2. El derecho internacional privado tiene como objeto
propio escoger la norma jurídica aplicable entre dos o más
normas más jurídicas de países distintos, cuando dichas
normas pretenden regir simultáneamente una situación
concreta.
Determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las
Leyes extranjeras; se trata de preguntas de índole
distinta, una de naturaleza sustantiva, otra de carácter
procesal, y a pesar de que pueden resolverse de manera
independiente, la experiencia demuestra un estrecho
vínculo en el tratamiento y solución de cada una de ellas.
3. TEORÍA DE LA CORTESÍA INTERNACIONAL
DOCTRINA HOLANDESA DEL SIGLO XVII CONFORME A LA
CUAL EL JUEZ DEL FORO APLICA DERECHO EXTRANJERO
EN VIRTUD DE LA CORTESÍA DEL LEGISLADOR NACIONAL
EN FAVOR DEL EXTRANJERO.
4. TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
DOCTRINA INGLESA CONFORME A LA CUAL EL
JUEZ TOMA EN CUENTA EL DERECHO
EXTRANJERO ÚNICAMENTE PARA ASEGURAR EL
RESPETO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN
EL EXTRANJERO. EN REALIDAD, EL JUEZ NO
APLICA LA LEY EXTRANJERA, SINO QUE, POR EL
CONTRARIO, LA CONSULTA EXCLUSIVAMENTE
PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO
ADQUIRIDO, AL QUE DEBE RECONOCERSE
EFICACIA CONFORME AL DERECHO DEL FORO.
5. TEORÍA DE LA INCORPORACIÓN.
SOSTIENE QUE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES SON PARTE DEL DERECHO
INTERNO BASÁNDOSE EN UN PROCEDIMIENTO
RELATIVAMENTE SIMPLE DE RATIFICACIÓN
CONSTITUCIONAL, PUEDE FUNCIONAR CON
TRATADOS COMO CON LA COSTUMBRE
INTERNACIONAL; YA QUE APLICA A TRATADOS Y A
LA COSTUMBRE
6. Teoría De La Delegación Legislativa
Doctrina alemana y francesa, conforme a la cual el
derecho extranjero se aplica por el juez del foro en virtud
de la delegación legislativa que hacen las reglas de
conflicto del foro en favor del derecho extranjero.
7. TEORÍA DEL ELEMENTO DE HECHO EN
EL JUICIO
DOCTRINA FRANCESA A LA CUAL EL DERECHO
EXTRANJERO SE CONSIDERA EN EL JUICIO COMO UN
ELEMENTO DE HECHO; PARA EL JUEZ SÓLO LA LEY DEL
LITIGIO ES UN ELEMENTO DE DERECHO. ESTO ES
CONGRUENTE CON LA CARGA PROCESAL DE LAS
PARTES DE SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL DERECHO
EXTRANJERO, CON LA CARGA PROCESAL DE PROBAR
EL CONTENIDO DEL DERECHO EXTRANJERO, Y CON LA
NEGATIVA DE LA CORTE DE CASACIÓN DE CONTROLAR
LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO.
8. De conformidad con el artículo
2º de la Ley de Derecho
Internacional Privado
… "el Derecho extranjero que resulte competente se
aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país
extranjero respectivo, y de manera que se realicen los
objetivos perseguidos por las normas venezolanas de
conflicto".
9. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL.
La circunstancia de su extranjería no le quita su
esencia normativa ni su existencia formal. El
tratamiento procesal de este derecho, supone que
se le coloque en pie de igualdad con el derecho
nacional, porque respecto de ambos, se tratará de
la aplicación de un quid iuris.
“Lo que es la ley, lo que es lo justo”
10. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL.
La aplicación del derecho extranjero, como la del
propio, será irrenunciable y procederán todos los
recursos procesales establecidos contra los errores
de derecho. Además, el juez estará obligado a
encontrar el contenido y el alcance del derecho
extranjero, saber interpretarlo como lo hubiera
hecho el juez del respectivo ordenamiento jurídico
o, en caso de encontrarse en la situación de no
poder aplicar el derecho extranjero indicado por su
norma de conflicto, decidir qué ordenamiento
jurídico resolverá el caso en cuestión.
11. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL.
EN LA LEGISLACIÓN…
Código Bustamante en sus artículos 408 a 412, establece la tesis de la
naturaleza jurídica del derecho extranjero.
El artículo 408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar “de oficio”,
cuando proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una
obligación y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la aplicación del
derecho extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su texto, vigencia y
sentido.
Abundante jurisprudencia venezolana lo ha reflejado esta tesis en las sentencias
de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores en lo Civil.
los Artículos 60 y 61 de la Ley de Derecho Internacional Privado, constituyen los
efectos procesales de lo estatuido en el Artículo 2 de la misma Ley
12. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO D
CASACIÓN
SE ENCUENTRAN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 412 DEL CÓDIGO BUSTAMANTE
1) Cuando el juez aplica derecho extranjero, siendo que le
está expresamente ordenado aplicar derecho nacional
(indebida aplicación)
2) Cuando la sentencia se funda en la Ley nacional y
debió fundarse en la Ley extranjera (falta de aplicación)
3) Cuando la Ley extranjera no se ha interpretado
correctamente por la contravención u omisión de los
principios pertinentes del Estado a que pertenece la Ley
aplicada