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EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA
CONCEPTO DE LOS DATOS
TRANSFRONTERA
Es la circulación de datos e información
a través de las fronteras nacionales
para su procesamiento,
almacenamiento y la informática y las
telecomunicaciones.
CONCEPTOY DEFINICIÒNDEINTERNET
El nombre Internet procede de las palabras en inglés Interconnected
Networks, que significa “redes interconectadas”. Internet es la unión de todas
las redes y computadoras distribuidas por todo el mundo, por lo que se podría
definir como una red global en la que se conjuntan todas las redes que
utilizan protocolos TCP/IP y que son compatibles entre sí.
CONCEPTO DE ESPACIO CIBERNÈTICO
 El espacio cibernético es una realidad virtual que
se encuentra dentro de los ordenadores y redes
del mundo.
 El término "ciberespacio" proviene de la novela
de William Gibson Neuromante, publicada en
1984, y a su vez de una obra anterior del mismo
autor, Burning Chrome.
 El término se refiere a menudo a los objetos e
identidades que existen dentro de la misma red
informática, así que se podría decir,
metafóricamente, que una página web "se
encuentra en el ciberespacio". Según esta
interpretación, los acontecimientos que tienen
lugar en Internet no están ocurriendo en los
países donde los participantes o los servidores se
encuentran físicamente, sino "en el ciberespacio".
 Éste parece un punto de vista razonable una vez
que se extiende el uso de servicios distribuidos, y
la identidad y localización física de los
participantes resulta imposible de determinar
debido a la comunicación anonimidad o
pseudonimidad. Por ello, no se podrían aplicar las
leyes de ningún país determinado.
Antecedentes del manejo de los datos transfrontera
En cuanto a los orígenes del
problema, podemos decir, que
estos se desprenden de la
amalgama surgida entre la
informática y las
telecomunicaciones, de ahí el
vocablo teleinformática o
telemática, la cual comienza a
dar forma a partir de la década
de los sesenta, un problema sin
duda con evidentes
antecedentes de índole técnica.
 Implicaciones positivas:
Favorecimiento de la paz y de la democracia:
La libre comunicación es esencial para la
democracia y la paz mundial.
Favorecimiento en el progreso técnico y
crecimiento.
 Implicaciones negativas:
Amenaza a la identidad cultural, provocada
por la frecuente apertura mundial de forjar
las culturas nacionales respecto a lo que
ofrecen las culturas importadas.
Dependencia tecnológica exagerada.
Incidencias económicas notorias. El
desarrollo e incorporación de nuevas
tecnologías implican inversiones
económicas con notorias desproporciones a
nivel de los verdaderamente beneficiados y
aquellos que ingenuamente consideran estar
en ese cuadro.
La información comercial, la cual
se manifiesta, según una lógica
mercantil de distribución.
Distinguimos al flujo de prensa
general, servicios documentarios,
etc.
La información espacial, es
aquello que sin estar
necesariamente vinculado a
intereses comerciales o
empresariales se convierte en
CLASIFICACIÓN DE LOS FLUJOS DE
INFORMACIÓN
FDT (flujo de datos transfrontera) puede
ser clasificado con base en los tipos de
información, que busca distinguir entre los
contenidos de los datos objeto de
transmisión:
 * Flujos de información científico-técnico.
 *Flujos de información económico-social.
 *Flujos de información educativa y
cultural.
 *Flujos de información comercial y
financiera.
 *Flujos de información administrativa.
 *Flujos relativos a seguridad y a la
información.
REGULACIÒN INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE DATOS
 En el Título V de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de
Datos (LOPD) se regulan las transferencias internacionales
de datos y se establecen los supuestos en los que estarán
permitidas y bajo qué requisitos. Los artículos 33 y 34 LOPD
1 procuran que la transferencia internacional de datos se
lleve a cabo entre países o lugares que dispongan de una
legislación similar a la española —y más adelante veremos
que en la europea— en materia de protección de datos.
 La autorización de transferencias internacionales de datos se
tramitará en el Registro General de Protección de Datos
conforme al procedimiento establecido en la sección primera
del capítulo V del título IX del Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal.
REGULACIÓNNACIONALPARALA TRANSFERENCIA
DE DATOS
Garantizar la privacidad de las
personas (físicas) y su derecho a la
autodeterminación informativa, y
sus disposiciones se aplicarán a los
tratamientos automatizados o no
automatizados de información
personal que realicen personas
físicas o morales (los
“Responsables”), con determinadas
excepciones (fines personales y los
que realicen las Sociedades de
información crediticia).
LA REGULACIÓN NACIONAL PARA LA
TRANSFERENCIA DE DATOS TIENE COMO
FINALIDAD:
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PROTECCIÓN DE DATOS.
IMPLICACIONES JURÌDICAS
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MARCO LEGAL
-Constitución Política de los Estados Unidos
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-La Normativa Financiera y Bursátil.
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El flujo de datos transfrontera

  • 1. EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA CONCEPTO DE LOS DATOS TRANSFRONTERA Es la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y la informática y las telecomunicaciones. CONCEPTOY DEFINICIÒNDEINTERNET El nombre Internet procede de las palabras en inglés Interconnected Networks, que significa “redes interconectadas”. Internet es la unión de todas las redes y computadoras distribuidas por todo el mundo, por lo que se podría definir como una red global en la que se conjuntan todas las redes que utilizan protocolos TCP/IP y que son compatibles entre sí.
  • 2. CONCEPTO DE ESPACIO CIBERNÈTICO  El espacio cibernético es una realidad virtual que se encuentra dentro de los ordenadores y redes del mundo.  El término "ciberespacio" proviene de la novela de William Gibson Neuromante, publicada en 1984, y a su vez de una obra anterior del mismo autor, Burning Chrome.  El término se refiere a menudo a los objetos e identidades que existen dentro de la misma red informática, así que se podría decir, metafóricamente, que una página web "se encuentra en el ciberespacio". Según esta interpretación, los acontecimientos que tienen lugar en Internet no están ocurriendo en los países donde los participantes o los servidores se encuentran físicamente, sino "en el ciberespacio".  Éste parece un punto de vista razonable una vez que se extiende el uso de servicios distribuidos, y la identidad y localización física de los participantes resulta imposible de determinar debido a la comunicación anonimidad o pseudonimidad. Por ello, no se podrían aplicar las leyes de ningún país determinado.
  • 3. Antecedentes del manejo de los datos transfrontera En cuanto a los orígenes del problema, podemos decir, que estos se desprenden de la amalgama surgida entre la informática y las telecomunicaciones, de ahí el vocablo teleinformática o telemática, la cual comienza a dar forma a partir de la década de los sesenta, un problema sin duda con evidentes antecedentes de índole técnica.  Implicaciones positivas: Favorecimiento de la paz y de la democracia: La libre comunicación es esencial para la democracia y la paz mundial. Favorecimiento en el progreso técnico y crecimiento.  Implicaciones negativas: Amenaza a la identidad cultural, provocada por la frecuente apertura mundial de forjar las culturas nacionales respecto a lo que ofrecen las culturas importadas. Dependencia tecnológica exagerada. Incidencias económicas notorias. El desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías implican inversiones económicas con notorias desproporciones a nivel de los verdaderamente beneficiados y aquellos que ingenuamente consideran estar en ese cuadro. La información comercial, la cual se manifiesta, según una lógica mercantil de distribución. Distinguimos al flujo de prensa general, servicios documentarios, etc. La información espacial, es aquello que sin estar necesariamente vinculado a intereses comerciales o empresariales se convierte en
  • 4. CLASIFICACIÓN DE LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN FDT (flujo de datos transfrontera) puede ser clasificado con base en los tipos de información, que busca distinguir entre los contenidos de los datos objeto de transmisión:  * Flujos de información científico-técnico.  *Flujos de información económico-social.  *Flujos de información educativa y cultural.  *Flujos de información comercial y financiera.  *Flujos de información administrativa.  *Flujos relativos a seguridad y a la información.
  • 5. REGULACIÒN INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS  En el Título V de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) se regulan las transferencias internacionales de datos y se establecen los supuestos en los que estarán permitidas y bajo qué requisitos. Los artículos 33 y 34 LOPD 1 procuran que la transferencia internacional de datos se lleve a cabo entre países o lugares que dispongan de una legislación similar a la española —y más adelante veremos que en la europea— en materia de protección de datos.  La autorización de transferencias internacionales de datos se tramitará en el Registro General de Protección de Datos conforme al procedimiento establecido en la sección primera del capítulo V del título IX del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • 6. REGULACIÓNNACIONALPARALA TRANSFERENCIA DE DATOS Garantizar la privacidad de las personas (físicas) y su derecho a la autodeterminación informativa, y sus disposiciones se aplicarán a los tratamientos automatizados o no automatizados de información personal que realicen personas físicas o morales (los “Responsables”), con determinadas excepciones (fines personales y los que realicen las Sociedades de información crediticia). LA REGULACIÓN NACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS TIENE COMO FINALIDAD: LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. OBLIGACIONES DE QUIENE TRATAN LOS DATOS PERSONALES. ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES APROBADAS PARA LOS INFRACTORES. UN ORGANISMO DE SUPERVISION INDEPENDIENTE TAL QUE SUELE DENOMINARSE AUTORIDAD O AGENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS. IMPLICACIONES JURÌDICAS -La utilización ilícita de datos transmitidos al extranjero. -La dificultad para definir el régimen fiscal aplicable y las tarifas a que se sujetara; posible atentado a la soberanía de los Estados. -Las características especiales en materia contractual. -La propiedad intelectual de la información. Seguridad jurídica de las empresas MARCO LEGAL -Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -Código de comercio. -Ley Orgánica de la Admón. Pública Federal. -Ley de Información Estadística y Geográfica y su reglamento. -La Normativa Financiera y Bursátil. -Ley de Vías de Comunicación. -Ley Federal de Radio y Televisión. -Código Penal para el Distrito Federal.