2. SEGUNDO CONGRESO ORDINARIO
PREFACIO
a) Aspectos Históricos. Los pueblos y naciones indígena - originarias,
académica y cientfñca de su juventud, derrotando a la opresión y al poder político
pro-imperialista. En la actualidad, la nación Aymara y el pueblo de ElAlto se ha
constituido en el referente de la transformación nacional.
En este contexto, la UPEA fue creada mediante la Ley No 2115 de fecha 5 de
septiembre del 2000 como Universidad Pública, sin respetarse las disposiciones
de la Constitución Politica del Estado en sus artículos 185, 186, 187 y 189,
Sin embargo, su consolidación como Universidad Autónoma, demandó de
profesionales y estudiantes con un alto grado de conciencia revolucionaria,
quienes no dudaron en enfrentarse al poder polltico de entonces. Posteriormente,
12 de noviembre de 2003 se le concede plena
e al mandato constitucional de la República,
Universitria en pleno se movilizó junto a su
pueblo de El Alto con valor, cor{e y sangre hasta lograr la expulsión del
gobierno neoliberal de ese entonces, lo cual posibilito la agenda de octubre,
concretizándose en la elección de un gobierno indígena y la instalación de la
Asamblea Constituyente. Bajo esos antecedentes, esta Universidad continuará
con esa herencia de lucha por la emancipación de su pueblo.
b) Encargo Social. La UPEA consciente de las tareas fundamentales,
necesariamente debe hacer cumplir el mandato constitucional, consistente en
que la educación es la más alta función del Estado y un derecho de todos los
ciudadanos. Así mismo, los saberes universales - ancestrales científicos son pafte
del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho a adquirir,
crear y desarrollar; esta es la función que la Universidad Públíca de El Altó, en
cada una de sus áreas creadas y por crearse, debe cumplir. El encargo social se
sintetiza en que la UPEA debe detectar, analizar y resolver cientÍficamente los
problemas políticos, económicos y sociales de su pueblo en su vinculo estrecho
entre Universidad y sociedad.
Univmddd Riblica de El AIto
3. tecnológica, asistencia técnica, investigación cientlfi ca, intercambio de recursos
humanos en de fome y tecnología para la industralizaci rales en y sostenible a partir
de líneas de amente que dé bienestar y
prosperidad a los bolivianos.
TITULO I
FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
A¡tículo 1. NATURALEZA JURÍDICA E INSTITUCIONAT. La Universi-
Polftica del Estado.
AÉículo 2. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIóN
I. La base de constitución es la organización democrática, donde la soberanía
se asienta en la comunidad universitaria, conformada por los docentes y estudi-antes,
quienes en forma paritaria pafticipan del cogobierno universitario.
II. La organización institucional se basa en la vigencia plena de la autonomía
universitaria y el co- gobierno paritario docente - estudiantil.
III. El personal administrativo se constituye en el sector de apoyo logístico a la
comunidad universítaria.
A¡tícuto 3. ESTRUCTURA ACADÉUICA La Universidad se compone de
Carreras, cuya creaci,ón se aprueba en la instancias correspondientes, las mis-mas
se agrupan en Areas por afinidad de contenidos cientÍficos y tecnológicos
en base a reglamento.
MrsróN, vrsróN, ,*T¿Yli"ll, FrNEs y oBrErrvos
CA,PITULO I,
MISION Y VISION
de las naciones origina,rias y clases populares.
A¡tículo 5. MISION.- Formar profesionales integrales altamente califica-
Universidad Prública de EAlúo
4. dos en todas las disciplinas del conocimiento científico- tecnológico, con con-ciencia
crítica y reflexiva; capaz de crear, adaptar y transformar la realidad en
que vive; desarollar la investigación productiva para fomentar el desarrollo local,
regionaly nacional para que responda al encargo social y las necesidades de las
nacionalidades de manera eficiente y oportuna hacia la transformación revolu-cionaria
de la sociedad.
CAPITITULO II
PRINCIPIOS
Artículo 6. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales de la Universidad
Pública de ElAlto son:
1) La autonomía universitaria. 2) El co- gobierno paritario docente estudiantil y el fuero universitario. 3) La igualdad de jerarquía institucionalen elsistema de la Universidad Boliviana. 4) La democracia universitaria. 5) La planificación, coordinación interinstitucional y con la sociedad. 6) La libertad de pensamiento, de expresión y asociación. 7) El caracter científico, tecnológico y productivo.
8) La inviolabilidad de los recintos universitarios. 9) El carácter multinacional, plurilingue y anticolonial.
10) El carácter democrático, popular, antirracista, antidiscriminatorio y
anti imperialista.
11) El carácter fiscal y gratuito
12) El carácter ético e integral.
13) La cátedra libre y cátedra paralela.
14) La líbertad de estudio e investigación.
Artículo 7. AUTONOUÍA UNTVTRSITARIA
I. La autonomía universitaria se basa en:
1) El co-gobierno docente-estudiantil en el ejercicio del gobierno universitario. 2) La independencia política e ideológica dela UPEA respecto a cualquier
gobierno de turno y clases dominantes. 3) La libre administracíón de sus recursos. 4) El nombramiento de sus autoridades, personal docente administrativo. 5) La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico, Reglamen-tos
y Planes de Estudio. 6) La elaboración, aprobación y ejecución de sus Planes, PDIs, POAs, pÍo-gramas,
Proyectos y sus Presupuestos.
7) Suscripción de convenios, contratos y compromisos inter- institucionales,
nacionales e internacionales
II. La autonomía universitaria implica:
1) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos,
participar en forma equitativa de las rentas nacionales, departamentales y
Universidad hública de El Alüo
5. mun¡cipales creada o ones que el Estado
tiene la obligación d ranjera en función
al Presupue§to Univer en función al cre-cimiento
vegetativo d universitariayasus t
condiciones materiales y de desarrollo normal de I
y administrativas. 2) El derecho de gestionar, recibir y solicitar beneficios y donaciones, tanto
nacionales como extranjeras. 3) Declarar la ilegitimidad, ilegalidad y consiguiente desconocimiento de
cualquier gobierno universitarios impuesto por la violencia,
amenaza interna o injerencia externa que viole la autonomía, el
institucionalidad, los intereses universitarios, o subviefta los, pri
y objetivos de la Universidad basados en el presente Estatuto y reglamentos
internos. 4) La determinación del diseño curricular y reglamentos especÍficos de los
diferentes niveles de formación y profesionalización del pre-grado y post-grado.
5) ta actualización y compatibilización del diseño curricular con el ámbito
regional, nacional e internacional. 6) La solidaridad colectiva en el marco de los principios fines y objetivos entre
las universidades del sistema en defensa de la autonomía universitaria con-siderando
que cualquier agresión foránea a una de ellas , es una afrenta
violación a la autonomía de la UPEA. 7) a del upuesto y
uitativ 8) de las niversidad
a los intereses y ne ovimientos sociales origi-narias
por la autodeterminación de las naciones.
AÉículo 8. CO. GOBIERNO PARTTARIO DOCENTE . ESTUDIAI{TIL Y
Et FUERO UNIVERSITARIO.
I. El co-gobierno universitario docente- estudiantil se basa en:
1) La participación igualitaria docente - estudiantil, que constituye la forma
que hace pogible el autogobierno de la Universidad en todos los órganos de
representacton.
2) La UPEA reconoce que los estudiantes y docentes conforman la comunidad u gobierno universitario con capacidad de desición y ciones en todos los asuntos concernientes a la a ldamentado en el principio de que las autoridades
y representantes respondan de sus actos ante los mandantes (bases) y se
subordinen a estos.
II. El fuero universitario es la garantia de la independencia ideológica y, de
organización libre de docentes, estudiantes y administrativos ; la libre expresión y
discución de ideas en el marco de los principios de la autonomia universitaria.
Univ€núalad hibtfta de EAlto
6. AÉículo 9. LA IGUALDAD DE JERARQUIA. La UPEA participa en igualdad
de jerarquía, derechos y condiciones que las demás Universidades Públicas
del Sistema U los Congresos, Conferencias,
Reuniones Aca eventos, buscando dignificar,
defender, fortiñ io en función de los principios,
fines y objetivo
Artículo 10. DEMOCRACIA UNMRSITARIA. La democracia universita-ria
consiste en:
1) Todo docente y estudiante tiene derecho a ser elegido y elegir Iibremente
a sus representantes, previo cumplim¡ento de la normativa vigente. 2) El gobierno igualitario docente - estudiantil en todos los niveles de
decisión. 3) Elcarácter público de las acciones de gobierno universitario y su sometimiento
a la fiscalización y decisión de la comunidad universitaria. 4) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria al pre-sente
Estatuto y Reglamentos universitarios y a sus órganos de gobierno
dentro de la jerarquía establecida en esta norma.
5) Buscar el consenso y/o el acatamiento de minorías a la voluntad de las
mayorías respetando las normas establecidas. 6) Mandato Imperativo: las autoridades y representantes responden de sus
acciones ante sus mandantes (bases) y se subordinan a la voluntad estos
conforme reglamentos.
7) Revocatoria del mandato a todas las autoridades que no cumplan con sus
funciones, atribuciones y las determinaciones de la comunidad universitaria
en todas sus instancias de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento.
8) El rechazo a toda forma de discriminación y maltrato por pafte de autori-dades,
docentes, estudiantes y administrativos. 9) El rechazo a toda forma de dictadura y organización de camarillas y el
prevendalismo en todas los niveles de la universidad, tanto de docentes,
estudiantes y ad ministrativos.
A¡tículo ll ETERCICIO DE !á DEMOCRACIA. La democracia se
ejerce:
I. De manera directa a través de:
1) Los Claustros Universitarios Generales, de Área y de Carrera con voto
universal e igualitario para elegir a las autoridades y/o representantes. 2) Referendúm para problemáticas y/o temas importantes de la institución así
como para l,a revocatoria de mandato de autoridades: Rector, Vicerrector,
Decano de Area y Director de Carrera en base al reglamento.
3) Las Asambleas Generales Docentes Estudiantiles como máxima autoridad de
gobierno en todos sus niveles en la modalidad directa y con voto universal
e igualitario.
Universi¡lad hiblica de BAIúo
7. 2) La libeftad de cátedra, consiste en aplicar el método pedagógico
peftinente, de acuerdo a la particularidad de la asignatura. La libeftad
de cátedra garantiza al docente, la plena libertad a desarrollar su cátedra
con independencia de criterio y expresión científica según sus propias
convicciones, y al estudiante a discrepar de éstas.
3) La cátedra libre, el cual significa que la UPEA es una tribuna abierta que
permite a investigadores exponer sus ideas, organizando cursos , talleres,
simposios y otras actividades curriculares y extracurriculares libres.
4) La cátedra paralela significa, que una mísma signatura puede ser impartida
en forma paralela por docentes con diferentes enfoques, teniendo los
estudiantes la posibilidad de elegir libremente entre estas alternativas,
registrándose en una de ellas.
5) La libe¡tad de estudio, que implica el derecho de los estudiantes a integrarse
en las áreas y carreras, las especialidades y disciplinas de su preferencia y,
a paticipar en forma activa y crftica en el proceso de su propia formación
académica, intelectual y cientÍñca.
6) El cumplimiento de docentes y estudiantes a los deberes formales del Plan
de Estudio universitario hasta alcanzar el objeto de la carrera.
7) La dotación y disposición de la infraestructura académica para el logro del
Plan de Estudio, señalados en el encargo social.
AftíCUIO 15. CARACTER CIENTÍT¡CO INSTITUCIONAL. LA UPEA,
por encima de toda concepción dogmática o metafísica y con un claro sentido
dialéctico y transformador, es :
1) CientÍfica, porque genera conocimiento a través de la investigación en todos
sus niveles, utilizando la ciencia y las tecnologías modernas para adecuarla
a nuestra realidad.
2) Una institución laica, porque rechaza todo tipo de dogmas y adopta el
método científico que significa el estudio y la comprensión de las leyes
internas de los fenómenos naturales y sociales, como una forma de
asimilación y contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura.
3) Una institución que busca permanentemente la relación entre teoría y la
práctica.
4) Una institución que desarrolla todas las posibilidades del conocimiento en
sus diversos niveles y aplicaciones.
5) Una Universidad que, en el campo de la ciencia y la tecnología, tiene la
misión de revalorizar, recuperar, crear y proyectar los conocimientos y las
culturas de los pueblos originarios, para plantear propuestas de solución a
los distintos problemas locales, depaftamentales y nacionales.
6) Contraria a las manifestaciones del dogma religioso y al establecimiento de
la universidad confesional.
Aftículo 16. INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS.
La inviolabilidad de los recintos universitarios comprende:
Universidad Fública de FII AIúo
8. 1. La garantia de inviolabilidad institucional en conformidad con los Artículos
21 y 185 de la Constitución Polltica del Estado, con el fin de preseruar su
estatus autonómico.
2) Los recintos o predios universitarios son inviolables y se constituyen en
asilo para los miembros de la comunidad universitaria, respecto a persecu-ciones
pollticas y represivas, en defensa a la autonomía universitaria o en
defensa de los intereses de la UPEA y de otras universidades del Sistema.
3) Toda acción de fuerza foránea, pública o privada , en contra de la insti-tucionalidad
autonómica universitaria, se considera una agresión y será
sancionada de acuerdo a las instancias legales correspondientes. 4) Las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos que infrinjan la
inviolabilidad, serán sometidos a proceso universitario.
5) Cualquier interuención de los órganos de represión del Estado, a los predios
universitarios de la UPEA y del Sistema se condena , rechaza y combate con
todos los medios a su alcance.
Aftículo f.7. cnnÁcr¡n MUITINACIoNAL , PLURILINGUE y
ANTICOLONIAL. El carácter multinacional, plurilingue y anticolonial, está
sujeto al derecho de los pueblos y naciones originarias, e implica que:
1) La UPEA asume la realidad multinacional plurilingue y anticolonial, porque
se identifica con los intereses de su nación y lucha por la soberanía nacional
frente a intereses externos.
2) Es de carácter nacional, porque expresa, defiende y promueve los intereses
esenciales del pueblo boliviano y lucha por su desarrollo soberano e inte-iversidad
nacional, además, promueve y
recursos naturales en la búsqueda de la
a del país.
3) En el marco de la visión y prácticas ancestrales, la UPEA está comprometido
con los intereses de los países latinoamericanos y busca la integración de
los mismos. 4) La UPEA es una expresión cientifica e ideológica de la identidad multinacional
de las naciones originarias, comunidades, pobladores de la nación aymara
y de los sectores populares de Bolivia, que se constituyen en el alma y
espiritu de un nuevo Estado, verdaderamente democrático, auténticamente
popular y orgánicamente multinacional.
5) La UPEA, fundada en sus orígenes aymaras, por su composición social
étnica y su concepción critica y científica, reconoce el carácter multinacional
de la realidad y lo adopta como uno de los principios de su existencia
institucional y, en consecuencia, es de carácter anticolonial y antirracista. 6) Por el carácter multinacional de nuestra realidad, la UPEA contribuye,
practica y enarbola el principio de la autodeterminación del Estado Boliviano
multicultural, plurilingue y se identifica con el derecho de las diversas
naciones originarias a la constitución de su propio Estado.
7) La UPEA rechaza y repudia todo tipo de dominación colonial o neocolonial
en América Latina y en el Mundo, enarbola el principio de equidad y respeto
Universidad Ribüca de ElAlúo
9. a la autodeterminación de todas las naciones.
Artículo 18. CARACTER DOMOCRATICO, POPULA& ANTI-IMPERI-ALISTA
Y LIBERADORA. La Universidad Pública.de El Alto es:
I. Democrática, porque:
1) No admite discriminaciones de ninguna índole
2) Practica y garantiza la libeftad de expresión y acción polÍtica e ideológica
de la comunidad universitaria.
3) Se identifica con los sectores populares en su lucha por mejores condiciones
de vida.
II. Popular, porque:
1) Es pafte de los sectores obreros, campesinos, naciones y nacionalidades
originarias y pueblos indigenas, porque asume como propios sus intereses,
aspiraciones y objetivos históricos.
2) Se identifica con los intereses fundamentales del pueblo alteño, paceño y
boliviano.
III. Es anti-imperialista, porque:
1) Lucha contra la explotación económica y dominación política del
imperialismo.
2) Defiende la soberanía nacional, el derecho de autodeterminación y la lucha
de liberación de los pueblos.
IV. Es liberadora, porque se integra a la lucha de las naciones originarias para
lograr su emancipación de la dominación colonial y retomar la legítima herencia
de los saberes y conocimientos que emanan del territorio ancestral.
AftíCUIO T9. CARÁCTER FISCAL Y GRATUITO DE I.A UNTVERSIDAD.
1) En concordancia al encargo social y en conformidad con los aftículos 177,
178, 180, 185, 186, 187 y 189 de la Constitución Polltica del Estado y la
Ley Nro. 2556,|a Universidad Pública de ElAlto es fiscaly gratuita en todos
los niveles de estudio, desde el pre-pago, titulación hasta prost-grado de
acuerdo al Plan de Estudios vigente. 2) La Universidad Pública de El Alto en el marco de sus principios, fines y
objetivos, garantiza la gratuidad de la enseñanza que impafte, como único
medio de evitar la consolidación de la discriminación social, económica,
polltica y cultural.
3) El carácter gratuito de la educación es absoluto en la Universidad y, esü
prohibido todo cobro de dinero por parte de las autoridades y representantes,
en los tramites académicos, administrativos y titulación, excepto la matricula
universitaria.
Universidad húb[ca de EIAIúo
10. 4) La Universidad Pública de ElAlto, rechaza todo tipo de proceso privatizador
de la educación superior.
ArIíCUIO 20. CARÁCTER ÉTICO INTEGRAL.
1) La Universidad sancionará cualquier tipo de comportamiento o conducta
politica de doble moral de los miembros de la comunidad universitaria de
los diferentes estamentos, representantes y autoridades previo proceso,
pios universitarios y las decisiones de las bases univer-en
el presente Estatuto Orgánico.
2) La Universidad rige sus principios éticos en todas sus actividades en base a
la tradición tetraléctica: jan jayramti (no seas flojo), jan k'arimti (no seas
mentiroso), jan lunthatamti (no seas ladron) y jan llunk'umti (no seas
servil) o ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladron), ama
qhilla (no seas flojo) y ama llunk'u (no seas servil).
3) Implica que las autoridades y representantes deben cumplir con los
programas de gestión de gobierno propuesto.
4) La responsabÍlidad de autoridades y representantes de realizar el informe en
cada gestión anual de los logros académicos, administrativos e institucionales
alcanzados y la rendición de cuentas de la gestión económica y financiera
de la institución.
5) Los miembros de la comunidad universitaria deben denunciar, ante las
instancias peftinentes, todo acto de corrupción, nepotismo, prebendalismo
y clientelismo interno en la UPEA, para la posterior sanción de los implicados
en base al reglamento de procesos.
6) La Universidad no admite autoridades, docentes, estudiantes y
administrativos con antecedentes anti-autonomistas y de corrupción, ni a
los que hayan presentado procesos de amparo constitucional y procesos
judiciales sin antes haber agotado las instancias internas.
CAPITUTO ilI
FINES Y OBJETIVOS
A¡tículo 21. FINES Los fines señalados en el Estatuto Orgánico de la
universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto son los
siguientes :
1) Contribuir a la creación de una consciencia nacional, partiendo del
conocimiento de la realidad de: sometimientos, opresión y explotación del
país, en u int libre determinación nacional,
2) Formar una rítica, contra la dominación hegemó del "de" y "para" las mayorías
nacionales.
3) Desarrollar y difundir ciencia, tecnología y cultura dentro y fuera de la
universidad. 4) Identificar el que hacer científico- cultural con los interés populares,
Univeñdad Fública de El AIto
11. integrándose a ellos en la lucha por la liberación nacional.
Artículo 22. OBJETMS. Los objetivos señalados en el Estatuto Orgánico
de la Universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto, son
los siguientes:
1) Planificar y coordinar las actividades academicas de investigación cientÍfico-
!écnicas y de interacción social para establecer un sistema orgánico entre
Areas y Carreras de la UPEA acorde con las demandas del pueblo.
2) Orientar, realizar y promover la investigación en todos los campos del
conocimiento, conforme a la priorización de problemas de la realidad
boliviana.
Estimular, orientar y realizar programas de investigación científica.
Actualizar y mejorar continuamente, con innovaciones pedagógico - educativas
y tecnológicas, el proceso de enseñanza - aprendizaje.
Revalorizar, defender, rescatar, actualizar y desarrollar los valores, la ciencia la
cultura y el pensamiento de las naciones originarias del país, en un ambiente
de diálogo con los valores de otras culturas.
Defender y patrimonializar los valores históricos nacionales.
Generar ingresos a paftir de las actividades productivas materiales e
intelectuales.
AÉículo 23. INTERACCION CON LA SOCIEDAD. La Universidad Pública
3)
4)
s)
6)
7)
de ElAlto:
1) Se integra a la sociedad a través de: planes, programas y proyectos de
carácter multidisciplinario e interdisciplinario.
2) Adquiere un compromiso con el desarrollo socio- económico del país para el
mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, contribuyendo al
desarrollo local y depatamental con un sentido de integración nacional. 3) La coordinación inter-institucional debe cumplir acuerdos y convenios. 4) Contribuye a que los obreros y sectores sociales populares asuman la
necesidad histórica de la transformación de las estructuras sociales,
económicas y pollticas de nuestro país.
5) Orienta la actividad científica y cultural en relación con las necesidades de
los trabajadores, e integran las pollticas académicas e institucionales con las
tareas orgánicas de los mismos. 6) Promueve una intensa y estrecha interacción con los sectores de la sociedad
que le han creado, padicularmente con los sectores sociales más oprimidos. 7) Promueve toda actividad relacionada a la conseruación y preservación del
medio ambiente, para lo cual debe generar eventos de carácter cientÍfico en
el ámbito local, departamental, nacional e internacional.
B) Contribuye a la defensa, protección y fomento de los bienes culturales de la
región y del país, asícomo la conseruación y uso sostenible de los recursos
naturales y humanos.
9) Lucha por la defensa de los recursos renovables y no renovables.
10) Reivindica la recuperación y nacionalización de las empresas estratégicas
Universftlad hiblica de FIAIúo
12. del poder de las transnacionales.
11) Apoya y orienta la lucha polltica e ideológica de los movimientos sociales y
de las naciones originarias.
, TITULO III ,
DE LOS ORGANOS DE DECISION Y GOBIERNO
CAPITULO I
ónennos GENERALEs DE LA uNrvERsrDAD
Aftículo 24. óRGANOS DE DECISIóN. La UPEA asume como estructura
de gobierno por orden de la jerarquía, lo siguiente:
I. A nivel nacional:
1) El congreso Nacional de Universidades. 2i La Conferencia Nacional de Universidades.
II. A nivel local:
1) El Congreso Interno de la Universidad.
2) La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
AÉículo 25. óRGANOS DE GOBIERNO. Los órganos de gobierno de la
Universidad Pública de ElAlto son:
1) El Honorable Consejo Universitario (HCU), los Honorables Consejos de Área
(HCA) y el Honorable Consejo de Carrera (HCC)
2) Las Autoridades Universitarias: Rector y Vicerrector, Decanos de Area y
Directores de Carrera.
AÉículo 26. ASAMBTEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL. La
Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) constituye el máximo nivel de
decisión y gobierno de la UPEA entre Congreso y Congreso. Es una Expresión
de la democracia directa y por lo mismo, es superior en jerarquía a todas las
formas de democracia delegada o representativa, sus determinaciones son de
carácter imperativo.
La Asamblea General Docente Estudiantil se establece en dos modalidades y
será dirigida por los representantes de docentes y estudiantes (FUD Y FUL).
I. Ordinaria. Se realiza dos veces al año con el objeto de proponer el plan de
trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas.
1) La asamblea ordinaria de representación del plan de trabajo de las autori-dades,
será convocada en el inicio de gestión anual, previa presentación del
Universidad Rública de ElAlúo
13. documento con una semana de anticipación a las Carreras para su análisis
respectivo. 2) La asamblea ordinaria de finalización de gestión anual, deberá ser convo-cada
con tres semanas de anticipación; al momento de la convocatoria,
las autoridades universitarias , Rector y Vicerrector, deberán presentar su
informe escrito para que cada una de las Carreras analicen y evalúen la
gestión en sus respectivas asambleas.
II. Extraordinaria. Se realizará en momentos de emergencia institucional,
regional y nacional, para tratar:
1) Problemas de carácter institucional, cuando se vióle la autonomía
universitaria de la UPEA, del Sistema Universitario y el co-gobierno.
2) Asuntos de interese regional y/o nacional durante conflictos sociales o
problemas polÍticos .
En la AGDE, la pafticipación de los docentes y estudiantes será de forma libre
y directa. La asamblea se instalara con el 50 o/o + 1 (cincuenta por ciento más
uno) de las Carreras, y sus resoluciones setomará por simple mayoría.
AftícuIo 27. DE 1A CONVOCATORIA A TA ASAMBLEA GENERAL
DOCENTE ESTUDTANTIL (AGDE).
1) La AGDE será convocada por el HCU con dos semanas de anticipación y
en el orden del día se incluirá necesariamente el informe institucional de
las autoridades. Los Directores y Centros de Estudiantes comunicarán de
manera obligatoria a las bases de sus Carreras sobre la realización de la
AGDE con un plazo no mayor a las 48 horas a paftir de su aprobación en
el HCU.
2) La AGDE también podrá ser convocada por el 50 o/o * L (cincuenta por ciento
más uno) de las Carreras bajo resolución de asambleas docente - estudiantil
de Carrera con fecha prevista no menor a una semana de anticipación, O
deberá ser convocada por resolución del 50 o/o t L (cincuenta por ciento
más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociación de Docentes
y Centros de Estudiantes).
3) La AGDE extraordinaria se convocará de acuerdo a las necesidades
institucionales y sociales.
AÉículo 28. ATRIBUCIONES DE A.G.D.E. Las atribuciones de la
Asamblea General Docente-Estudiantil son :
1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto.
2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios,
locales, departamentales, nacionales e internacionales. 3) Revocar cualquier determinaciónylo resoluciones de esta instancia o de los
órganos inferiores contrarios al presente Estatuto Orgánico.
Universtulad Fública de El Alto
14. 4) No podrá revocar las decisiones emanadas de los congresos.
5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, del departamento y
del país, en torno a los conflictos generales que pueda haber en el país, y
de acuerdo a las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho.
6) Convocar a referéndum revocatorio de mandato, en el plazo no mayor de
30 días y, suspensión temporal e inmediata de las autoridades universita-rias
en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la asamblea
ordinaria de final de gestión.
7) Designar a los miembros de los Comités Electoral y de Referéndum
Universitario.
8) Aprobar la ccinvocatoria de elección de autoridades.
9) Constituir comisiones que considere peftinentes.
10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización.
AftíCUIO 29. MÁXIMO NIVET DE DECISIóN : COUERESO.. EI N|VCI dC
decisión más alto es el Congreso Interno de la UPEA que expresa la democracia
delegada, el mismo que será convocada en dos modalidades:
1) Congreso Ordinario. Se realizará obligatoriamente cada tres años.
2) Congreso Extraodinario. Se convocará cuando al menos dos tercios de
las Carreras lo determinen.
Artículo 30. ATRIBUCIONES DEt CONGRESO. Las atribuciones del
congreso universitario son:
1) Fijar la politica universitaria de la UPEA en todos los niveles.
2) Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad.
3) Fijar la posición de la UPEA ante el Congreso Nacional de Universidades y
ante los problemas nacionales.
4) Discutir y aprobar los reglamentos del régimen Docente, Estudiantil y
Administrativo de Ia UPEA.
5) Emitir y/o modificar resoluciones sobre aspectos institucionales de la UPEA
como órgano de última instancia.
6) Conformar las comisiones que considere peftinentes.
7) Constituirse en órgano de decisión y gobierno, además con todas las
atribuciones y prerrogativqs de la AGDE y del HCU.
AÉículo 31. DE tOS PARTICIPANTES DEL CONGRESO INTERNO. Los
participantes del congreso interno de la universidad estará compuesto por los
siguientes integrantes:
I. Delegados Natos:
1) Autoridades: El Rector, Vicerrector, los Decanos de Área y los directores
de Carreras.
2) Representantes del estamento docente: El Secretario Ejecutivo de
Universidad Riblica de ElAlúo
15. la FUD, el Secretario Ejecutivo de Asociación de Docentes de cada Área
(ADA) y los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de cada
Carrera (ADC)
3) Representantes del estamento estudiantil: El Secretatrio Ejecutivo
de la FUL, el Secretario General de la FUL, el Secretario Académico de la
FUL, los Secretarios Eijecutivos de los Centrgos de Estudiantes de AÁrea,. un
delegado del Centro de Estudiantes de cada Area, los Secretarios fiecutivos
de Centros de Estudiantes de las Carreras y un delegado de ntro de
Estudiantes de cada Carrera.
II. Delegados titulares de base (con derecho a voz y voto):
1) Estamento Docente: Cuatro docentes de base por carrera, los mismos
deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento.
2) Estamento Estudiantil: Cuatro estudiantes de base por carrera, los
mismos deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento.
III. Delegados adscritos (con derecho a voz):
1) Plantel Administrativo (STAUPEA): Un delegado de la directiva y dos
delegados de base sindicalizados.
2) Comunidad Univercitaria de Base: La comunidad universitaria de base
podrá participar en las distintas comisiones, para lo cual deberán contar
con una ponencia escrita.
AÉículo 3 DIUM DEL ídium
del Congreso Universidad nte y
un estudiante los cuales to de
manera separada y prescindirán las plenarias de manera alterna dos preceden-tes
(un docente y un estudiante) confome a reglamento.
AÉículo 33. DEt HONORABLE CONSEJO UNMRSITARIO (HCU). El
Honorable Consejo Universitario es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo
y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno,
y tiene carácter paritario.
I. La composición del Honorable Consejo Universitario es el siguiente:
1) Delegados con derecho a voz y voto:
a) Los Decanos de Área.
O) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Área
c) Los Directores de Carrera.
d) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Carrera.
e) Un delegado docente de cada Asociación de Carrera.
f) Un delegado estudiantil de base de cada Carrera.
g) Un delegado de la Federación Universitaria Docentes (FUD).
Universidad Pliblica de EAIúo
16. h) Un delegado de la Federación Universitaria Local (FUL)
Z) Delegados con derecho avozi
a) El Rector y Vicerrector podrán asistir y participar libremente en las
sesiones del Honorable Consejo Universitario.
b) El Secretario General de la UPEA como personal de apoyo del HCU,
c) Un representante del STAUPEA.
II. El Honorable Consejo Universitario sesionará con sus miembros de manera
abierta y sus deliberaciones se regirán por su respectivo reglamento.
III. La presidencia del HCU estará compuesto por un docente y un estudiante,
(miembros del consejo) y elegidos en el propio HCU por el lapso de un año.
Aftículo 34. ATRIBUCIONES DEt HONORABLE CONSEJO UNMR-SITARIO.
Las atribuciones del Honorable Consejo Universitario son:
1) Convocar a la AGDE y proponer el orden del día.
2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento.
3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explicitamente en
el Congreso para el buen funcionamÍento de la universidad.
4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme
a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de
funciones terminará con la gestión del Rector.
5) Remover de sus funciones, bajo causaljustificada, al Secretario General y
Director Ad min istrativo Fina nciero.
6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA
así como de las instancias administrativas, financieras y académicas, para
lo cual se dotará de los mecanismos peftinentes.
7) El HCU se constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios.
8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre
representantes elegidos en cada área (docentes y estudiantes de rndnerd,
paritaria) que no sean miembros del HCU.
9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias.
10) Fijar la posición de la Universidad ante la Conferencia Nacional de Universi-dades
de Bolivia.
11) Convocar a elecciones del Rector y Vicerrector.
12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de las
distintas unidades académicas, en conformidad al reglamento general de
elecciones, caso contrario el proceso será declarado nulo.
13) Conocer y aprohFr los informes de los Comités Electorales y posesionar a
los Decanos de Area y Directores de Carrera.
14) Reconocer la Acreditación ante el HCU a los representantes docentes y
estudiantes, legitima y legalmente elegidos.
Univer.ddad Fúblka de E Alúo
17. 15) Encomendar tareas especificas a los consejos y comisiones con carácter
deliberativo y/o desicional y considerar los informes r'espectivos.
16) Aprobar el calendario académíco universitario y declarar receso en toda la
universidad.
17) Otorgar TiLulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro
del campo científico, social y polltico.
18) Nombrar Docentes Honorlficos (Honorarios) de acuerdo a reglamento del
Régimen Docente.
19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales e
internacionales.
20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.
21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus
informes.
22) Pedir informes orales y escritos a las autoridades universitarias y/o a las
diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier
consejero.
23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema, la creación de nuevas
Carreras.
24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios.
25) Revisar y aprobar la escala salarial de las autoridades, docentes y
administrativos.
26) Aprobar y publicar el PDI, el presupuesto universitario y el POA.
27) Revocar todas resoluciones Rectorales y otras disposiciones de órganos
inferiores que vayan en contra del presente Estatuto.
28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas,
unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas.
29) Autorizar la creación y/o re-estructuración de ítems del personal docente y
administrativo, así como los procesos de institucionalización en función del
crecimiento poblacional de la universidad en base a reglamento.
AÉículo 3s. RESOLUCTONE+ QUóRUM Y VOTACTóN DEr HCU.
1) Las determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones,
los cuales estarán firmadas por la Directiva del HCU y enviadas al Rector
y Vicerrector para su respqctiva ejecución y cumplimiento de las mismas
y, serán remitidas a cada Area y Carreras. Para el conocimiento de la co-munidad
universitaria, estas resoluciones deberán ser publicadas 24 horas
después de la realización de la sesión de Consejo.
2) El quórum requerido para la inst¿lación de las sesiones del HCU es de la
mitad más uno de sus miembros.
3) Las resoluciones del HCU no deben contravenir al presente Estatuto Orgá
nico y se aprueban con simple mayoría. Para la reconsideración de las
mismas se requerirá el75o/o (setenta y cinco por ciento) de respaldo de los
miembros del Consejo en sala. 4) En caso de empate en la votación del HCU, se someterá el tema en cuestión
a consideración de la AGDE, que es la única instancia que dirime.
Unive¡sidad PríDIica de Fll Alúo
18. 5) La pafte resolutiva de las resoluciones del HCU serán redactadas en la
misma sesión y entrará en vigencia a partir de su aprobación. Al final se
repartirá un ejemplar de las resoluciones 6) Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en la Gaceta
Universitaria para conocimiento de la comunidad universitaria y público en
general.
7) En la siguiente sesión del HCU se inseftara en el orden del día la lectura de
las resoluciones aprobadas en la sesión anterior.
AÉículo 36, DEL RECTOR.
I. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva, representativa y administrativa
de la Universidad.
II. El Rector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto a
proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y Penal
conforma ley.
III. Para ser elegido Rector, se requieren los siguientes requisitos,
1) Ser boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual.
3) Tener una antiguedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de Licenciatura con Titulo en Provisión Nacional,
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PEIAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario comprobados de acuerdo a reglamento.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancías internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza
en la UPF-A ni en el sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones
políticas.
10) No haber iniciado proceso ni persecución políticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado dentro de los principios, ñnes, objetivos y del PDI de la UPEA.
12) No tener filiación polfltico-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido
político.
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otra instituciones
Universtulad Públi«n de E Alto
19. públicas.
15) No podrán ser Rector los profesionales jubilados.
16) Los docentes que hayan ejercido cargo de Rector en la UPEA o en otra
Universidad del Sistema no podrán ser re-electos.
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo cientÍfico en la UPEA y publicado en una revista
especializada.
AÉíCUIO 37. ETECCIóru O¡¡. RECTOR Y VICERRECTOR.
1) El Rector y Vicerrector de la UPEA serán elegidos por voto Universal
Igualitario e irrestricto, los mismos deberán ganar con el 75 o/o de los votos
validos. En caso de que ninguna candidatura obtuviera por lo menos el
75 o/o de los votos válidos, se procederá entre los dos más votados a una
segunda vuelta con la misma modalidad de elección. 2) No podrán ser re-electas ni prorrogadas las autoridades universitarias.
Artículo 38. ATRIBUCIONES DEt RECTOR. Las atribuciones del Rector
son:
1) Representar oficialmente a la Universidad. 2) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno de la
Universidad.
3) Contratar personal docente, previo dictamen favorable de los Consejos de
Areas. 4) Contratar y re-estructurar al personal administrativo de acuerdo a
resoluciones del HCU.
Proponer ante las diversas instancias de decisión y gobierno las pollticas
que considere peftinentes para la superación de la Universidad.
Rendir obligatoriamente informe anual de sus labores, ante la comunidad
universitaria, en la Asamblea General Docente Estudiantil y en el Honorable
Consejo Universitario.
Expedir Títulos de Bachiller, Diplomas Académicos y Tltulos en Provisión
Nacional y revalidar Tltulos obtenidos en el extranjero de acuerdo a
reglamento.
Delegar su representación al Vicerrector.
Ejecutar Las resoluciones de los Procesos Universitarios y Administrativos.
Aftículo 39 DEL VICERRECTOR.
1) El Vicerrector es la máxima autoridad académica de la Universidad y se
7)
constituye en la segunda autoridad después del Rector. Para ser elegido
Vicerrector se requieren los mismos requisitos para el Rector. 2) En caso de ausencia temporal o deñnitiva del Rector, lo sustituirá el
Vicerrector.
3) En caso de ,ausencia temporal o definitiva del Vicerrector, lo sustituirá el
Decano de Area con mayor años de antiguedad en el cargo. En caso de
s)
6)
8)
e)
Universftlad Prúb[ca de El Alto
20. empate en la ant¡guedad del cargo, se tomará en cuenta la antiguedad en
la docencia. 4) El Vicerrector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto
a proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y
Penal conforme a Ley.
Artículo 40. ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR. Las atribuciones del
Vicerrector son las siguientes:
1) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el
caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del mandato.
2) Representar a la universidad en todos los eventos de orden académico y
científico.
3) Proponer y promover las polÍticas académicas, de investigación, Innovación
y producción en todos sus aspectos mediante los organismos técnicos de
asesora miento correspond iente.
4) Presidir y coordinar las labores del Comité Coordinador de Investigación,
Interacción Social, Post Grado e Institutos de Investigación de las Areas.
5) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno en lo.relativo
al área académica. 6) Emitir resoluciones en el ámbito estrictamente académico, investigativo y
de proyectos de producción institucional. 7) Promover la Creación y consolidación de sedes universitarias, centros de
ínvestigación y de producción en la Universidad y en las provincias del
depaftamento.
Aftícu|o 41. óRGANOS DE DECISIóN Y GOBIERNo DE ÁneIs. n
nivel de Área, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la Asamblea General
Docente-Estudiantil, convocada por el HCA.
AÉíCUIO 42. COMPOSICIóN DEL HONORABTE CONSEJO DE ÁREA. EI
Honorable Consejo de Área está compuesto por los siguientes miembros:
El Decano de Area que dirige, no vota ni dirime.
El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Area que dirige, no
vota ni dirime.
El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Dpcentes de Área.
Un Delegado dbl Centro de Estudiantes del Área.
Los Directores de cada Carrera.
Un representante del Centro de Estudiantes de cada Carrera.
Un representante de la Asociación de Docentes de cada Carrera.
Un delegado estudiantil de base por cada Carrera.
AÉículo,43. ATRIBUCIONES DEL H.C.A. Las atribuciones del Honorable
1)
2)
3)
4)
s)
6)
7)
8)
Consejo de Area son:
Universidad Rib[ca de E Alto
21. 1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil del Área y proponer el
orden del día. 2) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades, asícomo
de todas las instancias administrativas, financieras y académicas del Area,
para lo cual se dotara de los mecanismos pertinentes.
3) Designar a los miembros de las comisiones sumariales elegidos entre
representantes en cada Carrera, un docente y un estudiante de manera
paritaria, que no sean miembros del HCU, HCA y HCC. 4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra u¡iversitarias.
5) Convocar a elecciones de Decano de Area. 6) Reconocer la acreditación ante el HCA a los representantes docentes y
estudiantes, legftima y legalmente elegidos. 7) Encomendar tareas especÍficas a los Institutos de Investigación, Unidades
de Interacción Social y Post-Grados, Consejos y Comisiones, considerando
posteriormente los informes respectivos.
B) irrogramar y aprobar el calenáario académico del Área en base a las
determinaciones del HCU. 9) Nombrar a los representantes del área ante eventos universitarios,
nacionales e internacionales.
10) Constituir las comisiones que considere necesaria y considerar sus in-formes,
11) Pedir informes orales y escritos a las autoridades del Áreayloa las diferentes
unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero.
12) Gestionar, ante las instancias superiores, la creapión de nuevas carreras.
13) Aprobar y publicar el presupuesto y el POA del Area.
14) Gestionar la creación ylo rg-estructuración de unidades académico-administrativas
operativas del Area.
15) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias
de acuerdo a reglamento.
Aftículo ¿+. óNEN]{OS DE DECISIóN Y GOBIERNO DE CARRERA.
A nivel de Carrera, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la asamblea
General Docente Estudiantil.
1) De manera ordinaria será convocada por el Honorable Consejo de Carrera. 2) De manera extraordinaria y directa, podrá ser convocada por cualquiera de
los que presiden el HCC, en caso de llevarse dos convocatorias fallidas de
HCC, con un mínimo de 48 horas de anticipación. 3) La AGDE será dirigida por representantes de los dos estamentos (Asoci-ación
de Docentes y Centro de Estudiantes).
ARTÍCULO 45. DEL HONORABLE CONSE'O DE CARRERA. EI
Honorable Consejo de Carrera es el órgano de gobierno deliberativo, resolutivo
y fiscalización de la Carrera después de la AGDE, y tiene carácter paritario.
Universidad hiblica de BAIúo
22. AÉículo 46. COMPOSICION DEt HONORABLE CONSEJO DE
CARRERA. La composición del Honorable Consejo de Carrera es el siguiente:
1) El Director de Carrera que dirige, no vota ni dirime. 2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes que dirige, no vota ni
dirime.
3) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes.
4) Un delegado del Centro de Estudiantes.
5) Cinco delegados docentes de base.
6) Cinco delegados estudiantiles de base.
AÉículo 47. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO DE
CARRERA. Las atribuciones del Honorable Consejo de Carrera son:
1) Convocar a la Asamblea Genera
promover el orden del día con un
2) Fiscalizar las labores y determinac
de todas las instancias internas de
mecanismos pertinentes.
3) Aprobar la convocatoria y los resultados de los procesos de selección:
docentes, auxiliareS de docentes, Becas trabajo, pasantías, prácticas
empresariales, internado rotatorio, auxiliares de laboratorio y, solicitar su
nombramiento a las instancias pertinentes.
4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias de acuerdo a
reglamento.
5) Reconocer la acreditación ante el HCC a los representantes docentes y
estudiantes, legitima y legalmente elegidos.
6) Encomendar tareas específicas a las comisiones y unidades internas de la
Carrera, y considerar posteriormente los informes respectivos,
7) Programar y aprobar el calendario académico de la Carrera en base a las
determinaciones de instancias superiores.
8) Nombrar a los representantes de la Carrera ante los eventos universitarios,
nacionales e internacionales.
9) Constituir las comisiones que consideren necesarias y considerar sus
informes.
10) Pedir informes orales y escritos al Director de Carrera y/o a los responsables de las
diferentes unidades internas, a solicitud de cualquier consejo.
11) Gestionar ante instancias superiores, la aprobación o modificación del Plan de
Estudios y otros programas académicos.
12) Aprobar el POA y efectivizar su publicación para conocimiento de la Carrera.
13) Gestionar la creación y/o re-estructuración de unidades académico administrativas,
operativas de la Carrera.
14) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias de acu-erdo
a reglamentos.
15) Nombrar los tutores y tribunales de graduación para el proceso de titulación
Universidad Priblica de ElAlto
23. en bases al reglamento.
AÉículo 48. DIRECTOR DE CARRERA. El Director de Carrera es la
máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Carrera, él debe cumplir y
hacer cumpir lo resuelto en los órganos de decisión y gobierno de su Unidad
Académica. Elabora y propone el POA con los dos estamentos docente-estudiantil,
para su posterior aprobación, publicación y ejecución.
Aftículo 49. TIEMPO DEL MANDATO Y REPRESENTATTVIDAD
UNIVERSITARIA.
1) El Rector y Vicerrector, ejercen su cargo por un periodo de tres años
improrroglabgs y por única vez. 2) El Decano de Area, ejerce su cargo por un periodo de dos años imprerrogables
y por unrca vez.
3) El Director de Carrera, ejerce su cargo por un periodo de dos años
improrrogables y sin reelección. 4) En caso de renuncia, , revocatoria o ausencia definitiva del Rector,
Vicerrector, Decano de Area, Director de Carrera, y de otras autoridades,
será la Asamblea General Docente Estudiantil el encargado de nombrar a
la Autoridad interina, por un periodo máximo de tre meses, bajo resolución
de la misma instancia de cogobierno, con la finalidad de convocar a
elecciones.
AÉículo 50. DE LOS REQUISITOS PARA DECANO Y DIRECTOR.
I. Para ser Decano delÁrea se requiere ser profesional delÁrea a la que postula
y cumplir con los siguientes requisitos.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PEIAE y otros) . 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso uníversitario ni administrativo o de otra naturaleza en el
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones pollticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones pollticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivos cronogramas de ejecución,
Univ€núdd Rib[ca de E Afro
24. enmarcado dentro los principios, fines, objetivos y el PDI del Área.
12) No tener filiación polftico-paftidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido
polÍtico.
14) No tener deudas económicas pendiente en la UPEA ni en otras instituciones
públicas.
15) No podrá ser Decano los profesionales jubilados.
16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA o en otra
Universidad del Sistema no podrán ser re-electos.
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista
especializada.
II. Para ser Director de Carrera se requiere ser profesional de la disciplina de la
Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser Boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio.
3) Tener una antiguedad mínima de tres años continuos en la Carrera.
4) Tener el grado académico de licenciatura con Título en Provisión Nacional,
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PEIAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario comprobados de acuerdo a reglamento.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones polfticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones pollticas a docentes, estudiantes
y administrat
11) Presentar un de trabajo con sus respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado d de los principios, fines, objetivos de la Carrera.
12) No tener filiación político-paftidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatadura.
13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier paftido
polftico.
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones
Públicas.
15) No podrán ser Director los profesionales jubilados.
16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA o en otra
universidad del Sistema no podrán ser re-electos.
Unive¡sidad Pública de ElAIto
25. 17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero.
1B) Tener producción intelectual publicada,
CAPTTUTO il
UNIDADES DE ASESORAMIENTO
Artículo 51. UNIDADES DE ASESORAMIENTO. Las unidades de
asesoramiento del gobierno universitario son:
1) Del Honorable Consejo Univercitario. Todas las unidades académicas
y administrativas de la Universidad.
2) Del Rector. Secretaría General, D.A.F., Asesoría Jurídica, Auditoría Interna
y Planificación Táctica y Operativa. 3) Del Vicerrector. Planificación Académica, Postgrado, Acreditación,
Investigación y Registros y A{misiones.
4) Del Honorable Consejo de Area. Institutos de Investigación e Interacción
Social. 5) Del Di¡ectorde Carrera. Asociación de Docentes y Centro de Estudiantes,
a requerimiento.
ARTÍcuLg 52. coMrrÉ o¡ coonDrNAcróN DE LA rNvEsrrGAcróN,
INTERACCION SOCIAL Y POST GRADO.
I. El Comité de Coordinación de la Investigación, Interacción Social y Post
Grado es un órgano asesor, encargado de coordinar, evaluar, planiñcar y
priorizar las propuestas presentadas y contará con apoyo técníco necesario
para su funcionamiento.
II. La composición de este Comité estará conformado por:
1) El Vicerrector que lo preside, no vota ni dirime. 2) El Director del Instituto de Investigación de cada Area.
3) Un delegado estudiantil por cada Area elegido por el HCA.
III. Las atribuciones del Comité serán fijadas por el reglamento especÍfico,
elaborado y aprobado por el HCU.
IV. El Comité deberá presentar a inicio de gestión un plan de Investigación,
Desarrollo, Innovación (I+D+I) y de producción, que será considerado y
aprobado en el HCU.
ARTÍCULO 53. SECRETARÍA GENERAL DE tA UNIVERSIDAD.
I. La Secretaría General de la Universidad es la encargada de coordinar y apoyar
en las actividades del Congreso, de la Asamblea General Docpnte Estudiantil, del
Honorable Consejo Universitario, del Honorable Consejo de Area, del Rectorado,
del Vicerrectorado y las Unidades Académicas.
Univex'rúdad hib[ca de FI AIto
26. II. Para ser Secretario General se requiere:
1) Ser boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio en la universidad.
3) Tener una antiguedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de licenciatura, válido en el Sistema Universitario
s)
6)
7)
8)
e)
Público Boliviano.
Tener conocimiento de un idioma nativo y otro extranjero.
No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA y en el Sistema Público
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.
No tener procesos civiles o penales ejecutoriados.
No tener proceso universitario de carácter administrativo o de otra
naturaleza, en cualquier etapa, salvo por persecuciones políticas.
No haber instaurado procesos o persecuciones políticas a miembros de la
comunidad universitaria.
III. El Secretario General será elegido por un tiempo no mayor a tres años.
ARTÍCULO 54. DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
Las atribuciones del Secretario General son:
1) Coordinar y apoyar en el trabajo del Congreso, AGDE y HCU. 2) Colaborar al Rector en los asuntos de la Universidad. 3) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes
instancias de decisión y de gobierno de la univerdidad y su correspondiente
publicación.
4) Asumir la responsabilidad de los trámites correspondientes de Diplomas,
Tltulos universitarios y legalizaciones.
CAPITULO ilI
óneruos ELEcToRALES
AÉíCUIO 55. DE tA ELECCIóT OE AUTORIDADES UNI.VER.SITARIAS.
Las autoridades universitarias: Rector, Vicerrector, Decanos de Areas y Directores
de Carrera son elegidos mediante voto universal, igualitario e irrestricto.
ARTÍcuLo 56. ApRoBAcróN DE LA coNvgcAToRrA A ELEccro-
NES. La Asamblea General Docente-Estudiantil del Area y de las Carreras son
los órganos encargados de aprobar las convocatorias correspondientes en base
al Reglamento General de Elecciones Universitarias.
ARTÍCULO 57. DEL COMITÉ ELECTORAL
1) El Comité Electoral para la elección de autoridades universitarias, será
elegido en
2) El Comité ras,
será elegid
3) El funcionamiento de estos Comités Electorales estará sujeto a
Udv€rsidad Piblica de BAlto
27. reglamentación general.
Aftículo 58. DEL MANDATO INDELEGABTE.- Las autoridades y
representantes de las instancias de gobierno son elegidos individualmente, por
lo que no pueden delegar sus atribuciones.
CAPITULO IV
CONSUTTA Y REVOCABITIDAD DEt MANDATO
Aftícu|o 59. CONSUTTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO
UNMRSITARIO. Es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en
que el electorado decide sobre la revocabilidad del mandato de una autoridad
universitaria de acuerdo a reglamento.
TITULO TV
REGÍMENES ESPECIATES
CAPÍTUrO ÚUICO
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 60. REGLAMENTO DE PROCESOS UNMRSITARIOS. El
Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en el Congreso Interno,
regula el procedimiento de los procesos a: autoridades, docentes, estudiantes,
trabajadores administrativos y personal de servicio, cuyo conocimiento
corresponde a la Comisión Sumarial, Tribunal de Procesos y al HCU.
AÉículo 61. DE I.AS COMISIONESY LOSTRIBUNALES DE PROCESOS.
l¿ UPEA a través de HCU conformará Comisíones y Tribunales con jurisdicción
y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios
contra autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos
y personal de servicio, que forman parte de la comunidad universitaria de
acuerdo a reglamento.
AÉículo 62. VETO UNMRSITARIO. Se establece la vigencia del Veto
Universitario, el cual se aplicará a aquellas personas que hubieran incurrido
en actos flagrantes contra la institucionalidad, la violación de la Autonomía
Universitaria y el co-gobierno paritario docente-estudiantil.
El veto universitario se solicitará por resolución de la Asamblea General Do-cente-
Estudiantil de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en
el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento.
Univemftlad Ribüca de U Atto
28. TITUTO V
PRIMACIA ESTATUTARIA
cAPrruro úrrco
supREMAcÍl ¡smrurARrA y REFoRMA DEL ESTATUTo oneÁrurco
Aftículo 63. SUPREMACIA ESTATUTARIA. El Estatuto Orgánico de la
UPEA es la norma suprema de su ordenamiento institucional. Las autoridades
universitarias, deberán aplicar con preferencia a cualquier disposición
universitaria.
El cumplimiento y control de la supremacía estatutaria corresponde a todos los
miembros de la comunidad universitaria.
Aftículo 64. REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO. El presente
Estatuto Orgánico podrá ser reformado total o parcialmente en otro Congreso
Interno de la UPEA.
AÉíCUIO 65.INTERPRETACIóN DEL ESTATUTO ORGÁNICO. EN CASOS
de insuñciencia normativa o ambiguedad en el presente Estatuto, será inter-pretado
y resuelto por el Honorable Concejo Universitario a través de resolucio-nes,
de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la universidad.
, TITULO VI
REGIMEN SOCIAT Y PRODUCTIVO
Artículo 66. t"a UPEA establece la vigencia del Comedor Universitario
universal, gratuito y productivo programado en el POA.
A¡tículo 67.La UPEA establece la vigencia del régimen de seguridad social
universitaria estudia nti l, docente y admin istrativo.
ARTÍCULO 68. La UPEA establece la vigencia de empresas sociales
productivas universitarias, las mismas que estarán ligadas a los principios, fines
del régimen académico y social de la universidad.
DISPOSICIONES FINALES
Aftículo 69. Los tipos y categorías de docentes se establecerán en el reglamento del
régimen docente aprobado en el Segundo Congreso de la Universidad y, los parámetros
de evaluación serán en función de la investigación, innovación y producción.
Artículo 70. DE LOS ESTATUTOS DE LOS ESTAMENTOS DOCEilTE Y
ESTUDIANTE. Los estatutos de la Federacion Universitaria de Docentes y de la
Federacion Universitaria Local se adecuaran al presente estatuto Organico y serán
aprobados por sus respectivas instancias y luego se pondrá en conocimiento del
HCU.
Univenúlad Fública de U Atúo
29. Artículo 71. VIGENCIA. El presente estatuto Orgánico entra en vigencia
a partir de la fecha de su aprobación por el Segundo Congreso Interno,
quedando derogadas todas las disposiciones contrarias.
Articulo 72. APTICACIóN SUPLETORIA. Las normas de la Universidad
Bolivia de consideran implícitas en el presente Estatuto y se aplicaran
supletoriamente en los casos de ambiguedad o vacio.
DISPOSICION ES TRANSITORIAS
Aftícuto Único. Para la elección del Director, en la Carreras de reciente
creación se deberá flexibilizar la categoría de antiguedad y, las que no
cuenten con profesionles de la disciplina deberán realizar con los profesionales
del Area, los mismos deberán ser aprobados por la AGDE de la Carrera y
refrendados por HCU.
El presente Estatuto Ogánico de la Universidad Pública y Autónoma de El
Alto, es aprobado a los veinticinco días del mes abril de dos mil ocho años
en la sala del Segundo Congreso Ordinario y entra en vigencia en su plenitud
a pañir de la fecha.
El Alto, 25 de abril de 2008.
PRESIDIUM II CONGRESO ORDINARIO U.P.E.A.
Presidentes: Ing. Jhonny Agulo Pacheco y Unv. Alexey Paz Aranda
Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Unv. Bosco Catari Yujra
Secretarios Actas: Lic. Iván Toro Terán y Unv. Francisco Quispe Roque
Secretarios Relatores: Lic. Rocio Ovando Tarifa y Unv. Daniel Condori
Guarachi
Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Unv. Jenny Felipez Mita
COMISIóN DE PODERES
Ing. Camilo Marín Gutiérrez Unv. Juan Carlos Velásquez Heiedia
Lic. David Quispe Alvarado Unv. Rodolfo Efraín Berdeja Ovidio
Lic. Naldy Sanjinez Velásquez Unv. Frank Reynaldo Acarapi Mamani
COMISIóN DE REDACCIóN Y ESTILO
Lic. Federico Ramiro Zelada Bilbao Univ. Secundino Conde López
Ing. Enrique Chávez Velásquez Unv. Víctor Mamani Mamani
Unv. Gabrielia Luque A.
Univenúlad hil¡lica de E AIúo