Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Ley de pensiones del gobierno nacional comisión de política social
El Sistema Privado de Pensiones -SPP.
1. “Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado
a la Función Fiscal.
a la Función Fiscal ”
Derecho Previsional
Boris Gonzalo Potozén Braco
Abogado.
bpotozen@gmail.com
Escuela del Ministerio Público.
Lima, Setiembre de 2011
Li S i b d 2011
Boris Gonzalo Potozén Braco
1
Abogado
2. “EL SISTEMA PRIVADO DE
“EL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES ‐ SPP”
Boris Gonzalo Potozén Braco
B i G l P é B
Abogado.
bpotozen@gmail.com
Lima, julio de 2011
Boris Gonzalo Potozén Braco
2
Abogado
3. El Sistema Previsional Peruano
El Sistema Previsional Peruano
Sistema Previsional
Peruano
Sistema Privado de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Sistema Público de Pensiones Pensiones Profesionales
Sistema Privado de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Sistema Nacional de Pensiones Pensiones Profesionales
SNP-
SNP DL 19990 SPP - TUO DL Nº 25987 SATEP - DL Nº 18846
Pensiones del Personal Civil a Cargo de Sistema de Pensiones
Estado Sociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo
DL Nº 20530 SPS - Dleg. 1086 SCTR - Ley Nº 26790
Pensiones del Personal Militar Policial
DL Nº 19846
Boris Gonzalo Potozén Braco
3
Abogado
5. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ‐ SPP
1.Breve Descripción del Sistema.
2. Las Aportaciones.
3. Las Prestaciones.
3.1. Pensión de Jubilación.
3.1.1. Régimen General de Jubilación.
3.1.1. Régimen General de Jubilación.
3.1.2. Régimen de Jubilación Anticipada
3.1.3. Pensión Mínima
3.1.4. Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada‐ REJA
3.2. Pensión de Invalidez
3.2. Pensión de Invalidez
3.3. Pensión de Sobrevivencia
4. Las Modalidades de Pensión.
5. Libre desafiliación SPP.
6.Bono de Reconocimiento y Bono Complementario.
Boris Gonzalo Potozén Braco
5
Abogado
6. 1. Breve descripción del SPP
p
• Se creó el 6 de diciembre 1992 (Decreto Ley No. 25897)
• Sistema alternativo a los regímenes previsionales administrados por el Estado.
• El SPP, se sustenta en los siguientes aspectos: Régimen de capitalización individual (Régimen
de cotización definida) de libertad de elección trasparencia competencia supervisión
definida), elección, competencia,
estatal.
• Surgió ante la inminente quiebra de los sistemas de pensiones estatales.
• Se buscó establecer un modelo previsional autofinanciado que asegure el bienestar de los
trabajadores y sus familias (al alcanzar la edad de jubilación, ante un eventual siniestro como
la invalidez o el fallecimiento).
Boris Gonzalo Potozén Braco
6
Abogado
7. 1.Breve descripción del SPP
p
• En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria.
• El afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que manejará sus
aportes, así como el tipo de fondo.
• Suscribe un Contrato de Afiliación, el mismo que entra en vigencia con el otorgamiento del
Suscribe un Contrato de Afiliación el mismo que entra en vigencia con el otorgamiento del
Código Único de Identificación del SPP (CUSPP).
• A través del contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su Fondo de Pensiones
y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema.
• Los aportes del trabajador se depositan en su cuenta personal: Cuenta Individual de
Capitalización (CIC).
• La CIC se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las
L CIC i t l t l t bilid d d l
inversiones del fondo acumulado.
Boris Gonzalo Potozén Braco
7
Abogado
9. 2. Las aportaciones y la importancia de la cobertura del
seguro previsional.
ii l
• Se debe destacar la importancia que los aportes se acumulen en el tiempo y vayan
creciendo de acuerdo a la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones.
• Una acumulación continua junto a una buena rentabilidad permitirán a los afiliados tener
mejores niveles de pensión al momento de su jubilación.
• La contribución o aporte obligatorio que hace el afiliado tiene 3 componentes:
L t ib ió t bli t i h l fili d ti 3 t
Aporte al Fondo de Pensiones: 10% de la remuneración del trabajador y es el que se
acumula en la CIC del afiliado.
Prima de seguros: Porcentaje de la remuneración que es pagado a la Empresa de Seguros
que cubre los riegos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
La prima de seguro es aplicada a la remuneración asegurable del trabajador (Remuneración
del trabajador), pero aplicándole un monto máximo (Monto fijado periódicamente). En el
caso de trabajadores con remuneraciones mayores a este monto, la tasa de seguro sólo es
aplicada a este monto máximo.
Comisión: Porcentaje de la remuneración pagado a la AFP en retribución por la
administración del fondo de pensiones
pensiones.
Boris Gonzalo Potozén Braco
9
Abogado
10. 2. Las aportaciones y la importancia de la cobertura del seguro
previsional.
ii l
• La contribución o aporte voluntario (Con o sin fin previsional) no está sujeta al pago de
p p j p g
comisiones adicionales ya que se efectúa una vez que el aporte obligatorio ha sido efectuado.
• Mayores niveles de aportación, así como la continuidad de los mismos, son muy importantes
al interior del SPP, pues contribuyen a acumular mayores recursos para la capitalización y
porque son determinantes para el acceso a la cobertura del seguro.
porque son determinantes para el acceso a la cobertura del seguro
• Retenciones:
‐ Para los trabajadores dependientes: Los empleadores retienen y pagan los aportes
obligatorios a las AFP.
obligatorios a las AFP.
‐ Para los trabajadores independientes: Estos realizan por cuenta propia.
• Se asume que el aporte del trabajador independiente es equivalente al que un trabajador
asalariado hubiera realizado. El salario de aquéllos es determinado por convenio entre el
trabajador y la AFP.
• En ambos casos, los trabajadores tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios a su CIC,
con la finalidad de acumular mayores recursos y así acceder a una jubilación anticipada o a un
mayor nivel de pensión.
mayor nivel de pensión
Boris Gonzalo Potozén Braco
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Abogado
11. 2. Las aportaciones y la importancia de la cobertura del seguro
previsional.
ii l
• Para acceder a esta cobertura del seguro previsional, el principal requisito es que todo afiliado
debe contar con 4 aportaciones en el curso de los 8 meses calendario anteriores al mes
p
correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro (invalidez o muerte).
• El acceso a esta cobertura implica el compromiso de la empresa de seguros para otorgar la
pensión vitalicia a que tiene derecho el afiliado inválido o los beneficiarios (en caso de la
muerte del titular). Por lo tanto, bajo este esquema coberturado, una pensión es financiada con
muerte del titular) Por lo tanto bajo este esquema coberturado una pensión es financiada con
el saldo CIC más el aporte adicional que efectúa la empresa de seguros.
• Por el contrario, cuando el afiliado no accede a la cobertura por alguna de las causales de
exclusión o por el incumplimiento del requisito previamente descrito, la pensión de invalidez o
p p q p , p
sobrevivencia es financiada únicamente con los recursos del afiliado (saldo acumulado en la
CIC) y hasta donde éstos alcancen.
Causales de exclusión: Siniestros producidos por la participación del afiliado en guerra civil o
internacional, en motín, conmoción o terrorismo, por fisión o fusión nuclear o contaminación
internacional en motín conmoción o terrorismo por fisión o fusión nuclear o contaminación
radioactiva, por suicidio del afiliado ocurrido dentro del año posterior a su incorporación al SPP,
por enfermedad preexistente en el SPP, así como en el caso de invalidez o muerte cubiertos por
disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, invalidez o muerte causada por el alcoholismo o la drogadicción del afiliado, o invalidez
que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal.
que se cause a sí mismo el afiliado voluntariamente y en estado de conciencia normal
Boris Gonzalo Potozén Braco
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Abogado
12. 2. Las aportaciones. Los multifondos.
• Fondo 1 (Preservación de capital)
‐ Inversión del corto plazo, crecimiento estable y bajo riesgo.
p , j g
‐ Mayores de 60 años, próximos a jubilarse, con pensión tipo retiro programado o renta
temporal.
• Fondo 2 ( Fondo Mixto)*
F d 2 ( F d Mi t )*
‐ Crecimiento moderado y riesgo moderado o medio.
‐ Afiliados entre 45 y 60 años de edad.
• Fondo 3 (Fondo de crecimiento)
‐ Fondo que busca rendimiento por encima del promedio (Agresivo). Alta volatilidad (riesgo) .
‐ Afiliados jóvenes (18 y ‐ 45 años).
Criterios para la elección: edad, tipo de afiliado, preferencia por el riesgo, circunstancias
personales, riesgo de oportunidad.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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Abogado
13. 2. Las aportaciones. Multifondos y cambios entre fondos.
• Derecho del afiliado de cambiar su saldo CIC entre los tres tipos de fondo de pensiones (En
una misma AFP)
‐ De un fondo de pensiones tipo a otro (Fondo 1 ‐Preservación de capital; Fondo 2 Mixto; o
Fondo 3 ‐ De crecimiento).
‐ Los afiliados al cumplir 60 años, obligatoriamente le son trasladados sus saldos al Fondo
Tipo 1 (Aportes obligatorios), salvo que haya solicitado pertenecer al Fondo Tipo 2.
• No procede el cambio de fondo:
‐ Para aportes obligatorios: No tener en trámite solicitud de traspaso de aportes obligatorios
a otra AFP.
‐ Para aportes voluntarios: No tener en trámite solicitud de traslado de aportes voluntarios a
otra AFP.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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Abogado
14. 2. Los aportaciones. Traspasos entre AFP
• Derecho del afilado de solicitar se le traspase de una AFP (origen) a otra AFP (destino).
• Requisitos:
‐ Solicitud de traspaso en AFP de destino.
‐ Verificación de AFP.
‐ Se operativiza a partir del segundo mes siguiente al de presentación de solicitud.
• Aspectos a considerar para decidir traslado (AFP de destino):
‐ Rentabilidad por tipo de fondo que administre la AFP,
‐ Comisión por administración
Comisión por administración,
‐ Prima de seguros de invalidez y sobrevivencia, entre otros.
Boris Gonzalo Potozén Braco
14
Abogado
16. 3.1.Pensión de jubilación
j
3.1.1. Régimen General (Jubilación Legal):
Edad de jubilación : 65 años de edad
Densidad de aportación:
No determinada ya que la pensión se financia con lo que el afiliado haya acumulado en su CIC,
independientemente del número de años que haya aportado.
Tasa de aporte : 10% de la remuneración asegurable.
Pensión mínima : S/. 415 (A partir del 2002, con la Ley N° 27617)
Pensión máxima : No existe
La jubilación legal del SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo acumulado en la CIC más el
valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), de ser el caso.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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Abogado
17. 3.1. Pensión de jubilación
j
3.1.2. Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria:
Edad de jubilación :Antes de los 65 años.
Densidad de aportación:
El saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del BdR, si fuera el caso, debe ser
suficiente para que la pensión calculada supere el 50% del promedio de la remuneración de los
últimos 10 años.
Tasa de aporte :10% de la remuneración asegurable.
Pensión mínima :50% del promedio de la remuneración de
p
los últimos 10 años.
Pensión máxima: No existe
Esta jubilación anticipada nace con la creación del SPP y está orientada a aquellos afiliados que
no están en posibilidades de esperar la edad legal de jubilación y cuentan con recursos
suficientes para autofinanciarse pensiones por lo menos equivalentes a la mitad de sus
remuneraciones percibidas en los últimos años (tasa de reemplazo del 50%).
Boris Gonzalo Potozén Braco
17
Abogado
18. 3.1. Pensión de jubilación
j
3.1.3. Pensión Mínima
Ante la inexistencia de una Pensión Mínima en el SPP que garantizara a los afiliados un flujo de
ingresos suficiente para cubrir sus necesidades, por Ley N° 27617 de enero del 2002, se estableció la
Pensión Mínima financiada parcialmente por el Estado a través del Bono Complementario de Pensión
Mínima (BCPM) cumpliendo con los siguientes requisitos:
Edad de jubilación
j : 65 años (mínimo) y haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de
( ) y
1945.
Densidad de aportación : 20 años de aportaciones entre el SNP y/o el SPP.
Tasa de aporte
T d t : Las aportaciones, como mínimo deben realizarse sobre la base de la
L t i í i d b li b l b d l
RMV en cada oportunidad.
Pensión mínima : S/. 415 (equivalente a la Pmin. del SNP para asegurados con 20 años
de aportación.
El BCPM es el compromiso del Estado para financiar parcialmente este beneficio.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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Abogado
19. 3.1.4. Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada.
g p p
A. Régimen de jubilación anticipada para trabajadores
que realizan labores que implican riesgo para la vida o la
que realizan labores que implican riesgo para la vida o la
salud.
• Se creó en el año 2000, por Ley No. 27252, al interior del SPP.
• Ante la problemática de la ausencia de un régimen especial de jubilación para los
trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o salud como la
minería y la construcción civil.
• El SNP‐ DL 19990 tenía un régimen similar.
• Se permite la posibilidad de jubilarse anticipadamente bajo un régimen especial,
teniendo en consideración que su envejecimiento de los afiliados se produce de manera
más acelerada como resultado del esfuerzo físico que realizan.
á f fí
• Contempla un Régimen Extraordinario y un Régimen Genérico.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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Abogado
20. a. El régimen extraordinario de JA:
De carácter transitorio. El Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los
aportes efectuados al SNP realizando trabajo pesado, mediante un Bono de Reconocimiento
Complementario (BRC).
p ( )
Requisitos
•Edad de jubilación: Al 31.Dic.1999, haber alcanzado las edades. Según el siguiente cuadro
que varían en función a las actividades
í f ió l ti id d
Edades Mínimas del Régimen Extraordinario
Labores Edad (Años)
Minas metálicas subterráneas 40
Directamente extractivas en minas de tajo abierto 45
En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, Con 7 años de exposición al riesgo
expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
Con 6 años de exposición al riesgo
Con 5 años de exposición al riesgo
Con 4 años de exposición al riesgo
Con 3 años de exposición al riesgo
Con 2 años de exposición al riesgo
En actividad de construcción civil 50
Fuente: DS 164‐2001‐EF
D id d d t ió A t d l 31 Di 2004 t l 20 ñ d t ió
•Densidad de aportación: Antes del 31.Dic.2004, contar con al menos, 20 años de aportación
al SNP y/o al SPP.
Boris Gonzalo Potozén Braco
20
Abogado
22. B. Régimen Especial de Jubilación Anticipada para
Desempleados (REJA 27617)
D l d (REJA 27617)
•Este segundo régimen especial de jubilación anticipada fue creado en el 2002 por la Ley N° 27617.
J co st tuyó u esque a te po a ( ge te asta e de d c e b e de 005) que p opo c o ó
•El REJA constituyó un esquema temporal (vigente hasta el 1 de diciembre del 2005) que proporcionó
condiciones de jubilación más flexibles para los trabajadores afiliados al SPP que se encuentren en situación
de desempleo.
•Los requisitos para acceder a este régimen son:
Edad de jubilación :Mínimo 55 años al presentar la solicitud de jubilación anticipada.
Condición laboral :Situación de desempleo (No menor de 12 meses).
Tasa de aporte
T d t :10% de la remuneración asegurable.
10% d l ió bl
Densidad de aportación: Los recursos acumulados en la CIC más el valor de redención del BdR deben ser
suficientes para obtener una pensión superior al 30% del promedio de la remuneración de los últimos 5 años
o, una pensión superior a 2 veces la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Pensión mínima :30% del promedio de la remuneración de los últimos 5 años o 2
veces la RMV.
Pensión máxima :No existe
Boris Gonzalo Potozén Braco
22
Abogado
23. C. Régimen Especial de Jubilación Anticipada para
Trabajadores Desempleados
(REJA 28991).
• Es un tercer régimen especial, de carácter temporal y con vigencia hasta el 31° de diciembre de 2008.
• Creado por el artículo 17° de la Ley N° 28991 (27.03.07).
• Los requisitos para que los afiliados hubieran accedido a este régimen fueron:
A. Edad de jubilación: Como mínimo 55 años cumplidos al momento de presentar la solicitud de
jubilación anticipada.
B. Condición laboral: En situación de desempleo durante no menos de 12 meses.
C. Tasa de aporte: 10% de la remuneración asegurable.
E. Densidad de aportación: Por lo menos, el 60% de aportaciones realizadas en los últimos 120 meses.
F. Pensión mínima: Equivalente a una Pensión Mínima Ordinaria del SPP.
F Pensión mínima: Equivalente a una Pensión Mínima Ordinaria del SPP
G. Pensión máxima: No existe
Boris Gonzalo Potozén Braco
23
Abogado
24. D. Régimen Especial de Jubilación Anticipada
para Trabajadores Desempleados
T b j d D l d
(REJA 29426).
• Es un régimen especial, de carácter temporal y con vigencia hasta el 31° de diciembre de 2012 (Vigente).
• Base Legal: Ley N° 29426 (27.10.09). Reglamento aprobado por D.S. Nº 303‐2009‐EF (22.12.2009) y
Resolución SBS N° 1661‐2010.
• Los requisitos para que los afiliados hubieran accedido a este régimen fueron:
A. Edad de jubilación: Como mínimo los hombres 55 años de edad y las mujeres 50 años de edad,
cumplidos al momento de presentar la solicitud de jubilación anticipada.
B. Condición laboral: En situación de desempleo durante 12 ó más meses. Probanza documentaria y fecha
cierta del cese.
i d l
C. Pensión calculada en el SPP: igual o mayor a RMV (S/. 550). Vigente a la presentación de solicitud.
*Si no supera la RMV procede la devolución del 50% aportes y rentabilidad (No incluye BdR). El saldo
p p p y ( y )
queda en su CIC hasta la jubilación.
D. Redención del BdR: El REJA da derecho a la redención anticipada e incondicional del BdR (DS 180‐94‐
EF).
Boris Gonzalo Potozén Braco
24
Abogado
25. D. Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990
y
• Es un cuarto régimen especial para jubilarse de forma anticipada en el SPP.
• Este régimen está orientado para los trabajadores que, al incorporarse al SPP, ya
cumplían con los requisitos para una jubilación adelantada en el SNP, y el traslado al SPP
le configuró una potencial pérdida de bienestar, pues tenían:
Hombres: 55 años de edad y 30 años de aportación, y
Mujeres: 50 años de edad y 25 años de aportación.
• Se ha creado un Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA) que asegura
que el afiliado alcance una pensión no menor a la que hubiese percibido en el SNP.
l fili d l ió l h bi ibid l SNP
Boris Gonzalo Potozén Braco
25
Abogado
26. 3.2. Pensión de invalidez
• Se considera inválido en el SPP, si el afiliado tiene :
Pérdida mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo.
• Según su grado, esta pérdida puede ser:
‐ Parcial o Total
• Según su naturaleza, esta pérdida puede ser:
‐Temporal o permanente.
• Requisitos:
‐ Haber sido evaluado y dictaminado como inválido por el Comité Médico de las AFP
(COMAFP) o el Comité Médico de la SBS (COMEC).
(COMAFP) l C ité Médi d l SBS (COMEC)
‐ La pensión se paga si la pérdida en la capacidad de trabajo supera el 50% y el afiliado no
alcanza la edad requerida para jubilarse.
‐ El afiliado debe solicitar a la AFP la evaluación de su caso, mediante la presentación de
una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez.
Boris Gonzalo Potozén Braco
26
Abogado
27. 3.2. Pensión de invalidez
Proceso de Calificación de Invalidez:
Etapas:
A. Evaluación del Impedimento : Es concepto médico, que consiste en el estudio de la
enfermedad o daño y cómo afecta la aptitud física o intelectual del individuo para
enfermedad o daño y cómo afecta la aptitud física o intelectual del individuo para
desenvolverse en la vida diaria.
B. Calificación del Menoscabo en la capacidad productiva: Es un concepto médico‐
administrativo y l l asociado a pérdida d l capacidad productiva d l afiliado.
d legal d é d d de la d d d del f l d
Esta calificación deberá considerar:
‐ Evaluación del impedimento (Realizada por el médico) , y
‐ Evaluación de los factores complementarios (edad grado de instrucción y desempeño de
(edad,
labor habitual, según Tabla SPP).
C. Dictamen del Comité Médico
El Comité Médico emite dictamina que determina el grado y tipo de invalidez conforme a
las normas administrativas vigentes.
Boris Gonzalo Potozén Braco
27
Abogado
29. 3.2. Pensión de invalidez
Financiamiento:
1. Con cobertura del seguro: Con dinero acumulado en la CIC, más el valor de redención del BdR
de ser el caso y, el aporte adicional de la empresa de seguros que administra el seguro
d l l t di i ld l d d i it l
previsional.
2. Sin cobertura del seguro: Con el dinero acumulado en la CIC, más el BdR de ser el caso. No hay
aporte adicional por parte de la aseguradora.
aporte adicional por parte de la aseguradora.
El financiamiento con cobertura del seguro, implica que éstas se pagan de forma vitalicia,
mientras que, cuando no hay cobertura del seguro, las pensiones se financian con los recursos
que el afiliado haya acumulado en su CIC hasta que éstos se agoten.
El cálculo se realiza en base al capital requerido para pensión. Este cálculo se efectúa bajo la
modalidad de Renta Vitalicia.
Nota: Capital requerido se define como el monto de dinero necesario para gozar de las pensiones
Nota Capital req erido se define como el monto de dinero necesario para go ar de las pensiones
de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Equivale al valor actual esperado de las
pensiones que genere el afiliado causante tanto para él como para su grupo familiar (cónyuge,
hijos y padres).
Boris Gonzalo Potozén Braco
29
Abogado
30. 3.3. Pensión de sobrevivencia
3 3 P ió d b i i
• Se generan al fallecimiento del afiliado.
• Se pagan a los beneficiarios debidamente acreditados. Se debe probar la condición de
tales, mediante la presentación de los documentos que exigen las normas del SPP. Por
ejemplo, partida de matrimonio civil, pronunciamiento judicial de unión de hecho
(artículo 326º del Código Civil), partida de nacimiento, dictamen de invalidez expedido
por el COMAFP o COMEC, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia
económica, etc
• Beneficiarios:
1. La cónyuge o concubina,
1 La cónyuge o concubina
2. Los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y,
3. Los padres mayores de 65 años, siempre que hayan dependido económicamente del
afiliado.
Boris Gonzalo Potozén Braco
30
Abogado
31. 3.3.Pensión de sobrevivencia
3 3 Pensión de sobrevivencia
•Pensión a otorgar (porcentajes de la remuneración mensual):
Cónyuge o concubino sin hijos : 42%
Cónyuge o concubino con hijos : 35%
Hijos ‐ 18 años, o + 18 incapacitados (total y permanente) : 14%
Para el padre como la madre (inválidos total o parcialmente)
o + 60 años y con dependencia económicamente del causante : 14%
Estos porcentajes de pensión para los beneficiarios del SPP es diferente al del SNP y del
Decreto Ley. N° 20530. En estos dos últimos el porcentaje para la viuda alcanza el 50% y 50%,
respectivamente, en ambos casos superiores al máximo de 42% del SPP.
p p
Boris Gonzalo Potozén Braco
31
Abogado
32. 4. Modalidades de Pago de Pensión .
4. Modalidades de Pago de Pensión .
Modalidades Pensión de Jubilación:
Las prestaciones económicas (jubilación, invalidez y sobrevivientes) se pagan a través de
Las prestaciones económicas (jubilación, invalidez y sobrevivientes) se pagan a través de
cinco modalidades básicas que el trabajador elige libremente al momento de su retiro.
Estas modalidades son:
(i) Retiro Programado,
(ii) Renta Vitalicia Familiar y
(iii) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
(iv) Renta Mixta.
(v) Renta Vitalicia Bimoneda.
Están en función de las preferencias del trabajador, es decir si valora más asegurar
pensiones vitalicias para él y su grupo familiar o prefiere percibir pensiones ligeramente
más elevadas que no necesariamente serán pagadas de forma vitalicia o un tipo de
moneda determinada.
moneda determinada.
Boris Gonzalo Potozén Braco
32
Abogado
33. ()
(i) Modalidad de Pensión: Retiro Programado (RP)
g ( )
Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado, manteniendo propiedad sobre los fondos
Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado manteniendo propiedad sobre los fondos
acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que
la misma se extinga.
El afiliado recibe una pensión –a cargo de la AFP‐ hasta que no queden más recursos para el
financiamiento de la misma.
f d l
Si el saldo es reducido, entonces la pensión se pagará por un período corto de tiempo,
mientras que si es significativo, la pensión será elevada y además le permitirá gozar de una
pensión por mucho más tiempo.
pensión por mucho más tiempo
Normalmente, bajo esta modalidad recaen aquellos afiliados cuyos saldos CIC no les
permiten acceder a una Renta Vitalicia Familiar, la cual es por lo general la preferida por los
afiliados.
Boris Gonzalo Potozén Braco
33
Abogado
34. ( )
(ii) Modalidad de Pensión: Renta Vitalicia Familiar (RVF)
( )
Es aquélla en la que el afiliado o los beneficiarios contratan directamente con una Empresa
de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y, luego de ello, el
pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios.
Los pensionistas por sobrevivencia son los que más destacan en número dentro de ésta
modalidad, puesto que las pensiones no se pagan a un sólo titular sino a más de un
modalidad puesto que las pensiones no se pagan a un sólo titular sino a más de un
beneficiario.
Boris Gonzalo Potozén Braco
34
Abogado
35. (iii) Modalidad de Pensión: Renta Temporal con Renta Vitalicia
Diferida (RTVD).
Diferida (RTVD)
Es una mezcla de las dos anteriores.
Es una mezcla de las dos anteriores
El afiliado que la elige, retiene en su CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una
Renta Temporal (cuyas características son similares a las del RP) y, adicionalmente, contrata
p ( y ) y, ,
una RVF, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada.
La Renta Vitalicia que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la
Renta Temporal ni superior al 100% del mismo.
Renta Temporal ni superior al 100% del mismo
Boris Gonzalo Potozén Braco
35
Abogado
36. (iv) Modalidad de Pensión: Renta Mixta (RM).
En la Renta Mixta se parte la Cuenta Individual de Capitalización ( CIC ) para que una parte se
En la Renta Mixta se parte la Cuenta Individual de Capitalización ( CIC ) para que una parte se
destine a una Renta Vitalicia no menor a la Pensión Mínima a cargo de una compañía de
seguros en Dólares, y el saldo se destine a la modalidad de Retiro Programado a cargo de la
AFP en Nuevos Soles.
Ambas pensiones se perciben de manera simultánea.
b b d lá
Características
‐ Genera Pensión de Sobrevivencia en ambas modalidades
Genera Pensión de Sobrevivencia en ambas modalidades.
‐ Derecho de Herencia solo en cuanto al saldo que está en Retiro Programado
Boris Gonzalo Potozén Braco
36
Abogado
37. (v) Modalidad de Pensión: Renta Vitalicia Bimoneda (RVBM).
• Consta de dos rentas vitalicias simultáneas: en Nuevos Soles y Dólares a cargo de una misma
compañía de seguros.
compañía de seguros
• Presenta iguales características que la Renta Vitalicia Familiar: genera Pensión de
Sobrevivencia y no genera Herencia.
• Los afiliados que deseen contratar la modalidad de Renta Mixta o Renta Bimoneda tendrán la
posibilidad de elegir entre 3 opciones de participación del capital para pensión, de manera
que una parte sirva establecer el monto de la pensión en Dólares americanos. Dichas
opciones son las siguientes:
‐ 70% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares americanos
y 30% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.
‐ 60% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares americanos
y 40% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.
40% d t i l l d l ió N S l
‐ 50% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares americanos
y 50% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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38. 5. Desafiliación SPP
• Etapa de Reversibilidad (Ley Nº 26323)
• Etapa de Nulidad de Afiliación (y de Anulabilidad): (R. 080‐98‐EF/SAFP y R. Nº 098‐99‐
EF/SAFP)
‐ Falsificación de firma del trabajador en el contrato de afiliación.
‐ Afiliación por parte del empleador sin cumplir las normatividad (Afiliación sin verificar
antecedentes previsionales).
‐ Exclusión del afiliado de la cobertura del seguro de invalidez sobrevivencia y gastos de
invalidez,
sepelio, al acreditarse contingencia anterior a incorporación al SPP (determinada
por el COMAFP o COMEC)
• Etapa d Lib D fil ió (L Nº 28991) S
E de Libre Desafilación (Ley 28991). Supuestos:
‐ Afiliados al SPP ingresados al SNP hasta el 31.12.1995, y que al momento de presentar
la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para pensión de jubilación
en SNP.
‐ Afiliados al SPP que a la afiliación al SPP cuenten con los requisitos (edad y años de
aportación) para pensión de jubilación en SNP.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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39. 5. Desafiliación SPP
STC Nº 01776‐2004‐AA/TC.
– Si la persona cumplía con los requisitos exigidos para acceder a una pensión.
– Si no existió información para que se realizara la afiliación.
– El caso de los trabajadores cuyas condiciones laborales impliquen un riesgo para la
vida o salud.
id l d
STC Nº 07281‐2006‐AA/TC (Vinculante).
‐ Falta o insuficiencia de información al momento de afiliarse al SPP.
‐ Causal de nulidad omitida por el legislador – Ley 28991.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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40. 5. Desafiliación SPP
STC Nº 00014‐2007‐AI/TC.
Proceso de Inconstitucionalidad contra Ley de Libre Desafiliación Informada – Ley Nº 28991:
Fundada en Parte.
Fundada en Parte
‐ Inconstitucional la omisión legislativa por no incluir a la indebida, insuficiente y/o
inoportuna información como causal de nulidad de afiliación al SPP.
‐ Se interpretó (f. 19 supra) que no opera plazo prescriptorio para solicitar la nulidad del acto
de afiliación por parte de AFP o de la Administración Pública, por haber violación
constitucional continuada.
‐ Obligación de MINTRA, SBS, y ONP, de hacer de conocimiento y difundir esta causal de
desafiliación al SPP.
‐ Se exhortó (f. 36 a 38 supra) al legislador y a SBS a emitir normas dirigidas a que las
pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos
pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos
privados de pensiones, sean asumidas también por el patrimonio de las AFPs, incluyendo un
porcentaje de las comisiones que como retribución reciben.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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41. 6. BONO DE RECONOCIMIENTO
• Título valor que reconoce monto aportado por el afiliado al SNP, emitido por la ONP.
• Si se aportó al SNP, durante 48 meses o más, puedes pasar esos aportes a tu AFP (CIC) a través
del Reconocimiento, siempre que cumplas con los requisitos.
d lR i i t i l l i it
• Requisitos:
Bono 1992:
Bono 1992:
‐ Haber aportado al SNP un mínimo de 48 meses entre Dic.82 y Nov.92.
‐ Evidenciar 12 últimas remuneraciones anteriores a Dic.92.
Bono 1996:
‐ Suscripción del contrato de afiliación entre 06.Dic.96 y 31.Dic.97.
‐ Haber aportado al SNP un mínimo de 48 meses entre Ene.87 y Dic.96.
‐ Evidenciar 12 últimas remuneraciones anteriores a Ene.97.
Bono 2001:
B 2001
‐ Haber aportado al SNP un mínimo de 48 meses entre Ene.92 y Dic.01.
‐ Evidenciar 12 últimas remuneraciones anteriores a Ene.02.
Boris Gonzalo Potozén Braco
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42. 6. BONO DE RECONOCIMIENTO
• La fórmula de cálculo es:
Valor Nominal del BdR = R x M x 0.1831
Valor Nominal del BdR = R x M x 0 1831
Donde:
B = Valor Nominal del Bono de Reconocimiento.
R = Promedio de las últimas 12 remuneraciones asegurables, consecutivas o no.
M = Número de meses declarados.
Nota: ONP reconoce aportaciones para obreros desde agosto de 1936, y para
empleados desde
p octubre de 1962.
F = 0.1831 Factor que asigna la ley
• Valor Nominal Máximo: S/. 60,000 actualizado por el IPC.
Valor Nominal Máximo: S/ 60 000 actualizado por el IPC
Boris Gonzalo Potozén Braco
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