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BOLETIN OFICIAL N° 5226

real/legal (8) en la calle ___________ N° ______ de la Localidad __________
Provincia de_______________,
DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO:
Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de
conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio N° ____
(9).
Que la documentación remitida se corresponde con sus originales,
respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan,
cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa
vigente.
Que la documentación original referida se encuentra a disposición,
debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.
_________________
______________________
Firma del Responsable
Firma del Tesorero/funcionario
Debidamente autorizado
público competente
Aclaración o sello
Aclaración o sello
———
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA
Referencias:
(1) Lugar y fecha de emisión.
(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable
Primario).
(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente
o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un
Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal
o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4) Nombre y Apellido.
(5) Indicar tipo y número de documento.
(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o
Institución.
(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(8) Tachar lo que no corresponda.
(9) Indicar número y fecha de Convenio.
—oOo—
DECRETO Nº 42
Viedma, 27 de Enero de 2014
Visto: el expediente N° 024359-SLT-2.013, del Registro de la Secretaría
General; y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Mario Soto, DNI N° 12.020.347, en fecha 26 de Marzo de
2.013 interpone Recurso Jerárquico ante el silencio del Ministerio de
Educación y Derechos Humanos (Artículo 18° Ley A N° 2.938) en relación
al Recurso de Revocatoria oportunamente presentado;
Que el fundamento del recurso, no es otra cosa que el derecho o no del
peticionante al reingreso a la Administración Pública Provincial en los
términos del Capítulo II Punto 3 Artículo 5° de la Ley L N° 3.487 que
estipula el reingreso dentro del término de 5 años desde producido el egreso
/ renuncia al cargo del agente de planta permanente;
Que el recurrente solicita el reingreso en el cargo de personal de servicios
generales que cumplió en el Colegio Industrial de Cipolletti hoy CET N° 9,
donde dice realizaba tareas de limpieza, mantenimiento de elementos escolares
e inventario;
Que fiscalía de Estado ha manifestado en casos análogos que la voluntad
de reingresar a la administración no es suficiente para que tal petición se
concrete , sino que se necesitan otros requisitos tales como la existencia de
vacantes y créditos presupuestarios;
Que la Dirección de Personal del Consejo Provincial de Educación
manifiesta que la decisión de reincorporación no es obligatoria, sino
discrecional, en oportunidad de remitir a solicitud de esta Secretaría y como
prueba, las actuaciones caratuladas “Solicitud de Reincorporación Sr. Soto
Mario”, Expediente N° 146090-EDU-2012;
Que se ha dictaminado que la ley al predeterminar una conducta debida
por la Administración, con una condición señalada, delimita la tutela del
personal que tiene el derecho subjetivo administrativo de exigir sólo el
cumplimiento de lo reglado por la norma, en este caso la reincorporación a
la actividad, como asimismo que el ejercicio de la facultad discrecional se
ejerza razonablemente;
Que realizado el análisis del cumplimiento de los requisitos formales del
recurso, de la compulsa de los obrados surge que el mismo ha sido interpuesto
en razón del silencio, no obstante consta a fs. 17 que recién en fecha 11 de
Abril ingreso copia en Fiscalía de Estado a los fines previstos en el Art. 96 de
la Ley A N° 2.939, es decir no ha cumplido adecuadamente esa obligación, en
cuanto exige que “Dentro de los cinco (5) días de presentado cualquier
recurso ante el Poder Ejecutivo, el recurrente deberá presentar copia del
mismo al Fiscal de Estado en el asiento de sus funciones. En caso en que se
omita tal remisión en tiempo y forma, se tendrá por desistido el recurso”;

Viedma, 20 de Febrero de 2014

Que el escrito del recurso interpuesto no puede ser considerado como
presentado en tiempo y forma. Aún en aplicación del principio del informalismo a favor del administrado, tampoco puede ser tratado de esa forma
atento la inexistencia de fundamentación de hecho y derecho del mismo;
Que no obstante el incumplimiento mencionado y la imposibilidad de
aplicar el informalismo a favor del administrado, por los mismos motivos
citados en el considerando precedente, la pretensión tampoco reúne las
condiciones o fundamentos suficientes para resolverse en forma positiva
atento la inexistencia de vacante;
Que conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde
tener por desistido el Recurso Interpuesto por el Sr. Mario SOTO,
DNI N° 12.020.347, en fecha 26 de Marzo de 2013, ante el silencio de la
Administración y en los términos del Art. 96 de la Ley A N° 2.938;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08791/2013;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 181° Inciso 7) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA
Artículo 1°.- Tener por desistido el Recurso Jerárquico interpuesto por el
Señor Mario Soto, DNI N° 12.020.347, en fecha 26 de Marzo de 2.013,
ante el silencio de la Administración, por los considerandos antes descriptos.Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Gobierno.Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.—oo—
DECRETO Nº 43
Viedma, 28 de Enero de 2014
Visto: La necesidad de reducir los gastos corrientes del Estado Provincial;
y
CONSIDERANDO:
Que en dicho entendimiento, resulta procedente disponer la disminución
en un porcentaje del 15% (quince por ciento) de los montos que en concepto
de Asignación al Cargo perciben las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo
Provincial.
Que tal medida, deberá aplicarse a partir del día 1 de Febrero de 2014.
Que el presente Decreto, se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 181° Inciso 1° de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA
Artículo 1°.- Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la
disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones
al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de
los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del
Poder Ejecutivo Provincial.Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Gobierno, a cargo del Despacho del Ministerio de Economía.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín
Oficial y archívese.WERETILNECK - L. Di Giácomo, a/c Ministerio de Economía.—oOo—
DECRETO Nº 48
Viedma, 30 de Enerro de 2014
Visto: el Expediente N° 113566-EDU-13, del registro del Ministerio de
Educación y Derechos Humanos; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Pública
relacionado con la ejecución de la Obra: “CET Electromecánica 1° Etapa
Construcción de talleres, núcleo sanitario, preceptoría y accesos. S.C. de
Bariloche”;
Que la presente obra se financia con recursos provenientes del Ministerio
de Educación de la Nación, el cual tiene como finalidad, financiar en las
Provincias, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura educativa,
urbana o rural;
Que por tratarse de Obras incluidas en el Programa Plan de Obras, debe
procederse según lo dispuesto en las Normas Reglamentarias de Aplicación
que establece el mencionado Programa;
Que el financiamiento referido en el considerando anterior se encuadra
en lo establecido en el Instructivo para la ejecución de Obras, Resolución N°
1304/13 del Ministerio de Educación de la Nación;

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Dec43 14

  • 1. 6 BOLETIN OFICIAL N° 5226 real/legal (8) en la calle ___________ N° ______ de la Localidad __________ Provincia de_______________, DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO: Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio N° ____ (9). Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente. Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo. _________________ ______________________ Firma del Responsable Firma del Tesorero/funcionario Debidamente autorizado público competente Aclaración o sello Aclaración o sello ——— ANEXO III DECLARACIÓN JURADA Referencias: (1) Lugar y fecha de emisión. (2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario). (3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental. (4) Nombre y Apellido. (5) Indicar tipo y número de documento. (6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución. (7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución. (8) Tachar lo que no corresponda. (9) Indicar número y fecha de Convenio. —oOo— DECRETO Nº 42 Viedma, 27 de Enero de 2014 Visto: el expediente N° 024359-SLT-2.013, del Registro de la Secretaría General; y CONSIDERANDO: Que el Señor Mario Soto, DNI N° 12.020.347, en fecha 26 de Marzo de 2.013 interpone Recurso Jerárquico ante el silencio del Ministerio de Educación y Derechos Humanos (Artículo 18° Ley A N° 2.938) en relación al Recurso de Revocatoria oportunamente presentado; Que el fundamento del recurso, no es otra cosa que el derecho o no del peticionante al reingreso a la Administración Pública Provincial en los términos del Capítulo II Punto 3 Artículo 5° de la Ley L N° 3.487 que estipula el reingreso dentro del término de 5 años desde producido el egreso / renuncia al cargo del agente de planta permanente; Que el recurrente solicita el reingreso en el cargo de personal de servicios generales que cumplió en el Colegio Industrial de Cipolletti hoy CET N° 9, donde dice realizaba tareas de limpieza, mantenimiento de elementos escolares e inventario; Que fiscalía de Estado ha manifestado en casos análogos que la voluntad de reingresar a la administración no es suficiente para que tal petición se concrete , sino que se necesitan otros requisitos tales como la existencia de vacantes y créditos presupuestarios; Que la Dirección de Personal del Consejo Provincial de Educación manifiesta que la decisión de reincorporación no es obligatoria, sino discrecional, en oportunidad de remitir a solicitud de esta Secretaría y como prueba, las actuaciones caratuladas “Solicitud de Reincorporación Sr. Soto Mario”, Expediente N° 146090-EDU-2012; Que se ha dictaminado que la ley al predeterminar una conducta debida por la Administración, con una condición señalada, delimita la tutela del personal que tiene el derecho subjetivo administrativo de exigir sólo el cumplimiento de lo reglado por la norma, en este caso la reincorporación a la actividad, como asimismo que el ejercicio de la facultad discrecional se ejerza razonablemente; Que realizado el análisis del cumplimiento de los requisitos formales del recurso, de la compulsa de los obrados surge que el mismo ha sido interpuesto en razón del silencio, no obstante consta a fs. 17 que recién en fecha 11 de Abril ingreso copia en Fiscalía de Estado a los fines previstos en el Art. 96 de la Ley A N° 2.939, es decir no ha cumplido adecuadamente esa obligación, en cuanto exige que “Dentro de los cinco (5) días de presentado cualquier recurso ante el Poder Ejecutivo, el recurrente deberá presentar copia del mismo al Fiscal de Estado en el asiento de sus funciones. En caso en que se omita tal remisión en tiempo y forma, se tendrá por desistido el recurso”; Viedma, 20 de Febrero de 2014 Que el escrito del recurso interpuesto no puede ser considerado como presentado en tiempo y forma. Aún en aplicación del principio del informalismo a favor del administrado, tampoco puede ser tratado de esa forma atento la inexistencia de fundamentación de hecho y derecho del mismo; Que no obstante el incumplimiento mencionado y la imposibilidad de aplicar el informalismo a favor del administrado, por los mismos motivos citados en el considerando precedente, la pretensión tampoco reúne las condiciones o fundamentos suficientes para resolverse en forma positiva atento la inexistencia de vacante; Que conforme surge de los considerandos precedentes, corresponde tener por desistido el Recurso Interpuesto por el Sr. Mario SOTO, DNI N° 12.020.347, en fecha 26 de Marzo de 2013, ante el silencio de la Administración y en los términos del Art. 96 de la Ley A N° 2.938; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 08791/2013; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 7) de la Constitución Provincial; Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA Artículo 1°.- Tener por desistido el Recurso Jerárquico interpuesto por el Señor Mario Soto, DNI N° 12.020.347, en fecha 26 de Marzo de 2.013, ante el silencio de la Administración, por los considerandos antes descriptos.Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.—oo— DECRETO Nº 43 Viedma, 28 de Enero de 2014 Visto: La necesidad de reducir los gastos corrientes del Estado Provincial; y CONSIDERANDO: Que en dicho entendimiento, resulta procedente disponer la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento) de los montos que en concepto de Asignación al Cargo perciben las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Provincial. Que tal medida, deberá aplicarse a partir del día 1 de Febrero de 2014. Que el presente Decreto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1° de la Constitución Provincial. Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA Artículo 1°.- Disponer, a partir del día 1° de Febrero de 2014, la disminución en un porcentaje del 15% (quince por ciento), de las Asignaciones al Cargo, remunerativas y no remunerativas, que integran el haber bruto de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores del Poder Ejecutivo Provincial.Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, a cargo del Despacho del Ministerio de Economía. Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - L. Di Giácomo, a/c Ministerio de Economía.—oOo— DECRETO Nº 48 Viedma, 30 de Enerro de 2014 Visto: el Expediente N° 113566-EDU-13, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos; y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Pública relacionado con la ejecución de la Obra: “CET Electromecánica 1° Etapa Construcción de talleres, núcleo sanitario, preceptoría y accesos. S.C. de Bariloche”; Que la presente obra se financia con recursos provenientes del Ministerio de Educación de la Nación, el cual tiene como finalidad, financiar en las Provincias, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura educativa, urbana o rural; Que por tratarse de Obras incluidas en el Programa Plan de Obras, debe procederse según lo dispuesto en las Normas Reglamentarias de Aplicación que establece el mencionado Programa; Que el financiamiento referido en el considerando anterior se encuadra en lo establecido en el Instructivo para la ejecución de Obras, Resolución N° 1304/13 del Ministerio de Educación de la Nación;