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INGRESOS CORRIENTES
Hacienda Publica
Corporación Universitaria Republicana
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
Bogotá D.C.
COMO LLEGAMOS AL INGRESO CORRIENTE
El artículo 151 de la Carta, determina que el Congreso expedirá leyes
orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa,
entre las cuales menciona las normas sobre preparación, aprobación y
ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.
Dicho ordenamiento constitucional en su Título XII trata “Del Régimen
Económico y de la Hacienda Pública”, cuyo Capítulo 3 regula lo
concerniente a la materia “Del Presupuesto”.
Así mismo, la Constitución Política, ordenó:
“Art. 352. Además de los señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del
Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación,
modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las
entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel
administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así
como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para
contratar.”
COMO LLEGAMOS AL INGRESO CORRIENTE
En virtud de los preceptos constitucionales
mencionados, se sancionó la Ley 225 de 1995,
“Por la cual se modifica la Ley Orgánica de
Presupuesto”, que en su artículo 24 contempló:
“Artículo 24. Un artículo nuevo que quedará así:
“Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda
compilar las normas de esta Ley y la Ley 38 de
1989 y la Ley 179 de 1994 sin cambiar su
redacción ni contenido. Esta compilación será el
Estatuto Orgánico del Presupuesto.”
COMO LLEGAMOS AL INGRESO CORRIENTE
De esta manera, se expidió el Decreto 111 de 1996, “Por el cual
se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley
225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto”.
Ahora bien, el citado Estatuto Orgánico, dispuso en los artículos
11, 27 y 31 lo siguiente:
“Artículo 11. El Presupuesto General de la Nación se compone
de las siguientes partes:
A) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los
ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones
parafiscales cuando sean administradas por un órgano que
haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los
recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos
públicos del orden nacional.
B) ...”
“Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no
tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos
directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas
y las multas.”
“Artículo 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del
balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor
a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la
República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado
por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las
inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente
financiero de los establecimientos públicos del orden nacional, y de las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional y de
las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, sin
perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga, y las
utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de
estabilización cambiaria y monetaria.
Parágrafo. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales
dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este
artículo.”
ANÁLISIS JURÍDICO
De acuerdo con lo anterior, los ingresos corrientes
comprenden los ingresos tributarios y no tributarios,
por lo tanto, los ingresos que tengan como origen
el cumplimiento de obligaciones tributarias de parte
de los contribuyentes se catalogan como
corrientes, independientemente de que el recaudo
corresponda a una vigencia fiscal distinta a aquella
en la que se percibe efectivamente;
adicionalmente, en cuanto a los ingresos
considerados como recurso de capital existe una
clara relación dentro de la cual no figuran los
ingresos originados en la cancelación de
obligaciones tributarias correspondientes a
vigencias anteriores a la cual se reciben.
JURISPRUDENCIA
El análisis anterior se fundamenta en un criterio
meramente formal o filológico, sin embargo, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional ha tenido
oportunidad de manifestarse sobre ciertos
elementos que caracterizan los ingresos corrientes
y en tal sentido en Sentencias 308/94, M.P. Dr.
Antonio Barrera Carbonell y C-423/95, M.P. Dr.
Fabio Morón Díaz
SENTENCIA C-308/94
“De igual modo, de la propia Carta se deduce que la
clasificación de la renta se elabora atendiendo
especialmente la regularidad del ingreso. Por esa razón, se
denominan ingresos corrientes a las rentas o recursos de
que dispone o puede disponer regularmente el Estado para
atender los gastos que demandan la ejecución de sus
cometidos, y, a su vez, tales rentas se subclasifican como
ingresos tributarios y no tributarios.
“Son, por el contrario, ingresos de capital, aquellas rentas que el
Estado obtiene eventualmente cuando es necesario compensar
faltantes para asumir gastos en la ejecución de programas y
proyectos que se consideran inaplazables.
“La clasificación precedente de las rentas o ingresos públicos está
consignada en la nueva Constitución y a ella se le atribuyen los
mismos alcances que la teoría hacendística le reconoce
contemporáneamente a tales nociones.”
SENTENCIA C-423/95
“Es claro, entonces, que la regularidad de un ingreso sirve, aunque no
categóricamente, para definirlo como ingreso corriente, pues tal como lo preveía la
Ley 38 de 1989, caben excepciones, que implican la posibilidad de ingresos
corrientes ocasionales.
La caracterización de los ingresos corrientes.
Los ingresos corrientes, además de la regularidad, presentan otras características
que sirven para definirlos y distinguirlos, entre ellas:
Su base e cálculo y su trayectoria histórica permiten predecir el volumen de ingresos
públicos con cierto grado de certidumbre.
Si bien constituyen una base aproximada, es una base cierta, que sirve de referente,
para la elaboración del presupuesto anual.
En consecuencia, constituyen disponibilidades normales del Estado, que como tales
se destinan a atender actividades rutinarias.
Por reunir estas características se consideran ingresos corrientes no tributarios las
tasas, multas y contribuciones, y las rentas contractuales.”
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE
CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2013. (LEY 1593 DE 2012)
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Artículo 1°. Fíjense los cómputos del Presupuesto de
Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación
para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre
de 2013, en la suma de ciento ochenta y cinco billones
quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres
millones setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y
seis pesos ($185.524.633.717.636) moneda legal,
según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos
de Capital para el 2013, así:
CAPÍTULO I
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Artículo 7°. Los ingresos corrientes de la Nación y
aquellas contribuciones y recursos que en las
normas legales no se haya autorizado su recaudo y
manejo a otro órgano, deben consignarse en la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACIÓN
 INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
171,179,917,539,422
 INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN
102,212,000,636,000
 RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN
60,624,905,418,988
 RENTAS PARAFISCALES
1,221,443,724,583
 FONDOS ESPECIALES
7,131,567,759,851
DOCTRINA
Finalmente, la Doctrina se pronuncia en idéntico sentido,
para lo cual destacamos los comentarios emitidos por el
Dr. Juan Camilo Restrepo, en el libro titulado Hacienda
Pública, Universidad Externado de Colombia, Páginas
214 y ss., 1994, así:
“Tal como lo define el artículo 19 de la Ley 38, el presupuesto de
rentas y recursos de capital lo conforman “los ingresos
corrientes y los ingresos de capital”. Estos dos conceptos
integran la primera fase del presupuesto, o sea, la de los
ingresos; la segunda está conformada por los gastos, o “ley
de apropiaciones”. Los llamados “ingresos corrientes” se
clasifican en ingresos tributarios y no tributarios. Los primeros
se subclasifican en impuestos directos e indirectos. Los
segundos, o sea, los no tributarios se subclasifican en tasas,
multas, rentas contractuales y transferencias del sector
descentralizado a la Nación...
En principio un ingresos corriente es aquel que llega a las arcas
públicas de manera regular, no esporádica. Sin embargo, puede
haber ingresos ocasionales, que como lo precisa el parágrafo 2
del artículo 20 de la Ley 38 de 1989, “deberán incluirse como
tales dentro de los correspondientes grupos o subgrupos de
que trata este artículo”. Igualmente el parágrafo 1 del artículo
citado llama “ingresos ordinarios” a aquellos ingresos corrientes
no destinados por norma legal alguna a fines u objetivos
específicos. O sea, los ingresos que no están atados al
financiamiento de un gasto específico los denomina la ley
“ingresos ordinarios”.
ANÁLISIS DE LA DOCTRINA
En síntesis, hay ingresos corrientes propiamente dichos,
que son aquellos que se perciben regularmente, sin
intermitencias; hay ingresos ordinarios, que son
aquellos corrientes que no están afectos a la
financiación de un gasto específico; y hay, finalmente,
ingresos corrientes ocasionales, que son la excepción y
que como su nombre lo sugiere son aquellos que
ingresan de manera esporádica.
RECURSOS DE CAPITAL
El segundo grupo de ingresos presupuestales está
conformado por los denominados “recursos de capital”
que comprenden los siguientes conceptos:
I Los recursos del balance del tesoro...
II Los recursos del crédito interno y externo con
vencimiento mayor de un año autorizados por la ley...
IIILos rendimientos de operaciones financieras...
IVEl mayor valor en pesos originado por las diferencias de
cambio en los desembolsos en moneda extranjera, o
por la colocación de títulos del Gobierno nacional en el
Banco de la República...”
ANÁLISIS DOCTRINAL
Así las cosas, se puede inferir que un ingreso tributario y por
consiguiente ingreso corriente, no pierde la calidad de tal por
el hecho de que se perciba en una vigencia fiscal distinta a
aquella en la cual fue recaudado, debido entre innumerables
razones a la mayor o menor relajación de la administración
tributaria en el esfuerzo fiscal o la propensión del
contribuyente a la evasión o elusión tributaria, ya que todos
los elementos que lo caracterizan se mantienen a pesar de
la extemporaneidad de su recaudo.
INGRESOS CORRIENTES
Ahora bien, teniendo la categoría de ingresos corrientes que adquieren los ingresos
generados en los recaudos tributarios correspondientes a vigencias anteriores y
su incidencia en el contexto de la Ley 617 de 2000 y en particular respecto al
concepto Ingresos Corrientes de Libre Destinación con el cual deben financiarse
los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, el artículo 3 de la Ley
en mención, establece:
“ARTICULO 3. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades
territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben
financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que
estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el
pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión
pública autónoma de las mismas.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de los dispuesto en esta ley se entiende por ingresos
corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de
destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por lay o acto
administrativo a un fin determinado.
Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo
dispuesto en la ley orgánica de presupuesto.
...”
INTERPRETACIÓN
De acuerdo con lo trascrito e interpretado anteriormente se puede concluir lo
siguiente:
Se denomina ingresos corrientes las rentas o recursos de que dispone o puede
disponer regularmente una entidad territorial para atender los gastos que
demandan la ejecución de sus cometidos; tales rentas se subclasifican en
ingresos tributarios y no tributarios.
Se entienden como ingresos corrientes de destinación específica, las destinadas
por ley o acto administrativo a un fin determinado.
Para efectos de la Ley 617 de 2000, se consideran ingresos corrientes de libre
destinación, los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación
específica.
Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con
sus ingresos corrientes de libre destinación.
Finalmente, los ingresos que tengan como origen el
cumplimiento de obligaciones tributarias de parte
de los contribuyentes se catalogan como
corrientes, independientemente de que el recaudo
corresponda a una vigencia fiscal diferente a
aquella en la que se percibe efectivamente; por lo
tanto, estos recursos deben servir para el cálculo
de los ingresos corrientes de libre destinación a
que se refiere la Ley 617 de 2000, sin perjuicio, de
la destinación especial señalada en la Ley o en un
acto administrativo de la respectiva corporación.

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Análisis jurídico de los ingresos corrientes en Colombia

  • 1. INGRESOS CORRIENTES Hacienda Publica Corporación Universitaria Republicana Facultad de Ciencias Políticas y Sociales Bogotá D.C.
  • 2. COMO LLEGAMOS AL INGRESO CORRIENTE El artículo 151 de la Carta, determina que el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, entre las cuales menciona las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. Dicho ordenamiento constitucional en su Título XII trata “Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública”, cuyo Capítulo 3 regula lo concerniente a la materia “Del Presupuesto”. Así mismo, la Constitución Política, ordenó: “Art. 352. Además de los señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.”
  • 3. COMO LLEGAMOS AL INGRESO CORRIENTE En virtud de los preceptos constitucionales mencionados, se sancionó la Ley 225 de 1995, “Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto”, que en su artículo 24 contempló: “Artículo 24. Un artículo nuevo que quedará así: “Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta Ley y la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994 sin cambiar su redacción ni contenido. Esta compilación será el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”
  • 4. COMO LLEGAMOS AL INGRESO CORRIENTE De esta manera, se expidió el Decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”. Ahora bien, el citado Estatuto Orgánico, dispuso en los artículos 11, 27 y 31 lo siguiente: “Artículo 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: A) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
  • 5. B) ...” “Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas.” “Artículo 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria. Parágrafo. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo.”
  • 6. ANÁLISIS JURÍDICO De acuerdo con lo anterior, los ingresos corrientes comprenden los ingresos tributarios y no tributarios, por lo tanto, los ingresos que tengan como origen el cumplimiento de obligaciones tributarias de parte de los contribuyentes se catalogan como corrientes, independientemente de que el recaudo corresponda a una vigencia fiscal distinta a aquella en la que se percibe efectivamente; adicionalmente, en cuanto a los ingresos considerados como recurso de capital existe una clara relación dentro de la cual no figuran los ingresos originados en la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes a vigencias anteriores a la cual se reciben.
  • 7. JURISPRUDENCIA El análisis anterior se fundamenta en un criterio meramente formal o filológico, sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha tenido oportunidad de manifestarse sobre ciertos elementos que caracterizan los ingresos corrientes y en tal sentido en Sentencias 308/94, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell y C-423/95, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz
  • 8. SENTENCIA C-308/94 “De igual modo, de la propia Carta se deduce que la clasificación de la renta se elabora atendiendo especialmente la regularidad del ingreso. Por esa razón, se denominan ingresos corrientes a las rentas o recursos de que dispone o puede disponer regularmente el Estado para atender los gastos que demandan la ejecución de sus cometidos, y, a su vez, tales rentas se subclasifican como ingresos tributarios y no tributarios. “Son, por el contrario, ingresos de capital, aquellas rentas que el Estado obtiene eventualmente cuando es necesario compensar faltantes para asumir gastos en la ejecución de programas y proyectos que se consideran inaplazables. “La clasificación precedente de las rentas o ingresos públicos está consignada en la nueva Constitución y a ella se le atribuyen los mismos alcances que la teoría hacendística le reconoce contemporáneamente a tales nociones.”
  • 9. SENTENCIA C-423/95 “Es claro, entonces, que la regularidad de un ingreso sirve, aunque no categóricamente, para definirlo como ingreso corriente, pues tal como lo preveía la Ley 38 de 1989, caben excepciones, que implican la posibilidad de ingresos corrientes ocasionales. La caracterización de los ingresos corrientes. Los ingresos corrientes, además de la regularidad, presentan otras características que sirven para definirlos y distinguirlos, entre ellas: Su base e cálculo y su trayectoria histórica permiten predecir el volumen de ingresos públicos con cierto grado de certidumbre. Si bien constituyen una base aproximada, es una base cierta, que sirve de referente, para la elaboración del presupuesto anual. En consecuencia, constituyen disponibilidades normales del Estado, que como tales se destinan a atender actividades rutinarias. Por reunir estas características se consideran ingresos corrientes no tributarios las tasas, multas y contribuciones, y las rentas contractuales.”
  • 10. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. (LEY 1593 DE 2012) Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 1°. Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, en la suma de ciento ochenta y cinco billones quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres millones setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis pesos ($185.524.633.717.636) moneda legal, según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2013, así:
  • 11. CAPÍTULO I DE LAS RENTAS Y RECURSOS Artículo 7°. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • 12. RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN  INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 171,179,917,539,422  INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 102,212,000,636,000  RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 60,624,905,418,988  RENTAS PARAFISCALES 1,221,443,724,583  FONDOS ESPECIALES 7,131,567,759,851
  • 13. DOCTRINA Finalmente, la Doctrina se pronuncia en idéntico sentido, para lo cual destacamos los comentarios emitidos por el Dr. Juan Camilo Restrepo, en el libro titulado Hacienda Pública, Universidad Externado de Colombia, Páginas 214 y ss., 1994, así: “Tal como lo define el artículo 19 de la Ley 38, el presupuesto de rentas y recursos de capital lo conforman “los ingresos corrientes y los ingresos de capital”. Estos dos conceptos integran la primera fase del presupuesto, o sea, la de los ingresos; la segunda está conformada por los gastos, o “ley de apropiaciones”. Los llamados “ingresos corrientes” se clasifican en ingresos tributarios y no tributarios. Los primeros se subclasifican en impuestos directos e indirectos. Los segundos, o sea, los no tributarios se subclasifican en tasas, multas, rentas contractuales y transferencias del sector descentralizado a la Nación...
  • 14. En principio un ingresos corriente es aquel que llega a las arcas públicas de manera regular, no esporádica. Sin embargo, puede haber ingresos ocasionales, que como lo precisa el parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 38 de 1989, “deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos o subgrupos de que trata este artículo”. Igualmente el parágrafo 1 del artículo citado llama “ingresos ordinarios” a aquellos ingresos corrientes no destinados por norma legal alguna a fines u objetivos específicos. O sea, los ingresos que no están atados al financiamiento de un gasto específico los denomina la ley “ingresos ordinarios”.
  • 15. ANÁLISIS DE LA DOCTRINA En síntesis, hay ingresos corrientes propiamente dichos, que son aquellos que se perciben regularmente, sin intermitencias; hay ingresos ordinarios, que son aquellos corrientes que no están afectos a la financiación de un gasto específico; y hay, finalmente, ingresos corrientes ocasionales, que son la excepción y que como su nombre lo sugiere son aquellos que ingresan de manera esporádica.
  • 16. RECURSOS DE CAPITAL El segundo grupo de ingresos presupuestales está conformado por los denominados “recursos de capital” que comprenden los siguientes conceptos: I Los recursos del balance del tesoro... II Los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor de un año autorizados por la ley... IIILos rendimientos de operaciones financieras... IVEl mayor valor en pesos originado por las diferencias de cambio en los desembolsos en moneda extranjera, o por la colocación de títulos del Gobierno nacional en el Banco de la República...”
  • 17. ANÁLISIS DOCTRINAL Así las cosas, se puede inferir que un ingreso tributario y por consiguiente ingreso corriente, no pierde la calidad de tal por el hecho de que se perciba en una vigencia fiscal distinta a aquella en la cual fue recaudado, debido entre innumerables razones a la mayor o menor relajación de la administración tributaria en el esfuerzo fiscal o la propensión del contribuyente a la evasión o elusión tributaria, ya que todos los elementos que lo caracterizan se mantienen a pesar de la extemporaneidad de su recaudo.
  • 18. INGRESOS CORRIENTES Ahora bien, teniendo la categoría de ingresos corrientes que adquieren los ingresos generados en los recaudos tributarios correspondientes a vigencias anteriores y su incidencia en el contexto de la Ley 617 de 2000 y en particular respecto al concepto Ingresos Corrientes de Libre Destinación con el cual deben financiarse los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, el artículo 3 de la Ley en mención, establece: “ARTICULO 3. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. PARÁGRAFO 1. Para efectos de los dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por lay o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto. ...”
  • 19. INTERPRETACIÓN De acuerdo con lo trascrito e interpretado anteriormente se puede concluir lo siguiente: Se denomina ingresos corrientes las rentas o recursos de que dispone o puede disponer regularmente una entidad territorial para atender los gastos que demandan la ejecución de sus cometidos; tales rentas se subclasifican en ingresos tributarios y no tributarios. Se entienden como ingresos corrientes de destinación específica, las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Para efectos de la Ley 617 de 2000, se consideran ingresos corrientes de libre destinación, los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación.
  • 20. Finalmente, los ingresos que tengan como origen el cumplimiento de obligaciones tributarias de parte de los contribuyentes se catalogan como corrientes, independientemente de que el recaudo corresponda a una vigencia fiscal diferente a aquella en la que se percibe efectivamente; por lo tanto, estos recursos deben servir para el cálculo de los ingresos corrientes de libre destinación a que se refiere la Ley 617 de 2000, sin perjuicio, de la destinación especial señalada en la Ley o en un acto administrativo de la respectiva corporación.