Este contrato de arrendamiento establece los términos y condiciones para que Singular Hotels arriende un inmueble propiedad de Promotora Hotelera por un periodo inicial de 2 años con el propósito de operar un hotel B&B. El contrato detalla el precio de arriendo, servicios, mejoras permitidas, responsabilidades de cada parte, causales de resolución, entre otros aspectos.
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Contrato ar.expos^
1. Contrato de arrendamiento
Nosotros, Bryan Briceño Mena, mayor, costarricense, abogado, cédula de identidad
número cinco cero tres seis ocho cero ocho noventa y cinco y Marta Fonseca
Jiménez, mayor, costarricense, abogada, cédula uno quinientos cuarenta y tres
novecientos dos, Apoderados Generalísimos sin límite de suma de PROMOTORA
HOTELERA, cédula jurídica 3-0101-229409, en adelante y para efectos de este
contrato los Arrendadores; y Lizbeth Chaves Vargas cédula número dos cero
seiscientos treinta y nueve cero doscientos diecisiete y Marvin Rodríguez Castro,
cédula de identidad ciento once seiscientos doscientos, mayores, costarricenses,
Apoderados Generalísimos sin límite de suma en representación de la Sociedad
Anónima SINGULAR HOTELS, cédula jurídica 3-102-751020 y para efectos de este
contrato la Arrendataria, hemos convenido en el siguiente contrato de
arrendamiento, el cual se regirá por las leyes vigentes sobre la materia y por las
siguientes cláusulas:
Primera Objeto del contrato.- Promotora Hotelera es propietaria del inmueble
inscrito en el Registro Público, matrícula de folio real número uno – cincuenta y dos
mil seiscientos cuarenta y nueve – cero cero cero, con las siguientes características:
ubicado en San José, distrito Central, sobre calle 3 y entre avenidas 7 y 9, el cual
es una edificación en buen estado de conservación; inmueble que los Arrendadores
dan en arriendo a la Arrendataria para la explotación comercial única y
exclusivamente de un Hotel tipo alojamiento B&B (bed and breakfast) dedicado a al
hospedaje de turistas, lavandería para los huéspedes, servicio de cafetería y
parqueo.-
SegundaPlazo del contrato. - El plazo del arrendamiento será de dos años a partir
del primero de setiembre del dos mil veinte, pudiendo cualquiera de las partes darlo
por terminado antes de finalizar ese plazo, siempre y cuando lo haga por escrito y
con al menos tres meses de anticipación; plazo dentro del cual los Arrendadores
podrán ingresar al inmueble con la finalidad de mostrarlo a terceros interesados en
alquilarlo o comprarlo. Asimismo, la Arrendataria no podrá ceder este contrato total
ni parcialmente sin el consentimiento previo y por escrito de los Arrendadores.
Tercera Prorroga. - La Arrendataria podrá prorrogar este contrato a su vencimiento
y por períodos iguales de dos años, rigiendo siempre el incremento del precio del
arrendamiento fijado en un 10% más cada año, tal y como se detalla en la siguiente
cláusula. En caso de que ninguna de las partes manifieste su deseo de no prorrogar
este contrato, el arriendo se tendrá por prorrogado automáticamente por 2 años
más. La Arrendataria se compromete a mantener una relación cordial y respetuosa
2. con los vecinos del inmueble, y procurará que con motivo de la explotación
comercial que realice del inmueble, no haya molestias ni malentendidos con los
vecinos.
Cuarta Precio. - El precio del arrendamiento es la suma mensual de un millón de
colones más el trece por ciento correspondiente al impuesto sobre el valor
agregado, sea la suma mensual total de un millón ciento treinta mil colones que la
Arrendataria cancelará en esa moneda a favor de los Arrendadores, mediante
depósito o transferencia electrónica, en la cuenta de ahorros en colones que
expresamente le será comunicada por escrito. El pago del precio del arriendo se
hará por mes adelantado dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.
La suma de dinero mensual indicada se mantendrá invariable durante el primer año
de vigencia del arriendo, y a partir del segundo año la suma del arriendo mensual
se incrementará en un 10% cada año. Así por ejemplo, el primer año la suma del
arriendo será de un millón ciento treinta mil colones por mes, el segundo año será
de un millón doscientos cuarenta mil y así sucesivamente. Ambas partes declaran
que con la firma del contrato la Arrendataria pagará la suma de un millón ciento
treinta mil colones en efectivo a los Arrendadores, por concepto de depósito de
garantía. Este depósito será devuelto a la Arrendataria al finalizar el contrato, única
y exclusivamente cuando los Arrendadores constaten que el inmueble ha sido
entregado en buenas condiciones, y que no existen daños o deterioros atribuibles a
la Arrendataria, para lo cual los Arrendadores inspeccionarán el inmueble y de ser
el caso, devolverán a la Arrendataria el depósito en su totalidad, solo una parte o
nada, debidamente justificado dentro de los noventa días naturales siguientes a la
entrega formal del inmueble por parte de la Arrendataria.-
Quinta Servicios públicos e impuestos. - Correrá por cuenta de la Arrendataria
el pago de los servicios de agua (NIS 3214600), electricidad y cable (NISE 823456)
y cualquier otro que llegue a estar instalado en el inmueble arrendado, así como el
pago de los impuestos municipales generados por la explotación de las actividades
comerciales objeto de este contrato. El Arrendatario tendrá el derecho de exigir en
cualquier momento, que se le muestren los recibos de pago al día por los citados
servicios e impuestos. -
Sexta Mejoras y Modificaciones estructurales. - La Arrendataria no podrá hacer
modificaciones estructurales internas ni externas en el inmueble sin el
consentimiento previo y por escrito de los Arrendadores. La Arrendataria pagará por
su cuenta las modificaciones que se autoricen llevar a cabo. Toda modificación que
los Arrendadores autoricen obliga a la Arrendataria a cumplir por su cuenta con
todos los requisitos y gastos que la ley y los reglamentos establezcan, a criterio de
las autoridades municipales, de salud o cualquier otra, cuyo cumplimiento la
Arrendataria deberá demostrar a los Arrendadores. Si por cualquier razón la
3. Arrendataria no cumple con los requisitos y gastos requeridos para la realización de
modificaciones en el inmueble, los Arrendadores no asumen ningún tipo de
responsabilidad y la Arrendataria deberá correr con los gastos que implique el pago
de multas y/o de demoliciones que disponga la autoridad.- Las mejoras que se
realicen al inmueble pasarán a ser parte de él y por lo tanto serán propiedad de los
Arrendadores.
Sétima Reparaciones del arrendatario. - Singular Hotels recibe el inmueble en
perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento y en ese mismo estado se
compromete a devolverlo. La Arrendataria costeará por su cuenta, todos los gastos
que considere necesarios para reparar los deterioros causados por el uso del
inmueble y por el paso del tiempo, así como los que considere necesarios para
mantener el buen aspecto del lugar frente a sus clientes y huéspedes.
Octava Destino del bien. - Podrá darse un cambio en el uso comercial del
inmueble, si por interés comercial de Singular Hotels, no es rentable la explotación
de un alojamiento B&B en cuyo caso las partes suscribirán una adenda de este
contrato, siempre y cuando Promotora Hotelera esté de acuerdo con el tipo de
actividades que se pretenden explotar en el inmueble, caso contrario el arriendo se
dará por finalizado sin responsabilidad para ninguna de las partes. Si se llegara a
autorizar el cambio del uso comercial del inmueble, Promotora Hotelera podrá
aumentar el monto del arriendo mensual si el cambio de uso comercial lo justifica
en su criterio.
Novena Del incumplimiento. - El incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones establecidas en este contrato por parte de la Arrendataria, da derecho
a los Arrendadores a invocar la resolución del contrato. El no pago puntual de una
sola de las rentas mensuales por parte de Singular Hotels, también faculta a
Promotora Hotelera a dar por resuelto este contrato. -
Décima Notificaciones. - Para efectos de este contrato, la Arrendataria señala
como lugar para notificaciones el inmueble descrito en la cláusula primera así como
el correo electrónico singularhotels@hotmail.com. Los Arrendadores señalan como
medio para notificaciones el correo electrónico: promotorahotelera@gmail.com.
Décima primera Representación. - Promotora Hotelera no asume ningún tipo de
responsabilidad para con los huéspedes y clientes de los servicios del negocio
objeto de este contrato o cualquier otro servicio que se llegue a brindar en el
inmueble, para lo cual Singular Hotels se declara única responsable para todo efecto
4. legal frente a sus huéspedes y clientes. La Arrendataria se compromete a suscribir
y mantener vigentes las pólizas de seguro que le sean legal o reglamentariamente
exigidas, para el funcionamiento del estacionamiento de vehículos o de cualquier
otra actividad comercial que se llegue a desarrollar en el inmueble.-
Décimo segunda Independencia laboral. - Promotora Hotelera no asume ningún
tipo de responsabilidad para con los empleados que la Arrendataria contrate con
motivo de las actividades económicas autorizadas en este contrato de
arrendamiento. -
Décimo tercera Inspección del bien. - Los Arrendadores tendrán derecho de
ingresar al inmueble para inspeccionarlo en cualquier momento, siempre y cuando
lo haga durante las horas en que el hotel se encuentre abierto.-
Décimo cuarta Autorización. - Los Arrendadores autorizan que la inspección
descrita en la cláusula anterior, así como cualquier otra autorización que pueda ser
dada o denegada con motivo de este contrato, las hagan ellos en forma personal o
bien el señor Antonio Quirós Mora, cédula número dos – mil ciento once – cero
ciento sesenta y dos, quien queda expresamente autorizado a actuar y decidir por
cuenta y representación de los Arrendadores frente a la Arrendataria.-
Décimo quinta.- Ambas partes contratantes quedan autorizadas, si así lo desean,
para protocolizar este contrato. La parte que decida protocolizarlo correrá con los
gastos que ello implique. -
Leído en voz alta este contrato, ambas partes lo aceptan y como señal de
aprobación, juntos firman en San José a las diez horas del primero de setiembre del
dos mil veinte. -
Lic. Bryan Briceño Mena Lic. Marvin xxxx
Licda. Marta Fonseca Jiménez Lizbeth
Son auténticas: