2. 1. CONCEPTO DE FUENTES
• El vocablo “fuente” procede de la expresión
latina “fons”, “fontis” y alude al manantial de
agua que brota de la tierra, se refiere al origen
de una cosa.
• Fuente del Derecho es el nombre dado a un
hecho histórico del cual nacen reglas de
comportamiento con fuerza legal, a través de las
fuentes puede deducirse lo que es válido como
Derecho.
3. 2. FUENTES DEL DIP
• Las fuentes del Derecho Internacional Público se
pueden clasificar en :
• Expresas:
como
en
los
tratados
internacionales, porque el consentimiento de
cada Estado se exterioriza con claridad y
precisión.
• Tácitas: como en la costumbre, porque el
consentimiento se deriva de la conducta de los
Estados pero no se expresa abiertamente.
4. 2. FUENTES DEL DIP
•
•
•
•
•
•
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, art. 38
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares , que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho;
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación
de las reglas de derecho …
5. 3. LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES
• Los Tratados internacionales son acuerdos entre
sujetos de Derecho Internacional, regidos por el
DIP.
• Según la Convención de Viena se entiende por
tratado un acuerdo internacional celebrado
por escrito entre los Estados y regido por el
DIP, ya conste en un instrumento único o en dos
o más instrumentos conexos y cualesquiera que
sea su denominación particular.
6. 4. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
El Estatuto de la CIJ, define a la costumbre
“como una práctica generalmente aceptada
como Derecho”.
En esta definición existen dos elementos:
• Elemento material: práctica constante y
uniforme
• Elemento espiritual: opinio iuris, la
convicción de la obligatoriedad jurídica de
la costumbre.
7. 5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
• Los principios generales del Derecho son
principios comunes a los distintos Estados,
reconocidos o compartidos por los principales
sistemas jurídicos del mundo.
• Algunos de ellos son: el principio de la buena fe, la
prohibición del abuso del derecho, el principio de la
cosa juzgada, la ley especial deroga a la general, etc.
• La CIJ ha recurrido además, a los principios
generales de DIP, emanados de la Carta de las
Naciones Unidas fundamentalmente, así como de
otros instrumentos internacionales.
8. 6. LAS DECISIONES JUDICIALES Y LA
DOCTRINA
• Las decisiones judiciales y la doctrina son
medios auxiliares para determinar reglas de
derecho, los tratados, la costumbre o los
principios generales de derecho.
• Nunca una sentencia podrá apoyarse única y
exclusivamente en un precedente jurisprudencial
o en la doctrina, sólo son medios auxiliares.
9. 7. JERARQUÍA DE LAS FUENTES
• De la redacción del art. 38 del Estatuto de la Corte no se
deduce jerarquía alguna entre los tratados, la costumbre
y los principios generales de derecho.
• La Corte analizará la jerarquía entre dichas fuentes, en cada
caso concreto.
• Para ello se requiere que los tratados y la costumbre posean el
mismo ámbito territorial de validez (universal o regional),
pasando luego a analizar su validez temporal y material: la
norma posterior deroga a la anterior y la especial a la general.
• Algunos tratados tienen una jerarquía superior, como la
Carta de las Naciones Unidas y los que contengan normas de
ius cogens.
10. 8. EL DIP Y EL DERECHO
INTERNO DE LOS ESTADOS
• En el territorio de un Estado tienen vigencia tanto
normas de Derecho Internacional como normas de
Derecho interno.
• Cuando hay coincidencia no existe problema alguno,
cuando hay discrepancias, es indispensable considerar
cuál de ellas debe prevalecer.
• Existen 3 teorías:
1. El dualismo
2. El monismo
3. Las teorías coordinadoras
11. 9. EL DIP Y EL DERECHO
INTERNO DE LOS ESTADOS
• El dualismo: Establece que el DIP y el Derecho
interno de los Estados son dos órdenes jurídicos
completamente distintos e independientes.
• Se diferencian por sus fuentes, por sus ámbitos de
validez no coincidentes, uno regula soberanamente las
relaciones de sus súbditos y el otro regula relaciones
entre sujetos iguales.
• No puede llegar a existir conflicto alguno, y según esta
teoría el DIP requeriría de un acto especial que lo
incorpore al Derecho interno.
12. 9. EL DIP Y EL DERECHO
INTERNO DE LOS ESTADOS
• El monismo: Proclama la unidad de ambas ramas
jurídicas en un solo sistema jurídico.
• Esta teoría parte de la concepción normativista de
Kelsen, según la cual dentro de la unidad de todas las
ramas del Derecho en un mismo sistema jurídico, el
derecho de gentes es jerárquicamente superior al
derecho interno en razón de una norma hipotética
fundamental : pacta sunt servanda.
• El conflicto surgido entre una norma internacional y
otra estatal es simplemente un conflicto entre una
norma jerárquicamente superior y otra de jerarquía
inferior.
13. 9. EL DIP Y EL DERECHO
INTERNO DE LOS ESTADOS
• Las teorías coordinadoras: Dichas tesis parten de la
unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo
sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre
ambas son de coordinación y no de subordinación.
• El Derecho Internacional Positivo no ha tomado partido
por los postulados del monismo o del dualismo, pero a
pesar de ello se ha establecido la supremacía
indiscutible del Derecho Internacional sobre el
Derecho interno.