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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO
“JESÚS MARÍA SEMPRUM”
PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA
UNIDAD CURRICULAR: CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO PÚBLICO
AR-2023
PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL SECTOR PÚBLICO
ALUMNA:
HENRIQUEZ O, Yonalir.
C.I: V- 12048839
PROFESOR:
Lcdo. MÁRQUEZ, Julio.
Junio, 2023
El Presupuesto Público es un recurso que se utiliza para definir la manera como
se utilizara los recursos de la nación, siguiendo los procedimientos fijados en el Plan
Operativo Anual Nacional, el Plan de Inversión y el Plan de Desarrollo. El Poder
Legislativo mediante un acto administrativo, es el encargado de la discusión y
aprobación del Presupuesto Público Anual. Para la elaboración del Presupuesto
Público inicialmente el Poder Ejecutivo realiza una especie de borrador o propuesta,
luego el Poder Legislativo lo somete a discusión hasta que sea aprobado. Los
organismos que participan según la LOAFSP son los siguientes:
 Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).
 Unidades Administrativas de los organismos del sector público.
 Ministerio de Finanzas.
 Ministerio de Planificación y Desarrollo.
 Asamblea Nacional.
 Contraloría General de la República.
 Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
 Oficina Nacional de Tesorería.
 Oficina Nacional de Crédito Público.
 Oficina Central de Personal.
 Oficina Nacional de Auditoria.
 Banco Central de Venezuela.
El Presupuesto del Sector Publico, se encuentra regulado por las directrices
fijadas en el Plan Operativo Anual, el cual vela por el cumplimiento de los planes
formulados a largo y mediano plazo. Este Plan es una herramienta que está integrada
por los procedimientos que se deben adoptar para la formulación presupuestaria en
áreas estratégicas, programas, proyectos, manejo de recursos y sus metas, además del
reflejo de la información financiera.
1) Formulación del Presupuesto.
Consiste en efectuar un diagnóstico en el ente económico (pasada y actual) con
la finalidad de pronosticar y fijar objetivos. Es responsabilidad del poder ejecutivo, inicia
en el mes de junio hasta el 15 de octubre de cada año.
El artículo Articulo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario: El
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará los lineamientos generales
para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto. A tales fines, el Ministerio de
Planificación y Desarrollo presentará al Presidente de la República una evaluación del
cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del desarrollo
general del país. A su vez la Oficina Central de Presupuesto presentará al Presidente
de la República, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, un informe acerca de la
situación presupuestaria de los organismos públicos y del cumplimiento de las metas
previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el
próximo ejercicio. En dicho informe se incluirá, además de la estimación de ingresos
para ese ejercicio, la proyección de los principales efectos económicos que se derivan
de la ejecución dela propuesta planteada.
Para la base legal y reglamentaria del proceso de formulación del
presupuesto, por lo que se comentará algunas de las disposiciones de carácter
general previstas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera y su Reglamento
N°1, las cuales se identifican de la siguiente manera:
a) La obligación de que los presupuestos deben contener todos los ingresos, los
gastos y las operaciones de financiamiento. (Art. 12 Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público).
b) La aplicación del principio de especificidad en la formulación del presupuesto de
recursos públicos y egresos públicos (Art. 13 y 14 LOAFSP).
c) La aplicación del principio de equilibrio en los presupuestos anuales (Art. 16
LOAFSP).
d) La etapa utilizable para la formulación presupuestaria (Art. 32 y 33 LOAFSP).
e) Aplicación del principio de la unidad del tesoro (Art. 34 LOAFSP).
Partiendo de las leyes y reglamentos anteriormente mencionados, como parte
vital de la fundamentación jurídica de esta fase de formulación del presupuesto, a
través de estos se realizan tomando como base los artículos y reglamentos que lo
estipulan.
La formulación del proyecto de presupuesto de recursos, es un proceso de
análisis de cada una de las fuentes en las cuales el sector público obtiene el
financiamiento; así como también los medios que utiliza para obtenerlos, por lo tanto se
resalta la necesidad de disponer de una organización de la administración tributaria,
que sea eficiente y capaz tanto en lo interno como también en adaptarse a las
exigencias de los cambios que ocurren a nivel mundial.
Este análisis se fundamenta primordialmente en el comportamiento en las
actividades económicas internas, las cuales son analizadas en la evolución de las
variables que constituyen la base para su cálculo las cuales son: el producto interno
bruto, el ingreso nacional, demanda y oferta global y por último el valor de
importaciones y exportaciones, en segundo lugar los ingresos provenientes del
petróleo. De igual manera se analiza todos los cambios en la base tributaria.
Si bien es cierto, que en la formulación del presupuesto de recursos se realiza
un análisis del sistema de recursos públicos, para los cuales el gobierno debe
tener conocimiento de los medio que debe utilizar para percibir sus recursos.
2) Discusión, Sanción y Promulgación del presupuesto público.
Una vez formulado el plan de acción, queda por parte de los órganos superiores
dentro de cada organización, estudiar los planes de acuerdo a las necesidades y
recursos que posean, para de esta manera opinar y aprobar las metas a
desarrollarse en el futuro.
En esta etapa tiene inherencia el poder legislativo entre el 15 de octubre y el 15
de diciembre de cada año.
En efecto, estos dos proyectos de ley, el Ejecutivo Nacional debe
presentar a la Asamblea Nacional, en la misma oportunidad, es decir, el 15 de octubre
de cada año, el Plan Operativo Anual; cumpliendo con todas las reglas y lineamientos
previstos en lo anterior mencionado; por lo tanto solo se comentara el procedimiento de
discusión de la Ley Anual de Presupuesto de la República y sus entes descentralizados
sin fines empresariales, para lo cual es preciso tener presente que:
1. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de
Presupuesto, según lo establecido al inicio del artículo 314 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. No podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos
presupuestarios, ni disponer de dichos créditos, para una finalidad distinta a la
prevista, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
3. El proyecto de Ley de Prepuesto debe acompañarse de una “exposición
de motivos”, conforme lo previsto en el artículo 208 de la constitución, en
los artículos 28 y 38 de la Ley de la Orgánica Administración Financiera del
Sector Publico, y en el artículo 30 de su reglamento N° 1.
4. Asimismo, durante el proceso de discusión del proyecto de Ley de Presupuesto,
por lo que la Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias pero
no autorizará medidas que conduzcan a la discusión de ingresos públicos ni
gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de
Ley de Presupuesto. De las afirmaciones anteriores, las fase de discusión
posee diferentes indicadores, los cuales deben seguir, esta se rige por una
serie de leyes y reglamentos como lo son: la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público (LOAFSP), el Reglamento de la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Publico, la Ley de Endeudamiento, La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley de
Presupuesto, entre otras ; asimismo los regulan los entes competentes como lo
son: La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Asamblea
Nacional, entre otros órganos del estado que se siguen presentando a
continuación:
5. El proyecto de ley debe ajustarse a los límites y resultados previstos en la Ley
del Marco Plurianual del presupuesto, según lo establecido en el artículo 311 de
la Constitución, en los artículos 25, 35, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Publico, y en los artículos 11 a 21 de
su reglamento N° 1.
6. La Ley de Presupuesto, así como la de crédito público y las que establezcan o
modifiquen impuestos, entre otras, no pueden ser sometidas a referendo
aprobatorio, según lo establecido en la cuarta aparte del artículo 74 de la
Constitución, como una de las excepciones a que se refiere el artículo 218 de la
misma Constitución.
7. La Ley de presupuesto tiene una vigencia anual predeterminada, de
conformidad con lo previsto al inicio del artículo 313 de la Constitución y 8 de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. En efecto,
dicha fase obedece al sometimiento de reglas y lineamentos para el
cumplimiento del proceso, ya que el proyecto debe ajustarse a los lineamientos
anteriormente previstos, por lo que, no se hará ningún tipo de gasto, ni
disponer de ningún tipo de crédito presupuestario.
Por otra parte, según la Ley de Presupuesto, el mismo tiene una vigencia
anual y el Presidente de la República debe presentarlo ante la Asamblea Nacional
junto a su Plan Operativo Anual, el 15 de octubre de cada año.
Asimismo, en el proceso de discusión se establece que corresponde a la
Asamblea Nacional, discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de
ley correspondiente al régimen tributario y al crédito público, lo cual debe efectuarse
conforme a las normas contenidas en los artículos 207, 208, 209, 210, 2012 y 213
del mismo texto constitucional. Además, la Asamblea Nacional o las comisiones
permanentes, durante el procedimiento de formulación, discusión o aprobación de los
proyectos de ley, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y
ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos.
Por su parte, que todo proyecto de ley debe ser presupuestado ante la Secretaria
de la Asamblea Nacional y deberá estar acompañado de una exposición de motivos, lo
cual, señala la información necesaria sobre los procesos de la consulta realizada
durante la formulación del proyecto, en caso de que las hubiese.
 Consideraciones Generales de la Sanción: Cumpliendo con todas las reglas y
lineamientos previstos la sanción se encuentra centrada en la Ley Anual de
Presupuesto de la República y sus entes descentralizados sin fines
empresariales.
 Proceso de Sanción del Presupuesto: En el título VI de la referida ley, establece
que las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, a los fines de su
sistematización y ordenación se titularán, numerarán y fecharan de la forma
establecidas en el artículo 143.1. Este artículo, en su número 2, estable que el
tipo, se indicará mediante las expresiones Ley Orgánica, Ley de bases,
código orgánico, código, ley habilitante, ley especial, ley aprobatoria o ley
según corresponda. En el último aparte del mencionado artículo 143 se precisa
que las previsiones anteriores se aplicarán a todo tipo de ley, incluidas la
ley anual de presupuesto y las aprobatorias de tratados internacionales.
Si bien es cierto, que dentro de la sanción del presupuesto deben tomarse
en consideración las diferentes leyes y reglamentos a fin de que sean sistematizados y
ordenados, ya que se establecerán los títulos, los numerales y fechas según lo
estipulados en el artículo 143 en la Ley Anual de Presupuesto de la República.
 Promulgación de la Ley: De acuerdo con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), la promulgación de toda ley, incluyendo la Ley
de Presupuesto, debe hacerse de conformidad con las normas contenidas en
sus artículos 214 a 217. Asimismo, el Presidente de la República conforme a lo
establecido en el artículo 214 de la Constitución, debe promulgar dentro de
los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido de la Asamblea
Nacional, no obstante este mismo artículo prevé que:
(1) El Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de
Ministros, pueden solicitarle a la Asamblea, por primera vez, que indiquen alguna de las
disposiciones o que levante la sanción a toda ley o parte de ella, siempre y cuando lo
haga dentro del mismo lapso de los cinco días y mediante exposición razonada.
(2) La Asamblea Nacional decide acerca de los aspectos planteados por el
Presidente de la República, por mayoría absoluta de los diputados presentes,
remitiendo la ley otra vez para su promulgación.
(3) El Presidente de la República debe proceder a promulgar la ley dentro
de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.
(4) Cuando el Presidente de la República considere que la Ley o algunos de sus
artículos es incondicional solicitará el pronunciamiento de la sala constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la
misma; el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días
contados dese el recibo de la comunicación del Presidente de la República.
(5) Si el Tribunal negare la incondicionalidad invocada o no decidiere en los
quince días, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los cinco días
siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.
Por lo tanto, cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los
términos antes señalados, el Presidente o los Vicepresidentes de la Asamblea
Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que
incurra, el Presidente de la República por omisión, tal como lo señala el artículo 216 de
la misma Constitución.
3) Ejecución del Presupuesto.
Corresponde principalmente al poder ejecutivo, pero todos los poderes son
ejecutores. Asimismo, la ejecución en materia de ingresos queda regulada por las
normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el Código Orgánico
Tributario y leyes específicas tributarias, ya que cada Ley Impositiva establece,
entre otros aspectos, las características y la oportunidad en las operaciones que
generan los impuestos. En cuanto a los Ingresos:
A. LA CAUSACIÓN: En este sentido, la causación corresponde al momento en que
se genera el derecho de percibir una prestación monetaria, ya sea por
disposiciones legales, contractuales o por la venta de bienes y servicios, de igual
manera se denomina como la etapa de devengado. En efecto, para que
pueda registrarse la causación debe existir un acto administrativo formalizado
mediante un documento que refleje el nacimiento del derecho en la
generalidad de tributos, por lo que la administración tributaria expresa la
determinación de la cuantía del mismo anteriormente causado.
B. LA LIQUIDACIÓN: Con respecto a la etapa de liquidación, se efectúa mediante un
acto administrativo donde se determina la existencia y la cuantía del derecho o la
contraprestación monetaria que se estima percibir al momento de haberse
causado un ingreso. No obstante, la norma legal obliga a estimar el presupuesto
con base al recaudado, a fines de control interno, por lo que es conveniente
programar los ingresos por liquidar o facturar con el fin de determinar las rentas
por recaudar que surjan al comparar liquidaciones y recaudaciones estimadas, el
documento para dichas estimaciones, es la planilla de liquidación estimada o la
factura, para los entes descentralizados sin fines empresariales y la República.
C. LA RECAUDACIÓN: Para la realización de la recaudación, es el momento en que
culmina el derecho de percibir un ingreso por la entrada del mismo, se debe
señalar que los derechos tributarios se pueden extinguir de diferentes
maneras de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Asimismo, tanto la República como los entes descentralizados sin fines
empresariales, estimaran sus ingresos tomando como base contable, el monto
previsto por recaudar en el ejercicio, de acuerdo con la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público.
Partiendo de los puntos anteriores, la etapa de ejecución del presupuesto de
ingresos encierra tres aspectos que son de vital importancia, como lo es la causación,
donde se genera el derecho de percibir una prestación monetaria, bien sea por la
venta de bienes o servicios, tributos de los entes descentralizados con o sin fines
empresariales. La liquidación se efectúa mediante un acto administrativo donde se
estima percibir un ingreso. La recaudación es cuando culmina el derecho a percibir un
ingreso, bien sea por la entrada del mismo o por tributos.
Ejecución del Presupuesto de Gastos: En efecto, las etapas de la ejecución del
presupuesto de gastos, está conformada por el compromiso, el gasto causado, el pago
y otras etapas del gasto, por lo que se explicaran de la siguiente manera.
a. EL COMPROMISO: Por otra parte, el compromiso se lleva a cabo, cuando
la autoridad competente a través de un acto administrativo decide
legalmente la realización de un gasto de acuerdo con el artículo 48 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que solo constituya
afectación preventiva de crédito; el mismo engloba los gastos personales como los
sueldos del personal fijo, materiales, equipos obras, servicios y transferencias.
b. EL GASTO CAUSADO: En cuanto al gasto causado, surge cuando se crea la
obligación de cancelar el gasto correspondiente, es decir, esta obligación puede
surgir por el recibimiento de los bienes o contraprestaciones de los servicios por
los anticipos a los proveedores y contratistas o por caducar la fecha pactada para
la cancelación de otras obligaciones.
c. EL PAGO: En virtud, el pago se entiende como el momento que se finaliza
la obligación de pagar un determinado gasto, aun cuando el pago no constituye
gastos presupuestarios, ya que solo presenta una disminución de pasivo, es
necesaria su planeación y su registro a los fines de calcular la cancelación de las
obligaciones lo que nos permite saber cuál es el monto de la deuda.
d. OTRAS ETAPAS DEL GASTO: De igual manera, se presenta a continuación otras
etapas del gasto:
 El pre-compromiso lo cual, Constituye una operación de registro contable donde
se estipula una reserva del crédito para poder garantizar la disponibilidad
presupuestaria hasta el momento en que el gasto se comprometa y debe
registrarse, según el artículo 56 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público y lo establecido por la Oficina
Nacional de Contabilidad Pública.
 El uso de los materiales, suministros y bienes es el momento en el cual, se
causó o se pagó el gasto y se refiere al caso que haya una existencia de
inventario de materiales, suministro de oficina y materiales de aseo u otros, por
lo que implica que será necesario programar y contabilizar, tanto las
adquisiciones como la variación de existencias, con el objeto de determinar el
uso de los citados materiales.
En este sentido, la etapa de ejecución del presupuesto de gasto debe adoptar
una serie de normativas exigidas por las diferentes leyes y reglamentos y por los
organismos competentes, para que pueda ejecutarse dicha etapa; está compuesta por
el compromiso, lo cual, a través de un acto administrativo la cual decide legalmente la
realización de un gasto, el gasto causado, es la retribución correspondiente que se
debe efectuar, el pago, es donde finaliza la obligación de pagar un determinado gasto y
finalmente otras etapas del gasto, esta encierra el pre-compromiso y el uso de los
materiales, suministros y bienes, que no es más que, la constitución de registros
contables y el momento donde se causó o se pagó el gasto.
4) Control y Evaluación presupuestaria.
Se encarga el poder legislativo, poder moral (Contraloría General de la
República) y el mismo poder ejecutivo debe hacer seguimientos. Es el juicio crítico que
mide el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, para introducir ajustes a la
coyuntura. La Evaluación Presupuestaria es el conjunto de procesos de análisis
para determinar sobre una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros
obtenidos a un momento dado, y su comparación con el Presupuesto Institucional
Modificado (PIM), así como su incidencia en el logro de los objetivos institucionales.
 Control: De acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la
República, el control es la medición de las acciones de ajustes del
desempeño de la organización, con el fin de controlar que se cumplan los fines
de las disposiciones normativas, así como también los planes y objetivos y
las metas programadas.
(A) SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 290, consagra el Sistema
Nacional de Control Fiscal (SNCF), el cual integra todo lo relativo al control interno y
externo mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR – SNCF). Cabe agregar que tanto el
control como la evaluación son procesos insertados en los citados sistemas de control
externo e interno que conforman, el Sistema Nacional de Control Fiscal, a continuación
se plantean cada uno de los subsistemas que están relacionados con el sistema
presupuestario.
El órgano de control fiscal, está conformado por la Contraloría General de la República,
la cual conjuntamente con los demás órganos del sistema, les compete el control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, con el fin de verificar
la legalidad, exactitud y corrección de la recepción y utilización de los recursos
públicos, a través de exámenes de cuentas, auditorias, inspecciones, fiscalizaciones y
de control perceptivo, así como también los estudios, análisis e investigaciones, como
de igual forma se debe realizar las evaluaciones de los resultados de las políticas
y acciones administrativas, como la eficacia, eficiencia, calidad, economía y el impacto
y gestión de los órganos sujetos a la Ley.
(B) SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS (SIGECOF): Se entiende como un sistema que integra la información
financiera y operatividad financiera de un conjunto de sistemas de la
administración financiera del sector público, en el cual interactúan diferentes
organismos mediante la aplicación de determinados normas y principios en la ejecución
de diversos procesos administrativos integrados, destinados a la programación,
ejecución y registro de las transacciones económico –financieras, presupuestarias
o no, de la república. Por lo que, este sistema tiene como fin u objetivo
fundamental de producir información veraz y en tiempo real de todos los resultados de
la gestión relativa a las finanzas públicas, lo cual facilita la administración de los
recursos reales y financieros, coadyuvando al aumento de la eficacia en la producción
de bienes y servicios que son necesarios para mejorar el bienestar económico y
social de la población.
(C) SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ÓRGANOS DE LA
REPÚBLICA: Es un instrumento el cual permite registrar sistemáticamente todas las
operaciones económicas y financieras realizadas por los órganos de la república
para cumplir con la finalidad de producir los estados financieros establecidos, a fin
mostrar los resultados de la gestión presupuestaria, financiera y la situación
patrimonial, todos estos datos son básicos para la toma de decisiones por parte de la
alta gerencia, administradores y rectores, como también para el control que ejercen los
órganos ejecutores.
En cuanto al tema de la evaluación de presupuesto presenta una
complejidad, la cual incluye todos los elementos y las etapas del presupuesto, por lo
que conlleva a numerosas maneras de evaluar, ya que los resultados de los recursos
reales y las transacciones financieras que son llevadas a cabo por los centros de
gestión productiva.
El objetivo principal de todo sistema de evaluación de la ejecución
presupuestaria es el promover el incremento de los niveles de eficacia, eficiencia,
y calidad de la gestión pública. Por ello, todo sistema de evaluación de ejecución
presupuestaria es promover el aumento de los niveles de eficacia y eficacia de la
gestión pública.
En la evaluación se puede utilizar todos los elementos del sistema
presupuestario y que es posible de aplicar en cada una de sus fases, por esta razón se
considera los siguientes tipos:
(a) De acuerdo a sus objetos a evaluar.
(b) De acuerdo con la etapa o proceso del presupuesto.
(c) De acuerdo con los elementos de la programación presupuestaria.
(d) De acuerdo con la periodicidad con que se realiza la evaluación.
(e) De acuerdo con el nivel de los funcionarios que efectúan la evaluación.
(f) De acuerdo con el ámbito que abarca.
(g) De acuerdo al nivel del análisis.
Si bien es cierto, que los períodos mencionados en la clasificación según la
periodicidad, son los más comunes para presentar los informes sobre la evaluación,
durante la misma no solo se realiza en determinados períodos sino que conforma un
proceso continuo en el cual se debe evaluar la procedencia, oportunidad,
coherencia, conveniencia, eficacia y eficiencia de las acciones realizadas y de los
recursos aplicados así como el logro de los resultados esperados.
Por ello, los períodos de periodicidad son los más comunes por lo que se puede
presentar los informes sobre la evaluación la procedencia, la oportunidad, la
eficiencia, la eficacia entre otros, para evaluar los recursos aplicados para el logro de
los resultados.
5) Liquidación y cierre del presupuesto.
Las fases del proceso de planificación en Venezuela está articulado desde
las alcaldías, las gobernaciones y el nivel nacional, a través de procesos de
planificación que van desde arriba hacia abajo y desde abajo hacia arriba, con el
compromiso participativo de las comunidades involucradas.
Con respecto a los objetivos de la liquidación, están establecidos con el fin de
tener la información del rendimiento de las cuentas institucionales para presentar los
montos causados en el ejercicio presupuestado, relacionando los gastos causados
con los no pagados, para luego determinar el resultado financiero cerrando las cuentas
de recursos, de egresos y de presupuestos y las reales para así determinar la ejecución
de las metas y el volumen de trabajo con el fin de evaluar la ejecución presupuestaria.
Para esta metodología los presupuestos de recursos, al culminar el ejercicio
presupuestario cada uno de los entes descentralizados deben determinar el resultado
del presupuesto de ingresos, fuentes financieras en términos de superávit y déficit, a
través de la comparación del total de los recaudados efectivamente con los estimados
en la Ley del Presupuesto.
Por otra parte, está el presupuesto de egresos al terminar el ejercicio
presupuestario se debe determinar el total del presupuesto de egresos causados
con los créditos acordados en la Ley de Presupuesto, así mismo se determina los
montos de los compromisos pendientes de causación, con el fin de imputarlos a los
créditos del ejercicio que se inicia, para cancelarlos con los recursos en la caja.
Con referencia, a la liquidación se realiza mediante un proceso en el cual se
determina el monto de los ingresos, para tener la información del rendimiento de
las cuentas institucionales. De acuerdo con la información como resultado de los
presupuestos de recursos y de egresos el respectivo ente determinará el resultado
financiero del ejercicio presupuestario.
Fundamentación Jurídica de la Etapa de Liquidación y Cierre del Proceso
Presupuestario:
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el
Reglamento No. 1 de la misma, establece la obligatoriedad de cerrar las cuentas
presupuestarias de recursos y egresos al 31 de diciembre de cada año, tanto de la
República como de sus entes descentralizados sin fines empresariales.
A tales efectos, se reunirá información de las dependencias responsables de la
liquidación y captación de ingresos, así como la referida a los gastos, cuya información
conjuntamente con la relacionada con la producción de bienes y servicios y los
correspondientes análisis de las relaciones entre los mismos, que debe elaborar la
Oficina Nacional de Presupuesto, se centralizará en la Oficina Nacional de
Contabilidad a los fines de la elaboración de la cuenta general de hacienda, que a su
vez el Ejecutivo Nacional debe remitir a la Asamblea Nacional.
El cierre presupuestario tiene los siguientes objetivos:
(1) Tener la información para el rendimiento de cuentas institucionales, ante las
instancias que aprobaron el presupuesto y los órganos de control.
(2) Presentar los montos de los ingresos liquidados y recaudados, los montos de
los gastos comprometidos, causados y pagados durante el ejercicio presupuestario.
(3) Relacionar los gastos causados y no pagados al cierre del ejercicio.
(4) Determinar el resultado financiero del presupuesto y la variación de la caja.
(5) Realizar el cierre de las cuentas de recursos y egresos, tanto los reales como
los presupuestados.
(6) Determinar la ejecución física de metas y volúmenes de trabajo
realizado efectivamente en el ejercicio, con el fin de evaluar la ejecución
presupuestaria.
Según la Ley de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento
Nº 1, señala que se debe realizar el cierre de las cuentas al terminar el ejercicio, en
cuanto a los controles y evaluación se puede elaborar cierres por subperíodos, con el
fin de determinar los resultados económicos financieros, la situación financiera y los
demás estados para los subperíodos, se debe establecer comparaciones con los
demás estados programados para iguales subperíodos, para así poder determinar las
desviaciones absolutas y relativas requeridas para la evaluación presupuestaria.
Por esta razón, la oportunidad se basa a lo estipulado en la Ley de
Administración Financiera del Sector Público, la cual plantea que al cerrar las cuentas
al cierre del ejercicio presupuestario, también se puede realizar subperíodos para
determinar los resultados económicos y financieros, se deben establecer
comparaciones para así establecer las deviaciones absolutas y relativas.
Para los órganos de la República y sus entes descentralizados, facilitarán a la
Oficina Nacional de Contabilidad Pública, las informaciones necesarias para la
liquidación, para el cierre de las cuentas y la Cuenta General de Hacienda, así mismo a
la Oficina Nacional de Presupuesto se remitirá la información de la ejecución de las
metas y volumen de trabajos ejecutados, seguidos por los análisis a la vinculación
entre los gastos causados y las metas alcanzadas a nivel de categorías
programáticas, justificando las diferencias en relación a lo presupuestado, de acuerdo
con las instrucciones dictadas por dichas oficinas.
En este sentido, para esta etapa se debe haber culminado el período de
presupuestación, para realizar un informe con los resultados obtenidos como las
variaciones y los comportamientos de todas las funciones y actividades realizadas.

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Proceso presupuestario en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO “JESÚS MARÍA SEMPRUM” PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA UNIDAD CURRICULAR: CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO PÚBLICO AR-2023 PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL SECTOR PÚBLICO ALUMNA: HENRIQUEZ O, Yonalir. C.I: V- 12048839 PROFESOR: Lcdo. MÁRQUEZ, Julio. Junio, 2023
  • 2. El Presupuesto Público es un recurso que se utiliza para definir la manera como se utilizara los recursos de la nación, siguiendo los procedimientos fijados en el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan de Inversión y el Plan de Desarrollo. El Poder Legislativo mediante un acto administrativo, es el encargado de la discusión y aprobación del Presupuesto Público Anual. Para la elaboración del Presupuesto Público inicialmente el Poder Ejecutivo realiza una especie de borrador o propuesta, luego el Poder Legislativo lo somete a discusión hasta que sea aprobado. Los organismos que participan según la LOAFSP son los siguientes:  Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).  Unidades Administrativas de los organismos del sector público.  Ministerio de Finanzas.  Ministerio de Planificación y Desarrollo.  Asamblea Nacional.  Contraloría General de la República.  Oficina Nacional de Contabilidad Pública.  Oficina Nacional de Tesorería.  Oficina Nacional de Crédito Público.  Oficina Central de Personal.  Oficina Nacional de Auditoria.  Banco Central de Venezuela. El Presupuesto del Sector Publico, se encuentra regulado por las directrices fijadas en el Plan Operativo Anual, el cual vela por el cumplimiento de los planes formulados a largo y mediano plazo. Este Plan es una herramienta que está integrada por los procedimientos que se deben adoptar para la formulación presupuestaria en áreas estratégicas, programas, proyectos, manejo de recursos y sus metas, además del reflejo de la información financiera. 1) Formulación del Presupuesto. Consiste en efectuar un diagnóstico en el ente económico (pasada y actual) con la finalidad de pronosticar y fijar objetivos. Es responsabilidad del poder ejecutivo, inicia en el mes de junio hasta el 15 de octubre de cada año.
  • 3. El artículo Articulo 21 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto. A tales fines, el Ministerio de Planificación y Desarrollo presentará al Presidente de la República una evaluación del cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del desarrollo general del país. A su vez la Oficina Central de Presupuesto presentará al Presidente de la República, conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, un informe acerca de la situación presupuestaria de los organismos públicos y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones para el próximo ejercicio. En dicho informe se incluirá, además de la estimación de ingresos para ese ejercicio, la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la ejecución dela propuesta planteada. Para la base legal y reglamentaria del proceso de formulación del presupuesto, por lo que se comentará algunas de las disposiciones de carácter general previstas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera y su Reglamento N°1, las cuales se identifican de la siguiente manera: a) La obligación de que los presupuestos deben contener todos los ingresos, los gastos y las operaciones de financiamiento. (Art. 12 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público). b) La aplicación del principio de especificidad en la formulación del presupuesto de recursos públicos y egresos públicos (Art. 13 y 14 LOAFSP). c) La aplicación del principio de equilibrio en los presupuestos anuales (Art. 16 LOAFSP). d) La etapa utilizable para la formulación presupuestaria (Art. 32 y 33 LOAFSP). e) Aplicación del principio de la unidad del tesoro (Art. 34 LOAFSP). Partiendo de las leyes y reglamentos anteriormente mencionados, como parte vital de la fundamentación jurídica de esta fase de formulación del presupuesto, a través de estos se realizan tomando como base los artículos y reglamentos que lo estipulan. La formulación del proyecto de presupuesto de recursos, es un proceso de análisis de cada una de las fuentes en las cuales el sector público obtiene el
  • 4. financiamiento; así como también los medios que utiliza para obtenerlos, por lo tanto se resalta la necesidad de disponer de una organización de la administración tributaria, que sea eficiente y capaz tanto en lo interno como también en adaptarse a las exigencias de los cambios que ocurren a nivel mundial. Este análisis se fundamenta primordialmente en el comportamiento en las actividades económicas internas, las cuales son analizadas en la evolución de las variables que constituyen la base para su cálculo las cuales son: el producto interno bruto, el ingreso nacional, demanda y oferta global y por último el valor de importaciones y exportaciones, en segundo lugar los ingresos provenientes del petróleo. De igual manera se analiza todos los cambios en la base tributaria. Si bien es cierto, que en la formulación del presupuesto de recursos se realiza un análisis del sistema de recursos públicos, para los cuales el gobierno debe tener conocimiento de los medio que debe utilizar para percibir sus recursos. 2) Discusión, Sanción y Promulgación del presupuesto público. Una vez formulado el plan de acción, queda por parte de los órganos superiores dentro de cada organización, estudiar los planes de acuerdo a las necesidades y recursos que posean, para de esta manera opinar y aprobar las metas a desarrollarse en el futuro. En esta etapa tiene inherencia el poder legislativo entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año. En efecto, estos dos proyectos de ley, el Ejecutivo Nacional debe presentar a la Asamblea Nacional, en la misma oportunidad, es decir, el 15 de octubre de cada año, el Plan Operativo Anual; cumpliendo con todas las reglas y lineamientos previstos en lo anterior mencionado; por lo tanto solo se comentara el procedimiento de discusión de la Ley Anual de Presupuesto de la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, para lo cual es preciso tener presente que: 1. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto, según lo establecido al inicio del artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 5. 2. No podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de dichos créditos, para una finalidad distinta a la prevista, de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 3. El proyecto de Ley de Prepuesto debe acompañarse de una “exposición de motivos”, conforme lo previsto en el artículo 208 de la constitución, en los artículos 28 y 38 de la Ley de la Orgánica Administración Financiera del Sector Publico, y en el artículo 30 de su reglamento N° 1. 4. Asimismo, durante el proceso de discusión del proyecto de Ley de Presupuesto, por lo que la Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias pero no autorizará medidas que conduzcan a la discusión de ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. De las afirmaciones anteriores, las fase de discusión posee diferentes indicadores, los cuales deben seguir, esta se rige por una serie de leyes y reglamentos como lo son: la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, la Ley de Endeudamiento, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley de Presupuesto, entre otras ; asimismo los regulan los entes competentes como lo son: La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Asamblea Nacional, entre otros órganos del estado que se siguen presentando a continuación: 5. El proyecto de ley debe ajustarse a los límites y resultados previstos en la Ley del Marco Plurianual del presupuesto, según lo establecido en el artículo 311 de la Constitución, en los artículos 25, 35, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, y en los artículos 11 a 21 de su reglamento N° 1. 6. La Ley de Presupuesto, así como la de crédito público y las que establezcan o modifiquen impuestos, entre otras, no pueden ser sometidas a referendo aprobatorio, según lo establecido en la cuarta aparte del artículo 74 de la
  • 6. Constitución, como una de las excepciones a que se refiere el artículo 218 de la misma Constitución. 7. La Ley de presupuesto tiene una vigencia anual predeterminada, de conformidad con lo previsto al inicio del artículo 313 de la Constitución y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico. En efecto, dicha fase obedece al sometimiento de reglas y lineamentos para el cumplimiento del proceso, ya que el proyecto debe ajustarse a los lineamientos anteriormente previstos, por lo que, no se hará ningún tipo de gasto, ni disponer de ningún tipo de crédito presupuestario. Por otra parte, según la Ley de Presupuesto, el mismo tiene una vigencia anual y el Presidente de la República debe presentarlo ante la Asamblea Nacional junto a su Plan Operativo Anual, el 15 de octubre de cada año. Asimismo, en el proceso de discusión se establece que corresponde a la Asamblea Nacional, discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley correspondiente al régimen tributario y al crédito público, lo cual debe efectuarse conforme a las normas contenidas en los artículos 207, 208, 209, 210, 2012 y 213 del mismo texto constitucional. Además, la Asamblea Nacional o las comisiones permanentes, durante el procedimiento de formulación, discusión o aprobación de los proyectos de ley, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Por su parte, que todo proyecto de ley debe ser presupuestado ante la Secretaria de la Asamblea Nacional y deberá estar acompañado de una exposición de motivos, lo cual, señala la información necesaria sobre los procesos de la consulta realizada durante la formulación del proyecto, en caso de que las hubiese.  Consideraciones Generales de la Sanción: Cumpliendo con todas las reglas y lineamientos previstos la sanción se encuentra centrada en la Ley Anual de Presupuesto de la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales.  Proceso de Sanción del Presupuesto: En el título VI de la referida ley, establece que las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, a los fines de su
  • 7. sistematización y ordenación se titularán, numerarán y fecharan de la forma establecidas en el artículo 143.1. Este artículo, en su número 2, estable que el tipo, se indicará mediante las expresiones Ley Orgánica, Ley de bases, código orgánico, código, ley habilitante, ley especial, ley aprobatoria o ley según corresponda. En el último aparte del mencionado artículo 143 se precisa que las previsiones anteriores se aplicarán a todo tipo de ley, incluidas la ley anual de presupuesto y las aprobatorias de tratados internacionales. Si bien es cierto, que dentro de la sanción del presupuesto deben tomarse en consideración las diferentes leyes y reglamentos a fin de que sean sistematizados y ordenados, ya que se establecerán los títulos, los numerales y fechas según lo estipulados en el artículo 143 en la Ley Anual de Presupuesto de la República.  Promulgación de la Ley: De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la promulgación de toda ley, incluyendo la Ley de Presupuesto, debe hacerse de conformidad con las normas contenidas en sus artículos 214 a 217. Asimismo, el Presidente de la República conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Constitución, debe promulgar dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido de la Asamblea Nacional, no obstante este mismo artículo prevé que: (1) El Presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Ministros, pueden solicitarle a la Asamblea, por primera vez, que indiquen alguna de las disposiciones o que levante la sanción a toda ley o parte de ella, siempre y cuando lo haga dentro del mismo lapso de los cinco días y mediante exposición razonada. (2) La Asamblea Nacional decide acerca de los aspectos planteados por el Presidente de la República, por mayoría absoluta de los diputados presentes, remitiendo la ley otra vez para su promulgación. (3) El Presidente de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. (4) Cuando el Presidente de la República considere que la Ley o algunos de sus artículos es incondicional solicitará el pronunciamiento de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la
  • 8. misma; el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados dese el recibo de la comunicación del Presidente de la República. (5) Si el Tribunal negare la incondicionalidad invocada o no decidiere en los quince días, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso. Por lo tanto, cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los términos antes señalados, el Presidente o los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra, el Presidente de la República por omisión, tal como lo señala el artículo 216 de la misma Constitución. 3) Ejecución del Presupuesto. Corresponde principalmente al poder ejecutivo, pero todos los poderes son ejecutores. Asimismo, la ejecución en materia de ingresos queda regulada por las normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el Código Orgánico Tributario y leyes específicas tributarias, ya que cada Ley Impositiva establece, entre otros aspectos, las características y la oportunidad en las operaciones que generan los impuestos. En cuanto a los Ingresos: A. LA CAUSACIÓN: En este sentido, la causación corresponde al momento en que se genera el derecho de percibir una prestación monetaria, ya sea por disposiciones legales, contractuales o por la venta de bienes y servicios, de igual manera se denomina como la etapa de devengado. En efecto, para que pueda registrarse la causación debe existir un acto administrativo formalizado mediante un documento que refleje el nacimiento del derecho en la generalidad de tributos, por lo que la administración tributaria expresa la determinación de la cuantía del mismo anteriormente causado. B. LA LIQUIDACIÓN: Con respecto a la etapa de liquidación, se efectúa mediante un acto administrativo donde se determina la existencia y la cuantía del derecho o la contraprestación monetaria que se estima percibir al momento de haberse causado un ingreso. No obstante, la norma legal obliga a estimar el presupuesto con base al recaudado, a fines de control interno, por lo que es conveniente
  • 9. programar los ingresos por liquidar o facturar con el fin de determinar las rentas por recaudar que surjan al comparar liquidaciones y recaudaciones estimadas, el documento para dichas estimaciones, es la planilla de liquidación estimada o la factura, para los entes descentralizados sin fines empresariales y la República. C. LA RECAUDACIÓN: Para la realización de la recaudación, es el momento en que culmina el derecho de percibir un ingreso por la entrada del mismo, se debe señalar que los derechos tributarios se pueden extinguir de diferentes maneras de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, tanto la República como los entes descentralizados sin fines empresariales, estimaran sus ingresos tomando como base contable, el monto previsto por recaudar en el ejercicio, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Partiendo de los puntos anteriores, la etapa de ejecución del presupuesto de ingresos encierra tres aspectos que son de vital importancia, como lo es la causación, donde se genera el derecho de percibir una prestación monetaria, bien sea por la venta de bienes o servicios, tributos de los entes descentralizados con o sin fines empresariales. La liquidación se efectúa mediante un acto administrativo donde se estima percibir un ingreso. La recaudación es cuando culmina el derecho a percibir un ingreso, bien sea por la entrada del mismo o por tributos. Ejecución del Presupuesto de Gastos: En efecto, las etapas de la ejecución del presupuesto de gastos, está conformada por el compromiso, el gasto causado, el pago y otras etapas del gasto, por lo que se explicaran de la siguiente manera. a. EL COMPROMISO: Por otra parte, el compromiso se lleva a cabo, cuando la autoridad competente a través de un acto administrativo decide legalmente la realización de un gasto de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que solo constituya afectación preventiva de crédito; el mismo engloba los gastos personales como los sueldos del personal fijo, materiales, equipos obras, servicios y transferencias.
  • 10. b. EL GASTO CAUSADO: En cuanto al gasto causado, surge cuando se crea la obligación de cancelar el gasto correspondiente, es decir, esta obligación puede surgir por el recibimiento de los bienes o contraprestaciones de los servicios por los anticipos a los proveedores y contratistas o por caducar la fecha pactada para la cancelación de otras obligaciones. c. EL PAGO: En virtud, el pago se entiende como el momento que se finaliza la obligación de pagar un determinado gasto, aun cuando el pago no constituye gastos presupuestarios, ya que solo presenta una disminución de pasivo, es necesaria su planeación y su registro a los fines de calcular la cancelación de las obligaciones lo que nos permite saber cuál es el monto de la deuda. d. OTRAS ETAPAS DEL GASTO: De igual manera, se presenta a continuación otras etapas del gasto:  El pre-compromiso lo cual, Constituye una operación de registro contable donde se estipula una reserva del crédito para poder garantizar la disponibilidad presupuestaria hasta el momento en que el gasto se comprometa y debe registrarse, según el artículo 56 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y lo establecido por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.  El uso de los materiales, suministros y bienes es el momento en el cual, se causó o se pagó el gasto y se refiere al caso que haya una existencia de inventario de materiales, suministro de oficina y materiales de aseo u otros, por lo que implica que será necesario programar y contabilizar, tanto las adquisiciones como la variación de existencias, con el objeto de determinar el uso de los citados materiales. En este sentido, la etapa de ejecución del presupuesto de gasto debe adoptar una serie de normativas exigidas por las diferentes leyes y reglamentos y por los organismos competentes, para que pueda ejecutarse dicha etapa; está compuesta por el compromiso, lo cual, a través de un acto administrativo la cual decide legalmente la realización de un gasto, el gasto causado, es la retribución correspondiente que se debe efectuar, el pago, es donde finaliza la obligación de pagar un determinado gasto y finalmente otras etapas del gasto, esta encierra el pre-compromiso y el uso de los
  • 11. materiales, suministros y bienes, que no es más que, la constitución de registros contables y el momento donde se causó o se pagó el gasto. 4) Control y Evaluación presupuestaria. Se encarga el poder legislativo, poder moral (Contraloría General de la República) y el mismo poder ejecutivo debe hacer seguimientos. Es el juicio crítico que mide el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, para introducir ajustes a la coyuntura. La Evaluación Presupuestaria es el conjunto de procesos de análisis para determinar sobre una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos a un momento dado, y su comparación con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como su incidencia en el logro de los objetivos institucionales.  Control: De acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, el control es la medición de las acciones de ajustes del desempeño de la organización, con el fin de controlar que se cumplan los fines de las disposiciones normativas, así como también los planes y objetivos y las metas programadas. (A) SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 290, consagra el Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), el cual integra todo lo relativo al control interno y externo mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR – SNCF). Cabe agregar que tanto el control como la evaluación son procesos insertados en los citados sistemas de control externo e interno que conforman, el Sistema Nacional de Control Fiscal, a continuación se plantean cada uno de los subsistemas que están relacionados con el sistema presupuestario. El órgano de control fiscal, está conformado por la Contraloría General de la República, la cual conjuntamente con los demás órganos del sistema, les compete el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, con el fin de verificar la legalidad, exactitud y corrección de la recepción y utilización de los recursos públicos, a través de exámenes de cuentas, auditorias, inspecciones, fiscalizaciones y
  • 12. de control perceptivo, así como también los estudios, análisis e investigaciones, como de igual forma se debe realizar las evaluaciones de los resultados de las políticas y acciones administrativas, como la eficacia, eficiencia, calidad, economía y el impacto y gestión de los órganos sujetos a la Ley. (B) SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (SIGECOF): Se entiende como un sistema que integra la información financiera y operatividad financiera de un conjunto de sistemas de la administración financiera del sector público, en el cual interactúan diferentes organismos mediante la aplicación de determinados normas y principios en la ejecución de diversos procesos administrativos integrados, destinados a la programación, ejecución y registro de las transacciones económico –financieras, presupuestarias o no, de la república. Por lo que, este sistema tiene como fin u objetivo fundamental de producir información veraz y en tiempo real de todos los resultados de la gestión relativa a las finanzas públicas, lo cual facilita la administración de los recursos reales y financieros, coadyuvando al aumento de la eficacia en la producción de bienes y servicios que son necesarios para mejorar el bienestar económico y social de la población. (C) SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA: Es un instrumento el cual permite registrar sistemáticamente todas las operaciones económicas y financieras realizadas por los órganos de la república para cumplir con la finalidad de producir los estados financieros establecidos, a fin mostrar los resultados de la gestión presupuestaria, financiera y la situación patrimonial, todos estos datos son básicos para la toma de decisiones por parte de la alta gerencia, administradores y rectores, como también para el control que ejercen los órganos ejecutores. En cuanto al tema de la evaluación de presupuesto presenta una complejidad, la cual incluye todos los elementos y las etapas del presupuesto, por lo que conlleva a numerosas maneras de evaluar, ya que los resultados de los recursos reales y las transacciones financieras que son llevadas a cabo por los centros de gestión productiva.
  • 13. El objetivo principal de todo sistema de evaluación de la ejecución presupuestaria es el promover el incremento de los niveles de eficacia, eficiencia, y calidad de la gestión pública. Por ello, todo sistema de evaluación de ejecución presupuestaria es promover el aumento de los niveles de eficacia y eficacia de la gestión pública. En la evaluación se puede utilizar todos los elementos del sistema presupuestario y que es posible de aplicar en cada una de sus fases, por esta razón se considera los siguientes tipos: (a) De acuerdo a sus objetos a evaluar. (b) De acuerdo con la etapa o proceso del presupuesto. (c) De acuerdo con los elementos de la programación presupuestaria. (d) De acuerdo con la periodicidad con que se realiza la evaluación. (e) De acuerdo con el nivel de los funcionarios que efectúan la evaluación. (f) De acuerdo con el ámbito que abarca. (g) De acuerdo al nivel del análisis. Si bien es cierto, que los períodos mencionados en la clasificación según la periodicidad, son los más comunes para presentar los informes sobre la evaluación, durante la misma no solo se realiza en determinados períodos sino que conforma un proceso continuo en el cual se debe evaluar la procedencia, oportunidad, coherencia, conveniencia, eficacia y eficiencia de las acciones realizadas y de los recursos aplicados así como el logro de los resultados esperados. Por ello, los períodos de periodicidad son los más comunes por lo que se puede presentar los informes sobre la evaluación la procedencia, la oportunidad, la eficiencia, la eficacia entre otros, para evaluar los recursos aplicados para el logro de los resultados. 5) Liquidación y cierre del presupuesto. Las fases del proceso de planificación en Venezuela está articulado desde las alcaldías, las gobernaciones y el nivel nacional, a través de procesos de
  • 14. planificación que van desde arriba hacia abajo y desde abajo hacia arriba, con el compromiso participativo de las comunidades involucradas. Con respecto a los objetivos de la liquidación, están establecidos con el fin de tener la información del rendimiento de las cuentas institucionales para presentar los montos causados en el ejercicio presupuestado, relacionando los gastos causados con los no pagados, para luego determinar el resultado financiero cerrando las cuentas de recursos, de egresos y de presupuestos y las reales para así determinar la ejecución de las metas y el volumen de trabajo con el fin de evaluar la ejecución presupuestaria. Para esta metodología los presupuestos de recursos, al culminar el ejercicio presupuestario cada uno de los entes descentralizados deben determinar el resultado del presupuesto de ingresos, fuentes financieras en términos de superávit y déficit, a través de la comparación del total de los recaudados efectivamente con los estimados en la Ley del Presupuesto. Por otra parte, está el presupuesto de egresos al terminar el ejercicio presupuestario se debe determinar el total del presupuesto de egresos causados con los créditos acordados en la Ley de Presupuesto, así mismo se determina los montos de los compromisos pendientes de causación, con el fin de imputarlos a los créditos del ejercicio que se inicia, para cancelarlos con los recursos en la caja. Con referencia, a la liquidación se realiza mediante un proceso en el cual se determina el monto de los ingresos, para tener la información del rendimiento de las cuentas institucionales. De acuerdo con la información como resultado de los presupuestos de recursos y de egresos el respectivo ente determinará el resultado financiero del ejercicio presupuestario. Fundamentación Jurídica de la Etapa de Liquidación y Cierre del Proceso Presupuestario: La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento No. 1 de la misma, establece la obligatoriedad de cerrar las cuentas presupuestarias de recursos y egresos al 31 de diciembre de cada año, tanto de la República como de sus entes descentralizados sin fines empresariales.
  • 15. A tales efectos, se reunirá información de las dependencias responsables de la liquidación y captación de ingresos, así como la referida a los gastos, cuya información conjuntamente con la relacionada con la producción de bienes y servicios y los correspondientes análisis de las relaciones entre los mismos, que debe elaborar la Oficina Nacional de Presupuesto, se centralizará en la Oficina Nacional de Contabilidad a los fines de la elaboración de la cuenta general de hacienda, que a su vez el Ejecutivo Nacional debe remitir a la Asamblea Nacional. El cierre presupuestario tiene los siguientes objetivos: (1) Tener la información para el rendimiento de cuentas institucionales, ante las instancias que aprobaron el presupuesto y los órganos de control. (2) Presentar los montos de los ingresos liquidados y recaudados, los montos de los gastos comprometidos, causados y pagados durante el ejercicio presupuestario. (3) Relacionar los gastos causados y no pagados al cierre del ejercicio. (4) Determinar el resultado financiero del presupuesto y la variación de la caja. (5) Realizar el cierre de las cuentas de recursos y egresos, tanto los reales como los presupuestados. (6) Determinar la ejecución física de metas y volúmenes de trabajo realizado efectivamente en el ejercicio, con el fin de evaluar la ejecución presupuestaria. Según la Ley de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento Nº 1, señala que se debe realizar el cierre de las cuentas al terminar el ejercicio, en cuanto a los controles y evaluación se puede elaborar cierres por subperíodos, con el fin de determinar los resultados económicos financieros, la situación financiera y los demás estados para los subperíodos, se debe establecer comparaciones con los demás estados programados para iguales subperíodos, para así poder determinar las desviaciones absolutas y relativas requeridas para la evaluación presupuestaria. Por esta razón, la oportunidad se basa a lo estipulado en la Ley de Administración Financiera del Sector Público, la cual plantea que al cerrar las cuentas al cierre del ejercicio presupuestario, también se puede realizar subperíodos para determinar los resultados económicos y financieros, se deben establecer comparaciones para así establecer las deviaciones absolutas y relativas.
  • 16. Para los órganos de la República y sus entes descentralizados, facilitarán a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, las informaciones necesarias para la liquidación, para el cierre de las cuentas y la Cuenta General de Hacienda, así mismo a la Oficina Nacional de Presupuesto se remitirá la información de la ejecución de las metas y volumen de trabajos ejecutados, seguidos por los análisis a la vinculación entre los gastos causados y las metas alcanzadas a nivel de categorías programáticas, justificando las diferencias en relación a lo presupuestado, de acuerdo con las instrucciones dictadas por dichas oficinas. En este sentido, para esta etapa se debe haber culminado el período de presupuestación, para realizar un informe con los resultados obtenidos como las variaciones y los comportamientos de todas las funciones y actividades realizadas.