1. Acta de Audiencia de Conciliación.
En el juzgado de familia de la provincia de Huaraz, siendo las nueve de la
mañana del trece de enero de mil novecientos noventiocho; ante el señor doctor
Leopoldo Montalvo Laguna y secretario que autoriza por disposición de la
presidencia; se hizo presente SARA MACELA BARRENECHEA
AGUIRRE, Identificada con libreta electoral numero Treinta un millones
seiscientos cincuentidos mil setecientos noventinueve , natural de Huaraz, con
veintiocho años de edad, casa, con educación superior, ocupación Enfermera,
domiciliada en jirón Julián de morales numero ochocientos cincuenticinco
-Huaraz, católica, acompañada de su abogado defensor doctor: Luis Cabrera
Becerra con registro del Colegio de abogados de Ancash numero novecientos
cincuenticuatro; no así el demandado; presente el señor representante del
ministerio publico doctor : Walter Rojas Sarapura, con la finalidad e realizarse
la audiencia ordenada en autos , con el siguiente resultado: _ _ _
En este estado el señor Juez declara iniciada la audiencia, y dando cuenta de la
inconcurrencia del demandado, quien ha sido bien notificado conforme a la
constancia que corre en autos, se dispone llevar adelante la audiencia en
aplicación pertinente del artículo doscientos tres del código procesal civil
modificado por ley Veintiséis mil seiscientos veinticinco. Prosiguiendo
corresponde propiciar la conciliación entre las partes, acto que no es
factible proponer una formula conciliatoria; por lo que se procede a fijar los
puntos controvertidos: PRIMERO: Determinar si el demandado ha incurrido
en causal de Abandono injustificado del hogar conyugal parea el Divorcio.
SEGUNDO: Determinar si el demandando ha incurrido en causal para la
suspensión de la Patria Potestad respecto de su menor hija Sara Lizette Vargas
Barrenechea. A continuación se admiten los medios probatorios:
PRUEBAS DEL DEMANDANTE: Los documentos de fojas tres a fojas
once; el Expediente seguido entre las mismas partes sobre alimentos y
suspensión de la patria potestad. PRUEBAS DEL DEMANDANDO: La
declaración testimonial de los testigos Edith Calle Reyes , Yoni Martinez
Mautino y Jorge Eduardo Esaprza Sanches . No habiendo más pruebas, se pone
que admitiendo las determinadas en esta audiencia para su actuación señalarse
fecha para la Audiencia de pruebas para el día: Veintiséis de Enero del año en
curso. A horas nueve de la mañana, hora exacta en el local del Juzgado;
quedando notificada en este acto la parte actora y mediante cedula al
demandando y a los testigos. Con lo que concluyo la diligencia, siendo las
nueve y treinta de la mañana; doy fe _ _ _ _