SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
MEDIACION
I. ¿Qué es la mediación ?
Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio,
llamado mediador ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos,
mediante acuerdos.
En palabras simples, la mediación es un proceso que intenta evitar que los conflictos de familia se
resuelvan en tribunales, en situaciones de tensión y enemistad. Por el contrario, ya que se trata de
personas que tienen o tuvieron fuertes lazos afectivos, la mediación intenta que las consecuencias
del término del vínculo (alimentos, relación directa y regular y cuidado personal, si se tienen hijos
en común) se regulen entre los padres de la manera menos traumática posible, pensando siempre
y en primer lugar en los hijos y su resguardo, físico, social y sicológico.
Es importante no confundir el proceso de mediación con algún tipo de terapia, ya que se trata de
intervenciones diferentes. El proceso de mediación se centra en el futuro y busca la resolución
rápida y práctica de los conflictos familiares.
El proceso de mediación apuesta a que los involucrados en los conflictos, son personas capaces de
hacerse cargo de sus propios problemas. El término de un vínculo, es una situación siempre difícil,
pero no hay nadie que conozca mejor la historia familiar que los propios involucrados. Este auto
conocimiento, permite visualizar de manera más clara la solución del problema y la intervención
de los mediadores, ayuda a que los afectados puedan llegar, por la siempre positiva vía de la
conversación, a una mejor reorganización y acuerdo en el que sólo deciden las partes interesadas.
Cada conflicto que se intenta resolver en la mediación tiene características, sensibilidades y
particularidades especiales, que son entendidas de mejor manera por los propios afectados. Por
eso consideramos que lo mejor, es que sean ellos mismos los que resuelvan el problema de una
manera integral, considerando tanto aspectos económicos como afectivos.
El mediador familiar entonces, aporta profesionalmente para que los afectados tengan las
herramientas comunicativas suficientes para finalizar de la mejor manera su inconveniente. Los
mediadores, son profesionales especializados en resolver fricciones innecesarias en situaciones
que de por sí son difíciles. Los mediadores familiares contratados a lo largo de todo Chile pondrán
sus esfuerzos en apoyarlo a usted y su familia para evitar llegar a la instancia de tribunales, que
conlleva a un mayor gasto de tiempo, recursos y energías.
Principios
Durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar por que se cumplan los
siguientes principios en los términos que a continuación se señalan. Es obligación del mediador
dar a conocer todos estos principios a los usuarios, al momento de comenzar el proceso.
Voluntariedad
Por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la
primera sesión o durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de
no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada. Ej: Si por un conflicto
relacionado, las conversaciones ni los resultados están llevando el camino que los padres desean,
no pudiendo el mediador acercar estas posiciones, ambos tienen todo el derecho a detener
(frustrar) la mediación, y seguir el proceso por medio de juicio. Si bien el mediador está facultado
para exponer las ventajas de permanecer en la mediación, en ningún caso puede obligar o impedir
la decisión de no continuar con el proceso.
Igualdad
En virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de
condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas
necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la
mediación. Ej: No existe igualdad si existe Violencia Intrafamiliar. Por eso la ley, por regla general,
prohíbe la mediación en estos casos, ya que debido a esta desigualdad, una de las partes puede
forzar un acuerdo a su favor.
Interés superior del niño
Por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en
consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, pudiendo citarlos sólo si su
presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.
Confidencialidad
Por el cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de
mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será
sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del código penal. Nada de lo dicho por
cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el
subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo. Con todo, el mediador quedará exento
del deber de confidencialidad en aquellos casos en que tome conocimiento de la existencia de
situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados. En todo
caso, deberá dar a conocer previamente a las partes el sentido de esta exención. La
confidencialidad del proceso de mediación permite generar un ambiente de confianza entre las
partes y el mediador, de manera de permitir que el diálogo fluya con absoluta libertad y con la
seguridad que los asuntos tratados no serán expuestos por el mediador en alguna instancia
judicial.
Opiniones de terceros
En virtud del cual, el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no
hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar. Ej: Si en una mediación
relativa a cuidado personal (tuición) en la que el niño se encuentra reconocido por el padre, se
pretende regular el tema entre la madre y los abuelos, el padre deberá ser convocado al proceso
ya que debe ser considerado para cualquier acuerdo al que se llegue sobre la materia.
Imparcialidad
Lo que implica que los mediadores serán imparciales en relación con los participantes, debiendo
abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se
viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el juzgado que
corresponda. Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo
mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra
comprometida. Es por esto que la legislación contempla causales de inhabilidad del mediador para
tomar un caso: _ Curador: Un usuario no puede ser mediado por su representante legal (figura
atribuida a quienes representan a personas con discapacidad mental, disipador, etc) _ Pariente:
No se puede mediar a parientes por consanguinidad hasta 4to grado en línea colateral (madre,
primo, etc.) ni tampoco a parientes por afinidad (cuñados, madrastra). _Servicios Profesionales:
Una persona no pude ser mediada por quien le haya prestado servicios profesionales con
anterioridad, con la salvedad que estas prestaciones hayan sido como mediador.
Ventajas de la Mediación
Mayor rapidez
La mediación tiene un tiempo límite legal de 60 días, aunque en la práctica los casos se resuelven
en menor tiempo. El plazo puede prorrogarse hasta 60 días más, siempre que las partes estén de
acuerdo. El proceso de mediación considera que los tiempos de cada persona son diferentes,
razón por la cual se considera esta flexibilidad.
Gratuidad
Por lo general, el proceso de mediación es gratuito para las materias de alimentos, relación directa
y regular (visitas) y cuidado personal (tuición). El criterio que decide esto es la clasificación
socioeconómica, que da el beneficio de la gratuidad a todas las personas que tengan un ingreso
per cápita inferior a los $884.961. Pero además hay otras catorce razones que incluyen;
discapacidad, enfermedades catastróficas o crónicas, alto nivel de endeudamiento, pertenecer a
etnia indígena, etc., que implican gratuidad en el proceso de mediación.
Que gran parte de la población pueda optar a la mediación sin costo alguno, se debe a que uno de
los objetivos es permitir que la utilización de este nuevo sistema de resolución de conflictos se
consolide en la ciudadanía. Para más información y detalles ir a “Costos de la mediación”.
Promueve la igualdad
Los mediadores deben velar por que no existan desigualdades entre los involucrados, que puedan
afectar el proceso y hacer que se imponga la posición de uno sobre el otro. Esto permite que los
acuerdos alcanzados no sean simplemente funcionales a los intereses de una de las partes y sirvan
realmente a la resolución de conflictos, de manera que el acuerdo alcanzado perdure en el
tiempo.
Es confidencial
Los conflictos que se pretenden analizar y resolver en el área de mediación son, sin lugar a dudas,
de índole privada por lo cual los participantes deben guardar reserva de lo dicho en las sesiones, y
el mediador no puede ser citado como testigo de alguna de las partes en un juicio posterior.
Llegar a un acuerdo es voluntario
Optando por la mediación no se elimina la posibilidad de llegar a resolver el tema en un juicio.
Mediación y tribunales no son opciones que se anulan. El proceso de mediación sólo hace un
esfuerzo por evitar que se llegue a tales instancias, de lo que se extrae que no es obligatorio llegar
a un acuerdo. Dicho de otra manera, en el proceso de mediación, se llega a un convenio, sólo si los
afectados así lo deciden. En caso de no llegar a arreglo, el mediador emite un “Acta o Certificado
de Mediación Frustrada”, pudiendo las partes recurrir al tribunal.
Los acuerdos, debidamente aprobados, tienen el valor de una sentencia judicial
En el proceso de mediación no se dicta una “sentencia”, sino que son los propios interesados,
quienes deciden la solución del conflicto, llegando a un acuerdo que se contiene en lo que se
denomina “Acta de mediación”. Esta “Acta de mediación” tiene el mismo valor jurídico de la
sentencia de un juez si es aprobada por éste. Para esto el mediador presenta el “Acta de
mediación” ante el tribunal que corresponda, para que el juez realice un “control de legalidad”,
revisando que los puntos del acuerdo estén en concordancia con la ley vigente en Chile.
De esta manera, las partes pueden recurrir posteriormente al tribunal a exigir su cumplimiento, ya
que el acta se protege de la misma forma que una sentencia, si alguna de las partes no cumple lo
acordado.
Si no se cumple un acuerdo sobre alimentos, el afectado podría solicitar al tribunal descuentos por
planilla, embargos, arresto nocturno e incluso arresto diurno. En los casos de relación directa y
regular (visita), también se puede llegar a arrestar a quién no respete al acuerdo.
II. La mediación familiar como objetivo de política de justicia
La mediación familiar ha sido definida de múltiples maneras. gran parte de los autores concuerdan
en su carácter autocompositivo, en el rol facilitador del mediador y en la búsqueda de satisfacción
de los intereses y necesidades de las partes que permite, de ser necesario, la continuidad de las
relaciones de los involucrados.3 su estudio se ha situado principalmente en el marco de procesos
de ruptura de pareja, separación y di- vorcio4, sin perjuicio de que ella puede cubrir un ámbito de
intervención mayor, como, por ejemplo, los conflictos familiares intergeneracionales.
La ley nº 19.968 de tribunales de Familia en términos gruesos adhiere a esa tendencia y la define
como “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder
decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y
sus efectos, mediante acuerdos”.
En el caso de los conflictos familiares estas razones adquieren mayor relevancia debido a los
singulares rasgos que este tipo de problemas poseen. En primer lugar, los mecanismos
alternativos son especialmente adecuados para abordar los conflictos de familia por la naturaleza
sistémica y multidimensional de éstos. El sistema familiar está compuesto por diversos
subsistemas –parental, conyugal, fraternal– que generan un abanico de relaciones de
interdependencia entre sus miembros. De allí que la ruptura de pareja que pone fin al subsistema
conyugal no debiera afectar las relaciones entre padres e hijos –subsistema parental–, aunque en
la práctica esto ocurre con no poca frecuencia. Las soluciones del tipo suma cero, en lo que uno
gana el otro lo pierde, propias del sistema de adjudicación de derechos no contribuyen al ejercicio
compartido de los roles parentales. Por el contrario, la adjudicación que supone la definición de
vencedores y vencidos no hace sino ahondar las diferencias y desacuerdos al interior de las
familias. Por ello se considera que este tipo de problemáticas exigen dejar atrás un “criterio
individualista y lineal propio de nuestro derecho” y dar paso a un criterio integrador y sistémico,
que permita la mantención de las relaciones parento filiales más allá de la ruptura de pareja.
En segundo lugar, este tipo de conflictos expande sus efectos a otras personas. En caso de
haberlos, impacta fuertemente a niños, niñas y adolescentes, los que se verán afectados por las
decisiones de sus padres. La convención de derechos del niño ratificada por chile en 1990, ha
dado pie una serie de modificaciones en el campo legal que incluyen, entre otras, normas relativas
a la consideración del interés superior del niño, como un elemento primordial a la hora de decidir
sobre temas que puedan afectar sus derechos e intereses. La doctrina nacional ha sostenido que
este interés se encuentra íntimamente ligado al concepto de autonomía progresiva y al derecho
de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todos los asuntos judiciales y
administrativos cuyas decisiones puedan impactar su vida futura. El contexto judicial no suele ser
amigable para adultos, menos aún para los niños, de ahí que existan serias dudas acerca si el
sistema es capaz de asumir esta tarea ofreciendo condiciones mínimas de protección y contención
emocional de los niños.
En tercer lugar, el carácter dinámico y evolutivo del ciclo vital familiar exige hacerse cargo del
grado de perdurabilidad de las soluciones de los conflictos de familia. Cualquiera sea la biografía
de una familia, a lo largo de los años ella atravesará por diversas etapas marcadas por el desarrollo
de sus miembros. En la medida que los niños crecen y los adultos envejecen se generan nuevas
situaciones vitales y surgen distintas necesidades que satisfacer. De ahí que las respuestas a los
conflictos familiares no pueden ser ni estándares ni estáticas, deben permitir su revaluación y
eventual ajuste de acuerdo a las circunstancias. Si bien, a través de la noción de cosa juzgada
formal, la doctrina se hace cargo del carácter dinámico del conflicto familiar, la respuesta judicial
supone volver al sistema de adjudicación de derechos cada vez que una nueva situación de cambio
genere desacuerdos en la familia. Por lo general, las sentencias judiciales buscan resolver un
conflicto puntual y no contemplan un plan de acción destinado a prevenir y/o enfrentar futuras
controversias.
III. La mediación familiar previa u obligatoria en el contexto de la nueva Ley de Tribunales de
Familia.
Nuestros Tribunales de Familia entraron en colapso, esto irremediablemente obligó a nuestro
Ejecutivo a enviar un proyecto de ley que contenía una serie de medidas cuyo objetivo
fundamental era justamente lograr “Descongestionar” la, en aquel entonces, nueva judicatura.
Propendía, de manera tajante, en sustituir la voluntariedad de la mediación a la obligatoriedad de
la misma para ciertas materias, de manera previa a la interposición de una demanda, en la
actualidad, ya concretamente, relativa al cuidado personal, relación directa y regular o régimen
comunicacional y los alimentos.
Así las cosas, el 15 de diciembre del año 2009 se cumplió el plazo previsto para la entrada en vigor
de la última etapa, conforme a la Ley Nº 20.286, que establece la obligatoriedad de someter
ciertos asuntos de familia, a un proceso de mediación previa a la interposición de la demanda,
como antes señalé.
Como bien sabemos, y de un modo bastante general la mediación es un método alternativo de
resolución de conflictos, pues entonces, al amparo de una persona llamada mediador, que es
quien finalmente ayudará a que las partes logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin
necesidad de llegar a juicio que pudiese llegar a ser de lato conocimiento.
Agregar, que los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el
mismo valor jurídico que una sentencia- equivalente jusrisdiccional- evitándose todo el tiempo y
costo de un proceso judicial. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un
juicio. La mediación, entonces, se constituye como un espacio de diálogo, deliberación y
negociación en que un tercero asiste a los afectados por un conflicto en la búsqueda de soluciones
mutuamente satisfactorias.
Pero el tema en cuestión va encaminado hacia esclarecer, si cumple el objetivo para la cual se
decretó esta obligatoriedad en ciertas materias. Esto, ya que como hemos visto a lo largo del país
en nuestros tribunales de Familia, sigue existiendo la misma congestión- en cuanto al ingreso de
causas, ya contenciosas (vulneraciones, de violencia intrafamiliar, de cumplimientos), como
voluntarias- quizás no con la misma intensidad, pero de todas formas no ha mermado en todo lo
que idealmente hubiese querido el legislador al momento de dcitar la ley.
Bien sabemos que una de las ventajas y particularidades del proceso de mediación es que permite
a las personas situarse frente a frente. Se podría decir que de algún modo las obliga a conversar
sobre aquellos conflictos que no han logrado zanjarse, sobre la dinámica de relación o la forma de
la ruptura. Ahora bien, la persona del mediador es fundamental para lograr llegar a un acuerdo, no
obstante en muchas ocasiones no es del todo imparcial, “forzando” a quienes se someten a este
proceso para lograr el acuerdo esperado.
Dentro de las desventajas de la obligatoriedad, hay quienes sostienen que lo relevante aquí es
someter el conflicto a mediación previa, y no llegar a un acuerdo, razón por la que es posible que
las partes no concurran a la mediación o persistan en sus posiciones, sin llegar a un acuerdo; en
ambos casos la mediación se frustrará y se habrá cumplido el requisito legal o de admisibilidad, y
por tanto se resolverá judicialmente de todas maneras, no cumpliendo el objetivo.
Creo además- como critica- que nunca hubo una educación a la comunidad sobre las ventajas de
ser ellos mismos quienes resuelvan sus conflictos familiares, esto sumado al carácter de
obligatorio del proceso de mediación impuesto por el legislador que ha llevado a que la mediación
en el hecho no sea tan eficaz como se esperaba. Así queda demostrado en ciertos casos en que el
mismo solicitante de la mediación es quien no asiste a la primera sesión de ella.
Claro está que el hecho de que el legislador con anterioridad al inicio de la mediación familiar
establezca las materias que deben ser mediadas, distorsiona los principios de voluntariedad, de
protagonismo de las partes y de imparcialidad, que son fundamentales para la doctrina en este
modo alternativo de resolución de conflictos.
Puedo señalar de manera clara que la Mediación como un sistema no adversarial de conflicto debe
ser voluntario, me parece que “nuevamente” nuestro legislador ha equivocado el camino, en
cuanto a creer que disciplinando a los “usuarios” en utilizar esta forma como medio extrajudicial
para solucionar sus problemas no ha sido el mas adecuado o quizás no ha resultado como se
esperaba.
Una de las consecuencias, en que si bien el objetivo puede verse cumplido pero no en su totalidad
es que a la generalidad de las personas les cuesta comprender que el valor de un mediación es el
mismo que el de una sentencia dictada en juicio, por ejemplo, y esa es una de la causas principales
de incumplimiento, la falta de credibilidad que tiene el proceso, ya que quien tiene el deber de
cumplir con lo pactado, no toma consciencia para cumplir con el compromiso adquirido en una
sesión de mediación, que sería distinto si fuese un juez quien determinara quien y bajo que
condiciones debe realizar tal o cual cosa, ya que en el inconsciente colectivo sabemos que tiene la
potestad y la investidura que la propia ley le ha concedido.
Pues entonces, por un lado creo que el objetivo se ha cumplido en cuanto a lograr un descenso en
las cifras de causas que llegan a un acuerdo extrajudicial, pero por otro no se ha logrado o al
menos no como debiese ser entendida la mediación- un modo alternativo de resolución de
conflicto-, ya que en un porcentaje de quienes se someten a este sistema sólo realizan este
procedimiento para “acatar” con lo que la ley exige, ya que las partes o al menos una de ellas,
llega en muchas ocasiones con la predisposición de no llegar al acuerdo y dirimir su pretensión
ante un tribunal.
Por tanto – y para reflexionar- entiendo que la mediación obligatoria por un lado desvirtúa el
verdadero sentido que tiene esta como medio alternativo de solución de conflictos, y por otro
creo que la falta de educación que existe en la población respecto a que existen formas distintas
de solucionar las controversias y que estas pueden ser resueltas de forma más expedita y con la
misma obligatoriedad que si fuese bajo un procedimiento contencioso ha sido insuficiente, queda
mucho camino por recorrer aún en estos aspectos.
IV) Estudio sobre la mediación familiar previa obligatoria de la Universidad Diego Portales.
El estudio realizado por la Unidad de Resolución de Conflictos de la Universidad Diego Portales, se
desenvuelve a través del desarrollo de siete temas fundamentales relacionados a la mediación
familiar, y son:
A. Masificación de la mediación familiar.
B. Forma en que los usuarios se proveen de los servicios de mediación familiar.
C. Alcances de la mediación familiar previa obligatoria.
D. Formas en que los usuarios ingresan a la mediación familiar.
E. ¿Qué se media? ¿Materias o conflictos?
F. Los acuerdos en mediación y su sustentabilidad en el tiempo.
G. Formación de los mediadores.
A. Un primer tema abordado por el estudio, se refiere a la masificación de la mediación,
estableciéndose que:
- Entre enero y mayo de 2010 ingresaron a mediación 83.433 causas.
- Entre junio de 2009 a junio de 2011 ingresaron a mediación 346.627 causas.
Desde la implementación de la ley Nº20.286, las materias ingresadas al Servicio Nacional de
Mediación corresponden en un 26% a materias sobre relación directa, un 11% a cuidado personal,
un 62% a materias de alimentos y un 1% a otras materias.
El estudio señala que de las causas ingresadas entre junio de 2009 y junio de 2011, un 42.43% han
sido mediaciones exitosas, esto es, causas que finalizaron con acuerdo.
Se puede concluir respecto de este primer aspecto, que efectivamente la mediación familiar previa
obligatoria ha sido un aporte a la descongestión de los Tribunales de Familia, pero surgen ciertas
dudas respecto de:
- La calidad de los procesos de mediación
- Y la perdurabilidad de los acuerdos. Los investigadores temen que las causas con acuerdo
vuelvan a reingresar al sistema judicial, por temas relacionados al cumplimiento por falta de
calidad del acuerdo.
B. El segundo tema del estudio se relaciona con: ¿Cómo el sistema provee de los servicios de
mediación familiar a los usuarios?
Los servicios de mediación familiar pueden prestarse a través de la práctica privada o la práctica
licitada. El mediador licitado, es aquél contratado por el Ministerio de Justicia, mediante
licitaciones públicas a lo largo del país, para la prestación del servicio de mediación familiar
licitada. El mediador privado, es aquél que presta el servicio de mediación familiar, pero de
manera independiente o, lo que es lo mismo, no contratado por el Ministerio de Justicia. El
elemento común entre ambos, es que deben estar registrados en el Registro Único de Mediadores
Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo requerido por el art. 112 de la Ley N°19.968.
El Sistema de Mediación Nacional no consideró al momento de diseñar el sistema los centros de
mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial, las cuales derivan a los centros licitados el
19% de los casos, perdiéndose con esto un importante recurso.
Según el estudio, en los centros de mediación prima la lógica del negocio, los mediadores son
contratados muchas veces en condiciones cuestionadas.
Respecto de la labor realizada por los mediadores privados, no hay estadísticas que la reflejen,
pero el número de causas ingresadas no sería muy significativo, esto debido al amplio umbral de
gratuidad establecido por el legislador.
Podemos señalar que, la mayor diferencia entre el sistema licitado y el sistema privado es la forma
de pago. En el sistema licitado, el pago se realiza por acuerdo total y por causas en trámites.
Mientras que en el sistema privado, el arancel es por sesiones, no existiendo un incentivo para el
logro de acuerdos.
C. Los alcances de la mediación familiar previa obligatoria luego de la ley Nº20.286, es el tercer
aspecto a revisar.
- El estudio señala en primer lugar que, el establecimiento de la mediación familiar previa
obligatoria es más bien de carácter formal, no hay incentivos reales para el logro de acuerdos.
- En segundo lugar, hay diferencias en los estándares que se aplican en los distintos Tribunales de
Familia para considerar frustrada una mediación. La regla general es, que luego de dos citaciones a
las cuales no comparezca alguna de las partes, se dé por frustrada la mediación, incluso en materia
de alimentos aunque la ley establece para esta materia la necesidad de una sola citación. Pero en
la práctica privada, también existe otro criterio, pues frente a la solicitud de una de las partes, con
el solo desistimiento de una de ellas, se considera frustrada la mediación.
D. Formas en que los usuarios ingresan a la mediación familiar.
Aproximadamente un 20% de los usuarios ingresa directamente, un 19% por causas derivadas
desde las Corporaciones de Asistencia Judicial, y el resto por causas derivadas desde los Tribunales
de Familia.
En teoría, la mejor vía sería la de Tribunales, pero en la práctica no funciona pues la persona que
recurre a los Tribunales por alguna de las materias establecidas para mediación familiar previa
obligatoria, se retira del Tribunal con una fecha para la primera sesión, la que generalmente está
muy próxima, por otro lado, los datos de la otra parte no siempre son los adecuados.
Las personas que han sido derivadas desde las Corporaciones de Asistencia Judicial a los centros
de mediación, se enfrentan a una mayor dificultad, pues al usuario se le señala que lo llamaran,
por lo que deben esperar sin ningún trámite concreto a seguir.
Un problema no menor que recoge el estudio de la Universidad Diego Portales se refiere a que el
pago que se le realizará al mediador es por acuerdo total y el acuerdo total es por cada materia
mediada, las cuales han sido establecidas con anterioridad por el legislador, lo que contraviene los
principios generales de la mediación familiar, pues deberían ser las partes y el mediador quienes
definan los temas a mediar.
E. Un punto de la mayor trascendencia, se refiere a: ¿qué es lo que se media? ¿las materias o los
conflictos?
El ingreso a la mediación está limitada por las materias establecidas por el legislador, los
incentivos reducen el campo de acción de la mediación en términos del abordaje de los conflictos
y se afecta la calidad de los procesos, pues el mediador está concentrado en llegar a un acuerdo,
sin interiorizarse del conflicto de fondo que afecta a esa familia, esto en virtud del pago por
acuerdos totales establecido por el legislador.
Es importante destacar en este punto que, la mediación en los países que funciona de manera
exitosa, es la más eficaz forma de solucionar los conflictos de familia, pues la característica de los
conflictos familiares es que las personas involucradas en él están relacionadas de por vida, y por lo
tanto ellas mismas en la medida que profundicen acerca del conflicto que los afecta pueden llegar
a la solución más efectiva a su problemática, son ellos y no un tercero los que conocen a fondo el
conflicto familiar que los afecta.
F. El sexto tema investigado en el estudio ya señalado, se refiere a los acuerdos alcanzados en la
mediación y su sustentabilidad en el tiempo.
Los antecedentes recogidos plantean, que muchos acuerdos reingresan al sistema judicial por
incumplimiento, esto en virtud de la calidad del acuerdo alcanzado. Además existe el bloqueo de
causas, esto es, que después de una mediación durante un cierto tiempo esas partes no podrán
volver a mediar otras materias.
Debemos aportar en este punto que, la doctrina establece que el acuerdo no es la única forma de
medir el éxito de la mediación, sin embargo, nuestro sistema no solo la recoge como forma de
medir mediaciones exitosas, sino que además la incentiva a través del pago por acuerdo total, sin
considerar la calidad y sustentabilidad de los acuerdos.
G. La última materia tratada por el estudio se refiere a la formación de los mediadores.
En los distintos programas de formación de mediadores, existe mucha diversidad de contenidos.
Se critica el hecho de ser “mediadores de papel”, ello debido a la poca formación integral de estos
profesionales, ya que entre ellos podemos encontrar mediadores formados en cursos on-line que
jamás han participado de manera práctica en mediación, por lo que no se pueden percibir las
habilidades de cada mediador.
V) Registro de mediadores.
¿En qué consiste y quién lo administra?
Es un listado de profesionales que se encuentran habilitados para conducir procesos de mediación
familiar. Ha sido creado por el Ministerio de Justicia, por mandato legal del artículo 112 de la Ley
19.968, con el objetivo de asegurar que aquellas personas que dirijan procesos de mediación
familiar en Chile, cuenten con ciertas características y conocimientos mínimos que permitan
prestar un servicio de calidad.
Asimismo, es un registro único nacional, administrado por las Secretarías Regionales Ministeriales
de Justicia (SEREMI) a lo largo y ancho del país. Esta organización se debe a que los mediadores/as
tienen una potestad territorial limitada, que tiene como mínimo un tribunal de asuntos de familia
o un juzgado de letras que conoce casos de familia, y como máximo, el territorio que corresponde
a una Corte de Apelaciones, o de varias, mientras se encuentren en una misma región.
El Registro es público y a partir de la incorporación, los mediadores/as pueden adoptar alguna de
las siguientes alternativas:
Mediadores/as Registrados Privados: estando registrados quedan habilitados para realizar
procesos de mediación, por las materias de mediación previa y obligatoria, de manera particular
(Centros de Mediación Privada).
Mediadores/as Registrados Licitados o Contratados: estando registrados, son parte de una
licitación del Ministerio de Justicia adjudicada a un privado, de manera tal que realizarán los
procesos de mediación en el contexto de la ejecución de un contrato de prestación de servicios de
mediación familiar.
Requisitos de inscripción. La ley establece que, para ingresar al registro Único de Mediadores
Familiares, se deberá cumplir con 4 requisitos copulativos, que deberán ser acreditados ante la
SEREMI respectiva. Los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley N° 19.968, son los
siguientes:
1.- Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración,
otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
2.- Poseer un título o diploma de especialización en mediación y en materias de familia o
infancia, impartida por alguna Universidad o Instituto que desarrolle docencia, capacitación o
investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, a
lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un
mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
3.- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos
contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia
intrafamiliar, y
4.- Disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde
tenga jurisdicción el Juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.
Fuentes:
- www.mediacionchile.cl
- Revista de Derecho, Universidad Austral de Chile, Valdivia, diciembre de 2.008
- Universidad Diego Portales, Unidad de resolución de conflictos. Estudio sobre la mediación
familiar obligatoria. http://www.udp.cl/biblioteca/tesisdigitales.asp

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicas
Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicasConsentimiento informado y sus disposiciones jurídicas
Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicasTatiana González P
 
Presentación Ley sobre Acoso Laboral
Presentación Ley sobre Acoso LaboralPresentación Ley sobre Acoso Laboral
Presentación Ley sobre Acoso LaboralCESDE S.A
 
El síndrome de burnout
El síndrome de burnoutEl síndrome de burnout
El síndrome de burnoutLuis Eduardo
 
El subsistema pareja dentro del sistema familiar
El subsistema pareja dentro del sistema familiarEl subsistema pareja dentro del sistema familiar
El subsistema pareja dentro del sistema familiarCEP-DF
 

La actualidad más candente (10)

Mobbing o violencia laboral presentacion
Mobbing o violencia laboral presentacionMobbing o violencia laboral presentacion
Mobbing o violencia laboral presentacion
 
Delito sexual
Delito sexualDelito sexual
Delito sexual
 
ACTUACIÓN PARA LOS BOMBEROS
ACTUACIÓN PARA LOS BOMBEROS ACTUACIÓN PARA LOS BOMBEROS
ACTUACIÓN PARA LOS BOMBEROS
 
Familia y salud mental
Familia y salud mentalFamilia y salud mental
Familia y salud mental
 
Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicas
Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicasConsentimiento informado y sus disposiciones jurídicas
Consentimiento informado y sus disposiciones jurídicas
 
Presentación Ley sobre Acoso Laboral
Presentación Ley sobre Acoso LaboralPresentación Ley sobre Acoso Laboral
Presentación Ley sobre Acoso Laboral
 
El síndrome de burnout
El síndrome de burnoutEl síndrome de burnout
El síndrome de burnout
 
Sistema familiar
Sistema familiarSistema familiar
Sistema familiar
 
El subsistema pareja dentro del sistema familiar
El subsistema pareja dentro del sistema familiarEl subsistema pareja dentro del sistema familiar
El subsistema pareja dentro del sistema familiar
 
Plan de emergencias
Plan de emergenciasPlan de emergencias
Plan de emergencias
 

Destacado (6)

Mediacion & narrativa
Mediacion & narrativaMediacion & narrativa
Mediacion & narrativa
 
Mediacion familiar
Mediacion familiarMediacion familiar
Mediacion familiar
 
Tribunales de familia 2010
Tribunales de familia 2010Tribunales de familia 2010
Tribunales de familia 2010
 
034 acta de mediacion formato
034 acta de mediacion formato034 acta de mediacion formato
034 acta de mediacion formato
 
Informe "Valoración de la mediación familiar en España" (UNAF)
Informe "Valoración de la mediación familiar en España" (UNAF)Informe "Valoración de la mediación familiar en España" (UNAF)
Informe "Valoración de la mediación familiar en España" (UNAF)
 
Visual Design with Data
Visual Design with DataVisual Design with Data
Visual Design with Data
 

Similar a Nociones sobre Mediación Familiar en Chile

mediación , dialogo social y huelga
mediación , dialogo social y huelgamediación , dialogo social y huelga
mediación , dialogo social y huelgaDannibel Perez
 
Powerpoint mediacion
Powerpoint mediacionPowerpoint mediacion
Powerpoint mediacionAgudo Delgado
 
Medios ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Medios ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Medios ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Medios ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS julio jairo bravo barreto
 
LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS  LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MACHADON632
 
Cuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorCuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorlizeth alanoca
 
Cuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorCuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorunlibroporconocera
 
Cuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorCuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorlizeth alanoca
 
Cuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorCuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorlizeth alanoca
 
Guia practica-sobre-nuevos-juzgados-de-familia
Guia practica-sobre-nuevos-juzgados-de-familiaGuia practica-sobre-nuevos-juzgados-de-familia
Guia practica-sobre-nuevos-juzgados-de-familiaRodrigo Oyarzun Becerra
 
Mecanismos alternativos de solucion de conflictos
Mecanismos alternativos de solucion de conflictosMecanismos alternativos de solucion de conflictos
Mecanismos alternativos de solucion de conflictosJuan Armando Reyes Mendoza
 
mecanismos alternativos de solucion de conflictos.pptx
mecanismos alternativos de solucion de conflictos.pptxmecanismos alternativos de solucion de conflictos.pptx
mecanismos alternativos de solucion de conflictos.pptxJuan Armando Reyes Mendoza
 

Similar a Nociones sobre Mediación Familiar en Chile (20)

La mediacion
La mediacionLa mediacion
La mediacion
 
mediación , dialogo social y huelga
mediación , dialogo social y huelgamediación , dialogo social y huelga
mediación , dialogo social y huelga
 
La Mediacion
La MediacionLa Mediacion
La Mediacion
 
La Mediacion
La MediacionLa Mediacion
La Mediacion
 
Powerpoint mediacion
Powerpoint mediacionPowerpoint mediacion
Powerpoint mediacion
 
Cuadro comparativo de los MASC
Cuadro comparativo de los MASCCuadro comparativo de los MASC
Cuadro comparativo de los MASC
 
Medios ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Medios ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Medios ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Medios ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
 
LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS  LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LA MEDIACIÓN COMO MEDIOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
 
Cuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorCuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediador
 
Cuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorCuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediador
 
Cuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorCuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediador
 
Cuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediadorCuales son las caracteristicas de un mediador
Cuales son las caracteristicas de un mediador
 
La mediación jose valera
La mediación jose valeraLa mediación jose valera
La mediación jose valera
 
¿Por qué es necesaria la mediación familiar?
¿Por qué es necesaria la mediación familiar?  ¿Por qué es necesaria la mediación familiar?
¿Por qué es necesaria la mediación familiar?
 
practica de mediacion la mediacion
 practica de mediacion la mediacion  practica de mediacion la mediacion
practica de mediacion la mediacion
 
Guia practica-sobre-nuevos-juzgados-de-familia
Guia practica-sobre-nuevos-juzgados-de-familiaGuia practica-sobre-nuevos-juzgados-de-familia
Guia practica-sobre-nuevos-juzgados-de-familia
 
La MediacióN 1
La MediacióN 1La MediacióN 1
La MediacióN 1
 
Mecanismos alternativos de solucion de conflictos
Mecanismos alternativos de solucion de conflictosMecanismos alternativos de solucion de conflictos
Mecanismos alternativos de solucion de conflictos
 
mecanismos alternativos de solucion de conflictos.pptx
mecanismos alternativos de solucion de conflictos.pptxmecanismos alternativos de solucion de conflictos.pptx
mecanismos alternativos de solucion de conflictos.pptx
 
Rossi Gallardo - Argentina
Rossi Gallardo - ArgentinaRossi Gallardo - Argentina
Rossi Gallardo - Argentina
 

Último

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfSashaDeLaCruz2
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..FiorellaGonzales21
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Paco Medina Pmc
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxyovana687952
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVILRosildaToralvaCamacl1
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfYamileAnayarodriguez
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICAJuliaDiaz68
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...olmedorolando67
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.pptdincellterrerojhonso
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasluishernandez478109
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientessuser482ff8
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoOsirisRivera4
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaJaimeMamani32
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxcaamiguerra4
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley46058406
 

Último (20)

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 

Nociones sobre Mediación Familiar en Chile

  • 1. MEDIACION I. ¿Qué es la mediación ? Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. En palabras simples, la mediación es un proceso que intenta evitar que los conflictos de familia se resuelvan en tribunales, en situaciones de tensión y enemistad. Por el contrario, ya que se trata de personas que tienen o tuvieron fuertes lazos afectivos, la mediación intenta que las consecuencias del término del vínculo (alimentos, relación directa y regular y cuidado personal, si se tienen hijos en común) se regulen entre los padres de la manera menos traumática posible, pensando siempre y en primer lugar en los hijos y su resguardo, físico, social y sicológico. Es importante no confundir el proceso de mediación con algún tipo de terapia, ya que se trata de intervenciones diferentes. El proceso de mediación se centra en el futuro y busca la resolución rápida y práctica de los conflictos familiares. El proceso de mediación apuesta a que los involucrados en los conflictos, son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas. El término de un vínculo, es una situación siempre difícil, pero no hay nadie que conozca mejor la historia familiar que los propios involucrados. Este auto conocimiento, permite visualizar de manera más clara la solución del problema y la intervención de los mediadores, ayuda a que los afectados puedan llegar, por la siempre positiva vía de la conversación, a una mejor reorganización y acuerdo en el que sólo deciden las partes interesadas. Cada conflicto que se intenta resolver en la mediación tiene características, sensibilidades y particularidades especiales, que son entendidas de mejor manera por los propios afectados. Por eso consideramos que lo mejor, es que sean ellos mismos los que resuelvan el problema de una manera integral, considerando tanto aspectos económicos como afectivos. El mediador familiar entonces, aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar de la mejor manera su inconveniente. Los mediadores, son profesionales especializados en resolver fricciones innecesarias en situaciones que de por sí son difíciles. Los mediadores familiares contratados a lo largo de todo Chile pondrán sus esfuerzos en apoyarlo a usted y su familia para evitar llegar a la instancia de tribunales, que conlleva a un mayor gasto de tiempo, recursos y energías.
  • 2. Principios Durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar por que se cumplan los siguientes principios en los términos que a continuación se señalan. Es obligación del mediador dar a conocer todos estos principios a los usuarios, al momento de comenzar el proceso. Voluntariedad Por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión o durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada. Ej: Si por un conflicto relacionado, las conversaciones ni los resultados están llevando el camino que los padres desean, no pudiendo el mediador acercar estas posiciones, ambos tienen todo el derecho a detener (frustrar) la mediación, y seguir el proceso por medio de juicio. Si bien el mediador está facultado para exponer las ventajas de permanecer en la mediación, en ningún caso puede obligar o impedir la decisión de no continuar con el proceso. Igualdad En virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación. Ej: No existe igualdad si existe Violencia Intrafamiliar. Por eso la ley, por regla general, prohíbe la mediación en estos casos, ya que debido a esta desigualdad, una de las partes puede forzar un acuerdo a su favor. Interés superior del niño Por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación. Confidencialidad Por el cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del código penal. Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo. Con todo, el mediador quedará exento del deber de confidencialidad en aquellos casos en que tome conocimiento de la existencia de
  • 3. situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados. En todo caso, deberá dar a conocer previamente a las partes el sentido de esta exención. La confidencialidad del proceso de mediación permite generar un ambiente de confianza entre las partes y el mediador, de manera de permitir que el diálogo fluya con absoluta libertad y con la seguridad que los asuntos tratados no serán expuestos por el mediador en alguna instancia judicial. Opiniones de terceros En virtud del cual, el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar. Ej: Si en una mediación relativa a cuidado personal (tuición) en la que el niño se encuentra reconocido por el padre, se pretende regular el tema entre la madre y los abuelos, el padre deberá ser convocado al proceso ya que debe ser considerado para cualquier acuerdo al que se llegue sobre la materia. Imparcialidad Lo que implica que los mediadores serán imparciales en relación con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el juzgado que corresponda. Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra comprometida. Es por esto que la legislación contempla causales de inhabilidad del mediador para tomar un caso: _ Curador: Un usuario no puede ser mediado por su representante legal (figura atribuida a quienes representan a personas con discapacidad mental, disipador, etc) _ Pariente: No se puede mediar a parientes por consanguinidad hasta 4to grado en línea colateral (madre, primo, etc.) ni tampoco a parientes por afinidad (cuñados, madrastra). _Servicios Profesionales: Una persona no pude ser mediada por quien le haya prestado servicios profesionales con anterioridad, con la salvedad que estas prestaciones hayan sido como mediador. Ventajas de la Mediación Mayor rapidez La mediación tiene un tiempo límite legal de 60 días, aunque en la práctica los casos se resuelven en menor tiempo. El plazo puede prorrogarse hasta 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo. El proceso de mediación considera que los tiempos de cada persona son diferentes, razón por la cual se considera esta flexibilidad.
  • 4. Gratuidad Por lo general, el proceso de mediación es gratuito para las materias de alimentos, relación directa y regular (visitas) y cuidado personal (tuición). El criterio que decide esto es la clasificación socioeconómica, que da el beneficio de la gratuidad a todas las personas que tengan un ingreso per cápita inferior a los $884.961. Pero además hay otras catorce razones que incluyen; discapacidad, enfermedades catastróficas o crónicas, alto nivel de endeudamiento, pertenecer a etnia indígena, etc., que implican gratuidad en el proceso de mediación. Que gran parte de la población pueda optar a la mediación sin costo alguno, se debe a que uno de los objetivos es permitir que la utilización de este nuevo sistema de resolución de conflictos se consolide en la ciudadanía. Para más información y detalles ir a “Costos de la mediación”. Promueve la igualdad Los mediadores deben velar por que no existan desigualdades entre los involucrados, que puedan afectar el proceso y hacer que se imponga la posición de uno sobre el otro. Esto permite que los acuerdos alcanzados no sean simplemente funcionales a los intereses de una de las partes y sirvan realmente a la resolución de conflictos, de manera que el acuerdo alcanzado perdure en el tiempo. Es confidencial Los conflictos que se pretenden analizar y resolver en el área de mediación son, sin lugar a dudas, de índole privada por lo cual los participantes deben guardar reserva de lo dicho en las sesiones, y el mediador no puede ser citado como testigo de alguna de las partes en un juicio posterior. Llegar a un acuerdo es voluntario Optando por la mediación no se elimina la posibilidad de llegar a resolver el tema en un juicio. Mediación y tribunales no son opciones que se anulan. El proceso de mediación sólo hace un esfuerzo por evitar que se llegue a tales instancias, de lo que se extrae que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Dicho de otra manera, en el proceso de mediación, se llega a un convenio, sólo si los afectados así lo deciden. En caso de no llegar a arreglo, el mediador emite un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada”, pudiendo las partes recurrir al tribunal.
  • 5. Los acuerdos, debidamente aprobados, tienen el valor de una sentencia judicial En el proceso de mediación no se dicta una “sentencia”, sino que son los propios interesados, quienes deciden la solución del conflicto, llegando a un acuerdo que se contiene en lo que se denomina “Acta de mediación”. Esta “Acta de mediación” tiene el mismo valor jurídico de la sentencia de un juez si es aprobada por éste. Para esto el mediador presenta el “Acta de mediación” ante el tribunal que corresponda, para que el juez realice un “control de legalidad”, revisando que los puntos del acuerdo estén en concordancia con la ley vigente en Chile. De esta manera, las partes pueden recurrir posteriormente al tribunal a exigir su cumplimiento, ya que el acta se protege de la misma forma que una sentencia, si alguna de las partes no cumple lo acordado. Si no se cumple un acuerdo sobre alimentos, el afectado podría solicitar al tribunal descuentos por planilla, embargos, arresto nocturno e incluso arresto diurno. En los casos de relación directa y regular (visita), también se puede llegar a arrestar a quién no respete al acuerdo. II. La mediación familiar como objetivo de política de justicia La mediación familiar ha sido definida de múltiples maneras. gran parte de los autores concuerdan en su carácter autocompositivo, en el rol facilitador del mediador y en la búsqueda de satisfacción de los intereses y necesidades de las partes que permite, de ser necesario, la continuidad de las relaciones de los involucrados.3 su estudio se ha situado principalmente en el marco de procesos de ruptura de pareja, separación y di- vorcio4, sin perjuicio de que ella puede cubrir un ámbito de intervención mayor, como, por ejemplo, los conflictos familiares intergeneracionales. La ley nº 19.968 de tribunales de Familia en términos gruesos adhiere a esa tendencia y la define como “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. En el caso de los conflictos familiares estas razones adquieren mayor relevancia debido a los singulares rasgos que este tipo de problemas poseen. En primer lugar, los mecanismos alternativos son especialmente adecuados para abordar los conflictos de familia por la naturaleza sistémica y multidimensional de éstos. El sistema familiar está compuesto por diversos subsistemas –parental, conyugal, fraternal– que generan un abanico de relaciones de interdependencia entre sus miembros. De allí que la ruptura de pareja que pone fin al subsistema conyugal no debiera afectar las relaciones entre padres e hijos –subsistema parental–, aunque en la práctica esto ocurre con no poca frecuencia. Las soluciones del tipo suma cero, en lo que uno
  • 6. gana el otro lo pierde, propias del sistema de adjudicación de derechos no contribuyen al ejercicio compartido de los roles parentales. Por el contrario, la adjudicación que supone la definición de vencedores y vencidos no hace sino ahondar las diferencias y desacuerdos al interior de las familias. Por ello se considera que este tipo de problemáticas exigen dejar atrás un “criterio individualista y lineal propio de nuestro derecho” y dar paso a un criterio integrador y sistémico, que permita la mantención de las relaciones parento filiales más allá de la ruptura de pareja. En segundo lugar, este tipo de conflictos expande sus efectos a otras personas. En caso de haberlos, impacta fuertemente a niños, niñas y adolescentes, los que se verán afectados por las decisiones de sus padres. La convención de derechos del niño ratificada por chile en 1990, ha dado pie una serie de modificaciones en el campo legal que incluyen, entre otras, normas relativas a la consideración del interés superior del niño, como un elemento primordial a la hora de decidir sobre temas que puedan afectar sus derechos e intereses. La doctrina nacional ha sostenido que este interés se encuentra íntimamente ligado al concepto de autonomía progresiva y al derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en todos los asuntos judiciales y administrativos cuyas decisiones puedan impactar su vida futura. El contexto judicial no suele ser amigable para adultos, menos aún para los niños, de ahí que existan serias dudas acerca si el sistema es capaz de asumir esta tarea ofreciendo condiciones mínimas de protección y contención emocional de los niños. En tercer lugar, el carácter dinámico y evolutivo del ciclo vital familiar exige hacerse cargo del grado de perdurabilidad de las soluciones de los conflictos de familia. Cualquiera sea la biografía de una familia, a lo largo de los años ella atravesará por diversas etapas marcadas por el desarrollo de sus miembros. En la medida que los niños crecen y los adultos envejecen se generan nuevas situaciones vitales y surgen distintas necesidades que satisfacer. De ahí que las respuestas a los conflictos familiares no pueden ser ni estándares ni estáticas, deben permitir su revaluación y eventual ajuste de acuerdo a las circunstancias. Si bien, a través de la noción de cosa juzgada formal, la doctrina se hace cargo del carácter dinámico del conflicto familiar, la respuesta judicial supone volver al sistema de adjudicación de derechos cada vez que una nueva situación de cambio genere desacuerdos en la familia. Por lo general, las sentencias judiciales buscan resolver un conflicto puntual y no contemplan un plan de acción destinado a prevenir y/o enfrentar futuras controversias. III. La mediación familiar previa u obligatoria en el contexto de la nueva Ley de Tribunales de Familia. Nuestros Tribunales de Familia entraron en colapso, esto irremediablemente obligó a nuestro Ejecutivo a enviar un proyecto de ley que contenía una serie de medidas cuyo objetivo fundamental era justamente lograr “Descongestionar” la, en aquel entonces, nueva judicatura. Propendía, de manera tajante, en sustituir la voluntariedad de la mediación a la obligatoriedad de la misma para ciertas materias, de manera previa a la interposición de una demanda, en la
  • 7. actualidad, ya concretamente, relativa al cuidado personal, relación directa y regular o régimen comunicacional y los alimentos. Así las cosas, el 15 de diciembre del año 2009 se cumplió el plazo previsto para la entrada en vigor de la última etapa, conforme a la Ley Nº 20.286, que establece la obligatoriedad de someter ciertos asuntos de familia, a un proceso de mediación previa a la interposición de la demanda, como antes señalé. Como bien sabemos, y de un modo bastante general la mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, pues entonces, al amparo de una persona llamada mediador, que es quien finalmente ayudará a que las partes logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio que pudiese llegar a ser de lato conocimiento. Agregar, que los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia- equivalente jusrisdiccional- evitándose todo el tiempo y costo de un proceso judicial. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio. La mediación, entonces, se constituye como un espacio de diálogo, deliberación y negociación en que un tercero asiste a los afectados por un conflicto en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias. Pero el tema en cuestión va encaminado hacia esclarecer, si cumple el objetivo para la cual se decretó esta obligatoriedad en ciertas materias. Esto, ya que como hemos visto a lo largo del país en nuestros tribunales de Familia, sigue existiendo la misma congestión- en cuanto al ingreso de causas, ya contenciosas (vulneraciones, de violencia intrafamiliar, de cumplimientos), como voluntarias- quizás no con la misma intensidad, pero de todas formas no ha mermado en todo lo que idealmente hubiese querido el legislador al momento de dcitar la ley. Bien sabemos que una de las ventajas y particularidades del proceso de mediación es que permite a las personas situarse frente a frente. Se podría decir que de algún modo las obliga a conversar sobre aquellos conflictos que no han logrado zanjarse, sobre la dinámica de relación o la forma de la ruptura. Ahora bien, la persona del mediador es fundamental para lograr llegar a un acuerdo, no obstante en muchas ocasiones no es del todo imparcial, “forzando” a quienes se someten a este proceso para lograr el acuerdo esperado. Dentro de las desventajas de la obligatoriedad, hay quienes sostienen que lo relevante aquí es someter el conflicto a mediación previa, y no llegar a un acuerdo, razón por la que es posible que las partes no concurran a la mediación o persistan en sus posiciones, sin llegar a un acuerdo; en ambos casos la mediación se frustrará y se habrá cumplido el requisito legal o de admisibilidad, y por tanto se resolverá judicialmente de todas maneras, no cumpliendo el objetivo. Creo además- como critica- que nunca hubo una educación a la comunidad sobre las ventajas de ser ellos mismos quienes resuelvan sus conflictos familiares, esto sumado al carácter de obligatorio del proceso de mediación impuesto por el legislador que ha llevado a que la mediación
  • 8. en el hecho no sea tan eficaz como se esperaba. Así queda demostrado en ciertos casos en que el mismo solicitante de la mediación es quien no asiste a la primera sesión de ella. Claro está que el hecho de que el legislador con anterioridad al inicio de la mediación familiar establezca las materias que deben ser mediadas, distorsiona los principios de voluntariedad, de protagonismo de las partes y de imparcialidad, que son fundamentales para la doctrina en este modo alternativo de resolución de conflictos. Puedo señalar de manera clara que la Mediación como un sistema no adversarial de conflicto debe ser voluntario, me parece que “nuevamente” nuestro legislador ha equivocado el camino, en cuanto a creer que disciplinando a los “usuarios” en utilizar esta forma como medio extrajudicial para solucionar sus problemas no ha sido el mas adecuado o quizás no ha resultado como se esperaba. Una de las consecuencias, en que si bien el objetivo puede verse cumplido pero no en su totalidad es que a la generalidad de las personas les cuesta comprender que el valor de un mediación es el mismo que el de una sentencia dictada en juicio, por ejemplo, y esa es una de la causas principales de incumplimiento, la falta de credibilidad que tiene el proceso, ya que quien tiene el deber de cumplir con lo pactado, no toma consciencia para cumplir con el compromiso adquirido en una sesión de mediación, que sería distinto si fuese un juez quien determinara quien y bajo que condiciones debe realizar tal o cual cosa, ya que en el inconsciente colectivo sabemos que tiene la potestad y la investidura que la propia ley le ha concedido. Pues entonces, por un lado creo que el objetivo se ha cumplido en cuanto a lograr un descenso en las cifras de causas que llegan a un acuerdo extrajudicial, pero por otro no se ha logrado o al menos no como debiese ser entendida la mediación- un modo alternativo de resolución de conflicto-, ya que en un porcentaje de quienes se someten a este sistema sólo realizan este procedimiento para “acatar” con lo que la ley exige, ya que las partes o al menos una de ellas, llega en muchas ocasiones con la predisposición de no llegar al acuerdo y dirimir su pretensión ante un tribunal. Por tanto – y para reflexionar- entiendo que la mediación obligatoria por un lado desvirtúa el verdadero sentido que tiene esta como medio alternativo de solución de conflictos, y por otro creo que la falta de educación que existe en la población respecto a que existen formas distintas de solucionar las controversias y que estas pueden ser resueltas de forma más expedita y con la misma obligatoriedad que si fuese bajo un procedimiento contencioso ha sido insuficiente, queda mucho camino por recorrer aún en estos aspectos.
  • 9. IV) Estudio sobre la mediación familiar previa obligatoria de la Universidad Diego Portales. El estudio realizado por la Unidad de Resolución de Conflictos de la Universidad Diego Portales, se desenvuelve a través del desarrollo de siete temas fundamentales relacionados a la mediación familiar, y son: A. Masificación de la mediación familiar. B. Forma en que los usuarios se proveen de los servicios de mediación familiar. C. Alcances de la mediación familiar previa obligatoria. D. Formas en que los usuarios ingresan a la mediación familiar. E. ¿Qué se media? ¿Materias o conflictos? F. Los acuerdos en mediación y su sustentabilidad en el tiempo. G. Formación de los mediadores. A. Un primer tema abordado por el estudio, se refiere a la masificación de la mediación, estableciéndose que: - Entre enero y mayo de 2010 ingresaron a mediación 83.433 causas. - Entre junio de 2009 a junio de 2011 ingresaron a mediación 346.627 causas. Desde la implementación de la ley Nº20.286, las materias ingresadas al Servicio Nacional de Mediación corresponden en un 26% a materias sobre relación directa, un 11% a cuidado personal, un 62% a materias de alimentos y un 1% a otras materias. El estudio señala que de las causas ingresadas entre junio de 2009 y junio de 2011, un 42.43% han sido mediaciones exitosas, esto es, causas que finalizaron con acuerdo. Se puede concluir respecto de este primer aspecto, que efectivamente la mediación familiar previa obligatoria ha sido un aporte a la descongestión de los Tribunales de Familia, pero surgen ciertas dudas respecto de: - La calidad de los procesos de mediación - Y la perdurabilidad de los acuerdos. Los investigadores temen que las causas con acuerdo vuelvan a reingresar al sistema judicial, por temas relacionados al cumplimiento por falta de calidad del acuerdo. B. El segundo tema del estudio se relaciona con: ¿Cómo el sistema provee de los servicios de mediación familiar a los usuarios?
  • 10. Los servicios de mediación familiar pueden prestarse a través de la práctica privada o la práctica licitada. El mediador licitado, es aquél contratado por el Ministerio de Justicia, mediante licitaciones públicas a lo largo del país, para la prestación del servicio de mediación familiar licitada. El mediador privado, es aquél que presta el servicio de mediación familiar, pero de manera independiente o, lo que es lo mismo, no contratado por el Ministerio de Justicia. El elemento común entre ambos, es que deben estar registrados en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo requerido por el art. 112 de la Ley N°19.968. El Sistema de Mediación Nacional no consideró al momento de diseñar el sistema los centros de mediación de las Corporaciones de Asistencia Judicial, las cuales derivan a los centros licitados el 19% de los casos, perdiéndose con esto un importante recurso. Según el estudio, en los centros de mediación prima la lógica del negocio, los mediadores son contratados muchas veces en condiciones cuestionadas. Respecto de la labor realizada por los mediadores privados, no hay estadísticas que la reflejen, pero el número de causas ingresadas no sería muy significativo, esto debido al amplio umbral de gratuidad establecido por el legislador. Podemos señalar que, la mayor diferencia entre el sistema licitado y el sistema privado es la forma de pago. En el sistema licitado, el pago se realiza por acuerdo total y por causas en trámites. Mientras que en el sistema privado, el arancel es por sesiones, no existiendo un incentivo para el logro de acuerdos. C. Los alcances de la mediación familiar previa obligatoria luego de la ley Nº20.286, es el tercer aspecto a revisar. - El estudio señala en primer lugar que, el establecimiento de la mediación familiar previa obligatoria es más bien de carácter formal, no hay incentivos reales para el logro de acuerdos. - En segundo lugar, hay diferencias en los estándares que se aplican en los distintos Tribunales de Familia para considerar frustrada una mediación. La regla general es, que luego de dos citaciones a las cuales no comparezca alguna de las partes, se dé por frustrada la mediación, incluso en materia de alimentos aunque la ley establece para esta materia la necesidad de una sola citación. Pero en la práctica privada, también existe otro criterio, pues frente a la solicitud de una de las partes, con el solo desistimiento de una de ellas, se considera frustrada la mediación. D. Formas en que los usuarios ingresan a la mediación familiar. Aproximadamente un 20% de los usuarios ingresa directamente, un 19% por causas derivadas desde las Corporaciones de Asistencia Judicial, y el resto por causas derivadas desde los Tribunales de Familia. En teoría, la mejor vía sería la de Tribunales, pero en la práctica no funciona pues la persona que recurre a los Tribunales por alguna de las materias establecidas para mediación familiar previa
  • 11. obligatoria, se retira del Tribunal con una fecha para la primera sesión, la que generalmente está muy próxima, por otro lado, los datos de la otra parte no siempre son los adecuados. Las personas que han sido derivadas desde las Corporaciones de Asistencia Judicial a los centros de mediación, se enfrentan a una mayor dificultad, pues al usuario se le señala que lo llamaran, por lo que deben esperar sin ningún trámite concreto a seguir. Un problema no menor que recoge el estudio de la Universidad Diego Portales se refiere a que el pago que se le realizará al mediador es por acuerdo total y el acuerdo total es por cada materia mediada, las cuales han sido establecidas con anterioridad por el legislador, lo que contraviene los principios generales de la mediación familiar, pues deberían ser las partes y el mediador quienes definan los temas a mediar. E. Un punto de la mayor trascendencia, se refiere a: ¿qué es lo que se media? ¿las materias o los conflictos? El ingreso a la mediación está limitada por las materias establecidas por el legislador, los incentivos reducen el campo de acción de la mediación en términos del abordaje de los conflictos y se afecta la calidad de los procesos, pues el mediador está concentrado en llegar a un acuerdo, sin interiorizarse del conflicto de fondo que afecta a esa familia, esto en virtud del pago por acuerdos totales establecido por el legislador. Es importante destacar en este punto que, la mediación en los países que funciona de manera exitosa, es la más eficaz forma de solucionar los conflictos de familia, pues la característica de los conflictos familiares es que las personas involucradas en él están relacionadas de por vida, y por lo tanto ellas mismas en la medida que profundicen acerca del conflicto que los afecta pueden llegar a la solución más efectiva a su problemática, son ellos y no un tercero los que conocen a fondo el conflicto familiar que los afecta. F. El sexto tema investigado en el estudio ya señalado, se refiere a los acuerdos alcanzados en la mediación y su sustentabilidad en el tiempo. Los antecedentes recogidos plantean, que muchos acuerdos reingresan al sistema judicial por incumplimiento, esto en virtud de la calidad del acuerdo alcanzado. Además existe el bloqueo de causas, esto es, que después de una mediación durante un cierto tiempo esas partes no podrán volver a mediar otras materias. Debemos aportar en este punto que, la doctrina establece que el acuerdo no es la única forma de medir el éxito de la mediación, sin embargo, nuestro sistema no solo la recoge como forma de medir mediaciones exitosas, sino que además la incentiva a través del pago por acuerdo total, sin considerar la calidad y sustentabilidad de los acuerdos.
  • 12. G. La última materia tratada por el estudio se refiere a la formación de los mediadores. En los distintos programas de formación de mediadores, existe mucha diversidad de contenidos. Se critica el hecho de ser “mediadores de papel”, ello debido a la poca formación integral de estos profesionales, ya que entre ellos podemos encontrar mediadores formados en cursos on-line que jamás han participado de manera práctica en mediación, por lo que no se pueden percibir las habilidades de cada mediador. V) Registro de mediadores. ¿En qué consiste y quién lo administra? Es un listado de profesionales que se encuentran habilitados para conducir procesos de mediación familiar. Ha sido creado por el Ministerio de Justicia, por mandato legal del artículo 112 de la Ley 19.968, con el objetivo de asegurar que aquellas personas que dirijan procesos de mediación familiar en Chile, cuenten con ciertas características y conocimientos mínimos que permitan prestar un servicio de calidad. Asimismo, es un registro único nacional, administrado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia (SEREMI) a lo largo y ancho del país. Esta organización se debe a que los mediadores/as tienen una potestad territorial limitada, que tiene como mínimo un tribunal de asuntos de familia o un juzgado de letras que conoce casos de familia, y como máximo, el territorio que corresponde a una Corte de Apelaciones, o de varias, mientras se encuentren en una misma región. El Registro es público y a partir de la incorporación, los mediadores/as pueden adoptar alguna de las siguientes alternativas: Mediadores/as Registrados Privados: estando registrados quedan habilitados para realizar procesos de mediación, por las materias de mediación previa y obligatoria, de manera particular (Centros de Mediación Privada). Mediadores/as Registrados Licitados o Contratados: estando registrados, son parte de una licitación del Ministerio de Justicia adjudicada a un privado, de manera tal que realizarán los procesos de mediación en el contexto de la ejecución de un contrato de prestación de servicios de mediación familiar. Requisitos de inscripción. La ley establece que, para ingresar al registro Único de Mediadores Familiares, se deberá cumplir con 4 requisitos copulativos, que deberán ser acreditados ante la SEREMI respectiva. Los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley N° 19.968, son los siguientes:
  • 13. 1.- Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. 2.- Poseer un título o diploma de especialización en mediación y en materias de familia o infancia, impartida por alguna Universidad o Instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación. 3.- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y 4.- Disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el Juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación. Fuentes: - www.mediacionchile.cl - Revista de Derecho, Universidad Austral de Chile, Valdivia, diciembre de 2.008 - Universidad Diego Portales, Unidad de resolución de conflictos. Estudio sobre la mediación familiar obligatoria. http://www.udp.cl/biblioteca/tesisdigitales.asp