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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento que se extiende por duplicado el Contrato de
Arrendamiento que se celebran, de una parte de una parte el Sr. Fernando Fortunato
Gaspar Tejos, con DNI N° 07306480 y la Sra. Beatriz Margarita Clara Vega Ochoa, con
DNI Nº 07015589, con domicilio en Av. Parque Sur Nº 786, San Borja, a quien en
adelántese le denominará LOS ARRENDADORES y de la otra parte, el Sr. Rubén
Fernández Flores con DNI Nº 41152184, con domicilio en el Jr. Las Retamas Nº 3912 –
Huancayo – Junín; a quien en adelante se les denominará EL ARRENDATARIO, en
los términos de las cláusulas siguientes:
PRIMERO.- LOS ARRENDADORES, son propietarios del inmueble ubicado en la
Avenida 13 de Noviembre Nº 908 El Tambo-Huancayo - Junín.
SEGUNDO.- Mediante el presente contrato LOS ARRENDADORES da en
arrendamiento AL ARRENDATARIO un local comercial con fines exclusivamente para
venta de motos.
TERCERO.- La vigencia del presente contrato es de UN AÑO (1) para ambas partes,
plazo que comienza a regir desde el día 20 de Junio del 2016 y vencerá
indefectiblemente el día 19 de Junio del 2017, sin ninguna necesidad de notificación ni
aviso previo, sin embargo, TREINTA DÍAS (30) antes del vencimiento del plazo forzoso,
las partes de común acuerdo podrán proceder a su renovación, mediante la suscripción
de un nuevo contrato.
CUARTO.- La merced conductiva estipulada de mutuo acuerdo por el arrendamiento es
de S/. 1000.00 Nuevos Soles, por adelantado, que se efectuarán todos los días 5 de
cada mes, haciendo el abono a la cuenta de ahorros del BCP de LOS
ARRENDADORES. Si EL ARRENDATARIO no hiciese el pago dentro de los 03 días
siguientes al vencimiento, pagará una mora como penalidad, equivalente a S/. 6.00
Nuevos Soles, por cada DÍA que pase, hasta la fecha del pago efectivo.
De conformidad con el Artículo 1697 del Código Civil, la falta de pago de la merced
conductiva por el plazo de dos meses y quince días faculta a LOS ARRENDADORES
a resolver el presente contrato y autoriza al desalojo, a fin de recuperar el inmueble, sin
perjuicio de cobro de los arrendamientos pendientes y/o aplicación en su favor de la
garantía.
QUINTO.- A la firma del presente contrato LOS ARRENDADORES declara recibir de
EL ARRENDATARIO la suma de S/. Mil cien nuevos soles (S/. 1100.00) como garantía
del cumplimiento del presente contrato, que será devuelto en la misma moneda y sin
intereses, al vencimiento del contrato.
SEXTO.-El depósito-garantía servirá para respaldar el cumplimiento por su parte de las
obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, se señala que se deducirá a
éste monto las sumas proporcionales en caso de daños que pudiera sufrir el inmueble,
y formará parte del pago por indemnización en caso de tener que incoarse por LOS
ARRENDADORES juicio de desahucio o aviso de despedida a EL ARRENDATARIO
por mora en la devolución del inmueble al vencimiento de éste contrato, el presente
depósito-garantía no se considerará como pago parcial o total de arriendos y devolverá
lo pertinente en la misma moneda ( S/. ) una vez que EL ARRENDATARIO haya
entregado el inmueble desocupado con sus respectivas llaves y últimos comprobantes
de pago a su cargo a LOS ARRENDADORES.
SÉPTIMO.- Ala firma del presente documento LOS ARRENDADORES declara recibir
de EL ARRENDATARIO el pago del primer mes de renta S/. Mil Nuevos Soles
(S/. 1,000.00).
OCTAVO.- LOS ARRENDADORES entrega a EL ARRENDATARIO (de acuerdo a
inventario fotográfico anexo) el inmueble, cuyas instalaciones EL ARRENDATARIO
declara conocer en buen estado de uso y conservación, siendo la toma de posesión
prueba de aceptación de las referidas condiciones y correcto funcionamiento,
obligándose a conservarlos esmeradamente a fin de devolverlos al término del contrato
en el mismo estado recibido sin más desgaste que el originado por el uso cuidadoso y
normal; siendo todas las reparaciones que sean necesarias efectuar en dichas
instalaciones de cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, quien se obliga a
efectuarlas tan pronto como puedan producirse, con materiales de buena calidad y bajo
la supervisión de LOS ARRENDADORES. Las mejoras que pudieran introducirse en el
inmueble, será de cuenta de EL ARRENDATARIO (previa autorización escrita de LOS
ARRENDADORES), y quedará en beneficio del predio sin que por ello LOS
ARRENDADORES se vea obligada a reembolso alguno, salvo previo acuerdo escrito.
Toda vez que considere necesario LOS ARRENDADORES y/o su representante con
previo aviso, podrán visitar el inmueble para verificar su estado de conservación.
NOVENO.- El consumo de agua potable, la luz de los pasadizos y la limpieza de las
área comunes será asumido por todos los inquilinos que habitan los departamentos, lo
cual asciende a un monto de S/. 30.00 mensuales, el pago de la luz eléctrica del
departamento serán asumido en un 100 %, durante el presente contrato por cuenta de
EL ARRENDATARIO, con excepción de aquellos que por mandato ley correspondan a
los propietarios.
DÉCIMO.- Serán causales de resolución automática de contrato, faltas cometidas por
EL ARRENDATARIO (además de las previstas del Código Civil vigente) tales como:
Atentar contra la moral y buenas costumbres.
Atentar contra la seguridad y tranquilidad del vecindario.
Atentar contra la seguridad del inmueble.
Arrendar o Sub-arrendar parcial o totalmente a terceros el inmueble en mención.
Cambio de uso del inmueble.
Impuntualidad de los pagos de la renta en las fechas pactadas.
. No se permiten mascotas (perros, gatos). Para efectos de la Resolución del
Contrato bastará una carta notarial dirigida a EL ARRENDATARIO, a la única
dirección del inmueble, materia del presente documento.
DÉCIMO PRIMERO.- Si EL ARRENDATARIO dejaran el inmueble o disolvieran el
contrato antes del tiempo estipulado en él mismo, deberán pagar a LOS
ARRENDADORES por concepto de LUCRO CESANTE, el importe de DOS (2)
mensualidades de alquiler.
DÉCIMO SEGUNDO.- A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO se
obliga entregar a LOS ARRENDADORES una Carta de Garantía legalizada
notarialmente, como fianza solidaria para asegurar el fiel cumplimiento de todas sus
obligaciones durante todo el tiempo que esta ocupe el inmueble, arriba especificado.
DÉCIMO TERCERO.- Queda expresamente convenido que LOS ARRENDADORES
no tendrá ninguna responsabilidad por daños causados por visitantes de EL
ARRENDATARIO, ni por robos, incendios, etc. sin reserva ni limitación alguna,
tampoco será responsable si por causas similares o fuera de su control los servicios de
agua, luz, etc. fuesen insuficientes o faltasen, contra todos estos riesgos EL
ARRENDATARIO deberá asegurar por su propia cuenta.
DÉCIMO CUARTO.- Si EL ARRENDATARIO no cumpliera con desocupar y entregar
el inmueble, materia de éste contrato, al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula
tercera y su adicional de un mes pactado para su desocupación y mudanza, o si el
contrato se resolviera o caducara, abonar por merced conductiva mensual a partir del
mes siguiente al monto pactado en la cláusula cuarta incrementada en un 50% y así
sucesivamente por cada periodo anual progresivo y acumulativo, sin perjuicio que LOS
ARRENDADORES ejercite la acción judicial respectiva para la desocupación y entrega
del inmueble, ya que lo establecido en ésta cláusula es de carácter exclusivamente
penal, no importa renovación del Contrato de Alquiler, ni menos de nuevos plazos de
vigencia del mismo mes.
DECIMO QUINTO.- Las partes convienen que cuando no se estipulen en el presente
contrato, rijan los preceptos que contiene el Código Civil sobre la materia, para cuyos
efectos se someten a la jurisdicción competente de los Jueces de Lima, renunciando al
fuero de sus domicilios, la infracción de cualquiera de éstas estipulaciones, de éste
contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, producirá la resolución automática del
mismo, quedando expedito el derecho de LOS ARRENDADORES para entablar la
acción de desahucio, respectivo lanzamiento, en señal de plena conformidad con todas
y cada una de las estipulaciones del presente contrato. Estando conformes y
renunciando a cualquier cambio de decisión posterior, firman voluntariamente a los 20
días del mes de Junio del 2016.
LOSARRENDADORES EL ARRENDATARIO
______________________________
Sra. Beatriz Margarita Vega Ochoa
DNI Nº 07015589
__________________________
Rubén Fernández Flores
DNI Nº 41152184
_______________________________
Fernando Fortunato Gaspar Tejos
DNI Nº 07306480

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  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento que se extiende por duplicado el Contrato de Arrendamiento que se celebran, de una parte de una parte el Sr. Fernando Fortunato Gaspar Tejos, con DNI N° 07306480 y la Sra. Beatriz Margarita Clara Vega Ochoa, con DNI Nº 07015589, con domicilio en Av. Parque Sur Nº 786, San Borja, a quien en adelántese le denominará LOS ARRENDADORES y de la otra parte, el Sr. Rubén Fernández Flores con DNI Nº 41152184, con domicilio en el Jr. Las Retamas Nº 3912 – Huancayo – Junín; a quien en adelante se les denominará EL ARRENDATARIO, en los términos de las cláusulas siguientes: PRIMERO.- LOS ARRENDADORES, son propietarios del inmueble ubicado en la Avenida 13 de Noviembre Nº 908 El Tambo-Huancayo - Junín. SEGUNDO.- Mediante el presente contrato LOS ARRENDADORES da en arrendamiento AL ARRENDATARIO un local comercial con fines exclusivamente para venta de motos. TERCERO.- La vigencia del presente contrato es de UN AÑO (1) para ambas partes, plazo que comienza a regir desde el día 20 de Junio del 2016 y vencerá indefectiblemente el día 19 de Junio del 2017, sin ninguna necesidad de notificación ni aviso previo, sin embargo, TREINTA DÍAS (30) antes del vencimiento del plazo forzoso, las partes de común acuerdo podrán proceder a su renovación, mediante la suscripción de un nuevo contrato. CUARTO.- La merced conductiva estipulada de mutuo acuerdo por el arrendamiento es de S/. 1000.00 Nuevos Soles, por adelantado, que se efectuarán todos los días 5 de cada mes, haciendo el abono a la cuenta de ahorros del BCP de LOS ARRENDADORES. Si EL ARRENDATARIO no hiciese el pago dentro de los 03 días siguientes al vencimiento, pagará una mora como penalidad, equivalente a S/. 6.00 Nuevos Soles, por cada DÍA que pase, hasta la fecha del pago efectivo. De conformidad con el Artículo 1697 del Código Civil, la falta de pago de la merced conductiva por el plazo de dos meses y quince días faculta a LOS ARRENDADORES a resolver el presente contrato y autoriza al desalojo, a fin de recuperar el inmueble, sin perjuicio de cobro de los arrendamientos pendientes y/o aplicación en su favor de la garantía. QUINTO.- A la firma del presente contrato LOS ARRENDADORES declara recibir de EL ARRENDATARIO la suma de S/. Mil cien nuevos soles (S/. 1100.00) como garantía del cumplimiento del presente contrato, que será devuelto en la misma moneda y sin intereses, al vencimiento del contrato. SEXTO.-El depósito-garantía servirá para respaldar el cumplimiento por su parte de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, se señala que se deducirá a éste monto las sumas proporcionales en caso de daños que pudiera sufrir el inmueble, y formará parte del pago por indemnización en caso de tener que incoarse por LOS ARRENDADORES juicio de desahucio o aviso de despedida a EL ARRENDATARIO por mora en la devolución del inmueble al vencimiento de éste contrato, el presente depósito-garantía no se considerará como pago parcial o total de arriendos y devolverá lo pertinente en la misma moneda ( S/. ) una vez que EL ARRENDATARIO haya entregado el inmueble desocupado con sus respectivas llaves y últimos comprobantes de pago a su cargo a LOS ARRENDADORES. SÉPTIMO.- Ala firma del presente documento LOS ARRENDADORES declara recibir de EL ARRENDATARIO el pago del primer mes de renta S/. Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00).
  • 2. OCTAVO.- LOS ARRENDADORES entrega a EL ARRENDATARIO (de acuerdo a inventario fotográfico anexo) el inmueble, cuyas instalaciones EL ARRENDATARIO declara conocer en buen estado de uso y conservación, siendo la toma de posesión prueba de aceptación de las referidas condiciones y correcto funcionamiento, obligándose a conservarlos esmeradamente a fin de devolverlos al término del contrato en el mismo estado recibido sin más desgaste que el originado por el uso cuidadoso y normal; siendo todas las reparaciones que sean necesarias efectuar en dichas instalaciones de cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, quien se obliga a efectuarlas tan pronto como puedan producirse, con materiales de buena calidad y bajo la supervisión de LOS ARRENDADORES. Las mejoras que pudieran introducirse en el inmueble, será de cuenta de EL ARRENDATARIO (previa autorización escrita de LOS ARRENDADORES), y quedará en beneficio del predio sin que por ello LOS ARRENDADORES se vea obligada a reembolso alguno, salvo previo acuerdo escrito. Toda vez que considere necesario LOS ARRENDADORES y/o su representante con previo aviso, podrán visitar el inmueble para verificar su estado de conservación. NOVENO.- El consumo de agua potable, la luz de los pasadizos y la limpieza de las área comunes será asumido por todos los inquilinos que habitan los departamentos, lo cual asciende a un monto de S/. 30.00 mensuales, el pago de la luz eléctrica del departamento serán asumido en un 100 %, durante el presente contrato por cuenta de EL ARRENDATARIO, con excepción de aquellos que por mandato ley correspondan a los propietarios. DÉCIMO.- Serán causales de resolución automática de contrato, faltas cometidas por EL ARRENDATARIO (además de las previstas del Código Civil vigente) tales como: Atentar contra la moral y buenas costumbres. Atentar contra la seguridad y tranquilidad del vecindario. Atentar contra la seguridad del inmueble. Arrendar o Sub-arrendar parcial o totalmente a terceros el inmueble en mención. Cambio de uso del inmueble. Impuntualidad de los pagos de la renta en las fechas pactadas. . No se permiten mascotas (perros, gatos). Para efectos de la Resolución del Contrato bastará una carta notarial dirigida a EL ARRENDATARIO, a la única dirección del inmueble, materia del presente documento. DÉCIMO PRIMERO.- Si EL ARRENDATARIO dejaran el inmueble o disolvieran el contrato antes del tiempo estipulado en él mismo, deberán pagar a LOS ARRENDADORES por concepto de LUCRO CESANTE, el importe de DOS (2) mensualidades de alquiler. DÉCIMO SEGUNDO.- A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO se obliga entregar a LOS ARRENDADORES una Carta de Garantía legalizada notarialmente, como fianza solidaria para asegurar el fiel cumplimiento de todas sus obligaciones durante todo el tiempo que esta ocupe el inmueble, arriba especificado. DÉCIMO TERCERO.- Queda expresamente convenido que LOS ARRENDADORES no tendrá ninguna responsabilidad por daños causados por visitantes de EL ARRENDATARIO, ni por robos, incendios, etc. sin reserva ni limitación alguna, tampoco será responsable si por causas similares o fuera de su control los servicios de agua, luz, etc. fuesen insuficientes o faltasen, contra todos estos riesgos EL ARRENDATARIO deberá asegurar por su propia cuenta. DÉCIMO CUARTO.- Si EL ARRENDATARIO no cumpliera con desocupar y entregar el inmueble, materia de éste contrato, al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera y su adicional de un mes pactado para su desocupación y mudanza, o si el
  • 3. contrato se resolviera o caducara, abonar por merced conductiva mensual a partir del mes siguiente al monto pactado en la cláusula cuarta incrementada en un 50% y así sucesivamente por cada periodo anual progresivo y acumulativo, sin perjuicio que LOS ARRENDADORES ejercite la acción judicial respectiva para la desocupación y entrega del inmueble, ya que lo establecido en ésta cláusula es de carácter exclusivamente penal, no importa renovación del Contrato de Alquiler, ni menos de nuevos plazos de vigencia del mismo mes. DECIMO QUINTO.- Las partes convienen que cuando no se estipulen en el presente contrato, rijan los preceptos que contiene el Código Civil sobre la materia, para cuyos efectos se someten a la jurisdicción competente de los Jueces de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios, la infracción de cualquiera de éstas estipulaciones, de éste contrato, por parte de EL ARRENDATARIO, producirá la resolución automática del mismo, quedando expedito el derecho de LOS ARRENDADORES para entablar la acción de desahucio, respectivo lanzamiento, en señal de plena conformidad con todas y cada una de las estipulaciones del presente contrato. Estando conformes y renunciando a cualquier cambio de decisión posterior, firman voluntariamente a los 20 días del mes de Junio del 2016. LOSARRENDADORES EL ARRENDATARIO ______________________________ Sra. Beatriz Margarita Vega Ochoa DNI Nº 07015589 __________________________ Rubén Fernández Flores DNI Nº 41152184 _______________________________ Fernando Fortunato Gaspar Tejos DNI Nº 07306480