1. Legislación y Actualidad Escolar
San José
Docente.
Mg. Rufino Cuellar C.
MARCO REFERENCIAL
DE LA INVESTIGACION
2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
REFERENTE TEORICO
REFERENTE CONCEPTUAL
REFERENTE LEGAL o NORMATIVO
REFERENTE CONTEXTUAL
Rufino Cuellar Cabrera
MARCO REFERENCIAL
3. ¿QUÈ ES LA INVESTIGACION?
La investigación es considerada una actividad humana,
orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su
aplicación para la solución a problemas o interrogantes de
carácter científico.
4. REFERENTE LEGAL
En el referente Legal van todas las normas Educativas que
regula el tema de investigación en el ámbito internacional,
nacional y regional.
Esta normatividad debe ir en coherencia con el tema de su
investigación.
Se debe hacer un texto coherente y bien cohesionado con
estos artículos, no hacer una lluvia de ideas.
No se debe copia y pegar artículos
Rufino Cuellar Cabrera
5. Rufino Cuellar Cabrera
REFERENTE LEGAL
Se inician con todos los artículos que regulan su tema luego
el nombre de la Ley, Decreto, resolución, acuerdo.
Debe ser un párrafo por cada norma. Sintetizar, este
referente no debe superar 2 cuartilla.
7. Rufino Cuellar Cabrera
¿QUÈ DEBO TENER EN CUENTA?
CONSTITUCION POLITICA NACIONAL 1991 …Articulos 44 – 67
derecho de los niños y derecho a la educacion ….
LEY GENERAL DE EDUCACION, LEY 115 DE 1994
ARTICULO 5o. Fines de la educación.
ARTICULO 11. Niveles de la educación forma
ARTICULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles.
ARTICULO 14. Enseñanza obligatoria
ARTICULO 15. Definición de educación preescolar
ARTICULO 16. Objetivos específicos de la educación preescolar
ARTICULO 20. Objetivos generales de la educación básica.
ARTICULO 23. Areas obligatorias y fundamentales.
ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo.
La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas,
emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público
educativo.
10. Rufino Cuellar Cabrera
¿QUÈ DEBO TENER EN CUENTA?
LEY 1620 2013 SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTíCULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el
Sistema Nacional de convivencia escolar
ARTíCULO 19. Responsabilidades de los docentes
ARTíCULO 20. Proyectos Pedagógicos.
ARTíCULO 21. Manual de convivencia:
ARTíCULO 22. Participación de la familia
LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Artículo 2°. Objeto
Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos
Artículo 7°. Protección integral.
Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos
indígenas y demás grupos étnicos.
Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades.
Artículo 20. Derechos de protección.
Artículo 28. Derecho a la educación.
Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia
Artículo 30. Derecho a la recreación
11. Rufino Cuellar Cabrera
¿QUÈ DEBO TENER EN CUENTA?
Ley 715 de Diciembre 21 de 2001
Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución
Política.
Artículo 5°. Competencias de la Nación en materia de educación.
Artículo 6°. Competencias de los departamentos.
Artículo 9°. Instituciones educativas.
Artículo 20. Entidades territoriales certificadas
Artículo 27. Prestación del Servicio Educativo
DECRETO 1075 DE 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
DECRETO 1860 DE 1994 Aspectos pedagógicos y organizativos generales
ARTICULO 4o. EL SERVICIO DE EDUCACION BASICA
ARTICULO 5o. NIVELES, CICLOS Y GRADOS
ARTICULO 6o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION PREESCOLAR
12. Rufino Cuellar Cabrera
¿QUÈ DEBO TENER EN CUENTA?
DECRETO 1860 DE 1994 Aspectos pedagógicos y organizativos generales
ARTICULO 7o. ORGANIZACION DE LA EDUCACION BASICA
ARTICULO 8o. EDADES EN LA EDUCACION OBLIGATORIA.
ARTICULO 15. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
ARTICULO 17. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA.
RTICULO 33. CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL CURRICULO
ARTICULO 34. AREAS
ARTICULO 36. PROYECTOS PEDAGOGICOS.
El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios
que de manera planificada ejercita al educando en la solución de
problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el
entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno
13. Rufino Cuellar Cabrera
¿QUÈ DEBO TENER EN CUENTA?
DECRETO 1850 DE 2002. reglamenta la organización de la jornada
escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes.
Artículo 1o Jornada escolar.
Artículo 2o Horario de la jornada escolar
La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas
semanales efectivas de trabajo con estudiantes
Articulo 9o. Jornada laboral de los docentes.
Articulo 11. Cumplimiento de la jornada laboral.
DECRETO No. 1290 Abril 16 de 2009. La evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes.
ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes
ARTICULO 5. Escala de valoración nacional:
ARTICULO 8. Creación del sistema institucional de evaluación
ARTÍCULO 12. Derechos del estudiante.
14. Rufino Cuellar Cabrera
¿QUÈ DEBO TENER EN CUENTA?
Decreto No. 1965 de septiembre 11 de 2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar
Artículo 22. Conformación de los Comités Escolares de Convivencia.
Artículo 23. Sesiones. El Comité Escolar de Convivencia.
Artículo 35. Garantía de derechos y aplicación de principios.
Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad,
contenido y aplicación
Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997
Normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar
Artículo 1o. La educación preescolar
Artículo 2o. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar
Artículo 5o. Las instituciones que ofrezcan el nivel de educación preescolar
Artículo 11. Son principios de la educación preescolar
Artículo 12. El currículo del nivel preescolar
Artículo 13. Proyectos lúdico pedagógicos,
Artículo 14. La evaluación en el nivel preescolar
Artículo 18. El ejercicio docente en el nivel de educación preescola
16. Rufino Cuellar Cabrera
¿QUÈ DEBO TENER EN CUENTA?
RESOLUCIÓN 2343 DE JUNIO 5 DE 1996
Se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares
Artículo 3o. Concepto de lineamientos curriculares.
Artículo 4o. Autonomía curricular.
Artículo 9o. Alcance de los indicadores de logros curriculares.
Artículo 11o. Indicadores de logros por conjuntos de grado.
Artículo 13o. Indicadores de logros de proyectos pedagógicos.
ACUERDO 019 (21 de junio de 2019)
“Por medio del cual se deroga el Acuerdo 019 de 2018 expedido por el Consejo Superior Universitario, y se sustituye el
Capítulo I del Título IV del Acuerdo No. 09 de 2007 ‘Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil’”
ARTICULO 64-2. opciones de grado
ARTÍCULO 64-8. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTICULO 64-9. DEL DIRECTOR DE OPCIÓN DE GRADO
ARTÍCULO 64-10. DESARROLLO DE LA OPCIÓN DE GRADO
ARTÍCULO 64-13. CONTENIDO DEL INFORME FINAL.
ARTÍCULO 64-14. EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL.
ARTÍCULO 64-15. DE LA SUSTENTACIÓN O SOCIALIZACIÓN.
17. La Declaración Mundial sobre Educación para Todos. Declaración de
Jomtien, Tailandia 22-24 de marzo de 2011, se relaciona con el tema de
investigación, debido a que tiene como objetivo satisfacer las
necesidades básicas de aprendizaje, donde los niños adquieran
verdaderamente conocimientos útiles, capacidad de raciocinio, valores,
actitudes y aptitudes
En coherencia con lo anterior, en los artículos 44 y 67 de la Constitución
Política de 1991, se establece el derecho de los niños los cuales
prevalecen sobre los derechos de los demás y así mismo se establece el
derecho a la educación.
Así mismo en los artículos xxx y xxxx de la ley 115 de febrero 8 1994; se
establece que xxxxxxx texto explicativo de la norma en torno al objeto
de investigación. xxxxxx
En coherencia con el tema en los articulos xx y xxx de lay 1098 de xxxxRufino Cuellar Cabrera
18. REDACCIÓN
Redacción: el escrito se debe redactar en forma
impersonal, es decir en tercera persona del singular, por
ejemplo: se hace, se definió, se contrastó, se muestra,
se hace, véase, etc.
Referencias Bibliográficas: relación alfabética de las
fuentes documentales consultadas por el investigador
para sustentar el trabajo.
Es obligatorio incluir las fuentes consultadas, pues al
omitirlo se está infringiendo un delito, el plagio.
Rufino Cuellar Cabrera