1. LA ORALIDAD EN EL
PROCESO LABORAL
¿Por qué la oralidad en lugar de
la escritura?
DR. SAUL VALDEZ ROMERO
2. INTRODUCCIÓN
¿Por qué la oralidad en lugar de
la escritura?
¿Cuál es la importancia del
tema?
¿Cómo abordaremos el tema?
3. 1) ¿POR QUÉ LA ORALIDAD EN LUGAR DE LA
ESCRITURA?
La escritura cumplió su rol y produjo los resultados esperados, pero los tiempos
de ahora son otros y la oralidad se impone por las necesidades de nuestros días.
Quedarse anclados en el tiempo, no está acorde al corriente renovadora de
nuestro tiempo en todos los aspectos del quehacer humano y menos en el
campo delo Derecho, en el que es urgente hacer del proceso laboral un
mecanismo más rápido y eficiente para administración de justicia.
En América Latina hay países hermanos como Colombia, Venezuela, Brasil, entre
otros, que ya vienen aplicando la oralidad en el proceso laboral; y otros como
Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana, que viene discutiendo su
aplicación.
La oralidad surge por la necesidad que los procesos laborales sean más rápidos y
sencillos, y que las decisiones judiciales sean pegadas a los hechos y a la Ley.
4. 2) ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DEL TEMA?
Hay una corriente de cambio en todos nuestros países orientada a trocar el proceso
laboral de escrito a oral, por ello es importante discutir el tema, para generar una real
transformación del proceso laboral.
Después de una reforma pasan muchos años para hablar de nueva reforma, de ahí la
importancia que cuando modifique un proceso, las enmiendas sean eficientes y
suficientes como para no pensar en una reforma durante un buen tiempo.
En los países donde se están discutiendo reformas al proceso laboral, deben cubrir todas
las aristas para que cuando se termine la discusión, no se dejen vacíos o defectos que
lamentar.
Durante las discusiones para reformar el proceso laboral no debe perderse de vista que
el actor principal del mismo es trabajador, parte más débil del proceso, que tiene menos
recursos para litigar y menos tiempo para esperar la expedición de una sentencia
definitiva.
En la transformación del proceso de escrito a oral, debe apuntarse a que la oralidad sea
plena, sin ningún atisbo de la escritura.
5. 3) ¿CÓMO ABORDAREMOS EL TEMA?
Este es un tema que se ha discutido mucho y del cual la mayoría de los
laboralistas tiene pleno conocimiento. Se ha discutido la oralidad en diferentes
foros internacionales, llevando debates desde tranquilos y pasibles hasta los más
acalorados y enérgicos.
Se han debatido los diferentes puntos de vista de los doctrinarios que han
hablado sobre el tema y se han expuesto las experiencias de los países que ya
adoptaron la oralidad en el proceso laboral.
Aunque se haya debatido la oralidad en el Derecho Laboral, aún no es suficiente,
en la mayoría de países se sigue aplicando el proceso escrito, lo que quiere decir
que hay quienes no se han convencido de los beneficios de la oralidad.
Por eso primero abordaremos el origen y la definición de la oralidad, así como los
efectos que la oralidad tiene al compartir escenario con el proceso escrito, viendo
la experiencia de algunos países, como la dominicana, que hace más de 20 años
tiene un proceso laboral mixto.
Luego se apreciarán las ventajas y desventajas de la oralidad en el proceso laboral.
6. I.- ¿Cómo surge la oralidad en el
proceso laboral?
• La aparición de la oralidad en el proceso laboral no ha sido igual en todas partes.
Hay países donde la oralidad aparece inmediatamente. En otros países surge
mediante reformas posteriores a la creación de los juzgados de trabajo.
• Hay países en donde la oralidad es a medias y en donde prácticamente no existe,
a pesar de algunas actuaciones verbales (comparendos o audiencias), sin
establecer la oralización de la prueba, ni el contradictorio sobre las mismas.
• Hay casos en que la oralidad está prevista pata todo el proceso, actuaciones de
procedimiento (demanda, contrademanda, apelaciones, etc.), desarrollo de
debates (producción de las pruebas, discursos y réplicas orales), pero que jamás
se aplicó en la práctica, porque para jueces y abogados les resulta más cómodo
hacerlo por escrito.
7. Causa primaria de la oralidad
• Es el carácter social del objeto del Derecho Laboral: El trabajo humano.
• En ese sentido, es la naturaleza de los reclamos laborales y las
condiciones precarias de quiénes demandan, es lo que impregna de
sociabilidad al proceso laboral y exige que el proceso deba ser rápido,
sencillo, económicamente gratuito y tutelar (impulso oficioso).
• Todos estos elementos también están presentes en el proceso penal, en
tanto el crimen es hecho social materia de proceso, el que debe ser
rápido y sencillo (aunque en la práctica no lo sea); la gratuidad está
presente porque el imputado tiene derecho a defensa pública y no se
paga tasas y otros como en el proceso civil; y es tutelar, por el impulso de
oficio, a lo que hay que añadir que el juez tiene papel activo en la
investigación de la verdad material.
8. Influencia del proceso penal
El proceso penal observa la oralidad en el proceso desde siempre, lo que
el proceso laboral no ha tenido hasta ahora, prueba de ello, son las
reformas que ha tenido.
Si bien la oralidad se origina en el carácter social del Derecho del
Trabajo, podría afirmarse que esa oralidad parte de la experiencia de la
oralidad del derecho procesal penal.
La oralidad del proceso penal, ha llevado al Legislador a considerarla en
el proceso laboral.
Esta misma necesidad ha dado lugar a reformas procesales en países
hermanos como Colombia en 2007, Venezuela en 1999 y otros,
orientadas por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad,
inmediatez, etc..
9. II. ¿CÓMO PODRÍAMOS DEFINIR LA ORALIDAD DEL PROCESO LABORAL?
Oralidad absoluta y oralidad relativa
Es absoluta, cuando no da lugar a escritos y reposa exclusivamente
en intercambios verbales, dados en la audiencia, es confundida con
el discurso, el que no sabe en el proceso laboral, por su
trascendencia, el debate es contraposición de argumentos.
Los discursos se dan en los alegatos de clausura, los que no son
escritos ni se registran en actas; escapando a esta la interposición
de la demanda, la contestación y la sentencia; esto, por
organización y seguridad de los derechos de las partes, deben
registrarse por escrito.
Es relativa, cuando admite que ningún proceso es absolutamente
oral, sino mixto.
10. OTRA DEFINICIÓN DE LA ORALIDAD DEL PROCESO LABORAL
Mario Pasco Cosmópolis
Para el difunto Prof. Mario Pasco Cosmópolis, destacado
juslaboralista peruano, la oralidad no es un simple atributo, sino, un
carácter que califica todo un sistema procesal que permite la
consecución y la eficacia de las otras características del proceso
laboral, como son la inmediación, la concentración, la sencillez y la
celeridad.
Dice que, no es un prurito de modernidad, sino el prerrequisito, la
condición sine qua non para hacer operativo el proceso laboral con
los principios del Derecho Procesal del Trabajo, que lo hacen único y
sustantivamente diferente del Derecho común.
11. III. ¿Cuales son los efectos de una oralidad a
medias o parcial?
Cuando la oralidad está en la ley, pero no en la práctica.
Se da esta oralidad cuando las reformas quieren complacer a quienes
propugnan el proceso escrito y a los del proceso oral. Resultando un proceso
híbrido que no resuelve la necesidad de celeridad de la administración de
justicia laboral.
Ese híbrido e indefinición del proceso provoca la anarquía del proceso que
genera diferentes ideas y criterios, entre los actores del proceso entre ellos los
jueces, que son los que decidir la litis.
Esto da lugar a que los jueces no tengan unidad de criterios y muchos
permiten el desarrolle de la oralidad y otros el proceso escrito. Dando lugar a
confusión entre los justiciables, amén que genera cierta inseguridad jurídica.
12. IV. ¿Se adaptan los jueces al cambio de lo escrito
por lo oral?
El proceso oral requiere de elementos que no son necesarios en el proceso escrito. La
oralidad es más exigente y requiere mayor preparación que la escritura. Por ello no
sorprendía que los primeros en oponerse a la oralidad en la mayoría de los casos sean los
jueces.
Para un juez acostumbrado a leer y decidir desde su oficina no le resultó cómodo tener que
tomar decisiones rápidas y frente a todo el público presente en la sala de audiencia, para él
es más fácil tener todo escrito y decidir el momento que más le convenga.
Los jueces en el proceso oral, tienen que dedicar más tiempo a su preparación profesional,
pues al momento de decidir no tienen oportunidad, ni tiempo para consultar a un colega o
algún libro; pues tiene que fallar casi inmediatamente después de escuchar a las partes, sin
la oportunidad de consultar.
Pero también muchos abogados rechazaban la oralidad, porque como se sostuvo en su
momento, tanto jueces como abogados temen a la oralidad por la preparación que esta
requiere, y para los jueces la alta exigencia en el proceso oral.
13. ¿Se han adaptado nuestros jueces al proceso
de la Ley N° 29497?
En la práctica los jueces peruanos se han venido adaptando paulatinamente a la
pautas establecidas para el proceso laboral creado mediante la Ley N° 29497.
Sin embargo, hay jueces que aún a la fecha extrañan el proceso laboral escrito, lo
que se manifiesta en algunas corruptelas que han venido introduciendo en el
mismo, como el hecho de adelantar la contestación de la demanda para tres días
antes de la realización de la audiencia de conciliación en el proceso ordinario
laboral.
El diligenciamiento de algunos trámites que deben hacerse en la audiencia de
juzgamiento, a continuación del fracaso de la conciliación judicial, como fijación
de puntos controvertidos, admisión de pruebas, entre otros.
Empero, también los hay jueces que ha entendido perfectamente el espíritu de la
Ley y la idea de la oralidad en el proceso laboral y vienen observando el trámite
del proceso regularmente.
14. V. La oralidad: ¿Es o no un principio del
Derecho Procesal del Trabajo?
La Doctrina ha debatido mucho sobre si la oralidad es o no un principio del
proceso laboral.
Una parte sostiene que es un elemento del proceso laboral y no un principio por
sí mismo; pues los principios del proceso laboral, son expresiones del principio
superior protector o tutelar del trabajador.
Otra parte, la más tradicional, le reconoce a la oralidad la categoría de principio
del proceso laboral, junto a otros como la simplicidad, la gratuidad, el impulso
de oficio, etc.
Hay un tercer grupo que tampoco reconoce a la oralidad la condición de
principio.
En algunos casos el Legislador ha tomado partido por la oralidad como un
principio del proceso laboral. Eso ocurren en Colombia y en Venezuela.
15. Acepciones de Principios
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua:
Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia, Causa,
origen de algo.
Der. Norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y
constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.
Der. principio jurídico en virtud del cual los ciudadanos y todos los poderes públicos están
sometidos a las leyes y al derecho.
Asociación Francesa Henri Capitant:
Regla o norma general, de carácter no jurídico de donde pueden deducirse normas jurídicas.
Regla jurídica establecida por un texto en términos muy generales destinados a inspirar diversas
aplicaciones y a imponerse con una autoridad superior. Ej. Los “principios fundamentales”
reconocidos por las leyes de la República.
Máxima general jurídicamente obligatoria aunque no esté escrita en un texto legislativo.
Nombre dado a una máxima inviolable; regla tenida como absoluta.
Regla general que debe, a falta de una texto especial o de una derogación particular, regir un caso
determinado, en oposición a una excepción.
Elemento esencial que caracteriza un régimen, un Constitución.
16. El principio de la oralidad
La oralidad califica como principio rector del proceso laboral y a la vez como elemento del
mismo.
La oralidad, junto a ciertos principios y elementos del proceso laboral, constituye herramientas
para la aplicación de los principios de la parte sustantiva del Derecho del Trabajo, especialmente
el principio de la primacía de la realidad y el principio protector o tutelar del trabajador.
El hecho de posibilitar la aplicación de otros principios, no le quita su condición de principio,
dado que hay normas y situaciones dentro del proceso que se inspiran en la oralidad.
La oralidad es por sí misma fuente de derecho, que guía la aplicación de normas y
procedimientos dentro del proceso.
Así por ejemplo, si una parte (empleador o trabajador) presenta verbalmente en audiencia un
recurso incidental y el juzgado pretende negarlo exigiendo lo formule por escrito, esa parte
invocará el principio de la oralidad; no el principio protector, ni el de la primacía de la realidad.
Ocurrirá los mismo si en los debates se le niega la palabra a una de las partes.
Lo que determina la condición de “principio del derecho” no es su derivación u origen o su
dependencia de otros principios, sino su capacidad para inspirar la aplicación de la ley en
determinada situación; su capacidad para ser fuente directa de derechos.
17. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO
LABORAL
¿Proporciona la oralidad seguridad en el proceso?
La seguridad procesal, implica igualdad de condiciones para todas las partes, donde
pueden actuar y esgrimir sus medios de defensa del modo que más convenga a sus
intereses.
Esta seguridad también permite saber que todos los jueces seguirán el mismo
proceder y estarán apegados a la ley, siendo predecibles y posibilitando trazar una
verdadera línea de defensa.
Esto no ocurre en países donde la oralidad es a medias o mezcla la oralidad con la
escritura.
El proceso es más seguro, permite definir las estrategias en los debates y en la
defensa misma, sin la incertidumbre de cómo aplicará tal o cual norma el Juez.
Pero la seguridad, llega aún más allá, aparte de poner a las partes en igualdad de
armas, obliga al Juez a estar más preparado y a emitir con cuidado sus fallos, pues
estos se darán frente al público.
18. Seguridad de un fallo mas apegado a la
verdad
El mayor problema del proceso escrito, es el tiempo para expedir sentencia, desde la
culminación de los debates, con los autos en Despacho y el momento fallar.
Esto se presentaba en los procesos anteriores al de 2010 (Ley N° 29497), cuando el
juez muchas veces tardaba hasta dos o tres años para emitir sentencia, como ocurre
en un proceso que tenemos en donde han pasado más de diez años y no sentencia
de primera instancia, lo que configura una inseguridad absoluta.
En cambio, en el nuevo modelo los fallos se expiden por lo general al quinto día de
realizada la audiencia única en los procesos abreviados y la de juzgamiento en los
ordinarios y lo mismo ocurre hasta la segunda instancia, lo que no podemos decir del
Supremo Tribunal.
Hay casos en los que los jueces comunican el sentido de su fallo inmediatamente de
concluida la audiencia.
19. ¿Cuál proceso garantiza una justicia más
transparente, el oral o el escrito?
• El proceso escrito, es aquel en donde el juez decide y falla todo desde lo secreto de su escritorio y solo
se enteran las partes a través de la notificación luego de largo tiempo de espera.
• Lo que no ocurre en el proceso oral, donde no solo están las partes y el juez, sino, el publico presente en
la sala de audiencias.
• Este es uno de los beneficios de la oralidad, pues protege significativamente a la parte más débil del
proceso, obligando al juez a fallar de la manera más justa al fallar públicamente en la audiencia.
• Además de la transparencia del proceso oral, está el hecho que obliga el juez a actuar con justicia y
equidad.
• La oralidad permite que las partes presenten al juez sus alegatos de manera clara y sencilla, sin tener
que escribirlos.
• Por su lado, el proceso escrito no ofrece ninguna seguridad, pues llegado el caso el juez al momento de
sentenciar, no sabemos si lee o no todos los escritos presentados o solo la demanda y su contestación.
Pero es peor cuando el juez que dirige la audiencia no es el mismo que emite el fallo.
• Con estos elementos podemos decidir cual de los dos procesos es mejor: El oral o el escrito.
20. ¿Cuáles son las ventajas de un juicio oral?
Hemos visto lo complicado del proceso escrito, también hemos visto lo negativo del proceso
mixto, por lo que, donde existe oralidad a medias, termina siendo un proceso sin oralidad.
Veamos algunos beneficios y ventajas del proceso Oral:
Participación activa de las partes. En el proceso oral, las partes participan directamente en el
proceso, lo que permite que las partes observen el desarrollo de su caso y se formen una idea
de su resultado.
El tiempo en el que concluye el proceso. Otra ventaja es que el proceso es mucho más rápido,
acá el Juez luego de cerrar el debate, se retira a deliberar y las partes saben que cuando
retorne, lo hará con la decisión.
Seguridad que el juez ponderará los alegatos de las partes. Cuando los alegatos son escritos
las partes no tienen la seguridad que el Juez leerá y tomará en cuanta argumentos; lo que no
sucede en el proceso oral, pues el Juez está obligado a escuchar lo que dicen las partes.
El Juez tiene el debate fresco al momento de fallar. Esta es la ventaja mas importante, le
permite al juez emitir su fallo recordando el debate producido minutos antes y asegura un
fallo mas apegado a la verdad a diferencia del proceso escrito donde el Juez falla después de
un año atrás. Este beneficio es suficiente para considerar la oralidad.
21. A MODO DE CONCLUSION
¿Cumple la oralidad su cometido o dificulta la
administración de justicia?
El proceso laboral, con el devenir del tiempo se ha apartado del proceso civil y se
acercado al penal, con el que comparte los principios de inmediación,
concentración, oralidad, etc..
Esto le otorga al Derecho Procesal Laboral una identidad más definida y acentúa su
emancipación del procedimiento civil, pero no deja de producir sus inconvenientes:
1.Provoca obligada referencia a la oralidad, concentración e inmediatez del proceso
penal, algo extraño para los juslaboralistas. Lo que implica que ya no será el
Derecho Procesal Civil sino el Derecho Procesal Penal, la norma supletoria del
Derecho Procesal Laboral.
2.El proceso laboral bajo los citados principios, genera que de hecho se convierte en
un proceso mixto, donde se expone oralmente pero debe registrarse por escrito
(Acta de Audiencias) o por grabaciones audiovisuales.
22. A MODO DE CONCLUSION
¿Cumple la oralidad su cometido o dificulta la
administración de justicia?
3. El nuevo proceso laboral genero un costo considerable a la administración
de justicia, lo mismo que ocurrió en Colombia, Venezuela y otros, razón por
la que se fue implementando paulatinamente poco a poco.
4. Según hemos podido ver esta nueva concepción del proceso laboral, ha
mejorado la calidad de la justicia del trabajo, en donde el derecho a la
defensa de las partes es más cuidadosamente preservado.
5. Este nuevo proceso laboral, rompe la pasividad del juez, propia del proceso
civil y que tanta influencia tuvo en el proceso laboral. Este nuevo proceso
laboral reafirma el carácter social que siempre debió tener el proceso
laboral, disponiendo expresa e implícitamente el papel activo del juez
laboral.
23. El 16-ENE-2010, marcó un hito en la actividad judicial peruana, al
entrar en vigencia en Tacna, la Nueva Ley Procesal del Trabajo N°
29497, publicada el día antes; y en el resto del país, se fue
implementando por tramos paulatinamente.
El tránsito al nuevo sistema procesal laboral ha sido accidentado, pues
no bastó el mandato legal para la transformación sustancial del
modelo, sino que, había que hacer un cambio institucional y pasar del
poco elocuente sistema escrito, al dinámico, ágil y emocionante
sistema oral, acompañado de disposiciones administrativas, logísticas,
operativas, académicas y profesionales, entre otros aspectos.
Litigación Oral en la Nueva Ley Procesal
del Trabajo N° 29479
24. La Ley N° 26636 se fundaba en una falsa oralidad que dificultaba el reconocimiento de
los derechos de los trabajadores, con dilaciones innecesarias sustentadas en un
sistema escrito desfasado para los tiempos actuales. A ello se sumaban, la falta de
soporte tecnológico, barreras burocráticas, corrupción y deficiente capacitación de los
operadores del derecho.
Este proceso, ha generado que a la fecha hayan cientos o miles procesos sin resolver
como es el caso del Exp. N° 003-2006 del Segundo Juzgado de Trabajo de Tacna, que
hasta la fecha no tiene sentencia de primera instancia. En ese sentido Luis Acevedo
Mena señala que, “No consiguió […] la anterior Ley 26636 hacer efectiva en la
realidad una justicia célere, predecible y eficaz, dada la demora en la solución de las
controversias, la falta de precedentes vinculantes y la inexistencia de normas
garantistas de la ejecución final del proceso laboral.”
Pasco Cosmópolis decía que si bien teóricamente la Ley Nº 26636 consagró un sistema
mixto, en la práctica se desarrolló un “proceso escriturario”, por el que todo el
proceso era escrita y las que se hacían verbalmente terminaban en actas y escritos,
donde el juez y su asistente hacían todo y las partes miraban.
Panorama procesal conforme a la derogada Ley N°
26636
25. Diferencias entre el proceso oral y el proceso
escrito (1)
El proceso escrito es formalista y una constante en la mayoría de los
sistemas judiciales laborales. En estos, el Juez sentencia sin conocer a
las partes y el impulso del proceso está a cargo de asistentes y
auxiliares jurisdiccionales. Esto, conlleva a procesos de larga
duración.
En este proceso, muchas veces las causas están a cargo de jueces sin
especialización (mixtos) y sin dedicación exclusiva, que administran
justicia en ambientes reducidos; lo que contribuye a la proliferación
de dilaciones y corruptelas en perjuicio de trabajadores, empleadores
y sindicatos, sin perder de vista la corrupción omnipresente en todo
momento.
26. Diferencias entre el proceso oral y el proceso
escrito (2)
En el proceso oral se apuesta por la especialización, la celeridad, la concentración,
la inmediación y el impulso de oficio por el juez. En lo que de la aplicación de este
sistema oral, ha permitido la especialización de jueces y abogados, la
implementación de una infraestructura especial (Sala de Audiencias, video, audio,
etc.), aunque sigue siendo escaso el número de jueces especializados en materia
laboral.
Esto ha dado lugar a que jueces sin preparación improvisen y resuelvan causas
laborales sin experiencia ni conocimiento profundo del derecho.
El proceso laboral oral busca la seguridad jurídica, la protección del derecho de las
partes de la relación laboral, la celeridad, equidad, justicia y certidumbre jurídica;
por eso ya se implementó en Chile, Ecuador, Colombia, Uruguay y Venezuela.
En definitiva, la oralidad busca la simplicidad en la comunicación, la celeridad, la
eficiencia procesal, la seguridad jurídica y la transparencia en la función judicial.
27. Nueva Ley Procesal de Trabajo Oralidad y
demás principios (1)
La nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, como se tiene dicho, se
sustenta en los principios de oralidad, inmediación, concentración,
celeridad, economía procesal y veracidad, ha sido concebida para
resolver la dilación de los procesos, la corrupción, temeridad procesal
y poner fin a la tradición jurídica escrita; por eso esta Ley adoptó la
oralidad y la economía procesal como principios rectores del proceso
laboral (Artículo I T.P. nueva ley procesal).
Esta norma se orienta a recortar los procesos, simplificarlos,
disminuir su costo y hacerlos eficientes y eficaces, evitando dilaciones
indebidas, temeridad, improvisación e incertidumbre jurídica.
28. Nueva Ley Procesal de Trabajo Oralidad y
demás principios (2)
De los Heros, dice: “Los principios del proceso de trabajo son aquellos que actúan
como líneas directrices, como soporte para el ejercicio justo y correcto de las leyes,
de tal manera que sirven para inspirar soluciones en las controversias y orientar la
interpretación de las normas ya existentes (…)”; y agrega: “Los principios
consagrados en la nueva ley, se engarzan dentro del sistema jurídico laboral como
una forma de proteger los derechos de los trabajadores ante la desigualdad que
genera la propia relación de trabajo por su sentido subordinado y jerárquico (…)”.
En definitiva la oralidad en el proceso laboral busca agilizar la solución de los
conflictos haciendo uso de los principios de inmediación y concentración, logrando
celeridad, simplicidad y economía procesal con un mínimo de formalidades, que
tienen como objetivo buscar la verdad real, la igualdad de las partes, la eficacia y el
debido proceso. Brevemente veamos los principios sobre los que se funda el nuevo
proceso laboral de la Ley N° 29497:
29. Nueva Ley Procesal de Trabajo Oralidad y
demás principios (3)
Inmediación.- Por este se busca la relación directa del Juez con el
proceso para conocer de primera mano la pretensión y la verdad.
Oralidad.- Con este principio se busca la sustanciación del proceso
recurriendo a la herramienta oral simple y llana, de manera
transparente con lo que se asegura la verdad real, la sencillez de las
formas, la economía procesal y la veracidad. Aquí, el Juez conoce a
profundidad el proceso, a las partes y las pretensiones, accediendo
a detalles mínimos del mismo.
Concentración.- Por este principio se busca reducir los actos
procesales para evitar dilaciones indebidas e innecesarias.
30. Nueva Ley Procesal de Trabajo Oralidad y
demás principios (4)
Celeridad.- Por este se busca simplificar los procesos en costos y tiempo para el
resguardo de los derechos de las partes y evitar demoras innecesarias.
Economía Procesal.- Este principio busca la reducción considerable de los costos del
proceso para asegurar la universalidad y gratuidad del acceso a la justicia.
Veracidad.- Por este se busca la verdad real y material dentro del proceso conforme al
principio de primacía de la realidad. Este principio, sumado a los otros principios
configuradores de este nuevo modelo procesal, ayudará a los jueces a emitir fallos
honestos, imparciales y certeros.
Podemos concluir que los principios consagrados en la nueva Ley Procesal de Trabajo,
buscan consolidar el proceso, acercar al juez a las partes, hacerlo más rápido, concreto
y breve en su estructura y fundamentos. De esta manera, se podrá lograr el resultado
que la nueva norma procesal laboral pretende, para hacer efectivos los fines del debido
proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.