SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Descargar para leer sin conexión
CEDULA ELECTRONICA
NOTIFICACION N°75455-2023-JR-DC
*420230754552023024411801131000*
JUZGADO 6°JUZGADO CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE
TARRILLO MENESES, JACQUELINE ESPECIALISTA LEGAL FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA
JUEZ
ACCION DE AMPARO
MATERIA
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 26/06/2023 a Fjs : 10
GAMARRA OLIVARES ERNESTO RAMON
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°116043
RES 4 (SENTENCIA)
27 DE JUNIO DE 2023 MD0-03555-0
02441-2023-0-1801-JR-DC-06
Pag 1 de 1
27/06/2023 09:06:42
Número de Digitalización
0000550482-2023-ANX-JR-DC
420230754552023024411801131000216
0000550482-2023-ANX-JR-DC
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA
Sede Alzamora Valdez
Esq. Abancay y Nicolas de Pierola S/N Cercado d
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Asistente Judicial (notificaciones):MENDOZA MEDRANO RUTH
ANGELA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 27/06/2023 09:06:46,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
1
6° JUZGADO CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA
EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06
MATERIA
MATERIA
MATERIA
MATERIA : ACCION DE AMPARO
: ACCION DE AMPARO
: ACCION DE AMPARO
: ACCION DE AMPARO
JUEZ : TARRILLO MENESES, JACQUELINE
ESPECIALISTA : FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL ,
DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON
S E N T E N
S E N T E N
S E N T E N
S E N T E N C I A
C I A
C I A
C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Juez:TARRILLO MENESES Jacqueline Rosanna FAU 20546303951 soft
Fecha: 23/06/2023 16:54:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE ALZAMORA VALDEZ,
Secretario:LOPEZ TORRES
FAUSTOR Karen Fabiola FAU
20546303951 soft
Fecha: 26/06/2023 06:43:13,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
2
I. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA:
La parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes hechos:
i. Mediante denuncia penal ingresada vía mesa de pates electrónico con el registro
“DEN-202201377” del 04 de febrero del 2022, a las 13:12:3 horas, el recurrente
denunció penalmente a la persona de Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze,
Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez
Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar, por la presunta comisión del delito
de fraude procesal generándose así el caso fiscal N° 506014504-2022-212-0 ante
el Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima –
Breña – Rímac – Jesús María.
ii. Refiere que los denunciados habrían participado en la elaboración de un medio
fraudulento que fue el contrato de dación en pago del 14 de enero del 2008, el
cual le fue útil a la denunciada Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez para
iniciar una demanda de tercería excluyente de propiedad en el Expediente N°
08737-2012-0-1801-JR-CO-12.
iii. Por disposición N° 9, el 1° Despacho Provincial de la 4° Fiscalía Corporativa
Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María se dispone que no
procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, y según
disposición fiscal sin título del 23 de enero del 2023, la 4° Fiscalía Corporativa
Penal del Cercado de Lima - Breña – Rímac – Jesús María aplicó también un
criterio arbitrariamente irrazonable que no existe la presencia de indicios de la
comisión de algún delito, decisiones que son a todas luces arbitrariamente
irrazonables.
iv. Concluye indicando que por más pruebas nuevas que se aporten, la fiscalía va a
seguir con el indebido criterio de que solo hay fraude procesa si el juzgado o sala
agraviada lo considera como tal.
II. FUNDAMENTACION JURIDICA:
La parte demandante ampara su demanda en el artículo 139° inciso 3) de la Constitución;
el artículo VII del Código Civil; el artículo VII, IX - segundo párrafo y 424° inciso 7) del
Código Procesal Civil; el artículo 202° inciso 4) del Código Penal; y la sentencia de
Tribunal Constitucional N° 08213-2005-HC, N° 10490-2006-AA y N° 2445-2011-PA/TC.
3
III. CONTESTACIÓN:
Por escrito presentado el seis de junio del dos mil veintitrés, obrante de fojas 182 a 200, la
abogada de la Procuraduría Pública del Ministerio Publico contesta la demanda
señalando:
i. Los fiscales han actuado dentro del marco del principio de legalidad y la función
fiscal con claro respeto al principio del debido proceso, al principio de legalidad y
las funciones del Ministerio Público.
ii. La parte actora pretende que el Juez Constitucional asuma la competencia del
Ministerio Público a efectos de determinar si corresponde que el Fiscal Superior
declare fundada la elevación de actuados interpuesta y que se derive el caso a
otra Fiscalía Provincial Penal de la misma jurisdicción.
iii. Las disposiciones cuestionada no han vulnerado los derechos al debido proceso
en la vertiente de motivación de resoluciones ni a la tutela procesal efectiva, pues
no se le ha negado la posibilidad de realizar su denuncia ante el Ministerio
Público, órgano que ante el conocimiento de la misma realizó actos de
investigación pertinentes, útiles y conducentes a fin de esclarecer los mismos y
determinar la vinculación de los denunciados con los hechos imputados, tampoco
se ha vulnerado el derecho al debido proceso en la vertiente de motivación de
resoluciones.
iv. Tanto el fiscal provincial como el fiscal superior han expuesto los fundamentos
fácticos y jurídicos que apoyan las decisiones plasmadas en las disposiciones que
emitieron, las cuales son producto de un proceso de inferencia válido, congruente
y justificado más no de manera antojadiza.
v. Por lo tanto, no se ha producido afectación a la motivación de las disposiciones,
pues se ha fundamentado las disposiciones cuestionadas las cuales se ven
amparadas con base legal y un razonamiento jurídico válido,
IV. TRÁMITE DEL PROCESO:
Con resolución número uno del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, obrante de fojas
134 a 138, se admite a trámite la demanda, se corre traslado a la emplazada por el plazo
de diez días y se programa fecha de audiencia única virtual.
4
Mediante escrito presentado el seis de junio del dos mil veintitrés, obrante de fojas 182 a
200, la abogada de la Procuraduría Pública del Ministerio Publico se apersona al proceso
y contesta la demanda.
Según resolución número dos del ocho de junio del dos mil veintitrés, obrante a fojas 201,
se tiene por apersonado al proceso a la abogada de la Procuraduría Pública del Ministerio
Publico y por contestada la demanda.
Con resolución número tres del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se dispone
prescindir de la audiencia única programada con número uno del diecisiete de mayo del
dos mil veintitrés y se ordena ingresar los autos a Despacho para emitir sentencia.
Por lo expuesto, el expediente se encuentra expedito para dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: DE LA FINALIDAD DEL PROCESO DE AMPARO:
El artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley N°
31307, establece que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la
vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los
tratados de derechos humanos, así como los principios de supremacía de la Constitución
y fuerza normativa.
En el proceso de amparo no se declaran ni constituyen derechos constitucionales a favor
de ninguna de las partes ni se discuten cuestiones atinentes a la titularidad de los mismos,
lo que, si sucede en los procesos ordinarios, sino que más bien el proceso de amparo
tiene por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional (finalidad
restitutoria), si acaso resultó lesionado y siempre que la lesión no se haya convertido en
irreparable.
Asimismo, el proceso de amparo no solo cumple una función strictu sensu restitutoria, sino
que, excepcionalmente y de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, segundo
párrafo, y 17º del Nuevo Código Procesal Constitucional, también cumple finalidades
5
preventivas e incluso finalidades cuasi sancionatorias; siendo preventiva la función del
amparo (y en general, de cualquier otro proceso de tutela de derechos), cuando se busca
evitar que conductas comprobadamente atentatorias contra los derechos fundamentales
vuelvan a reiterarse en el futuro; y es cuasi sancionatoria la finalidad del proceso cuando,
de modo paralelo a la determinación de la conducta inconstitucional, se presumen indicios
de responsabilidad penal que legitiman que, después de concluida la participación del juez
constitucional, los actuados sean remitidos a la vía penal a fin de determinar las
responsabilidades que en dicho extremo, pudieran existir (Fundamento 4 de la Sentencia
del Tribunal Constitucional 02034-2009-AA).
SEGUNDO: DEL PETITORIO: De la lectura integral de la demanda se desprende que el
demandante solicita la NULIDAD de i) la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre
del dos mil veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de
Lima, Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, y ii) la Disposición del veintitrés de
enero del dos mil veintitrés, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado
de Lima – Breña – Rímac y Jesús María, y se ordene se derive el caso fiscal a otra
fiscalía de la misma jurisdicción y se continúe con el trámite del caso fiscal, pues las
disposiciones que establecen que no corresponden formalizar investigación preparatoria
transgrede su derecho a la tutela procesal efectiva.
TERCERO: Que, es necesario en el presente caso, en primer lugar, hacer referencia a la
procedencia del amparo contra decisiones de las autoridades del Ministerio Público,
entendiéndose que la Constitución le asigna al Ministerio Público diversas funciones
constitucionales, entre las cuales destaca la facultad de ejercitar la acción penal, ya sea
de oficio o a pedido de parte, tal como dispone el artículo 159, inciso 5, de la Constitución, y
si bien esta facultad involucra ciertos márgenes de discrecionalidad, no puede ser ejercida
de manera arbitraria o irrazonable, al margen de los derechos fundamentales o de los
bienes constitucionalmente garantizados, pues el Ministerio Público es un órgano
constitucional constituido y sometido a la Constitución.
6
Que, se debe entender el principio de interdicción de la arbitrariedad como la garantía
frente a la facultad discrecional que la Constitución ha reconocido al Ministerio Público. De
ahí que en el fundamento 30) de la Sentencia 06167-2005-PHC:
el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la
investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos
suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal se encuentra
sometido a principios constitucionales que proscriben: a) actividades
caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b)
decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y
c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
jurídica.
En la misma línea, el fundamento 4) de la Sentencia 3379-2010-PA y en fundamento 2) de
la Sentencia 04658-2014-PA, se entiende que:
“facultades constitucionales de los actos del Ministerio Público no se
legitiman desde la perspectiva constitucional en sí mismos, sino a partir
del respeto pleno del conjunto de valores, principios constitucionales y de
los derechos fundamentales de la persona humana, de conformidad con el
artículo 1 de la Constitución”
CUARTO: En consecuencia, se advierte que la Constitución no solamente busca limitar,
en abstracto, cualquier posible exceso por parte de los poderes públicos o privados, sino
que establece inclusive la existencia de procesos de tutela de derechos fundamentales
como vías céleres y efectivas para hacer frente a cualquier tipo de actuar arbitrario que
pueda trasgredir dichos derechos, en dicho sentido en su artículo 200° establece que los
procesos constitucionales de habeas corpus y de amparo proceden “ante el hecho u
omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona” que amenazan o vulneran los
derechos fundamentales protegidos a través de dichos procesos.
Entonces, la jurisdicción constitucional estará habilitada para evaluar la vulneración de
algún derecho fundamental en a cualquier acto o decisión de los representantes del
Ministerio Público. Dicho ello, la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso son
garantías fundamentales que de acuerdo con la Constitución informan la función
jurisdiccional.
7
QUINTO: Que, conforme se encuentra en reiterada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional1, un ámbito iusfundamental que puede verse trasgredido por la actuación
del Ministerio Público es el derecho fundamental al debido proceso, el cual despliega
también su eficacia jurídica en las distintas etapas de los procesos penales, incluyendo
aquella fase, previa a la participación del Poder Judicial, en la cual al Ministerio Público le
corresponde concretizar las funciones previstas en el artículo 159 de la Constitución.
Así pues, las diversas garantías que forman parte de la tutela procesal efectiva, previstas
en el artículo 9° del Nuevo Código Procesal Constitucional (y que son concretización de
los principios y derechos previstos en el artículo 139° de la Constitución), resultan
aplicables, mutatis mutandis, a la investigación fiscal previa al proceso penal
siempre que sean compatibles con su naturaleza y fines2, los cuales deben ser
interpretados de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, según el cual “la defensa
de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado” .
Por lo tanto, el mandato constitucional que prescribe que el Ministerio Público debe
conducir la investigación del delito y ejercitar la acción penal ha de ser cumplido,
con la debida diligencia y responsabilidad, a fin de que las conductas ilícitas no queden
impunes y se satisfaga y concretice el principio del interés general en la investigación y
persecución del delito.
A partir de ello, conforme al fundamento 8) de la sentencia N° 00691-2022-PA/TC citando
el fundamento 17) de la sentencia N° 01479-2018-PA, el Tribunal Constitucional ha
enfatizado que, prima facie, el proceso de amparo es la vía idónea para analizar si las
actuaciones o decisiones fiscales observan o los derechos fundamentales.
SEXTO: En consecuencia, el proceso de amparo procede contra la vulneración del
derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra el derecho a la debida
motivación de las resoluciones fiscales, y entendiéndose a la motivación3 de las
1
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06204-2006-HC.pdf Revisado el 23 de junio del 2023.
2
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/05228-2006-HC.pdf Revisado el 23 de junio del 2023.
3
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03943-2006-AA%20Resolucion.pdf Revisado el 23 de junio del 2023.
8
resoluciones salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad judicial, toda vez que
garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho
de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los
que se deriven del caso, criterios que, mutatis mutandis, son aplicables a las
decisiones y los pronunciamientos emitidos por los representantes del Ministerio
Público.
Entonces, los fiscales, al resolver las causas, deben describir o expresar las razones o
justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión; además, debe
existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto y que, por sí misma, la decisión exprese
una suficiente justificación de su adopción.
SETIMO: Así, el derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales constituye
una garantía no solo para el investigado o procesado, sino también para “el denunciante
del ilícito penal frente a la arbitrariedad fiscal, por cuanto garantiza que las
resoluciones fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los
magistrados fiscales, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o
los que se deriven del caso.”4
OCTAVO: Ahora bien, no todo error en el que incurra una decisión fiscal constituye
automáticamente una violación del derecho a la debida motivación de las decisiones
fiscales, pues la vulneración únicamente se da en aquellos casos en los que dicha facultad
se ejerce de manera arbitraria, es decir, solo procede frente a situaciones en las que se
ponga de manifiesto no cualquier tipo de alegación, sino básicamente un “manifiesto
agravio a la tutela procesal efectiva5, tal como lo requiere el Código Procesal
Constitucional.
NOVENO: Así pues, corresponde aplicar al ámbito de las decisiones fiscales el criterio del
Tribunal Constitucional conforme al cual, la tutela del derecho a la motivación de las
resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo
4
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/02087-2013-AA.pdf Revisado el 21 de abril del 2023.
5
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00691-2022-AA.pdf Revisado el 21 de abril del 2023.
9
examen las cuestiones de fondo ya decididos por los jueces ordinarios. En tal sentido, en
principio, en sede constitucional no cabe revisar asuntos meramente legales referentes,
por ejemplo, a la configuración o calificación de los delitos de prevaricato o abuso de
autoridad contenidas en decisiones del Ministerio Público, salvo que se hubiera violado el
contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental.
DECIMO: Que, conforme obra en autos, la parte actora cuestiona las decisiones del
Ministerio Público que disponen que no corresponde formalizar ni continuar con la
investigación preparatoria, así como su conformatoria basándose en que la conducta
imputada a los investigados deviene en atípica, toda vez que no se subsume en el tipo
penal de fraude, puesto que no habrían usado medio fraudulento para inducir a error al
juez del Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y a la
Primera Sala Civil de Sub Especialidad Comercial de Lima. Ello es así, porque el
documento que sustentó la demanda de tercería, contrato de dación de pago, ha sido
reconocido como válido y con efectos jurídicos por la citada sala civil. Contrato sobre el
cual no ha recaída ninguna sentencia que declare su nulidad o anulabilidad sobre la base
de una presunta simulación del acto jurídico. Siendo ello así, aprecia que lo alegado por
la parte recurrente en su escrito de demanda no plantea una cuestión de relevancia ius
fundamental, pues NO SE ACREDITA mínimamente cómo la respuesta que brindó la
fiscalía superior ha incidido negativamente en los derechos invocados.
DECIMO PRIMERO: Por lo tanto, se verifica que lo alegado por la parte actora no se
refiere a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido del derecho al
debido proceso en la modalidad de debida motivación y el derecho a la tutela procesal
efectiva, sino que su propósito es que se revalore lo resuelto en el caso de autos, es
decir, que este despacho opere como una especie de instancia adicional del
Ministerio Público; por lo tanto, la demanda de amparo interpuesta NO SE REFIERE A
UN AGRAVIO MANIFIESTO AL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO
DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y TUTELA PROCESAL EFECTIVA, y conforme
al inciso 1) del artículo 7° del Nuevo Código Procesal Constitucional, CORRESPONDE
DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA.
10
D E C I S I Ó N
Por tales consideraciones, en conformidad con lo dispuesto por el artículo VI del Título
Preliminar y el artículo 1°, 2° y 7° inciso 1) del Código Procesal Constitucional vigente, la
Señora Juez del Sexto Juzgado Constitucional, impartiendo justicia en Nombre de la
Nación, resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Proceso de Amparo, interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO PUBLICO, por
no acreditarse la vulneración de derechos fundamentales.
2. Consentida la presente resolución, archívese definitivamente los presentes
actuados.
3. Notifíquese. -

Más contenido relacionado

Similar a Amparo contra archivo de denuncia penal

Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicasSts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicasGuillermo Ruiz Zapatero
 
N° Doc 4277-2023; 24 ENE 2023, 23:36:27 Hrs. Exp. n.° 01854-2021. CASACIÓN. 1...
N° Doc 4277-2023; 24 ENE 2023, 23:36:27 Hrs. Exp. n.° 01854-2021. CASACIÓN. 1...N° Doc 4277-2023; 24 ENE 2023, 23:36:27 Hrs. Exp. n.° 01854-2021. CASACIÓN. 1...
N° Doc 4277-2023; 24 ENE 2023, 23:36:27 Hrs. Exp. n.° 01854-2021. CASACIÓN. 1...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Casacion responsabilidad civil por denuncia calumniosa
Casacion responsabilidad civil por denuncia calumniosaCasacion responsabilidad civil por denuncia calumniosa
Casacion responsabilidad civil por denuncia calumniosaAlex Chavez Romero
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pGmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdfExpediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdfLizeth Rivera
 
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35pNOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tcAgotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tckello1990
 
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
NOT N° 49295-2023-SP-CA; 29 MAY 2023. Res. n.° CUATRO. SENTENCIA DE VISTA. 19p
NOT N° 49295-2023-SP-CA; 29 MAY 2023. Res. n.° CUATRO. SENTENCIA DE VISTA. 19pNOT N° 49295-2023-SP-CA; 29 MAY 2023. Res. n.° CUATRO. SENTENCIA DE VISTA. 19p
NOT N° 49295-2023-SP-CA; 29 MAY 2023. Res. n.° CUATRO. SENTENCIA DE VISTA. 19pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 

Similar a Amparo contra archivo de denuncia penal (20)

Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicasSts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
Sts 17 01-2018 rec. nº 3155-2016, notificaciones electrónicas
 
N° Doc 4277-2023; 24 ENE 2023, 23:36:27 Hrs. Exp. n.° 01854-2021. CASACIÓN. 1...
N° Doc 4277-2023; 24 ENE 2023, 23:36:27 Hrs. Exp. n.° 01854-2021. CASACIÓN. 1...N° Doc 4277-2023; 24 ENE 2023, 23:36:27 Hrs. Exp. n.° 01854-2021. CASACIÓN. 1...
N° Doc 4277-2023; 24 ENE 2023, 23:36:27 Hrs. Exp. n.° 01854-2021. CASACIÓN. 1...
 
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
 
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
 
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
Sentencia de Apelación, 14 OCT 2021. Apelación n.° 07-2018 Sullana Sala Penal...
 
Casacion responsabilidad civil por denuncia calumniosa
Casacion responsabilidad civil por denuncia calumniosaCasacion responsabilidad civil por denuncia calumniosa
Casacion responsabilidad civil por denuncia calumniosa
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
 
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pGmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
 
Cas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptx
Cas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptxCas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptx
Cas. Lab. N° 9314-2013-Callao.pptx
 
Scc 01 de agosto
Scc 01 de agostoScc 01 de agosto
Scc 01 de agosto
 
Resolucion_11_20190704132428000492302.pdf
Resolucion_11_20190704132428000492302.pdfResolucion_11_20190704132428000492302.pdf
Resolucion_11_20190704132428000492302.pdf
 
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6pNOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
 
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdfExpediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
Expediente 3525-2021-PA-TC - Intereses Moratorios.pdf
 
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35pNOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
 
88 13122-2013- casacion
88 13122-2013- casacion88 13122-2013- casacion
88 13122-2013- casacion
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
 
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tcAgotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
Agotamiento de la via administrativa en materia tributaria tc
 
Judicial
JudicialJudicial
Judicial
 
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
 
NOT N° 49295-2023-SP-CA; 29 MAY 2023. Res. n.° CUATRO. SENTENCIA DE VISTA. 19p
NOT N° 49295-2023-SP-CA; 29 MAY 2023. Res. n.° CUATRO. SENTENCIA DE VISTA. 19pNOT N° 49295-2023-SP-CA; 29 MAY 2023. Res. n.° CUATRO. SENTENCIA DE VISTA. 19p
NOT N° 49295-2023-SP-CA; 29 MAY 2023. Res. n.° CUATRO. SENTENCIA DE VISTA. 19p
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pSentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN (20)

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9pDOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
 
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5pNot n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
 
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
 
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pSentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
 
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
Sentencia absolutoria; 25 JUL 2013. Querella Aldo Torres. Exp. n.° 06099-2012...
 

Último

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 

Último (20)

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 

Amparo contra archivo de denuncia penal

  • 1. CEDULA ELECTRONICA NOTIFICACION N°75455-2023-JR-DC *420230754552023024411801131000* JUZGADO 6°JUZGADO CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA EXPEDIENTE TARRILLO MENESES, JACQUELINE ESPECIALISTA LEGAL FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA JUEZ ACCION DE AMPARO MATERIA DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL , ANEXANDO LO SIGUIENTE: Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 26/06/2023 a Fjs : 10 GAMARRA OLIVARES ERNESTO RAMON DESTINATARIO DIRECCION : Dirección Electrónica - N°116043 RES 4 (SENTENCIA) 27 DE JUNIO DE 2023 MD0-03555-0 02441-2023-0-1801-JR-DC-06 Pag 1 de 1 27/06/2023 09:06:42 Número de Digitalización 0000550482-2023-ANX-JR-DC 420230754552023024411801131000216 0000550482-2023-ANX-JR-DC PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA Sede Alzamora Valdez Esq. Abancay y Nicolas de Pierola S/N Cercado d SEDE ALZAMORA VALDEZ, Asistente Judicial (notificaciones):MENDOZA MEDRANO RUTH ANGELA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 27/06/2023 09:06:46,Razón: NOTIFICACIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. 1 6° JUZGADO CONSTITUCIONAL - SEDE ALZAMORA EXPEDIENTE : 02441-2023-0-1801-JR-DC-06 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : ACCION DE AMPARO : ACCION DE AMPARO : ACCION DE AMPARO : ACCION DE AMPARO JUEZ : TARRILLO MENESES, JACQUELINE ESPECIALISTA : FELIPA FELIPA, PATRICIA ROXANA DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL , DEMANDANTE : GAMARRA OLIVARES, ERNESTO RAMON S E N T E N S E N T E N S E N T E N S E N T E N C I A C I A C I A C I A RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Lima, veintitrés de junio Del año dos mil veintitrés. – V I S T O S: El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando: 1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar. 2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña – Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados. 3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se continúe con el trámite del caso fiscal. SEDE ALZAMORA VALDEZ, Juez:TARRILLO MENESES Jacqueline Rosanna FAU 20546303951 soft Fecha: 23/06/2023 16:54:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE ALZAMORA VALDEZ, Secretario:LOPEZ TORRES FAUSTOR Karen Fabiola FAU 20546303951 soft Fecha: 26/06/2023 06:43:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 3. 2 I. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: La parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes hechos: i. Mediante denuncia penal ingresada vía mesa de pates electrónico con el registro “DEN-202201377” del 04 de febrero del 2022, a las 13:12:3 horas, el recurrente denunció penalmente a la persona de Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar, por la presunta comisión del delito de fraude procesal generándose así el caso fiscal N° 506014504-2022-212-0 ante el Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María. ii. Refiere que los denunciados habrían participado en la elaboración de un medio fraudulento que fue el contrato de dación en pago del 14 de enero del 2008, el cual le fue útil a la denunciada Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez para iniciar una demanda de tercería excluyente de propiedad en el Expediente N° 08737-2012-0-1801-JR-CO-12. iii. Por disposición N° 9, el 1° Despacho Provincial de la 4° Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María se dispone que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, y según disposición fiscal sin título del 23 de enero del 2023, la 4° Fiscalía Corporativa Penal del Cercado de Lima - Breña – Rímac – Jesús María aplicó también un criterio arbitrariamente irrazonable que no existe la presencia de indicios de la comisión de algún delito, decisiones que son a todas luces arbitrariamente irrazonables. iv. Concluye indicando que por más pruebas nuevas que se aporten, la fiscalía va a seguir con el indebido criterio de que solo hay fraude procesa si el juzgado o sala agraviada lo considera como tal. II. FUNDAMENTACION JURIDICA: La parte demandante ampara su demanda en el artículo 139° inciso 3) de la Constitución; el artículo VII del Código Civil; el artículo VII, IX - segundo párrafo y 424° inciso 7) del Código Procesal Civil; el artículo 202° inciso 4) del Código Penal; y la sentencia de Tribunal Constitucional N° 08213-2005-HC, N° 10490-2006-AA y N° 2445-2011-PA/TC.
  • 4. 3 III. CONTESTACIÓN: Por escrito presentado el seis de junio del dos mil veintitrés, obrante de fojas 182 a 200, la abogada de la Procuraduría Pública del Ministerio Publico contesta la demanda señalando: i. Los fiscales han actuado dentro del marco del principio de legalidad y la función fiscal con claro respeto al principio del debido proceso, al principio de legalidad y las funciones del Ministerio Público. ii. La parte actora pretende que el Juez Constitucional asuma la competencia del Ministerio Público a efectos de determinar si corresponde que el Fiscal Superior declare fundada la elevación de actuados interpuesta y que se derive el caso a otra Fiscalía Provincial Penal de la misma jurisdicción. iii. Las disposiciones cuestionada no han vulnerado los derechos al debido proceso en la vertiente de motivación de resoluciones ni a la tutela procesal efectiva, pues no se le ha negado la posibilidad de realizar su denuncia ante el Ministerio Público, órgano que ante el conocimiento de la misma realizó actos de investigación pertinentes, útiles y conducentes a fin de esclarecer los mismos y determinar la vinculación de los denunciados con los hechos imputados, tampoco se ha vulnerado el derecho al debido proceso en la vertiente de motivación de resoluciones. iv. Tanto el fiscal provincial como el fiscal superior han expuesto los fundamentos fácticos y jurídicos que apoyan las decisiones plasmadas en las disposiciones que emitieron, las cuales son producto de un proceso de inferencia válido, congruente y justificado más no de manera antojadiza. v. Por lo tanto, no se ha producido afectación a la motivación de las disposiciones, pues se ha fundamentado las disposiciones cuestionadas las cuales se ven amparadas con base legal y un razonamiento jurídico válido, IV. TRÁMITE DEL PROCESO: Con resolución número uno del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, obrante de fojas 134 a 138, se admite a trámite la demanda, se corre traslado a la emplazada por el plazo de diez días y se programa fecha de audiencia única virtual.
  • 5. 4 Mediante escrito presentado el seis de junio del dos mil veintitrés, obrante de fojas 182 a 200, la abogada de la Procuraduría Pública del Ministerio Publico se apersona al proceso y contesta la demanda. Según resolución número dos del ocho de junio del dos mil veintitrés, obrante a fojas 201, se tiene por apersonado al proceso a la abogada de la Procuraduría Pública del Ministerio Publico y por contestada la demanda. Con resolución número tres del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se dispone prescindir de la audiencia única programada con número uno del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés y se ordena ingresar los autos a Despacho para emitir sentencia. Por lo expuesto, el expediente se encuentra expedito para dictar sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: DE LA FINALIDAD DEL PROCESO DE AMPARO: El artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley N° 31307, establece que son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos, así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa. En el proceso de amparo no se declaran ni constituyen derechos constitucionales a favor de ninguna de las partes ni se discuten cuestiones atinentes a la titularidad de los mismos, lo que, si sucede en los procesos ordinarios, sino que más bien el proceso de amparo tiene por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional (finalidad restitutoria), si acaso resultó lesionado y siempre que la lesión no se haya convertido en irreparable. Asimismo, el proceso de amparo no solo cumple una función strictu sensu restitutoria, sino que, excepcionalmente y de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, segundo párrafo, y 17º del Nuevo Código Procesal Constitucional, también cumple finalidades
  • 6. 5 preventivas e incluso finalidades cuasi sancionatorias; siendo preventiva la función del amparo (y en general, de cualquier otro proceso de tutela de derechos), cuando se busca evitar que conductas comprobadamente atentatorias contra los derechos fundamentales vuelvan a reiterarse en el futuro; y es cuasi sancionatoria la finalidad del proceso cuando, de modo paralelo a la determinación de la conducta inconstitucional, se presumen indicios de responsabilidad penal que legitiman que, después de concluida la participación del juez constitucional, los actuados sean remitidos a la vía penal a fin de determinar las responsabilidades que en dicho extremo, pudieran existir (Fundamento 4 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 02034-2009-AA). SEGUNDO: DEL PETITORIO: De la lectura integral de la demanda se desprende que el demandante solicita la NULIDAD de i) la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, y ii) la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña – Rímac y Jesús María, y se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se continúe con el trámite del caso fiscal, pues las disposiciones que establecen que no corresponden formalizar investigación preparatoria transgrede su derecho a la tutela procesal efectiva. TERCERO: Que, es necesario en el presente caso, en primer lugar, hacer referencia a la procedencia del amparo contra decisiones de las autoridades del Ministerio Público, entendiéndose que la Constitución le asigna al Ministerio Público diversas funciones constitucionales, entre las cuales destaca la facultad de ejercitar la acción penal, ya sea de oficio o a pedido de parte, tal como dispone el artículo 159, inciso 5, de la Constitución, y si bien esta facultad involucra ciertos márgenes de discrecionalidad, no puede ser ejercida de manera arbitraria o irrazonable, al margen de los derechos fundamentales o de los bienes constitucionalmente garantizados, pues el Ministerio Público es un órgano constitucional constituido y sometido a la Constitución.
  • 7. 6 Que, se debe entender el principio de interdicción de la arbitrariedad como la garantía frente a la facultad discrecional que la Constitución ha reconocido al Ministerio Público. De ahí que en el fundamento 30) de la Sentencia 06167-2005-PHC: el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal se encuentra sometido a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica. En la misma línea, el fundamento 4) de la Sentencia 3379-2010-PA y en fundamento 2) de la Sentencia 04658-2014-PA, se entiende que: “facultades constitucionales de los actos del Ministerio Público no se legitiman desde la perspectiva constitucional en sí mismos, sino a partir del respeto pleno del conjunto de valores, principios constitucionales y de los derechos fundamentales de la persona humana, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución” CUARTO: En consecuencia, se advierte que la Constitución no solamente busca limitar, en abstracto, cualquier posible exceso por parte de los poderes públicos o privados, sino que establece inclusive la existencia de procesos de tutela de derechos fundamentales como vías céleres y efectivas para hacer frente a cualquier tipo de actuar arbitrario que pueda trasgredir dichos derechos, en dicho sentido en su artículo 200° establece que los procesos constitucionales de habeas corpus y de amparo proceden “ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona” que amenazan o vulneran los derechos fundamentales protegidos a través de dichos procesos. Entonces, la jurisdicción constitucional estará habilitada para evaluar la vulneración de algún derecho fundamental en a cualquier acto o decisión de los representantes del Ministerio Público. Dicho ello, la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso son garantías fundamentales que de acuerdo con la Constitución informan la función jurisdiccional.
  • 8. 7 QUINTO: Que, conforme se encuentra en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional1, un ámbito iusfundamental que puede verse trasgredido por la actuación del Ministerio Público es el derecho fundamental al debido proceso, el cual despliega también su eficacia jurídica en las distintas etapas de los procesos penales, incluyendo aquella fase, previa a la participación del Poder Judicial, en la cual al Ministerio Público le corresponde concretizar las funciones previstas en el artículo 159 de la Constitución. Así pues, las diversas garantías que forman parte de la tutela procesal efectiva, previstas en el artículo 9° del Nuevo Código Procesal Constitucional (y que son concretización de los principios y derechos previstos en el artículo 139° de la Constitución), resultan aplicables, mutatis mutandis, a la investigación fiscal previa al proceso penal siempre que sean compatibles con su naturaleza y fines2, los cuales deben ser interpretados de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, según el cual “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” . Por lo tanto, el mandato constitucional que prescribe que el Ministerio Público debe conducir la investigación del delito y ejercitar la acción penal ha de ser cumplido, con la debida diligencia y responsabilidad, a fin de que las conductas ilícitas no queden impunes y se satisfaga y concretice el principio del interés general en la investigación y persecución del delito. A partir de ello, conforme al fundamento 8) de la sentencia N° 00691-2022-PA/TC citando el fundamento 17) de la sentencia N° 01479-2018-PA, el Tribunal Constitucional ha enfatizado que, prima facie, el proceso de amparo es la vía idónea para analizar si las actuaciones o decisiones fiscales observan o los derechos fundamentales. SEXTO: En consecuencia, el proceso de amparo procede contra la vulneración del derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra el derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales, y entendiéndose a la motivación3 de las 1 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/06204-2006-HC.pdf Revisado el 23 de junio del 2023. 2 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/05228-2006-HC.pdf Revisado el 23 de junio del 2023. 3 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03943-2006-AA%20Resolucion.pdf Revisado el 23 de junio del 2023.
  • 9. 8 resoluciones salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad judicial, toda vez que garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso, criterios que, mutatis mutandis, son aplicables a las decisiones y los pronunciamientos emitidos por los representantes del Ministerio Público. Entonces, los fiscales, al resolver las causas, deben describir o expresar las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión; además, debe existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto y que, por sí misma, la decisión exprese una suficiente justificación de su adopción. SETIMO: Así, el derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales constituye una garantía no solo para el investigado o procesado, sino también para “el denunciante del ilícito penal frente a la arbitrariedad fiscal, por cuanto garantiza que las resoluciones fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados fiscales, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso.”4 OCTAVO: Ahora bien, no todo error en el que incurra una decisión fiscal constituye automáticamente una violación del derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales, pues la vulneración únicamente se da en aquellos casos en los que dicha facultad se ejerce de manera arbitraria, es decir, solo procede frente a situaciones en las que se ponga de manifiesto no cualquier tipo de alegación, sino básicamente un “manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva5, tal como lo requiere el Código Procesal Constitucional. NOVENO: Así pues, corresponde aplicar al ámbito de las decisiones fiscales el criterio del Tribunal Constitucional conforme al cual, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo 4 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/02087-2013-AA.pdf Revisado el 21 de abril del 2023. 5 https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00691-2022-AA.pdf Revisado el 21 de abril del 2023.
  • 10. 9 examen las cuestiones de fondo ya decididos por los jueces ordinarios. En tal sentido, en principio, en sede constitucional no cabe revisar asuntos meramente legales referentes, por ejemplo, a la configuración o calificación de los delitos de prevaricato o abuso de autoridad contenidas en decisiones del Ministerio Público, salvo que se hubiera violado el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental. DECIMO: Que, conforme obra en autos, la parte actora cuestiona las decisiones del Ministerio Público que disponen que no corresponde formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, así como su conformatoria basándose en que la conducta imputada a los investigados deviene en atípica, toda vez que no se subsume en el tipo penal de fraude, puesto que no habrían usado medio fraudulento para inducir a error al juez del Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y a la Primera Sala Civil de Sub Especialidad Comercial de Lima. Ello es así, porque el documento que sustentó la demanda de tercería, contrato de dación de pago, ha sido reconocido como válido y con efectos jurídicos por la citada sala civil. Contrato sobre el cual no ha recaída ninguna sentencia que declare su nulidad o anulabilidad sobre la base de una presunta simulación del acto jurídico. Siendo ello así, aprecia que lo alegado por la parte recurrente en su escrito de demanda no plantea una cuestión de relevancia ius fundamental, pues NO SE ACREDITA mínimamente cómo la respuesta que brindó la fiscalía superior ha incidido negativamente en los derechos invocados. DECIMO PRIMERO: Por lo tanto, se verifica que lo alegado por la parte actora no se refiere a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso en la modalidad de debida motivación y el derecho a la tutela procesal efectiva, sino que su propósito es que se revalore lo resuelto en el caso de autos, es decir, que este despacho opere como una especie de instancia adicional del Ministerio Público; por lo tanto, la demanda de amparo interpuesta NO SE REFIERE A UN AGRAVIO MANIFIESTO AL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y TUTELA PROCESAL EFECTIVA, y conforme al inciso 1) del artículo 7° del Nuevo Código Procesal Constitucional, CORRESPONDE DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA.
  • 11. 10 D E C I S I Ó N Por tales consideraciones, en conformidad con lo dispuesto por el artículo VI del Título Preliminar y el artículo 1°, 2° y 7° inciso 1) del Código Procesal Constitucional vigente, la Señora Juez del Sexto Juzgado Constitucional, impartiendo justicia en Nombre de la Nación, resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Proceso de Amparo, interpuesta por ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO PUBLICO, por no acreditarse la vulneración de derechos fundamentales. 2. Consentida la presente resolución, archívese definitivamente los presentes actuados. 3. Notifíquese. -