UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Alumno:
Bracamonte, Karina
Facilitador:
Prof. Abg. Emily Ramírez.
Catedra:
Derecho Internacional Privado.
Modalidad:
Saia
Barquisimeto - Noviembre 2015.
• AL INICIO…
• “Antes de la Era Cristiana” para esta época tenemos que en documentos
que reposan en la biblioteca de la ONU se encuentra que en el año 1300 A.C
se celebro un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un
Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente
regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Libro del
Pentateuco escrito Por Moisés).
• En la India se conoció el Código de Manu, en donde aparecen los primeros
vestigios de lo que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los
chinos quienes inician las relaciones diplomáticas.
• Con relación a la Edad Antigua tenemos a Grecia; los extranjeros podían
ser de dos tipos: por “guerra” o enemigos y por “intercambio” o
comerciantes. El derecho de las polis no contemplaba al extranjero. Para
ello se le designaba un “protestes” o padrino que lo representaba ante los
tribunales. Luego, esta figura se extendió de los extranjeros a quienes
residían en las polis. Posteriormente, los que residían de manera estable
pasaron a equipararse a los “politai”, los “politeia” estaban exentos de pagar
impuestos para establecerse, se les reconocía el derecho de propiedad y
matrimonio. En un escalón más alto, encontramos a los “isopoliteia”, que
tenían algunos derechos públicos.
• Existían también tratados de asistencia judicial entre ciudades donde
se establecía reglas para la competencia, normas materiales del
derecho internacional privado y de derecho aplicable.
• Por otro lado tenemos a los juristas Glosadores en 1228, Acursio
redacta su Glosa al primer título del primer libro del Codex, que
contenía una constitución "Cunctos Populos" de los emperadores
Valentiano, Teodosio y Graciano, que somete a los pueblos
gobernados por el emperador, a la religión católica.
• Después de la invasión de los bárbaros el mundo de occidente se
encontró dividido en dos porciones: los Ostrogodos en Italia y los
Borgoñeses al este de esta región; los bárbaros respetaron la ley de los
vencidos y fue lo que vino a constituir el sistema de la Personalidad
del Derecho, promulgándose posteriormente cuerpos de leyes escritas
sobre las bases de costumbres bárbaras. Los glosadores eran juristas
de la época que se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis,
buscándole sentido a los textos, comentándolos o añadiéndoles notas
marginales y sobre todo adecuando los principios del Derecho
Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales, y en
este sentido, emitieron la aplicación del derecho fuera de su propio
territorio. En esa ley se introdujo el principio de la extraterritorialidad
Los Glosadores
• Es un grupo de juristas vinculado a la recepción del
Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se
desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del
siglo XIII.
• En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del
Derecho
Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano
Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el
emperador de oriente Justiniano había mandado a
realizar en el siglo
VI.
• En este contexto de recepción de un orden jurídico
desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le
denominó "de los Glosadores" por utilizar principalmente
la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris Civilis.
Post Glosadores
• se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la
de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII,
sus más destacados representantes fueron Bartolo
Sassoferrato y Balbo de Ubaldis.
• Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y
postglosadores se piensa en el método empleado por los
representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus
puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos
partieron de la propia glosa.
• Al hacer referencia a la escuela Italiana de los Postglosadores,
cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del
estudio de los problemas de conflictos de leyes,
Escuela Estatutaria Francesa.
1ro. Divide las leyes
en dos clases: los
estatutos reales y los
personales, pero
encontrando
2do. Los estatutos reales
tienen efectos de regla
general, mientras que los
estatutos personales
constituyen la excepción
Escuela Holandesa
• La escuela Holandesa del siglo XVII se inspira para conocer la aplicación extraterritorial de las leyes,
esta escuela estuvo influenciada por las ideas del B D´Argentre a este respecto Niboyet nos dice que la
doctrina D´Argentre no tuvo en un principio éxito en Francia pero al pasar a Holanda, donde imperaba
un espíritu de independencia feudal, fue implantada en dicho país en el siglo XVII por tres juristas:
• Burgundo
• Rodenburgh y
• Stockmans.
• Rodenburgh, dice que la razón de ser del estatuto personal hay que buscarlo, en la necesidad de las
leyes sobre el estado y la capacidad de las personas siga a estas durante todos sus desplazamientos so
pena de perder todo el valor.
• La escuela Holandesa no se aparta del principio estatutario de la territorialidad de las leyes mas
consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación jurídica,
sino de la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectivad y
motivaciones de humanidad.
Da principio a su teoría del
derecho Internacional
privado.
En la que establece que
pueden surgir conflictos
entre dos o mas Estados.
Por ello Sin embargo
Niboyet rechaza la idea en
razón de que según su
criterio, dicha teoría deja
abierta la idea para
determinar la Naturaleza de
la relación.
Savigny rechaza la idea de
solucionar los conflictos
basándose en la independencia y
soberanía de los estados. Ya que
para establecer la relación
jurídica aplicable es necesario el
estudio del derecho en si que
pertenece a cada estado para
poder ubicar la sede jurídica.
Escuela Alemana de Savigny En su obra de Derecho
Romano Actual. (1849)
hoy se aplica en nuestra ley de derecho internacional
Escuela Angloamericana
• Dicho sistema se estableció como único
basándose en que el sistema ingles no atribuía
valides al derecho extranjero considerándose
como único medio aplicable a dicha nación.
• Sin embargo tras la conquista de Holanda
Inglaterra se vio en la necesidad de establecer y
permitir la incorporación del derecho
internacional privado en razón de la creciente
relación comercial y marítima que aunaba en
dicha época; se vio caracteriza por la aplicación
unilateral del estatuto territorial. Dicho sistema
solo admitía influencia exterior por mera
Cortesía Internacional o por las Comitas
Gentium.
En Venezuela…
• Tiene carácter extraterritorialista , es decir, permite la aplicación de
normas extranjeras excepto las normas procesales.
• Con el reconocimiento de países independientes entre si y
respetuosos de su independencia, se transforma el derecho
interregional de Acursio en el derecho internacional de Savigny.
• El DIP se encuentra dentro de una disciplina más amplia que
ensambla todas las reglas de elección. Siempre que en un caso de la
realidad social trascienda esta y se vincule a la par, se plantean
problemas jurídicos similares toda vez que cada sector social plasme
un ordenamiento jurídico específico. Estos diferentes
ordenamientos jurídicos específicos pueden ser simultáneamente
vigentes (reglas de elección atemporales, ínter espaciales,
interpersonales e interreales) o pueden serlo sucesivamente (reglas
de elección intemporales); es por esto que la evolución del
DERECHO INTERNACIONAL es constante modificando y
adaptándose a cambios, a momentos históricos y a realidades
sociales…

Dip 2711

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Alumno: Bracamonte, Karina Facilitador: Prof. Abg. Emily Ramírez. Catedra: Derecho Internacional Privado. Modalidad: Saia Barquisimeto - Noviembre 2015.
  • 2.
    • AL INICIO… •“Antes de la Era Cristiana” para esta época tenemos que en documentos que reposan en la biblioteca de la ONU se encuentra que en el año 1300 A.C se celebro un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Libro del Pentateuco escrito Por Moisés). • En la India se conoció el Código de Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician las relaciones diplomáticas. • Con relación a la Edad Antigua tenemos a Grecia; los extranjeros podían ser de dos tipos: por “guerra” o enemigos y por “intercambio” o comerciantes. El derecho de las polis no contemplaba al extranjero. Para ello se le designaba un “protestes” o padrino que lo representaba ante los tribunales. Luego, esta figura se extendió de los extranjeros a quienes residían en las polis. Posteriormente, los que residían de manera estable pasaron a equipararse a los “politai”, los “politeia” estaban exentos de pagar impuestos para establecerse, se les reconocía el derecho de propiedad y matrimonio. En un escalón más alto, encontramos a los “isopoliteia”, que tenían algunos derechos públicos.
  • 3.
    • Existían tambiéntratados de asistencia judicial entre ciudades donde se establecía reglas para la competencia, normas materiales del derecho internacional privado y de derecho aplicable. • Por otro lado tenemos a los juristas Glosadores en 1228, Acursio redacta su Glosa al primer título del primer libro del Codex, que contenía una constitución "Cunctos Populos" de los emperadores Valentiano, Teodosio y Graciano, que somete a los pueblos gobernados por el emperador, a la religión católica. • Después de la invasión de los bárbaros el mundo de occidente se encontró dividido en dos porciones: los Ostrogodos en Italia y los Borgoñeses al este de esta región; los bárbaros respetaron la ley de los vencidos y fue lo que vino a constituir el sistema de la Personalidad del Derecho, promulgándose posteriormente cuerpos de leyes escritas sobre las bases de costumbres bárbaras. Los glosadores eran juristas de la época que se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis, buscándole sentido a los textos, comentándolos o añadiéndoles notas marginales y sobre todo adecuando los principios del Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales, y en este sentido, emitieron la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. En esa ley se introdujo el principio de la extraterritorialidad
  • 4.
    Los Glosadores • Esun grupo de juristas vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo en occidente, que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta mediados del siglo XIII. • En el siglo X se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano Justinianeo), que se encontraba en unos libros que el emperador de oriente Justiniano había mandado a realizar en el siglo VI. • En este contexto de recepción de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de juristas, a la cual se le denominó "de los Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa en sus análisis del Corpus Iuris Civilis.
  • 5.
    Post Glosadores • seles identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartolo Sassoferrato y Balbo de Ubaldis. • Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa. • Al hacer referencia a la escuela Italiana de los Postglosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del estudio de los problemas de conflictos de leyes,
  • 6.
    Escuela Estatutaria Francesa. 1ro.Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales y los personales, pero encontrando 2do. Los estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los estatutos personales constituyen la excepción
  • 7.
    Escuela Holandesa • Laescuela Holandesa del siglo XVII se inspira para conocer la aplicación extraterritorial de las leyes, esta escuela estuvo influenciada por las ideas del B D´Argentre a este respecto Niboyet nos dice que la doctrina D´Argentre no tuvo en un principio éxito en Francia pero al pasar a Holanda, donde imperaba un espíritu de independencia feudal, fue implantada en dicho país en el siglo XVII por tres juristas: • Burgundo • Rodenburgh y • Stockmans. • Rodenburgh, dice que la razón de ser del estatuto personal hay que buscarlo, en la necesidad de las leyes sobre el estado y la capacidad de las personas siga a estas durante todos sus desplazamientos so pena de perder todo el valor. • La escuela Holandesa no se aparta del principio estatutario de la territorialidad de las leyes mas consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación jurídica, sino de la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectivad y motivaciones de humanidad.
  • 8.
    Da principio asu teoría del derecho Internacional privado. En la que establece que pueden surgir conflictos entre dos o mas Estados. Por ello Sin embargo Niboyet rechaza la idea en razón de que según su criterio, dicha teoría deja abierta la idea para determinar la Naturaleza de la relación. Savigny rechaza la idea de solucionar los conflictos basándose en la independencia y soberanía de los estados. Ya que para establecer la relación jurídica aplicable es necesario el estudio del derecho en si que pertenece a cada estado para poder ubicar la sede jurídica. Escuela Alemana de Savigny En su obra de Derecho Romano Actual. (1849) hoy se aplica en nuestra ley de derecho internacional
  • 9.
    Escuela Angloamericana • Dichosistema se estableció como único basándose en que el sistema ingles no atribuía valides al derecho extranjero considerándose como único medio aplicable a dicha nación. • Sin embargo tras la conquista de Holanda Inglaterra se vio en la necesidad de establecer y permitir la incorporación del derecho internacional privado en razón de la creciente relación comercial y marítima que aunaba en dicha época; se vio caracteriza por la aplicación unilateral del estatuto territorial. Dicho sistema solo admitía influencia exterior por mera Cortesía Internacional o por las Comitas Gentium.
  • 10.
    En Venezuela… • Tienecarácter extraterritorialista , es decir, permite la aplicación de normas extranjeras excepto las normas procesales. • Con el reconocimiento de países independientes entre si y respetuosos de su independencia, se transforma el derecho interregional de Acursio en el derecho internacional de Savigny. • El DIP se encuentra dentro de una disciplina más amplia que ensambla todas las reglas de elección. Siempre que en un caso de la realidad social trascienda esta y se vincule a la par, se plantean problemas jurídicos similares toda vez que cada sector social plasme un ordenamiento jurídico específico. Estos diferentes ordenamientos jurídicos específicos pueden ser simultáneamente vigentes (reglas de elección atemporales, ínter espaciales, interpersonales e interreales) o pueden serlo sucesivamente (reglas de elección intemporales); es por esto que la evolución del DERECHO INTERNACIONAL es constante modificando y adaptándose a cambios, a momentos históricos y a realidades sociales…