2012 11-17. denuncia juzgado de segorbe. extracto (1)
1. 1
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SEGORBE
D. Vicente Almiñana Albert, con D.N.I. Nº19.083.561 R y con domicilio a efectos
de notificaciones en Navajas (Castellón) C/ Escultor Manolo Rodríguez nº 1 pta. 12,
como concejal del grupo municipal PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Navajas, ante
ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:
UNO.- Que por medio del presente escrito se formula DENUNCIA por un presunto
delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, contra D.
José Vicente Torres Escrig, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Navajas (Castellón), en virtud de los siguientes,
HECHOS:
Que se ha solicitado por escrito en diferentes ocasiones en ese Ayuntamiento, el
tener acceso a la documentación necesaria para el trabajo de los concejales del
grupo municipal socialista. La respuesta obtenida del Sr. Alcalde ha sido, en la
mayor parte de las veces, el silencio administrativo; y en las pocas ocasiones que ha
contestado, lo ha hecho de forma inadecuada, no respondiendo, a nuestro
entender, a lo solicitado. A las nuevas solicitudes presentadas como consecuencia
de las respuestas obtenidas, se ha producido nuevamente el silencio administrativo.
El silencio continuado por parte del Sr. Alcalde, que imposibilita el acceso a la
información requerida, constituye, según nuestro punto de vista, una actuación
grave del Sr. Alcalde, pues vulnera los derechos fundamentales de las personas, ya
que como representante de los ciudadanos debe de garantizar a los demás
representantes legítimos del pueblo el desempeño de las funciones inherentes a
sus cargos, sin perturbaciones ilegítimas como establece el Art 23 de la
Constitución Española y el Art 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local. ”Todos los miembros de las Corporaciones Locales
tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones estén en
poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desarrollo de su
función”.
El silencio administrativo, o la negativa injustificada, a facilitar información puede
constituir un hecho delictivo como así reconoció, entre otras, la Sentencia de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 1996, donde lo considera
delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, así como el Código Penal en su
Art 542 también lo reconoce. Esta negativa, de hecho, a facilitar información
incide directamente en la privación de un derecho y deber del ejercicio de control
y fiscalización de los órganos municipales y quebranta el art. 23 de la Constitución
Española, ya que esa falta de información impide la participación en las funciones
de control de la actuación municipal, inherentes al cargo de concejal.
2. DOS.- Que esta parte considera que los hechos relatados pudieran ser
constitutivos de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, plasmado
como Derecho Fundamental en su artículo 23 de Nuestra Carta Magna y tipificado
en el Código Penal en su art. 542, o bien ser una grave infracción administrativa al
impedir el ejercicio de los derechos políticos al vulnerar de forma reiterada el
artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 542 CP literalmente indica: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el
funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros
derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”.
Y como manifiestan las Sentencias del Tribunal Supremo de 22/12/1992,
1/10/1993, 7/2/1994 y 24/2/1998, la expresión “derechos cívicos” comprende
todos aquellos que se reputan como fundamentales de la persona, con amparo en
nuestra Constitución, entre los que naturalmente se encuentran los reconocidos en
su art. 24.
La conducta típica consiste, según la STS de 23/10/2001: “en una acción de
impedimento de un derecho, bien por medio de coacciones, amenazas, engaño o
simple negativa; es indiferente el medio con tal que se evidencie su idoneidad a tal
fin, obstaculizando e impidiendo la pretendida actuación del derecho (SSTS de 22
de diciembre de 1992, 8 de febrero de 1993 y 7 de febrero de 1994)”. Y es
innegable que el Alcalde querellado sabía que estaba impidiendo el ejercicio de un
derecho fundamental cuando no proporcionó al grupo socialista la información
solicitada.
OTROSI DIGO.-Esta parte interesa el recibimiento a prueba de los documentos
siguientes:
3. 3
Nº FECHA
DOCUMENTO
ASUNTO Nº 1
01 12-07-2011 Solicitud informe del Secretario sobre las causas por las que no
se han aprobado las Cuentas Generales de los años 2005-2006-
2007-2008-2009 y 2010
02 12-08-2011 Reiteración solicitud anterior
03 16-09-2011 2ª Reiteración solicitud anterior
04 11-10-2011 3ª Reiteración solicitud anterior
05 29-10-2011 Respuesta de alcaldía, de fecha 8-9-2011
06 08-11-2011 Nueva solicitud del informe sobre las cuentas de los años 2005 al
2010, por considerar totalmente inadecuada la respuesta
recibida
(SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 2
07 12-07-2011 Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas
08 22-07-2011 Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas
09 12-08-2011 2ª Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas
10 16-09-2011 3ª Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas
11 11-10-2011 4ª Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas
12 29-10-2011 Respuesta de alcaldía, de fecha 8-9-2011
13 08-11-2011 Reiteración solicitud celebración reunión de la Comisión de
Cuentas, al considerar que la respuesta recibida, no se ajusta a la
legalidad vigente (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 3
14 19-07-2011 Solicitud informe interventor sobre el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el Cap.II Sección Segunda del R.D. Ley
8/2011
15 12-08-2011 Reiteración solicitud anterior
16 16-09-2011 2ª Reiteración solicitud anterior
17 11-10-2011 3ª Reiteración solicitud anterior
18 29-10-2011 Respuesta de alcaldía de fecha 8-9-2011
19 08-11-2011 Nueva solicitud informe interventor sobre el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el Cap.II Sección Segunda del R.D. Ley
8/2011, al considerar que la respuesta recibida no se ajustaba a
la solicitud efectuada (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 4
20
25-10-2011
Solicitud copia acta del Pleno del día 26-07-2011 (SIN
RESPUESTA)
4. 4
Nº FECHA
DOCUMENTO
ASUNTO Nº 5
21
15-02-2012 Solicitud informe situación legal del Sr. Torres, así como
documentación de las notificaciones judiciales recibidas en el
ayuntamiento, del juzgado nº 3 de Castellón; y declaración de
incompatibilidades de José V. Torres. (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 6
22 17-02-2012 Solicitud copia sentencia nº 670 de 26-10-2010, sobre el PAI de
la UE10, dictada por el Juzgado de lo Contecioso-Administrativo
nº 2 de Castellón
23 18-04-2012 Reiteración solicitud anterior (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 7
24 16-03-2012 Recurso de reposición contra la decisión del alcalde de finalizar
la sesión plenaria del 8-3-2012 sin respetar la normativa
aplicable (SIN RESPUESTA)
25 18-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo, del recurso
anterior (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 8
26 03-04-2012 Solicitud copia varias facturas (SIN RESPUESTA)
27 23-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente
a la petición anterior (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 9
28 11-04-2012 Recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno Extraordinario
Urgente celebrado el 30-03-2012 (SIN RESPUESTA)
29 14-05-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente
a la petición anterior (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 10
30 11-04-2012 Solicitud copia Plan de Ajuste contemplado en el R.D. Ley 4/2012
de Financiación para el pago a proveedores de las Corporaciones
Locales (SIN RESPUESTA)
31 23-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente
a la petición anterior (SIN RESPUESTA)
5. 5
Nº FECHA
DOCUMENTO
ASUNTO Nº 11
32 18-04-2012 Solicitud relación de certificados presentados por proveedores
al amparo del art. 4 del RD Ley 4/2012 (SIN RESPUESTA)
33 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente
a la petición anterior (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 12
34 18-04-2012 Solicitud informe sobre la deuda que las administraciones
públicas tienen con el ayuntamiento de Navajas (SIN
RESPUESTA)
35 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente
a la petición anterior (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 13
36 18-04-2012 Solicitud informe sobre calendario laboral, horario, jornada,
vacaciones y permisos del Sr. Secretario del Ayuntamiento de
Navajas (SIN RESPUESTA)
37 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente
a la petición anterior (SIN RESPUESTA)
ASUNTO Nº 14
38 18-04-2012 Solicitud informe sobre las deudas del Ayuntamiento, que no
quedan amparadas en el R.D. Ley 4/2012 (art. 2.2) (SIN
RESPUESTA)
39 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente
a la petición anterior (SIN RESPUESTA)
Por todo ello
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia, con
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se sancione al infractor
como en justicia proceda.
En Navajas a 17 de Octubre de 2012.
Fdo.: Vicente Almiñana Albert