1. Informe N° 39.
Montevideo, 08 de febrero de 2013.
Ref.: petición c/Intendencia de Río Negro.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de noviembre del corriente se presenta ante la U.A.I.P. la Sra. María Cuber a fin de solicitar a la Intendencia de Río Negro (I.R.N.) la siguiente información:
-Copia de carpetas que contengan todos los informes, trámites de habilitación, permisos de construcción y funcionamiento de un local bailable.
-Planos originales certificados con permisos de construcción de 1981.
- Normativa de construcción: versión taquigráfica ante la Comisión de Obras Municipales de 2006, carpeta del año 2011 que sería entregada al Juzgado que sigue un proceso respecto del local bailable la cual según la solicitante no fue enviada a la Sede judicial.
INTRODUCCIÓN
Como adjuntos a la solicitud, se envía una serie de documentos que permite realizar una cronología de las actuaciones.
1- Solicitud a nombre de la solicitante de fecha 3/7 donde se pide el expediente de trámite de habilitación, del local, permiso de construcción, informes, ordenanza y reglamentos especialmente referido a aleros.
2- Nota de los padres de la solicitante donde ratifican la solicitud anterior, la misma tiene fecha de recibida el 10/7 en la Intendencia.
3- Se adjunta una nota de fecha 24/7, de la solicitante donde expresa que no le han entregado la información solicitada. La nota no tiene fecha de recibido por la Intendencia.
4- Nota de fecha 26/7, de la solicitante indicando que la entrega fue parcial y que falta más información. No tiene fecha de recibida por la Intendencia.
5- Copia de una actuación de la Intendencia de fecha 27/7 donde se indica que la solicitante fotocopió expedientes que se encuentran en trámite, sin detallar expedientes ni fojas.
2. 6- Nota de fecha 27/7 de la solicitante donde expresa que los funcionarios de jurídica de la I.R.N. se negaron a numerar y certificar las fotocopias de expedientes y que falta parte de la información solicitada.
7- Copia de respuesta entregada por la Intendencia con fecha 17/8 donde se establece que se entregó copia de los expedientes solicitados y un CD con artículos, decretos, modificaciones urbanísticas y obras y carpeta, que la solicitante no retiró ya que alega que no es la carpeta solicitada.
La solicitante indica que el CD no contiene toda la información solicitada.
8- Copia de oficio 695/2011 (de 6/5/2011) del Juzgado Letrado de Fray Bentos de 2° Turno, librado a la Intendencia de Rio Negro que requiere: copia certificada de una carpeta de obras (especialmente planos donde se indica la invasión del retiro obligatorio) y copia certificada de los permisos presentados para el funcionamiento de un local bailable, con las respectivas resoluciones recaídas.
Al dorso del oficio aparece una actuación de la Dirección Gral. de Planificación de fecha 23/5/2011 donde se solicita realizar la copia completa de la carpeta y se deriva a secretaría a efectos de la certificación.
10- Nota de fecha 9/8 de la solicitante donde solicita: copia de un acta labrada en 2006, copia de la documentación enviada al Juzgado y normas municipales de construcción.
Con fecha 12 de noviembre se envía copia de las actuaciones ante esta Unidad a la I.R.N.
MARCO JURIDICO APLICABLE
1) Según los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, la información solicitada por la Sra. Cuber es información generada por un sujeto obligado y por tanto es pública. Los sujetos obligados deben entregar la información completa dentro de los plazos establecidos en el artículo 15. En este caso, el sujeto obligado responde de forma parcial y fuera de plazo, sin que medie prórroga por escrito de dicha plazo.
2) El hecho que la información solicitada se encuentre en diversas fuentes, no exime al sujeto obligado de permitir el acceso a la misma. El art. 14 de la Ley establece como límite del acceso a la información pública el “crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”. Este no es el caso, ya que esa información existe en la IRN, y aunque pueda estar dispersa, la actividad de recopilar información no se entiende como crear o producir.
3. 3) En lo que respecta a los datos personales de terceros que pudiera contener la información solicitada, el sujeto obligado debe entregar una versión pública del documento, procediendo a la disociación de datos.
La Ley N° 18.331, de protección de datos personales define a la disociación como el tratamiento de datos que impide vincular la información entregada con una persona identificada o identificable. Al no poder relacionar los datos con una persona determinada no se requiere obtener el previo consentimiento del titular.
Estas medidas aseguran respetar el principio de finalidad consagrado en el art. 8° de la Ley N° 18.331, este principio garantiza que los datos obtenidos con cierto fin no serán utilizados para otros propósitos. Asimismo la disociación de datos cumple con el principio de divisibilidad de la información, artículo 7° del Decreto reglamentario 232/2010, que indica que ante un documento con información pública y no pública, se debe permitir el acceso a las secciones públicas.
CONCLUSIONES
I) La IRN es sujeto obligado a efectos de la Ley N° 18.381, por lo que debe entregar la información que se le solicite dentro de los plazos legales indicados.
II) Se recomienda a la IRN la confección de versiones públicas en el caso que la información solicitada contenga datos personales de terceros que deban permanecer confidenciales.
III) Se deberá dar vista del presente informe a la IRN a fin que establezca si el total de información requerida por el Juzgado Letrado de Fray Bentos de 2° en el oficio 695/2011 fue entregada a la solicitante.
Fdo: Dra. Rosario Ierardo.-