2. EL DERECHO DE LA INFORMÁTICA
VITTORIO FROSINI: Es una unión en donde a la computadora
se considera un instrumento utilizado para crear bancos de datos
jurídicos y para facilitar la administración de la justicia.
RIOS ESTAVILLO: El conjunto de normas que regulan las
acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en
torno a la informática y sus aplicaciones.
JULIO TELLEZ: Conjunto de leyes, normas y principios
aplicables a los hechos y actos derivados de la informática.
EMILIO SUÑE: El conjunto de normas reguladas del objeto
informático o de problemas directamente relacionadas con el
mismo.
3. EL DERECHO INFORMÀTICO COMO CIENCIA Y
COMO RAMA AUTÒNOMA DEL DERECHO
EL DERECHO INFORMÀTICO COMO CIENCIA :
En el campo del derecho informático se obtiene que también constituye
una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su
aplicación en todos los campos.
Cuando se habla de derecho informático se debe analizar, si esta
ciencia forma parte del derecho como rama jurídica o autónoma.
La informática jurídica y el derecho informático tienen sus propios
principios.
EL DERECHO INFORMÁTICO COMO RAMA AUTÒNOMA:
Las bases que sustentan una rama jurídica autónoma se encuentran en
una legislación especificada, además del estudio particularizado de la
materia, investigaciones, doctrinas que traten de la materia, e
instituciones propias que no se encuentre en otros campos del derecho
son fundamentales para que se considere como rama autónoma de
derecho.
Ricardo Cantú adscrito al instituto de investigación jurídicas de la UANL
dice: “ la autonomía e independencia del derecho informático son bases
fundamentales para que sea considerado como rama autónoma del
derecho”.
En México el derecho informático, a pesar de que cuenta con la mayoría
de las condiciones para ser una rama autónoma , no lo es, es
considerada como una ciencia del derecho.