1. Sec.
Exp.
Escrito N° 01
TUTELA.
Señor Juez del Juzgado de Familia de Trujillo:
LUDGARDA SANCHEZ VACA, con L.E. N° 17847813, con domicilio
real en La Habana N° 200, Urb. El Alambre, y procesal en Jr.
Independencia N° 431, Of. 313, de esta ciudad; a Ud. digo:
DEMANDADO
Ministerio Público, en la persona del Fiscal de Familia, con domicilio
en Psje. San Luis N° 149 de esta ciudad.
PETITORIO
Solicito la tutela de los menores MAYRA JANETH GUTIERREZ RUIZ
(14) y JUAN CARLOS GUTIERREZ RUIZ (13), al haberse extinguido la
patria potestad de sus padres Juan José Gutiérrez Ibáñez y María Isabel
Ruíz Sánchez, por fallecimiento de los mismos.
HECHOS
1. Mayra Janeth (14) y Juan Carlos (13) Gutiérrez Ruiz son hijos producto
del matrimonio celebrado entre Juan José Gutiérrez Ibáñez y María
Isabel Ruíz Sánchez.
2. El día 12 de febrero de 1985 falleció el padre de los menores, quedando
estos bajo la patria potestad de la madre.
3. El día 25 de setiembre de 1997 falleció la madre de los menores,
quedando ambos en completo estado de orfandad.
2. 4. La recurrente es tía-abuela de los dos menores huérfanos, y desde
antes, incluso, del fallecimiento de su madre, se hacía cargo de la
menor Mayra Janeth.
5. A partir del fallecimiento de mi sobrina María Isabel, me he hecho cargo
de los dos menores, quienes permanecen conmigo desde entonces,
recibiendo el cariño, cuidados y asistencia que requieren en razón de
su edad.
6. Es por esta razón, y no habiendo familiares más cercanos que
pretendan la tutela de los menores, solicito se me nombre tutora de
Mayra Janeth y Juan Carlos Gutiérrez Sánchez.
MONTO DEL PETITORIO
No estimable en dinero
VIA PROCEDIMENTAL
Proceso único
FUNDAMENTACION JURIDICA
1. Art. 461º del C.C., inc. 1, que prescribe que la patria potestad se
extingue por fallecimiento de los padres, como en este caso.
2. Art. 502º del C.C., que prescribe que procede nombrar tutor al menor
que no se encuentra bajo la patria potestad.
3. Art. 506º del C.C., respecto a quienes pueden ejercer la tutela.
4. Art.113º del C.N.A, sobre la tramitación de la tutela en el proceso único.
5. Art. 184º, inc. a), del C.N.A., según el cual compete a su juzgado el
conocimiento del presente proceso.
MEDIOS PROBATORIOS
Documentos.
3. 1. Partida de nacimiento de Mayra Janeth Gutiérrez Ruíz, para probar su
entroncamiento con su difunto padre Juan José Gutiérrez Ibáñez y su
difunta madre María Isabel Ruiz Sánchez.
2. Partida de nacimiento de Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, para probar su
entroncamiento con su difunto padre Juan José Gutiérrez Ibáñez y su
difunta madre María Isabel Ruiz Sánchez.
3. Partidas de defunción de Juan José Gutiérrez Ibáñez y María Isabel
Ruiz Sánchez, con lo cual se acredita el estado de orfandad de los dos
menores de edad.
4. Partida de defunción de María Isabel Ruiz Sánchez, con lo cual acredito
mi parentesco con ella, y, por consiguiente, con sus dos menores hijos.
ANEXOS:
1.A Copia de L.E.
1.B Partida de nacimiento de Mayra Janeth Gutiérrez Ruíz.
1.C Partida de nacimiento de Juan Carlos Gutiérrez Ruíz.
1.D Partida de defunción de Juan José Gutiérrez Ibáñez.
1.E Partida de defunción de María Isabel Ruiz Sánchez.
1.F Tasa judicial
OTROSI.- De conformidad con lo prescrito por el Art. 11º del C.N.A.,
solicito se tome en cuenta la opinión de los dos menores.
Sírvase proveer de acuerdo a ley.
Trujillo, 04 de febrero de 1999.
4. Sec. Miriam Fernández
Exp. No.331-99
Escrito N° 03
PRESENTA DOCUMENTOS.
Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia:
LUDGARDA SANCHEZ VACA, en los seguidos con el Ministerio
Público, sobre tutela; a Ud. digo:
En cumplimiento de lo ordenado por resolución No. 01, subsano la
omisión incurrida presentando las partidas de nacimiento de la recurrente
y de María Isabel Ruiz Sánchez, con las que acredito el parentesco entre
ambas, y, por ende, el parentesco entre la recurrente y los menores Mayra
Janeth y Juan Carlos Gutiérrez Ruiz.
ANEXOS
3. A. Partida de Nacimiento de María Isabel Ruiz Sánchez.
3. B. Partida de Nacimiento de Ludgarda Sánchez Vaca.
Trujillo, 25 de marzo de 1999.
5. Sec. Miriam Fernández
Exp. N°331-99
Esc. N° 04
CUMPLE MANDATO.
Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia:
LUDGARDA SANCHEZ VACA, en los seguidos con el Ministerio
Público, sobre Tutela; a Ud. digo:
En cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución N° 03, cumplo
con proponer los miembros que podrían integrar el Consejo de Familia, de
conformidad con el Art. 623º, 2do. párrafo del C.C.:
1. Jesús Alberto Gutiérrez Loayza (21), medio hermano de los menores.
2. Carlos Gutiérrez Ibánez, tío de los menores.
3. Sabina Sánchez Vaca, abuela materna de los menores.
4. Ronald Gustavo Espinoza Sánchez, tío de los menores.
5. Mario Eugenio Espinoza Sánchez, tío de los menores.
6. Percy René Espinoza Sánchez, tío de los menores.
7. Giovana Margot Espinoza Sánchez, tío de los menores.
En defecto de los cinco últimos, quienes viven en Jr. Paita N° 431º -
E distrito del Rímac, departamento de Lima, de conformidad con lo
establecido en el Art. 626º del acotado cuerpo legal, propongo a las
siguientes personas:
8. Carlos Alfredo Cruz Sánchez, y
6. 9. Jacqueline Lucy Cruz Sánchez, ambos tíos de los menores.
Sírvase proveer.
Trujillo, 25 de mayo de 1999.
7. Ante el Segundo Juzgado de Familia de Trujillo, Exp. N° 331-99, seguido
por Ludgarda Sánchez Vaca, sobre Tutela de los menores Mayra Janeth y
Juan Carlos Gutiérrez Ruíz, se ha ordenado la formación del Consejo de
Familia, por lo que se ha propuesto a sus parientes Jesús Alberto
Gutiérrez Loayza, Carlos Gutiérrez Ibáñez, Carlos Alfredo Cruz Sánchez,
Jaqueline Lucy Cruz Sánchez para integrarlo. Dra. Wilda Cárdenas Falcón,
Juez. Dra. Miriam Fernández, Secretaria.
8. Sec. Miriam Fernández
Exp. N°331-99
Esc. N° 05
Instalación del Consejo de Familia.
Fecha para Audiencia Única.
Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia:
LUDGARDA SANCHEZ VACA, en los seguidos con el Ministerio
Público, sobre Tutela; a Ud. digo:
Habiendo transcurrido con exceso el plazo establecido en el Art. 634º
del C.C., al no haberse formulado observaciones a la inclusión de
miembros, de conformidad con el Art. 635º del Código acotado, solicito su
despacho proceda a instalar formalmente el Consejo de Familia.
OTROSI.- Asimismo, solicito se señale día y hora para que se realice
la Audiencia Única, una vez instalado el Consejo de Familia.
Sírvase proveer conforme a ley.
Trujillo, 01 de julio de 1999.
9. Sec. Miriam Fernández
Exp. N°331-99
Esc. N° 06
Fecha para discernimiento de cargo.
Señora Juez del Segundo Juzgado de Familia:
LUDGARDA SANCHEZ VACA, en los seguidos con el Ministerio
Público, sobre Tutela; a Ud. digo:
Habiendo sido aprobada por la Sala, la sentencia emitida por su
despacho, que declara fundada la demanda y nombra a la recurrente
tutora de los menores Mayra Janeth y Juan Carlos Gutiérrez Ruíz, solicito
se sirva fijar día y hora para que tenga lugar el discernimiento del cargo.
OTROSI.- Asimismo, solicito se cursen los partes correspondientes
al Registro Personal.
Sírvase proveer conforme a ley.
Trujillo, 07 de abril del 2000.
10. Sec. Miriam Fernández
Exp. N°331-99
Esc. N° 06
Fecha para discernimiento de cargo.
Señora Juez del Segundo Juzgado de Familia:
LUDGARDA SANCHEZ VACA, en los seguidos con el Ministerio
Público, sobre Tutela; a Ud. digo:
Habiendo sido aprobada por la Sala, la sentencia emitida por su
despacho, que declara fundada la demanda y nombra a la recurrente
tutora de los menores Mayra Janeth y Juan Carlos Gutiérrez Ruíz, solicito
se sirva fijar día y hora para que tenga lugar el discernimiento del cargo.
OTROSI.- Asimismo, solicito se cursen los partes correspondientes
al Registro Personal.
Sírvase proveer conforme a ley.
Trujillo, 07 de abril del 2000.