Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
El flujo de datos transfrontera
1. EL FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERA
CONCEPTO DE LOS DATOS
TRANSFRONTERA
Es la circulación de datos e información
a través de las fronteras nacionales
para su procesamiento,
almacenamiento y la informática y las
telecomunicaciones.
CONCEPTOY DEFINICIÒNDEINTERNET
El nombre Internet procede de las palabras en inglés Interconnected
Networks, que significa “redes interconectadas”. Internet es la unión de todas
las redes y computadoras distribuidas por todo el mundo, por lo que se podría
definir como una red global en la que se conjuntan todas las redes que
utilizan protocolos TCP/IP y que son compatibles entre sí.
2. CONCEPTO DE ESPACIO CIBERNÈTICO
El espacio cibernético es una realidad virtual que
se encuentra dentro de los ordenadores y redes
del mundo.
El término "ciberespacio" proviene de la novela
de William Gibson Neuromante, publicada en
1984, y a su vez de una obra anterior del mismo
autor, Burning Chrome.
El término se refiere a menudo a los objetos e
identidades que existen dentro de la misma red
informática, así que se podría decir,
metafóricamente, que una página web "se
encuentra en el ciberespacio". Según esta
interpretación, los acontecimientos que tienen
lugar en Internet no están ocurriendo en los
países donde los participantes o los servidores se
encuentran físicamente, sino "en el ciberespacio".
Éste parece un punto de vista razonable una vez
que se extiende el uso de servicios distribuidos, y
la identidad y localización física de los
participantes resulta imposible de determinar
debido a la comunicación anonimidad o
pseudonimidad. Por ello, no se podrían aplicar las
leyes de ningún país determinado.
3. Antecedentes del manejo de los datos transfrontera
En cuanto a los orígenes del
problema, podemos decir, que
estos se desprenden de la
amalgama surgida entre la
informática y las
telecomunicaciones, de ahí el
vocablo teleinformática o
telemática, la cual comienza a
dar forma a partir de la década
de los sesenta, un problema sin
duda con evidentes
antecedentes de índole técnica.
Implicaciones positivas:
Favorecimiento de la paz y de la democracia:
La libre comunicación es esencial para la
democracia y la paz mundial.
Favorecimiento en el progreso técnico y
crecimiento.
Implicaciones negativas:
Amenaza a la identidad cultural, provocada
por la frecuente apertura mundial de forjar
las culturas nacionales respecto a lo que
ofrecen las culturas importadas.
Dependencia tecnológica exagerada.
Incidencias económicas notorias. El
desarrollo e incorporación de nuevas
tecnologías implican inversiones
económicas con notorias desproporciones a
nivel de los verdaderamente beneficiados y
aquellos que ingenuamente consideran estar
en ese cuadro.
La información comercial, la cual
se manifiesta, según una lógica
mercantil de distribución.
Distinguimos al flujo de prensa
general, servicios documentarios,
etc.
La información espacial, es
aquello que sin estar
necesariamente vinculado a
intereses comerciales o
empresariales se convierte en
4. CLASIFICACIÓN DE LOS FLUJOS DE
INFORMACIÓN
FDT (flujo de datos transfrontera) puede
ser clasificado con base en los tipos de
información, que busca distinguir entre los
contenidos de los datos objeto de
transmisión:
* Flujos de información científico-técnico.
*Flujos de información económico-social.
*Flujos de información educativa y
cultural.
*Flujos de información comercial y
financiera.
*Flujos de información administrativa.
*Flujos relativos a seguridad y a la
información.
5. REGULACIÒN INTERNACIONAL PARA LA TRANSFERENCIA
DE DATOS
En el Título V de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de
Datos (LOPD) se regulan las transferencias internacionales
de datos y se establecen los supuestos en los que estarán
permitidas y bajo qué requisitos. Los artículos 33 y 34 LOPD
1 procuran que la transferencia internacional de datos se
lleve a cabo entre países o lugares que dispongan de una
legislación similar a la española —y más adelante veremos
que en la europea— en materia de protección de datos.
La autorización de transferencias internacionales de datos se
tramitará en el Registro General de Protección de Datos
conforme al procedimiento establecido en la sección primera
del capítulo V del título IX del Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal.
6. REGULACIÓNNACIONALPARALA TRANSFERENCIA
DE DATOS
Garantizar la privacidad de las
personas (físicas) y su derecho a la
autodeterminación informativa, y
sus disposiciones se aplicarán a los
tratamientos automatizados o no
automatizados de información
personal que realicen personas
físicas o morales (los
“Responsables”), con determinadas
excepciones (fines personales y los
que realicen las Sociedades de
información crediticia).
LA REGULACIÓN NACIONAL PARA LA
TRANSFERENCIA DE DATOS TIENE COMO
FINALIDAD:
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.
OBLIGACIONES DE QUIENE TRATAN LOS
DATOS PERSONALES.
ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES
APROBADAS PARA LOS INFRACTORES.
UN ORGANISMO DE SUPERVISION
INDEPENDIENTE TAL QUE SUELE
DENOMINARSE AUTORIDAD O AGENTE DE
PROTECCIÓN DE DATOS.
IMPLICACIONES JURÌDICAS
-La utilización ilícita de datos
transmitidos al extranjero.
-La dificultad para definir el régimen
fiscal aplicable y las tarifas a que se
sujetara; posible atentado a la soberanía
de los Estados.
-Las características especiales en
materia contractual.
-La propiedad intelectual de la
información.
Seguridad jurídica de las empresas
MARCO LEGAL
-Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
-Código de comercio.
-Ley Orgánica de la Admón. Pública Federal.
-Ley de Información Estadística y Geográfica y
su reglamento.
-La Normativa Financiera y Bursátil.
-Ley de Vías de Comunicación.
-Ley Federal de Radio y Televisión.
-Código Penal para el Distrito Federal.