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Contribuciones a
EsSalud y ONP
3
Contribuciones al EsSalud y ONP
Tabla de Contenidos
Conceptos
¿Quiénes deben realizar aportes mensuales a
ESSALUD y a la ONP?
¿Qué beneficios ofrece el cumplir con los aportes?
¿Cuál es la base imponible?
Principales conceptos gravados a EsSalud y la ONP
T- Registro ¿Cómo me inscribo?
¿Cómo declarar y pagar los aportes?
¿En qué momento las personas aseguradas pueden
acceder a las prestaciones de salud?
¿Cuándo se adquiere el derecho al pago de
subsidios?
¿En qué momento las personas afiliadas a la ONP
pueden acceder a la jubilación?
Gastos deducibles por aportaciones a Essalud -
Trabajadoras del hogar
Algunos Ejemplos
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Pag. 11
Pag. 11
Pag. 11
Pag. 12
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Pag. 13
Pag. 13
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Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP
Empleador/a
Se denomina empleador/a a toda persona natural,
empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores,
institución privada, entidad pública que remunere
a cambio de un servicio prestado bajo relación de
subordinación. Se considera además empleador a
aquellos que:
•	Paguen pensiones de jubilación, cesantía,
invalidez y sobrevivencia u otra pensión.
•	Realicen aportaciones al EsSalud, por las
personas incorporadas como asegurados
regulares por mandato de una ley (Pescadores
y procesadores artesanales independientes,
personas con Contrato Administrativo de
1. Conceptos Servicios y practicante SENATI).
•	 Reciben, por destaque o desplazamiento, los
servicios del personal de tercero.
Derechohabientes
Se considera como derechohabientes a la/el
cónyuge o concubina/o, los hijos menores de
edad, los hijos mayores de edad incapacitados
en forma total y permanente para el trabajo
del trabajador, siempre que no sean afiliados
obligatorios.
Se incluye además a la gestante.
Trabajador/a DEPENDIENTE
Estodapersonanaturalqueprestapersonalmente
servicios a favor de un tercero denominado
empleador bajo relación de subordinación, sujeta
a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la
modalidad del contrato de trabajo. También se
considera en esta categoría a las personas que
mantienen relación de socio trabajador de una
cooperativa y con la cooperativa es, a la vez,
asociativo y laboral.
Importante: Cada trabajador debe elegir el
Régimen Pensionario al que desea afiliarse y
comunicarlo a su empleador.
Personal de Terceros
Persona destacada para prestar servicios en
lugares o centros de trabajo de otro empleador.
Trabajador/a del Hogar
Es la persona que se dedica de forma habitual y
continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a
lafamiliaydemástareaspropiasdelaconservación
de una casa-habitación y del desenvolvimiento
de la vida en el hogar, que no importen lucro o
negocio para quien les emplea.
Importante: Cada trabajador/a del hogar debe
elegir el Régimen Pensionario al que desea afiliarse
y comunicarlo a su empleador.
Introducción
¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR QUÉ ES IMPORTANTE?
La seguridad social es el sistema que garantiza y ofrece protección a toda
persona y su familia ante las contingencias que les puedan ocurrir a lo largo de su
vida, asegurando así su calidad de vida y cuidado. Con este sistema se procura
que todo individuo tenga acceso a la asistencia médica en caso de enfermedad,
accidentes en el trabajo, maternidad; y como una garantía de ingresos en caso de
vejez, incapacidad, desempleo, etc. Es por todo esto que es de suma importancia
que cada persona forme parte del sistema de seguridad social, ya que con ella
resguarda su bienestar y el de quienes más quiere.
6 7
Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP
TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEPENDIENTES (comprende también a las
trabajadoras del hogar), pensionistas, empleadoras, y las empresas. Dichos aportes son utilizados
por el ESSALUD y ONP para atender los seguros de salud y pensiones de jubilación.
2. ¿Quiénes deben realizar aportes mensuales a
ESSALUD y a la ONP?
3. ¿Qué beneficios ofrece el cumplir con los aportes?
Se entiende como base imponible, para el caso de las aportaciones a EsSalud y la ONP, al importe
de la remuneración devengada en el mes.
De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el monto íntegro que toda persona trabajadora
recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga,
siempre que sea de su libre disposición.
En el caso de las personas pensionistas, la base imponible está constituida por el monto de la
pensión.
4. ¿Cuál es la base imponible?
Por parte de EsSalud:
1. Prestaciones de salud (preventivas y de recuperación de la salud).
2. Prestaciones económicas (subsidio por lactancia, maternidad, incapacidad temporal por
enfermedad).
3. Prestaciones de bienestar, promoción social y reembolso por gastos de sepelio.
Por la ONP:
A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.
A favor de sus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de
defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión).
Tipo de trabajador/a ESSALUD ONP
En actividad1
9% de la remuneración
Mínimo 9% RMV4
13% de la remuneración
Min. 13% RMV4
Pensionistas 4% de la pensión No Aplica
Agrario/a 4% de la remuneración2
13% de la remuneración Min. 13%
RMV
Acuícola
Pesqueros3
9% de la remuneración.
Mínimo 4.4 RMV
13% (8% a cargo del trabajador
y 5% del armador) de la
remuneración Min. 13% RMV
CAS – D. Leg 1057 9% de la contraprestación.
Límite
Máximo 30% UIT
13% de la contraprestación Min.
13% RMV
1. Incluye a las personas trabajadoras del hogar.
2. No puede ser menor a la RMD establecida por la Ley N°. 27360, que aprobó los beneficios del Sector Agrario.
3. Trabajadores pesqueros de mayor escala y otros comprendidos en la Ley N° 30003.
4. Para el 2017 la Remuneración Mínima Vital (RMV) es de S/ 850.
8 9
Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP
5. Principales conceptos gravados al EsSalud y la ONP
Los principales conceptos son:
a) Alimentación principal en dinero
Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía
cuando lo sustituya, y la cena o comida.
b) Alimentación principal en especie
La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de
acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo,
que lo sustituya.
c) Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25%
Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo.
Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.
d) Trabajo en Sobretiempo (horas extras) 35%
Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras
horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un
recargo del 35%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.
e) Trabajo en día feriado o día de descanso
Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso
semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio).
Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713.
f) Incremento en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP 3.3 %
Este concepto es pagado a las personas trabajadoras que, al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad
de aseguradas obligatorias al SNP.
Art. 5° de la Ley N° 26504.
g) Incremento por afiliación al Sistema Privado de Pensiones - SPP 10.23%
Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un
aumento de la remuneración del 10.23%.
Inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
h) Incremento por afiliación al SPP 3.00%
Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento
de la remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se refiere el concepto anterior).
Inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
i) Prestaciones alimentarias - suministros directos
Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el/la empleador/a otorga a su
trabajador/a a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo.
Inc. b.1) Art.2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al
Régimen Laboral de la Actividad Privada.
j) Vacaciones truncas
El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que la persona
trabajadora finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando
la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la
obligación de pagar las contribuciones al EsSalud.
k) Remuneración en especie
Correspondealimporteovalorizacióndelosbienesquerecibeeltrabajadorcomocontraprestación
del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado.
l) Remuneración vacacional
Este concepto es equivalente a lo que la persona trabajadora hubiera percibido habitualmente
en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable
para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) aplicándose analógicamente los criterios
establecidos para la misma.
10 11
Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP
La SUNAT ha puesto a disposición de los empleadores/as el registro de información laboral
denominado T-REGISTRO, el cual se encuentra disponible en el portal de la SUNAT: www.sunat.
gob.pe.
En el T-Registro, la empresa o entidad empleadora deberá registrar a sus trabajadoras/es,
pensionistas, prestadoras/es de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y
otros (practicantes), personal de terceros y los derechohabientes que dependan de dichas personas
trabajadoras.
Para acceder al T-Registro, el/la empleador/a debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea,
registrándose con su Clave SOL, seleccionar la opción MI RUC Y OTROS REGISTROS.
Es de suma importancia que el empleador registre correctamente el sistema pensionario elegido
por cada uno de sus trabajadores.
6. T- REGISTRO - ¿Cómo me inscribo?m) Remuneración integral anual – cuota
Importe aplicable a la remuneración pactada entre el/la empleador/a y el/la trabajador /a que
perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT. El referido importe comprende todos los
beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las
utilidades.
Para efecto del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12 (doce). En la medida
que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y
no afectos, respectivamente), el código existente en la Planilla Electrónica (código 0125) debe ser
empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos
y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en la Planilla Electrónica, en el
rubro que les corresponda.
Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728.
n) Asignación familiar
De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a las personas trabajadoras
sujetas al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por
negociación colectiva, y será equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). En
el caso de que la/el hija/o al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios
superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta
un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
o) Licencia con goce de haber
Monto asignado a la persona trabajadora a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por
un tiempo determinado y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del
el/la empleador/a se le continúa efectuando el pago de su remuneración.
La persona empleadora deberá presentar el PDT 601 – PLAME. En el caso de el/la empleador/a
de trabajadoras/es del hogar deberá presentar el formulario virtual 1676. El pago se realiza
mensualmente según el cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT. El monto
a pagar está comprendido por el aporte a EsSalud y la retención de la ONP.
Elaccesosehabilitaalostres(03)mesesdeaportación
consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro
de los seis (06) meses calendario anteriores al mes
en que se inició la contingencia.
En el caso de accidentes basta que exista la afiliación.
7. ¿Cómo declarar y pagar los aportes?
8. ¿En qué momento las personas aseguradas pueden
acceder a las prestaciones de salud?
12 13
Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP
9. ¿Cuándo se adquiere el derecho al pago de subsidios?
Por incapacidad temporal, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, en cada año calendario,
siendo los primeros 20 días pagados por el/la empleador/a. Este subsidio se pagará siempre que el
trabajador se encuentre acreditado y tenga vínculo laboral al momento de goce de las prestaciones.
El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo extenderse por 30 días más en caso de
parto múltiple. Se otorga siempre que la trabajadora se encuentre acreditada en el mes en que se
inicie el goce del subsidio y haya estado afiliada al tiempo de la concepción. Este tipo de subsidios
es cubierto por EsSalud desde el día 1.
Las personas naturales, podrán deducir el 100% de las aportaciones a EsSalud por trabajadoras del
hogar (9% de remuneración), hasta 3 UIT, siempre que se encuentren inscritos como empleadores
en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar. Asimismo, estos gastos se sustentan con
el Formulario N° 1676 o el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar.
Régimen General
•	 20 años de aportaciones
•	 65 años de edad.
Regímenes Especiales
Creados principalmente para dar seguridad previsional a aquellas personas trabajadoras que laboran
en actividades riesgosas o en condiciones especiales (sector marítimo, minero, de construcción
civil, entre otros). Según las exigencias de cada régimen especial, los requisitos para obtener el
derecho a una pensión en el SNP, serán diferentes.
Asegurado/a Regular (trabajador en actividad)
Ejemplo 1
Si tiene un/a trabajador/a a tiempo parcial a quien le paga una remuneración mensual de S/ 700,
el/la empleador/a debe realizar el cálculo del aporte a EsSalud y la ONP sobre la RMV = S/ 850.
El aporte que le corresponde realizar por este/a trabajador/a es de S/ 76.50 para EsSalud y efectuar
la retención de S/ 110.5 para la ONP.
Ejemplo 2
Si tiene un/a trabajador/a a quien le paga una remuneración de S/ 3,000. En este caso el/la
empleador/a deberá realizar el cálculo del aporte sobre la remuneración al ser este importe mayor
a la RMV. El aporte a EsSalud será de S/ 270.00 (9% de S/ 3,000), y la ONP S/ 390.
Trabajador Pesquero – Ley N°. 30003
Ejemplo 1
El trabajador pesquero “A” recibe como remuneración S/ 1,500.
El aporte a EsSalud que deberá pagar el armador deberá realizarlo sobre la BIM (4.4 RMV = Tres
mil setecientos cuarenta Soles) ya que la remuneración que percibe es menor.
EsSalud S/ 336.60
El aporte a la ONP será sobre su remuneración.
ONP S/ 195.00
(8% = S/ 120 a cuenta del trabajador y 5% = S/ 75 a cuenta del empleador)
Ejemplo 2
El trabajador pesquero “B” recibe como remuneración S/ 4,000. En este caso el aporte a EsSalud y la
ONP se calcularán sobre éste monto dado que es mayor a la base imponible mínima (BIM).
10. ¿En qué momento las personas afiliadas a la ONP
pueden acceder a la jubilación?
12. Algunos ejemplos*
11. Gastos deducibles por aportaciones a ESSALUD -
Trabajadores del Hogar
14 15
Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP
Período RMV Incremento % Ajuste Rem. Diaria
10/2000 - 08/2003 S/ 410 - S/ 16.00
09/2003 - 12/2005 S/ 460 12.20% S/ 16 x 1.1220 S/ 17.95
01/2006 - 09/2007 S/ 500 8.70% S/ 17.95 x 1.087 S/ 19.51
01/2006- 09/2007 S/ 530 6% S/ 19.51 x 1.06 S/ 20.68
01/2008 - 11/2010 S/ 550 3.77% S/ 20.68 x 1.0377 S/ 21.46
12/2010 - 01/2011 S/ 580 5.45% S/ 21.46 x 1.0545 S/ 22.63
02/2011 - 07/2011 S/ 600 3.45% S/ 22.63 x 1.0345 S/ 23.42
08/2011 S/ 640 6.67% S/ 23.42 x 1.0667 S/ 24.98
09/2011 - 05/2012 S/ 675 5.47% S/ 24.98 x 1.0547 S/ 26.34
06/2012 - 04/2016 S/ 750 11.11% S/ 29.77 x 1.1111 S/ 29.27
05/2016 - a la fecha S/ 850 13.33% S/ 29.27 x 1.1333 S/ 33.17
Ejemplo 3
El trabajador pesquero “C” recibe como remuneración S/ 3,000, sin embargo, durante todo el mes
se encontró con incapacidad temporal por enfermedad (el empleador ya ha asumido los primeros
20 días), en este caso la remuneración asegurable será cero y el empleador no pagará aportes a
EsSalud y tampoco las retenciones a ONP.
Ejemplo 4 (trabajador con días trabajados y subsidiados en el período)
El trabajador pesquero “D” recibe como remuneración S/ 1,000 por 15 días trabajados durante el
mes y los 15 días restantes estuvo con incapacidad por enfermedad (el empleador ya cubrió los
primeros 20 días).
Tener en cuenta que siempre se deberá tomar la mayor base de cálculo.
Determinación de la BIM.
BIM = días del mes – días subsidiados del mes x 4.4 RMV
proporcional días del mes
= 30-15 x S/ 3,740
30
= S/ 1,870
Comparamos el monto de la remuneración con la BIM, tomándose el mayor valor. Entonces el
aporte a EsSalud, deberá realizarse sobre los S/ 1,870 y el aporte a la ONP sobre la remuneración.
Agrario/ Acuicultor
En el caso de las personas trabajadoras agrarias y acuícolas se requiere que las personas que las
emplea se acojan a la Ley de Promoción del Sector Agrario, en cuyo caso el empleador debiendo
pagar por el personal que se dedique a esta actividad el 4% de su remuneración como aporte a
EsSalud. La Ley N.° 27360 (31/10/2000) señala como remuneración diaria mínima S/ 16 por trabajo
mayor a 4 (cuatro) horas por día, la misma que se actualizará en el mismo porcentaje que los
incrementos de la RMV, por lo que a partir del 1 de mayo de 2016 la remuneración diaria mínima de
estos trabajadores es S/ 33.17.
*Ejemplos calculados con la RMV vigente desde el 01.05.2016 = S/ 850
Más información en:
SUNAT Virtual:
www.sunat.gob.pe
Central de Consultas
• 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos al costo de una llamada local)
• (01) 315-0730 (desde celulares)
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  • 2. 3 Contribuciones al EsSalud y ONP Tabla de Contenidos Conceptos ¿Quiénes deben realizar aportes mensuales a ESSALUD y a la ONP? ¿Qué beneficios ofrece el cumplir con los aportes? ¿Cuál es la base imponible? Principales conceptos gravados a EsSalud y la ONP T- Registro ¿Cómo me inscribo? ¿Cómo declarar y pagar los aportes? ¿En qué momento las personas aseguradas pueden acceder a las prestaciones de salud? ¿Cuándo se adquiere el derecho al pago de subsidios? ¿En qué momento las personas afiliadas a la ONP pueden acceder a la jubilación? Gastos deducibles por aportaciones a Essalud - Trabajadoras del hogar Algunos Ejemplos Pag. 5 Pag. 6 Pag. 6 Pag. 7 Pag. 8 Pag. 11 Pag. 11 Pag. 11 Pag. 11 Pag. 12 Pag. 12 Pag. 13 Pag. 13 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
  • 3. 4 5 Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP Empleador/a Se denomina empleador/a a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Se considera además empleador a aquellos que: • Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión. • Realicen aportaciones al EsSalud, por las personas incorporadas como asegurados regulares por mandato de una ley (Pescadores y procesadores artesanales independientes, personas con Contrato Administrativo de 1. Conceptos Servicios y practicante SENATI). • Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de tercero. Derechohabientes Se considera como derechohabientes a la/el cónyuge o concubina/o, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo del trabajador, siempre que no sean afiliados obligatorios. Se incluye además a la gestante. Trabajador/a DEPENDIENTE Estodapersonanaturalqueprestapersonalmente servicios a favor de un tercero denominado empleador bajo relación de subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. También se considera en esta categoría a las personas que mantienen relación de socio trabajador de una cooperativa y con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral. Importante: Cada trabajador debe elegir el Régimen Pensionario al que desea afiliarse y comunicarlo a su empleador. Personal de Terceros Persona destacada para prestar servicios en lugares o centros de trabajo de otro empleador. Trabajador/a del Hogar Es la persona que se dedica de forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a lafamiliaydemástareaspropiasdelaconservación de una casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida en el hogar, que no importen lucro o negocio para quien les emplea. Importante: Cada trabajador/a del hogar debe elegir el Régimen Pensionario al que desea afiliarse y comunicarlo a su empleador. Introducción ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL Y POR QUÉ ES IMPORTANTE? La seguridad social es el sistema que garantiza y ofrece protección a toda persona y su familia ante las contingencias que les puedan ocurrir a lo largo de su vida, asegurando así su calidad de vida y cuidado. Con este sistema se procura que todo individuo tenga acceso a la asistencia médica en caso de enfermedad, accidentes en el trabajo, maternidad; y como una garantía de ingresos en caso de vejez, incapacidad, desempleo, etc. Es por todo esto que es de suma importancia que cada persona forme parte del sistema de seguridad social, ya que con ella resguarda su bienestar y el de quienes más quiere.
  • 4. 6 7 Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEPENDIENTES (comprende también a las trabajadoras del hogar), pensionistas, empleadoras, y las empresas. Dichos aportes son utilizados por el ESSALUD y ONP para atender los seguros de salud y pensiones de jubilación. 2. ¿Quiénes deben realizar aportes mensuales a ESSALUD y a la ONP? 3. ¿Qué beneficios ofrece el cumplir con los aportes? Se entiende como base imponible, para el caso de las aportaciones a EsSalud y la ONP, al importe de la remuneración devengada en el mes. De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el monto íntegro que toda persona trabajadora recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. En el caso de las personas pensionistas, la base imponible está constituida por el monto de la pensión. 4. ¿Cuál es la base imponible? Por parte de EsSalud: 1. Prestaciones de salud (preventivas y de recuperación de la salud). 2. Prestaciones económicas (subsidio por lactancia, maternidad, incapacidad temporal por enfermedad). 3. Prestaciones de bienestar, promoción social y reembolso por gastos de sepelio. Por la ONP: A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez. A favor de sus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión). Tipo de trabajador/a ESSALUD ONP En actividad1 9% de la remuneración Mínimo 9% RMV4 13% de la remuneración Min. 13% RMV4 Pensionistas 4% de la pensión No Aplica Agrario/a 4% de la remuneración2 13% de la remuneración Min. 13% RMV Acuícola Pesqueros3 9% de la remuneración. Mínimo 4.4 RMV 13% (8% a cargo del trabajador y 5% del armador) de la remuneración Min. 13% RMV CAS – D. Leg 1057 9% de la contraprestación. Límite Máximo 30% UIT 13% de la contraprestación Min. 13% RMV 1. Incluye a las personas trabajadoras del hogar. 2. No puede ser menor a la RMD establecida por la Ley N°. 27360, que aprobó los beneficios del Sector Agrario. 3. Trabajadores pesqueros de mayor escala y otros comprendidos en la Ley N° 30003. 4. Para el 2017 la Remuneración Mínima Vital (RMV) es de S/ 850.
  • 5. 8 9 Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP 5. Principales conceptos gravados al EsSalud y la ONP Los principales conceptos son: a) Alimentación principal en dinero Corresponde al importe otorgado por concepto de desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. b) Alimentación principal en especie La valorización de este concepto se realizará de común acuerdo. Si las partes no se pusieran de acuerdo, regirá la que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo, que lo sustituya. c) Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25% Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR. d) Trabajo en Sobretiempo (horas extras) 35% Importe mensual correspondiente al pago de las horas restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR. e) Trabajo en día feriado o día de descanso Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3° y 4° del Decreto Legislativo N° 713. f) Incremento en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP 3.3 % Este concepto es pagado a las personas trabajadoras que, al 1 de agosto de 1995 tenían la calidad de aseguradas obligatorias al SNP. Art. 5° de la Ley N° 26504. g) Incremento por afiliación al Sistema Privado de Pensiones - SPP 10.23% Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 10.23%. Inciso a) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897. h) Incremento por afiliación al SPP 3.00% Este importe es otorgado a las personas que optan por afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se refiere el concepto anterior). Inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897. i) Prestaciones alimentarias - suministros directos Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que el/la empleador/a otorga a su trabajador/a a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo. Inc. b.1) Art.2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. j) Vacaciones truncas El derecho al pago de las vacaciones truncas se obtiene en la oportunidad en que la persona trabajadora finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal, considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la obligación de pagar las contribuciones al EsSalud. k) Remuneración en especie Correspondealimporteovalorizacióndelosbienesquerecibeeltrabajadorcomocontraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado. l) Remuneración vacacional Este concepto es equivalente a lo que la persona trabajadora hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la computable para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
  • 6. 10 11 Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP La SUNAT ha puesto a disposición de los empleadores/as el registro de información laboral denominado T-REGISTRO, el cual se encuentra disponible en el portal de la SUNAT: www.sunat. gob.pe. En el T-Registro, la empresa o entidad empleadora deberá registrar a sus trabajadoras/es, pensionistas, prestadoras/es de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y los derechohabientes que dependan de dichas personas trabajadoras. Para acceder al T-Registro, el/la empleador/a debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, registrándose con su Clave SOL, seleccionar la opción MI RUC Y OTROS REGISTROS. Es de suma importancia que el empleador registre correctamente el sistema pensionario elegido por cada uno de sus trabajadores. 6. T- REGISTRO - ¿Cómo me inscribo?m) Remuneración integral anual – cuota Importe aplicable a la remuneración pactada entre el/la empleador/a y el/la trabajador /a que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT. El referido importe comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para efecto del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12 (doce). En la medida que este concepto puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código existente en la Planilla Electrónica (código 0125) debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en la Planilla Electrónica, en el rubro que les corresponda. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO del D.Leg. N° 728. n) Asignación familiar De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación se otorgará a las personas trabajadoras sujetas al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y será equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). En el caso de que la/el hija/o al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. o) Licencia con goce de haber Monto asignado a la persona trabajadora a quien se le ha otorgado dispensa para no laborar por un tiempo determinado y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por decisión del el/la empleador/a se le continúa efectuando el pago de su remuneración. La persona empleadora deberá presentar el PDT 601 – PLAME. En el caso de el/la empleador/a de trabajadoras/es del hogar deberá presentar el formulario virtual 1676. El pago se realiza mensualmente según el cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT. El monto a pagar está comprendido por el aporte a EsSalud y la retención de la ONP. Elaccesosehabilitaalostres(03)mesesdeaportación consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia. En el caso de accidentes basta que exista la afiliación. 7. ¿Cómo declarar y pagar los aportes? 8. ¿En qué momento las personas aseguradas pueden acceder a las prestaciones de salud?
  • 7. 12 13 Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP 9. ¿Cuándo se adquiere el derecho al pago de subsidios? Por incapacidad temporal, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, en cada año calendario, siendo los primeros 20 días pagados por el/la empleador/a. Este subsidio se pagará siempre que el trabajador se encuentre acreditado y tenga vínculo laboral al momento de goce de las prestaciones. El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo extenderse por 30 días más en caso de parto múltiple. Se otorga siempre que la trabajadora se encuentre acreditada en el mes en que se inicie el goce del subsidio y haya estado afiliada al tiempo de la concepción. Este tipo de subsidios es cubierto por EsSalud desde el día 1. Las personas naturales, podrán deducir el 100% de las aportaciones a EsSalud por trabajadoras del hogar (9% de remuneración), hasta 3 UIT, siempre que se encuentren inscritos como empleadores en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar. Asimismo, estos gastos se sustentan con el Formulario N° 1676 o el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar. Régimen General • 20 años de aportaciones • 65 años de edad. Regímenes Especiales Creados principalmente para dar seguridad previsional a aquellas personas trabajadoras que laboran en actividades riesgosas o en condiciones especiales (sector marítimo, minero, de construcción civil, entre otros). Según las exigencias de cada régimen especial, los requisitos para obtener el derecho a una pensión en el SNP, serán diferentes. Asegurado/a Regular (trabajador en actividad) Ejemplo 1 Si tiene un/a trabajador/a a tiempo parcial a quien le paga una remuneración mensual de S/ 700, el/la empleador/a debe realizar el cálculo del aporte a EsSalud y la ONP sobre la RMV = S/ 850. El aporte que le corresponde realizar por este/a trabajador/a es de S/ 76.50 para EsSalud y efectuar la retención de S/ 110.5 para la ONP. Ejemplo 2 Si tiene un/a trabajador/a a quien le paga una remuneración de S/ 3,000. En este caso el/la empleador/a deberá realizar el cálculo del aporte sobre la remuneración al ser este importe mayor a la RMV. El aporte a EsSalud será de S/ 270.00 (9% de S/ 3,000), y la ONP S/ 390. Trabajador Pesquero – Ley N°. 30003 Ejemplo 1 El trabajador pesquero “A” recibe como remuneración S/ 1,500. El aporte a EsSalud que deberá pagar el armador deberá realizarlo sobre la BIM (4.4 RMV = Tres mil setecientos cuarenta Soles) ya que la remuneración que percibe es menor. EsSalud S/ 336.60 El aporte a la ONP será sobre su remuneración. ONP S/ 195.00 (8% = S/ 120 a cuenta del trabajador y 5% = S/ 75 a cuenta del empleador) Ejemplo 2 El trabajador pesquero “B” recibe como remuneración S/ 4,000. En este caso el aporte a EsSalud y la ONP se calcularán sobre éste monto dado que es mayor a la base imponible mínima (BIM). 10. ¿En qué momento las personas afiliadas a la ONP pueden acceder a la jubilación? 12. Algunos ejemplos* 11. Gastos deducibles por aportaciones a ESSALUD - Trabajadores del Hogar
  • 8. 14 15 Contribuciones al EsSalud y ONPContribuciones al EsSalud y ONP Período RMV Incremento % Ajuste Rem. Diaria 10/2000 - 08/2003 S/ 410 - S/ 16.00 09/2003 - 12/2005 S/ 460 12.20% S/ 16 x 1.1220 S/ 17.95 01/2006 - 09/2007 S/ 500 8.70% S/ 17.95 x 1.087 S/ 19.51 01/2006- 09/2007 S/ 530 6% S/ 19.51 x 1.06 S/ 20.68 01/2008 - 11/2010 S/ 550 3.77% S/ 20.68 x 1.0377 S/ 21.46 12/2010 - 01/2011 S/ 580 5.45% S/ 21.46 x 1.0545 S/ 22.63 02/2011 - 07/2011 S/ 600 3.45% S/ 22.63 x 1.0345 S/ 23.42 08/2011 S/ 640 6.67% S/ 23.42 x 1.0667 S/ 24.98 09/2011 - 05/2012 S/ 675 5.47% S/ 24.98 x 1.0547 S/ 26.34 06/2012 - 04/2016 S/ 750 11.11% S/ 29.77 x 1.1111 S/ 29.27 05/2016 - a la fecha S/ 850 13.33% S/ 29.27 x 1.1333 S/ 33.17 Ejemplo 3 El trabajador pesquero “C” recibe como remuneración S/ 3,000, sin embargo, durante todo el mes se encontró con incapacidad temporal por enfermedad (el empleador ya ha asumido los primeros 20 días), en este caso la remuneración asegurable será cero y el empleador no pagará aportes a EsSalud y tampoco las retenciones a ONP. Ejemplo 4 (trabajador con días trabajados y subsidiados en el período) El trabajador pesquero “D” recibe como remuneración S/ 1,000 por 15 días trabajados durante el mes y los 15 días restantes estuvo con incapacidad por enfermedad (el empleador ya cubrió los primeros 20 días). Tener en cuenta que siempre se deberá tomar la mayor base de cálculo. Determinación de la BIM. BIM = días del mes – días subsidiados del mes x 4.4 RMV proporcional días del mes = 30-15 x S/ 3,740 30 = S/ 1,870 Comparamos el monto de la remuneración con la BIM, tomándose el mayor valor. Entonces el aporte a EsSalud, deberá realizarse sobre los S/ 1,870 y el aporte a la ONP sobre la remuneración. Agrario/ Acuicultor En el caso de las personas trabajadoras agrarias y acuícolas se requiere que las personas que las emplea se acojan a la Ley de Promoción del Sector Agrario, en cuyo caso el empleador debiendo pagar por el personal que se dedique a esta actividad el 4% de su remuneración como aporte a EsSalud. La Ley N.° 27360 (31/10/2000) señala como remuneración diaria mínima S/ 16 por trabajo mayor a 4 (cuatro) horas por día, la misma que se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV, por lo que a partir del 1 de mayo de 2016 la remuneración diaria mínima de estos trabajadores es S/ 33.17. *Ejemplos calculados con la RMV vigente desde el 01.05.2016 = S/ 850
  • 9. Más información en: SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe Central de Consultas • 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos al costo de una llamada local) • (01) 315-0730 (desde celulares) Síguenos en: SUNAT @SUNAToficial SUNAT