3. Objetivo del programa
Generación y desarrollo de competencias,
habilidades, capacidades y destrezas
para el diseño, gerencia y gestión de los
asuntos de gobierno público.
5. Finanzas Públicas Municipales
Marco conceptual
Las instituciones presupuestarias se definen como el conjunto
de reglas, procedimientos y prácticas según las cuales los
presupuestos son elaborados, aprobados e implementados.
De acuerdo con lo anterior, han surgido diferentes conceptos
sobre el presupuesto:
“Previsión anual de ingresos y gastos de una organización, sea
publica o privada”
6. “Herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y
servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la población de
conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país”
“Mecanismo de programación y ejecución de la actividad de la administración
pública local, a través del cual se cumple la planificación del desarrollo a partir de la
proyección de los ingresos y de la previsión de los gastos públicos que han de
efectuarse dentro del periodo fiscal respectivo”
“ Elemento del sistema presupuestal que estima los ingresos y la autorización
máxima de gastos”
7. Funciones del Estado a través de la acción presupuestaria
Mediante la acción presupuestaria el Estado gestiona y administra los
recursos de la sociedad, a través del gasto público realiza la provisión de
bienes sociales, lleva a cabo medidas encaminadas a la reducción de la
desigualdad social y generar crecimiento económico.
Estado
Gasto
Público
Asignación
Distribución
Estabilización
Provisión bienes sociales
Reducción desigualdad social
Crecimiento económico
8. Fundamento constitucional
El Capítulo 3 del Titulo XII de la Constitución Política establece
las disposiciones en materia presupuestal configurándose en el
fundamento de las instituciones presupuestarias en Colombia.
Allí se fundamentan aspectos como :
• Legalidad del presupuesto
• Formulación del presupuesto
• Elaboración del presupuesto
• Contenido del presupuesto
• Trámite del presupuesto
• Aprobación del presupuesto
• Ejecución del presupuesto
9. Artículo 345 de la Constitución hace referencia al principio
de legalidad del presupuesto:
“En tiempos de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no
figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al
Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no se hay decretado
por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos
distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto
en el respectivo presupuesto.”
10. El artículo 346 de la Constitución hace referencia al cómo
se define el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones:
“El gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones,
que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada
legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse,
presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder
al Plan Nacional de Desarrollo.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a
un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior,
o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de
las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar
cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo”
11. El artículo 347 de la Constitución determina el alcance del
proyecto de la Ley de Apropiaciones:
“El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que
el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos
legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados,
el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el
proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de
las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de
ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el
periodo legislativo siguiente. (…)”
12. El artículo 348 de la Constitución determina la importancia
de la aprobación del Congreso de la República:
“Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el
gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el
presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el
del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en
consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los
cálculos de rentas del nuevo ejercicio.”
13. El artículo 349 de la Constitución determina la importancia
de presentar el proyecto de presupuesto en los términos
previstos:
“Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de
acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y
expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los
provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el
Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el
ministerio del ramo”
14. El artículo 350 de la Constitución define el gasto público
social como elemento sustancial de la Ley de
Apropiaciones:
“La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social
que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica
respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad
nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de
personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y
administrativa, según reglamentación que hará la ley.
El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año
anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.”
15. El artículo 351 de la Constitución define límites de
potestad del Congreso en lo que respecta al proceso de
aprobación del presupuesto:
“El congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos
propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del
ministro del ramo.
El congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con
excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás
obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios
de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se
refiere el artículo 341. (…)”
16. El artículo 352 de la Constitución establece a la Ley
Orgánica del Presupuesto la gestión y control del
presupuesto en todos los niveles:
“Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del
Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación,
modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las
entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel
administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así
como también la capacidad de los organismos y entidades estatales
para controlar.”
17. El artículo 353 de la Constitución establece la aplicación
de las disposiciones constitucionales sobre el
presupuesto en las entidades territoriales
“Los principios y las disposiciones establecidos en este título se
aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales para la
elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto”
Los artículos 345 al 353 conforman el núcleo rector que
fundamenta la organización del sistema presupuestal en
Colombia
18. Fundamento Legal
El Decreto 111 de 1996 conocido como Estatuto Orgánico de
Presupuesto compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley
225 de 1995.
Se han expedido otras leyes que contienen disposiciones orgánicas en
materia presupuestal, a saber: Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2009 y la
Ley 1483 de 2011.
La normativa orgánica de presupuesto es la que regula la programación,
elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del
presupuesto.
19. De acuerdo con el articulo 352 de la Constitución Política el alcance de
la Ley Orgánica del Presupuesto cobija a las entidades territoriales y a
los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. El Estatuto
Orgánico de Presupuesto Nacional condensado en el Decreto 111 de
1996 establece:
“Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de
presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del
Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y
condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas se
aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. (…)”
20. Principios Presupuestales
El artículo 12 del Decreto 111 de 1996 establece los principios del
Sistema Presupuestal, estos principios son preceptos generales que
permiten orientar la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del
presupuesto. Los principios presupuestales son los siguientes:
• Planificación
• Anualidad
• Universalidad
• Unidad de caja
• Programación integral
• Especialización
• Inembargabilidad
• Coherencia macroeconómica
• Sostenibilidad y estabilidad fiscal
21. Principio de Planeación
Este principio está definido en el artículo 13 del Decreto 111 de 1996:
“Planificación. El Presupuesto General de la Nación deberá guardar
concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del
Plan Nacional de Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo
Anual de Inversiones”
Esta coherencia entre el plan de desarrollo y el presupuesto aplica en el nivel
nacional, departamental y municipal. La concordancia entre el sistema de
planificación y el presupuestal permitirá el financiamiento de los planes,
programas y proyectos definidos en el plan de desarrollo y el logro de los
objetivos allí establecidos.
22. Principio de Anualidad
Este principio está definido en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996:
“Anualidad. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán
asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que
se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por
compromisos caducarán sin excepción.”
La vigencia fiscal del presupuesto de rentas y apropiaciones es de un año para
todos los niveles. El principio de anualidad rige en las fases de aprobación y
ejecución del presupuesto, sin embargo puede presentar algunas excepciones.
23. Excepciones del Principio de Anualidad
Existen excepciones al principio de anualidad que corresponden a las
fases de aprobación y ejecución.
Excepciones fase de aprobación:
• Adición presupuestal
• Vigencias futuras ordinarias
• Vigencias futuras excepcionales
Excepciones fase de ejecución:
• Reservas presupuestales
• Cuentas por pagar
24. Principio de Universalidad
El artículo 15 del Decreto 111 de 1996 define el principio de
universalidad:
“Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos
públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos,
erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no
figuren en el presupuesto”
25. Principio de Unidad
El artículo 16 del Decreto 111 de 1996 define el principio de unidad de
caja:
“Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de
capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas
en el Presupuesto General de la Nación”
A partir del recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se
financiarán los gastos autorizados en el presupuesto, por lo tanto, todos
los ingresos, sin importar su origen, se incluirán en una única cuenta de
la entidad territorial para el pago de la totalidad de los gastos.
26. Excepción al Principio de Unidad
El artículo 91 de la Ley 715 de 2001 muestra la imposibilidad de hacer
unidad de caja con los recursos del Sistema General de Participaciones:
“Prohibición de la Unidad de caja. Los recursos del Sistema General de
Participaciones no harán unidad de caja con los demás recursos del
presupuesto y su administración deberá realzarse en cuentas separadas de los
recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social
constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos embargo, titularización u
otra clase de disposición financiera.
Los rendimientos financieros de los recursos del sistema general de
participaciones que se generen una vez entregados a la entidad territorial, se
invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos. (…)”
27. Principio de Programación Integral
El artículo 17 del Decreto 111 de 1996 define este principio:
“Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar
simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las
exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarias para su
ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas
legales vigentes.”
Principio de Especialización
El artículo 18 del Decreto 111 de 1996 define este principio:
“Especialización. Las operaciones deben referirse en cada órgano de la
administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme
al fin para el cual fueron programadas.
28. Principio de Inembargabilidad
El artículo 19 del Decreto 111 de 1996 define este principio:
“Inembargabilidad. Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de
la Nación, así como los bienes derechos de los órganos que los conforman. (…)”
Principio de Sostenibilidad y Estabilidad Fiscal
La Ley 1473 de 2011 por la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras
disposiciones define el principio en su artículo 7:
“Sostenibilidad y estabilidad Fiscal. El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del
gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo o estructurales de la
economía y debe ser una herramienta de estabilización del ciclo económico, a través de una
regla fiscal”
Este principio pretende, mediante la articulación entre política económica, regla fiscal y
realización de los fines del Estado, la estabilidad de las finanzas públicas.
29. Principio de Coherencia Macroeconómica
El artículo 20 del Decreto 111 de 1996 define este principio:
“Coherencia Macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las
metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta
Directiva del Banco de la República.”
A nivel territorial, las entidades deben elaborar su plan de desarrollo de
manera que se encuentre alineado con lo dispuesto por el gobierno en
el plan nacional de desarrollo. En este sentido, las políticas fiscales del
orden territorial son consistentes con los objetivos macroeconómicos
establecidos a nivel nacional.
30. Principio de Coherencia Macroeconómica
El artículo 20 del Decreto 111 de 1996 define este principio:
“Coherencia Macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las
metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno en coordinación con la Junta
Directiva del Banco de la República.”
A nivel territorial, las entidades deben elaborar su plan de desarrollo de
manera que se encuentre alineado con lo dispuesto por el gobierno en
el plan nacional de desarrollo. En este sentido, las políticas fiscales del
orden territorial son consistentes con los objetivos macroeconómicos
establecidos a nivel nacional.
32. Sistema Presupuestal
El artículo 6 del Decreto 111 de 1996 establece que el Sistema
Presupuestal está conformado por tres elementos esenciales, a saber:
• Plan Financiero (contenido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo)
• Plan Operativo Anual de Inversiones
• Presupuesto Anual
Este sistema tiene como objetivos el equilibrio entre ingresos y gastos
públicos que permitan la sostenibilidad de las finanzas públicas, la
asignación de recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos
y prioridades de gasto, y el uso eficiente de los recursos en un contexto
de transparencia.
33. Plan Financiero
Componente del Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual es un instrumento de
planeación financiera que sirve como marco de referencia que sustenta el
desarrollo de la actividad del gobierno al tiempo que procura garantizar la
sostenibilidad de las finanzas públicas en los diferentes niveles de gobierno.
De acuerdo con el Decreto 111 de 1996 el plan financiero se define como:
“Instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene
como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario,
monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan.
Tomen consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su
financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las políticas
cambiaria y monetaria”
34. Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI)
Segundo elemento del sistema presupuestal, definido en el artículo 8 del
Decreto 111 de 1996:
“El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de
inversión clasificados por sectores, órganos y programas. (…)”
En este instrumento se incluyen los proyectos de inversión diseñados en
la parte estratégica del plan de desarrollo y que serán ejecutados
durante la respectiva vigencia fiscal.
El POAI es el principal vinculo entre el plan de desarrollo y el sistema
presupuestal.
35. Presupuesto Anual
El presupuesto Anual es el elemento del sistema presupuestal que
estima los ingresos y la autorización máxima de gastos. Es un
mecanismo de programación y ejecución de la actividad de la
administración pública, a través del cual se cumple la planificación del
desarrollo. Este elemento permite dar inicio la ejecución de los
proyectos de la entidad al establecer específicamente cuáles son los
gastos que se podrán ejecutar y cuáles son los recursos financieros
para su financiación.
37. Elementos del Sistema Presupuestal en la Gestión Pública
Los elementos del sistema presupuestal permiten llevar a cabo la planeación, programación y ejecución
en el proceso de gestión pública mediante la articulación permanente con otros instrumentos propios de
cada etapa del ciclo:
Planeación
Programa de gobierno
Planes de desarrollo territorial
Marco Fiscal de Mediano Plazo – Plan Financiero
Programación
Banco de programas y proyectos
Plan indicativo
Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI)
Plan de acción
Ejecución
Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC)
Presupuesto Anual
Plan de recursos SGR
38. El sistema presupuestal juega un rol importante dentro del proceso de gestión pública, cada uno
de sus elementos está inscrito en las etapas del ciclo de gestión y se articula de manera
permanente con otros instrumentos operativos.
La articulación de la etapa de planeación con el sistema presupuesta se da a través del Marco
Fiscal de Mediano Plazo, recordemos que este elemento contiene el Plan Financiero.
Por otra parte, el proceso de gestión pública se articula con el sistema presupuestal mediante su
elemento Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), de esta manera es posible realizar una
asignación de recursos que respondan a las necesidades de financiamiento de los planes,
programas y proyectos definidos en la parte estratégica del plan de desarrollo. Mediante el POAI
se lleva a cabo la articulación entre la planeación y el presupuesto.
En la fase de ejecución del proceso de gestión pública entran en juego diferentes elementos que
permiten materializar los objetivos definidos en la fase de planeación, la consecución de estos
fines se realiza mediante la ejecución del tercer elemento del sistema presupuestal, el
Presupuesto Anual.
39. Índice de Desempeño Fiscal
Instrumento que permite medir y analizar la gestión financiera de las entidades
territoriales, su diseño y elaboración da cumplimiento con el artículo 79 de la
Ley 617 del 2000:
“ Control social a la gestión pública territorial. El Departamento Nacional de
Planeación publicará en medios de amplia circulación nacional con la
periodicidad que señale el reglamento y por lo menos una vez al año, los
resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales,
incluidos sus organismos de control, según la metodología que se establezca
para tal efecto.”
40. Índice de Desempeño Fiscal
Fuente de información
Ejecuciones presupuestales reportadas en el formulario único territorial FUT de cada
vigencia.
Rangos de desempeño fiscal
El índice tiene un rango de puntuación de 0 a 100 puntos, y presenta rangos de
desempeño de acuerdo con el puntaje obtenido.
Rangos de desempeño
Solvente >= 80
Sostenible >= 70 y < 80
Vulnerable >= 60 y < 70
Riesgo >= 40 y < 60
Deterioro < 40
41. Índice de Desempeño Fiscal
La metodología del índice consiste en el cálculo de un promedio simple de las
puntuaciones obtenidas en seis indicadores:
• Autofinanciamiento
• Respaldo del servicio de la deuda
• Dependencia de las transferencias
• Generación de recursos propios
• Magnitud de la inversión
• Capacidad de ahorro
42. Índice de Desempeño Fiscal
Autofinanciamiento
Capacidad para cubrir el gasto de funcionamiento con los recursos corrientes de libre destinación (ICLD).
𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑓𝑢𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜
𝐼𝐶𝐿𝐷
De acuerdo con la ley 617 de 2000 los límites de gasto de financiamiento que serán financiados con ICLD están
en función de la categoría de la entidad territorial:
Categoría Límite Se restan
E 50% 2 puntos
1 65% 2,9 puntos
2 70%
3,3 puntos
3 70%
4
80% 5 puntos
5
6
43. Índice de Desempeño Fiscal
Respaldo del servicio de la deuda
Capacidad para respaldar el servicio de la deuda con los ingresos percibidos.
100 −
𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑑𝑒𝑢𝑑𝑎
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠
Dependencia de las transferencias
Mide la importancia de las transferencias nacionales y regalías en los ingresos totales.
100 −
𝑆𝐺𝑃 + 𝑆𝐺𝑅 + 𝑂𝑡𝑟𝑎𝑠 𝑡𝑟𝑎𝑛𝑠𝑓𝑒𝑟𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎𝑠
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠
44. Índice de Desempeño Fiscal
Generación de recursos propios
Capacidad de generar recursos complementarios a las transferencias.
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠
Magnitud de la inversión
Cuantifica la magnitud de la inversión que ejecuta la entidad territorial.
𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑒𝑛 𝑖𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖ó𝑛
𝐺𝑎𝑠𝑡𝑜𝑠 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠
Capacidad de ahorro
Determina el grado en el cual se liberan excedentes para financiar la inversión.
𝐴ℎ𝑜𝑟𝑟𝑜 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒
𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠
46. Elaboración de elementos del Sistema Presupuestal
Marco Fiscal de Mediano Plazo
Instrumento de planeación financiera que sirve como referencia para viabilizar el plan de desarrollo de la
entidad territorial, presenta una proyección de los recursos disponibles de la alcaldía a 10 años. De
acuerdo con el artículo 5 de la Ley 819 de 2003, este elemento debe tener:
• Plan financiero
• Metas de superávit primario
• Acciones y medidas específicas para el cumplimiento de metas con los cronogramas de ejecución
• Informe de resultados fiscales de la vigencia anterior
• Costo fiscal de exenciones tributarias existentes en la vigencia
• Relación de pasivos exigibles y contingentes
• Costo fiscal de los proyectos de acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior
47. Elaboración de elementos del Sistema Presupuestal
Plan Financiero
El plan financiero según el artículo 7 del Decreto 111 de 1996 es un instrumento de planificación y
gestión financiera, toma en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación,
compatibles con el programa anual mensualizado de caja. Este instrumento debe contener:
• Diagnóstico
• Estructura de ingresos y gastos
• Financiamiento
• Gestión financiero
• Gestión sectorial
• Indicadores
48. Elaboración de elementos del Sistema Presupuestal
Presupuesto Anual
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 111 de 1996, el presupuesto es un instrumento para el
cumplimiento del plan de desarrollo. Los niveles del presupuesto anual son:
Presupuesto municipal
Presupuesto de los establecimientos públicos
El presupuesto anual está constituido por:
• Presupuesto de ingresos
• Presupuesto de gastos
• Disposiciones generales
“Cabe recordar que las disposiciones generales son normas complementarias contenidas en el
presupuesto anual de modo que permiten garantizar su correcta ejecución, estas disposiciones rigen
únicamente durante el año fiscal para el cual se expiden.”
50. Ciclo Presupuestal
La elaboración del presupuesto anual es un proceso sistemático, es decir, todas sus
fases se interrelacionan y se repiten en el tiempo, de ahí que se hable de ciclo
presupuestal. Este ciclo según el artículo 5 del Decreto 4730 de 2005, comprende:
• Programación del proyecto de presupuesto anual
• Presentación del proyecto de presupuesto anual
• Estudio y aprobación del proyecto de presupuesto anual
• Liquidación del presupuesto anual
• Ejecución del presupuesto anual
• Seguimiento y evaluación del presupuesto anual
“ Los municipios al expedir las normas orgánicas de presupuesto, según el artículo 109 del Decreto 111
de 1996, deben seguir las disposiciones del estatuto orgánico de presupuesto nacional, adaptándolas a
la organización, normas constitucionales y condiciones de la entidad.”
52. Fundamentos del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías
El artículo 361 de la Constitución Política es desarrollado por la Ley 1530 de 2012, donde el Sistema General de
Regalías (SGR) cuenta con un sistema presupuestal propio, el cual es independiente del sistema presupuestal que
rige el presupuesto de la Nación. El presupuesto del SGR se caracteriza por:
• Los ingresos corresponden a los efectivamente recaudados, los recursos que no se comprometen no se
pierden, ingresan al siguiente bienio como disponibilidad inicial. En este sistema presupuestal no se constituyen
reservas presupuestales.
• El presupuesto del SGR abarca una bienalidad, comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del año
siguiente a su inicio.
• Tiene su propio régimen de vigencias futuras.
• Es un sistema independiente, tiene sus principios, instrumentos y procesos. Presenta dos niveles, central y
territorial.
53. Fundamento constitucional
El parágrafo 1 del artículo 361 de la Constitución Política establece el
fundamento constitucional del sistema presupuestal del SGR:
“Parágrafo 1. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del
Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones.
El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se
regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2 del
artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá
bienalmente el presupuesto del Sistema General de Regalías (…).”
54. Fundamento legal
El fundamento legal del Sistema Presupuestal del SGR está contenido en la Ley 1530
de 2012, en el Título V. El artículo 134 de la mencionada ley expone que los artículos
33, 34 y del 60 al 98 de esa ley son normas orgánicas de presupuesto.
Principios del Sistema Presupuestal del SGR
El artículo 62 de la Ley 1530 de 2012 establece los principios del sistema presupuestal
del SGR, a saber: planificación regional; programación integral; plurianualidad,
coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y
complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.
55. Fundamento legal
El fundamento legal del Sistema Presupuestal del SGR está contenido en la Ley 1530 de 2012,
en el Título V. El artículo 134 de la mencionada ley expone que los artículos 33, 34 y del 60 al 98
de esa ley son normas orgánicas de presupuesto.
Principios del Sistema Presupuestal del SGR
El artículo 62 de la Ley 1530 de 2012 establece los principios del sistema presupuestal del SGR:
“El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se regirá por los principios de
planificación regional; programación integral; plurianualidad, coordinación, continuidad;
desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad;
publicidad y transparencia.”
56. Componentes del Sistema Presupuestal
Los componentes del sistema presupuestal del SGR están definidos en el
artículo 61 de la Ley 1530 de 2012:
“Componentes del Sistema Presupuestal. Componen el Sistema Presupuestal
del Sistema General de Regalías el Plan de Recursos, el Banco de Programas
y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del
Sistema General de Regalías”
57. Componentes del Sistema Presupuestal
Plan de recursos
Componente del Sistema Presupuestal del SGR que contiene las proyecciones de las fuentes de financiamiento del
Sistema a 10 años. El Plan de Recursos es una herramienta de mediano y largo plazo a través de la cual realizan
las estimaciones de ingresos del SGR y se proyectan las destinaciones según los usos, órganos y beneficiarios
determinados por la Constitución Política y la ley.
Banco de programas y proyectos de inversión del SGR
Herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su
financiamiento.
Presupuesto bienal del SGR
Presupuesto compuesto por tres elementos, el Presupuesto Bianual de ingresos del SGR, un Presupuesto de
Gastos del SGR y un apartado de disposiciones generales, las cuales rigen únicamente para el bienio para el cual
se expiden, y tienen como finalidad cumplir con los objetivos y fines del sistema presupuestal.
58. Incorporación del presupuesto del SGR al presupuesto de la Entidad
La concurrencia de dos sistemas presupuestales se materializa en un único
presupuesto territorial, en él confluyen el Presupuesto ordinario (Decreto 111 de 1996)
y el Presupuesto del Sistema General de Regalías (Ley 1530 de 2012).
El artículo 96 de la Ley 1530 de 2012 señala la incorporación de los recursos del SGR
en el presupuesto de las entidades territoriales:
“Incorporación de recursos. Los recursos asignados del Sistema General de Regalías
para los departamentos, municipios, o distritos receptores directos de regalías y
compensaciones deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad
territorial, mediante decreto expedido por el gobernado o alcalde, una vez aprobado el
proyecto respectivo y previa su ejecución.”
59. Clasificación del capítulo presupuestal independiente
El artículo 2.2.4.1.2.7.3 del Decreto 1082 de 2016 define la clasificación del capítulo presupuestal independiente de ingresos
y gastos que debe ser incorporado en el presupuesto, así, este presupuesto contendrá un capitulo independiente de regalías
compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.
Presupuesto de ingresos
• Asignaciones directas
• Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e
Innovación
• Recursos para el funcionamiento del sistema
• Recursos de capital
• Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución
Presupuesto de gastos
• Gastos de inversión
• Servicio de la deuda
• Compromisos adquiridos
• Transparencias de regalías para ser ejecutados por otras entidades
60. Ejecución, cierre presupuestal y autorización de vigencias futuras
Las actividades de ejecución y cierre presupuestal del presupuesto del SGR están
soportadas, respectivamente, en los artículos 2.2.4.1.2.7.4 y 2.2.4.1.2.7.5 del Decreto
1082 de 2015.
En cuanto a la autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con
asignaciones directas, el articulo 2.2.4.1.2.7.6 del Decreto 1082 de 2015 establece:
“Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende
que el órgano colegiado de administración y decisión competente, es el órgano
colegiado de administración y decisión para asignaciones directas del nivel
departamental, municipal o distrital, respectivo.”
61. Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
La Ley 1530 de 2012 en su articulo 99 crea el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y
Evaluación del Sistema General de Regalías, el cual será administrado por el Departamento
Nacional de Planeación.
Este Sistema está constituido por 4 componentes, el artículo 102 de la Ley 1530 de 2012 define
estos componentes:
• Monitoreo
• Seguimiento
• Control
• Evaluación
62. Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
Monitoreo
Recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los
recursos del SGR y su ejecución.
Seguimiento
Verificación periódica y selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones financiadas con
recursos del SGR, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y cumplimiento de requisitos legales.
Control
Adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias para prevenir o corregir el uso inadecuado,
ineficiente, ineficaz o incumplimiento de los requisitos legales para los beneficiarios y ejecutores de los recursos del
sistema.
Evaluación
Valoración periódica y selectiva de la gestión y de los resultados obtenidos en la ejecución de las inversiones
financiadas con recursos del SGR, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y el impacto de las mismas.
63. Bibliografía
El marco fiscal de mediano plazo, herramienta estratégica de planeación financiera en entidades territoriales. Bogotá D.C.
DNP, 2018 [En línea] [Consultado el 16 de febrero de 2019]. Disponible en https://is.gd/qw6dG8.
Plan Operativo anual de Inversiones (POAI). Bogotá D.C. DNP [En línea] [Consultado el 16 de febrero de 2019] Disponible
en https://is.gd/3rKaAo.
Bases para la gestión presupuestaria territorial. Bogotá D.C. DNP, 2017 [En línea] [Consultado el 16 de febrero de 2019]
Disponible en https://is.gd/RqZvk4
Orientaciones para la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Bogotá D.C.
DNP,2017 [En línea] [Consultado el 16 de febrero de 2019] Disponible en https://is.gd/rpR7Vk
PORTALTERRITORIAL.DNP.GOV.CO. Kit Financiero. Bogotá D.C. AGN [En línea] [Consultado el 16 de febrero de 2019]
Disponible en https://is.gd/WPiEJZ
VILLAMIZAR JAIMES, Mauricio. Finanzas públicas municipales, Guía Práctica. 1 Edición. Bogotá D.C.: Ediciones de la U,
2015. Pág. 184.
Notas del editor
Nota al docente: desarrollar cada una de las etapas del ciclo presupuestal.