TITULO XII Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIA
1.
2.
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
TITULO XII:
Del régimen económico y la hacienda pública:
Capítulo 1: Intervención del Estado en la economía (332 a 338)
Capítulo 2: Plan Nacional de Desarrollo (339 a 344)
Capítulo 3: Presupuesto Público (345 a 355)
Capítulo 4: Distribución de recursos y competencias (356 a 364)
Capítulo 5: Finalidad social del estado y servicios públicos (365 a 370)
Capítulo 6: Banca Central (371 a 373)
4. Intervención del Estado en la economía (332 a 338)
Estado Colombiano
Articulo 1° CP
Estado social de derecho.
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales.
Democrática, participativa y pluralista.
Fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad.
Prevalencia del interés general.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
5. Régimen económico del Estado y hacienda publica.
Tit. XII C.P
Funciones del Estado:
Estabilidad social y económica. (orden, seguridad,
justicia, competencia, orientar la economía.)
Redistribución del ingreso (servicios, subsidios,
oportunidades, etc.)
Mejorar la asignación de los recursos limitados, la
sostenibilidad y la infraestructura del país.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
6. El Estado es propietario del
subsuelo y de los recursos
naturales no renovables, sin
perjuicio de los derechos adquiridos
y perfeccionados con arreglo a las
leyes preexistentes.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
7. Libre empresa con intervención y planificación del
estado.
Orden económico y social justo
Convivencia
Trabajo e Igualdad
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
8. La base del desarrollo
Derecho de todos
La ley determinará su alcance
A primera vista establece un sistema neoliberal puro.
Se expresa los extremos neoliberales y el intervencionismo
Keynesiano
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
9. INTERVENCIONISMO DEL ESTADO ART. 334
Dirección General de la Economía a cargo del estado:
Su intervención será por mandato de la ley para dar pleno empleo a los
recursos humanos Para racionalizar la economía.
Su fin es el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
distribución equitativa de oportunidades y beneficios del desarrollo y
preservación de un ambiente sano.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
11. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
INTERVENCIONISMO DEL ESTADO ART. 335
o 2. El ejercicio de la actividad
financiera bursátil, aseguradora y
cualquier otra relacionada con
captación de recursos debe estar
regulada por el Congreso ,
mediante la expedición de una ley
marco que establezca los limites de
intervención del Gobierno.
14. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las
asambleas departamentales y los concejos distritales
y municipales podrán imponer contribuciones fiscales
parafiscales. La ley, las ordenanzas y los deben fijar,
directamente, los sujetos activos y pasivos, los
hechos y las bases gravables, y las tarifas de los
impuestos.
15. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
El artículo 2° de la Ley 225 de 1995 define de la siguiente
manera las contribuciones parafiscales: “Son contribuciones
parafiscales los gravámenes establecidos con carácter
obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único
grupo social o económico y se utilizan para beneficio del
propio sector
16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
INTERVENCIÓN DEL ESTADO
Planificación Política Económica
Planificación del desarrollo
Plan de inversiones de la
entidades públicas del orden
nacional
Consiste en todas las decisiones
y acciones del gobierno dirigidas
a la orientación de la actividad
económica para evitar que
ocurran fluctuaciones en los
niveles del empleo y de los
precios, así como para generar
las condiciones necesarias para
el desarrollo.
17. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
CAPITULO 2: De los planes de desarrollo
Plan Nacional de Desarrollo (339 a 344)
Artículo 339
El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales
de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y
la especificación de los recursos financieros requeridos para su
ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.
Artículo 340
Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes
de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales,
ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter
consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de
Desarrollo
18. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 341
Artículo 341. El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con
participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades
territoriales y del Consejo de Gobierno Judicial y someterá el proyecto
correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación;
Artículo 342
Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo
relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y
ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos
apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los
presupuestos oficiales
19. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 343
Artículo 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el
diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la
administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de
inversión, en las condiciones que ella determine.
Artículo 344
Artículo 344. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de
gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los
departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de
estos últimos en los términos que señale la ley.
20. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 346: Son
los lineamientos el
presupuesto..
Artículo 345: En
tiempo de paz no se
podrá percibir
impuestos que no
figure en el
presupuesto
Artículo 347: El
proyecto de ley de
apropiaciones
deberá contener la
totalidad de los
gastos que el estado
pretenda realizar
durante la vigencia
fiscal respectiva.
Artículo 348: Si el
congreso no expidiere
el presupuesto, regirá
el presentado por el
gobierno, si el
presupuesto no
hubiere sido
presentado dentro de
dicho plazo.
21. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 349: Durante
los tres primeros
meses de cada
legislatura y
estrictamente de
acuerdo con las reglas
de la ley orgánica.
Artículo 350: La ley
de apropiaciones
deberá tener un
componente
denominado gasto
público social que
agrupara las partidas
de tal naturaleza.
Artículo 351: El
congreso no podrá
aumentar ninguna de
las partidas del
presupuesto de
gastos propuesta por
el gobierno, ni incluir
una nueva, sino con
la aceptación escrita
del ministro del ramo.
22. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 352: Además
de lo señalado en esta
constitución, la ley
orgánica del
presupuesto regulara
lo correspondiente a la
programación.
Artículo 353: Los
principios y las
disposiciones
establecidos en este
título se aplicaran, en
lo que fuere
pertinente, a las
entidades territoriales,
para la elaboración,
aprobación y
ejecución de su
presupuesto.
Artículo 354: Habrá
un contador general,
funcionario de la rama
ejecutiva, quien
llevara la contabilidad
general de la nación y
consolidara.
Artículo 355:
Ninguna de las ramas
o órganos del poder
público podrá decretar
auxilios o donaciones
en favor de personas
naturales o jurídicas
de derecho privado.
23. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Salvo lo dispuesto por la constitución,
la ley, a iniciativa del gobierno, fijará los
servicios a cargo de la nación y de los
departamentos, distritos y municipios
para efecto de atender los servicios
cargo de éstos y a proveer los recursos
para financiar adecuadamente su
prestación, se crea el sistema general
de participación es de los
departamentos, distritos y municipios.
Los recursos del sistema general de
participaciones de los departamentos
distritos y municipios se destinaran a la
financiación de los servicios a su cago,
dándoles prioridad al servicio de salud,
educación primaria, secundaria, media
y servicios públicos domiciliarios de
agua potable y saneamiento básico,
garantizando la prestación y la
ampliación de coberturas con énfasis
en la población pobre.
CAPITULO 4: De la distribución de
Recursos y de las Competencias
Distribución de recursos y competencias
(356 a 364)
24. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
El sistema general de participaciones
de los departamentos, distritos y
municipios se incrementará
anualmente un porcentaje igual al
promedio de la variación porcentual
que hayan tenido los ingresos
corrientes de la nación durante los
cuatro años anteriores, incluido el
correspondiente del presupuesto en
parcelación en ejecución.
El ( 17%) de los recursos de propósito
general del sistema de participaciones
,será distribuido entre los municipios
con población inferior a 25.000mil
habitantes .estos recursos se
determinaran exclusivamente para
inversión ,conforme a las
competencias asignadas por ley .estos
recursos se distribuirán con base en
los mismos criterios de población y
pobreza definidos por la ley para la
participación general
25. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Para los efectos contemplados
en los dos artículos anteriores
entiéndase por ingresos
corrientes los constituidos por
los ingresos tributarios y lo no
tributarios con excepción. De los
recursos de capital.
No habrá rentas nacionales de
distensión específica, se exceptúan:
1. Las participaciones previas en la
constitución a favor de los
departamentos, distritos y municipios.
2. Las destinadas para inversión
social.
3. Las que, con base en leyes
anteriores, la nación asigna a
entidades de previsión social a las
antiguas intendencias y comisarias
26. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
La ley determinara las condiciones para la explotación de
los recursos naturales no renovables así como los derechos
de las entidades territoriales sobre los mismos.
La explotación de un recurso natural no renovable causara
a favor del estado, una contraprestación económica a titulo
de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
compensación que se pacte. Los departamentos y
municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de
recursos naturales no renovables, así como los pueblos
marítimos y fluviales por donde se transporten dichos
recursos o productos derivados de los mismos tendrán
derecho a participar de las regalías y compensaciones.
27. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
con los ingresos provenientes de
las regalías que no sean asignadas
a los departamentos y municipios,
se creara un fondo nacional de
regalías cuyos recursos se
destinaran a las entidades
territoriales en los términos que
señale la ley, estos fondos se
aplicaran a la promoción de la
minería a la preservación del
ambiente y a financiar proyectos
regionales de inversión definidos
como propietarios en los planes de
desarrollo de las respectivas
entidades territoriales.
Los bienes y rentar tributarios o no
provenientes de la explotación de
monopolios de las entidades
territoriales son de su propiedad
exclusiva gozan de las misas
garantías que la propiedad y la
renta de los particulares.
28. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
El sistema tributario se funda en
los principios de equidad,
eficiencia y progresividad.
El endeudamiento interno y externo
de la nación y de las entidades
territoriales no podrán exceder su
capacidad de pago.
30. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
El bienestar
general y el
mejoramiento de la
calidad de vida de
la población son
finalidades
sociales del
Estado.
31. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 367
LEY 142 DE 1994 SERVICIOS PÚBLICOS
Los servicios públicos domiciliarios
34. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Corresponde al Presidente de la República señalar, con
sujeción a la ley, las políticas generales de
administración y control de eficiencia de los servicios
públicos domiciliarios y ejercer por medio de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el
control, la inspección y vigilancia de las entidades que
los presten.
35. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARIOS
Es un organismo de carácter técnico.
Creado por la Constitución de 1.991
para que, por delegación del
Presidente de la República, ejerza el
control, la inspección y la vigilancia de
las entidades prestadoras de servicios
públicos domiciliarios.
36. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
SISTEMA ÚNICO DE
INFORMACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS
Hacer más eficaz la gestión de las entidades del estado
vinculadas al Sistema y mantenerla en concordancia con las
políticas de Gobierno en línea.
37. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
CAPITULO 6:
De la banca central
Artículo 371
Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de
banca central. Estará organizado como persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y
técnica, sujeto a un régimen legal propia
Artículo 372
La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad
monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que
le asigne la ley.
Artículo 373
El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por
el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
40. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
La Constitución Política podrá
ser reformada por el
Congreso, por una
Asamblea Constituyente o
por el pueblo mediante
referendo.
41. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Podrán presentar proyectos de acto legislativo el
gobierno. Diez miembros del congreso, el (20%)
de los concejales o de los diputados y los
ciudadanos en un número equivalente al (5%) del
censo electoral vigente. el trámite del proyecto
tendrá lugar en 2 periodos ordinarios y
consecutivos, aprobado en el primero de ellos
por la mayoría de los asistentes, el proyecto será
publicado por el gobierno .en el segundo periodo
la aprobación requerirá el voto de la mayoría de
los miembros de cada cámara
42. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Mediante ley aprobada por mayoría
de los miembros de una y otra
Cámara, el Congreso podrá
disponer que el pueblo en votación
popular decida si convoca una
Asamblea Constituyente con la
competencia, el período y la
composición que la misma ley
determine.
43. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Deberán someterse a referendo las
reformas constitucionales aprobadas
por el Congreso, cuando se refieran a
los derechos reconocidos en el Capítulo
1 del Título II y a sus garantías, a los
procedimientos de participación
popular, o al Congreso, si así lo solicita,
dentro de los seis meses siguientes a la
promulgación del Acto Legislativo, un
cinco por ciento de los ciudadanos que
integren el censo electoral.
44. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Por iniciativa del Gobierno o de los
ciudadanos en las condiciones del
artículo 155, el Congreso, mediante
ley que requiere la aprobación de la
mayoría de los miembros de ambas
Cámaras, podrá someter a
referendo un proyecto de reforma
constitucional que el mismo
Congreso incorpore a la ley.
45. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Los actos legislativos, la
convocatoria a referendo, la
consulta popular o el acto de
convocación de la asamblea
constituyente solo podrán ser
declarados inconstitucionales
cuando se violen los
requisitos establecidos en el
titulo.
46. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Queda derogada la
Constitución hasta ahora
vigente con todas sus
reformas. Esta Constitución
rige a partir del día de su
promulgación.