Derecho Internacional
Privado
Carlos Sánchez PROF: Sandra Aparicio
Sección: “533”
Derecho Internacional Privado
 Rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de
jurisdicción internacional, los conflictos de ley aplicable,
los de ejecución y determinar la condición jurídica de los
extranjeros.
• CARACTERISTICAS
• Analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde
existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener
un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer
sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
La concepción privatista del
Derecho Internacional Privado
 Se denomina como “relaciones privadas
internacionales” a aquellas que en su composición
presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u
objetivos, los primeros referidos a las personas y los
segundos a bienes o actos jurídicos que componen
dicha relación.
Aplicación del Derecho Extranjero
 Se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero
como tal o la consideración del mismo como un mero
hecho. Posteriormente, en el aspecto procesal, se
deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado de
oficio por el juez o solo corresponde aplicarlo cuando
ha sido alegado y debidamente probado por la parte
que lo requiere.
Lex Fori
 Significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se
presenta a un juez un asunto que reviste un carácter
internacional, éste debe preguntarse sobre la ley aplicable a
dicho asunto. En algunos casos se aplicará la lex fori.
Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de
procedimiento, cualquiera que sea la lex causae.
El Primer grado
 Sucede cuando la regulación de la relación jurídica
privada retorna al punto de partida y el tribunal lo
acepta aplicando su derecho.
 Es necesario que el derecho extranjero acepte la
remisión y admita la aplicación de su derecho de
fondo, de lo contrario podría suceder que el DIP de
ese país extranjero no aceptar la aplicación de su
derecho de fondo o sea estaría desistiendo en
consecuencia vuelve al Estado primigenio
FRAUDE DE LEY
 Mediante una serie de actos, que aisladamente pueden
ser lícitos, se intenta sustraerse de la aplicación de la
ley que normalmente regiría la relación internacional,
sometiéndose a una más beneficiosa.
Orden Publico Internacional
 El orden público es una excepción a la aplicación de la
ley extranjera competente, a causa de su
incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y
valores que se consideran fundamentales en el
ordenamiento jurídico del foro.
EL ESTATUTO Se rige por respeto al principio de la Ley Extranjera. El
principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio
reconocido internacionalmente y se sustenta en la
reciprocidad que debe existir entre las naciones.
Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce también
la validez de sus normas jurídicas así como el que sus
ciudadanos se encuentran tutelados por normas
distintas a las del país que hace el reconocimiento
Teoría de la Referencia
Mínima
 Afirma que la consecuencia jurídica de la norma
indirecta al declarar aplicable el derecho extranjero
hace referencia al derecho interno con exclusión del
DIP extranjero.
BIBLIOGRAFIA
Buscadores: Wikipedia
Monografía
Paginas: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_privado
http://www.monografias.com/trabajos66/apuntes-derecho-
internacional/apuntes-derecho-internacional.shtml

Derecho internacional privado diapositivas

  • 1.
    Derecho Internacional Privado Carlos SánchezPROF: Sandra Aparicio Sección: “533”
  • 2.
    Derecho Internacional Privado Rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacional, los conflictos de ley aplicable, los de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. • CARACTERISTICAS • Analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
  • 3.
    La concepción privatistadel Derecho Internacional Privado  Se denomina como “relaciones privadas internacionales” a aquellas que en su composición presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que componen dicha relación.
  • 4.
    Aplicación del DerechoExtranjero  Se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como un mero hecho. Posteriormente, en el aspecto procesal, se deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado de oficio por el juez o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente probado por la parte que lo requiere.
  • 5.
    Lex Fori  Significala ley del juez que conoce el asunto. Cuando se presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, éste debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En algunos casos se aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de procedimiento, cualquiera que sea la lex causae.
  • 6.
    El Primer grado Sucede cuando la regulación de la relación jurídica privada retorna al punto de partida y el tribunal lo acepta aplicando su derecho.  Es necesario que el derecho extranjero acepte la remisión y admita la aplicación de su derecho de fondo, de lo contrario podría suceder que el DIP de ese país extranjero no aceptar la aplicación de su derecho de fondo o sea estaría desistiendo en consecuencia vuelve al Estado primigenio
  • 7.
    FRAUDE DE LEY Mediante una serie de actos, que aisladamente pueden ser lícitos, se intenta sustraerse de la aplicación de la ley que normalmente regiría la relación internacional, sometiéndose a una más beneficiosa.
  • 8.
    Orden Publico Internacional El orden público es una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran fundamentales en el ordenamiento jurídico del foro.
  • 9.
    EL ESTATUTO Serige por respeto al principio de la Ley Extranjera. El principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio reconocido internacionalmente y se sustenta en la reciprocidad que debe existir entre las naciones. Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce también la validez de sus normas jurídicas así como el que sus ciudadanos se encuentran tutelados por normas distintas a las del país que hace el reconocimiento
  • 10.
    Teoría de laReferencia Mínima  Afirma que la consecuencia jurídica de la norma indirecta al declarar aplicable el derecho extranjero hace referencia al derecho interno con exclusión del DIP extranjero.
  • 11.