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CONTRATO DE ARRIENDO
En QUILPUE, Región de Valparaíso Chile a de Septiembre
del año 2015 comparecen: Francisco Javier Meneses Peña, de nacionalidad
Chilena, cédula de identidad N° 13.850.980-K, Domiciliado en Calle Carmen ¡153
departamento 1406 comuna de Santiago; en adelante “la parte arrendadora” y
……………………………….. de nacionalidad Chilena, cédula de identidad N°…………..,
domiciliado en ……………………………………………………..“la parte arrendataria”, los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron identidad con sus
respectivas cédulas y exponen que han convenido en celebrar el presente contrato
de arrendamiento que se regirá exclusivamente por las cláusulas que a
continuación se indican y por las que dicte la Ley vigente y sus modificaciones
posteriores.-
PRIMERO: PROPIEDAD: La parte arrendadora da en arrendamiento a la parte
arrendataria, quien recibe en tal carácter la propiedad ubicada en Avenida Perú
Block 28 Departamento 11 Belloto 2000 Comuna de Quilpué Región de Valparaíso
el que se encuentra en buen estado de aseo y conservación recién pintado; como
consta en inventario adjunto que firmado por las partes forma parte integrante del
presente contrato para todos los efectos legales.- La parte arrendataria destinará
el inmueble para el objeto propio de su naturaleza, esto es Vivienda.-
SEGUNDO:- RENTA:- La renta de arrendamiento será la suma de $150.000 (Ciento
cincuenta mil ) pesos mensuales, que la parte arrendataria se obliga a pagar en
forma anticipada, dentro de los primeros 5 días de cada mes, Deposito en Cuenta
Corriente del Banco Estado N° 24100018191, en este caso se documenta por un año
de arriendo con 12 cheques del mismo valor con fecha 5 de cada mes los que
deberán ser depositados en la fecha estipulada en ellos o posterior.
Esta renta se reajustará cada 12 meses de acuerdo a la variación que experimente
el Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.) una vez cumplido el año de dicho
contrato y durante sus respectivas prórrogas, hasta la restitución material del bien
arrendado, en forma acumulativa.- Para los efectos de calcular el porcentaje de este
reajuste, se tomará el semestre inmediatamente anterior al mes en que deba
reajustarse la renta de arrendamiento.- Si alguno de los meses resultara con un
I.P.C. negativo, este se considerara cero para los efectos del calculo, en el caso de
que el IPC total del periodo fuera negativo, se mantendrá el canon de arriendo que
está rigiendo en ese momento hasta el próximo reajuste.-
TERCERO: OTROS PAGOS: La parte arrendataria se obliga mediante el presente
instrumento, a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, los servicios de
agua, electricidad, gastos comunes que asciende a la suma de 10.000 (Diez Mil
Pesos), servicios especiales, reparaciones, fondo común de reserva y otros
inherentes al inmueble objeto de este contrato y que no quedan comprendidos en la
renta o en los gastos comunes o servicios especiales, en las fechas de su respectivo
vencimiento. La parte arrendataria deberá exhibir en cada pago o cuando la parte
arrendadora se lo solicite, los recibos que acrediten el pago oportuno de todas las
cuentas de servicios, gastos comunes, servicios especiales y otros inherentes al uso
del inmueble arrendado. La no exhibición de los recibos que acrediten el pago de
dichas cuentas será causal suficiente para que la parte arrendadora ponga término
de inmediato al contrato de arriendo.- En caso de no pago oportuno de alguna de las
cuentas antes mencionadas, dará derecho a la parte arrendadora para solicitar y
obtener de la respectiva Compañía la suspensión del suministro en los casos que ello
proceda, sin responsabilidad alguna para ésta. Queda prohibida la parte arrendataria
efectuar convenios de pago con cualquiera de las compañías suministradoras de
servicios, sin la previa autorización por escrito de la parte arrendadora.-
CUARTO:- MULTA EN CASO DE MORA.- Convienen, la parte arrendataria, la parte
arrendadora y el Fiador y Codeudor solidario, que el no pago oportuno de la renta
de arrendamiento dentro del plazo que señala la cláusula segunda de este
instrumento, dará derecho a la parte arrendadora para cobrar a título de multa
como avaluación anticipada y convencional de perjuicios, la renta de
arrendamiento recargada en 0,2 UF por cada día de atraso y hasta el día efectivo
del pago.- Además, la parte arrendataria se obliga desde ya, que, en caso de
atraso en el pago de los gastos comunes, aseo municipal, y demás cuentas de
servicios correspondientes al uso de la propiedad, a asumir los intereses, multas y
cobros por corte y reposición que dichas compañías de servicios, administración
del edificio o condominio y Municipalidad cobren por tal circunstancia, quedando
facultada desde ya la parte arrendadora para solicitar el corte del suministro de
dichos servicios por el solo hecho de haberse atrasado la parte arrendataria más
de 30 días en el pago, o haber efectuado algún convenio sin su autorización, sin
responsabilidades posteriores para la parte arrendadora por ejercer las acciones
que este contrato le concede.- Si como consecuencia de mora por mas de 30 días
la parte arrendadora se viera obligada a contratar los servicios de un abogado, los
gastos que demande la cobranza prejudicial y/o judicial, será de cargo exclusivo
de la parte arrendataria y del Fiador y Codeudor Solidario, siendo esta causal
motivo suficiente para poner término de inmediato al presente contrato, de
manera que demandada esta terminación, el Juez de la causa sólo habrá de
constatar el incumplimiento y reconocer la terminación, no resultando lícito a la
parte arrendataria enervar la acción de término con el pago.-
QUINTO: PLAZO.- El presente contrato de arrendamiento comenzará a regir el
1° de Noviembre del año 2015 y su vigencia será de 12 meses inicialmente
hasta el 30 de octubre del 2016.- Sin embargo, si ninguna de las partes
manifestare su intención de ponerle término con más de 30 días de anticipación
éste plazo se entenderá prorrogado, en forma automática, tácita y sucesiva por
un nuevo período de 12 meses y así sucesivamente se renovará por 12 meses,
sin que las partes deban firmar nuevo contrato o prórroga a este respecto.- Si no
se respetare el plazo del aviso de no renovación se perderá el derecho a
devolución de la garantía.- En el evento que el arrendatario no restituyere la
propiedad a la fecha de expiración del plazo de este contrato de arrendamiento o
de cualquiera de sus prórrogas, como asimismo en caso de término forzado por
no pago de rentas o pagos de servicios, deberá pagar mes a mes la renta de
arrendamiento convenida, aumentada en un 50%, sin perjuicio de los derechos
del arrendador para exigir el lanzamiento del arrendatario en la forma prescrita
por la Ley.-
SEXTO: VISITAS AL INMUEBLE.- La parte arrendataria se obliga a dar las
facilidades necesarias para que la parte arrendadora o quien la represente, pueda
visitar el inmueble a lo menos una vez al mes en horarios a convenir. Asimismo,
en caso que el dueño desee vender o la propiedad deberá dar aviso con más de
30 días (treinta días) de anticipación y la parte arrendataria se obliga a
mostrarla semanalmente en días y horarios a convenir entre ambas partes.-
SÉPTIMO:- PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR: La parte arrendataria no podrá en
ningún caso, subarrendar en todo o en parte la propiedad, ni ceder o transferir su
uso, y derechos sobre este contrato.-
OCTAVO: MEJORAS:- El arrendador no tendrá obligación de hacer mejoras en el
inmueble arrendado, sin perjuicio de ello, las mejoras que efectúe la parte
arrendataria, con o sin la autorización de la parte arrendadora, aún tratándose de
aquellas que se consideran superfluas, quedarán en beneficio de la propiedad
desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que la parte arrendadora
deba pagar por ello suma alguna cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto.
NOVENO: ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO.- La entrega material de
la propiedad arrendada se efectúa a la parte arrendataria con fecha 01 de
Noviembre de 2015 en buen estado de aseo y conservación, con sus muros,
cielos, puertas, ventanas, sanitarios, artefactos, vidrios, llaves y llaves de paso
en buen estado, teniendo la autorización para hacer las reformas y mejoras que
sean necesarias para el uso que se le diera, debiendo entregarse en buen estado
y con estas modificaciones habida consideración del desgaste que provenga de
su uso legítimo.- La parte arrendataria se obliga igualmente al cuidado y
conservación de terrazas o jardines que existan en el inmueble arrendado y a
efectuar oportunamente y a su costa todas las reparaciones y el arreglo de los
desperfectos, sin derecho a reembolso por parte de la parte arrendadora.-
DECIMO: DECLARACIÓN DE BIENES.- La parte arrendataria hace declaración
jurada que los bienes muebles que mantendrá en la propiedad son y serán de su
exclusivo dominio.-
DECIMO PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
En el caso de que la parte arrendataria quiera poner termino anticipado a este
contrato deberá hacerlo por escrito y con un plazo de 30 días (treinta días) o el
arrendador quedara facultado para no devolver la garantia a la parte arrendataria
a modo de compensacion por el perjuicio causado al no respetarse el plazo
estipulado.- Queda prohibido a la parte arrendataria y su infracción significará
término ipso facto del presente contrato: a) Pagar la renta de arrendamiento
fuera del plazo estipulado en este contrato, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 1.945 del Código Civil; b) si el arrendatario destina la propiedad a un
objeto o fin distinto al señalado en este contrato; c) subarrendar, ceder,
transferir o traspasar en todo o en parte a cualquier título el presente contrato
sin autorización previa y por escrito de la parte arrendadora; - La cesión del
arrendamiento o subarrendamiento, cualquiera sea el período de vigencia del
arriendo, con infracción de esta prohibición, hará al arrendatario y a su fiador y
codeudor solidario responsables de todos los perjuicios que de ello puedan
derivarse para el arrendador.- Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador podrá
poner término de inmediato al presente contrato por las siguientes infracciones
por parte del arrendatario: Uno) agujerear las paredes; Dos) hacer variaciones
en la propiedad arrendada; Tres) causar molestias a los vecinos; Cuatro)
introducir materias o materiales explosivos, inflamables o de mal olor; Cinco)
destinar el inmueble a un objeto diferente del convenido en este contrato, y,
Seis) en las comunidades, no respetar el Reglamento de Copropiedad.-
DECIMO SEGUNDO:- MANTENCIÓN DEL INMUEBLE: Será obligación del
arrendatario realizar las reparaciones de deterioros o desperfectos que se
producen por culpa del arrendatario o de las personas a las cuales éste haya
permitido el ingreso a la propiedad, como ser: funcionamiento de las llaves de
los artefactos, llaves de paso de agua, válvulas y flotadores de los W.C.,
enchufes, timbres, interruptores y centros de la instalación eléctrica, servicios de
calefacción, agua caliente y fría, etcétera.-
También será obligación de la parte arrendataria reparar todo daño que se
produzca en paredes por la introducción de mascotas o niños en el inmueble.
DECIMO TERCERO: ROBOS Y PERJUICIOS: La parte arrendadora no responderá
de manera alguna y bajo ningún respecto por robos que puedan ocurrir en la
propiedad arrendada, o por daños físicos que puedan sufrir las personas o
perjuicios en los bienes que la parte arrendataria mantenga en el inmueble, sea
con ocasión de incendios, sismos, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías,
terrazas, ventanas o de cubiertas de techumbres, efectos de humedad o calor,
del polvo, del ruido, fallas en ascensores, escalas mecánicas o automáticas, y
otros hechos de análoga naturaleza.-
DECIMO CUARTO: RESPONSABILIDADES.- La parte arrendataria responderá de
cualquier daño que por su hecho o culpa, o de las personas que se encuentren en
la propiedad, se cause al bien raíz arrendado y a las propiedades circundantes
y/o terceros, sean éstos causados por él o por cualquier persona a las cuales
haya permitido el acceso al inmueble.-
DECIMO QUINTO: OBLIGACIONES- Se obliga la parte arrendataria a mantener
en perfecto estado de funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de
paso, las válvulas y flotadores de los baños, los enchufes, portalámparas e
interruptores de la instalación eléctrica, haciéndolos arreglar o cambiar por su
cuenta; a conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y
conservación; a mantener en perfecto estado el sistema de agua caliente; y, en
general, a efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas
para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad arrendada.-
DECIMO SEXTO:- OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD: Serán de
cargo de la parte arrendataria los gastos que pueda demandar el cumplimiento
de órdenes o disposiciones que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad,
ya sea referente a condiciones sanitarias, higiénicas, de estética o reglamentarias
de la propiedad, en relación al uso que le dé la parte arrendataria.-
DECIMO SEPTIMO: GARANTIA DE ARRIENDO: A fin de garantizar la
conservación total de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la
recibe, el mantenimiento de sus artefactos sanitarios y otros adheridos al
inmueble tales como muebles de cocina, calefones, pavimentos, muros, chapas,
vidrios etcétera, y además, con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro y
cabal de las estipulaciones de este instrumento y su restitución en buen estado
general, la restitución de las especies y artefactos indicados en el inventario
adjunto, el pago de los perjuicios o deterioros que pudieran haberse causado en
la propiedad objeto de este contrato, sus servicios e instalaciones y, en general
para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones y obligaciones
impuestas al arrendatario, éste entrega en garantía en este acto a la parte
arrendadora, quien se declara recibirlo a su satisfacción, la suma de $ 220.000
(doscientos veinte mil ), pesos, que equivalen a un mes de renta de
arrendamiento, y que el arrendador se obliga a liquidar y restituir al arrendatario,
dentro de los treinta días siguientes a la restitución del inmueble arrendado,
quedando desde luego autorizada la parte arrendadora para descontar del monto
a restituir, el valor efectivo de los deterioros y perjuicios de cargo de la parte
arrendataria que se hayan ocasionado al inmueble, como asimismo el valor de las
cuentas pendientes de agua, luz, gas, gastos comunes, y otros que
correspondan.- El arrendatario queda prohibido de aplicar esta garantía al
pago de la renta del último mes de ocupación del inmueble.-
DECIMO OCTAVO: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: La propiedad objeto de este
contrato se entrega en buen estado de conservación y mantenimiento y el
arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente que termine este contrato en
el mismo estado, tomándose en consideración el desgaste natural por el tiempo y
el uso legítimo de ella. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total
de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves
junto con los recibos de pago de los diferentes suministros públicos del inmueble
pagados a la fecha de entrega.-
DECIMO NOVENO:- DOMICILIO.- Para todos los efectos legales las partes
constituyen domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de
sus Tribunales de Justicia.-
EJEMPLARES DE ESTE CONTRATO:- Este contrato se otorga en tres ejemplares del
mismo tenor quedando uno en poder de cada parte
Información Morosidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628, en
caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las rentas convenidas en el presente
contrato, EL ARRENDATARIO faculta expresamente a la parte arrendadora para publicar dicho
incumplimiento o retardo en la base de datos del sistema Datarenta, denominado indistintamente como
Datarent.
__________________________ ________________________
FIRMA ARRENDADOR FIRMA ARRENDATARIA
FRANCISCO JAVIER MENESES PEÑA
C.I: 13.850.980-K
Inventario Departamento 11 block 28 Belloto 2000
PROPIETARIO: Francisco Javier Meneses Peña
ARRENDATARIO:
TEL:
-
MAIL :
Departamento 11 block 28 Belloto 2000 Quilpue Region de valparaiso Chile
Se paga en este acto :
- 150.000$ correspondiente a mes de garantía.
.
12 cheques iguales por 220.000$ con fecha 5 de cada mes
documentando el año de arriendo.
- Detalle documentos:
Cheque N°…………………serie……………….banco………………………fecha 05 octubre 2015.
Cheque N°………………….serie………………banco…………………….fecha 05 noviembre 2015
Cheque N°…………………serie……………….banco……………………..fecha 05 diciembre 2015.
Cheque N°………………….serie………………banco………………………fecha 05 enero 2016.
Cheque N°…………………serie……………….banco………………………fecha 05 febrero 2016.
Cheque N°………………….serie………………banco………………………..fecha 05 marzo 2016
Cheque N°…………………serie……………….banco………………………fecha 05 abril 2016.
Cheque N°………………….serie………………banco………………………..fecha 05 mayo 2016
Cheque N°…………………serie……………….banco………………………fecha 05 junio 2016
Cheque N°…………………serie………………banco……………………..fecha 05 de julio 2016
Cheque N° ……………..serie………………..banco……………………fecha 05 de Agosto 2016
Cheque N° ……………serie………………banco………………….fecha 05 de septiembre 2016
- Cada cheque deberá ser cobrado en la fecha estipulada en el o posterior.
ARRENDADOR ARRENDATARIO

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Dep 1406 carmen matta

  • 1. CONTRATO DE ARRIENDO En QUILPUE, Región de Valparaíso Chile a de Septiembre del año 2015 comparecen: Francisco Javier Meneses Peña, de nacionalidad Chilena, cédula de identidad N° 13.850.980-K, Domiciliado en Calle Carmen ¡153 departamento 1406 comuna de Santiago; en adelante “la parte arrendadora” y ……………………………….. de nacionalidad Chilena, cédula de identidad N°………….., domiciliado en ……………………………………………………..“la parte arrendataria”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron identidad con sus respectivas cédulas y exponen que han convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento que se regirá exclusivamente por las cláusulas que a continuación se indican y por las que dicte la Ley vigente y sus modificaciones posteriores.- PRIMERO: PROPIEDAD: La parte arrendadora da en arrendamiento a la parte arrendataria, quien recibe en tal carácter la propiedad ubicada en Avenida Perú Block 28 Departamento 11 Belloto 2000 Comuna de Quilpué Región de Valparaíso el que se encuentra en buen estado de aseo y conservación recién pintado; como consta en inventario adjunto que firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.- La parte arrendataria destinará el inmueble para el objeto propio de su naturaleza, esto es Vivienda.- SEGUNDO:- RENTA:- La renta de arrendamiento será la suma de $150.000 (Ciento cincuenta mil ) pesos mensuales, que la parte arrendataria se obliga a pagar en forma anticipada, dentro de los primeros 5 días de cada mes, Deposito en Cuenta Corriente del Banco Estado N° 24100018191, en este caso se documenta por un año de arriendo con 12 cheques del mismo valor con fecha 5 de cada mes los que deberán ser depositados en la fecha estipulada en ellos o posterior. Esta renta se reajustará cada 12 meses de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.) una vez cumplido el año de dicho contrato y durante sus respectivas prórrogas, hasta la restitución material del bien arrendado, en forma acumulativa.- Para los efectos de calcular el porcentaje de este reajuste, se tomará el semestre inmediatamente anterior al mes en que deba reajustarse la renta de arrendamiento.- Si alguno de los meses resultara con un I.P.C. negativo, este se considerara cero para los efectos del calculo, en el caso de que el IPC total del periodo fuera negativo, se mantendrá el canon de arriendo que está rigiendo en ese momento hasta el próximo reajuste.- TERCERO: OTROS PAGOS: La parte arrendataria se obliga mediante el presente instrumento, a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, los servicios de agua, electricidad, gastos comunes que asciende a la suma de 10.000 (Diez Mil Pesos), servicios especiales, reparaciones, fondo común de reserva y otros inherentes al inmueble objeto de este contrato y que no quedan comprendidos en la renta o en los gastos comunes o servicios especiales, en las fechas de su respectivo vencimiento. La parte arrendataria deberá exhibir en cada pago o cuando la parte arrendadora se lo solicite, los recibos que acrediten el pago oportuno de todas las cuentas de servicios, gastos comunes, servicios especiales y otros inherentes al uso del inmueble arrendado. La no exhibición de los recibos que acrediten el pago de
  • 2. dichas cuentas será causal suficiente para que la parte arrendadora ponga término de inmediato al contrato de arriendo.- En caso de no pago oportuno de alguna de las cuentas antes mencionadas, dará derecho a la parte arrendadora para solicitar y obtener de la respectiva Compañía la suspensión del suministro en los casos que ello proceda, sin responsabilidad alguna para ésta. Queda prohibida la parte arrendataria efectuar convenios de pago con cualquiera de las compañías suministradoras de servicios, sin la previa autorización por escrito de la parte arrendadora.- CUARTO:- MULTA EN CASO DE MORA.- Convienen, la parte arrendataria, la parte arrendadora y el Fiador y Codeudor solidario, que el no pago oportuno de la renta de arrendamiento dentro del plazo que señala la cláusula segunda de este instrumento, dará derecho a la parte arrendadora para cobrar a título de multa como avaluación anticipada y convencional de perjuicios, la renta de arrendamiento recargada en 0,2 UF por cada día de atraso y hasta el día efectivo del pago.- Además, la parte arrendataria se obliga desde ya, que, en caso de atraso en el pago de los gastos comunes, aseo municipal, y demás cuentas de servicios correspondientes al uso de la propiedad, a asumir los intereses, multas y cobros por corte y reposición que dichas compañías de servicios, administración del edificio o condominio y Municipalidad cobren por tal circunstancia, quedando facultada desde ya la parte arrendadora para solicitar el corte del suministro de dichos servicios por el solo hecho de haberse atrasado la parte arrendataria más de 30 días en el pago, o haber efectuado algún convenio sin su autorización, sin responsabilidades posteriores para la parte arrendadora por ejercer las acciones que este contrato le concede.- Si como consecuencia de mora por mas de 30 días la parte arrendadora se viera obligada a contratar los servicios de un abogado, los gastos que demande la cobranza prejudicial y/o judicial, será de cargo exclusivo de la parte arrendataria y del Fiador y Codeudor Solidario, siendo esta causal motivo suficiente para poner término de inmediato al presente contrato, de manera que demandada esta terminación, el Juez de la causa sólo habrá de constatar el incumplimiento y reconocer la terminación, no resultando lícito a la parte arrendataria enervar la acción de término con el pago.- QUINTO: PLAZO.- El presente contrato de arrendamiento comenzará a regir el 1° de Noviembre del año 2015 y su vigencia será de 12 meses inicialmente hasta el 30 de octubre del 2016.- Sin embargo, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término con más de 30 días de anticipación éste plazo se entenderá prorrogado, en forma automática, tácita y sucesiva por un nuevo período de 12 meses y así sucesivamente se renovará por 12 meses, sin que las partes deban firmar nuevo contrato o prórroga a este respecto.- Si no se respetare el plazo del aviso de no renovación se perderá el derecho a devolución de la garantía.- En el evento que el arrendatario no restituyere la propiedad a la fecha de expiración del plazo de este contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas, como asimismo en caso de término forzado por no pago de rentas o pagos de servicios, deberá pagar mes a mes la renta de arrendamiento convenida, aumentada en un 50%, sin perjuicio de los derechos del arrendador para exigir el lanzamiento del arrendatario en la forma prescrita por la Ley.-
  • 3. SEXTO: VISITAS AL INMUEBLE.- La parte arrendataria se obliga a dar las facilidades necesarias para que la parte arrendadora o quien la represente, pueda visitar el inmueble a lo menos una vez al mes en horarios a convenir. Asimismo, en caso que el dueño desee vender o la propiedad deberá dar aviso con más de 30 días (treinta días) de anticipación y la parte arrendataria se obliga a mostrarla semanalmente en días y horarios a convenir entre ambas partes.- SÉPTIMO:- PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR: La parte arrendataria no podrá en ningún caso, subarrendar en todo o en parte la propiedad, ni ceder o transferir su uso, y derechos sobre este contrato.- OCTAVO: MEJORAS:- El arrendador no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble arrendado, sin perjuicio de ello, las mejoras que efectúe la parte arrendataria, con o sin la autorización de la parte arrendadora, aún tratándose de aquellas que se consideran superfluas, quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que la parte arrendadora deba pagar por ello suma alguna cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto. NOVENO: ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO.- La entrega material de la propiedad arrendada se efectúa a la parte arrendataria con fecha 01 de Noviembre de 2015 en buen estado de aseo y conservación, con sus muros, cielos, puertas, ventanas, sanitarios, artefactos, vidrios, llaves y llaves de paso en buen estado, teniendo la autorización para hacer las reformas y mejoras que sean necesarias para el uso que se le diera, debiendo entregarse en buen estado y con estas modificaciones habida consideración del desgaste que provenga de su uso legítimo.- La parte arrendataria se obliga igualmente al cuidado y conservación de terrazas o jardines que existan en el inmueble arrendado y a efectuar oportunamente y a su costa todas las reparaciones y el arreglo de los desperfectos, sin derecho a reembolso por parte de la parte arrendadora.- DECIMO: DECLARACIÓN DE BIENES.- La parte arrendataria hace declaración jurada que los bienes muebles que mantendrá en la propiedad son y serán de su exclusivo dominio.- DECIMO PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En el caso de que la parte arrendataria quiera poner termino anticipado a este contrato deberá hacerlo por escrito y con un plazo de 30 días (treinta días) o el arrendador quedara facultado para no devolver la garantia a la parte arrendataria a modo de compensacion por el perjuicio causado al no respetarse el plazo estipulado.- Queda prohibido a la parte arrendataria y su infracción significará término ipso facto del presente contrato: a) Pagar la renta de arrendamiento fuera del plazo estipulado en este contrato, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1.945 del Código Civil; b) si el arrendatario destina la propiedad a un
  • 4. objeto o fin distinto al señalado en este contrato; c) subarrendar, ceder, transferir o traspasar en todo o en parte a cualquier título el presente contrato sin autorización previa y por escrito de la parte arrendadora; - La cesión del arrendamiento o subarrendamiento, cualquiera sea el período de vigencia del arriendo, con infracción de esta prohibición, hará al arrendatario y a su fiador y codeudor solidario responsables de todos los perjuicios que de ello puedan derivarse para el arrendador.- Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador podrá poner término de inmediato al presente contrato por las siguientes infracciones por parte del arrendatario: Uno) agujerear las paredes; Dos) hacer variaciones en la propiedad arrendada; Tres) causar molestias a los vecinos; Cuatro) introducir materias o materiales explosivos, inflamables o de mal olor; Cinco) destinar el inmueble a un objeto diferente del convenido en este contrato, y, Seis) en las comunidades, no respetar el Reglamento de Copropiedad.- DECIMO SEGUNDO:- MANTENCIÓN DEL INMUEBLE: Será obligación del arrendatario realizar las reparaciones de deterioros o desperfectos que se producen por culpa del arrendatario o de las personas a las cuales éste haya permitido el ingreso a la propiedad, como ser: funcionamiento de las llaves de los artefactos, llaves de paso de agua, válvulas y flotadores de los W.C., enchufes, timbres, interruptores y centros de la instalación eléctrica, servicios de calefacción, agua caliente y fría, etcétera.- También será obligación de la parte arrendataria reparar todo daño que se produzca en paredes por la introducción de mascotas o niños en el inmueble. DECIMO TERCERO: ROBOS Y PERJUICIOS: La parte arrendadora no responderá de manera alguna y bajo ningún respecto por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada, o por daños físicos que puedan sufrir las personas o perjuicios en los bienes que la parte arrendataria mantenga en el inmueble, sea con ocasión de incendios, sismos, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, terrazas, ventanas o de cubiertas de techumbres, efectos de humedad o calor, del polvo, del ruido, fallas en ascensores, escalas mecánicas o automáticas, y otros hechos de análoga naturaleza.- DECIMO CUARTO: RESPONSABILIDADES.- La parte arrendataria responderá de cualquier daño que por su hecho o culpa, o de las personas que se encuentren en la propiedad, se cause al bien raíz arrendado y a las propiedades circundantes y/o terceros, sean éstos causados por él o por cualquier persona a las cuales haya permitido el acceso al inmueble.- DECIMO QUINTO: OBLIGACIONES- Se obliga la parte arrendataria a mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de los baños, los enchufes, portalámparas e interruptores de la instalación eléctrica, haciéndolos arreglar o cambiar por su cuenta; a conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación; a mantener en perfecto estado el sistema de agua caliente; y, en general, a efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas
  • 5. para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad arrendada.- DECIMO SEXTO:- OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD: Serán de cargo de la parte arrendataria los gastos que pueda demandar el cumplimiento de órdenes o disposiciones que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad, ya sea referente a condiciones sanitarias, higiénicas, de estética o reglamentarias de la propiedad, en relación al uso que le dé la parte arrendataria.- DECIMO SEPTIMO: GARANTIA DE ARRIENDO: A fin de garantizar la conservación total de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, el mantenimiento de sus artefactos sanitarios y otros adheridos al inmueble tales como muebles de cocina, calefones, pavimentos, muros, chapas, vidrios etcétera, y además, con el objeto de garantizar el cumplimiento íntegro y cabal de las estipulaciones de este instrumento y su restitución en buen estado general, la restitución de las especies y artefactos indicados en el inventario adjunto, el pago de los perjuicios o deterioros que pudieran haberse causado en la propiedad objeto de este contrato, sus servicios e instalaciones y, en general para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones y obligaciones impuestas al arrendatario, éste entrega en garantía en este acto a la parte arrendadora, quien se declara recibirlo a su satisfacción, la suma de $ 220.000 (doscientos veinte mil ), pesos, que equivalen a un mes de renta de arrendamiento, y que el arrendador se obliga a liquidar y restituir al arrendatario, dentro de los treinta días siguientes a la restitución del inmueble arrendado, quedando desde luego autorizada la parte arrendadora para descontar del monto a restituir, el valor efectivo de los deterioros y perjuicios de cargo de la parte arrendataria que se hayan ocasionado al inmueble, como asimismo el valor de las cuentas pendientes de agua, luz, gas, gastos comunes, y otros que correspondan.- El arrendatario queda prohibido de aplicar esta garantía al pago de la renta del último mes de ocupación del inmueble.- DECIMO OCTAVO: RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: La propiedad objeto de este contrato se entrega en buen estado de conservación y mantenimiento y el arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente que termine este contrato en el mismo estado, tomándose en consideración el desgaste natural por el tiempo y el uso legítimo de ella. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves junto con los recibos de pago de los diferentes suministros públicos del inmueble pagados a la fecha de entrega.- DECIMO NOVENO:- DOMICILIO.- Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.- EJEMPLARES DE ESTE CONTRATO:- Este contrato se otorga en tres ejemplares del
  • 6. mismo tenor quedando uno en poder de cada parte Información Morosidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las rentas convenidas en el presente contrato, EL ARRENDATARIO faculta expresamente a la parte arrendadora para publicar dicho incumplimiento o retardo en la base de datos del sistema Datarenta, denominado indistintamente como Datarent. __________________________ ________________________ FIRMA ARRENDADOR FIRMA ARRENDATARIA FRANCISCO JAVIER MENESES PEÑA C.I: 13.850.980-K
  • 7. Inventario Departamento 11 block 28 Belloto 2000 PROPIETARIO: Francisco Javier Meneses Peña ARRENDATARIO: TEL: - MAIL : Departamento 11 block 28 Belloto 2000 Quilpue Region de valparaiso Chile Se paga en este acto : - 150.000$ correspondiente a mes de garantía. . 12 cheques iguales por 220.000$ con fecha 5 de cada mes documentando el año de arriendo. - Detalle documentos: Cheque N°…………………serie……………….banco………………………fecha 05 octubre 2015. Cheque N°………………….serie………………banco…………………….fecha 05 noviembre 2015 Cheque N°…………………serie……………….banco……………………..fecha 05 diciembre 2015. Cheque N°………………….serie………………banco………………………fecha 05 enero 2016. Cheque N°…………………serie……………….banco………………………fecha 05 febrero 2016. Cheque N°………………….serie………………banco………………………..fecha 05 marzo 2016 Cheque N°…………………serie……………….banco………………………fecha 05 abril 2016. Cheque N°………………….serie………………banco………………………..fecha 05 mayo 2016 Cheque N°…………………serie……………….banco………………………fecha 05 junio 2016 Cheque N°…………………serie………………banco……………………..fecha 05 de julio 2016 Cheque N° ……………..serie………………..banco……………………fecha 05 de Agosto 2016 Cheque N° ……………serie………………banco………………….fecha 05 de septiembre 2016 - Cada cheque deberá ser cobrado en la fecha estipulada en el o posterior.