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Sistema AcusatorioUNIDAD 1
• Los principios en que descansa este sistema son:
• La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. Para que haya juicio es preciso que
exista acusación y la función de acusar corresponde, no siempre en exclusiva, a órganos públicos especiales.
• Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas
del juicio oral.
• El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la
sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna.
• Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de magistrados y jurados. La combinación
de ambos elementos en la Administración de Justicia varía según los distintos países. Puede excluirse la
participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales.
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• "El proceso mixto, también denominado Napoleónico (1808), es predominantemente inquisitivo en
la primera fase, o sea escrito, secreto, dominado por la acusación publica y exenta de la
participación del imputado privado de libertad durante la misma.
Es aparentemente acusatorio en la segunda fase del enjuiciamiento, caracterizada por el juicio
contradictorio, por ser oral y público con intervención de la acusación y la defensa, pero destinado a
convertirse en mera repetición o escenificación de la primera fase. El proceso mixto presenta una
acentuación de la etapa de investigación y una progresiva pérdida de contenido de la fase de
enjuiciamiento reducida a mera y prejuzgada duplicación de la primera." (Miguel Medina Pérez,
Heliodoro Emiliano Araiza Reyes, Jorge Gabriel Lugo Reyes)
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• En la actualidad todo proceso moderno es mixto.
• Será oral o escrito según la importancia que en él se de a la oralidad y a la escritura.
• En realidad el procedimiento mixto es una combinación de elementos de los dos sistemas
anteriores.).
• Las principales características de este sistema son:
• La acusación está reservada a un órgano del estado. •
• La instrucción se acerca mucho a la del sistema inquisitivo, prevaleciendo como formas de
expresión la escrita y secreta.
• El debate se inclina hacia el sistema acusatorio, pues es publico y oral.
• Predomina el sistema inquisitivo en la instrucción y el acusatorio en la segunda fase del proceso.
• Algunos autores señalan que el sistema que se sigue en México es una forma mixta de acuerdo a lo
establecido en los Códigos de Procedimientos penales, tanto federal, como del D.F.
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• El procedimiento oral, se caracteriza por la prevalencia de la palabra sobre la
escritura.
• Las pretensiones de las partes, la producción de las pruebas y las alegaciones de
derecho, tienen lugar en una o más audiencias con la presencia del juez, cuyo fallo
sigue inmediatamente a la instrucción de la causa, de todo lo cual se levantan actas
de constatación.
• La oralidad facilita la vinculación entre el juez y los litigantes, en tanto que la
escritura obliga a dar traslado a una parte de lo que la otra pide, para lo cual se hace
indispensable una providencia judicial, su notificación y la fijación de un plazo para
evacuar el traslado.
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• La oralidad permite la concentración de la actividad procesal en unas cuantas
audiencias y así es posible recibir varias declaraciones en un mismo acto o realizar
una diligencia pericial o proceder al examen de documentos porque no es
necesario dejar de todo ello constancia detallada porque el pronunciamiento
judicial es inmediato.
• En el juicio oral la presencia del juez en la audiencia es condición de validez del
acto, por lo cual es imposible la delegación de funciones. • En el juicio oral, el juez
va formando su convicción a medida que se produce la prueba y se desarrolla el
debate
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• Procedimiento escrito
• Los partidarios de la escritura manifiestan que ella permite al juez, en la
tranquilidad de su despacho, sopesar las razones, comparar los argumentos y
formar su convicción en el silencio de su gabinete, gabinete, así como
consultar detenidamente legislación y jurisprudencia aplicable al caso
concreto.
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• Decadencia de los Juicios Escritos
• Existen diversas opiniones con respecto a los juicios escritos en materia penal, las cuales se
pueden reducir a los siguientes argumentos: “Nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a
través del medio escrito, escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el
expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los “autos”, para que de su lectura
final se pueda dictar una sentencia”.
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• “Los oficiales del ministerio público son funcionarios que intentan investigar sin
salir de su oficina, manteniendo un “contacto epistolar” con los policías judiciales
que son asignados temporalmente al caso, peritos, y demás intervinientes. •
Sometidos a la cultura del expediente legal y siendo medidos por métodos
cuantitativos burdos, los funcionarios están más preocupados por “completar” un
expediente que por realizar una investigación exitosa.
• Las normas del código de procedimientos y las reglas internas vigentes, han hecho
de los procesos de averiguación previa procedimientos burocratizados e inflexibles
que privilegian el papel, el trámite y sus múltiples requisitos
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• “Existe la creencia de que esta excesiva regulación incrementaría la fuerza probatoria que se
confiere a la averiguación previa. Sin embargo, en la realidad la averiguación previa con fe
pública, pública, ha conducido a procesos penales que permiten hallar culpables a los acusados
con pruebas de cargo ridículas o poco sólidas y estorban la imparcialidad judicial”.
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• “El actual sistema de justicia que existe en México, consiste en un modelo inquisitivo, lo que se
refiere a que no hay una clara diferencia en las funciones de las personas que participan en el
proceso (jueces, ministerios públicos, policía, etc); el proceso es muy lento, parte de la presunción
de culpabilidad del acusado y toda la información que se utiliza para resolver el caso (testimonios,
pruebas, argumentos, etc.) se presenta en forma escrita y ésta no se encuentra disponible para el
conocimiento público, por lo que las sentencias que dictan los jueces suelen ser poco
transparentes y la sociedad duda de su certeza”.
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• “La iniciativa presidencial propone crear juicios orales, eficientes y públicos, para
sustituir al anquilosado sistema de grueso expediente legal, cosido redactado por
el secretario”.
• “Para algunos observadores, el sistema de justicia penal mexicano, mexicano, es a
grandes rasgos, rasgos, un sistema centrado en el papel, incapaz de defender o
acusar apropiadamente a los acusados, donde no hay jamás alguna interacción
directa entre el juez y los acusados”.
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• “Parece haber solamente interacciones mediatizadas por el papel entre los
acusados y algunos funcionarios del juzgado”
• Las enormes pilas de papel cosido a fuerza de hilo y taladro, taladro, que
llamamos expedientes, expedientes, revelan que los casos son
procedimientos aparentemente insustanciales, torpemente organizados y
sedientos de tecnología moderna”
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• “El juicio mexicano escrito, contrario a las promesas que parecería
ofrecer la tecnología del expediente y que consistían en dar
certezas acerca de datos, pruebas y versiones en realidad
multiplica las posibilidades de que personas inocentes de vean
condenadas”.