE
SABOTAJE Y TERRORISMO
ENTONCES:
¿NO HAY QUE SANCIONAR EL DELITO DE VIOLACIÓN?
6. EJEMPLO: CASO VIOLACIÓN
SI UN DELITO DE VIOLACIÓN SE INCLUYERA
EN EL CAPÍTULO IV DENTRO DE LOS DELITOS DE
SABOTAJE Y TERRORISMO
ENTONCES:
¿NO HAY QUE SANCIONAR EL DELITO DE VIOLACIÓN?