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En México se
distinguen 3 etapas
de Derecho
Internacional
Privado:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SUSTANTIVO EN MÉXICO
1er etapa.- Inicio
en la
independencia;
Se expidieron varias
disposiciones de carácter
permisivo y de
asimilación de los
extranjeros al país
2da etapa.- En el código
civil del DF se modifico el
sistema de DIPr
convirtiendolo en un
sistema de territorialismo
absoluto, adoptado por la
mayoría de los CC de los
demás estados.
3era etapa.- Inicio
en enero de 1988
con las
modificaciones del
código civil del DF.
ANTECEDENTES
• En la constitución de 1917 se estableció un
sistema de conflicto de leyes para la
regulación interna de dichos conflictos entre
los estados de la federación (esto fue copiado
de la constitución EUA).
• En 1932 con el CC del DF se estableció un
sistema de territorialismo absoluto bajo
excepciones.
• México no quedo ajeno a la corriente del
comercio internacional y nuestro país tomo
parte en la conferencia especializada
interamericana sobre DIPr en 1975, en la cual
se fomento que fuera mas amplia su
participación en la materia en el extranjero
y en el interior de la República, celebrando
el primer seminario nacional de DIPr.
• La universidad autónoma de
México también participo en el
libro del DIPr respecto este tema,
el cual después hicieron un
anteproyecto de ley sobre
disposiciones del DIPr que
adicionarían en el CC del DF.
• La cámara de diputados creo la comisión de
juristas para la elaboración de un
anteproyecto para el CC y en ese mismo año
México ratifico las primeras conferencias
interamericanas en materia del DIPr.
• (Enero de 1988)
APLICACIÓN GENERAL DE LAS LEYES
MEXICANAS
• El principio rector en la aplicación de leyes en
el sistema para referirnos después a la
disposición constitucional que regula a los
conflictos de leyes en el sistema interno
mexicano.
• Artículo 133 constitucional.- La constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
leyes del Congreso de la Unión y los Tratados
que estén de acuerdo con la Constitución,
celebrados por el presidente de la República
con aprobación del Senado, serán ley
suprema de toda la Unión.
• Asimismo se establece
que los jueces de cada
estado de la República
resolverán las
contradicciones que
pudiese haber en las
constituciones y leyes
locales.
Artículo 121 constitucional¨.- En cada Estado
de la Federación se dará entera fe y crédito a
los actos públicos, registros y procedimientos
judiciales de todos los otros. El Congreso de la
Unión, por medio de las leyes generales,
prescribirá la manera de probar dichos actos,
registros y procedimientos, y el efecto de ellos,
sujetándose a las siguientes bases.
1.- Las leyes de un Estado
solo tendrán efecto en su
propio territorio y, por
consiguiente no podrán
ser obligatorias fuera de
él.
2. Los bienes muebles e
inmuebles se regirán por
la ley del lugar de
3. I. Las sentencias
pronunciadas por los
tribunales de un Estado
sobre derechos reales o
bienes inmuebles
ubicados en otro Estado,
solo tendrán fuerza
ejecutoria en este cuando
así lo dispongan sus
propias leyes.
II. Las sentencias sobre
derechos personales solo
serán ejecutadas en otro
Estado cuando la persona
condenada se haya
sometido expresamente o
por razón de domicilio, a
la justicia que pronuncio y
siempre que haya sido
citada personalmente
para ocurrir a juicio.
4. Los actos del Estado
Civil ajustados a las leyes
de un Estado tendrán
valizez en los otros.
5. Los títulos profesionales
expedidos por autoridades
de un Estado, con sujeción
a sus leyes, serán
respetados en los otros.
• Este artículo es un complemento del
artículo 124 constitucional que establece
que las facultades que no estén
expresamente concebidas por esta
constitución a los funcionarios federales, se
entenderán reservadas a los Estados.
• “Las leyes mexicanas rigen a todas las
personas que se encuentran en la
República, así como los actos y hechos
ocurridos en su territorio o jurisdicción
y aquellos que se sometan a dichas
leyes, salvo cuando éstas prevean la
aplicación de un derecho extranjero y
salvo, además, lo previsto en los
tratados y convenciones de que
México sea parte.”
A
R
T
12
C
C
D
F
• En el artículo 13 del CCDF, se establecen las
cinco reglas de conflicto básicas en el sistema.
I.
• Las situaciones jurídicas válidamente creadas
en las entidades de la Republica o en un
Estado extranjero conforme a su derecho,
deberán ser reconocidas.
II.
• El Estado y capacidad de las personas físicas
se rige por el derecho del lugar de su
domicilio.
III.
• La constitución, régimen y extinción de los derechos
reales sobre inmuebles, así como los contratos de
arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los
bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de
su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros.
IV.
• La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho
del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán
sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando
el acto haya de tener efectos en el D.F. o en la
Republica tratándose de materia federal.
V.
• Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos
jurídicos de los actos y contratos se regirán por el
derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos
que las partes hubieran designado válidamente la
aplicabilidad de otro derecho.
APLICACIÓN DEL DERECHO
EXTRANJERO.
El art. 14 dispone cuatro criterios respecto a su
aplicación:
I.- Se aplicara como lo haría el juez extranjero y
podrá allegarse la información del texto, vigencia,
sentido y alcance legal de dicho derecho.
II.- Se aplicara el derecho sustantivo, salvo
cuando las circunstancias del caso deban tomarse
en cuenta con carácter excepcional, las normas
conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables
las normas sustantivas mexicanas o de un tercer
Estado.
III.- No será impedimento la aplicación del
derecho extranjero, que le derecho
extranjero no prevea instituciones o
procedimientos esenciales o la institución
extranjera aplicable, si existen instituciones o
procedimientos análogos.
IV.- Las cuestiones previas o incidentales que
puedan surgir con motivo de una cuestión
principal, no deberán resolverse
necesariamente de acuerdo con el derecho
que regule a esta última.
V.- Cuando diversos aspectos de una misma
relación jurídica estén regulados por diversos
derechos, estos serán aplicados
armoniosamente, procurando realizar las
finalidades perseguidas por cada uno de
tales derechos. Las dificultades causadas por
la aplicación simultánea de tales derechos se
resolverán tomando en cuenta las exigencias
de la equidad en el caso concreto, esto se
observara cuando se aplique el derecho de
otra entidad.
Determi-
nar
Derecho
aplicable.
Derecho
civil y
capacida
d de las
personas.
En el D.F.
en
materia
común y
en
materia
federal.
Domicilio
DISPOSICIONES EN MATERIA DE
DOMICILIO
Nivel interno, cada derecho establece de
manera distinta regulaciones que deben cumplirse
para obtener el domicilio.
Nivel internacional es suficiente cierta
integración del individuo en el país donde se
encuentre establecido
DIPr, la función es referir cierta relación de
derecho a un sistema jurídico determinado.
Internacionalmente una persona reside
habitualmente en cierto país sin que haya
cumplido con los requisitos internos para adquirir
el domicilio correspondiente.
CONCEPTO DE DOMICILIO
•ART. 29.- El domicilio de las personas
físicas es el lugar donde residen
habitualmente,
•el lugar del centro principal de sus
negocios;
•el lugar donde simplemente residan,
• el lugar donde se encontraren,
•Se presume cuando permanezca en el
por más de seis meses.
D
O
M
I
C
I
L
I
O
(CCDF)
Art. 32.- Cuando una persona tenga
dos o más domicilios,
en el lugar en que simplemente resida.
aquel en que se encontrare.
Art. 30.- El domicilio legal de una
persona física
donde la ley fije su residencia para el
ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 31. Se reputa domicilio legal.
I. Del menor de edad no emancipado,
II. Del menor de edad que no esté bajo la
patria potestad y del mayor incapacitado,
III. En el caso de menores o incapaces
abandonados;
IV. De los cónyuges, aquel en el cual estos vivan
de consuno,
V. De los militares en servicio activo,
VI. De los servidores públicos,
VII. De los funcionarios diplomáticos,
VIII. De las personas que residan
temporalmente en el país en el
desempeño de una comisión o empleo
de su gobierno o de un organismo
internacional.
IX. De los sentenciados a sufrir una pena
privativa de la libertad por más de seis
meses, la población en que la extingan,
por lo que toca a las relaciones jurídicas
posteriores a la condena; en cuanto a las
relaciones anteriores, los sentenciados
conservaran el último domicilio que
hayan tenido.
DISPOSICIONES EN MATERIA DE
PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE
NATURALEZA PRIVADA
Mediante estas disposiciones:
Se reconoce la continuidad jurídica de
los actos que crearon a estos entes o
sociedades en países fuera de México
Hace énfasis en la distinción respecto
a los entes o sociedades de derecho
público los cuales se encuentran
regulados de forma distinta.
Art. 25 son personas morales:
Las personas morales
extranjeras de naturaleza
privada.
Art 28 bis. Las personas morales
extranjeras de naturaleza privada no
regidas por otras leyes solamente
podrán establecerse en territorio de la
republica cumpliendo con las
disposiciones legales aplicables y
previa autorización de la Secretaria
de Relaciones Exteriores.
Art. 2737 la autorización del art
anterior no se concederá a menos que
las personas morales extranjeras
prueben: 1.- que tienen representante
domiciliado en el lugar donde vayan a
operar, suficientemente autorizado
para responder a las obligaciones que
contraigan las mencionadas personas
morales.
Art. 2738. Concedida la
autorización por la Secretaria de
Relaciones Exteriores, se
inscribirán en el registro los
estatutos de las personas morales
extranjeras de naturaleza
privada.
OTROS ORDENAMIENTOS EN MATERIA
DE DIPr
•Disposiciones relevantes en materia de
DIPr en el sistema jurídico positivo
mexicano:
CODIGO CIVIL: art. 1593 disposiciones de los
testamentos.
Los testamentos hechos en país extranjero
producirán efecto en el DF cuando hayan
sido formulados de acuerdo con las leyes
del país en que se otorgaron.
• Capacidad para emitir en el
extranjero títulos de crédito o para
celebrar cualquiera de los actos que
en ellos se consignen, será
determinada conforme a la ley del
país en que se emita el titulo o se
celebre el acto.
LEY GENERAL DE TITULOS Y
OPERACIONES DE CREDITO:
articulo 252
Art. 253 las condiciones esenciales para la
validez de un titulo de crédito emitido en el
extranjero y de los actos consignados en el
se determinan por la ley del lugar en que el
titulo se emite o el acto se celebra.
Art. 255 los títulos garantizados con algún
derecho real sobre los inmuebles ubicados
en la Republica se regirán por la ley
mexicana en todo lo que se refiere a la
garantía.
Art. 258 se aplicaran las leyes mexicanas
sobre prescripción y caducidad de las
acciones derivadas de un título de crédito
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  • 1.
  • 2. En México se distinguen 3 etapas de Derecho Internacional Privado: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUSTANTIVO EN MÉXICO
  • 3. 1er etapa.- Inicio en la independencia; Se expidieron varias disposiciones de carácter permisivo y de asimilación de los extranjeros al país 2da etapa.- En el código civil del DF se modifico el sistema de DIPr convirtiendolo en un sistema de territorialismo absoluto, adoptado por la mayoría de los CC de los demás estados. 3era etapa.- Inicio en enero de 1988 con las modificaciones del código civil del DF.
  • 4. ANTECEDENTES • En la constitución de 1917 se estableció un sistema de conflicto de leyes para la regulación interna de dichos conflictos entre los estados de la federación (esto fue copiado de la constitución EUA). • En 1932 con el CC del DF se estableció un sistema de territorialismo absoluto bajo excepciones.
  • 5. • México no quedo ajeno a la corriente del comercio internacional y nuestro país tomo parte en la conferencia especializada interamericana sobre DIPr en 1975, en la cual se fomento que fuera mas amplia su participación en la materia en el extranjero y en el interior de la República, celebrando el primer seminario nacional de DIPr.
  • 6. • La universidad autónoma de México también participo en el libro del DIPr respecto este tema, el cual después hicieron un anteproyecto de ley sobre disposiciones del DIPr que adicionarían en el CC del DF.
  • 7. • La cámara de diputados creo la comisión de juristas para la elaboración de un anteproyecto para el CC y en ese mismo año México ratifico las primeras conferencias interamericanas en materia del DIPr. • (Enero de 1988)
  • 8. APLICACIÓN GENERAL DE LAS LEYES MEXICANAS • El principio rector en la aplicación de leyes en el sistema para referirnos después a la disposición constitucional que regula a los conflictos de leyes en el sistema interno mexicano.
  • 9. • Artículo 133 constitucional.- La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán ley suprema de toda la Unión.
  • 10. • Asimismo se establece que los jueces de cada estado de la República resolverán las contradicciones que pudiese haber en las constituciones y leyes locales.
  • 11. Artículo 121 constitucional¨.- En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de las leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las siguientes bases.
  • 12. 1.- Las leyes de un Estado solo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente no podrán ser obligatorias fuera de él. 2. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de
  • 13. 3. I. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, solo tendrán fuerza ejecutoria en este cuando así lo dispongan sus propias leyes. II. Las sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro Estado cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que pronuncio y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir a juicio.
  • 14. 4. Los actos del Estado Civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán valizez en los otros. 5. Los títulos profesionales expedidos por autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.
  • 15. • Este artículo es un complemento del artículo 124 constitucional que establece que las facultades que no estén expresamente concebidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entenderán reservadas a los Estados.
  • 16. • “Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentran en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.” A R T 12 C C D F
  • 17. • En el artículo 13 del CCDF, se establecen las cinco reglas de conflicto básicas en el sistema. I. • Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la Republica o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas. II. • El Estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio.
  • 18. III. • La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros. IV. • La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el D.F. o en la Republica tratándose de materia federal. V. • Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
  • 19. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO. El art. 14 dispone cuatro criterios respecto a su aplicación: I.- Se aplicara como lo haría el juez extranjero y podrá allegarse la información del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho. II.- Se aplicara el derecho sustantivo, salvo cuando las circunstancias del caso deban tomarse en cuenta con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado.
  • 20. III.- No será impedimento la aplicación del derecho extranjero, que le derecho extranjero no prevea instituciones o procedimientos esenciales o la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos. IV.- Las cuestiones previas o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última.
  • 21. V.- Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, estos serán aplicados armoniosamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto, esto se observara cuando se aplique el derecho de otra entidad.
  • 22. Determi- nar Derecho aplicable. Derecho civil y capacida d de las personas. En el D.F. en materia común y en materia federal. Domicilio DISPOSICIONES EN MATERIA DE DOMICILIO
  • 23. Nivel interno, cada derecho establece de manera distinta regulaciones que deben cumplirse para obtener el domicilio. Nivel internacional es suficiente cierta integración del individuo en el país donde se encuentre establecido DIPr, la función es referir cierta relación de derecho a un sistema jurídico determinado. Internacionalmente una persona reside habitualmente en cierto país sin que haya cumplido con los requisitos internos para adquirir el domicilio correspondiente. CONCEPTO DE DOMICILIO
  • 24. •ART. 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, •el lugar del centro principal de sus negocios; •el lugar donde simplemente residan, • el lugar donde se encontraren, •Se presume cuando permanezca en el por más de seis meses. D O M I C I L I O (CCDF)
  • 25. Art. 32.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios, en el lugar en que simplemente resida. aquel en que se encontrare. Art. 30.- El domicilio legal de una persona física donde la ley fije su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • 26. Art. 31. Se reputa domicilio legal. I. Del menor de edad no emancipado, II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, III. En el caso de menores o incapaces abandonados; IV. De los cónyuges, aquel en el cual estos vivan de consuno, V. De los militares en servicio activo, VI. De los servidores públicos, VII. De los funcionarios diplomáticos,
  • 27. VIII. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional. IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservaran el último domicilio que hayan tenido.
  • 28. DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA PRIVADA Mediante estas disposiciones: Se reconoce la continuidad jurídica de los actos que crearon a estos entes o sociedades en países fuera de México Hace énfasis en la distinción respecto a los entes o sociedades de derecho público los cuales se encuentran regulados de forma distinta.
  • 29. Art. 25 son personas morales: Las personas morales extranjeras de naturaleza privada. Art 28 bis. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada no regidas por otras leyes solamente podrán establecerse en territorio de la republica cumpliendo con las disposiciones legales aplicables y previa autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
  • 30. Art. 2737 la autorización del art anterior no se concederá a menos que las personas morales extranjeras prueben: 1.- que tienen representante domiciliado en el lugar donde vayan a operar, suficientemente autorizado para responder a las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales. Art. 2738. Concedida la autorización por la Secretaria de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
  • 31. OTROS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE DIPr •Disposiciones relevantes en materia de DIPr en el sistema jurídico positivo mexicano: CODIGO CIVIL: art. 1593 disposiciones de los testamentos. Los testamentos hechos en país extranjero producirán efecto en el DF cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
  • 32. • Capacidad para emitir en el extranjero títulos de crédito o para celebrar cualquiera de los actos que en ellos se consignen, será determinada conforme a la ley del país en que se emita el titulo o se celebre el acto. LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO: articulo 252
  • 33. Art. 253 las condiciones esenciales para la validez de un titulo de crédito emitido en el extranjero y de los actos consignados en el se determinan por la ley del lugar en que el titulo se emite o el acto se celebra. Art. 255 los títulos garantizados con algún derecho real sobre los inmuebles ubicados en la Republica se regirán por la ley mexicana en todo lo que se refiere a la garantía. Art. 258 se aplicaran las leyes mexicanas sobre prescripción y caducidad de las acciones derivadas de un título de crédito aun cuando haya sido emitido en el extranjero, si la acción respectiva se somete al conocimiento de los tribunales mexicanos.