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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Catedra: Seguridad Social
2019/02
Infracciones de la ley del trabajo
y las sanciones respectivas
al patrono
Profesora: Nelly Pérez
Alumna: Mizaida Torres
C.I: 14,166,501
Fecha: 03-02-2020
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en materia de
Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si
con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de
manera independiente.
El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser
utilizada en forma arbitraria, sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e
imposibilidad de la doble sanción.
Cuando el empleador decide aplicar una sanción disciplinaria, la misma debe ser notificada al trabajador, detallándose las
circunstancias del hecho que motiva la misma (fecha, descripción de hecho, lugar, etc.), consignándose la sanción aplicada y su plazo
de vigencia. De modo a que me debo asegurar que el trabajador reciba la comunicación de la misma, para ello debo asegurarme de
tener datos precisos sobre la dirección, nombre correcto de la calle, altura, y hasta de cómo llegar a la misma.
Las conductas imputables penalmente a los empleadores
La LOTTT contempla importantes ilícitos penales o delitos que conllevan a penas privativas de libertad al empleador o
sus representantes cuando incurran en los siguientes supuestos:
1-Desacato a la orden judicial de reenganche en el procedimiento de estabilidad.
2-Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad
laboral.
3-Violación del derecho a la huelga, entendida como la transgresión en contra de toda actividad legal que
desplieguen tanto los sindicatos y/o trabajadores para procurar la suspensión colectiva de las labores como
mecanismo de presión para la defensa de los derechos e intereses que reclamen.
4-Incumplimiento u obstrucción de los actos emanados del Ministerio del Trabajo o las Inspectorías del Trabajo.
5- Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, entendida ésta por la LOTTT como el lugar de trabajo,
establecimiento, la unidad de producción de bienes o servicios, o bien todo aquello que pudiera entenderse por
entidad de trabajo.
Sanciones penales establecidas en la LOTTT
La ley de trabajo contempla la pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses sólo en el supuesto “a”, referido al desacato a la
autoridad judicial cuando se negare a cumplir a la orden judicial de reenganche.
Las conductas descritos en los supuestos “b”, “c” y “d” la sanción aplicable es el “arresto policial” de seis (6) a quince (15) meses.
La ley del trabajo no establece la imposición de una pena de “arresto”, sino de “arresto policial”, sin definir qué debe entenderse
como tal, además, no existe en nuestro ordenamiento jurídico norma que lo defina.
El “arresto”, según el Código Penal, es una pena corporal o de privación de libertad que el autor del delito debe cumplir en
establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, previa determinación del Juez de Ejecución o salvo que la ley
expresamente establezca el lugar en el que deba cumplirse el arresto (Artículo 17, Código Penal).
En el delito de cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, señalado en el supuesto “e”, la pena que la ley laboral establece
es el “arresto”, por lo que en lo que respecta a su imposición le corresponderá al Juez determinar el lugar del cumplimiento de la
misma.
Cuando la enfermedad o accidente profesional ocasionó la muerte del trabajador, la pena será de prisión de ocho (8) a diez (10)
años.
Las penas en caso de discapacidad producto de los accidentes de trabajo
iscapacidad total permanente para realizar actos elementales de la vida diaria la pena será de 5 a 9 años de prisión.
iscapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad la pena de 5 a 8 años de prisión.
iscapacidad total permanente para el trabajo habitual la pena será de 4 a 7 años de prisión.
iscapacidad parcial permanente la pena será de 2 a 4 años de prisión.
iscapacidad temporal la pena será de 2 meses a 2 años de prisión.
iscapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajo para realizar los actos elementales de la vida diaria la pena será de 2 a 4 años
e prisión.
Quien responde por los delitos cometidos
a LOTTT expresamente señala cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado), la pena se impondrá a los
nstigadores” de la infracción y de no identificarse a estos, la pena se aplicará a los miembros de la Junta Directiva. La LOTTT, nada precisa sobre el
érmino “instigador” a los fines de poder individualizar los sujetos sobre los que debe recaer la pena.
En materia de seguridad y salud no se incluyen a los instigadores, la LOPCYMAT claramente establece que las sanciones penales
serán impuestas a los empleadores o sus representantes, en virtud que el deber del cumplimiento de la normativa de salud y
seguridad es competencia exclusiva del empleador y es intransferible
Para los efectos de garantizar la protección de la mujer, la ley de género contempla una serie de situaciones que atentan el
derecho a la mujer a una vida libre de violencia que están configurados como delitos y que pudieran presentarse en el ambiente
de trabajo y afectar la seguridad en el mismo, tales como:
Acoso sexual, s e configura en el ambiente laboral cuando el autor se prevalece de su superioridad laboral para solicitar a una
mujer un comportamiento sexual y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.(Art. 48 Ley de Violencia de Género)
Violencia laboral, este tipo de violencia como todo acto que obstaculice o condicione el acceso, ascenso o estabilidad en el empleo
o cuando afecte el derecho al salario justo de las mujeres. Estos actos serán sancionados con multa de cien (100 U.T.) a mil
unidades tributarias (1.000 U.T.), las cuales se impone a quien ejerce la máxima representación.(Art. 49 Ley de Violencia de
Género)
Violencia sexual, sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.((Art. 43 Ley de Violencia de Género)
Acto carnal con victimas venerables, este particular es un agravante de la violencia sexual y tiene especial interés en materia
laboral, cuando el delito se lleve a cabo contra una trabajadora adolescente cuya edad sea inferior a dieciséis (16) años y por un
empleador, representante o trabajador valiéndose de su relación de superioridad. Y será sancionado con prisión de quince (15) a
veinte (20) años.(Art. 44 numeral 2 Ley de Violencia de Género)
Acoso u hostigamiento, sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.(Mobbing o acoso laboral, Art. 40 Ley de Violencia
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Infracciones laborales y sanciones

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Catedra: Seguridad Social 2019/02 Infracciones de la ley del trabajo y las sanciones respectivas al patrono Profesora: Nelly Pérez Alumna: Mizaida Torres C.I: 14,166,501 Fecha: 03-02-2020
  • 2. La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en materia de Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo. Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de la doble sanción. Cuando el empleador decide aplicar una sanción disciplinaria, la misma debe ser notificada al trabajador, detallándose las circunstancias del hecho que motiva la misma (fecha, descripción de hecho, lugar, etc.), consignándose la sanción aplicada y su plazo de vigencia. De modo a que me debo asegurar que el trabajador reciba la comunicación de la misma, para ello debo asegurarme de tener datos precisos sobre la dirección, nombre correcto de la calle, altura, y hasta de cómo llegar a la misma.
  • 3. Las conductas imputables penalmente a los empleadores La LOTTT contempla importantes ilícitos penales o delitos que conllevan a penas privativas de libertad al empleador o sus representantes cuando incurran en los siguientes supuestos: 1-Desacato a la orden judicial de reenganche en el procedimiento de estabilidad. 2-Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral. 3-Violación del derecho a la huelga, entendida como la transgresión en contra de toda actividad legal que desplieguen tanto los sindicatos y/o trabajadores para procurar la suspensión colectiva de las labores como mecanismo de presión para la defensa de los derechos e intereses que reclamen. 4-Incumplimiento u obstrucción de los actos emanados del Ministerio del Trabajo o las Inspectorías del Trabajo. 5- Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, entendida ésta por la LOTTT como el lugar de trabajo, establecimiento, la unidad de producción de bienes o servicios, o bien todo aquello que pudiera entenderse por entidad de trabajo.
  • 4. Sanciones penales establecidas en la LOTTT La ley de trabajo contempla la pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses sólo en el supuesto “a”, referido al desacato a la autoridad judicial cuando se negare a cumplir a la orden judicial de reenganche. Las conductas descritos en los supuestos “b”, “c” y “d” la sanción aplicable es el “arresto policial” de seis (6) a quince (15) meses. La ley del trabajo no establece la imposición de una pena de “arresto”, sino de “arresto policial”, sin definir qué debe entenderse como tal, además, no existe en nuestro ordenamiento jurídico norma que lo defina. El “arresto”, según el Código Penal, es una pena corporal o de privación de libertad que el autor del delito debe cumplir en establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, previa determinación del Juez de Ejecución o salvo que la ley expresamente establezca el lugar en el que deba cumplirse el arresto (Artículo 17, Código Penal). En el delito de cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, señalado en el supuesto “e”, la pena que la ley laboral establece es el “arresto”, por lo que en lo que respecta a su imposición le corresponderá al Juez determinar el lugar del cumplimiento de la misma. Cuando la enfermedad o accidente profesional ocasionó la muerte del trabajador, la pena será de prisión de ocho (8) a diez (10) años.
  • 5. Las penas en caso de discapacidad producto de los accidentes de trabajo iscapacidad total permanente para realizar actos elementales de la vida diaria la pena será de 5 a 9 años de prisión. iscapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad la pena de 5 a 8 años de prisión. iscapacidad total permanente para el trabajo habitual la pena será de 4 a 7 años de prisión. iscapacidad parcial permanente la pena será de 2 a 4 años de prisión. iscapacidad temporal la pena será de 2 meses a 2 años de prisión. iscapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajo para realizar los actos elementales de la vida diaria la pena será de 2 a 4 años e prisión. Quien responde por los delitos cometidos a LOTTT expresamente señala cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado), la pena se impondrá a los nstigadores” de la infracción y de no identificarse a estos, la pena se aplicará a los miembros de la Junta Directiva. La LOTTT, nada precisa sobre el érmino “instigador” a los fines de poder individualizar los sujetos sobre los que debe recaer la pena.
  • 6. En materia de seguridad y salud no se incluyen a los instigadores, la LOPCYMAT claramente establece que las sanciones penales serán impuestas a los empleadores o sus representantes, en virtud que el deber del cumplimiento de la normativa de salud y seguridad es competencia exclusiva del empleador y es intransferible Para los efectos de garantizar la protección de la mujer, la ley de género contempla una serie de situaciones que atentan el derecho a la mujer a una vida libre de violencia que están configurados como delitos y que pudieran presentarse en el ambiente de trabajo y afectar la seguridad en el mismo, tales como: Acoso sexual, s e configura en el ambiente laboral cuando el autor se prevalece de su superioridad laboral para solicitar a una mujer un comportamiento sexual y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.(Art. 48 Ley de Violencia de Género) Violencia laboral, este tipo de violencia como todo acto que obstaculice o condicione el acceso, ascenso o estabilidad en el empleo o cuando afecte el derecho al salario justo de las mujeres. Estos actos serán sancionados con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), las cuales se impone a quien ejerce la máxima representación.(Art. 49 Ley de Violencia de Género) Violencia sexual, sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.((Art. 43 Ley de Violencia de Género)
  • 7. Acto carnal con victimas venerables, este particular es un agravante de la violencia sexual y tiene especial interés en materia laboral, cuando el delito se lleve a cabo contra una trabajadora adolescente cuya edad sea inferior a dieciséis (16) años y por un empleador, representante o trabajador valiéndose de su relación de superioridad. Y será sancionado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.(Art. 44 numeral 2 Ley de Violencia de Género) Acoso u hostigamiento, sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.(Mobbing o acoso laboral, Art. 40 Ley de Violencia de Género) Violencia psicológica, sancionada con pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.(Art. 39 Ley de Violencia de Género) Violencia física, Sancionados con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.(Art. 42 Ley de Violencia de Género) Actos lascivos, sancionados con prisión de uno (1) a cinco (5) años.(Art. 45 Ley de Violencia de Género) Amenazas, será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses.(Art. 41 Ley de Violencia de Género)