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LA ORALIDAD EN LATINOAMERICA
Myriam Ávila de Ardila, Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” de la
República de Colombia
Las reformas a la justicia civil y de familia han generado innumerables
debates, en torno a las diferentes posiciones frente a los sistemas
procesales y a las características que ellos deben contener. El panorama
no ha sido pacífico.
Por una parte, algunos abogan por un sistema de índole inquisitivo, en el
cuál el aparato jurisdiccional debe ser el encargado de indagar en cada
caso particular De otro lado, se aseguran que el mejor modelo es el
contencioso o adversarial por ser más garantista de los derechos
enfrentados.
El debate surge a partir de la inveterada controversia entre el common
law y el sistema de derecho continental.
Así, se ha suscitado discusión sobre el registro de las audiencias
adelantadas dentro de los procesos orales.
Algún sector considera que se deben conservar actas y documentos en
papel, mientras que otro asegura que un expediente debe constar
únicamente en videos, cd y demás instrumentos tecnológicos idóneos e
incluso en la nube.
Con la llegada de la oralidad también se debate sobre la cantidad de
audiencias a desarrollar en los procedimientos, la relevancia de la
conciliación y demás medios alternativos de solución de conflictos.
Más que un simple enunciado sobre las discusiones y vertientes que se
han originado en torno al nuevo sistema procesal de juicios por
audiencias, el presente artículo hará un paneo sobre la situación de la
oralidad en Iberoamérica y hará énfasis en un asunto de gran
importancia: la formación de los Jueces en tal sentido.
Por eso a manera de introducción, destacaremos algunas de las ventajas
de la oralidad en nuestros países, así como determinados puntos a
mejorar en la misma, señalando que los siguientes son aspectos
presentes casi de manera general en ellos:
Aspectos a favor de la oralidad
 Los actos orales menos formalistas que los escritos.
 La oralidad permite la disminución de los incidentes, los recursos y
las resoluciones interlocutorias.
 La economía, la espontaneidad, la fácil comunicación entre el
emisor y el destinatario.
 La oralidad permite aclarar con facilidad, asuntos oscuros en
materia de derecho gracias al diálogo que se posibilita en la
audiencia.
 La oralidad de los actos facilita la interpretación del derecho.
 La exposición oral es más auténtica, más fresca y eficaz, permite
una mayor penetración entre quien habla y quien escucha, entre
quien sabe y quien quiere saber y lleva al Juez a observar
directamente elementos paralingüísticos, ligados al lenguaje
corporal que refuerzan, atenúan o desvían el mensaje lingüístico
Aspectos a mejorar de la oralidad
Desde la prospectiva no se hablará de desventajas sino de aspectos a
mejorar en los nuevos sistemas de juicios por audiencias a saber:
 Existen actos procesales relevantes que se encuentran distanciados
en el tiempo: Se afecta la inmediación cuando hay un lapso entre
la valoración de la prueba y la sentencia
 La oralidad puede originar dilaciones innecesarias cuando algún
interviniente abusa del derecho al uso de la palabra. Por ello los
Jueces deben tener pleno dominio de la audiencia para evitar que
el proceso se torne paquidérmico.
 La oralidad requiere una preparación adecuada de las partes, tanto
para sustentar las pretensiones como para replicar. Las
Universidades y Centros de Formación de nuevos abogados deben
incluir en sus planes de estudio, materias relacionadas con la
oralidad y enfocadas al nuevo sistema.
 Los procedimientos orales no deben ser dispersos, ni siquiera
cuando la audiencia dura varios días. La oralidad debe imprimirle
celeridad a los procesos y no hacerlos lentos.
 Es imprescindible que los Jueces sean formados en los asuntos
paralingüísticos y neurolingüísticos, por lo que desde las
Universidades y luego desde las Escuelas Judiciales, es menester
enfatizar en tales materias más que en lo normativo.
La implementación de la oralidad se ha expandido en Latinoamérica y en
cada caso ha tenido diferentes motivaciones y finalidades, pero lo cierto
es que el nuevo esquema ha surgido como respuesta a todo lo malo que
entraña el sistema escritural.
El desarrollo en las diferentes especialidades y jurisdicciones ha sido
notable, aunque no puede afirmarse que la oralidad se haya
implementado completamente. Al menos por ahora, se ha asumido como
una forma de adelantar actos procesales, pero es necesario señalar que
la oralidad es más que eso y debe asumirse como un método judicial
representado por la audiencia en el que lo trascendental no es la
conservación de la información sino su depuración y la facultad –cuando
hablamos de oralidad material real- de enriquecer la labor judicial.
Y ya que hablamos de la oralidad como método judicial, debemos precisar
que ella permite que exista cada vez más y mejor información y esa es
su verdadera utilidad, toda vez que a partir de una oralidad bien
desarrollada es que se producen debates ricos y a partir de ellos también
es posible contar con sentencias de calidad.
Pero para lograr todo lo anterior, los profesionales del derecho y demás
intervinientes deben tener una preparación adecuada para asumir la
oralidad como corresponde.
Los Jueces como directores de los procesos, también deben contar con
una formación ajustada a la oralidad como método y no únicamente como
forma de adelantar procesos. A la formación judicial en oralidad nos
referiremos como sigue:
LA FORMACIÓN EN ORALIDAD EN IBEROAMÉRICA
El sistema escritural como mecanismo de gestión de los procesos
judiciales suponía, con el incumplimiento de los términos procesales, una
limitación a la respuesta oportuna a los usuarios de la administración de
justicia. La identificación de esta problemática impuso la necesidad de
cambios legislativos que garantizaran a través de nuevos paradigmas de
gestión, procesos más ágiles, concentrados, prontos, eficientes, eficaces,
sin dilaciones y acordes con el debido proceso, que medien para la
producción de providencias más justas, equitativas y oportunas.
La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” ha dado continuidad al ejercicio de
implementación de la Ley 1395 de 2010 sobre oralidad, al tiempo que
estructuró a partir de la expedición y entrada en vigencia de las nuevas
legislaciones -Ley 1437 de 2011, Código de Contencioso Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo- y -Ley 1564 Código General del Proceso- una
comprometida labor de formación con aplicación de su modelo pedagógico y
metodológico para el afianzamiento de las competencias que, en las áreas
del saber, del saberhacery del sabersery el fortalecimientodel compromiso
ético de los servidores, se requieren para afrontar los retos que plantea la
implantación de los nuevos fundamentos conceptuales, sistemas o
esquemas de la función judicial. Del mismo modo dio continuidad a las
labores de refuerzo adoptadas con ocasión de la implementación de la Ley
904 en materia de oralidad penal, en aras de mantener actualizados los
saberes de los operadores judiciales y de formar a quienes ingresan a la
carrera judicial o son nombrados transitoriamente para atender demandas
específicas en materia de administración e impartición de justicia.
Por otra parte, el progresivo protagonismo del Poder Judicial en las
democracias contemporáneas exige de sus jueces y juezas un mayor
compromiso y una formación integral, desde lo académico, competencial,
actitudinal que le permita responder a la demanda de justicia, desde
escenarios que se generan en los procesos orales, más transparentes y
expeditos, a través de expedientes digitales como forma eficaz de
contribuir con la preservación del medio ambiente y de los recursos
naturales no renovables.
Es así que el nuevo juez debe adaptarse a los vertiginosos cambios
sociales, económicos y culturales que demanda un proceso creciente de
globalización económica, un nuevo contexto socio jurídico para el post-
conflicto, circunstancias que generan nuevos e ingentes retos de parte
de la Administración de Justicia y que propone nuevos escenarios como
el de la justicia transicional, la persecución del crimen trasnacional
organizado, el comercio electrónico, la globalización jurídica y el uso de
instrumentos internacionales para la solución de aquellos litigios que
traspasan las fronteras patrias.
La Escuela Judicial asume con gran responsabilidad el proceso de
formación de servidores judiciales, por medio del cual el conocimiento
previo de los discentes se transforma en nuevo para la función judicial,
convirtiéndolo en factor generador, dinamizador y catalizador del cambio
social, de sus instituciones y de sus individuos.
En el mismo sentido, la Escuela Judicial desde su competencia misional,
ha propendido por la promoción de políticas públicas que involucran a
todos los sectores comprometidos con la administración de justicia,
encaminadas a incentivar a los ciudadanos para que acudan a dirimir sus
controversias de forma procesal y extraprocesal a través de los
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, con el objetivo de
garantizar el éxito de la oralidad, buscando que la judicialización de
controversias sea proporcionalmente inversa a las conciliaciones y
soluciones consensuadas.
A continuación podremos observar los componentes a tener en cuenta en
algunas de las Repúblicas hermanas de Iberoamérica y los asuntos claves
de la formación en oralidad en nuestro país.
1. Antecedentes Históricos de la Implementación de la
Oralidad en Iberoamérica
Para entender la oralidad como sistema, es necesario acudir a las causas
por las cuales ha sido adoptada como tal en nuestros países, a saber:
1.1 Democratización creciente y mayor conciencia sobre los
derechos humanos. Los Poderes Judiciales de Iberoamérica han
coincidido en la necesidad de acercar la justicia a los ciudadanos y de
proporcionar los instrumentos para facilitar la tutela judicial efectiva.
1.2 Necesidad de Gobernabilidad y de facilitar el desarrollo
económico. Se considera que la oralidad como vía para la solución
efectiva de los conflictos sometidos a la jurisdicción, propicia la confianza
de los ciudadanos frente al aparato judicial y ello redunda en la inversión
de capitales como causa de la seguridad jurídica que ofrece un Estado
robusto en lo judicial.
1.3 Aumento de los problemas de seguridad pública. Una de las
respuestas del Estado debe ser el fortalecimiento de la Justicia,
convirtiéndola en pronta, célere y acorde con las necesidades y las
realidades sociales.
1.4 Colapso de los sistemas judiciales, dentro de un contexto de
reforma y modernización del Estado. Un Estado moderno requiere
una justicia con idénticas características
1.5 Intentos de unificación jurídica. Prueba de ello es el
establecimiento de Códigos Generales del Proceso en varios de nuestros
países.
1.6 Presencia y participación de entidades de cooperación
internacional. Debe destacarse el protagonismo de entidades como el
BID, el Banco Mundial, la OIT, AECID entre otras, en los diferentes
procesos de implementación de la oralidad, bajo el entendido de que
dichas organizaciones la conciben como una de las herramientas para el
fortalecimiento de la Administración de Justicia.
2. La oralidad y su consagración Constitucional y Legal en
algunos de nuestros países
2.1 Ecuador: El Art. 194 de la Constitución Política del Estado,
vigente desde el 10 de agosto de 1998, que se encuentra dentro
de los Principios Generales de la Función Judicial, señala
textualmente lo siguiente: "La sustanciación de los procesos,
que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
principios: dispositivo, de concentración e inmediación"
2.2 México: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo 17, párrafo quinto, establece: “Las
sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán
ser explicadas en audiencia pública previa citación de las
partes.”
2.3 Uruguay: Código General del Proceso -CGP-Ley 15.982, en
vigencia desde noviembre de 1993, estableció un procedimiento
oral para los asuntos civiles, comerciales, de familia, laborales
y contenciosos administrativos.
2.4 Brasil: La Exposición de Motivos del Código de Proceso Civil de
1973 expresamente demuestra la filiación de esta ley a la idea
del proceso oral.
La inmediatez y la identidad física del juez son expresamente
previstas en la legislación procesal brasileña. Para tales efectos,
la regla general, contenida en el art. 132, del Código de Proceso
Civil, establece que "el juez, titular o sustituto, que concluya la
audiencia juzgará, excepto si estuviera convocado, licenciado,
separado por cualquier motivo, promovido o jubilado, casos en
que pasará los autos a su sucesor". Y, en los términos del
párrafo único del mismo dispositivo, se establece la regla de
que el juez a quien le fue atribuido juzgar la causa podrá
determinar la repetición de las pruebas ya producidas, si lo
entiende necesario.
2.5 España: Ley procesal civil española, promulgada como Ley No
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2.6 Perú: El Código Procesal Civil Peruano de 1992 que entró en
vigencia el 28 de julio de 1993, incorpora sustancialmente el
principio de oralidad, diseñado a través de las distintas
audiencias por las que se desenvuelve el proceso. No se limitó́
a establecer el desarrollo de las pruebas a través de una
audiencia, sino que las etapas anteriores, llámese saneamiento
y conciliación, también se desarrollan oralmente a través de
sendas audiencias.
2.7 Venezuela: El Código de Procedimiento civil, artículo 859: se
tramitará por el procedimiento oral las siguientes causas: las
que versan sobre derechos de crédito u obligaciones
patrimoniales que no tengan un procedimiento especial en la
parte primera del libro cuarto del código, las demandas de
tránsito, los asuntos contenciosos del trabajo que no
correspondan a la conciliación, ni al arbitraje y las demandas
de accidente de trabajo.
2.8 Andorra: Ley 16/2006, del 27 de octubre, del Procedimiento
Ejecutivo de la Orden Judicial de Pago.
3. Problemas de la Oralidad
Aunque los problemas a los que se han enfrentado los países en la
aplicación del sistema oral son muy diversos, podemos identificartres que
fueron destacados por varios de los países:
3.1 La falta de recursos económicos
3.2 La falta de formación
3.3 El apego al sistema escrito
4. Justificación de la Capacitación
Uno de los mayores problemas que enfrentan los países ya en la práctica
de los procedimientos orales, es la falta de capacitación inicial y continua,
por parte de todos los involucrados en el proceso judicial, a pesar de que
la mayoría de los países cuenta con una instancia encargada de dicha
capacitación.
El modelo oral requiere, como premisa previa y fundamental para su
correcta implementación, un esfuerzo notable en orden a la capacitación
adecuada, inicial y continua, de todos aquellos llamados a participar, de
una u otra forma, en el procedimiento judicial.
La formación que no puede quedar limitada estrictamente a los
integrantes del Poder Judicial, sino que debe implicar, igualmente, al
resto de operadores jurídicos en todos los órdenes jurisdiccionales,
desde los miembros del Ministerio Público o fiscales hasta los demás
servidores del sistema de justicia, pasando por los abogados,
funcionarios policiales y, de modo especialmente significativo, los
propios defensores públicos.
Pero es muy importante tener en cuenta, de otra parte, que esa
capacitación no debe quedar reducida a la asimilación de los conceptos
teóricos y prácticos del nuevo sistema pues, más allá del carácter siempre
imprescindible de tales contenidos formativos, se advierte que lo
esencial, en este caso (como en el de todos aquellos que suponen una
transformación del sistema de semejante envergadura) sería alcanzar
un verdadero cambio de mentalidad en todos los participantes en el
proceso, que conduzca realmente a un nuevo estilo de impartición de
Justicia, con la correcta asimilación de los valores que incorpora la
oralidad.
Asimismo, también debería prestarse atención muy especial a los
programas formativos de los estudios de Derecho en las universidades,
de manera que se vayan asentando en el alumnado las bases de un
correcto conocimiento de los principios rectores de la justicia oral.
Y, por último, no deben olvidarse tampoco las campañas de divulgación
dirigidas a la población, en general, con una correcta información acerca
del alcance y las características del sistema y de sus ventajas y riesgos.
En este lugar debe consignarse también una importante referencia a la
tarea llamada a ser desempeñada por los medios de comunicación de
cara a los procesos que, por su carácter r público, sin duda han de
merecer su especial atención.
Conviene aquí recordar e insistir en los acuerdos adoptados a este
respecto en las Cumbres precedentes y, en especial, en lo relativo a la
necesaria regulación de la presencia de los medios de comunicación en
las salas de audiencia.
Hoy en día, los países que cuentan con una entidad, organismo o
instancia encargada de la capacitación en materia de oralidad son:
Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador,
España, Honduras, Nicaragua, Perú, Panamá, Paraguay, Puerto Rico,
República Dominicana, Uruguay, Venezuela y Guatemala.
5. Aspectos comunes de la Formación de Jueces en
Iberoamérica
Los escenarios más propicios para observar los asuntos en los que existe
identidad en los Planes de Formación Judicial relacionados con la
Implementación de la Oralidad, han sido los Seminarios Internacionales
que ha realizado la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en su calidad
de Secretaría General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales.
En el marco del Primer Seminario Internacional de Oralidad en los
Procesos Civiles y de Familia y Código General del Proceso realizado en
la ciudad de Santa Marta en junio de 2013, se lograron identificar los
siguientes aspectos comunes en los diferentes Planes de Estudio de las
Escuelas y Centros de Formación Judicial de Iberoamérica:
 Introducción de la oralidad en los diferentes procesos
 El ejercicio de las facultades jurisdiccionales por las autoridades
administrativas. El Proceso Verbal
 El derecho a probar y la tutela judicial efectiva
 Problemas de la implementación de la ley de enjuiciamiento
 La Implantación de los Juicios Orales Mercantiles
 El nuevo rol del Juez en casos civiles: Demanda Inteligente, Dirección
Temprana del Proceso, Plan del Caso.
 El rol de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
en una Justicia para ciudadanos
 El Proceso por Audiencias y su Dirección Judicial.
 Régimen de Pruebas Judiciales
 El Ministerio Público como Sujeto Procesal Especial
 La solución alternativa de conflictos. La Conciliación como método
alternativo de solución temprana
 Los procesos y procedimientos novedosos
 Medidas cautelares
 La Confesión Ficta - Interrogatorio de Parte - La Prueba Pericial en la
Audiencia - Juramento Estimatorio
 Aplicación del precedente Judicial
 La Conciliación Judicial y Extrajudicial de cara a la Implementación de
la Oralidad
 Procesos novedosos: El Monitorio
 Conflictos de Jurisdicción y Competencia
 Modelos de gestión
 Modelo de atención y comunicación con los usuarios
 Perfil del Juez y la Jueza y de los Intervinientes
 Desconcentración Judicial
 Técnicas de Oralidad y Técnicas de Conciliación
 Simulaciones de audiencias
6. La formación en Oralidad en Colombia
En nuestro país, no han sido pocos los esfuerzos que la Escuela Judicial ha
realizado en torno a la oralidad, en los programas de formación dirigidos a
los Jueces. Incluso debe resaltarse que los cursos relativos a los juicios por
audiencias se han realizado antes de la promulgación de las reformas
legislativas sirviendo como insumo para el legislador, así como se efectúan
en la etapa de su implementación y posterior a ella se desarrollan refuerzos,
monitoreos y observatorios a la gestión de la formación judicial.
A continuación se señalan los programas de capacitación en los que se
observa que la formación en oralidad ha sido bandera de la Escuela
Judicial:
6.1 ORALIDAD EN CIVIL Y FAMILIA
Desde 2005 y en desarrollo de las políticas, planes y programas
establecidos por la Sala Administrativa en el Plan Sectorial de Desarrollo
de la Rama Judicial, se inició la promoción e impulso de la oralidad en los
procesos civiles y se identificaron dos grandes líneas de acción:
1) Construcción e impulso de una propuesta de reforma legislativa para
adoptar de manera integral la oralidad en el régimen civil
2) Implementación, en el contexto de la legislación vigente, de Juzgados
Pilotos en Oralidad
Entre 2011 y 2014, la EscuelaJudicial dentrodel Plande Formación de laRama
Judicial, dio inicio a los Cursos intensivos para la implementación de la
oralidad, apoyado en algunos módulos de formación judicial básica.
En 2014 se finalizó el ciclo de los Cursos Intensivos de Implementación
de la Oralidad en los Procesos Civiles, Comerciales y Agrarios. Durante
cuatro años, en cada Distrito y con apoyo en la red de Formadores de la
Escuela Judicial, se llevaron a uno o dos turnos de acuerdo con la cantidad
de Servidores Judiciales de cada región y cada turno fue de cuatro días
de los cuales, los tres primeros correspondieron a conversatorios sobre
las novedades legislativas y el cuarto se dedicó a talleres de simulación
de audiencias.
En 2015 se realizaron refuerzos en los Distritos que,en virtud de la gradualidad
establecida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
ingresaron al sistema de juicios orales por audiencias. A partir de 2016 nos
enfocaremos en aspectos de índole prácticotales como las técnicas de oralidad
y de conciliación, conducción de las audiencias, programación neurolingüística
entre otras, que conforman el plan de estudios para las presentes vigencias,
toda vez que la fase correspondiente al componente de actualización
normativa ya se encuentra superada.
6.1.1 Formación por competencias en el Código General del
Proceso
El logro de los objetivos previstos para el Programa, implica que el discente
adquirirá las competencias que a continuación se relacionan, lo cual debe
redundar en su desempeño y por ende, en el mejoramiento de la
Administración de Justicia:
 Describirá los lineamientos generales de lacontratación civil y mercantil
contemporánea en lo que se refiere a sus regímenes generales.
 Identificará las normas y los principios aplicables a los casos
paradigmáticos en lo sustancial y lo procesal y procederá a su
interpretación.
 Aplicará los Principios Generales del Derecho y del Ordenamiento
Jurídico Nacional e Internacional en casos concretos de manera
adecuada.
 Aplicará conceptos como lajusticiay la equidad en todas las situaciones
en las que interviene.
 Se comprometerá con los Derechos Humanos y el Estado Social de
Derecho.
 Comprenderá la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la
responsabilidad social de los Servidores Judiciales y actuar en
consecuencia.
 Razonará y argumentará jurídicamente en desarrollo de las audiencias
orales.
 Redactará textos y se expresará oralmente con un lenguaje fluido y
técnico, usando términos jurídicos precisos y claros.
6.2 ORALIDAD EN PENAL
6.2.1 Formación Especializada Sistema Penal Acusatorio: Se
pretende fortalecer las destrezas de los servidores judiciales en temas de
trascendencia y actualidad en el Sistema Acusatorio Penal, y afianzar las
competencias para abordar problemáticas recurrentes en la gestión de los
asuntos a su cargo, haciendo especial énfasis en la función de control de
garantías, el manejo probatorio, y la capacidad de bridar un servicio de
justicia cercano a la comunidad en términos de calidad, oportunidad
eficiencia y eficacia.
6.2.2 Justicia Penal Especializada: El objetivo es ofrecer al operador de
justicia penal especializada, herramientas adecuadas y acordes con la
dinámica legislativa y jurisprudencial, que le permita abordar los asuntos a
su cargo con solidez y propiedad para enfrentar los retos que le impone su
función con criterios de solvencia profesional y concientizar al funcionario de
la importancia de su gestión frente a la seguridad jurídica y de la ciudadanía
como vehículo de la lucha contra la delincuencia organizada.
6.2.3 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad: La formación a
los servidores adscritos a la especialidad, pretende brindar elementos de
juicio que les permita enfrentar los problemas jurídicos más
representativos, afianzar la formación en materia constitucional y de
derechos fundamentales y fortalecer sus competencias en cuanto al
manejo y otorgamiento de beneficios administrativos, subrogados
penales, revocatoria de beneficios.
6.2.4 Programa de Formación Especializada sobre Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes: Partiendo de la necesidad
de proporcionar el acceso a la justicia penal en términos de eficiencia,
eficacia y cercanía con el ciudadano, la formación y adiestramiento para
los servidores judiciales vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes pretende dotarlos de competencia y destrezas
específicas para el cumplimiento de sus funciones, reafirmar las
diferencias con el sistema penal de adultos, identificar a la víctima en el
contexto social, y profundizar en el estudio y aplicación del Bloque de
Constitucionalidad aplicable al Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes, para de la protección y el restablecimiento efectivo de los
derechos especiales de protección integral.
6.3 PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
ORALIDAD EN LOS PROCESOS DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Se proyecta a fin de propiciar que los servidores judiciales, de acuerdo
con los principios constitucionales y legales, en particular, con la Ley 1149
de 2007 y los efectos de la Ley 1564 de 2012, -Código General del
Proceso-, adquieran una competencia técnica profesional de alto nivel en
la conducción de la gestión procesal, la comprensión de los problemas
jurídicos procesales, la interpretación del texto jurídico y la lógica del
razonamiento para garantizar la seguridad jurídica de las partes
intervinientes en el proceso oral y la oportunidad de las decisiones en la
solución de los conflictos Laborales.
6.4 ORALIDAD EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA: En cumplimiento del artículo 305 numeral 3 de la
Ley 1437 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo”, la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo 9139 del 17 de enero de
2012 "Por el cual se adopta el Plan Especial de Descongestión de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo" cuyo artículo 4, numeral 3,
prevé dentro de sus objetivos específicos "Diseñar e implementar el plan
de capacitación de los funcionarios y empleados judiciales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa para la implementación de la Ley
1437 de 2011" y de acuerdo al cual, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara
Bonilla” adoptó e impartió el Programa de Formación Especializada en el
área Contencioso Administrativo. Los ejes temáticos fueron: los
presupuestos para la audiencia inicial, la declaración de medidas
cautelares, Juez director del proceso, incidentes, nulidades, conciliación,
concepto jurídico y novedades tecnológicas en materia de notificaciones
(aviso y traslado), decreto y práctica de pruebas, terceros intervinientes
e integración de la litis, precedente jurisprudencial y proceso especial
ejecutivo y electoral.
Como muestra del compromiso social de la Escuela Judicial, esta Unidad
dará continuidad a los ciclos de formación en cada uno de los Programas
referidos a través de los refuerzos y de los monitoreos, en los cuales se
efectúan conversatorios locales con funcionarios y empleados judiciales
de los Distritos que ya ingresaron a la oralidad, y conversatorios
ampliados con la participación de los diferentes actores de lo judicial, a
fin de obtener datos que serán de gran utilidad para observar el impacto
de la formación en la implementación del nuevo esquema procesal.
PROPUESTA FINAL SOBRE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS DE
FAMILIA
La práctica señala de manera casi generalizada en Iberoamérica, la
imperiosa necesidad de fortalecer o implementar donde no existe, una
política pública enfocada a un tema que encarna asuntos de tanta
relevancia y sensibilidad como lo son los que se desprenden de las
relaciones filiales.
Y acá debemos enfatizar en que los Estados a través de las instituciones
encargadas, debe asumir el tema como una verdadera política pública y
ello implica ir más allá de la simple expedición de normas.
Una ley puede llegar a ser impracticable si no se le otorga a quien la debe
ejecutar, los instrumentos necesarios para su efectiva materialización.
En ese orden de ideas, una adecuada normativa deberá contener
elementos tendientes al fortalecimiento efectivo de los equipos
interdisciplinarios y de seguimiento al interior de los Despachos Judiciales
o Administrativos que conocen asuntos de Familia.
En tal virtud, desde la Formación Judicial en Colombia estamos dando los
primero pasos al vincular al Plan de Capacitación del Poder Judicial, a
entes como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –que pertenece
a la Rama Ejecutiva-, así como a Comisarías de Familia, Asistentes
Sociales (profesionales en Psicología) e incluso a Fundaciones y
Organizaciones No Gubernamentales, todo con el objeto de identificar
puntos álgidos y ejes temáticos que se constituyen como verdaderos
paradigmas en los procesos de familia.
Pero el esfuerzo debe ir más allá y la pretendida política pública que se
sugiere para nuestros países debe también propender porque la
ciudadanía asuma conciencia encaminada a procesar y transformar sus
conflictos antes de acudir a la jurisdicción.
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, además de ser
herramientas de fácil acceso a la población, evitan que las querellas entre
particulares se dilaten y se acrecienten, pero además su uso por parte de
la ciudadanía puede coadyuvar a la descongestión de los despachos
judiciales.
Finalmente, independiente de los componentes que en cada país y por
cada situación particular de nuestros pueblos, puedan surgir como parte
de los lineamientos para fortalecer la jurisdicción de Familia, lo cierto es
que se hace imprescindible la implementación de verdaderas y efectivas
políticas públicas que adopten conceptos de avanzada como la referida
interdisciplinariedad y los ya iterados medios alternativos de solución de
conflictos.
Uno y otro se constituyen en verdaderos bastiones que en no pocos casos
han dado resultados o empiezan a darlos.
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2010.
 VARGAS, Juan Enrique. La Reforma a la Justicia Civil desde la
Perspectiva de las Políticas Públicas. CENTRO DE ESTUDIOS DE
JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, CEJA. Nueva Justicia Civil para
Latinoamérica
MYRIAM ÁVILA DE ARDILA
 Abogada de la Universidad Católica de Colombia.
 Especialista en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad
Javeriana.
 Especialistaen Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la
Universidad de Los Andes.
 Candidata a Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes.
 Ha ocupado los cargos de Jueza de la República, Magistrada de los
Tribunales Superiores de Florencia y de Cundinamarca.
 Docente en el área de postgrados en las Universidades Libre y
Autónoma de Colombia.
 Formadora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en las áreas
de Interpretación Judicial y Constitucional y en los módulos
especializados de Familia.
 Secretaria General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales
desde mayo de 2013 hasta noviembre de 2015.
 Actualmente Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”

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Oralidad en latinoamerica v.final

  • 1. LA ORALIDAD EN LATINOAMERICA Myriam Ávila de Ardila, Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” de la República de Colombia Las reformas a la justicia civil y de familia han generado innumerables debates, en torno a las diferentes posiciones frente a los sistemas procesales y a las características que ellos deben contener. El panorama no ha sido pacífico. Por una parte, algunos abogan por un sistema de índole inquisitivo, en el cuál el aparato jurisdiccional debe ser el encargado de indagar en cada caso particular De otro lado, se aseguran que el mejor modelo es el contencioso o adversarial por ser más garantista de los derechos enfrentados. El debate surge a partir de la inveterada controversia entre el common law y el sistema de derecho continental. Así, se ha suscitado discusión sobre el registro de las audiencias adelantadas dentro de los procesos orales. Algún sector considera que se deben conservar actas y documentos en papel, mientras que otro asegura que un expediente debe constar únicamente en videos, cd y demás instrumentos tecnológicos idóneos e incluso en la nube. Con la llegada de la oralidad también se debate sobre la cantidad de audiencias a desarrollar en los procedimientos, la relevancia de la conciliación y demás medios alternativos de solución de conflictos.
  • 2. Más que un simple enunciado sobre las discusiones y vertientes que se han originado en torno al nuevo sistema procesal de juicios por audiencias, el presente artículo hará un paneo sobre la situación de la oralidad en Iberoamérica y hará énfasis en un asunto de gran importancia: la formación de los Jueces en tal sentido. Por eso a manera de introducción, destacaremos algunas de las ventajas de la oralidad en nuestros países, así como determinados puntos a mejorar en la misma, señalando que los siguientes son aspectos presentes casi de manera general en ellos: Aspectos a favor de la oralidad  Los actos orales menos formalistas que los escritos.  La oralidad permite la disminución de los incidentes, los recursos y las resoluciones interlocutorias.  La economía, la espontaneidad, la fácil comunicación entre el emisor y el destinatario.  La oralidad permite aclarar con facilidad, asuntos oscuros en materia de derecho gracias al diálogo que se posibilita en la audiencia.  La oralidad de los actos facilita la interpretación del derecho.  La exposición oral es más auténtica, más fresca y eficaz, permite una mayor penetración entre quien habla y quien escucha, entre quien sabe y quien quiere saber y lleva al Juez a observar
  • 3. directamente elementos paralingüísticos, ligados al lenguaje corporal que refuerzan, atenúan o desvían el mensaje lingüístico Aspectos a mejorar de la oralidad Desde la prospectiva no se hablará de desventajas sino de aspectos a mejorar en los nuevos sistemas de juicios por audiencias a saber:  Existen actos procesales relevantes que se encuentran distanciados en el tiempo: Se afecta la inmediación cuando hay un lapso entre la valoración de la prueba y la sentencia  La oralidad puede originar dilaciones innecesarias cuando algún interviniente abusa del derecho al uso de la palabra. Por ello los Jueces deben tener pleno dominio de la audiencia para evitar que el proceso se torne paquidérmico.  La oralidad requiere una preparación adecuada de las partes, tanto para sustentar las pretensiones como para replicar. Las Universidades y Centros de Formación de nuevos abogados deben incluir en sus planes de estudio, materias relacionadas con la oralidad y enfocadas al nuevo sistema.  Los procedimientos orales no deben ser dispersos, ni siquiera cuando la audiencia dura varios días. La oralidad debe imprimirle celeridad a los procesos y no hacerlos lentos.
  • 4.  Es imprescindible que los Jueces sean formados en los asuntos paralingüísticos y neurolingüísticos, por lo que desde las Universidades y luego desde las Escuelas Judiciales, es menester enfatizar en tales materias más que en lo normativo. La implementación de la oralidad se ha expandido en Latinoamérica y en cada caso ha tenido diferentes motivaciones y finalidades, pero lo cierto es que el nuevo esquema ha surgido como respuesta a todo lo malo que entraña el sistema escritural. El desarrollo en las diferentes especialidades y jurisdicciones ha sido notable, aunque no puede afirmarse que la oralidad se haya implementado completamente. Al menos por ahora, se ha asumido como una forma de adelantar actos procesales, pero es necesario señalar que la oralidad es más que eso y debe asumirse como un método judicial representado por la audiencia en el que lo trascendental no es la conservación de la información sino su depuración y la facultad –cuando hablamos de oralidad material real- de enriquecer la labor judicial. Y ya que hablamos de la oralidad como método judicial, debemos precisar que ella permite que exista cada vez más y mejor información y esa es su verdadera utilidad, toda vez que a partir de una oralidad bien desarrollada es que se producen debates ricos y a partir de ellos también es posible contar con sentencias de calidad. Pero para lograr todo lo anterior, los profesionales del derecho y demás intervinientes deben tener una preparación adecuada para asumir la oralidad como corresponde. Los Jueces como directores de los procesos, también deben contar con una formación ajustada a la oralidad como método y no únicamente como
  • 5. forma de adelantar procesos. A la formación judicial en oralidad nos referiremos como sigue: LA FORMACIÓN EN ORALIDAD EN IBEROAMÉRICA El sistema escritural como mecanismo de gestión de los procesos judiciales suponía, con el incumplimiento de los términos procesales, una limitación a la respuesta oportuna a los usuarios de la administración de justicia. La identificación de esta problemática impuso la necesidad de cambios legislativos que garantizaran a través de nuevos paradigmas de gestión, procesos más ágiles, concentrados, prontos, eficientes, eficaces, sin dilaciones y acordes con el debido proceso, que medien para la producción de providencias más justas, equitativas y oportunas. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” ha dado continuidad al ejercicio de implementación de la Ley 1395 de 2010 sobre oralidad, al tiempo que estructuró a partir de la expedición y entrada en vigencia de las nuevas legislaciones -Ley 1437 de 2011, Código de Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y -Ley 1564 Código General del Proceso- una comprometida labor de formación con aplicación de su modelo pedagógico y metodológico para el afianzamiento de las competencias que, en las áreas del saber, del saberhacery del sabersery el fortalecimientodel compromiso ético de los servidores, se requieren para afrontar los retos que plantea la implantación de los nuevos fundamentos conceptuales, sistemas o esquemas de la función judicial. Del mismo modo dio continuidad a las
  • 6. labores de refuerzo adoptadas con ocasión de la implementación de la Ley 904 en materia de oralidad penal, en aras de mantener actualizados los saberes de los operadores judiciales y de formar a quienes ingresan a la carrera judicial o son nombrados transitoriamente para atender demandas específicas en materia de administración e impartición de justicia. Por otra parte, el progresivo protagonismo del Poder Judicial en las democracias contemporáneas exige de sus jueces y juezas un mayor compromiso y una formación integral, desde lo académico, competencial, actitudinal que le permita responder a la demanda de justicia, desde escenarios que se generan en los procesos orales, más transparentes y expeditos, a través de expedientes digitales como forma eficaz de contribuir con la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales no renovables. Es así que el nuevo juez debe adaptarse a los vertiginosos cambios sociales, económicos y culturales que demanda un proceso creciente de globalización económica, un nuevo contexto socio jurídico para el post- conflicto, circunstancias que generan nuevos e ingentes retos de parte de la Administración de Justicia y que propone nuevos escenarios como el de la justicia transicional, la persecución del crimen trasnacional organizado, el comercio electrónico, la globalización jurídica y el uso de instrumentos internacionales para la solución de aquellos litigios que traspasan las fronteras patrias. La Escuela Judicial asume con gran responsabilidad el proceso de formación de servidores judiciales, por medio del cual el conocimiento previo de los discentes se transforma en nuevo para la función judicial,
  • 7. convirtiéndolo en factor generador, dinamizador y catalizador del cambio social, de sus instituciones y de sus individuos. En el mismo sentido, la Escuela Judicial desde su competencia misional, ha propendido por la promoción de políticas públicas que involucran a todos los sectores comprometidos con la administración de justicia, encaminadas a incentivar a los ciudadanos para que acudan a dirimir sus controversias de forma procesal y extraprocesal a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, con el objetivo de garantizar el éxito de la oralidad, buscando que la judicialización de controversias sea proporcionalmente inversa a las conciliaciones y soluciones consensuadas. A continuación podremos observar los componentes a tener en cuenta en algunas de las Repúblicas hermanas de Iberoamérica y los asuntos claves de la formación en oralidad en nuestro país. 1. Antecedentes Históricos de la Implementación de la Oralidad en Iberoamérica Para entender la oralidad como sistema, es necesario acudir a las causas por las cuales ha sido adoptada como tal en nuestros países, a saber: 1.1 Democratización creciente y mayor conciencia sobre los derechos humanos. Los Poderes Judiciales de Iberoamérica han coincidido en la necesidad de acercar la justicia a los ciudadanos y de proporcionar los instrumentos para facilitar la tutela judicial efectiva.
  • 8. 1.2 Necesidad de Gobernabilidad y de facilitar el desarrollo económico. Se considera que la oralidad como vía para la solución efectiva de los conflictos sometidos a la jurisdicción, propicia la confianza de los ciudadanos frente al aparato judicial y ello redunda en la inversión de capitales como causa de la seguridad jurídica que ofrece un Estado robusto en lo judicial. 1.3 Aumento de los problemas de seguridad pública. Una de las respuestas del Estado debe ser el fortalecimiento de la Justicia, convirtiéndola en pronta, célere y acorde con las necesidades y las realidades sociales. 1.4 Colapso de los sistemas judiciales, dentro de un contexto de reforma y modernización del Estado. Un Estado moderno requiere una justicia con idénticas características 1.5 Intentos de unificación jurídica. Prueba de ello es el establecimiento de Códigos Generales del Proceso en varios de nuestros países. 1.6 Presencia y participación de entidades de cooperación internacional. Debe destacarse el protagonismo de entidades como el BID, el Banco Mundial, la OIT, AECID entre otras, en los diferentes procesos de implementación de la oralidad, bajo el entendido de que dichas organizaciones la conciben como una de las herramientas para el fortalecimiento de la Administración de Justicia.
  • 9. 2. La oralidad y su consagración Constitucional y Legal en algunos de nuestros países 2.1 Ecuador: El Art. 194 de la Constitución Política del Estado, vigente desde el 10 de agosto de 1998, que se encuentra dentro de los Principios Generales de la Función Judicial, señala textualmente lo siguiente: "La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación" 2.2 México: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, párrafo quinto, establece: “Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.” 2.3 Uruguay: Código General del Proceso -CGP-Ley 15.982, en vigencia desde noviembre de 1993, estableció un procedimiento oral para los asuntos civiles, comerciales, de familia, laborales y contenciosos administrativos. 2.4 Brasil: La Exposición de Motivos del Código de Proceso Civil de 1973 expresamente demuestra la filiación de esta ley a la idea del proceso oral.
  • 10. La inmediatez y la identidad física del juez son expresamente previstas en la legislación procesal brasileña. Para tales efectos, la regla general, contenida en el art. 132, del Código de Proceso Civil, establece que "el juez, titular o sustituto, que concluya la audiencia juzgará, excepto si estuviera convocado, licenciado, separado por cualquier motivo, promovido o jubilado, casos en que pasará los autos a su sucesor". Y, en los términos del párrafo único del mismo dispositivo, se establece la regla de que el juez a quien le fue atribuido juzgar la causa podrá determinar la repetición de las pruebas ya producidas, si lo entiende necesario. 2.5 España: Ley procesal civil española, promulgada como Ley No 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 2.6 Perú: El Código Procesal Civil Peruano de 1992 que entró en vigencia el 28 de julio de 1993, incorpora sustancialmente el principio de oralidad, diseñado a través de las distintas audiencias por las que se desenvuelve el proceso. No se limitó́ a establecer el desarrollo de las pruebas a través de una audiencia, sino que las etapas anteriores, llámese saneamiento y conciliación, también se desarrollan oralmente a través de sendas audiencias. 2.7 Venezuela: El Código de Procedimiento civil, artículo 859: se tramitará por el procedimiento oral las siguientes causas: las que versan sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial en la
  • 11. parte primera del libro cuarto del código, las demandas de tránsito, los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación, ni al arbitraje y las demandas de accidente de trabajo. 2.8 Andorra: Ley 16/2006, del 27 de octubre, del Procedimiento Ejecutivo de la Orden Judicial de Pago. 3. Problemas de la Oralidad Aunque los problemas a los que se han enfrentado los países en la aplicación del sistema oral son muy diversos, podemos identificartres que fueron destacados por varios de los países: 3.1 La falta de recursos económicos 3.2 La falta de formación 3.3 El apego al sistema escrito 4. Justificación de la Capacitación Uno de los mayores problemas que enfrentan los países ya en la práctica de los procedimientos orales, es la falta de capacitación inicial y continua, por parte de todos los involucrados en el proceso judicial, a pesar de que la mayoría de los países cuenta con una instancia encargada de dicha capacitación.
  • 12. El modelo oral requiere, como premisa previa y fundamental para su correcta implementación, un esfuerzo notable en orden a la capacitación adecuada, inicial y continua, de todos aquellos llamados a participar, de una u otra forma, en el procedimiento judicial. La formación que no puede quedar limitada estrictamente a los integrantes del Poder Judicial, sino que debe implicar, igualmente, al resto de operadores jurídicos en todos los órdenes jurisdiccionales, desde los miembros del Ministerio Público o fiscales hasta los demás servidores del sistema de justicia, pasando por los abogados, funcionarios policiales y, de modo especialmente significativo, los propios defensores públicos. Pero es muy importante tener en cuenta, de otra parte, que esa capacitación no debe quedar reducida a la asimilación de los conceptos teóricos y prácticos del nuevo sistema pues, más allá del carácter siempre imprescindible de tales contenidos formativos, se advierte que lo esencial, en este caso (como en el de todos aquellos que suponen una transformación del sistema de semejante envergadura) sería alcanzar un verdadero cambio de mentalidad en todos los participantes en el proceso, que conduzca realmente a un nuevo estilo de impartición de Justicia, con la correcta asimilación de los valores que incorpora la oralidad. Asimismo, también debería prestarse atención muy especial a los programas formativos de los estudios de Derecho en las universidades,
  • 13. de manera que se vayan asentando en el alumnado las bases de un correcto conocimiento de los principios rectores de la justicia oral. Y, por último, no deben olvidarse tampoco las campañas de divulgación dirigidas a la población, en general, con una correcta información acerca del alcance y las características del sistema y de sus ventajas y riesgos. En este lugar debe consignarse también una importante referencia a la tarea llamada a ser desempeñada por los medios de comunicación de cara a los procesos que, por su carácter r público, sin duda han de merecer su especial atención. Conviene aquí recordar e insistir en los acuerdos adoptados a este respecto en las Cumbres precedentes y, en especial, en lo relativo a la necesaria regulación de la presencia de los medios de comunicación en las salas de audiencia. Hoy en día, los países que cuentan con una entidad, organismo o instancia encargada de la capacitación en materia de oralidad son: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, Nicaragua, Perú, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y Guatemala.
  • 14. 5. Aspectos comunes de la Formación de Jueces en Iberoamérica Los escenarios más propicios para observar los asuntos en los que existe identidad en los Planes de Formación Judicial relacionados con la Implementación de la Oralidad, han sido los Seminarios Internacionales que ha realizado la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en su calidad de Secretaría General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales. En el marco del Primer Seminario Internacional de Oralidad en los Procesos Civiles y de Familia y Código General del Proceso realizado en la ciudad de Santa Marta en junio de 2013, se lograron identificar los siguientes aspectos comunes en los diferentes Planes de Estudio de las Escuelas y Centros de Formación Judicial de Iberoamérica:  Introducción de la oralidad en los diferentes procesos  El ejercicio de las facultades jurisdiccionales por las autoridades administrativas. El Proceso Verbal  El derecho a probar y la tutela judicial efectiva  Problemas de la implementación de la ley de enjuiciamiento  La Implantación de los Juicios Orales Mercantiles  El nuevo rol del Juez en casos civiles: Demanda Inteligente, Dirección Temprana del Proceso, Plan del Caso.  El rol de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en una Justicia para ciudadanos  El Proceso por Audiencias y su Dirección Judicial.
  • 15.  Régimen de Pruebas Judiciales  El Ministerio Público como Sujeto Procesal Especial  La solución alternativa de conflictos. La Conciliación como método alternativo de solución temprana  Los procesos y procedimientos novedosos  Medidas cautelares  La Confesión Ficta - Interrogatorio de Parte - La Prueba Pericial en la Audiencia - Juramento Estimatorio  Aplicación del precedente Judicial  La Conciliación Judicial y Extrajudicial de cara a la Implementación de la Oralidad  Procesos novedosos: El Monitorio  Conflictos de Jurisdicción y Competencia  Modelos de gestión  Modelo de atención y comunicación con los usuarios  Perfil del Juez y la Jueza y de los Intervinientes  Desconcentración Judicial  Técnicas de Oralidad y Técnicas de Conciliación  Simulaciones de audiencias
  • 16. 6. La formación en Oralidad en Colombia En nuestro país, no han sido pocos los esfuerzos que la Escuela Judicial ha realizado en torno a la oralidad, en los programas de formación dirigidos a los Jueces. Incluso debe resaltarse que los cursos relativos a los juicios por audiencias se han realizado antes de la promulgación de las reformas legislativas sirviendo como insumo para el legislador, así como se efectúan en la etapa de su implementación y posterior a ella se desarrollan refuerzos, monitoreos y observatorios a la gestión de la formación judicial. A continuación se señalan los programas de capacitación en los que se observa que la formación en oralidad ha sido bandera de la Escuela Judicial: 6.1 ORALIDAD EN CIVIL Y FAMILIA Desde 2005 y en desarrollo de las políticas, planes y programas establecidos por la Sala Administrativa en el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial, se inició la promoción e impulso de la oralidad en los procesos civiles y se identificaron dos grandes líneas de acción: 1) Construcción e impulso de una propuesta de reforma legislativa para adoptar de manera integral la oralidad en el régimen civil 2) Implementación, en el contexto de la legislación vigente, de Juzgados Pilotos en Oralidad
  • 17. Entre 2011 y 2014, la EscuelaJudicial dentrodel Plande Formación de laRama Judicial, dio inicio a los Cursos intensivos para la implementación de la oralidad, apoyado en algunos módulos de formación judicial básica. En 2014 se finalizó el ciclo de los Cursos Intensivos de Implementación de la Oralidad en los Procesos Civiles, Comerciales y Agrarios. Durante cuatro años, en cada Distrito y con apoyo en la red de Formadores de la Escuela Judicial, se llevaron a uno o dos turnos de acuerdo con la cantidad de Servidores Judiciales de cada región y cada turno fue de cuatro días de los cuales, los tres primeros correspondieron a conversatorios sobre las novedades legislativas y el cuarto se dedicó a talleres de simulación de audiencias. En 2015 se realizaron refuerzos en los Distritos que,en virtud de la gradualidad establecida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ingresaron al sistema de juicios orales por audiencias. A partir de 2016 nos enfocaremos en aspectos de índole prácticotales como las técnicas de oralidad y de conciliación, conducción de las audiencias, programación neurolingüística entre otras, que conforman el plan de estudios para las presentes vigencias, toda vez que la fase correspondiente al componente de actualización normativa ya se encuentra superada.
  • 18. 6.1.1 Formación por competencias en el Código General del Proceso El logro de los objetivos previstos para el Programa, implica que el discente adquirirá las competencias que a continuación se relacionan, lo cual debe redundar en su desempeño y por ende, en el mejoramiento de la Administración de Justicia:  Describirá los lineamientos generales de lacontratación civil y mercantil contemporánea en lo que se refiere a sus regímenes generales.  Identificará las normas y los principios aplicables a los casos paradigmáticos en lo sustancial y lo procesal y procederá a su interpretación.  Aplicará los Principios Generales del Derecho y del Ordenamiento Jurídico Nacional e Internacional en casos concretos de manera adecuada.  Aplicará conceptos como lajusticiay la equidad en todas las situaciones en las que interviene.  Se comprometerá con los Derechos Humanos y el Estado Social de Derecho.  Comprenderá la dimensión ética de las profesiones jurídicas y de la responsabilidad social de los Servidores Judiciales y actuar en consecuencia.
  • 19.  Razonará y argumentará jurídicamente en desarrollo de las audiencias orales.  Redactará textos y se expresará oralmente con un lenguaje fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y claros. 6.2 ORALIDAD EN PENAL 6.2.1 Formación Especializada Sistema Penal Acusatorio: Se pretende fortalecer las destrezas de los servidores judiciales en temas de trascendencia y actualidad en el Sistema Acusatorio Penal, y afianzar las competencias para abordar problemáticas recurrentes en la gestión de los asuntos a su cargo, haciendo especial énfasis en la función de control de garantías, el manejo probatorio, y la capacidad de bridar un servicio de justicia cercano a la comunidad en términos de calidad, oportunidad eficiencia y eficacia. 6.2.2 Justicia Penal Especializada: El objetivo es ofrecer al operador de justicia penal especializada, herramientas adecuadas y acordes con la dinámica legislativa y jurisprudencial, que le permita abordar los asuntos a su cargo con solidez y propiedad para enfrentar los retos que le impone su función con criterios de solvencia profesional y concientizar al funcionario de la importancia de su gestión frente a la seguridad jurídica y de la ciudadanía como vehículo de la lucha contra la delincuencia organizada.
  • 20. 6.2.3 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad: La formación a los servidores adscritos a la especialidad, pretende brindar elementos de juicio que les permita enfrentar los problemas jurídicos más representativos, afianzar la formación en materia constitucional y de derechos fundamentales y fortalecer sus competencias en cuanto al manejo y otorgamiento de beneficios administrativos, subrogados penales, revocatoria de beneficios. 6.2.4 Programa de Formación Especializada sobre Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Partiendo de la necesidad de proporcionar el acceso a la justicia penal en términos de eficiencia, eficacia y cercanía con el ciudadano, la formación y adiestramiento para los servidores judiciales vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes pretende dotarlos de competencia y destrezas específicas para el cumplimiento de sus funciones, reafirmar las diferencias con el sistema penal de adultos, identificar a la víctima en el contexto social, y profundizar en el estudio y aplicación del Bloque de Constitucionalidad aplicable al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, para de la protección y el restablecimiento efectivo de los derechos especiales de protección integral. 6.3 PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se proyecta a fin de propiciar que los servidores judiciales, de acuerdo con los principios constitucionales y legales, en particular, con la Ley 1149
  • 21. de 2007 y los efectos de la Ley 1564 de 2012, -Código General del Proceso-, adquieran una competencia técnica profesional de alto nivel en la conducción de la gestión procesal, la comprensión de los problemas jurídicos procesales, la interpretación del texto jurídico y la lógica del razonamiento para garantizar la seguridad jurídica de las partes intervinientes en el proceso oral y la oportunidad de las decisiones en la solución de los conflictos Laborales. 6.4 ORALIDAD EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: En cumplimiento del artículo 305 numeral 3 de la Ley 1437 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo 9139 del 17 de enero de 2012 "Por el cual se adopta el Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo" cuyo artículo 4, numeral 3, prevé dentro de sus objetivos específicos "Diseñar e implementar el plan de capacitación de los funcionarios y empleados judiciales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la implementación de la Ley 1437 de 2011" y de acuerdo al cual, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” adoptó e impartió el Programa de Formación Especializada en el área Contencioso Administrativo. Los ejes temáticos fueron: los presupuestos para la audiencia inicial, la declaración de medidas cautelares, Juez director del proceso, incidentes, nulidades, conciliación, concepto jurídico y novedades tecnológicas en materia de notificaciones (aviso y traslado), decreto y práctica de pruebas, terceros intervinientes e integración de la litis, precedente jurisprudencial y proceso especial ejecutivo y electoral.
  • 22. Como muestra del compromiso social de la Escuela Judicial, esta Unidad dará continuidad a los ciclos de formación en cada uno de los Programas referidos a través de los refuerzos y de los monitoreos, en los cuales se efectúan conversatorios locales con funcionarios y empleados judiciales de los Distritos que ya ingresaron a la oralidad, y conversatorios ampliados con la participación de los diferentes actores de lo judicial, a fin de obtener datos que serán de gran utilidad para observar el impacto de la formación en la implementación del nuevo esquema procesal. PROPUESTA FINAL SOBRE LA ORALIDAD EN LOS PROCESOS DE FAMILIA La práctica señala de manera casi generalizada en Iberoamérica, la imperiosa necesidad de fortalecer o implementar donde no existe, una política pública enfocada a un tema que encarna asuntos de tanta relevancia y sensibilidad como lo son los que se desprenden de las relaciones filiales. Y acá debemos enfatizar en que los Estados a través de las instituciones encargadas, debe asumir el tema como una verdadera política pública y ello implica ir más allá de la simple expedición de normas. Una ley puede llegar a ser impracticable si no se le otorga a quien la debe ejecutar, los instrumentos necesarios para su efectiva materialización. En ese orden de ideas, una adecuada normativa deberá contener elementos tendientes al fortalecimiento efectivo de los equipos interdisciplinarios y de seguimiento al interior de los Despachos Judiciales o Administrativos que conocen asuntos de Familia.
  • 23. En tal virtud, desde la Formación Judicial en Colombia estamos dando los primero pasos al vincular al Plan de Capacitación del Poder Judicial, a entes como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –que pertenece a la Rama Ejecutiva-, así como a Comisarías de Familia, Asistentes Sociales (profesionales en Psicología) e incluso a Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales, todo con el objeto de identificar puntos álgidos y ejes temáticos que se constituyen como verdaderos paradigmas en los procesos de familia. Pero el esfuerzo debe ir más allá y la pretendida política pública que se sugiere para nuestros países debe también propender porque la ciudadanía asuma conciencia encaminada a procesar y transformar sus conflictos antes de acudir a la jurisdicción. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, además de ser herramientas de fácil acceso a la población, evitan que las querellas entre particulares se dilaten y se acrecienten, pero además su uso por parte de la ciudadanía puede coadyuvar a la descongestión de los despachos judiciales. Finalmente, independiente de los componentes que en cada país y por cada situación particular de nuestros pueblos, puedan surgir como parte de los lineamientos para fortalecer la jurisdicción de Familia, lo cierto es que se hace imprescindible la implementación de verdaderas y efectivas políticas públicas que adopten conceptos de avanzada como la referida interdisciplinariedad y los ya iterados medios alternativos de solución de conflictos. Uno y otro se constituyen en verdaderos bastiones que en no pocos casos han dado resultados o empiezan a darlos.
  • 24. Referencias:  RUIZ TORRES, Humberto Enrique. La Implantación del Sistema De Justicia Oral en América Latina: El Camino Al Fracaso  ARÉVALO, Javier. Antecedentes de la Reforma del Proceso Laboral en el Perú. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERÚ. Doctrina y Análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima, Perú 2010.  CÓRDOVA MUÑOZ, Lorena. Relaciones Laborales y el Proceso de Reformas Laborales.  DUCE, Mauricio; MARÍN, Felipe; y RIEGO, Cristián: Reformas a los Procesos Civiles Orales  LILLO LOBOS, Ricardo. El Uso de Nuevas Tecnologías en el Sistema Judicial: experiencias y precauciones  EMSON, Raymond. Evidence. Gran Bretaña: Palgrave Macmillan Law Masters, 2010.  FUENTES, Claudio; MARÍN, Felipe; y RÍOS, Erick. Funcionamiento de los Tribunales de Familia de Santiago. CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, CEJA.  Reformas de la Justicia en América Latina. Experiencias de Innovación. Santiago de Chile 2010.  GAMARRA, Leopoldo. Importancia y Necesidad de los Principios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29.497. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERÚ. Doctrina y Análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima, Perú 2010.  GLANNON, Joseph W. Civil Procedure, Examples and Explanations. Nueva York: Aspen Publishers, 2006.  OTEIZA, Eduardo: El Fracaso de la Oralidad en el Proceso Civil Argentino.  PEREIRA CAMPOS, Santiago. La Reforma de la Justicia Civil en Uruguay. Los procesos ordinarios por audiencias. CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, CEJA.
  • 25.  QUIRÓS CAMACHO, Jenny. Implementación de la Oralidad en Materias Distintas a la Penal en Costa Rica. CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, CEJA. Reformas de la Justicia en América Latina. Experiencias de Innovación. Santiago de Chile 2010.  VARGAS, Juan Enrique. La Reforma a la Justicia Civil desde la Perspectiva de las Políticas Públicas. CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, CEJA. Nueva Justicia Civil para Latinoamérica
  • 26. MYRIAM ÁVILA DE ARDILA  Abogada de la Universidad Católica de Colombia.  Especialista en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana.  Especialistaen Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de Los Andes.  Candidata a Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes.  Ha ocupado los cargos de Jueza de la República, Magistrada de los Tribunales Superiores de Florencia y de Cundinamarca.  Docente en el área de postgrados en las Universidades Libre y Autónoma de Colombia.  Formadora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en las áreas de Interpretación Judicial y Constitucional y en los módulos especializados de Familia.  Secretaria General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales desde mayo de 2013 hasta noviembre de 2015.  Actualmente Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”