Sujeción e inmobilización de perros y gatos (1).pdf
Firma digital 29 10-2014
1.
2. NELSON
INTRO
La firma manuscrita, para nuestra sociedad y cultura, tiene efectos jurídicos aceptados como
válidos y suficientes.
En la tradición de su uso, la ley la consideró aceptable para identificar al autor de un
documento, y asegurar la integridad del contenido de dicho documento.
Pero la firma no es la única forma de obligarse, muchos pactos se celebran sin firmar papeles,
existen otros medios de manifestar la voluntad. La tecnología introdujo un nuevo elemento: En
las transacciones efectuadas a la distancia, donde las partes no se ven cara a cara, o donde
quizás jamás se verán, surge la desconfianza.
La Firma Digital es un instrumento idóneo para agilizar el sistema y para dar confianza, se puede
aplicar tanto a un correo electrónico como a un documento (texto, multimedia, etc.).
Dentro de este vertiginoso cambio que experimenta la humanidad a través de la tecnología, con
sus innovaciones, el “entorno de negocios” se ve empapado de estos cambios, por ello el
Contador Público, cumpliendo con su función principal, ser asesor de negocios, debe ir a la
vanguardia en el conocimiento de las nuevas tecnologías que van implantándose y ser capaz de
reaccionar a los cambios de su entorno.
El presente trabajo pretende dar un resumen sobre los alcances tecnológicos, jurídicos y
económicos que conlleva.
3. NELSON
Firma Digital
Es un conjunto de datos o resumen cifrado asociado a un
mensaje, que permiten garantizar con total seguridad la
identidad del firmante y la integridad del documento enviado.
4. Firma Digital. Usos
• Validar identidad del otro extremo de la
comunicación, bien sea una persona o una
entidad.
• Evitar falsificaciones.
• Seguridad datos confidenciales, garantía en el
envío y acceso a datos de carácter confidencial
y es una defensa contra el robo, el espionaje o
la perdida de información crítica.
• Gestiones ante Administraciones Públicas.
• Factura digital.
5. ¿Cómo funciona?
Se basa en dos claves numéricas: una
privada y una publica, con una
relación matemática entre ellas, que
generan a partir de un Certificado
Digital solicitado por el usuario a una
Entidad de Certificación acreditado o
a través del DNI
Electrónico(Documento Nacional de
Identidad Electrónico, en el caso de
España.)
6. La Clave Privada debe ser conocida
únicamente por su titular y se almacena
normalmente en el Disco Duro o en una
Tarjeta Criptográfica.
La Clave Publica, en cambio, se distribuye con
el mensaje firmado. Si la clave de cifrado solo
la tiene una persona, lo que cifre esa persona
podrá ser utilizado como su Firma
Electrónica, ya que solo ella la puede realizar.
7. Firma Digital. Ventajas.
Aumenta la Seguridad en las
comunicaciones
Ahorro de costos.
Garantía de confidencialidad.
Seña de calidad.
8. hablas sobre este texto, luego pasas a
explicar como usas la firma digital en visión(si
queres podes obviar el nombre de tu banco,
por razones de privacidad, en fin ya sabrás)
2Firma electrónica ya es realidad en Paraguay
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la
Senatics presentaron hoy la primera empresa
habilitada para expedir certificados para la
firma digital legal. La firma electrónica tiene el
mismo valor jurídico que la manual.
“Queremos enviar un documento, podemos
directamente firmar de manera electrónica, y
eso a su vez tiene una validez jurídica”, explicó
a ABC Color el ministro de la Secretaría
Nacional de Tecnologías de Información y
Comunicación (Senatics), David Ocampos.
Desde hoy, la empresa “E-firma” recibe y
expide certificados para la firma digital, en el
marco de la Ley 4017/2010, recientemente
reglamentada.
9. SEGUIS VOS
ESTUDIA BIEN TODO
La firma digital es una herramienta tecnológica poderosa para
brindar seguridad a quienes realizan transacciones a través de la red,
que permitirá a los ciudadanos realizar una serie de gestiones
administrativas, financieras, judiciales, comerciales, y otras, sin
moverse de su casa, lo cual representa un gran avance en el proceso
de inserción del Paraguay en el denominado e-goverment o
Gobierno electrónico que auspicia una administración trasparente,
ágil y trazable.
Por otro lado, la implementación propende a la disminución
progresiva del uso del papel, lo cual tendrá un gran impacto
ecológico y por supuesto, un significativo ahorro en la adquisición
del papel. En otros países, esta tecnología ya lleva utilizándose
desde hace más de diez años.
10. VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA Y LA
FIRMA DIGITAL EN EL PARAGUAY
Firma electrónica vs Firma Digital.
Firma electrónica
Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de
manera lógica a otros datos electrónicos, utilizando por el signatario
como su medio de identificación, que carezca de alguno de los
requisitos legales para ser considerada firma digital.
y,
Firma Digital
Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que
ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo
control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a
los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier
modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que
desconozca la integridad del documento y su autoría.
11. Titulares de una Firma Electrónica.
Podrán ser titulares de una firma electrónica personas físicas o jurídicas.-
Para el caso de las personas jurídicas, la aplicación o utilización de la firma electrónica por sus
representantes se considerara como efectuada por la persona jurídica con todos los alcances
vigentes al momento de la firma.
Corresponde a la persona jurídica, a través de sus órganos directivos, determinar las personas
autorizadas para emplear la firma electrónica que le fuere asignada.
Obligaciones de los titulares de firmas electrónicas.
Los titulares de las firmas electrónicas deberán:
Actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación
de la firma;
Dar aviso sin dilación indebida a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever el
titular, que puedan considerar fiable la firma electrónica o que puedan prestar servicios que la
apoyen si:
Sabe que los datos de creación de la firma han quedado entredicho; o
Las circunstancias de que tiene conocimiento dan lugar a un riesgo considerable de que los
datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho.
Cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, actuar con diligencia
razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con su
periodo de validez o que hayan que consignarse en el sean exactas y cabales.
El titular de la firma electrónica incurrirá en responsabilidad personal, solidaria e intransferible
por el cumplimiento de los requisitos enunciados en este artículo.
12. Efectos del empleo de la firma electrónica.
La aplicación de la firma electrónica a un mensaje de datos
implica para las partes la presunción de:
1) Que el mensaje de datos proviene del firmante;
2) Que el firmante aprueba el contenido del mensaje
de datos.
La sección II, de la misma Ley se expresa cuanto sigue
sobre:
Firma Digital
Validez de la firma digital.
Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia
también queda satisfecha por una firma digital. Este
principio es aplicable a los casos en que la ley establece la
obligación de firmar o prescribe consecuencias para su
ausencias.
13. Servicio de Certificación
Respecto al denominado “Servicio de
Certificación”, prestado –según la Ley– por las
personas jurídicas a las cuales se recurrirá para
verificar las firmas digitales, los interesados en
prestar el servicio deben presentar una
solicitud que incluya el nombre o razón social,
el registro único del contribuyente, el nombre
y número de documento de identidad del
representante legal, el domicilio y la dirección
de correo electrónico. A esto deberán
acompañar el comprobante de pago de los
precios de habilitación y los antecedentes de
los requisitos.
La autoridad encargada es el Organismo
Nacional de Normalización y Certificación,
parte del Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN).
14. Requisitos
Entre los requisitos para la habilitación de prestadores de servicios de certificación, el
texto incluye: la prueba de la personería y situación jurídica, la copia autenticada de
constitución de sociedad, el acta de última asamblea, el documento que acredite la
representación legal y el certificado de cumplimiento tributario, entre otros.
El decreto, a su vez, establece las políticas de certificación, la obligación de comprobar
la identidad del prestador de servicios, la contratación de la póliza de seguro y la
inspección ordinaria, la cual consistirá en una visita anual a las instalaciones del
prestador de servicios de certificación habilitado, o incluso, requerir información en
forma semestral.
Entre las sanciones por violación a las disposiciones de la ley, el decreto expresa que la
aplicación de sanciones será analizada posteriormente a través de una resolución.
Respecto al control y aplicación de la Ley 4017/10 recae la responsabilidad al Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Así mismo, los prestadores de servicios de Certificación deben ser auditados
periódicamente, de acuerdo con el sistema de auditoria que diseñe y apruebe la
Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá implantar el sistema de auditoria por si o por
terceros habilitados a tal efecto. Las Auditorias deben como mínimo evaluar la
confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de datos, así como también el cumplimiento de reglamentaciones
vigentes.