2. En México se
distinguen 3 etapas
de Derecho
Internacional
Privado:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SUSTANTIVO EN MÉXICO
3. 1er etapa.- Inicio
en la
independencia;
Se expidieron varias
disposiciones de carácter
permisivo y de
asimilación de los
extranjeros al país
2da etapa.- En el código
civil del DF se modifico el
sistema de DIPr
convirtiendolo en un
sistema de territorialismo
absoluto, adoptado por la
mayoría de los CC de los
demás estados.
3era etapa.- Inicio
en enero de 1988
con las
modificaciones del
código civil del DF.
4. ANTECEDENTES
• En la constitución de 1917 se estableció un
sistema de conflicto de leyes para la
regulación interna de dichos conflictos entre
los estados de la federación (esto fue copiado
de la constitución EUA).
• En 1932 con el CC del DF se estableció un
sistema de territorialismo absoluto bajo
excepciones.
5. • México no quedo ajeno a la corriente del
comercio internacional y nuestro país tomo
parte en la conferencia especializada
interamericana sobre DIPr en 1975, en la cual
se fomento que fuera mas amplia su
participación en la materia en el extranjero
y en el interior de la República, celebrando
el primer seminario nacional de DIPr.
6. • La universidad autónoma de
México también participo en el
libro del DIPr respecto este tema,
el cual después hicieron un
anteproyecto de ley sobre
disposiciones del DIPr que
adicionarían en el CC del DF.
7. • La cámara de diputados creo la comisión de
juristas para la elaboración de un
anteproyecto para el CC y en ese mismo año
México ratifico las primeras conferencias
interamericanas en materia del DIPr.
• (Enero de 1988)
8. APLICACIÓN GENERAL DE LAS LEYES
MEXICANAS
• El principio rector en la aplicación de leyes en
el sistema para referirnos después a la
disposición constitucional que regula a los
conflictos de leyes en el sistema interno
mexicano.
9. • Artículo 133 constitucional.- La constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
leyes del Congreso de la Unión y los Tratados
que estén de acuerdo con la Constitución,
celebrados por el presidente de la República
con aprobación del Senado, serán ley
suprema de toda la Unión.
10. • Asimismo se establece
que los jueces de cada
estado de la República
resolverán las
contradicciones que
pudiese haber en las
constituciones y leyes
locales.
11. Artículo 121 constitucional¨.- En cada Estado
de la Federación se dará entera fe y crédito a
los actos públicos, registros y procedimientos
judiciales de todos los otros. El Congreso de la
Unión, por medio de las leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos actos,
registros y procedimientos, y el efecto de ellos,
sujetándose a las siguientes bases.
12. 1.- Las leyes de un Estado
solo tendrán efecto en su
propio territorio y, por
consiguiente no podrán
ser obligatorias fuera de
él.
2. Los bienes muebles e
inmuebles se regirán por
la ley del lugar de
13. 3. I. Las sentencias
pronunciadas por los
tribunales de un Estado
sobre derechos reales o
bienes inmuebles
ubicados en otro Estado,
solo tendrán fuerza
ejecutoria en este cuando
así lo dispongan sus
propias leyes.
II. Las sentencias sobre
derechos personales solo
serán ejecutadas en otro
Estado cuando la persona
condenada se haya
sometido expresamente o
por razón de domicilio, a
la justicia que pronuncio y
siempre que haya sido
citada personalmente
para ocurrir a juicio.
14. 4. Los actos del Estado
Civil ajustados a las leyes
de un Estado tendrán
valizez en los otros.
5. Los títulos profesionales
expedidos por autoridades
de un Estado, con sujeción
a sus leyes, serán
respetados en los otros.
15. • Este artículo es un complemento del
artículo 124 constitucional que establece
que las facultades que no estén
expresamente concebidas por esta
constitución a los funcionarios federales, se
entenderán reservadas a los Estados.
16. • “Las leyes mexicanas rigen a todas las
personas que se encuentran en la
República, así como los actos y hechos
ocurridos en su territorio o jurisdicción
y aquellos que se sometan a dichas
leyes, salvo cuando éstas prevean la
aplicación de un derecho extranjero y
salvo, además, lo previsto en los
tratados y convenciones de que
México sea parte.”
A
R
T
12
C
C
D
F
17. • En el artículo 13 del CCDF, se establecen las
cinco reglas de conflicto básicas en el sistema.
I.
• Las situaciones jurídicas válidamente creadas
en las entidades de la Republica o en un
Estado extranjero conforme a su derecho,
deberán ser reconocidas.
II.
• El Estado y capacidad de las personas físicas
se rige por el derecho del lugar de su
domicilio.
18. III.
• La constitución, régimen y extinción de los derechos
reales sobre inmuebles, así como los contratos de
arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los
bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de
su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros.
IV.
• La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho
del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán
sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando
el acto haya de tener efectos en el D.F. o en la
Republica tratándose de materia federal.
V.
• Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos
jurídicos de los actos y contratos se regirán por el
derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos
que las partes hubieran designado válidamente la
aplicabilidad de otro derecho.
19. APLICACIÓN DEL DERECHO
EXTRANJERO.
El art. 14 dispone cuatro criterios respecto a su
aplicación:
I.- Se aplicara como lo haría el juez extranjero y
podrá allegarse la información del texto, vigencia,
sentido y alcance legal de dicho derecho.
II.- Se aplicara el derecho sustantivo, salvo
cuando las circunstancias del caso deban tomarse
en cuenta con carácter excepcional, las normas
conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables
las normas sustantivas mexicanas o de un tercer
Estado.
20. III.- No será impedimento la aplicación del
derecho extranjero, que le derecho
extranjero no prevea instituciones o
procedimientos esenciales o la institución
extranjera aplicable, si existen instituciones o
procedimientos análogos.
IV.- Las cuestiones previas o incidentales que
puedan surgir con motivo de una cuestión
principal, no deberán resolverse
necesariamente de acuerdo con el derecho
que regule a esta última.
21. V.- Cuando diversos aspectos de una misma
relación jurídica estén regulados por diversos
derechos, estos serán aplicados
armoniosamente, procurando realizar las
finalidades perseguidas por cada uno de
tales derechos. Las dificultades causadas por
la aplicación simultánea de tales derechos se
resolverán tomando en cuenta las exigencias
de la equidad en el caso concreto, esto se
observara cuando se aplique el derecho de
otra entidad.
23. Nivel interno, cada derecho establece de
manera distinta regulaciones que deben cumplirse
para obtener el domicilio.
Nivel internacional es suficiente cierta
integración del individuo en el país donde se
encuentre establecido
DIPr, la función es referir cierta relación de
derecho a un sistema jurídico determinado.
Internacionalmente una persona reside
habitualmente en cierto país sin que haya
cumplido con los requisitos internos para adquirir
el domicilio correspondiente.
CONCEPTO DE DOMICILIO
24. •ART. 29.- El domicilio de las personas
físicas es el lugar donde residen
habitualmente,
•el lugar del centro principal de sus
negocios;
•el lugar donde simplemente residan,
• el lugar donde se encontraren,
•Se presume cuando permanezca en el
por más de seis meses.
D
O
M
I
C
I
L
I
O
(CCDF)
25. Art. 32.- Cuando una persona tenga
dos o más domicilios,
en el lugar en que simplemente resida.
aquel en que se encontrare.
Art. 30.- El domicilio legal de una
persona física
donde la ley fije su residencia para el
ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
26. Art. 31. Se reputa domicilio legal.
I. Del menor de edad no emancipado,
II. Del menor de edad que no esté bajo la
patria potestad y del mayor incapacitado,
III. En el caso de menores o incapaces
abandonados;
IV. De los cónyuges, aquel en el cual estos vivan
de consuno,
V. De los militares en servicio activo,
VI. De los servidores públicos,
VII. De los funcionarios diplomáticos,
27. VIII. De las personas que residan
temporalmente en el país en el
desempeño de una comisión o empleo
de su gobierno o de un organismo
internacional.
IX. De los sentenciados a sufrir una pena
privativa de la libertad por más de seis
meses, la población en que la extingan,
por lo que toca a las relaciones jurídicas
posteriores a la condena; en cuanto a las
relaciones anteriores, los sentenciados
conservaran el último domicilio que
hayan tenido.
28. DISPOSICIONES EN MATERIA DE
PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE
NATURALEZA PRIVADA
Mediante estas disposiciones:
Se reconoce la continuidad jurídica de
los actos que crearon a estos entes o
sociedades en países fuera de México
Hace énfasis en la distinción respecto
a los entes o sociedades de derecho
público los cuales se encuentran
regulados de forma distinta.
29. Art. 25 son personas morales:
Las personas morales
extranjeras de naturaleza
privada.
Art 28 bis. Las personas morales
extranjeras de naturaleza privada no
regidas por otras leyes solamente
podrán establecerse en territorio de la
republica cumpliendo con las
disposiciones legales aplicables y
previa autorización de la Secretaria
de Relaciones Exteriores.
30. Art. 2737 la autorización del art
anterior no se concederá a menos que
las personas morales extranjeras
prueben: 1.- que tienen representante
domiciliado en el lugar donde vayan a
operar, suficientemente autorizado
para responder a las obligaciones que
contraigan las mencionadas personas
morales.
Art. 2738. Concedida la
autorización por la Secretaria de
Relaciones Exteriores, se
inscribirán en el registro los
estatutos de las personas morales
extranjeras de naturaleza
privada.
31. OTROS ORDENAMIENTOS EN MATERIA
DE DIPr
•Disposiciones relevantes en materia de
DIPr en el sistema jurídico positivo
mexicano:
CODIGO CIVIL: art. 1593 disposiciones de los
testamentos.
Los testamentos hechos en país extranjero
producirán efecto en el DF cuando hayan
sido formulados de acuerdo con las leyes
del país en que se otorgaron.
32. • Capacidad para emitir en el
extranjero títulos de crédito o para
celebrar cualquiera de los actos que
en ellos se consignen, será
determinada conforme a la ley del
país en que se emita el titulo o se
celebre el acto.
LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO:
articulo 252
33. Art. 253 las condiciones esenciales para la
validez de un titulo de crédito emitido en el
extranjero y de los actos consignados en el
se determinan por la ley del lugar en que el
titulo se emite o el acto se celebra.
Art. 255 los títulos garantizados con algún
derecho real sobre los inmuebles ubicados
en la Republica se regirán por la ley
mexicana en todo lo que se refiere a la
garantía.
Art. 258 se aplicaran las leyes mexicanas
sobre prescripción y caducidad de las
acciones derivadas de un título de crédito
aun cuando haya sido emitido en el
extranjero, si la acción respectiva se somete
al conocimiento de los tribunales mexicanos.