La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
UNIDAD DPCC INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 13 DE 20
1. 238
238
quien corresponda proporcione los elementos necesarios, a fin de presentar ante
este H. Juzgado al C. OSCAR OLIVARES, a las TRECE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, mismo que
tiene su domicilio en: CALLE NIÑOS HÉROES, NÚMERO VEINTITRÉS,
COLONIA SAN PABLO XALPA, TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, con
teléfono 53-82-09-70, lo anterior sin perjuicio de su libertad personal. Para que
tenga verificativo el desahogo de la PRUEBA TESTIMONIAL, a cargo del C.
OSCAR OLIVARES.
ATENTAMENTE
LICENCIADO JAVIER SÁNCHEZ
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE
TLALNEPANTLA, MÉXICO
CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIA. TLALNEPANTLA ESTADO DE MÉXICO,
SIENDO LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 1.110 del Código de Procedimientos Civiles vigente,
aplicado de manera supletoria al Código de Comercio, la Secretaría procede a
certificar: que no se lleva a cabo, el desahogo de la prueba TESTIMONIAL ofrecida
a cargo de OSCAR OLIVARES, en atención a que no comparece ante este Juzgado
a pesar de que se le citó para que acudiera al desahogo de la prueba mencionada;
lo anterior, una vez que se voceó por tres ocasiones y que nadie respondió al
llamado; únicamente se hace contar que se encuentra presente la parte demandada
LAURA ROJAS, quien se identifica con credencial para votar número de folio
29373716 expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, asistida de su
abogado patrono licenciado AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien se identifica
con copia certificada de su Cédula Profesional número 265407, expedida a su favor
por la Dirección General de Profesiones Certificación que se realiza para los efectos
legales a que haya lugar. DOY FE. SECRETARIO
DEMANDADA
ABOGADO
MANUEL BECERRIL
2. 239
239
vs
LAURA ROJAS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 3331/ 2004
SECRETARÍA PRIMERA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el
presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Vista la certificación de 24 de agosto del año en curso, mediante la cual se asentó
que el testigo de nombre OSCAR OLIVARES, no se presentó a la Audiencia a
declarar, no obstante de estar debidamente notificado, según constancias de autos,
solicito, de la manera más atenta, se señale nuevo día y hora para que el desahogo
de la prueba testimonial a la que se ha hecho referencia, motivo por el que, de igual
manera, le pido que dicho testigo sea presentado por conducto de la Policía
Ministerial, debiéndose girar los oficios de estilo a la autoridad competente, para
que presente ante este H. Juzgado el día y hora que se señale a testigo de
referencia.
Para ello proporciono la media filiación de OSCAR OLIVARES: de
aproximadamente 26 años; estatura 1.65 metros aproximadamente, complexión
delgada; color de piel moreno claro, color de cabello oscuro, corto casi a rape; ojos
color café oscuro; boca grande, nariz chata y ancha, tatuaje en brazo.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Me tenga por presentada en los términos del presente solicitando se
señale día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la prueba testimonial a
cargo del señor OSCAR OLIVARES, quien tiene domicilio en calle Niños Héroes,
número 23, Colonia San Pablo Xalpa, Tlalnepantla, Estado de México, con teléfono
53-82-09-70.
3. 240
240
SEGUNDO. Se gire oficio a la Autoridad competente para que por su conducto
presente el día y hora en el local de estas oficinas de este H. Juzgado al señor
OSCAR OLIVARES.
TERCERO. Tener por manifestado los datos que identifiquen al dicho testigo, para
los efectos de su presentación.
PROTESTO LO NECESARIO
LAURA ROJAS
Tlalnepantla, Estado de México, 24 de agosto de 2004
ABOGADO PATRONO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
CÉDULA PROFESIONAL: 265407
RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día veinticinco de agosto
de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código
de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 7447,
presentada por LAURA ROJAS.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
Tomando en cuenta la certificación que antecede, de la que se desprende que no
fue posible desahogar la prueba TESTIMONIAL ofrecida a cargo de OSCAR
OLIVARES, dado que no compareció ante esta autoridad sin haber acreditado justa
causa, por lo tanto, como se solicita y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1.124, fracción II del Código de Procedimientos Civiles, aplicado de
manera supletoria al Código de Comercio, 1261, 1262 y 1263 del Ordenamiento
legal citado en segundo término, para que tenga verificativo el desahogo de la
prueba TESTIMONIAL se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO; por lo tanto, se ordena la
presentación de dicha persona por conducto de la fuerza pública, girándose al
efecto oficio al Comandante de la Policía Municipal de Tlalnepantla, Estado de
México para que presente ante esta autoridad a OSCAR OLIVARES el día y hora
antes indicado; lo anterior sin perjuicio de su libertad personal ordenándose tal
4. 241
241
medida por virtud del desacato a una orden judicial que lo fue el dejar de asistir
ante el suscrito sin acreditar alguna causa que haya tenido para ello.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día 26 de
agosto de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de
Primera Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla NOTIFIQUÉ Auto de fecha
veinticinco de agosto de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín
Judicial número 5398, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por
el artículo 1068, fracción II, del Código de Comercio. Doy fe.
C. NOTIFICADOR
TLALNEPANTLA, MÉXICO, TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO,
siendo la catorce horas con diez minutos del mismo mes y año presente este local
el C. Hernández López Octavio Alberto, quien se identifica con credencial para
votar, folio 029269836, expedida a su favor, documento que se tiene a la vista,
mismo que le es devuelto, que el motivo de su comparecencia es con el fin de
recibir oficio 2107/04 del expediente 333/2004, girado al C. Comandante de la
Policía Municipal, atento a lo ordenado por auto de fecha veinticinco de agosto del
año en curso, recibiendo a su entera satisfacción y firmando al calce para su
constancia legal. DOY FE.
COMPARECIENTE SECRETARIO
AUDIENCIA DESAHOGO PRUEBA TESTIMONIAL. Tlalnepantla, México
SIENDO LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, día y hora señalando en autos para que
tenga verificativo la audiencia TESTIMONIAL ofrecida, presidiendo la presente el
suscrito LICENCIADO JAVIER SÁNCHEZ, Juez Cuarto Civil de Tlalnepantla,
Estado de México, actuando con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe de lo
actuado, LICENCIADO FERNANDO GÓMEZ; se hace constar que se encuentra
presente la parte demandada LAURA ROJAS, quien se identifica con credencial
para votar número de 293716, expedida a su favor por el Instituto Federal
Electoral, asistida de su abogado patrono licenciado AARÓN HERNÁNDEZ
5. 242
242
LÓPEZ, quien se identifica con copia certificada de su Cédula Profesional número
265407, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones; asimismo, se
hace constar que no se encuentra presente la parte actora ni persona que
legalmente la represente; además se hace constar que la Policía Municipal presenta
al testigo cuyo cargo se ofreció el desahogo de la presente probanza de nombre
OSCAR OLIVARES, quien se identifica con credencial para votar número de folio
0415190, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, respectivamente,
identificación que se da fe tener a la vista y ser devuelta en este acto a sus
presentantes y estando debidamente integrados los autos, EL JUEZ DE LOS
AUTOS DECLARÓ ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA: Acto seguido la
Secretaría da cuenta al Juez de los autos que no se encuentra presentada
promoción alguna que tenga injerencia en esta audiencia y para efectos del
desahogo de la presente probanza; se concede el uso de la palabra a la parte
demandada a través de su abogado patrono quien manifiesta: que en este acto
solicito se reciba la prueba testimonial que fue admitida en actuaciones y señalada
para el día de hoy y toda vez que se encuentra presente el testigo de nombre Oscar
Olivares, solicito se me permita interrogar a dicho testigo en los términos de las
preguntas que se le formularán y sean calificadas de legales como está ordenado en
auto admisorio de dicha testimonial, mismo que obra en actuaciones del
expediente en el que se actúa, expresando las siguientes preguntas: A LA
PRIMERA DIRECTA. Si conoce al señor Manuel Becerril. A LA SEGUNDA. Que
diga el testigo desde cuando conoce al señor Manuel Becerril. A LA TERCERA.
Donde conoció al señor Manuel Becerril; A LA CUARTA. Si conoce a la señora
Laura Rojas. A LA QUINTA. Desde cuando conoce a la señora Laura Rojas; A LA
SEXTA. Donde conoció a la Señora Laura Rojas; A LA SÉPTIMA. Si sabe qué
relación une al señor Manuel Becerril, con la señora Laura Rojas; A LA OCTAVA.
Si sabe que el señor Manuel Becerril inició algún trámite contra la señora Laura
Rojas; A LA NOVENA. Si sabe por qué motivo demandó el señor Manuel Becerril
a la señora Laura Rojas; A LA DÉCIMA. Si sabe si los señores Manuel Becerril y la
señora Laura Rojas realizaron alguna relación de carácter mercantil; A LA
DÉCIMA PRIMERA. Si sabe que la señora Laura Rojas tiene una obligación con el
señor Manuel Becerril; A LA DÉCIMA SEGUNDA. Si sabe qué clase de trato tiene
el señor Manuel Becerril con la señora Laura Rojas; A LA DÉCIMA TERCERA. Si
sabe qué relación hay entre el señor Manuel Becerril con la señora Laura Rojas; A
LA DÉCIMA CUARTA, Si sabe si la señora Laura Rojas suscribió algún
documento; A LA DÉCIMA QUINTA, Si sabe a favor de quién suscribió dicho
documento; A LA DÉCIMA SEXTA. Si sabe cuántos documentos suscribió la
señora Laura Rojas; A LA DÉCIMA SÉPTIMA. Si sabe el importe por el cual se
suscribieron dichos documentos; A LA DÉCIMA OCTAVA. Si sabe por qué
6. 243
243
motivo suscribió la señora Laura Rojas los documentos que se le ponen a la vista; A
LA DÉCIMA NOVENA. Si sabe por qué motivo no se han pagado los documentos
que se le ponen a la vista; A LA VIGÉSIMA. Si sabe si la señora Laura Rojas celebró
operación mercantil con el señor Oscar Olivares; A LA VIGÉSIMA PRIMERA, Si
sabe en qué consistió la operación mercantil que celebró la señora Laura Rojas; A
LA VIGÉSIMA SEGUNDA. Si conoce al señor Omar Cruz; A LA VIGÉSIMA
TERCERA, desde cuándo conoce al señor Omar Cruz; A LA VIGÉSIMA QUINTA.
Si sabe por qué motivo el señor Manuel Becerril demandó en este Juzgado a la
señora Laura Rojas; A LA VIGÉSIMA SEXTA. Si sabe por qué motivo la señora
Laura Roja no ha pagado los pagarés que suscribió; A LA VIGÉSIMA OCTAVA. Si
sabe en qué domicilio suscribió la señora Laura Roja los pagarés materia de este
Juicio misma que se le ponen a la vista; A LA VIGÉSIMA NOVENA. Si sabe si
dicho pagaré fueron entregados para su cobro a favor de determinada persona; A
LA TRIGÉSIMA. Si sabe con quién se obligó mercantilmente la señora Laura Rojas
con los pagarés que suscribió, misma que se le ponen a la vista. ACTO SEGUIDO
EL JUEZ ACUERDA: Téngase por formulado el interrogatorio en los términos que
consta en líneas que anteceden y al proceder a su calificación; resultaron calificadas
de legales en su totalidad, en base al artículo 1263 del Código de Comercio por lo
tanto, con fundamento en lo dispuesto por lo artículo 1263, 1264 y 1265 del Código
en cita, procédase a recibir el desahogo de esta probanza y para ello se procede a
protestar al testigo que presenta la fuerza pública, haciéndole saber de las pena en
que incurren los que declaran con falsedad ante autoridades judiciales;
manifestando que protesta conducirse con verdad en esta audiencia procediéndose
a tomarle su declaración al testigo que responde al nombre de OSCAR OLIVARES,
refiriendo a sus generales llamarse como ha quedado escrito, ser de veinticinco
años de edad, estado civil casado; domicilio actual: Niños Héroes, número
veintitrés, colonia San Pablo Xalpa, Tlalnepantla, Estado de México sin tener
parentesco con las partes, sin tener interés personal en este Juicio, depende
económicamente de algunas de las partes y al referirse al interrogatorio contestó A
LA PRIMERA. No; A LA SEGUNDA y A LA TERCERA. No se formulan dada la
respuesta anterior; A LA CUARTA. Sí; A LA QUINTA. Como un año, no tengo
fechas exactas, pero sí lo recuerdo. A LA SEXTA. En su negocio; A LA SÉPTIMA.
No; A LA OCTAVA. No; A LA NOVENA. No; A LA DÉCIMA. No; A LA
DÉCIMA PRIMERA. No, no sé; A LA DÉCIMA SEGUNDA. No; A LA DÉCIMA
TERCERA. No; A LA DÉ CIMA CUARTA. No; A LA DÉCIMA QUINTA. No; A
LA DÉCIMA SEXTA. No; A LA DÉCIMA SÉPTIMA. No se formula dada la
respuesta anterior; A LA DÉCIMA OCTAVA. No; A LA DÉCIMA NOVENA. No
se formula por la respuesta anterior; A LA VIGÉSIMA. Así es; A LA VIGÉSIMA
SEGUNDA. Sí; A LA VIGÉSIMA TERCERA. Hace un año más o menos de que se
7. 244
244
vendió la máquina; A LA VIGÉSIMA CUARTA. En el negocio de su prima Laura
Rojas en la Loma, Tlalnepantla, Estado de México; A LA VIGÉSIMA QUINTA. No
lo sé; A LA VIGÉSIMA SEXTA. No lo sé; A LA VIGÉSIMA SÉPTIMA. No, no se
fechas; A LA VIGÉSIMA OCTAVA. No, no lo sé; A LA VIGÉSIMA NOVENA. No,
no lo sé; A LA TRIGÉSIMA. No sé, de los pagarés no sé A LA RAZÓN DE SU
DICHO de los pagarés no sé nada y no sé qué haya hecho la señora Laura Rojas y
Manuel, y por lo que respecta a la máquina, la señora Laura Rojas me debe esa
máquina todavía, me consta de lo mío o sea que a mí me debe la señora Laura y
que de lo demás no sé nada. Con lo que se da por terminada la presente audiencia,
así como la declaración del testigo firmando su declaración de conformidad una
vez que le fue leída y que dice que lo ratifica en todas y cada una de sus partes,
para debida constancia legal. Doy FE.
Óscar Olivares
(firma)
Laura Rojas
(firma)
Juez
(firma)
PLIEGO DE POSICIONES AL TENOR DE CUÁL SE DEBERÁ DESAHOGAR LA
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA PARTE ACTORA MANUEL
BECERRIL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ANTE EL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA
ESTADO DE MÉXICO, BAJO EL EXPEDIENTE NÚMERO 33/2004.
EL ABSOLVENTE DIRÁ SI ES CIERTO COMO LO ES:
1. Que los doce pagarés exhibidos, como base en el presente Juicio, fueron llenados
por Usted en el espacio correspondiente a: lugar y fecha de expedición.
2. Que los doce pagarés exhibidos, como base en el presente Juicio, fueron
llenados por Usted en el espacio correspondiente a: la orden de.
3. Que los doce pagarés exhibidos, como base en el presente Juicio, fueron llenados
por Usted en el espacio correspondiente a: lugar de pago.
8. 245
245
4. Que los doce pagarés exhibidos, como base en el presente Juicio, fueron llenados
por Usted en el espacio correspondiente a: fecha de pago.
PROTESTO LO NECESARIO
LAURA ROJAS
(FIRMA)
Tlalnepantla, Estado de México, 9 de julio de 2004
ABOGADO PATRONO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
(FIRMA)
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 333/04
JUEZ CUARTO CIVIL DE TLALNEPANTLA
ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
ARMANDO BARRERA, con el carácter que tengo debidamente reconocido en
autos del juicio citado a la apostilla, ante Usted con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que por medio del presente escrito y por así convenir a mis intereses, en este acto
vengo a desistirme a mi entero perjuicio del embargo practicado en la diligencia de
emplazamiento y requerimiento de pago a la demandada, toda vez que, según su
dicho, el inmueble embargado no es de su propiedad.
Asimismo, en este mismo acto vengo a señalar nuevo domicilio a efecto de estar en
posibilidad de practicar embargo de bienes propiedad de la demandada,
suficientes para garantizar el monto de las prestaciones reclamadas en mi escrito
inicial de demanda, domicilio que se encuentra ubicado en Aculco, número 35,
Colonia La Loma Tlalnex, en Tlalnepantla, Estado de México.
9. 246
246
En ese mismo orden de ideas, solicito a su Señoría se turnen los autos del presente
Juicio al C. Actuario adscrito a este H. Juzgado a efecto de practicar el embargo a
bienes propiedad de la demandada en el nuevo domicilio que señalo en el párrafo
anterior para tal efecto.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido,
PRIMERO. Tenerme por desistido a mi entero perjuicio del embargo efectuado en
la diligencia de emplazamiento y requerimiento de pago.
SEGUNDO. Tener por señalado el nuevo domicilio que proporciono para la
práctica de embargo de bienes suficientes, propiedad de la mandada, para
garantizar el monto de las prestaciones reclamadas.
TERCERO. Se turnen los autos del presente Juicio al C. Actuario adscrito a ese H.
Juzgado a efecto de practicar el embargo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
Tlalnepantla de Baz, 23 de septiembre de 2004
ARMANDO BARRERA
RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día veintisiete de
septiembre de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066
del Código de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción
número 8612, presentada por Armando Barrera.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
Como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.240, fracción II
del Código de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria al Código de
Comercio, al más entero perjuicio de su endosante, se le tiene por desistido del
embargo realizado en la diligencia de fecha veintitrés de junio del año en curso: lo
anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Por otro lado, y a efecto de trabar nuevo embargo, se tiene por proporcionado el
nuevo domicilio de la parte demandada, ubicado en ACULCO NÚMERO
TREINTA Y CINCO, COLONIA LA LOMA TLANEX, MUNICIPIO DE
10. 247
247
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, por lo que pasen los autos al Ejecutor
de la adscripción para que proceda a realizar únicamente diligencia de embargo,
en los términos y por la cantidad que consta en el auto de fecha nueve de junio de
este año.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día
veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado
Cuarto Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ
auto, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, a las partes por medio
de lista y Boletín Judicial número 5419, de esta misma fecha, de conformidad con
lo establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día once de octubre de
dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 9125,
presentada por LAURA ROJAS.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, once de octubre de dos mil cuatro
Como se solicita y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1067 del Código
de Comercio expídanse a costa del ocursante las copias certificadas a que hace
mención previa identificación y toma de razón que por su recibo obre en auto.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario de Acuerdo, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día doce
de octubre de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de
Primer Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ Auto, de fecha
once de octubre de dos mil cuatro a las partes por medio de lista y Boletín Judicial
11. 248
248
número 5429 de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el
artículo l068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 333/2004
SECRETARÍA: PRIMERA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
LAURA ROJAS, por mi propio derecho y en mi carácter de demandada en el
presente Juicio, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que de conformidad con el estado que guarda el presente juicio y con las reservas
que las leyes me confieren en relación con el procedimiento de referencia,
manifiesto a usted lo siguiente:
Que vengo en este acto, a exhibir BILLETE DE DEPÓSITO, expedido por el Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., la cantidad de $60,000.00
(Sesenta Mil Pesos 00/100 moneda Nacional), misma que reclama el actor
MANUEL BECERRIL en contra de la suscrita, cantidad que es la suerte principal,
misma que en este acto se exhibe para pagar dicha prestación.
Atento a lo anterior, solicito a su Señoría se tenga por pagada la suerte principal
del juicio en que se actúa, y como consecuencia, dejar sin efecto el auto de fecha 27
de septiembre del año en curso, en que se acordó una nueva diligencia de embargo
en el domicilio de la suscrita, toda vez de que el mismo ya no es necesario dado
que se está pagando la suerte principal.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1414 del Código de Comercio
solicito se tenga por pagado la suerte principal y tener por concluido el presente
12. 249
249
juicio, dejando sin efecto el segundo auto de embargo y ordenar la devolución de
los títulos de crédito por pago de los mismos.
Por lo expuesto;
A USTED C. JUEZ, pido se sirva
PRIMERO. Se tenga por pagada la suerte principal de $60,000,000 .00 en los
términos del billete de depósito que se exhibe a la presente, expedido por
BANSEFI.
SEGUNDO. Se acuerde dejar sin efecto el auto que ordena el nuevo embargo en
contra de la demandada.
TERCERO. Se tenga por concluido el presente juicio por pago de la suerte principal
y ordenar la entrega de los doce pagares que fueron materia del presente juicio a la
demandada.
PROTESTO LO NECESARIO
LAURA ROJAS
Tlalnepantla, Estado de México, 11 de octubre de 2004
ABOGADO PATRONO
LICENCIADO AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ,
CÉDULA PROFESIONAL: 265407
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
RECIBO OFICIAL 240603
Cuarto Civil Clave: 413040
Número: 33/04
Bueno por $60,000, 00.00
Se recibió de: Laura Rojas
$ (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.),
( ) Billete de Depósito
( x )Póliza de Afianzadora
( ) Como Garantía Juzgada en relación al expediente número: 333/04 que se da en
este Juzgado.
Billete de Depósito anotar No. R 520743
13. 250
250
Tlalnepantla, México, 11 de octubre de 2004
EL C. JUEZ
EL C. SECRETARIO
JUZGADO
RAZÓN. Tlalnepantla México, siendo las doce horas del día doce de octubre de
dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código de
Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 9168,
presentada por LAURA ROJAS.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, doce de octubre de dos mil cuatro
Tomando en cuenta que con el ocurso que se provee, la parte demanda acompaña
un billete de depósito número R 520743 por la cantidad de $60,000.00 (SESENTA
MIL PESOS 00/100 M.N.) expedida por Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros S.N.C. y que con ello pretende pagar la suerte principal de lo que fue
reclamado en este sumario; por lo tanto, a efecto de proveer lo conducente, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 1068, fracción I del Código de
Comercio, mediante notificación personal, dese vista a la parte actora para que
dentro del término legal de TRES DÍAS manifieste lo que a su interés convenga
hecho que sea o transcurrido el término aludido, se acordará lo que en derecho
proceda a instancia de parte; mientras tanto guárdese en el seguro del Juzgado el
billete que se exhibe.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con Primer
Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo
actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día trece
de octubre de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto Civil de
Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ Auto, de fecha
doce de octubre de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y Boletín Judicial
número 5430, de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido por el
14. 251
251
artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Dándole vista a la parte actora
para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés legal
convenga Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
EXPEDIENTE: 33/2004
PRIMERA SECRETARÍA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL,
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
ARMANDO BARRERA, con el carácter que tengo plenamente reconocido en autos
del Juicio citado en Rubro, a Usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a desahogar la vista que se ordenara en
auto de fecha doce de octubre del año en curso, en los siguientes términos:
Que toda vez que la parte demandada en el presente Juicio, ha recibido el billete de
depósito número R 520743 a favor del actor, el cual hace pago de la suerte principal
reclamada, solicito se haga entrega de dicho billete de depósito al actor.
Hecho que sea lo anterior, solicito se archive el presente expediente como total y
definitivamente concluido.
Por lo expuesto,
A Usted C. Juez Pido:
ÚNICO. Tenerme por presentado en términos de este presente escrito
desahogando la vista que mandara ordenar su señoría.
PROTESTO LO NECESARIO
Tlalnepantla de Baz, a 13 de octubre de 2004
Armando Barrera
(FIRMA)
15. 252
252
--- RAZÓN.- Tlalnepantla, México, siendo las doce horas del día trece de octubre
del año dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del
Código de Comercio, la secretaría da cuenta al Juez con una promoción número
9235, presentada por Armando Barrera.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México, trece de octubre de dos mil cuatro
Tomando en cuenta que no es legible lo que solicita en el escrito que se prevé, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1055 y 1079, fracción VI del Código
de Comercio, se previene al ocursante para que dentro del término legal de TRES
DÍAS aclare su escrito; con el apercibimiento que, de no hacerlo en la oportunidad
señalada, se tendrá por presentado su escrito.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial Tlalnepantla, México que actúa con Primer Secretario
de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez, que autoriza y da fe de lo actuado.
DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN. En Tlalnepantla, siendo las diez horas, del día
catorce de octubre de dos mil cuatro, el suscrito Notificador del Juzgado Cuarto
Civil de Primer Instancia, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, NOTIFIQUÉ Auto,
de fecha trece de octubre de dos mil cuatro, a las partes por medio de lista y
Boletín Judicial número 5431, de esta misma fecha, de conformidad con lo
establecido por el artículo 1068, fracción II del Código de Comercio. Doy Fe.
NOTIFICADORA
(FIRMA)
CERTIFICACIÓN. Tlalnepantla, Estado de México, catorce de octubre de dos mil
cuatro, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 1075 y 1078 del Código de
Comercio, la Secretaría procede a certificar que el término de TRES DÍAS
concedido a la parte actora para desahogar la prevención que se le mandó dar por
auto que antecede inicia el día dieciocho de octubre de dos mil cuatro y termina el
día veinte del mismo mes y año; lo que se certifica para debida constancia legal.
DOY FE
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS
16. 253
253
MANUEL BECERRIL
vs
LAURA ROJAS
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 333/04
C. JUEZ CUARTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO,
PRESENTE.
ARMANDO BARRERA, con el carácter que tengo debidamente reconocido en
autos del Juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y
expongo:
Que por medio del presente escrito vengo a desahogar la vista ordenada por su
Señoría en auto de fecha 13 de octubre del corriente en los siguientes términos:
Que toda vez que la demandada ha exhibido para pago, en billete de depósito la
cantidad que se le demandó como suerte principal en el presente Juicio, solicito sea
entregado el mismo al actor.
Hecho que sea lo anterior, pido se le haga entrega a la demandada de los
documentos base de la acción para que posteriormente sea archivado el presente
expediente como total y absolutamente concluido.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
ÚNICO. Tenerme desahogando la vista ordenada en términos del presente escrito.
PROTESTO LO NECESARIO
Siendo la fecha de hoy la que aparece en el sello de recibido
ARMANDO BARRERA
17. 254
254
RAZÓN. Tlalnepantla, México, siendo las doce hora del día dieciocho de octubre
de dos mil cuatro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1066 del Código
de Comercio, la Secretaría da cuenta al Juez con una promoción número 9392
presentada por Armando Barrera.
CONSTE. JUEZ. SECRETARIO
Tlalnepantla, Estado de México a dieciocho de octubre de dos mil cuatro
Atento a la certificación que antecede y toda vez que desahoga en tiempo y forma
la prevención que se le mandara dar por auto de fecha TRECE DE OCTUBRE DE
ESTE AÑO, téngase por hechas las manifestaciones que viene en l ocurso de cuenta
para los efectos legales a que haya lugar, por lo que provéase lo conducente a lo
solicitado tanto en el escrito de cuenta como en la promoción número 9235.
Tomando en cuenta que desahoga oportunamente la vista que se le mandó dar por
auto de fecha doce de octubre del año en curso, con respecto a la cantidad que se
consignó a su favor por la parte demandada, por concepto de pago de suerte
principal hágase entrega a la parte actora del billete de depósito en el que se le
consigna la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) lo anterior
previa identificación y toma de razón que por su recibo quede agregada en autos.
Por cuanto hace a lo demás solicitado en el sentido de que se haga entrega a la
parte demandada de los documentos base de la acción y dado que en el presente
expediente se ha cumplido con la finalidad perseguida, ARCHÍVESE el presente
asunto como totalmente concluido, previas las anotaciones de estilo que se hagan
en el libro de Gobierno.
NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma, el licenciado Javier Sánchez, Juez Cuarto de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México que actúa con el Primer
Secretario de Acuerdos, licenciado Fernando Gómez que autoriza y da fe de lo
actuado. DOY FE. JUEZ. SECRETARIO
Comparecencia. Tlalnepantla, México, siendo las trece horas con nueve minutos
del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro, comparece la ciudadana Laura
Rojas, quien se identifica con credencial para votar con fotografía número de folio
2937 que le fue expedida por el Instituto Federal Electoral, persona que manifiesta
que el motivo de su comparecencia es la de recibir copias certificadas del
expediente número 333/04; lo que se hace en cumplimiento a lo ordenado por
acuerdo de fecha once de octubre de dos mil cuatro firmando de conformidad al
calce para la debida constancia legal. DOY FE
COMPARECIENTE
18. 255
255
LAURA ROJAS
PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS
CUARTA PARTE
EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ANTE LOS JUZGADO DE CUANTÍA MENOR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JUAN HERNÁNDEZ
vs
MANUEL GALICIA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ CIVIL DE CUANTÍA MENOR EN
LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, en mi calidad de endosatario en procuración del
señor JUAN HERNÁNDEZ, personalidad que acredito según razón asentada en el
anverso de los documentos base de la acción que funda la presente acción,
señalando señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
calle Matanzas, número 984, despacho 34, Colonia Lindavista, Código Postal 07300,
Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, y autorizando para oír y
recibir todo tipo de documentos, valores y notificaciones, al pasante de Derecho
DIEGO ERNESTO SÁNCHEZ DEL ÁNGEL, ante usted, con el debido respeto
comparezco para exponer:
Que la Vía Ejecutiva Mercantil y ejercitando la acción cambiaría directa vengo a
demandar, al señor MANUEL GALICIA en su carácter de suscriptor de los títulos
materia del Juicio, con domicilio ubicado en Calle Sur 153, número 2019, Colonia
19. 256
256
Gabriel Ramos Millán, Iztacalco, Ciudad de México; el pago de las siguientes
prestaciones:
PRESTACIONES:
A. El pago de la cantidad de $2 ,000,000.00 ( DOS MILLONES DE PESOS 00/100)
por concepto de la suerte principal de los dos títulos de crédito base de la acción.
Documentos que se anexan a la presente demanda.
B. El pago de los intereses moratorios resultado de los títulos base de la acción,
generados desde el día 10 de mayo de 2005 a la fecha en que se realice el pago de la
suerte principal, mismos que se cuantificarán en su etapa procesal.
C. Los gastos y costas que el presente Juicio origine.
Fundo la demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho:
HECHOS
1. Con fecha 10 de mayo de 2004, el señor MANUEL GALICIA, se obligó
incondicionalmente, al pago del título base de la acción por la cantidad de $10,000,
000 .00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Pago que realizaría el día 10 de
mayo de 2005, suscribiendo para tal efecto el pagaré base de la acción a favor del
señor JUAN HERNÁNDEZ. Documento que a la fecha no ha sido pagado por el
suscriptor. Se anexa a la presente dicho documento para acreditar lo manifiesto.
2. Con fecha 31 de agosto de 2004, el señor MANUEL GALICIA se obligó
incondicionalmente, al pago del título base de la acción por la cantidad de $10,000,
000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), pagaderos el 30 de agosto de
2005, a favor del señor JUAN HERNÁNDEZ. Documento que se anexa a la
presente Demanda.
3. Con fecha 27 de mayo de 2006, el señor JUAN HERNÁNDEZ, en su calidad de
titular de los documentos base de la acción, endosó en procuración los pagarés al
ciudadano AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, según se acredita de la razón que
aparece al anverso de los pagarés que se exhiben en el presente. Manifestación con
la cual acredito la personalidad con que me ostento en la demanda.
20. 257
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4. Ante la negativa de pago acudo en la vía forma propuesta a este H. Juzgado,
para que por medio de mandamiento se cumpla con la obligación.
Para demostrar que se intenta en el presente juicio, a continuación, ofrezco las
siguientes:
PRUEBAS
A. La Confesional, a cargo del señor Manuel Galicia, en su calidad de deudor principal,
persona que deberá de ser citada en el domicilio ubicado en calle Sur 153, número 2019,
Colonia Gabriel Ramos Millán, Iztacalco, Ciudad de México, con la finalidad de que
comparezca el día y hora que se señale al local de este H. Juzgado, a absolver el
pliego de posiciones que se exhibirá en su momento procesal oportuno, con el
apercibiendo de que en el caso de no comparecer será declarado confeso de las
posiciones que se le formulen, probanza que se relaciona con los hechos 1 y 2 de la
demanda. La presente prueba, tiene como finalidad, demostrar que el demandado
suscribió con su puño y letra el documento base de la acción y adeuda al suscrito la
cantidad que se le reclama y además que se niega a cumplir.
B. La Documental Privada. Consistente en los pagarés base de la acción, de fecha
10 de mayo de 2004, por la cantidad de$ 10,000, 000 .00 (DIEZ MILLONES DE
PESOS 00/100 M. N.), suscrito por el demandado Manuel Galicia a favor del señor
JUAN HERNÁNDEZ. Con esta prueba se acredita que el demandado suscribió el
documento en cita en los términos de la Ley y que a la fecha se adeuda la cantidad
reclamada. Esta prueba se relaciona con el hecho 1 de esta demanda.
C. La Documental Privada. Consistente en el pagaré base de la acción, también
conocida como prueba preconstituida de fecha 31 de agosto de 2004 por la
cantidad de $10, 000, 000 .00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), suscrito
por el demandado Manuel Galicia a favor del suscrito. Con esta prueba se acredita
que el demandado suscribió el documento en cita en los términos de la Ley y que a
la fecha se adeuda la cantidad reclamada. Esta prueba se relaciona con el hecho 1 y
2 de esta demanda.
D. La Instrumental de Actuaciones, Consistente en todas y cada una de las
actuaciones que realicen durante el desarrollo del presente Juicio. La finalidad de
esta prueba, es acreditar que el demandado se ha negado a pagar al suscrito la
cantidad reclamada más intereses. Se relaciona esta prueba con los hechos 1, 2, 3 y
4 de esta demanda.