1. LA IMPORTANCIA DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD
JURIDICA EN LOS CONTRATOS ELECTRONICOS ENTRE
USUARIO – EMPRESA PARA EL EFECTIVO DESARROLLO
DEL COMERCIO EN EL DISTRITO DE TACNA.
Alumno: Jackson Beltrán Urquizo
2. Es característico:
•En las ciudades, las personas hacen uso de bienes y
servicios, en el caso de la ciudad de Tacna es una
zona geopolítica activa en cuanto a venta electrónica.
•Significando así la evolución de las empresas.
•El límite, el alcance del comercio electrónico.
•Su importancia, la confianza para el usuario consumidor,
que se da entre el proveedor empresario y este.
•Dándose el contrato digital que contiene los sellos de
confianza que ampara la relación jurídica.
3. I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Cuán importante resulta para el usuario la confianza y seguridad jurídica en
el Distrito Judicial de Tacna.
II. JUSTIFICACION:
Utilización de medios electrónicos (destacar la confianza).
III. OBJETIVO:
Facilitar las transacciones electrónicas.
Destacar la confianza y seguridad jurídica para el empresario y las
empresas.
Conocer el alcance de la normatividad jurídica.
Analizar la problemática de la contradicción electrónica.
Inferir la autorregulación como mecanismo de confianza para el usuario.
Reconocer la importancia del desarrollo del comercio electrónico.
4. IV. MARCO TEORICO:
Contrato Electrónico: Alcances y beneficios.
Comercio Electrónico: Alcances y beneficios.
Al referirse a los beneficios y cobros que se muestran en la
página web.
Se exterioriza la voluntad mediante la aceptación por la
oferta mediante las opciones que le brinda al usuario
consumidor.
5. Muestra una evolución:
TRANSACCION DE
BIENES Y SERVICIOS
UTILIZACION DE
MEDIOS
REDUCCION DE
COSTOS
CARACTERISTICAS
PRIVACIDAD Y
SEGURIDAD RIESGO APERTURA DE
NUEVO MERCADO
6. A nivel financiero se da a diario, y puesto en marcha
desde la puesta de internet que facilita mucho las
transacciones, de continente a continente.
SUJETOS
EMPRESARIO CONSUMIDOR ADMINISTRACION
7. V. CARACTERISTICAS:
COMERCIO POR INTERNET O ELECTRONICO: Abarca varias aéreas, reduce
los costos de transacción, logra reducir estos costos países que han
desarrollado su economía comercial. Se rigen por normas internacionales así
como la autorregulación.
TIPOS DE MERCADO:
Físico, de trato directo, o virtual.
Privacidad y seguridad, la autentificación, acceder a toda la información.
Identificación, el cliente y empresario demuestran seriedad de los operadores.
Riesgo, entre el activo, el pasivo o el intermediario.
Sujetos, el empresario activo, el consumidor pasivo, la administración
protección le gal o intermediario.
EL COMERCIO ELECTRONICO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION.
Opera a través de internet.
LA CONFIANZA: En el intermediario como activo fundamental en
transacciones online (privacidad y confianza) en un ambiente de
incertidumbre. Normas acorde con la realidad social, inclusión a esta
información.
8. AUTOREGULACION: La compañía muestra el cumplimiento con sus clientes
en su página web. Códigos de conducta y sellos de confianza.
LOS SELLOS DE CONFIANZA: Una tercera parte da una garantía de que un
producto o servicio se esté cumpliendo a través de un sistema de
certificación.
NORMATIVIDAD JURIDICA EXISTENTE EN AMTERIA DE C. E. EN EL PERU:
Se tiene la ley 27291 que modifica al C.C. art. 141, 141 a, art. 1374.
Ley 2626 de firmas y certificados digitales.
Ley 27309 incorpora delitos informáticos al C.P. art. 207 a, b, y c.
Normas emitidas por INDECOPI (código de barras e intercambio electrónico de
datos EDI.
LA SEGURIDAD EN LA CONTESTACION ELECTRONICA:
Es la celebración emitida por medios electrónicos.
9. MANIFESTACION DE VOLUNTADES ELECTRONICAS:
El artículo 1374 C.C. regula la utilización de firma electrónica, así como el art.
1373 regula el consentimiento por medios electrónicos de la formulación de
contratos.
DERECHO DE RESOLUCION:
El consumidor lo puede realizar en un plazo determinado. La contratación por
internet expone riesgos al consumidor.
NATURALEZA DE LAS NORMAS QUE SE REGULAN DE LOS C.E.
La ley 27291, para la revocación de contratos haciendo uso de computadoras.
VICIOS DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS:
Cuando existe error de derecho, o interpretación errónea de las normas.
Cuando existe error de hecho, características idóneas del oferente.
Cuando se presenta dolo o engaño en la elaboración del contrato electrónico.
10. TARJETA DE CREDITO:
•El pago en línea suministrando sus datos por la adquisición de un bien o
servicio.
•Uso hecho por el titular de la tarjeta afiliada al banco.
•Presenta criptografía simétrica, el consumidor envía de manera exceptuada
el código o password mediante un mail.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS:
Por su forma de ejecución:
C.E. Directo, o entrega virtual de un bien material “online” o prestación de un
servicio, que no necesita la presencia física del prestador.
C.E. de Venta Directa, que es con la presencia del vendedor.
Por la forma de pago: Oneroso o virtual.
Por los sujetos participantes: B2G Empresa y Gobierno
B2B Empresa a Empresa
B2C Empresa a Consumidor
11. VI. VENTAJAS.
Mayor oportunidad de llegar a las empresas.
Reducción de costos de la información física por la virtual.
Oportunidad de negocio a los proveedores.
VII. DESVENTAJAS.
Es un tema en desarrollo por el temor al uso de tecnología.
La informalidad en mayoría de negocios.
Desconocimiento de la empresa, la forma de pago, intangibilidad de
idioma, la no privacidad y la no seguridad.
12. VIII. HIPOTESIS.
La confianza y la seguridad jurídica resultan importantes aspectos en la
celebración de contratos digitales para la celebración de los C.E.
IX. VARIABLES:
VARIABLE INDIRECTA: Confianza y seguridad a los C.E.
VARIABLES DIRECTAS: Comercio electrónico.
Según encuesta:
Ob. Esp.1) Conocer el alcance de la norma en materia de C.E. por parte de los
usuarios y empresas en la ciudad de Tacna.
Ob. Esp. 2) Alguna vez se ha adquirido un servicio por internet?
68% no conocen lo que es un C.E. (prefieren la celebración de un contrato de
forma directa).
79% de usuarios que lo han usado sin saber.
8% y 7% desconoce las normas que regulan un C.E.
76% no confían en las normas pero si celebran C.E.
13. X. CONCLUSION:
Necesaria difusión de los C.E. y sus beneficios, este
segmento representa crecimiento acelerado de la
economía.
XI. RECOMENDACIÓN:
Adquirir un producto online (ponerlo en práctica) para
reconocer su normatividad.