1. MARCO JURÌDICO PARA LA
PROTECCIÒN DEL SOFTWARE
CONCEPTO DE SOFTWARE:
El software es la parte intangible de una computadora, esta formado por el equipo
lógico informático y son los programas ejecutados por un sistema informático,
comprende, formas simbólicas y ejecutables para dichos programas.
En 1966, en USA,
se empezó a proteger
los programas de
ordenador por el
Derecho de Autor, el
Copyright Office
comenzó admitir el
registro de estos
programas.
En 1979, las
compañías
iniciaron el habito
de imponer
restricciones a los
usuarios ,con el
uso de acuerdo a
licencia
Filipinas fue el primer
país que modifico su Ley
de Derecho de Autor
para incluir, en 1972, el
programa de ordenador.
En 1980, se sanciono
una ley que estableció la
protección de los
programas de
ordenador por medio
del copyright, muchos
países comenzaron a
regular la protección del
software.
2. CONCEPTO DE PROTECCIÒN JURÌDICA
DEL SOFTWARE
El software es un bien inmaterial que es objeto de derechos de propiedad
intelectual, requiere de protección por parte de la ley, no solo por la actividad
inventiva que supone la creación del mismo, sino también por la inversión
económica efectuada.
Los intereses de la protección jurídica de los
programas son por parte de:
La empresa que se dedica a la elaboración de programas y que busca
defender sus invenciones, considerando la fuerte inversión en
investigación y elaboración.
Del programador o programadores para que se les reconozca la
«nula paternidad» del programa a efectos de su promoción
profesional, aunque la empresa tenga los derechos de explotación..
Interés genérico en el avance de la investigación, ya que cuando se da a
conocer la protección de un programa se evita su repetición.
3. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÒN DEL SOFTWARE MEDIANTE LA
VÌA CIVIL, PATENTAL Y AUTORAL
Forma de protección del software es mediante la vía civil por medio de los contratos y
mediante el conjunto de clausulas introducidas en el y alusivas a la seguridad y protección
de los programas, consignado el eventual acceso a los mismos a por personas no
autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas, destrucción de la información.
Varios proveedores de software que han recurrido a este recurso contractual, por
circunstancias tales como la tecnicidad, desequilibrio entre las partes, problemas en la
prueba, esta figura se presenta como insuficiente frente al problema.
Los derechos de la propiedad industrial, para ser susceptible de atribuirle una patente,
requiere denotar una novedosa inventiva, así como una aplicación industrial, la patente
solo se concede a creaciones que tienen una aplicación en la producción o en la
transformación tecnológica y la materialidad, que exige que los objetos no sean
proyectos, sino realidades traducibles en resultados prácticos.
La mejor forma en que se protege al software , es mediante los derechos de autor o
copyriht que en la terminología anglosajona consiste en la protección jurídica de los
aspectos morales y patrimoniales de las creaciones originales del ingenio humano, sea en
el campo científico, literario o artístico.
8. DOCUMENTO ELECTRÒNICO: es aquel proveniente de un sistema de elaboración
electrónica (certificado de antecedentes, tickets emitidos por cajeros, etc.), es decir, a la
información procesada por computadora, a través de señales electrónicas, plasmadas en
un soporte.
Es aquel que esta escrito en forma magnética u óptica y aquel provenientes de un
sistema informatizado, que ha sido plasmado en papel o llevado a la pantalla del
computador con información proveniente de un documento electrónico.
El documento digital es documento electrónico, por tener la particularidad de
encontrarse estructurado mediante un sistema binario de 0 y 1(bits), que
conforman los caracteres que es lo que puede leer a través de la pantalla del
computador.
Los documentos a raíz de las tecnologías se pueden clasificar en documentos
corpóreos e incorpóreos, los corpóreos son documentos con presencia física
corpórea, como la tablilla de arcilla, el papiro, pergamino, papel y demás
documentos impresos.