Ética del psicólogo: deberes y principios éticos en la práctica profesional DOCUMENTO.República bolivariana De VenezuelaUniversidad Bicentenaria de AraguaValle de la Pascua; Edo. GuáricoVIII.- Ética del PsicólogoSección P1Ruxier Matos
Similar a Ética del psicólogo: deberes y principios éticos en la práctica profesional DOCUMENTO.República bolivariana De VenezuelaUniversidad Bicentenaria de AraguaValle de la Pascua; Edo. GuáricoVIII.- Ética del PsicólogoSección P1Ruxier Matos
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López, L. - Destierro y memoria. Trayectorias de familias judías piemontesas ...
Ética del psicólogo: deberes y principios éticos en la práctica profesional DOCUMENTO.República bolivariana De VenezuelaUniversidad Bicentenaria de AraguaValle de la Pascua; Edo. GuáricoVIII.- Ética del PsicólogoSección P1Ruxier Matos
1. .
República bolivariana De Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Valle de la Pascua; Edo. Guárico
VIII.- Ética del Psicólogo
Sección P1
Ruxier Matos.
2. Es necesario conjugar el profesionalismo con la capacidad de
comprender a fondo la responsabilidad adquirida y la obligación de
cumplir irreprochablemente el deber profesional. Enmarcadas dentro
de las ciencias sociales y humanísticas, tiene como centro de atención
al ser humano, por lo que todo su quehacer debe sustentarse en
profundos y sólidos cimientos éticos. Entonces el psicólogo no solo
debe ser competente y tener una sólida formación ética y humanística,
sino además adquirir plena conciencia de su rol profesional, que le
permita evaluar en cada momento la actuación justa y correcta frente
al que solicita ayuda, especialmente en el campo de la salud humana y
a la vez convertirse en paradigma de conductas ajustadas para la
sociedad.
3. El código de ética del Psicólogo.
El código de ética esta vinculado a la moral y establece lo permitido o no, es el
respeto a una acción o profesión.
El código ético del psicólogo está
dividido en 4 partes:
o Primero: son Bases generales.
o segundo: de los límites.
o Tercero: De las sanciones.
o Cuarto: Principios básicos que rigen el
comportamiento de los psicólogos.
4. Capítulo I
Valores y deberes esenciales, disposiciones generales y sus fundamentos:
El psicólogo en el ejercicio de su profesión actúa dentro de una sociedad que posee
normas éticas explícitas e implícitas, hacia las cuales muestra respeto y aprecio, y
reconoce que cualquier violación de la moral y normas existentes en la comunidad
puede involucrar a sus consultantes, colegas, estudiantes y/o al público en general.
los Deberes Éticos en el Área de la Investigación:
• En los cuales, se realiza una breve introducción en referencia al
cumplimiento del reglamento y de las pautas que establece la federación
de psicólogos.
• Deberes éticos, autonomía, nobleza, imparcialidad, y conocimientos en
el área.
• Garantes de cualquier información o divulgación de sus investigaciones.
• Prestar ayuda sin ningún interés.
• Tener condiciones físicas adecuadas.
• Condiciones morales de cada Psicólogo.
5. Capítulo I
Los valores esenciales son; la integridad, la independencia, la
libertad, los derechos, la justicia, la igualdad, generosidad,
imparcialidad, objetividad, así como lambien la cortesía y el respeto
mutuo. (art 8 y art 22).
• El psicólogo debe prestar atención
sin igual de grado de celo
profesional a todos los
consultantes, sea cual sea su
nacionalidad, sexo, raza, edad,
condición social, ideas políticas o
religión. (Art 26).
• El Psicólogo debe prestar su
colaboración desinteresada en
todas las actividades que puedan
contribuir al desarrollo de la
Psicología como ciencia y como
profesión (art 12).
• A través de programas ayudar a
solucionar los problemas comunitarios
(art 27).
• Prestar atención gratuita a personas
de escasos recursos económicos que
así lo soliciten (art 32).
• Ineludible para el profesional de la
Psicología, una constante preocupación
por la formación intelectual,
esforzándose por estar en permanente
actualización de conocimientos
respecto a los adelantos de la ciencia
(art 14)
6. Capítulo II
El presente Código de Ética se refiere a
todas las áreas de ejercicio profesional
del psicólogo, investigación y docencia.
• De los Deberes Éticos en el Área de la Docencia Como el enunciado
indica trata sobre el psicólogo en el área de la docencia, nos indica
según el Art 76 que son deberes primordiales, el respeto
permanente a la dignidad humana.
• Por tal motivo el docente está en la obligación de transmitir y
difundir al alumno sus conocimientos y las herramientas necesarias
para que puedan desarrollarse en cada una de las áreas de la
carrera de psicología.
7. Capítulo II
• Haciendo énfasis en el art. 78 donde indica que el
docente en toda circunstancia debe tener en cuenta que
la finalidad de la formación es el pleno desarrollo de la
personalidad de cada alumno para hacerlos aptos para la
vida y para el desarrollo de la democracia.
• No olvidando tener una buena conducta para dar
ejemplo a cada alumno que están formando.
8. Capítulo III
Corresponde al psicólogo poseer un alto nivel de competencia profesional.
Para ello debe mantenerse debidamente informado de los desarrollos más recientes de
la ciencia psicológica. Debe reconocer los límites de sus conocimientos y habilidades
específicas y proporcionar servicios únicamente en aquellas áreas en las cuales posea
adecuada formación profesional, justificada por su entrenamiento y educación.
• De los Deberes Éticos Relativos a Recursos e Instrumentos de Trabajo
Psicológico Analizándolos podemos decir que el psicólogo es el único
responsable de supervisar la corrección y resultados de las
evaluaciones psicológicas de los alumnos.
• Esto Basándonos en el Art. 85, todo material que es utilizado para
uso psicológico debe ser manipulado por los expertos, aquellos que
tengan preparación en el área.
• A su vez en el Art 89, indica que son responsables de evitar que
personas ajenas a la profesión haga uso del mismo.
9. • El psicólogo deberá: Artículo 35. Limitarse a mantener una relación profesional con
sus clientes. Artículo 36. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus
servicios, independientemente de la remuneración acordada con el cliente.
• Artículo 37.Prestar sus servicios sólo cuando la problemática planteada por el
cliente quede dentro del ámbito de su competencia.
Capítulo III
• Artículo 38. Establecer un convenio claro en aquellos casos en los
cuales el cliente es enviado por una Institución o un tercero.
Especificar en estos casos a la Institución o a los terceros que los
informes se les presentarán de forma general y jamás con
información confidencial o que desacredite a la persona. Se
incluye como información confidencial los resultados de la
aplicación de instrumentos psicológicos.
• Artículo 39. Negarse a prestar sus servicios profesionales con
fines de entretenimiento.
• Artículo 40. Ser especialmente cuidadoso al trabajar con
menores de edad o discapacitados para garantizarles la
protección de sus derechos e intereses.
10. Capítulo IV
DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS.
Él psicólogo deberá: Artículo 48. Promover y mantener en la comunidad de
profesionistas un espíritu de colaboración y respeto mutuo, aún cuando existan
diferencias teóricas y/o metodológicas. Artículo 49. Reconocer y respetar las
necesidades, especializaciones, derechos y características personales de sus colegas y
otros profesionistas.
Artículo 50. Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas
en el ejercicio profesional y evitar subestimar a sus colegas
empleando el posible conocimiento de antecedentes
personales que puedan ocasionar algún perjuicio o
desprestigio profesional y/o personal, amenos que una
instancia legal lo requiera. Artículo 51. Proceder de manera
tal que salvaguarde el buen nombre del colega a quien
reemplace cuando sea necesario encargarse de sus asuntos
profesionales.
11. Capítulo IV
6. Artículo 52. Exigir el cumplimiento del Código Ético cuando un colega viole algún
principio, siempre y cuando la falta no exija de la sanción de un cuerpo colegiado, en
cuyo caso presentará ante dicho organismo la denuncia respectiva. Artículo 53.
Proveer condiciones favorables de trabajo y posibilidades de desarrollo profesional a
sus colaboradores. Artículo 54. Dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por
la intervención que tengan en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en
conjunto. Artículo 55. Abstenerse de intervenir en asuntos donde otro profesionista
esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen
para ello, o bien en aquellos casos de urgencia en los que sea necesario ofrecer
atención primaria en situaciones de crisis.
De los Deberes Éticos Frente a las Autoridades
Públicas. Este capítulo está constituido en
cinco artículos que van desde el artículo 96 al
artículo 100. Los cuales forman los deberes en
cuanto a su colaboración profesional con las
autoridades, en especial con la Administración
de Justicia.
12. Capitulo V
RESPONSABILIDAD CIENTÍFICA Y PROFESIONAL
Los psicólogos al adherirse al Código de Ética profesional se comprometen a:
• Promover la psicología como disciplina científica.
• Llevar a cabo una práctica profesional con base en los estándares aquí
acordados.
• Contribuir a lograr una mejor calidad de vida para todas las personas, con
ayuda de los conocimientos y técnicas de la psicología científica.
Cuando sea necesario, consultar con otros psicólogos o con otros
profesionales, a fin de lograr los objetivos del trabajo psicológico en
la mejor forma posible.
De los deberes del Psicólogo para con el Consultante En resumen
destaca: El profesional de la psicología, debe recurrir al uso y
aplicación de óptimos procedimientos para el goce de una atención
idónea. Aún y cuando ello implique (previa justificación, y por
bienestar del paciente) la no continuidad del caso.
13. Capitulo V
• LOS DEBERES EN LA INVESTIGACIÓN
El psicólogo realizará actividades de investigación observando los siguientes criterios: Artículo
56. La investigación debe prever su impacto sobre el desarrollo de la psicología, así como los
beneficios sociales que de ella se desprendan. Artículo 57. Las personas con las que colabore en
la investigación deben ser personas calificadas en el campo de la psicología y de la investigación
científica y, cuando sea necesario, bajo la supervisión adecuada. Artículo 58. Respetar la
integridad de los seres humanos, la cual prevalecerá por encima de cualquier logro que pueda
considerarse científicamente valioso .
Artículo 59. Cuando el proyecto de investigación se fundamente exclusivamente en literatura y
antecedentes científicos. Artículo 60. Solicitar la autorización pertinente cuando la investigación
se lleve a cabo en una Institución, respetando los procedimientos de la misma. En el informe
final, deberá dar crédito a las instituciones y personas que colaboraron para su realización.
Artículo 61. Evitar conflictos de intereses y disminuir al máximo las posibles interferencias en el
medio en el que se obtienen los datos. Artículo 62. Expresar las conclusiones en su exacta
magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Procurando además la difusión de los resultados. Artículo 63. Conocer ampliamente los
beneficios y riesgos que implica la investigación sobre cada participante.
14. CAPITULO VI
• DE LOS BEBERES EN LA DOCENCIA.
• El psicólogo debe actuar con base en el respeto por los derechos
fundamentales, la dignidad y el valor de las personas y de la sociedad.
• Su compromiso social se refiere a aportar conocimientos, técnicas y
procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar
de los individuos y al desarrollo de la comunidad.
De los Deberes Éticos en el Ejercicio Institucional de la Psicología El
psicólogo que trabaja en instituciones públicas o privadas, debe regirse
por las leyes sociales y laborales correspondientes. Puede participar en
sindicatos en pro de los beneficios propios y de sus colegas. Debe
defender la práctica de los concursos para la obtención de cargos.
15. CAPITULO VI
• DE LOS BEBERES EN LA DOCENCIA.
El psicólogo deberá: Artículo 77. Fundamentar su actividad en una
preparación pedagógica y científica y actualizada. Artículo 78. Reconocer la
importancia y trascendencia de la educación en la formación del individuo, así
como las consecuencias sociales de ésta. Artículo 79. Ser sensible a los valores
de sus alumnos, respetar sus actitudes y estar consciente que sus propios
valores influyen en el material y la selección de los temas que enseña. Artículo
80. Presentar en sus programas los temas de sus cursos en términos claros y
concretos, marcando objetivos, metodología y sistema de evaluación. Artículo
81. Evitar delegar sus obligaciones y deberes en otras personas. Cuando le sea
imposible cumplir con su trabajo por razones de fuerza mayor, deberá pedir la
colaboración de sus colegas capacitados en el área. Artículo 82. Estimular y
apoyar en sus alumnos el interés por el conocimiento, así como la búsqueda y
creación del mismo. Promover en todos los cursos el conocimiento y valor de
luética profesional. Artículo 83. Adoptar una actitud de respeto y atención a
los puntos de vista expresados por sus alumnos aún cuando no esté de
acuerdo con ellos. Artículo 84. Tratar siempre de forma objetiva y respetuosa
todos los temas, ya que algunos pueden ser potencialmente ofensivos para
algunas personas
16. Capitulo VII
• LOS DEBERES EN LA PSICOTERAPIA.
Los psicólogos están en la obligación de respetar el derecho de las
demás personas a poseer valores, actitudes y pautas de
comportamiento que sean diferentes de las propias. Su ejercicio
profesional debe tener presente el respeto mutuo en las relaciones
humanas. Por lo tanto no deben participar en prácticas contrarias a
la integridad física y/o psicológica de las personas con las cuales
actúan profesionalmente.
No deben involucrarse en acciones que impliquen relaciones de
explotación, abuso ni relaciones de incompatibilidades múltiples.
No deben entrar en relaciones personales, profesionales,
financieras ni de otra índole que puedan debilitar su objetividad,
interferir en el desempeño efectivo de sus funciones como
psicólogo, o dañar o explotar a la otra parte (consultantes, clientes,
asesorados, etc.).
17. Capitulo VII
informe cuyo fin comprobable sea brindarles ayuda; c) en caso de que el psicólogo
fueraacusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los
límitesindispensables para su propia defensa; d) aquellos en que se actúe para evitar la
comisiónde un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven; e)
aquellos en queel que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los
resultados sean conocidos porquien él autorice.Artículo 101. El deber de guardar el
secreto profesional es de justicia conmutativa y seextiende a todo el personal que
trabaja en la Asociación. Esta obligación deberá serrecordada constantemente por los
psicólogos a todos los miembros de la Asociación.
Debe tenerse en cuenta que el secreto profesional se puede violar no solamente por
palabras sinotambién por gestos, sonrisas, posturas corporales, etc.Artículo 102.
Cuando el cliente pida y/o autorice que el psicólogo revele parte o toda lainformación
de su caso, el psicólogo le orientará acerca de qué información es apropiadorevelar y a
quién debe revelarse, haciéndole notar posibles consecuencias.Artículo 103. Fijar con
el cliente una fecha tentativa para la terminación del tratamiento,revisándola
periódicamente o cuando sea necesario.Artículo 104. Revisar los casos de tratamiento
prolongado con otros colegas, a fin deevaluar la necesidad de concluirlos así como las
estrategias para lograrlo.Artículo 105. Discutir sólo con propósitos profesionales la
información obtenida de unarelación clínica o de consulta y comunicarla sólo a
quienes estén claramente relacionadoscon el caso.
18. CAPITULO VIII
• SECRETO PROFESIONAL
El psicólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de
su profesión haya recibido información.
La información confidencial obtenida por el psicólogo no puede revelarse a otros, excepto en los siguientes
casos:
a. Puede revelarse al consultante, en aquello que estrictamente le concierne y cuando sea estrictamente
necesario.
b. Puede revelarse información a los familiares u a otras personas interesadas, con el consentimiento
escrito del consultante o de su representante legal (en caso de menores de edad o personas que no
puedan dar su consentimiento informado). Se exceptúan aquellos casos en los cuales no revelar la
informa¬ción conlleva un peligro evidente para el consultante, su familia o la sociedad.
c. Puede revelarse información a los responsables del consultante
cuando se trate de menores de edad o de personas psicológicamente
incapacitadas, tomando siempre los cuidados necesarios para
proteger los derechos de estos últimos. La incapacidad psicológica
debe haber sido demostrada claramente mediante evaluación
realizada por profesionales competentes.
d. Puede revelarse la parte de información que sea requerida por las
autoridades legales, en aquellos casos previstos por la ley.
19. CAPITULO VIII
• DE LOS DEBERES EN LA EVALUACIÓN Y USO
DEINSTRUMENTOS
El psicólogo deberáArtículo 106. Vigilar que la aplicación e
interpretación de las pruebas e instrumentospsicológicos sean exclusivas de
quienes posean la preparación profesional adecuada yhayan aceptado las
obligaciones y consecuencias de esta práctica.Artículo 107. Seguir los
procedimientos científicos para el desarrollo, validez yestandarización de
instrumentos de evaluación.Artículo 108. Evitar la comercialización y
distribución indiscriminada de pruebasdisponibles para uso profesional,
incluyendo manuales o información que expresen susmotivos o fines, su
desarrollo, su validez, y el nivel de entrenamiento necesario paraaplicarlas e
interpretarlas.
De los honorarios profesionales. 148 149 150 151 152 153 154
155 156 157 158 Artículos.
20. 19. CAPITULO IX
• EVITACIÓN DE DAÑO
Los juicios del psicólogo y sus acciones profesionales pueden afectar la vida de
otras personas, y por lo tanto es preciso dar los pasos necesarios para evitar el
daño a pacientes o consultantes, a participantes en investigaciones, a
estudiantes, a organizaciones, a comunidades, etc.
Si el daño es previsible o evitable se deben tomar las precauciones para
reducirlo al mínimo posible. El psicólogo debe evitar que se haga mal uso de su
trabajo profesional debido a factores institucionales, políticos, sociales o
personales:
Los psicólogos no deben participar en actividades en las cuales es probable que
sus capacidades o la información producida sean usadas indebidamente por
otras personas. Si esto ha ocurrido, el psicólogo debe dar los pasos necesarios,
para informar, corregir o atenuar esta situación.
De los deberes del Psicólogo respecto a sus colegas 159 160 161 162
163 164 165 166 167 168 169 170 171 172
21. CAPITULO X
INTERFERENCIAS EN LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
El psicólogo conoce que los problemas personales pueden afectar sus
relaciones profesionales. Por lo tanto no realiza actividades profesionales si
éstas pueden perjudicar a un consultante, colega, estudiante, participante
en una investigación o a cualquier otra persona. Si se presentan estas
interferencias debido a problemas personales, el psicólogo debe suspender
su actividad profesional, terminar la relación que es causa del problema,
derivar (remitir) el consultante o paciente a otro profesional, o llevar a cabo
cualquier acción que ayude a solucionar el problema existente.
El psicólogo debe abstenerse de participar en relaciones personales,
afectivas, sexuales, profesionales, financieras, científicas o de cualquier otra
índole que puedan interferir con la efectividad y la objetividad de su labor
profesional, o deteriorarla.
No debe establecer relaciones afectivas y/o de pareja con un(a) consultante,
hasta dos años después de haber terminado la relación terapéutica.
22. CAPITULO X
Es conveniente abstenerse de establecer relaciones
profesionales con miembros cercanos de la familia (cónyuge o
pareja, hijos, padres, hermanos y otros miembros cercanos de la
familia). Lo mismo se aplica para amigos íntimos, no es
conveniente que sean pacientes ni clientes del psicólogo.
El psicólogo no debe explotar a las personas con las cuales
posee una relación de autoridad, de supervisión o evaluación,
tal como es el caso con consultantes, supervisados, empleados,
estudiantes, participantes en una investigación y otros.
Es conveniente que el psicólogo evite aceptar regalos, servicios
u otra remuneración no monetaria por parte de pacientes o
clientes. Esto puede crear conflictos potenciales, explotación y
distorsión de las relaciones profesionales.
De los deberes para con el gremio 173 174 175 176
23. Capítulos XI
DELEGACIÓN Y SUPERVISIÓN
El psicólogo está en posibilidad de delegar (remitir) a otros aquellas responsabilidades que esos otros
profesionales puedan realizar en forma competente, teniendo en cuenta su capacitación, formación y
experiencia.
Se delegan (derivan) consultantes con base en el mejor interés de dichos consultantes y con su
consentimiento informado, teniendo además en cuenta las leyes respectivas y las obligaciones
contractuales.
Cuando es profesionalmente adecuado, el psicólogo debe cooperar con otros profesionales para servir
mejor a los consultantes o clientes.
El psicólogo solamente puede delegar a sus empleados, supervisados, estudiantes y asistentes de
investigación aquellas responsabilidades que puede razonablemente esperar que lleven a cabo en
forma competente, con base en su entrenamiento, educación y experiencia, bien sea de manera
independiente o con la supervisión del profesional. En esos casos el psicólogo debe dar el
entrena¬miento adecuado, supervisar el trabajo y dar los pasos razonables para garantizar que tales
personas lleven a cabo su trabajo con responsabilidad, éticamente y de manera competente.
177 178 179 180 181 182 XI De las sanciones.
24. Capítulos XI
• Si el psicólogo acepta proporcionar servicios profesionales
a otra persona o entidad por solicitud de una tercera
instancia, es necesario aclarar la naturaleza de la relación
con cada una de las partes implicadas. Esto incluye los
roles del psicólogo, como psicoterapeuta, como
evaluador, como consultor, como investigador, etc. Si esa
relación puede ser fuente de conflictos, es preciso que
aclare la naturaleza y dirección de su responsabilidad y
que se mantenga a todas las partes informadas de la
forma como se va desarrollando el trabajo profesional.
• No se deben delegar a personas que no sean psicólogos
actividades propias de la profesión, tal como psicoterapia,
evaluación diagnóstica, asesoría, supervisión, etc.
25. Capitulos XII
• Disposiciones Finales
Los honorarios son parte de la relación contractual y el
psicólogo está en su derecho a cobrar por el trabajo
profesional que realiza. El monto de dichos honorarios y
la forma de pago se deben definir desde el comienzo de la
relación profesional.
La cantidad de dinero que se acuerda como honorarios se
basa en las costumbres del país y de la región, en las
funciones a realizar, en la duración del trabajo, en las
exigencias relacionadas con la dificultad de las
actividades, en la formación profesional y en la
capacitación del psicólogo, etc. También puede tenerse en
cuenta la capacidad económica del cliente o consultante y
hacer los ajustes respectivos.
26. Capitulos XII
• Es preciso evitar la explotación económica del
consultante. El pago de honorarios no debe ser fuente
de conflictos en la relación profesional. Es conveniente
evitar recibir regalos o servicios por parte del
consultante, como parte de pago.
• En algunas situaciones es posible que el psicólogo
comparta honorarios con otro profesional, por ejemplo,
un psicólogo de una especialidad diferente a la suya. En
ese caso la proporción de honorarios que recibe cada
uno debe ser proporcional a los servicios prestados.
• El psicólogo no debe recibir pago alguno por remitir
(derivar) pacientes. Tampoco debe pagar a quien se los
remitió en primer término.
27. • Los requerimientos de la atención clínico-psicológica han hecho
necesario que el psicólogo incorpore principios éticos universales a
su accionar en su vida personal y el propio desarrollo de la
Psicología hace que intervenga en la solución de dilemas éticos en
otras ciencias afines, lo que obliga a profundizar en las
especificidades de este tipo de intervención psicológica.
• Aunque no pretendemos establecer un código ni la implantación de
procederes, si consideramos importante hacer referencia a algunos
aspectos que son esenciales definir los comportamientos que debe
asumir el psicólogo en su quehacer y que parten de profundas
reflexiones que hemos realizado al respecto. Por tanto
pretendemos con este trabajo precisar los aspectos éticos que debe
incorporar el psicólogo a su conducta personal y a su práctica
profesional.
28. Biografía:
“Lista Electrónica de Psicólogos(as) Venezolanos(as)” e-
mail:psique-l@reacciun.ve
“Lista Electrónica sobre la Psicología en Venezuela” e-mail:
psique-global @elistas.net