2. CONCEPTO Y DEFINICIÒN DE INTERNET
El nombre Internet procede de las palabras en inglés
Interconnected Networks, que significa “redes
interconectadas”. Internet es la unión de todas las redes y
computadoras distribuidas por todo el mundo, por lo que se
podría definir como una red global en la que se conjuntan
todas las redes que utilizan protocolos TCP/IP y que son
compatibles entre sí.
CONCEPTO DE DATOS
TRANSFRONTERA
Es la circulación de datos e información a través de las
fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y
la informática y las telecomunicaciones.
3. CONCEPTO DE ESPECIO
CIBERNÉTICO
El espacio cibernético es una realidad virtual que se encuentra dentro de los
ordenadores y redes del mundo.
El término "ciberespacio" proviene de la novela de William Gibson Neuromante,
publicada en 1984, y a su vez de una obra anterior del mismo autor, Burning
Chrome.
El término se refiere a menudo a los objetos e identidades que existen dentro de
la misma red informática, así que se podría decir, metafóricamente, que una
página web "se encuentra en el ciberespacio". Según esta interpretación, los
acontecimientos que tienen lugar en Internet no están ocurriendo en los países
donde los participantes o los servidores se encuentran físicamente, sino "en el
ciberespacio".
Éste parece un punto de vista razonable una vez que se extiende el uso de
servicios distribuidos, y la identidad y localización física de los participantes
resulta imposible de determinar debido a la comunicación anonimidad o
pseudonimidad. Por ello, no se podrían aplicar las leyes de ningún país
determinado.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS
FLUJOS DE INFORMACIÓN
FDT (flujo de datos transfrontera) puede ser clasificado con base en los
tipos de información, que busca distinguir entre los contenidos de los datos
objeto de transmisión:
* Flujos de información científico-técnico.
*Flujos de información económico-social.
*Flujos de información educativa y cultural.
*Flujos de información comercial y financiera.
*Flujos de información administrativa.
*Flujos relativos a seguridad y a la información.
6. REGULACIÒN INTERNACIONAL
PARA LA TRANSFERENCIA DE
DATOS
En el Título V de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) se regulan las
transferencias internacionales de datos y se establecen los supuestos en los que estarán
permitidas y bajo qué requisitos. Los artículos 33 y 34 LOPD 1 procuran que la transferencia
internacional de datos se lleve a cabo entre países o lugares que dispongan de una legislación
similar a la española —y más adelante veremos que en la europea— en materia de protección de
datos.
La autorización de transferencias internacionales de datos se tramitará en el Registro
General de Protección de Datos conforme al procedimiento establecido en la sección primera
del capítulo V del título IX del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal.