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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SEGORBE 
D. Vicente Almiñana Albert, con D.N.I. Nº19.083.561 R y con domicilio a efectos 
de notificaciones en Navajas (Castellón) C/ Escultor Manolo Rodríguez nº 1 pta. 12, 
como concejal del grupo municipal PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Navajas, ante 
ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE: 
UNO.- Que por medio del presente escrito se formula DENUNCIA por un presunto 
delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, contra D. 
José Vicente Torres Escrig, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de 
Navajas (Castellón), en virtud de los siguientes, 
HECHOS: 
Que se ha solicitado por escrito en diferentes ocasiones en ese Ayuntamiento, el 
tener acceso a la documentación necesaria para el trabajo de los concejales del 
grupo municipal socialista. La respuesta obtenida del Sr. Alcalde ha sido, en la 
mayor parte de las veces, el silencio administrativo; y en las pocas ocasiones que ha 
contestado, lo ha hecho de forma inadecuada, no respondiendo, a nuestro 
entender, a lo solicitado. A las nuevas solicitudes presentadas como consecuencia 
de las respuestas obtenidas, se ha producido nuevamente el silencio administrativo. 
El silencio continuado por parte del Sr. Alcalde, que imposibilita el acceso a la 
información requerida, constituye, según nuestro punto de vista, una actuación 
grave del Sr. Alcalde, pues vulnera los derechos fundamentales de las personas, ya 
que como representante de los ciudadanos debe de garantizar a los demás 
representantes legítimos del pueblo el desempeño de las funciones inherentes a 
sus cargos, sin perturbaciones ilegítimas como establece el Art 23 de la 
Constitución Española y el Art 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de 
las Bases del Régimen Local. ”Todos los miembros de las Corporaciones Locales 
tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones estén en 
poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desarrollo de su 
función”. 
El silencio administrativo, o la negativa injustificada, a facilitar información puede 
constituir un hecho delictivo como así reconoció, entre otras, la Sentencia de la 
Sala Segunda del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 1996, donde lo considera 
delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, así como el Código Penal en su 
Art 542 también lo reconoce. Esta negativa, de hecho, a facilitar información 
incide directamente en la privación de un derecho y deber del ejercicio de control 
y fiscalización de los órganos municipales y quebranta el art. 23 de la Constitución 
Española, ya que esa falta de información impide la participación en las funciones 
de control de la actuación municipal, inherentes al cargo de concejal.
DOS.- Que esta parte considera que los hechos relatados pudieran ser 
constitutivos de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, plasmado 
como Derecho Fundamental en su artículo 23 de Nuestra Carta Magna y tipificado 
en el Código Penal en su art. 542, o bien ser una grave infracción administrativa al 
impedir el ejercicio de los derechos políticos al vulnerar de forma reiterada el 
artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen 
Local. 
2 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
El art. 542 CP literalmente indica: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial 
para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el 
funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros 
derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”. 
Y como manifiestan las Sentencias del Tribunal Supremo de 22/12/1992, 
1/10/1993, 7/2/1994 y 24/2/1998, la expresión “derechos cívicos” comprende 
todos aquellos que se reputan como fundamentales de la persona, con amparo en 
nuestra Constitución, entre los que naturalmente se encuentran los reconocidos en 
su art. 24. 
La conducta típica consiste, según la STS de 23/10/2001: “en una acción de 
impedimento de un derecho, bien por medio de coacciones, amenazas, engaño o 
simple negativa; es indiferente el medio con tal que se evidencie su idoneidad a tal 
fin, obstaculizando e impidiendo la pretendida actuación del derecho (SSTS de 22 
de diciembre de 1992, 8 de febrero de 1993 y 7 de febrero de 1994)”. Y es 
innegable que el Alcalde querellado sabía que estaba impidiendo el ejercicio de un 
derecho fundamental cuando no proporcionó al grupo socialista la información 
solicitada. 
OTROSI DIGO.-Esta parte interesa el recibimiento a prueba de los documentos 
siguientes:
3 
Nº FECHA 
DOCUMENTO 
ASUNTO Nº 1 
01 12-07-2011 Solicitud informe del Secretario sobre las causas por las que no 
se han aprobado las Cuentas Generales de los años 2005-2006- 
2007-2008-2009 y 2010 
02 12-08-2011 Reiteración solicitud anterior 
03 16-09-2011 2ª Reiteración solicitud anterior 
04 11-10-2011 3ª Reiteración solicitud anterior 
05 29-10-2011 Respuesta de alcaldía, de fecha 8-9-2011 
06 08-11-2011 Nueva solicitud del informe sobre las cuentas de los años 2005 al 
2010, por considerar totalmente inadecuada la respuesta 
recibida 
(SIN RESPUESTA) 
ASUNTO Nº 2 
07 12-07-2011 Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 
08 22-07-2011 Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 
09 12-08-2011 2ª Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 
10 16-09-2011 3ª Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 
11 11-10-2011 4ª Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 
12 29-10-2011 Respuesta de alcaldía, de fecha 8-9-2011 
13 08-11-2011 Reiteración solicitud celebración reunión de la Comisión de 
Cuentas, al considerar que la respuesta recibida, no se ajusta a la 
legalidad vigente (SIN RESPUESTA) 
ASUNTO Nº 3 
14 19-07-2011 Solicitud informe interventor sobre el cumplimiento de los 
requisitos exigidos en el Cap.II Sección Segunda del R.D. Ley 
8/2011 
15 12-08-2011 Reiteración solicitud anterior 
16 16-09-2011 2ª Reiteración solicitud anterior 
17 11-10-2011 3ª Reiteración solicitud anterior 
18 29-10-2011 Respuesta de alcaldía de fecha 8-9-2011 
19 08-11-2011 Nueva solicitud informe interventor sobre el cumplimiento de los 
requisitos exigidos en el Cap.II Sección Segunda del R.D. Ley 
8/2011, al considerar que la respuesta recibida no se ajustaba a 
la solicitud efectuada (SIN RESPUESTA) 
ASUNTO Nº 4 
20 
25-10-2011 
Solicitud copia acta del Pleno del día 26-07-2011 (SIN 
RESPUESTA)
4 
Nº FECHA 
DOCUMENTO 
ASUNTO Nº 5 
21 
15-02-2012 Solicitud informe situación legal del Sr. Torres, así como 
documentación de las notificaciones judiciales recibidas en el 
ayuntamiento, del juzgado nº 3 de Castellón; y declaración de 
incompatibilidades de José V. Torres. (SIN RESPUESTA) 
ASUNTO Nº 6 
22 17-02-2012 Solicitud copia sentencia nº 670 de 26-10-2010, sobre el PAI de 
la UE10, dictada por el Juzgado de lo Contecioso-Administrativo 
nº 2 de Castellón 
23 18-04-2012 Reiteración solicitud anterior (SIN RESPUESTA) 
ASUNTO Nº 7 
24 16-03-2012 Recurso de reposición contra la decisión del alcalde de finalizar 
la sesión plenaria del 8-3-2012 sin respetar la normativa 
aplicable (SIN RESPUESTA) 
25 18-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo, del recurso 
anterior (SIN RESPUESTA) 
ASUNTO Nº 8 
26 03-04-2012 Solicitud copia varias facturas (SIN RESPUESTA) 
27 23-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente 
a la petición anterior (SIN RESPUESTA) 
ASUNTO Nº 9 
28 11-04-2012 Recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno Extraordinario 
Urgente celebrado el 30-03-2012 (SIN RESPUESTA) 
29 14-05-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente 
a la petición anterior (SIN RESPUESTA) 
ASUNTO Nº 10 
30 11-04-2012 Solicitud copia Plan de Ajuste contemplado en el R.D. Ley 4/2012 
de Financiación para el pago a proveedores de las Corporaciones 
Locales (SIN RESPUESTA) 
31 23-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente 
a la petición anterior (SIN RESPUESTA)
5 
Nº FECHA 
DOCUMENTO 
ASUNTO Nº 11 
32 18-04-2012 Solicitud relación de certificados presentados por proveedores 
al amparo del art. 4 del RD Ley 4/2012 (SIN RESPUESTA) 
33 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente 
a la petición anterior (SIN RESPUESTA) 
ASUNTO Nº 12 
34 18-04-2012 Solicitud informe sobre la deuda que las administraciones 
públicas tienen con el ayuntamiento de Navajas (SIN 
RESPUESTA) 
35 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente 
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ASUNTO Nº 13 
36 18-04-2012 Solicitud informe sobre calendario laboral, horario, jornada, 
vacaciones y permisos del Sr. Secretario del Ayuntamiento de 
Navajas (SIN RESPUESTA) 
37 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente 
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ASUNTO Nº 14 
38 18-04-2012 Solicitud informe sobre las deudas del Ayuntamiento, que no 
quedan amparadas en el R.D. Ley 4/2012 (art. 2.2) (SIN 
RESPUESTA) 
39 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente 
a la petición anterior (SIN RESPUESTA) 
Por todo ello 
SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia, con 
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se sancione al infractor 
como en justicia proceda. 
En Navajas a 17 de Octubre de 2012. 
Fdo.: Vicente Almiñana Albert

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2012 11-17. denuncia juzgado de segorbe. extracto (1)

  • 1. 1 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SEGORBE D. Vicente Almiñana Albert, con D.N.I. Nº19.083.561 R y con domicilio a efectos de notificaciones en Navajas (Castellón) C/ Escultor Manolo Rodríguez nº 1 pta. 12, como concejal del grupo municipal PSPV-PSOE en el Ayuntamiento de Navajas, ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE: UNO.- Que por medio del presente escrito se formula DENUNCIA por un presunto delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, contra D. José Vicente Torres Escrig, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Navajas (Castellón), en virtud de los siguientes, HECHOS: Que se ha solicitado por escrito en diferentes ocasiones en ese Ayuntamiento, el tener acceso a la documentación necesaria para el trabajo de los concejales del grupo municipal socialista. La respuesta obtenida del Sr. Alcalde ha sido, en la mayor parte de las veces, el silencio administrativo; y en las pocas ocasiones que ha contestado, lo ha hecho de forma inadecuada, no respondiendo, a nuestro entender, a lo solicitado. A las nuevas solicitudes presentadas como consecuencia de las respuestas obtenidas, se ha producido nuevamente el silencio administrativo. El silencio continuado por parte del Sr. Alcalde, que imposibilita el acceso a la información requerida, constituye, según nuestro punto de vista, una actuación grave del Sr. Alcalde, pues vulnera los derechos fundamentales de las personas, ya que como representante de los ciudadanos debe de garantizar a los demás representantes legítimos del pueblo el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, sin perturbaciones ilegítimas como establece el Art 23 de la Constitución Española y el Art 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ”Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones estén en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desarrollo de su función”. El silencio administrativo, o la negativa injustificada, a facilitar información puede constituir un hecho delictivo como así reconoció, entre otras, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 22 de Enero de 1996, donde lo considera delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, así como el Código Penal en su Art 542 también lo reconoce. Esta negativa, de hecho, a facilitar información incide directamente en la privación de un derecho y deber del ejercicio de control y fiscalización de los órganos municipales y quebranta el art. 23 de la Constitución Española, ya que esa falta de información impide la participación en las funciones de control de la actuación municipal, inherentes al cargo de concejal.
  • 2. DOS.- Que esta parte considera que los hechos relatados pudieran ser constitutivos de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, plasmado como Derecho Fundamental en su artículo 23 de Nuestra Carta Magna y tipificado en el Código Penal en su art. 542, o bien ser una grave infracción administrativa al impedir el ejercicio de los derechos políticos al vulnerar de forma reiterada el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO El art. 542 CP literalmente indica: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes”. Y como manifiestan las Sentencias del Tribunal Supremo de 22/12/1992, 1/10/1993, 7/2/1994 y 24/2/1998, la expresión “derechos cívicos” comprende todos aquellos que se reputan como fundamentales de la persona, con amparo en nuestra Constitución, entre los que naturalmente se encuentran los reconocidos en su art. 24. La conducta típica consiste, según la STS de 23/10/2001: “en una acción de impedimento de un derecho, bien por medio de coacciones, amenazas, engaño o simple negativa; es indiferente el medio con tal que se evidencie su idoneidad a tal fin, obstaculizando e impidiendo la pretendida actuación del derecho (SSTS de 22 de diciembre de 1992, 8 de febrero de 1993 y 7 de febrero de 1994)”. Y es innegable que el Alcalde querellado sabía que estaba impidiendo el ejercicio de un derecho fundamental cuando no proporcionó al grupo socialista la información solicitada. OTROSI DIGO.-Esta parte interesa el recibimiento a prueba de los documentos siguientes:
  • 3. 3 Nº FECHA DOCUMENTO ASUNTO Nº 1 01 12-07-2011 Solicitud informe del Secretario sobre las causas por las que no se han aprobado las Cuentas Generales de los años 2005-2006- 2007-2008-2009 y 2010 02 12-08-2011 Reiteración solicitud anterior 03 16-09-2011 2ª Reiteración solicitud anterior 04 11-10-2011 3ª Reiteración solicitud anterior 05 29-10-2011 Respuesta de alcaldía, de fecha 8-9-2011 06 08-11-2011 Nueva solicitud del informe sobre las cuentas de los años 2005 al 2010, por considerar totalmente inadecuada la respuesta recibida (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 2 07 12-07-2011 Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 08 22-07-2011 Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 09 12-08-2011 2ª Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 10 16-09-2011 3ª Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 11 11-10-2011 4ª Reiteración Solicitud celebración reunión Comisión de Cuentas 12 29-10-2011 Respuesta de alcaldía, de fecha 8-9-2011 13 08-11-2011 Reiteración solicitud celebración reunión de la Comisión de Cuentas, al considerar que la respuesta recibida, no se ajusta a la legalidad vigente (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 3 14 19-07-2011 Solicitud informe interventor sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Cap.II Sección Segunda del R.D. Ley 8/2011 15 12-08-2011 Reiteración solicitud anterior 16 16-09-2011 2ª Reiteración solicitud anterior 17 11-10-2011 3ª Reiteración solicitud anterior 18 29-10-2011 Respuesta de alcaldía de fecha 8-9-2011 19 08-11-2011 Nueva solicitud informe interventor sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Cap.II Sección Segunda del R.D. Ley 8/2011, al considerar que la respuesta recibida no se ajustaba a la solicitud efectuada (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 4 20 25-10-2011 Solicitud copia acta del Pleno del día 26-07-2011 (SIN RESPUESTA)
  • 4. 4 Nº FECHA DOCUMENTO ASUNTO Nº 5 21 15-02-2012 Solicitud informe situación legal del Sr. Torres, así como documentación de las notificaciones judiciales recibidas en el ayuntamiento, del juzgado nº 3 de Castellón; y declaración de incompatibilidades de José V. Torres. (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 6 22 17-02-2012 Solicitud copia sentencia nº 670 de 26-10-2010, sobre el PAI de la UE10, dictada por el Juzgado de lo Contecioso-Administrativo nº 2 de Castellón 23 18-04-2012 Reiteración solicitud anterior (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 7 24 16-03-2012 Recurso de reposición contra la decisión del alcalde de finalizar la sesión plenaria del 8-3-2012 sin respetar la normativa aplicable (SIN RESPUESTA) 25 18-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo, del recurso anterior (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 8 26 03-04-2012 Solicitud copia varias facturas (SIN RESPUESTA) 27 23-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente a la petición anterior (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 9 28 11-04-2012 Recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno Extraordinario Urgente celebrado el 30-03-2012 (SIN RESPUESTA) 29 14-05-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente a la petición anterior (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 10 30 11-04-2012 Solicitud copia Plan de Ajuste contemplado en el R.D. Ley 4/2012 de Financiación para el pago a proveedores de las Corporaciones Locales (SIN RESPUESTA) 31 23-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente a la petición anterior (SIN RESPUESTA)
  • 5. 5 Nº FECHA DOCUMENTO ASUNTO Nº 11 32 18-04-2012 Solicitud relación de certificados presentados por proveedores al amparo del art. 4 del RD Ley 4/2012 (SIN RESPUESTA) 33 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente a la petición anterior (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 12 34 18-04-2012 Solicitud informe sobre la deuda que las administraciones públicas tienen con el ayuntamiento de Navajas (SIN RESPUESTA) 35 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente a la petición anterior (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 13 36 18-04-2012 Solicitud informe sobre calendario laboral, horario, jornada, vacaciones y permisos del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Navajas (SIN RESPUESTA) 37 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente a la petición anterior (SIN RESPUESTA) ASUNTO Nº 14 38 18-04-2012 Solicitud informe sobre las deudas del Ayuntamiento, que no quedan amparadas en el R.D. Ley 4/2012 (art. 2.2) (SIN RESPUESTA) 39 27-04-2012 Solicitud certificado de silencio administrativo correspondiente a la petición anterior (SIN RESPUESTA) Por todo ello SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito de Denuncia, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y se sancione al infractor como en justicia proceda. En Navajas a 17 de Octubre de 2012. Fdo.: Vicente Almiñana Albert