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ESTATUTO ORGÁNICO 
Universidad hiblica de El Afto
SEGUNDO CONGRESO ORDINARIO 
PREFACIO 
a) Aspectos Históricos. Los pueblos y naciones indígena - originarias, 
académica y cientfñca de su juventud, derrotando a la opresión y al poder político 
pro-imperialista. En la actualidad, la nación Aymara y el pueblo de ElAlto se ha 
constituido en el referente de la transformación nacional. 
En este contexto, la UPEA fue creada mediante la Ley No 2115 de fecha 5 de 
septiembre del 2000 como Universidad Pública, sin respetarse las disposiciones 
de la Constitución Politica del Estado en sus artículos 185, 186, 187 y 189, 
Sin embargo, su consolidación como Universidad Autónoma, demandó de 
profesionales y estudiantes con un alto grado de conciencia revolucionaria, 
quienes no dudaron en enfrentarse al poder polltico de entonces. Posteriormente, 
12 de noviembre de 2003 se le concede plena 
e al mandato constitucional de la República, 
Universitria en pleno se movilizó junto a su 
pueblo de El Alto con valor, cor{e y sangre hasta lograr la expulsión del 
gobierno neoliberal de ese entonces, lo cual posibilito la agenda de octubre, 
concretizándose en la elección de un gobierno indígena y la instalación de la 
Asamblea Constituyente. Bajo esos antecedentes, esta Universidad continuará 
con esa herencia de lucha por la emancipación de su pueblo. 
b) Encargo Social. La UPEA consciente de las tareas fundamentales, 
necesariamente debe hacer cumplir el mandato constitucional, consistente en 
que la educación es la más alta función del Estado y un derecho de todos los 
ciudadanos. Así mismo, los saberes universales - ancestrales científicos son pafte 
del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho a adquirir, 
crear y desarrollar; esta es la función que la Universidad Públíca de El Altó, en 
cada una de sus áreas creadas y por crearse, debe cumplir. El encargo social se 
sintetiza en que la UPEA debe detectar, analizar y resolver cientÍficamente los 
problemas políticos, económicos y sociales de su pueblo en su vinculo estrecho 
entre Universidad y sociedad. 
Univmddd Riblica de El AIto
tecnológica, asistencia técnica, investigación cientlfi ca, intercambio de recursos 
humanos en de fome y tecnología para la industralizaci rales en y sostenible a partir 
de líneas de amente que dé bienestar y 
prosperidad a los bolivianos. 
TITULO I 
FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
A¡tículo 1. NATURALEZA JURÍDICA E INSTITUCIONAT. La Universi- 
Polftica del Estado. 
AÉículo 2. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIóN 
I. La base de constitución es la organización democrática, donde la soberanía 
se asienta en la comunidad universitaria, conformada por los docentes y estudi-antes, 
quienes en forma paritaria pafticipan del cogobierno universitario. 
II. La organización institucional se basa en la vigencia plena de la autonomía 
universitaria y el co- gobierno paritario docente - estudiantil. 
III. El personal administrativo se constituye en el sector de apoyo logístico a la 
comunidad universítaria. 
A¡tícuto 3. ESTRUCTURA ACADÉUICA La Universidad se compone de 
Carreras, cuya creaci,ón se aprueba en la instancias correspondientes, las mis-mas 
se agrupan en Areas por afinidad de contenidos cientÍficos y tecnológicos 
en base a reglamento. 
MrsróN, vrsróN, ,*T¿Yli"ll, FrNEs y oBrErrvos 
CA,PITULO I, 
MISION Y VISION 
de las naciones origina,rias y clases populares. 
A¡tículo 5. MISION.- Formar profesionales integrales altamente califica- 
Universidad Prública de EAlúo
dos en todas las disciplinas del conocimiento científico- tecnológico, con con-ciencia 
crítica y reflexiva; capaz de crear, adaptar y transformar la realidad en 
que vive; desarollar la investigación productiva para fomentar el desarrollo local, 
regionaly nacional para que responda al encargo social y las necesidades de las 
nacionalidades de manera eficiente y oportuna hacia la transformación revolu-cionaria 
de la sociedad. 
CAPITITULO II 
PRINCIPIOS 
Artículo 6. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales de la Universidad 
Pública de ElAlto son: 
1) La autonomía universitaria. 2) El co- gobierno paritario docente estudiantil y el fuero universitario. 3) La igualdad de jerarquía institucionalen elsistema de la Universidad Boliviana. 4) La democracia universitaria. 5) La planificación, coordinación interinstitucional y con la sociedad. 6) La libertad de pensamiento, de expresión y asociación. 7) El caracter científico, tecnológico y productivo. 
8) La inviolabilidad de los recintos universitarios. 9) El carácter multinacional, plurilingue y anticolonial. 
10) El carácter democrático, popular, antirracista, antidiscriminatorio y 
anti imperialista. 
11) El carácter fiscal y gratuito 
12) El carácter ético e integral. 
13) La cátedra libre y cátedra paralela. 
14) La líbertad de estudio e investigación. 
Artículo 7. AUTONOUÍA UNTVTRSITARIA 
I. La autonomía universitaria se basa en: 
1) El co-gobierno docente-estudiantil en el ejercicio del gobierno universitario. 2) La independencia política e ideológica dela UPEA respecto a cualquier 
gobierno de turno y clases dominantes. 3) La libre administracíón de sus recursos. 4) El nombramiento de sus autoridades, personal docente administrativo. 5) La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico, Reglamen-tos 
y Planes de Estudio. 6) La elaboración, aprobación y ejecución de sus Planes, PDIs, POAs, pÍo-gramas, 
Proyectos y sus Presupuestos. 
7) Suscripción de convenios, contratos y compromisos inter- institucionales, 
nacionales e internacionales 
II. La autonomía universitaria implica: 
1) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos, 
participar en forma equitativa de las rentas nacionales, departamentales y 
Universidad hública de El Alüo
mun¡cipales creada o ones que el Estado 
tiene la obligación d ranjera en función 
al Presupue§to Univer en función al cre-cimiento 
vegetativo d universitariayasus t 
condiciones materiales y de desarrollo normal de I 
y administrativas. 2) El derecho de gestionar, recibir y solicitar beneficios y donaciones, tanto 
nacionales como extranjeras. 3) Declarar la ilegitimidad, ilegalidad y consiguiente desconocimiento de 
cualquier gobierno universitarios impuesto por la violencia, 
amenaza interna o injerencia externa que viole la autonomía, el 
institucionalidad, los intereses universitarios, o subviefta los, pri 
y objetivos de la Universidad basados en el presente Estatuto y reglamentos 
internos. 4) La determinación del diseño curricular y reglamentos especÍficos de los 
diferentes niveles de formación y profesionalización del pre-grado y post-grado. 
5) ta actualización y compatibilización del diseño curricular con el ámbito 
regional, nacional e internacional. 6) La solidaridad colectiva en el marco de los principios fines y objetivos entre 
las universidades del sistema en defensa de la autonomía universitaria con-siderando 
que cualquier agresión foránea a una de ellas , es una afrenta 
violación a la autonomía de la UPEA. 7) a del upuesto y 
uitativ 8) de las niversidad 
a los intereses y ne ovimientos sociales origi-narias 
por la autodeterminación de las naciones. 
AÉículo 8. CO. GOBIERNO PARTTARIO DOCENTE . ESTUDIAI{TIL Y 
Et FUERO UNIVERSITARIO. 
I. El co-gobierno universitario docente- estudiantil se basa en: 
1) La participación igualitaria docente - estudiantil, que constituye la forma 
que hace pogible el autogobierno de la Universidad en todos los órganos de 
representacton. 
2) La UPEA reconoce que los estudiantes y docentes conforman la comunidad u gobierno universitario con capacidad de desición y ciones en todos los asuntos concernientes a la a ldamentado en el principio de que las autoridades 
y representantes respondan de sus actos ante los mandantes (bases) y se 
subordinen a estos. 
II. El fuero universitario es la garantia de la independencia ideológica y, de 
organización libre de docentes, estudiantes y administrativos ; la libre expresión y 
discución de ideas en el marco de los principios de la autonomia universitaria. 
Univ€núalad hibtfta de EAlto
AÉículo 9. LA IGUALDAD DE JERARQUIA. La UPEA participa en igualdad 
de jerarquía, derechos y condiciones que las demás Universidades Públicas 
del Sistema U los Congresos, Conferencias, 
Reuniones Aca eventos, buscando dignificar, 
defender, fortiñ io en función de los principios, 
fines y objetivo 
Artículo 10. DEMOCRACIA UNMRSITARIA. La democracia universita-ria 
consiste en: 
1) Todo docente y estudiante tiene derecho a ser elegido y elegir Iibremente 
a sus representantes, previo cumplim¡ento de la normativa vigente. 2) El gobierno igualitario docente - estudiantil en todos los niveles de 
decisión. 3) Elcarácter público de las acciones de gobierno universitario y su sometimiento 
a la fiscalización y decisión de la comunidad universitaria. 4) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria al pre-sente 
Estatuto y Reglamentos universitarios y a sus órganos de gobierno 
dentro de la jerarquía establecida en esta norma. 
5) Buscar el consenso y/o el acatamiento de minorías a la voluntad de las 
mayorías respetando las normas establecidas. 6) Mandato Imperativo: las autoridades y representantes responden de sus 
acciones ante sus mandantes (bases) y se subordinan a la voluntad estos 
conforme reglamentos. 
7) Revocatoria del mandato a todas las autoridades que no cumplan con sus 
funciones, atribuciones y las determinaciones de la comunidad universitaria 
en todas sus instancias de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento. 
8) El rechazo a toda forma de discriminación y maltrato por pafte de autori-dades, 
docentes, estudiantes y administrativos. 9) El rechazo a toda forma de dictadura y organización de camarillas y el 
prevendalismo en todas los niveles de la universidad, tanto de docentes, 
estudiantes y ad ministrativos. 
A¡tículo ll ETERCICIO DE !á DEMOCRACIA. La democracia se 
ejerce: 
I. De manera directa a través de: 
1) Los Claustros Universitarios Generales, de Área y de Carrera con voto 
universal e igualitario para elegir a las autoridades y/o representantes. 2) Referendúm para problemáticas y/o temas importantes de la institución así 
como para l,a revocatoria de mandato de autoridades: Rector, Vicerrector, 
Decano de Area y Director de Carrera en base al reglamento. 
3) Las Asambleas Generales Docentes Estudiantiles como máxima autoridad de 
gobierno en todos sus niveles en la modalidad directa y con voto universal 
e igualitario. 
Universi¡lad hiblica de BAIúo
2) La libeftad de cátedra, consiste en aplicar el método pedagógico 
peftinente, de acuerdo a la particularidad de la asignatura. La libeftad 
de cátedra garantiza al docente, la plena libertad a desarrollar su cátedra 
con independencia de criterio y expresión científica según sus propias 
convicciones, y al estudiante a discrepar de éstas. 
3) La cátedra libre, el cual significa que la UPEA es una tribuna abierta que 
permite a investigadores exponer sus ideas, organizando cursos , talleres, 
simposios y otras actividades curriculares y extracurriculares libres. 
4) La cátedra paralela significa, que una mísma signatura puede ser impartida 
en forma paralela por docentes con diferentes enfoques, teniendo los 
estudiantes la posibilidad de elegir libremente entre estas alternativas, 
registrándose en una de ellas. 
5) La libe¡tad de estudio, que implica el derecho de los estudiantes a integrarse 
en las áreas y carreras, las especialidades y disciplinas de su preferencia y, 
a paticipar en forma activa y crftica en el proceso de su propia formación 
académica, intelectual y cientÍñca. 
6) El cumplimiento de docentes y estudiantes a los deberes formales del Plan 
de Estudio universitario hasta alcanzar el objeto de la carrera. 
7) La dotación y disposición de la infraestructura académica para el logro del 
Plan de Estudio, señalados en el encargo social. 
AftíCUIO 15. CARACTER CIENTÍT¡CO INSTITUCIONAL. LA UPEA, 
por encima de toda concepción dogmática o metafísica y con un claro sentido 
dialéctico y transformador, es : 
1) CientÍfica, porque genera conocimiento a través de la investigación en todos 
sus niveles, utilizando la ciencia y las tecnologías modernas para adecuarla 
a nuestra realidad. 
2) Una institución laica, porque rechaza todo tipo de dogmas y adopta el 
método científico que significa el estudio y la comprensión de las leyes 
internas de los fenómenos naturales y sociales, como una forma de 
asimilación y contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura. 
3) Una institución que busca permanentemente la relación entre teoría y la 
práctica. 
4) Una institución que desarrolla todas las posibilidades del conocimiento en 
sus diversos niveles y aplicaciones. 
5) Una Universidad que, en el campo de la ciencia y la tecnología, tiene la 
misión de revalorizar, recuperar, crear y proyectar los conocimientos y las 
culturas de los pueblos originarios, para plantear propuestas de solución a 
los distintos problemas locales, depaftamentales y nacionales. 
6) Contraria a las manifestaciones del dogma religioso y al establecimiento de 
la universidad confesional. 
Aftículo 16. INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS. 
La inviolabilidad de los recintos universitarios comprende: 
Universidad Fública de FII AIúo
1. La garantia de inviolabilidad institucional en conformidad con los Artículos 
21 y 185 de la Constitución Polltica del Estado, con el fin de preseruar su 
estatus autonómico. 
2) Los recintos o predios universitarios son inviolables y se constituyen en 
asilo para los miembros de la comunidad universitaria, respecto a persecu-ciones 
pollticas y represivas, en defensa a la autonomía universitaria o en 
defensa de los intereses de la UPEA y de otras universidades del Sistema. 
3) Toda acción de fuerza foránea, pública o privada , en contra de la insti-tucionalidad 
autonómica universitaria, se considera una agresión y será 
sancionada de acuerdo a las instancias legales correspondientes. 4) Las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos que infrinjan la 
inviolabilidad, serán sometidos a proceso universitario. 
5) Cualquier interuención de los órganos de represión del Estado, a los predios 
universitarios de la UPEA y del Sistema se condena , rechaza y combate con 
todos los medios a su alcance. 
Aftículo f.7. cnnÁcr¡n MUITINACIoNAL , PLURILINGUE y 
ANTICOLONIAL. El carácter multinacional, plurilingue y anticolonial, está 
sujeto al derecho de los pueblos y naciones originarias, e implica que: 
1) La UPEA asume la realidad multinacional plurilingue y anticolonial, porque 
se identifica con los intereses de su nación y lucha por la soberanía nacional 
frente a intereses externos. 
2) Es de carácter nacional, porque expresa, defiende y promueve los intereses 
esenciales del pueblo boliviano y lucha por su desarrollo soberano e inte-iversidad 
nacional, además, promueve y 
recursos naturales en la búsqueda de la 
a del país. 
3) En el marco de la visión y prácticas ancestrales, la UPEA está comprometido 
con los intereses de los países latinoamericanos y busca la integración de 
los mismos. 4) La UPEA es una expresión cientifica e ideológica de la identidad multinacional 
de las naciones originarias, comunidades, pobladores de la nación aymara 
y de los sectores populares de Bolivia, que se constituyen en el alma y 
espiritu de un nuevo Estado, verdaderamente democrático, auténticamente 
popular y orgánicamente multinacional. 
5) La UPEA, fundada en sus orígenes aymaras, por su composición social 
étnica y su concepción critica y científica, reconoce el carácter multinacional 
de la realidad y lo adopta como uno de los principios de su existencia 
institucional y, en consecuencia, es de carácter anticolonial y antirracista. 6) Por el carácter multinacional de nuestra realidad, la UPEA contribuye, 
practica y enarbola el principio de la autodeterminación del Estado Boliviano 
multicultural, plurilingue y se identifica con el derecho de las diversas 
naciones originarias a la constitución de su propio Estado. 
7) La UPEA rechaza y repudia todo tipo de dominación colonial o neocolonial 
en América Latina y en el Mundo, enarbola el principio de equidad y respeto 
Universidad Ribüca de ElAlúo
a la autodeterminación de todas las naciones. 
Artículo 18. CARACTER DOMOCRATICO, POPULA& ANTI-IMPERI-ALISTA 
Y LIBERADORA. La Universidad Pública.de El Alto es: 
I. Democrática, porque: 
1) No admite discriminaciones de ninguna índole 
2) Practica y garantiza la libeftad de expresión y acción polÍtica e ideológica 
de la comunidad universitaria. 
3) Se identifica con los sectores populares en su lucha por mejores condiciones 
de vida. 
II. Popular, porque: 
1) Es pafte de los sectores obreros, campesinos, naciones y nacionalidades 
originarias y pueblos indigenas, porque asume como propios sus intereses, 
aspiraciones y objetivos históricos. 
2) Se identifica con los intereses fundamentales del pueblo alteño, paceño y 
boliviano. 
III. Es anti-imperialista, porque: 
1) Lucha contra la explotación económica y dominación política del 
imperialismo. 
2) Defiende la soberanía nacional, el derecho de autodeterminación y la lucha 
de liberación de los pueblos. 
IV. Es liberadora, porque se integra a la lucha de las naciones originarias para 
lograr su emancipación de la dominación colonial y retomar la legítima herencia 
de los saberes y conocimientos que emanan del territorio ancestral. 
AftíCUIO T9. CARÁCTER FISCAL Y GRATUITO DE I.A UNTVERSIDAD. 
1) En concordancia al encargo social y en conformidad con los aftículos 177, 
178, 180, 185, 186, 187 y 189 de la Constitución Polltica del Estado y la 
Ley Nro. 2556,|a Universidad Pública de ElAlto es fiscaly gratuita en todos 
los niveles de estudio, desde el pre-pago, titulación hasta prost-grado de 
acuerdo al Plan de Estudios vigente. 2) La Universidad Pública de El Alto en el marco de sus principios, fines y 
objetivos, garantiza la gratuidad de la enseñanza que impafte, como único 
medio de evitar la consolidación de la discriminación social, económica, 
polltica y cultural. 
3) El carácter gratuito de la educación es absoluto en la Universidad y, esü 
prohibido todo cobro de dinero por parte de las autoridades y representantes, 
en los tramites académicos, administrativos y titulación, excepto la matricula 
universitaria. 
Universidad húb[ca de EIAIúo
4) La Universidad Pública de ElAlto, rechaza todo tipo de proceso privatizador 
de la educación superior. 
ArIíCUIO 20. CARÁCTER ÉTICO INTEGRAL. 
1) La Universidad sancionará cualquier tipo de comportamiento o conducta 
politica de doble moral de los miembros de la comunidad universitaria de 
los diferentes estamentos, representantes y autoridades previo proceso, 
pios universitarios y las decisiones de las bases univer-en 
el presente Estatuto Orgánico. 
2) La Universidad rige sus principios éticos en todas sus actividades en base a 
la tradición tetraléctica: jan jayramti (no seas flojo), jan k'arimti (no seas 
mentiroso), jan lunthatamti (no seas ladron) y jan llunk'umti (no seas 
servil) o ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladron), ama 
qhilla (no seas flojo) y ama llunk'u (no seas servil). 
3) Implica que las autoridades y representantes deben cumplir con los 
programas de gestión de gobierno propuesto. 
4) La responsabÍlidad de autoridades y representantes de realizar el informe en 
cada gestión anual de los logros académicos, administrativos e institucionales 
alcanzados y la rendición de cuentas de la gestión económica y financiera 
de la institución. 
5) Los miembros de la comunidad universitaria deben denunciar, ante las 
instancias peftinentes, todo acto de corrupción, nepotismo, prebendalismo 
y clientelismo interno en la UPEA, para la posterior sanción de los implicados 
en base al reglamento de procesos. 
6) La Universidad no admite autoridades, docentes, estudiantes y 
administrativos con antecedentes anti-autonomistas y de corrupción, ni a 
los que hayan presentado procesos de amparo constitucional y procesos 
judiciales sin antes haber agotado las instancias internas. 
CAPITUTO ilI 
FINES Y OBJETIVOS 
A¡tículo 21. FINES Los fines señalados en el Estatuto Orgánico de la 
universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto son los 
siguientes : 
1) Contribuir a la creación de una consciencia nacional, partiendo del 
conocimiento de la realidad de: sometimientos, opresión y explotación del 
país, en u int libre determinación nacional, 
2) Formar una rítica, contra la dominación hegemó del "de" y "para" las mayorías 
nacionales. 
3) Desarrollar y difundir ciencia, tecnología y cultura dentro y fuera de la 
universidad. 4) Identificar el que hacer científico- cultural con los interés populares, 
Univeñdad Fública de El AIto
integrándose a ellos en la lucha por la liberación nacional. 
Artículo 22. OBJETMS. Los objetivos señalados en el Estatuto Orgánico 
de la Universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto, son 
los siguientes: 
1) Planificar y coordinar las actividades academicas de investigación cientÍfico- 
!écnicas y de interacción social para establecer un sistema orgánico entre 
Areas y Carreras de la UPEA acorde con las demandas del pueblo. 
2) Orientar, realizar y promover la investigación en todos los campos del 
conocimiento, conforme a la priorización de problemas de la realidad 
boliviana. 
Estimular, orientar y realizar programas de investigación científica. 
Actualizar y mejorar continuamente, con innovaciones pedagógico - educativas 
y tecnológicas, el proceso de enseñanza - aprendizaje. 
Revalorizar, defender, rescatar, actualizar y desarrollar los valores, la ciencia la 
cultura y el pensamiento de las naciones originarias del país, en un ambiente 
de diálogo con los valores de otras culturas. 
Defender y patrimonializar los valores históricos nacionales. 
Generar ingresos a paftir de las actividades productivas materiales e 
intelectuales. 
AÉículo 23. INTERACCION CON LA SOCIEDAD. La Universidad Pública 
3) 
4) 
s) 
6) 
7) 
de ElAlto: 
1) Se integra a la sociedad a través de: planes, programas y proyectos de 
carácter multidisciplinario e interdisciplinario. 
2) Adquiere un compromiso con el desarrollo socio- económico del país para el 
mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, contribuyendo al 
desarrollo local y depatamental con un sentido de integración nacional. 3) La coordinación inter-institucional debe cumplir acuerdos y convenios. 4) Contribuye a que los obreros y sectores sociales populares asuman la 
necesidad histórica de la transformación de las estructuras sociales, 
económicas y pollticas de nuestro país. 
5) Orienta la actividad científica y cultural en relación con las necesidades de 
los trabajadores, e integran las pollticas académicas e institucionales con las 
tareas orgánicas de los mismos. 6) Promueve una intensa y estrecha interacción con los sectores de la sociedad 
que le han creado, padicularmente con los sectores sociales más oprimidos. 7) Promueve toda actividad relacionada a la conseruación y preservación del 
medio ambiente, para lo cual debe generar eventos de carácter cientÍfico en 
el ámbito local, departamental, nacional e internacional. 
B) Contribuye a la defensa, protección y fomento de los bienes culturales de la 
región y del país, asícomo la conseruación y uso sostenible de los recursos 
naturales y humanos. 
9) Lucha por la defensa de los recursos renovables y no renovables. 
10) Reivindica la recuperación y nacionalización de las empresas estratégicas 
Universftlad hiblica de FIAIúo
del poder de las transnacionales. 
11) Apoya y orienta la lucha polltica e ideológica de los movimientos sociales y 
de las naciones originarias. 
, TITULO III , 
DE LOS ORGANOS DE DECISION Y GOBIERNO 
CAPITULO I 
ónennos GENERALEs DE LA uNrvERsrDAD 
Aftículo 24. óRGANOS DE DECISIóN. La UPEA asume como estructura 
de gobierno por orden de la jerarquía, lo siguiente: 
I. A nivel nacional: 
1) El congreso Nacional de Universidades. 2i La Conferencia Nacional de Universidades. 
II. A nivel local: 
1) El Congreso Interno de la Universidad. 
2) La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) 
AÉículo 25. óRGANOS DE GOBIERNO. Los órganos de gobierno de la 
Universidad Pública de ElAlto son: 
1) El Honorable Consejo Universitario (HCU), los Honorables Consejos de Área 
(HCA) y el Honorable Consejo de Carrera (HCC) 
2) Las Autoridades Universitarias: Rector y Vicerrector, Decanos de Area y 
Directores de Carrera. 
AÉículo 26. ASAMBTEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL. La 
Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) constituye el máximo nivel de 
decisión y gobierno de la UPEA entre Congreso y Congreso. Es una Expresión 
de la democracia directa y por lo mismo, es superior en jerarquía a todas las 
formas de democracia delegada o representativa, sus determinaciones son de 
carácter imperativo. 
La Asamblea General Docente Estudiantil se establece en dos modalidades y 
será dirigida por los representantes de docentes y estudiantes (FUD Y FUL). 
I. Ordinaria. Se realiza dos veces al año con el objeto de proponer el plan de 
trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas. 
1) La asamblea ordinaria de representación del plan de trabajo de las autori-dades, 
será convocada en el inicio de gestión anual, previa presentación del 
Universidad Rública de ElAlúo
documento con una semana de anticipación a las Carreras para su análisis 
respectivo. 2) La asamblea ordinaria de finalización de gestión anual, deberá ser convo-cada 
con tres semanas de anticipación; al momento de la convocatoria, 
las autoridades universitarias , Rector y Vicerrector, deberán presentar su 
informe escrito para que cada una de las Carreras analicen y evalúen la 
gestión en sus respectivas asambleas. 
II. Extraordinaria. Se realizará en momentos de emergencia institucional, 
regional y nacional, para tratar: 
1) Problemas de carácter institucional, cuando se vióle la autonomía 
universitaria de la UPEA, del Sistema Universitario y el co-gobierno. 
2) Asuntos de interese regional y/o nacional durante conflictos sociales o 
problemas polÍticos . 
En la AGDE, la pafticipación de los docentes y estudiantes será de forma libre 
y directa. La asamblea se instalara con el 50 o/o + 1 (cincuenta por ciento más 
uno) de las Carreras, y sus resoluciones setomará por simple mayoría. 
AftícuIo 27. DE 1A CONVOCATORIA A TA ASAMBLEA GENERAL 
DOCENTE ESTUDTANTIL (AGDE). 
1) La AGDE será convocada por el HCU con dos semanas de anticipación y 
en el orden del día se incluirá necesariamente el informe institucional de 
las autoridades. Los Directores y Centros de Estudiantes comunicarán de 
manera obligatoria a las bases de sus Carreras sobre la realización de la 
AGDE con un plazo no mayor a las 48 horas a paftir de su aprobación en 
el HCU. 
2) La AGDE también podrá ser convocada por el 50 o/o * L (cincuenta por ciento 
más uno) de las Carreras bajo resolución de asambleas docente - estudiantil 
de Carrera con fecha prevista no menor a una semana de anticipación, O 
deberá ser convocada por resolución del 50 o/o t L (cincuenta por ciento 
más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociación de Docentes 
y Centros de Estudiantes). 
3) La AGDE extraordinaria se convocará de acuerdo a las necesidades 
institucionales y sociales. 
AÉículo 28. ATRIBUCIONES DE A.G.D.E. Las atribuciones de la 
Asamblea General Docente-Estudiantil son : 
1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto. 
2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios, 
locales, departamentales, nacionales e internacionales. 3) Revocar cualquier determinaciónylo resoluciones de esta instancia o de los 
órganos inferiores contrarios al presente Estatuto Orgánico. 
Universtulad Fública de El Alto
4) No podrá revocar las decisiones emanadas de los congresos. 
5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, del departamento y 
del país, en torno a los conflictos generales que pueda haber en el país, y 
de acuerdo a las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho. 
6) Convocar a referéndum revocatorio de mandato, en el plazo no mayor de 
30 días y, suspensión temporal e inmediata de las autoridades universita-rias 
en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la asamblea 
ordinaria de final de gestión. 
7) Designar a los miembros de los Comités Electoral y de Referéndum 
Universitario. 
8) Aprobar la ccinvocatoria de elección de autoridades. 
9) Constituir comisiones que considere peftinentes. 
10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización. 
AftíCUIO 29. MÁXIMO NIVET DE DECISIóN : COUERESO.. EI N|VCI dC 
decisión más alto es el Congreso Interno de la UPEA que expresa la democracia 
delegada, el mismo que será convocada en dos modalidades: 
1) Congreso Ordinario. Se realizará obligatoriamente cada tres años. 
2) Congreso Extraodinario. Se convocará cuando al menos dos tercios de 
las Carreras lo determinen. 
Artículo 30. ATRIBUCIONES DEt CONGRESO. Las atribuciones del 
congreso universitario son: 
1) Fijar la politica universitaria de la UPEA en todos los niveles. 
2) Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad. 
3) Fijar la posición de la UPEA ante el Congreso Nacional de Universidades y 
ante los problemas nacionales. 
4) Discutir y aprobar los reglamentos del régimen Docente, Estudiantil y 
Administrativo de Ia UPEA. 
5) Emitir y/o modificar resoluciones sobre aspectos institucionales de la UPEA 
como órgano de última instancia. 
6) Conformar las comisiones que considere peftinentes. 
7) Constituirse en órgano de decisión y gobierno, además con todas las 
atribuciones y prerrogativqs de la AGDE y del HCU. 
AÉículo 31. DE tOS PARTICIPANTES DEL CONGRESO INTERNO. Los 
participantes del congreso interno de la universidad estará compuesto por los 
siguientes integrantes: 
I. Delegados Natos: 
1) Autoridades: El Rector, Vicerrector, los Decanos de Área y los directores 
de Carreras. 
2) Representantes del estamento docente: El Secretario Ejecutivo de 
Universidad Riblica de ElAlúo
la FUD, el Secretario Ejecutivo de Asociación de Docentes de cada Área 
(ADA) y los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de cada 
Carrera (ADC) 
3) Representantes del estamento estudiantil: El Secretatrio Ejecutivo 
de la FUL, el Secretario General de la FUL, el Secretario Académico de la 
FUL, los Secretarios Eijecutivos de los Centrgos de Estudiantes de AÁrea,. un 
delegado del Centro de Estudiantes de cada Area, los Secretarios fiecutivos 
de Centros de Estudiantes de las Carreras y un delegado de ntro de 
Estudiantes de cada Carrera. 
II. Delegados titulares de base (con derecho a voz y voto): 
1) Estamento Docente: Cuatro docentes de base por carrera, los mismos 
deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento. 
2) Estamento Estudiantil: Cuatro estudiantes de base por carrera, los 
mismos deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento. 
III. Delegados adscritos (con derecho a voz): 
1) Plantel Administrativo (STAUPEA): Un delegado de la directiva y dos 
delegados de base sindicalizados. 
2) Comunidad Univercitaria de Base: La comunidad universitaria de base 
podrá participar en las distintas comisiones, para lo cual deberán contar 
con una ponencia escrita. 
AÉículo 3 DIUM DEL ídium 
del Congreso Universidad nte y 
un estudiante los cuales to de 
manera separada y prescindirán las plenarias de manera alterna dos preceden-tes 
(un docente y un estudiante) confome a reglamento. 
AÉículo 33. DEt HONORABLE CONSEJO UNMRSITARIO (HCU). El 
Honorable Consejo Universitario es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo 
y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, 
y tiene carácter paritario. 
I. La composición del Honorable Consejo Universitario es el siguiente: 
1) Delegados con derecho a voz y voto: 
a) Los Decanos de Área. 
O) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Área 
c) Los Directores de Carrera. 
d) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Carrera. 
e) Un delegado docente de cada Asociación de Carrera. 
f) Un delegado estudiantil de base de cada Carrera. 
g) Un delegado de la Federación Universitaria Docentes (FUD). 
Universidad Pliblica de EAIúo
h) Un delegado de la Federación Universitaria Local (FUL) 
Z) Delegados con derecho avozi 
a) El Rector y Vicerrector podrán asistir y participar libremente en las 
sesiones del Honorable Consejo Universitario. 
b) El Secretario General de la UPEA como personal de apoyo del HCU, 
c) Un representante del STAUPEA. 
II. El Honorable Consejo Universitario sesionará con sus miembros de manera 
abierta y sus deliberaciones se regirán por su respectivo reglamento. 
III. La presidencia del HCU estará compuesto por un docente y un estudiante, 
(miembros del consejo) y elegidos en el propio HCU por el lapso de un año. 
Aftículo 34. ATRIBUCIONES DEt HONORABLE CONSEJO UNMR-SITARIO. 
Las atribuciones del Honorable Consejo Universitario son: 
1) Convocar a la AGDE y proponer el orden del día. 
2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento. 
3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explicitamente en 
el Congreso para el buen funcionamÍento de la universidad. 
4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme 
a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de 
funciones terminará con la gestión del Rector. 
5) Remover de sus funciones, bajo causaljustificada, al Secretario General y 
Director Ad min istrativo Fina nciero. 
6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA 
así como de las instancias administrativas, financieras y académicas, para 
lo cual se dotará de los mecanismos peftinentes. 
7) El HCU se constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios. 
8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre 
representantes elegidos en cada área (docentes y estudiantes de rndnerd, 
paritaria) que no sean miembros del HCU. 
9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades, 
instituciones y organizaciones extra universitarias. 
10) Fijar la posición de la Universidad ante la Conferencia Nacional de Universi-dades 
de Bolivia. 
11) Convocar a elecciones del Rector y Vicerrector. 
12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de las 
distintas unidades académicas, en conformidad al reglamento general de 
elecciones, caso contrario el proceso será declarado nulo. 
13) Conocer y aprohFr los informes de los Comités Electorales y posesionar a 
los Decanos de Area y Directores de Carrera. 
14) Reconocer la Acreditación ante el HCU a los representantes docentes y 
estudiantes, legitima y legalmente elegidos. 
Univer.ddad Fúblka de E Alúo
15) Encomendar tareas especificas a los consejos y comisiones con carácter 
deliberativo y/o desicional y considerar los informes r'espectivos. 
16) Aprobar el calendario académíco universitario y declarar receso en toda la 
universidad. 
17) Otorgar TiLulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro 
del campo científico, social y polltico. 
18) Nombrar Docentes Honorlficos (Honorarios) de acuerdo a reglamento del 
Régimen Docente. 
19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales e 
internacionales. 
20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad. 
21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus 
informes. 
22) Pedir informes orales y escritos a las autoridades universitarias y/o a las 
diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier 
consejero. 
23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema, la creación de nuevas 
Carreras. 
24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios. 
25) Revisar y aprobar la escala salarial de las autoridades, docentes y 
administrativos. 
26) Aprobar y publicar el PDI, el presupuesto universitario y el POA. 
27) Revocar todas resoluciones Rectorales y otras disposiciones de órganos 
inferiores que vayan en contra del presente Estatuto. 
28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas, 
unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas. 
29) Autorizar la creación y/o re-estructuración de ítems del personal docente y 
administrativo, así como los procesos de institucionalización en función del 
crecimiento poblacional de la universidad en base a reglamento. 
AÉículo 3s. RESOLUCTONE+ QUóRUM Y VOTACTóN DEr HCU. 
1) Las determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones, 
los cuales estarán firmadas por la Directiva del HCU y enviadas al Rector 
y Vicerrector para su respqctiva ejecución y cumplimiento de las mismas 
y, serán remitidas a cada Area y Carreras. Para el conocimiento de la co-munidad 
universitaria, estas resoluciones deberán ser publicadas 24 horas 
después de la realización de la sesión de Consejo. 
2) El quórum requerido para la inst¿lación de las sesiones del HCU es de la 
mitad más uno de sus miembros. 
3) Las resoluciones del HCU no deben contravenir al presente Estatuto Orgá 
nico y se aprueban con simple mayoría. Para la reconsideración de las 
mismas se requerirá el75o/o (setenta y cinco por ciento) de respaldo de los 
miembros del Consejo en sala. 4) En caso de empate en la votación del HCU, se someterá el tema en cuestión 
a consideración de la AGDE, que es la única instancia que dirime. 
Unive¡sidad PríDIica de Fll Alúo
5) La pafte resolutiva de las resoluciones del HCU serán redactadas en la 
misma sesión y entrará en vigencia a partir de su aprobación. Al final se 
repartirá un ejemplar de las resoluciones 6) Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en la Gaceta 
Universitaria para conocimiento de la comunidad universitaria y público en 
general. 
7) En la siguiente sesión del HCU se inseftara en el orden del día la lectura de 
las resoluciones aprobadas en la sesión anterior. 
AÉículo 36, DEL RECTOR. 
I. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva, representativa y administrativa 
de la Universidad. 
II. El Rector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto a 
proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y Penal 
conforma ley. 
III. Para ser elegido Rector, se requieren los siguientes requisitos, 
1) Ser boliviano de nacimiento. 
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. 
3) Tener una antiguedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de Licenciatura con Titulo en Provisión Nacional, 
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos 
egresados o similares (PEIAE y otros). 
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema 
Universitario comprobados de acuerdo a reglamento. 
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni 
penales. 
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las 
instancías internas. 
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza 
en la UPF-A ni en el sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones 
políticas. 
10) No haber iniciado proceso ni persecución políticas a docentes, estudiantes 
y administrativos. 
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, 
enmarcado dentro de los principios, ñnes, objetivos y del PDI de la UPEA. 
12) No tener filiación polfltico-partidaria o haber renunciado legalmente a la 
misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte 
Nacional Electoral. 
13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido 
político. 
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otra instituciones 
Universtulad Públi«n de E Alto
públicas. 
15) No podrán ser Rector los profesionales jubilados. 
16) Los docentes que hayan ejercido cargo de Rector en la UPEA o en otra 
Universidad del Sistema no podrán ser re-electos. 
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 
18) Haber realizado un trabajo cientÍfico en la UPEA y publicado en una revista 
especializada. 
AÉíCUIO 37. ETECCIóru O¡¡. RECTOR Y VICERRECTOR. 
1) El Rector y Vicerrector de la UPEA serán elegidos por voto Universal 
Igualitario e irrestricto, los mismos deberán ganar con el 75 o/o de los votos 
validos. En caso de que ninguna candidatura obtuviera por lo menos el 
75 o/o de los votos válidos, se procederá entre los dos más votados a una 
segunda vuelta con la misma modalidad de elección. 2) No podrán ser re-electas ni prorrogadas las autoridades universitarias. 
Artículo 38. ATRIBUCIONES DEt RECTOR. Las atribuciones del Rector 
son: 
1) Representar oficialmente a la Universidad. 2) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno de la 
Universidad. 
3) Contratar personal docente, previo dictamen favorable de los Consejos de 
Areas. 4) Contratar y re-estructurar al personal administrativo de acuerdo a 
resoluciones del HCU. 
Proponer ante las diversas instancias de decisión y gobierno las pollticas 
que considere peftinentes para la superación de la Universidad. 
Rendir obligatoriamente informe anual de sus labores, ante la comunidad 
universitaria, en la Asamblea General Docente Estudiantil y en el Honorable 
Consejo Universitario. 
Expedir Títulos de Bachiller, Diplomas Académicos y Tltulos en Provisión 
Nacional y revalidar Tltulos obtenidos en el extranjero de acuerdo a 
reglamento. 
Delegar su representación al Vicerrector. 
Ejecutar Las resoluciones de los Procesos Universitarios y Administrativos. 
Aftículo 39 DEL VICERRECTOR. 
1) El Vicerrector es la máxima autoridad académica de la Universidad y se 
7) 
constituye en la segunda autoridad después del Rector. Para ser elegido 
Vicerrector se requieren los mismos requisitos para el Rector. 2) En caso de ausencia temporal o deñnitiva del Rector, lo sustituirá el 
Vicerrector. 
3) En caso de ,ausencia temporal o definitiva del Vicerrector, lo sustituirá el 
Decano de Area con mayor años de antiguedad en el cargo. En caso de 
s) 
6) 
8) 
e) 
Universftlad Prúb[ca de El Alto
empate en la ant¡guedad del cargo, se tomará en cuenta la antiguedad en 
la docencia. 4) El Vicerrector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto 
a proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y 
Penal conforme a Ley. 
Artículo 40. ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR. Las atribuciones del 
Vicerrector son las siguientes: 
1) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el 
caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del mandato. 
2) Representar a la universidad en todos los eventos de orden académico y 
científico. 
3) Proponer y promover las polÍticas académicas, de investigación, Innovación 
y producción en todos sus aspectos mediante los organismos técnicos de 
asesora miento correspond iente. 
4) Presidir y coordinar las labores del Comité Coordinador de Investigación, 
Interacción Social, Post Grado e Institutos de Investigación de las Areas. 
5) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno en lo.relativo 
al área académica. 6) Emitir resoluciones en el ámbito estrictamente académico, investigativo y 
de proyectos de producción institucional. 7) Promover la Creación y consolidación de sedes universitarias, centros de 
ínvestigación y de producción en la Universidad y en las provincias del 
depaftamento. 
Aftícu|o 41. óRGANOS DE DECISIóN Y GOBIERNo DE ÁneIs. n 
nivel de Área, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la Asamblea General 
Docente-Estudiantil, convocada por el HCA. 
AÉíCUIO 42. COMPOSICIóN DEL HONORABTE CONSEJO DE ÁREA. EI 
Honorable Consejo de Área está compuesto por los siguientes miembros: 
El Decano de Area que dirige, no vota ni dirime. 
El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Area que dirige, no 
vota ni dirime. 
El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Dpcentes de Área. 
Un Delegado dbl Centro de Estudiantes del Área. 
Los Directores de cada Carrera. 
Un representante del Centro de Estudiantes de cada Carrera. 
Un representante de la Asociación de Docentes de cada Carrera. 
Un delegado estudiantil de base por cada Carrera. 
AÉículo,43. ATRIBUCIONES DEL H.C.A. Las atribuciones del Honorable 
1) 
2) 
3) 
4) 
s) 
6) 
7) 
8) 
Consejo de Area son: 
Universidad Rib[ca de E Alto
1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil del Área y proponer el 
orden del día. 2) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades, asícomo 
de todas las instancias administrativas, financieras y académicas del Area, 
para lo cual se dotara de los mecanismos pertinentes. 
3) Designar a los miembros de las comisiones sumariales elegidos entre 
representantes en cada Carrera, un docente y un estudiante de manera 
paritaria, que no sean miembros del HCU, HCA y HCC. 4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades, 
instituciones y organizaciones extra u¡iversitarias. 
5) Convocar a elecciones de Decano de Area. 6) Reconocer la acreditación ante el HCA a los representantes docentes y 
estudiantes, legftima y legalmente elegidos. 7) Encomendar tareas especÍficas a los Institutos de Investigación, Unidades 
de Interacción Social y Post-Grados, Consejos y Comisiones, considerando 
posteriormente los informes respectivos. 
B) irrogramar y aprobar el calenáario académico del Área en base a las 
determinaciones del HCU. 9) Nombrar a los representantes del área ante eventos universitarios, 
nacionales e internacionales. 
10) Constituir las comisiones que considere necesaria y considerar sus in-formes, 
11) Pedir informes orales y escritos a las autoridades del Áreayloa las diferentes 
unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero. 
12) Gestionar, ante las instancias superiores, la creapión de nuevas carreras. 
13) Aprobar y publicar el presupuesto y el POA del Area. 
14) Gestionar la creación ylo rg-estructuración de unidades académico-administrativas 
operativas del Area. 
15) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias 
de acuerdo a reglamento. 
Aftículo ¿+. óNEN]{OS DE DECISIóN Y GOBIERNO DE CARRERA. 
A nivel de Carrera, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la asamblea 
General Docente Estudiantil. 
1) De manera ordinaria será convocada por el Honorable Consejo de Carrera. 2) De manera extraordinaria y directa, podrá ser convocada por cualquiera de 
los que presiden el HCC, en caso de llevarse dos convocatorias fallidas de 
HCC, con un mínimo de 48 horas de anticipación. 3) La AGDE será dirigida por representantes de los dos estamentos (Asoci-ación 
de Docentes y Centro de Estudiantes). 
ARTÍCULO 45. DEL HONORABLE CONSE'O DE CARRERA. EI 
Honorable Consejo de Carrera es el órgano de gobierno deliberativo, resolutivo 
y fiscalización de la Carrera después de la AGDE, y tiene carácter paritario. 
Universidad hiblica de BAIúo
AÉículo 46. COMPOSICION DEt HONORABLE CONSEJO DE 
CARRERA. La composición del Honorable Consejo de Carrera es el siguiente: 
1) El Director de Carrera que dirige, no vota ni dirime. 2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes que dirige, no vota ni 
dirime. 
3) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes. 
4) Un delegado del Centro de Estudiantes. 
5) Cinco delegados docentes de base. 
6) Cinco delegados estudiantiles de base. 
AÉículo 47. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO DE 
CARRERA. Las atribuciones del Honorable Consejo de Carrera son: 
1) Convocar a la Asamblea Genera 
promover el orden del día con un 
2) Fiscalizar las labores y determinac 
de todas las instancias internas de 
mecanismos pertinentes. 
3) Aprobar la convocatoria y los resultados de los procesos de selección: 
docentes, auxiliareS de docentes, Becas trabajo, pasantías, prácticas 
empresariales, internado rotatorio, auxiliares de laboratorio y, solicitar su 
nombramiento a las instancias pertinentes. 
4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades, 
instituciones y organizaciones extra universitarias de acuerdo a 
reglamento. 
5) Reconocer la acreditación ante el HCC a los representantes docentes y 
estudiantes, legitima y legalmente elegidos. 
6) Encomendar tareas específicas a las comisiones y unidades internas de la 
Carrera, y considerar posteriormente los informes respectivos, 
7) Programar y aprobar el calendario académico de la Carrera en base a las 
determinaciones de instancias superiores. 
8) Nombrar a los representantes de la Carrera ante los eventos universitarios, 
nacionales e internacionales. 
9) Constituir las comisiones que consideren necesarias y considerar sus 
informes. 
10) Pedir informes orales y escritos al Director de Carrera y/o a los responsables de las 
diferentes unidades internas, a solicitud de cualquier consejo. 
11) Gestionar ante instancias superiores, la aprobación o modificación del Plan de 
Estudios y otros programas académicos. 
12) Aprobar el POA y efectivizar su publicación para conocimiento de la Carrera. 
13) Gestionar la creación y/o re-estructuración de unidades académico administrativas, 
operativas de la Carrera. 
14) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias de acu-erdo 
a reglamentos. 
15) Nombrar los tutores y tribunales de graduación para el proceso de titulación 
Universidad Priblica de ElAlto
en bases al reglamento. 
AÉículo 48. DIRECTOR DE CARRERA. El Director de Carrera es la 
máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Carrera, él debe cumplir y 
hacer cumpir lo resuelto en los órganos de decisión y gobierno de su Unidad 
Académica. Elabora y propone el POA con los dos estamentos docente-estudiantil, 
para su posterior aprobación, publicación y ejecución. 
Aftículo 49. TIEMPO DEL MANDATO Y REPRESENTATTVIDAD 
UNIVERSITARIA. 
1) El Rector y Vicerrector, ejercen su cargo por un periodo de tres años 
improrroglabgs y por única vez. 2) El Decano de Area, ejerce su cargo por un periodo de dos años imprerrogables 
y por unrca vez. 
3) El Director de Carrera, ejerce su cargo por un periodo de dos años 
improrrogables y sin reelección. 4) En caso de renuncia, , revocatoria o ausencia definitiva del Rector, 
Vicerrector, Decano de Area, Director de Carrera, y de otras autoridades, 
será la Asamblea General Docente Estudiantil el encargado de nombrar a 
la Autoridad interina, por un periodo máximo de tre meses, bajo resolución 
de la misma instancia de cogobierno, con la finalidad de convocar a 
elecciones. 
AÉículo 50. DE LOS REQUISITOS PARA DECANO Y DIRECTOR. 
I. Para ser Decano delÁrea se requiere ser profesional delÁrea a la que postula 
y cumplir con los siguientes requisitos. 
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos 
egresados o similares (PEIAE y otros) . 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema 
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. 
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni 
penales. 
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las 
instancias internas. 
9) No tener proceso uníversitario ni administrativo o de otra naturaleza en el 
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones pollticas. 
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones pollticas a docentes, estudiantes 
y administrativos. 
11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivos cronogramas de ejecución, 
Univ€núdd Rib[ca de E Afro
enmarcado dentro los principios, fines, objetivos y el PDI del Área. 
12) No tener filiación polftico-paftidaria o haber renunciado legalmente a la 
misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte 
Nacional Electoral. 
13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido 
polÍtico. 
14) No tener deudas económicas pendiente en la UPEA ni en otras instituciones 
públicas. 
15) No podrá ser Decano los profesionales jubilados. 
16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA o en otra 
Universidad del Sistema no podrán ser re-electos. 
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 
18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista 
especializada. 
II. Para ser Director de Carrera se requiere ser profesional de la disciplina de la 
Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos: 
1) Ser Boliviano de nacimiento. 
2) Ser docente en ejercicio. 
3) Tener una antiguedad mínima de tres años continuos en la Carrera. 
4) Tener el grado académico de licenciatura con Título en Provisión Nacional, 
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos 
egresados o similares (PEIAE y otros). 
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema 
Universitario comprobados de acuerdo a reglamento. 
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni 
penales. 
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las 
instancias internas. 
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el 
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones polfticas. 
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones pollticas a docentes, estudiantes 
y administrat 
11) Presentar un de trabajo con sus respectivo cronograma de ejecución, 
enmarcado d de los principios, fines, objetivos de la Carrera. 
12) No tener filiación político-paftidaria o haber renunciado legalmente a la 
misma antes de la inscripción de su candidatadura. 
13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier paftido 
polftico. 
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones 
Públicas. 
15) No podrán ser Director los profesionales jubilados. 
16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA o en otra 
universidad del Sistema no podrán ser re-electos. 
Unive¡sidad Pública de ElAIto
17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero. 
1B) Tener producción intelectual publicada, 
CAPTTUTO il 
UNIDADES DE ASESORAMIENTO 
Artículo 51. UNIDADES DE ASESORAMIENTO. Las unidades de 
asesoramiento del gobierno universitario son: 
1) Del Honorable Consejo Univercitario. Todas las unidades académicas 
y administrativas de la Universidad. 
2) Del Rector. Secretaría General, D.A.F., Asesoría Jurídica, Auditoría Interna 
y Planificación Táctica y Operativa. 3) Del Vicerrector. Planificación Académica, Postgrado, Acreditación, 
Investigación y Registros y A{misiones. 
4) Del Honorable Consejo de Area. Institutos de Investigación e Interacción 
Social. 5) Del Di¡ectorde Carrera. Asociación de Docentes y Centro de Estudiantes, 
a requerimiento. 
ARTÍcuLg 52. coMrrÉ o¡ coonDrNAcróN DE LA rNvEsrrGAcróN, 
INTERACCION SOCIAL Y POST GRADO. 
I. El Comité de Coordinación de la Investigación, Interacción Social y Post 
Grado es un órgano asesor, encargado de coordinar, evaluar, planiñcar y 
priorizar las propuestas presentadas y contará con apoyo técníco necesario 
para su funcionamiento. 
II. La composición de este Comité estará conformado por: 
1) El Vicerrector que lo preside, no vota ni dirime. 2) El Director del Instituto de Investigación de cada Area. 
3) Un delegado estudiantil por cada Area elegido por el HCA. 
III. Las atribuciones del Comité serán fijadas por el reglamento especÍfico, 
elaborado y aprobado por el HCU. 
IV. El Comité deberá presentar a inicio de gestión un plan de Investigación, 
Desarrollo, Innovación (I+D+I) y de producción, que será considerado y 
aprobado en el HCU. 
ARTÍCULO 53. SECRETARÍA GENERAL DE tA UNIVERSIDAD. 
I. La Secretaría General de la Universidad es la encargada de coordinar y apoyar 
en las actividades del Congreso, de la Asamblea General Docpnte Estudiantil, del 
Honorable Consejo Universitario, del Honorable Consejo de Area, del Rectorado, 
del Vicerrectorado y las Unidades Académicas. 
Univex'rúdad hib[ca de FI AIto
II. Para ser Secretario General se requiere: 
1) Ser boliviano de nacimiento. 
2) Ser docente en ejercicio en la universidad. 
3) Tener una antiguedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de licenciatura, válido en el Sistema Universitario 
s) 
6) 
7) 
8) 
e) 
Público Boliviano. 
Tener conocimiento de un idioma nativo y otro extranjero. 
No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA y en el Sistema Público 
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. 
No tener procesos civiles o penales ejecutoriados. 
No tener proceso universitario de carácter administrativo o de otra 
naturaleza, en cualquier etapa, salvo por persecuciones políticas. 
No haber instaurado procesos o persecuciones políticas a miembros de la 
comunidad universitaria. 
III. El Secretario General será elegido por un tiempo no mayor a tres años. 
ARTÍCULO 54. DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. 
Las atribuciones del Secretario General son: 
1) Coordinar y apoyar en el trabajo del Congreso, AGDE y HCU. 2) Colaborar al Rector en los asuntos de la Universidad. 3) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes 
instancias de decisión y de gobierno de la univerdidad y su correspondiente 
publicación. 
4) Asumir la responsabilidad de los trámites correspondientes de Diplomas, 
Tltulos universitarios y legalizaciones. 
CAPITULO ilI 
óneruos ELEcToRALES 
AÉíCUIO 55. DE tA ELECCIóT OE AUTORIDADES UNI.VER.SITARIAS. 
Las autoridades universitarias: Rector, Vicerrector, Decanos de Areas y Directores 
de Carrera son elegidos mediante voto universal, igualitario e irrestricto. 
ARTÍcuLo 56. ApRoBAcróN DE LA coNvgcAToRrA A ELEccro- 
NES. La Asamblea General Docente-Estudiantil del Area y de las Carreras son 
los órganos encargados de aprobar las convocatorias correspondientes en base 
al Reglamento General de Elecciones Universitarias. 
ARTÍCULO 57. DEL COMITÉ ELECTORAL 
1) El Comité Electoral para la elección de autoridades universitarias, será 
elegido en 
2) El Comité ras, 
será elegid 
3) El funcionamiento de estos Comités Electorales estará sujeto a 
Udv€rsidad Piblica de BAlto
reglamentación general. 
Aftículo 58. DEL MANDATO INDELEGABTE.- Las autoridades y 
representantes de las instancias de gobierno son elegidos individualmente, por 
lo que no pueden delegar sus atribuciones. 
CAPITULO IV 
CONSUTTA Y REVOCABITIDAD DEt MANDATO 
Aftícu|o 59. CONSUTTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO 
UNMRSITARIO. Es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en 
que el electorado decide sobre la revocabilidad del mandato de una autoridad 
universitaria de acuerdo a reglamento. 
TITULO TV 
REGÍMENES ESPECIATES 
CAPÍTUrO ÚUICO 
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA 
Artículo 60. REGLAMENTO DE PROCESOS UNMRSITARIOS. El 
Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en el Congreso Interno, 
regula el procedimiento de los procesos a: autoridades, docentes, estudiantes, 
trabajadores administrativos y personal de servicio, cuyo conocimiento 
corresponde a la Comisión Sumarial, Tribunal de Procesos y al HCU. 
AÉículo 61. DE I.AS COMISIONESY LOSTRIBUNALES DE PROCESOS. 
l¿ UPEA a través de HCU conformará Comisíones y Tribunales con jurisdicción 
y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios 
contra autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos 
y personal de servicio, que forman parte de la comunidad universitaria de 
acuerdo a reglamento. 
AÉículo 62. VETO UNMRSITARIO. Se establece la vigencia del Veto 
Universitario, el cual se aplicará a aquellas personas que hubieran incurrido 
en actos flagrantes contra la institucionalidad, la violación de la Autonomía 
Universitaria y el co-gobierno paritario docente-estudiantil. 
El veto universitario se solicitará por resolución de la Asamblea General Do-cente- 
Estudiantil de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en 
el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento. 
Univemftlad Ribüca de U Atto
TITUTO V 
PRIMACIA ESTATUTARIA 
cAPrruro úrrco 
supREMAcÍl ¡smrurARrA y REFoRMA DEL ESTATUTo oneÁrurco 
Aftículo 63. SUPREMACIA ESTATUTARIA. El Estatuto Orgánico de la 
UPEA es la norma suprema de su ordenamiento institucional. Las autoridades 
universitarias, deberán aplicar con preferencia a cualquier disposición 
universitaria. 
El cumplimiento y control de la supremacía estatutaria corresponde a todos los 
miembros de la comunidad universitaria. 
Aftículo 64. REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO. El presente 
Estatuto Orgánico podrá ser reformado total o parcialmente en otro Congreso 
Interno de la UPEA. 
AÉíCUIO 65.INTERPRETACIóN DEL ESTATUTO ORGÁNICO. EN CASOS 
de insuñciencia normativa o ambiguedad en el presente Estatuto, será inter-pretado 
y resuelto por el Honorable Concejo Universitario a través de resolucio-nes, 
de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la universidad. 
, TITULO VI 
REGIMEN SOCIAT Y PRODUCTIVO 
Artículo 66. t"a UPEA establece la vigencia del Comedor Universitario 
universal, gratuito y productivo programado en el POA. 
A¡tículo 67.La UPEA establece la vigencia del régimen de seguridad social 
universitaria estudia nti l, docente y admin istrativo. 
ARTÍCULO 68. La UPEA establece la vigencia de empresas sociales 
productivas universitarias, las mismas que estarán ligadas a los principios, fines 
del régimen académico y social de la universidad. 
DISPOSICIONES FINALES 
Aftículo 69. Los tipos y categorías de docentes se establecerán en el reglamento del 
régimen docente aprobado en el Segundo Congreso de la Universidad y, los parámetros 
de evaluación serán en función de la investigación, innovación y producción. 
Artículo 70. DE LOS ESTATUTOS DE LOS ESTAMENTOS DOCEilTE Y 
ESTUDIANTE. Los estatutos de la Federacion Universitaria de Docentes y de la 
Federacion Universitaria Local se adecuaran al presente estatuto Organico y serán 
aprobados por sus respectivas instancias y luego se pondrá en conocimiento del 
HCU. 
Univenúlad Fública de U Atúo
Artículo 71. VIGENCIA. El presente estatuto Orgánico entra en vigencia 
a partir de la fecha de su aprobación por el Segundo Congreso Interno, 
quedando derogadas todas las disposiciones contrarias. 
Articulo 72. APTICACIóN SUPLETORIA. Las normas de la Universidad 
Bolivia de consideran implícitas en el presente Estatuto y se aplicaran 
supletoriamente en los casos de ambiguedad o vacio. 
DISPOSICION ES TRANSITORIAS 
Aftícuto Único. Para la elección del Director, en la Carreras de reciente 
creación se deberá flexibilizar la categoría de antiguedad y, las que no 
cuenten con profesionles de la disciplina deberán realizar con los profesionales 
del Area, los mismos deberán ser aprobados por la AGDE de la Carrera y 
refrendados por HCU. 
El presente Estatuto Ogánico de la Universidad Pública y Autónoma de El 
Alto, es aprobado a los veinticinco días del mes abril de dos mil ocho años 
en la sala del Segundo Congreso Ordinario y entra en vigencia en su plenitud 
a pañir de la fecha. 
El Alto, 25 de abril de 2008. 
PRESIDIUM II CONGRESO ORDINARIO U.P.E.A. 
Presidentes: Ing. Jhonny Agulo Pacheco y Unv. Alexey Paz Aranda 
Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Unv. Bosco Catari Yujra 
Secretarios Actas: Lic. Iván Toro Terán y Unv. Francisco Quispe Roque 
Secretarios Relatores: Lic. Rocio Ovando Tarifa y Unv. Daniel Condori 
Guarachi 
Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Unv. Jenny Felipez Mita 
COMISIóN DE PODERES 
Ing. Camilo Marín Gutiérrez Unv. Juan Carlos Velásquez Heiedia 
Lic. David Quispe Alvarado Unv. Rodolfo Efraín Berdeja Ovidio 
Lic. Naldy Sanjinez Velásquez Unv. Frank Reynaldo Acarapi Mamani 
COMISIóN DE REDACCIóN Y ESTILO 
Lic. Federico Ramiro Zelada Bilbao Univ. Secundino Conde López 
Ing. Enrique Chávez Velásquez Unv. Víctor Mamani Mamani 
Unv. Gabrielia Luque A. 
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ESTATUTO ORGÁNICO PARTE1

  • 1. ESTATUTO ORGÁNICO Universidad hiblica de El Afto
  • 2. SEGUNDO CONGRESO ORDINARIO PREFACIO a) Aspectos Históricos. Los pueblos y naciones indígena - originarias, académica y cientfñca de su juventud, derrotando a la opresión y al poder político pro-imperialista. En la actualidad, la nación Aymara y el pueblo de ElAlto se ha constituido en el referente de la transformación nacional. En este contexto, la UPEA fue creada mediante la Ley No 2115 de fecha 5 de septiembre del 2000 como Universidad Pública, sin respetarse las disposiciones de la Constitución Politica del Estado en sus artículos 185, 186, 187 y 189, Sin embargo, su consolidación como Universidad Autónoma, demandó de profesionales y estudiantes con un alto grado de conciencia revolucionaria, quienes no dudaron en enfrentarse al poder polltico de entonces. Posteriormente, 12 de noviembre de 2003 se le concede plena e al mandato constitucional de la República, Universitria en pleno se movilizó junto a su pueblo de El Alto con valor, cor{e y sangre hasta lograr la expulsión del gobierno neoliberal de ese entonces, lo cual posibilito la agenda de octubre, concretizándose en la elección de un gobierno indígena y la instalación de la Asamblea Constituyente. Bajo esos antecedentes, esta Universidad continuará con esa herencia de lucha por la emancipación de su pueblo. b) Encargo Social. La UPEA consciente de las tareas fundamentales, necesariamente debe hacer cumplir el mandato constitucional, consistente en que la educación es la más alta función del Estado y un derecho de todos los ciudadanos. Así mismo, los saberes universales - ancestrales científicos son pafte del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho a adquirir, crear y desarrollar; esta es la función que la Universidad Públíca de El Altó, en cada una de sus áreas creadas y por crearse, debe cumplir. El encargo social se sintetiza en que la UPEA debe detectar, analizar y resolver cientÍficamente los problemas políticos, económicos y sociales de su pueblo en su vinculo estrecho entre Universidad y sociedad. Univmddd Riblica de El AIto
  • 3. tecnológica, asistencia técnica, investigación cientlfi ca, intercambio de recursos humanos en de fome y tecnología para la industralizaci rales en y sostenible a partir de líneas de amente que dé bienestar y prosperidad a los bolivianos. TITULO I FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES A¡tículo 1. NATURALEZA JURÍDICA E INSTITUCIONAT. La Universi- Polftica del Estado. AÉículo 2. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIóN I. La base de constitución es la organización democrática, donde la soberanía se asienta en la comunidad universitaria, conformada por los docentes y estudi-antes, quienes en forma paritaria pafticipan del cogobierno universitario. II. La organización institucional se basa en la vigencia plena de la autonomía universitaria y el co- gobierno paritario docente - estudiantil. III. El personal administrativo se constituye en el sector de apoyo logístico a la comunidad universítaria. A¡tícuto 3. ESTRUCTURA ACADÉUICA La Universidad se compone de Carreras, cuya creaci,ón se aprueba en la instancias correspondientes, las mis-mas se agrupan en Areas por afinidad de contenidos cientÍficos y tecnológicos en base a reglamento. MrsróN, vrsróN, ,*T¿Yli"ll, FrNEs y oBrErrvos CA,PITULO I, MISION Y VISION de las naciones origina,rias y clases populares. A¡tículo 5. MISION.- Formar profesionales integrales altamente califica- Universidad Prública de EAlúo
  • 4. dos en todas las disciplinas del conocimiento científico- tecnológico, con con-ciencia crítica y reflexiva; capaz de crear, adaptar y transformar la realidad en que vive; desarollar la investigación productiva para fomentar el desarrollo local, regionaly nacional para que responda al encargo social y las necesidades de las nacionalidades de manera eficiente y oportuna hacia la transformación revolu-cionaria de la sociedad. CAPITITULO II PRINCIPIOS Artículo 6. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales de la Universidad Pública de ElAlto son: 1) La autonomía universitaria. 2) El co- gobierno paritario docente estudiantil y el fuero universitario. 3) La igualdad de jerarquía institucionalen elsistema de la Universidad Boliviana. 4) La democracia universitaria. 5) La planificación, coordinación interinstitucional y con la sociedad. 6) La libertad de pensamiento, de expresión y asociación. 7) El caracter científico, tecnológico y productivo. 8) La inviolabilidad de los recintos universitarios. 9) El carácter multinacional, plurilingue y anticolonial. 10) El carácter democrático, popular, antirracista, antidiscriminatorio y anti imperialista. 11) El carácter fiscal y gratuito 12) El carácter ético e integral. 13) La cátedra libre y cátedra paralela. 14) La líbertad de estudio e investigación. Artículo 7. AUTONOUÍA UNTVTRSITARIA I. La autonomía universitaria se basa en: 1) El co-gobierno docente-estudiantil en el ejercicio del gobierno universitario. 2) La independencia política e ideológica dela UPEA respecto a cualquier gobierno de turno y clases dominantes. 3) La libre administracíón de sus recursos. 4) El nombramiento de sus autoridades, personal docente administrativo. 5) La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico, Reglamen-tos y Planes de Estudio. 6) La elaboración, aprobación y ejecución de sus Planes, PDIs, POAs, pÍo-gramas, Proyectos y sus Presupuestos. 7) Suscripción de convenios, contratos y compromisos inter- institucionales, nacionales e internacionales II. La autonomía universitaria implica: 1) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos, participar en forma equitativa de las rentas nacionales, departamentales y Universidad hública de El Alüo
  • 5. mun¡cipales creada o ones que el Estado tiene la obligación d ranjera en función al Presupue§to Univer en función al cre-cimiento vegetativo d universitariayasus t condiciones materiales y de desarrollo normal de I y administrativas. 2) El derecho de gestionar, recibir y solicitar beneficios y donaciones, tanto nacionales como extranjeras. 3) Declarar la ilegitimidad, ilegalidad y consiguiente desconocimiento de cualquier gobierno universitarios impuesto por la violencia, amenaza interna o injerencia externa que viole la autonomía, el institucionalidad, los intereses universitarios, o subviefta los, pri y objetivos de la Universidad basados en el presente Estatuto y reglamentos internos. 4) La determinación del diseño curricular y reglamentos especÍficos de los diferentes niveles de formación y profesionalización del pre-grado y post-grado. 5) ta actualización y compatibilización del diseño curricular con el ámbito regional, nacional e internacional. 6) La solidaridad colectiva en el marco de los principios fines y objetivos entre las universidades del sistema en defensa de la autonomía universitaria con-siderando que cualquier agresión foránea a una de ellas , es una afrenta violación a la autonomía de la UPEA. 7) a del upuesto y uitativ 8) de las niversidad a los intereses y ne ovimientos sociales origi-narias por la autodeterminación de las naciones. AÉículo 8. CO. GOBIERNO PARTTARIO DOCENTE . ESTUDIAI{TIL Y Et FUERO UNIVERSITARIO. I. El co-gobierno universitario docente- estudiantil se basa en: 1) La participación igualitaria docente - estudiantil, que constituye la forma que hace pogible el autogobierno de la Universidad en todos los órganos de representacton. 2) La UPEA reconoce que los estudiantes y docentes conforman la comunidad u gobierno universitario con capacidad de desición y ciones en todos los asuntos concernientes a la a ldamentado en el principio de que las autoridades y representantes respondan de sus actos ante los mandantes (bases) y se subordinen a estos. II. El fuero universitario es la garantia de la independencia ideológica y, de organización libre de docentes, estudiantes y administrativos ; la libre expresión y discución de ideas en el marco de los principios de la autonomia universitaria. Univ€núalad hibtfta de EAlto
  • 6. AÉículo 9. LA IGUALDAD DE JERARQUIA. La UPEA participa en igualdad de jerarquía, derechos y condiciones que las demás Universidades Públicas del Sistema U los Congresos, Conferencias, Reuniones Aca eventos, buscando dignificar, defender, fortiñ io en función de los principios, fines y objetivo Artículo 10. DEMOCRACIA UNMRSITARIA. La democracia universita-ria consiste en: 1) Todo docente y estudiante tiene derecho a ser elegido y elegir Iibremente a sus representantes, previo cumplim¡ento de la normativa vigente. 2) El gobierno igualitario docente - estudiantil en todos los niveles de decisión. 3) Elcarácter público de las acciones de gobierno universitario y su sometimiento a la fiscalización y decisión de la comunidad universitaria. 4) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria al pre-sente Estatuto y Reglamentos universitarios y a sus órganos de gobierno dentro de la jerarquía establecida en esta norma. 5) Buscar el consenso y/o el acatamiento de minorías a la voluntad de las mayorías respetando las normas establecidas. 6) Mandato Imperativo: las autoridades y representantes responden de sus acciones ante sus mandantes (bases) y se subordinan a la voluntad estos conforme reglamentos. 7) Revocatoria del mandato a todas las autoridades que no cumplan con sus funciones, atribuciones y las determinaciones de la comunidad universitaria en todas sus instancias de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento. 8) El rechazo a toda forma de discriminación y maltrato por pafte de autori-dades, docentes, estudiantes y administrativos. 9) El rechazo a toda forma de dictadura y organización de camarillas y el prevendalismo en todas los niveles de la universidad, tanto de docentes, estudiantes y ad ministrativos. A¡tículo ll ETERCICIO DE !á DEMOCRACIA. La democracia se ejerce: I. De manera directa a través de: 1) Los Claustros Universitarios Generales, de Área y de Carrera con voto universal e igualitario para elegir a las autoridades y/o representantes. 2) Referendúm para problemáticas y/o temas importantes de la institución así como para l,a revocatoria de mandato de autoridades: Rector, Vicerrector, Decano de Area y Director de Carrera en base al reglamento. 3) Las Asambleas Generales Docentes Estudiantiles como máxima autoridad de gobierno en todos sus niveles en la modalidad directa y con voto universal e igualitario. Universi¡lad hiblica de BAIúo
  • 7. 2) La libeftad de cátedra, consiste en aplicar el método pedagógico peftinente, de acuerdo a la particularidad de la asignatura. La libeftad de cátedra garantiza al docente, la plena libertad a desarrollar su cátedra con independencia de criterio y expresión científica según sus propias convicciones, y al estudiante a discrepar de éstas. 3) La cátedra libre, el cual significa que la UPEA es una tribuna abierta que permite a investigadores exponer sus ideas, organizando cursos , talleres, simposios y otras actividades curriculares y extracurriculares libres. 4) La cátedra paralela significa, que una mísma signatura puede ser impartida en forma paralela por docentes con diferentes enfoques, teniendo los estudiantes la posibilidad de elegir libremente entre estas alternativas, registrándose en una de ellas. 5) La libe¡tad de estudio, que implica el derecho de los estudiantes a integrarse en las áreas y carreras, las especialidades y disciplinas de su preferencia y, a paticipar en forma activa y crftica en el proceso de su propia formación académica, intelectual y cientÍñca. 6) El cumplimiento de docentes y estudiantes a los deberes formales del Plan de Estudio universitario hasta alcanzar el objeto de la carrera. 7) La dotación y disposición de la infraestructura académica para el logro del Plan de Estudio, señalados en el encargo social. AftíCUIO 15. CARACTER CIENTÍT¡CO INSTITUCIONAL. LA UPEA, por encima de toda concepción dogmática o metafísica y con un claro sentido dialéctico y transformador, es : 1) CientÍfica, porque genera conocimiento a través de la investigación en todos sus niveles, utilizando la ciencia y las tecnologías modernas para adecuarla a nuestra realidad. 2) Una institución laica, porque rechaza todo tipo de dogmas y adopta el método científico que significa el estudio y la comprensión de las leyes internas de los fenómenos naturales y sociales, como una forma de asimilación y contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura. 3) Una institución que busca permanentemente la relación entre teoría y la práctica. 4) Una institución que desarrolla todas las posibilidades del conocimiento en sus diversos niveles y aplicaciones. 5) Una Universidad que, en el campo de la ciencia y la tecnología, tiene la misión de revalorizar, recuperar, crear y proyectar los conocimientos y las culturas de los pueblos originarios, para plantear propuestas de solución a los distintos problemas locales, depaftamentales y nacionales. 6) Contraria a las manifestaciones del dogma religioso y al establecimiento de la universidad confesional. Aftículo 16. INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS. La inviolabilidad de los recintos universitarios comprende: Universidad Fública de FII AIúo
  • 8. 1. La garantia de inviolabilidad institucional en conformidad con los Artículos 21 y 185 de la Constitución Polltica del Estado, con el fin de preseruar su estatus autonómico. 2) Los recintos o predios universitarios son inviolables y se constituyen en asilo para los miembros de la comunidad universitaria, respecto a persecu-ciones pollticas y represivas, en defensa a la autonomía universitaria o en defensa de los intereses de la UPEA y de otras universidades del Sistema. 3) Toda acción de fuerza foránea, pública o privada , en contra de la insti-tucionalidad autonómica universitaria, se considera una agresión y será sancionada de acuerdo a las instancias legales correspondientes. 4) Las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos que infrinjan la inviolabilidad, serán sometidos a proceso universitario. 5) Cualquier interuención de los órganos de represión del Estado, a los predios universitarios de la UPEA y del Sistema se condena , rechaza y combate con todos los medios a su alcance. Aftículo f.7. cnnÁcr¡n MUITINACIoNAL , PLURILINGUE y ANTICOLONIAL. El carácter multinacional, plurilingue y anticolonial, está sujeto al derecho de los pueblos y naciones originarias, e implica que: 1) La UPEA asume la realidad multinacional plurilingue y anticolonial, porque se identifica con los intereses de su nación y lucha por la soberanía nacional frente a intereses externos. 2) Es de carácter nacional, porque expresa, defiende y promueve los intereses esenciales del pueblo boliviano y lucha por su desarrollo soberano e inte-iversidad nacional, además, promueve y recursos naturales en la búsqueda de la a del país. 3) En el marco de la visión y prácticas ancestrales, la UPEA está comprometido con los intereses de los países latinoamericanos y busca la integración de los mismos. 4) La UPEA es una expresión cientifica e ideológica de la identidad multinacional de las naciones originarias, comunidades, pobladores de la nación aymara y de los sectores populares de Bolivia, que se constituyen en el alma y espiritu de un nuevo Estado, verdaderamente democrático, auténticamente popular y orgánicamente multinacional. 5) La UPEA, fundada en sus orígenes aymaras, por su composición social étnica y su concepción critica y científica, reconoce el carácter multinacional de la realidad y lo adopta como uno de los principios de su existencia institucional y, en consecuencia, es de carácter anticolonial y antirracista. 6) Por el carácter multinacional de nuestra realidad, la UPEA contribuye, practica y enarbola el principio de la autodeterminación del Estado Boliviano multicultural, plurilingue y se identifica con el derecho de las diversas naciones originarias a la constitución de su propio Estado. 7) La UPEA rechaza y repudia todo tipo de dominación colonial o neocolonial en América Latina y en el Mundo, enarbola el principio de equidad y respeto Universidad Ribüca de ElAlúo
  • 9. a la autodeterminación de todas las naciones. Artículo 18. CARACTER DOMOCRATICO, POPULA& ANTI-IMPERI-ALISTA Y LIBERADORA. La Universidad Pública.de El Alto es: I. Democrática, porque: 1) No admite discriminaciones de ninguna índole 2) Practica y garantiza la libeftad de expresión y acción polÍtica e ideológica de la comunidad universitaria. 3) Se identifica con los sectores populares en su lucha por mejores condiciones de vida. II. Popular, porque: 1) Es pafte de los sectores obreros, campesinos, naciones y nacionalidades originarias y pueblos indigenas, porque asume como propios sus intereses, aspiraciones y objetivos históricos. 2) Se identifica con los intereses fundamentales del pueblo alteño, paceño y boliviano. III. Es anti-imperialista, porque: 1) Lucha contra la explotación económica y dominación política del imperialismo. 2) Defiende la soberanía nacional, el derecho de autodeterminación y la lucha de liberación de los pueblos. IV. Es liberadora, porque se integra a la lucha de las naciones originarias para lograr su emancipación de la dominación colonial y retomar la legítima herencia de los saberes y conocimientos que emanan del territorio ancestral. AftíCUIO T9. CARÁCTER FISCAL Y GRATUITO DE I.A UNTVERSIDAD. 1) En concordancia al encargo social y en conformidad con los aftículos 177, 178, 180, 185, 186, 187 y 189 de la Constitución Polltica del Estado y la Ley Nro. 2556,|a Universidad Pública de ElAlto es fiscaly gratuita en todos los niveles de estudio, desde el pre-pago, titulación hasta prost-grado de acuerdo al Plan de Estudios vigente. 2) La Universidad Pública de El Alto en el marco de sus principios, fines y objetivos, garantiza la gratuidad de la enseñanza que impafte, como único medio de evitar la consolidación de la discriminación social, económica, polltica y cultural. 3) El carácter gratuito de la educación es absoluto en la Universidad y, esü prohibido todo cobro de dinero por parte de las autoridades y representantes, en los tramites académicos, administrativos y titulación, excepto la matricula universitaria. Universidad húb[ca de EIAIúo
  • 10. 4) La Universidad Pública de ElAlto, rechaza todo tipo de proceso privatizador de la educación superior. ArIíCUIO 20. CARÁCTER ÉTICO INTEGRAL. 1) La Universidad sancionará cualquier tipo de comportamiento o conducta politica de doble moral de los miembros de la comunidad universitaria de los diferentes estamentos, representantes y autoridades previo proceso, pios universitarios y las decisiones de las bases univer-en el presente Estatuto Orgánico. 2) La Universidad rige sus principios éticos en todas sus actividades en base a la tradición tetraléctica: jan jayramti (no seas flojo), jan k'arimti (no seas mentiroso), jan lunthatamti (no seas ladron) y jan llunk'umti (no seas servil) o ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladron), ama qhilla (no seas flojo) y ama llunk'u (no seas servil). 3) Implica que las autoridades y representantes deben cumplir con los programas de gestión de gobierno propuesto. 4) La responsabÍlidad de autoridades y representantes de realizar el informe en cada gestión anual de los logros académicos, administrativos e institucionales alcanzados y la rendición de cuentas de la gestión económica y financiera de la institución. 5) Los miembros de la comunidad universitaria deben denunciar, ante las instancias peftinentes, todo acto de corrupción, nepotismo, prebendalismo y clientelismo interno en la UPEA, para la posterior sanción de los implicados en base al reglamento de procesos. 6) La Universidad no admite autoridades, docentes, estudiantes y administrativos con antecedentes anti-autonomistas y de corrupción, ni a los que hayan presentado procesos de amparo constitucional y procesos judiciales sin antes haber agotado las instancias internas. CAPITUTO ilI FINES Y OBJETIVOS A¡tículo 21. FINES Los fines señalados en el Estatuto Orgánico de la universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto son los siguientes : 1) Contribuir a la creación de una consciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad de: sometimientos, opresión y explotación del país, en u int libre determinación nacional, 2) Formar una rítica, contra la dominación hegemó del "de" y "para" las mayorías nacionales. 3) Desarrollar y difundir ciencia, tecnología y cultura dentro y fuera de la universidad. 4) Identificar el que hacer científico- cultural con los interés populares, Univeñdad Fública de El AIto
  • 11. integrándose a ellos en la lucha por la liberación nacional. Artículo 22. OBJETMS. Los objetivos señalados en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto, son los siguientes: 1) Planificar y coordinar las actividades academicas de investigación cientÍfico- !écnicas y de interacción social para establecer un sistema orgánico entre Areas y Carreras de la UPEA acorde con las demandas del pueblo. 2) Orientar, realizar y promover la investigación en todos los campos del conocimiento, conforme a la priorización de problemas de la realidad boliviana. Estimular, orientar y realizar programas de investigación científica. Actualizar y mejorar continuamente, con innovaciones pedagógico - educativas y tecnológicas, el proceso de enseñanza - aprendizaje. Revalorizar, defender, rescatar, actualizar y desarrollar los valores, la ciencia la cultura y el pensamiento de las naciones originarias del país, en un ambiente de diálogo con los valores de otras culturas. Defender y patrimonializar los valores históricos nacionales. Generar ingresos a paftir de las actividades productivas materiales e intelectuales. AÉículo 23. INTERACCION CON LA SOCIEDAD. La Universidad Pública 3) 4) s) 6) 7) de ElAlto: 1) Se integra a la sociedad a través de: planes, programas y proyectos de carácter multidisciplinario e interdisciplinario. 2) Adquiere un compromiso con el desarrollo socio- económico del país para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, contribuyendo al desarrollo local y depatamental con un sentido de integración nacional. 3) La coordinación inter-institucional debe cumplir acuerdos y convenios. 4) Contribuye a que los obreros y sectores sociales populares asuman la necesidad histórica de la transformación de las estructuras sociales, económicas y pollticas de nuestro país. 5) Orienta la actividad científica y cultural en relación con las necesidades de los trabajadores, e integran las pollticas académicas e institucionales con las tareas orgánicas de los mismos. 6) Promueve una intensa y estrecha interacción con los sectores de la sociedad que le han creado, padicularmente con los sectores sociales más oprimidos. 7) Promueve toda actividad relacionada a la conseruación y preservación del medio ambiente, para lo cual debe generar eventos de carácter cientÍfico en el ámbito local, departamental, nacional e internacional. B) Contribuye a la defensa, protección y fomento de los bienes culturales de la región y del país, asícomo la conseruación y uso sostenible de los recursos naturales y humanos. 9) Lucha por la defensa de los recursos renovables y no renovables. 10) Reivindica la recuperación y nacionalización de las empresas estratégicas Universftlad hiblica de FIAIúo
  • 12. del poder de las transnacionales. 11) Apoya y orienta la lucha polltica e ideológica de los movimientos sociales y de las naciones originarias. , TITULO III , DE LOS ORGANOS DE DECISION Y GOBIERNO CAPITULO I ónennos GENERALEs DE LA uNrvERsrDAD Aftículo 24. óRGANOS DE DECISIóN. La UPEA asume como estructura de gobierno por orden de la jerarquía, lo siguiente: I. A nivel nacional: 1) El congreso Nacional de Universidades. 2i La Conferencia Nacional de Universidades. II. A nivel local: 1) El Congreso Interno de la Universidad. 2) La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) AÉículo 25. óRGANOS DE GOBIERNO. Los órganos de gobierno de la Universidad Pública de ElAlto son: 1) El Honorable Consejo Universitario (HCU), los Honorables Consejos de Área (HCA) y el Honorable Consejo de Carrera (HCC) 2) Las Autoridades Universitarias: Rector y Vicerrector, Decanos de Area y Directores de Carrera. AÉículo 26. ASAMBTEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL. La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) constituye el máximo nivel de decisión y gobierno de la UPEA entre Congreso y Congreso. Es una Expresión de la democracia directa y por lo mismo, es superior en jerarquía a todas las formas de democracia delegada o representativa, sus determinaciones son de carácter imperativo. La Asamblea General Docente Estudiantil se establece en dos modalidades y será dirigida por los representantes de docentes y estudiantes (FUD Y FUL). I. Ordinaria. Se realiza dos veces al año con el objeto de proponer el plan de trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas. 1) La asamblea ordinaria de representación del plan de trabajo de las autori-dades, será convocada en el inicio de gestión anual, previa presentación del Universidad Rública de ElAlúo
  • 13. documento con una semana de anticipación a las Carreras para su análisis respectivo. 2) La asamblea ordinaria de finalización de gestión anual, deberá ser convo-cada con tres semanas de anticipación; al momento de la convocatoria, las autoridades universitarias , Rector y Vicerrector, deberán presentar su informe escrito para que cada una de las Carreras analicen y evalúen la gestión en sus respectivas asambleas. II. Extraordinaria. Se realizará en momentos de emergencia institucional, regional y nacional, para tratar: 1) Problemas de carácter institucional, cuando se vióle la autonomía universitaria de la UPEA, del Sistema Universitario y el co-gobierno. 2) Asuntos de interese regional y/o nacional durante conflictos sociales o problemas polÍticos . En la AGDE, la pafticipación de los docentes y estudiantes será de forma libre y directa. La asamblea se instalara con el 50 o/o + 1 (cincuenta por ciento más uno) de las Carreras, y sus resoluciones setomará por simple mayoría. AftícuIo 27. DE 1A CONVOCATORIA A TA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDTANTIL (AGDE). 1) La AGDE será convocada por el HCU con dos semanas de anticipación y en el orden del día se incluirá necesariamente el informe institucional de las autoridades. Los Directores y Centros de Estudiantes comunicarán de manera obligatoria a las bases de sus Carreras sobre la realización de la AGDE con un plazo no mayor a las 48 horas a paftir de su aprobación en el HCU. 2) La AGDE también podrá ser convocada por el 50 o/o * L (cincuenta por ciento más uno) de las Carreras bajo resolución de asambleas docente - estudiantil de Carrera con fecha prevista no menor a una semana de anticipación, O deberá ser convocada por resolución del 50 o/o t L (cincuenta por ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociación de Docentes y Centros de Estudiantes). 3) La AGDE extraordinaria se convocará de acuerdo a las necesidades institucionales y sociales. AÉículo 28. ATRIBUCIONES DE A.G.D.E. Las atribuciones de la Asamblea General Docente-Estudiantil son : 1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto. 2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios, locales, departamentales, nacionales e internacionales. 3) Revocar cualquier determinaciónylo resoluciones de esta instancia o de los órganos inferiores contrarios al presente Estatuto Orgánico. Universtulad Fública de El Alto
  • 14. 4) No podrá revocar las decisiones emanadas de los congresos. 5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, del departamento y del país, en torno a los conflictos generales que pueda haber en el país, y de acuerdo a las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho. 6) Convocar a referéndum revocatorio de mandato, en el plazo no mayor de 30 días y, suspensión temporal e inmediata de las autoridades universita-rias en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la asamblea ordinaria de final de gestión. 7) Designar a los miembros de los Comités Electoral y de Referéndum Universitario. 8) Aprobar la ccinvocatoria de elección de autoridades. 9) Constituir comisiones que considere peftinentes. 10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización. AftíCUIO 29. MÁXIMO NIVET DE DECISIóN : COUERESO.. EI N|VCI dC decisión más alto es el Congreso Interno de la UPEA que expresa la democracia delegada, el mismo que será convocada en dos modalidades: 1) Congreso Ordinario. Se realizará obligatoriamente cada tres años. 2) Congreso Extraodinario. Se convocará cuando al menos dos tercios de las Carreras lo determinen. Artículo 30. ATRIBUCIONES DEt CONGRESO. Las atribuciones del congreso universitario son: 1) Fijar la politica universitaria de la UPEA en todos los niveles. 2) Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad. 3) Fijar la posición de la UPEA ante el Congreso Nacional de Universidades y ante los problemas nacionales. 4) Discutir y aprobar los reglamentos del régimen Docente, Estudiantil y Administrativo de Ia UPEA. 5) Emitir y/o modificar resoluciones sobre aspectos institucionales de la UPEA como órgano de última instancia. 6) Conformar las comisiones que considere peftinentes. 7) Constituirse en órgano de decisión y gobierno, además con todas las atribuciones y prerrogativqs de la AGDE y del HCU. AÉículo 31. DE tOS PARTICIPANTES DEL CONGRESO INTERNO. Los participantes del congreso interno de la universidad estará compuesto por los siguientes integrantes: I. Delegados Natos: 1) Autoridades: El Rector, Vicerrector, los Decanos de Área y los directores de Carreras. 2) Representantes del estamento docente: El Secretario Ejecutivo de Universidad Riblica de ElAlúo
  • 15. la FUD, el Secretario Ejecutivo de Asociación de Docentes de cada Área (ADA) y los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de cada Carrera (ADC) 3) Representantes del estamento estudiantil: El Secretatrio Ejecutivo de la FUL, el Secretario General de la FUL, el Secretario Académico de la FUL, los Secretarios Eijecutivos de los Centrgos de Estudiantes de AÁrea,. un delegado del Centro de Estudiantes de cada Area, los Secretarios fiecutivos de Centros de Estudiantes de las Carreras y un delegado de ntro de Estudiantes de cada Carrera. II. Delegados titulares de base (con derecho a voz y voto): 1) Estamento Docente: Cuatro docentes de base por carrera, los mismos deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento. 2) Estamento Estudiantil: Cuatro estudiantes de base por carrera, los mismos deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento. III. Delegados adscritos (con derecho a voz): 1) Plantel Administrativo (STAUPEA): Un delegado de la directiva y dos delegados de base sindicalizados. 2) Comunidad Univercitaria de Base: La comunidad universitaria de base podrá participar en las distintas comisiones, para lo cual deberán contar con una ponencia escrita. AÉículo 3 DIUM DEL ídium del Congreso Universidad nte y un estudiante los cuales to de manera separada y prescindirán las plenarias de manera alterna dos preceden-tes (un docente y un estudiante) confome a reglamento. AÉículo 33. DEt HONORABLE CONSEJO UNMRSITARIO (HCU). El Honorable Consejo Universitario es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario. I. La composición del Honorable Consejo Universitario es el siguiente: 1) Delegados con derecho a voz y voto: a) Los Decanos de Área. O) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Área c) Los Directores de Carrera. d) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Carrera. e) Un delegado docente de cada Asociación de Carrera. f) Un delegado estudiantil de base de cada Carrera. g) Un delegado de la Federación Universitaria Docentes (FUD). Universidad Pliblica de EAIúo
  • 16. h) Un delegado de la Federación Universitaria Local (FUL) Z) Delegados con derecho avozi a) El Rector y Vicerrector podrán asistir y participar libremente en las sesiones del Honorable Consejo Universitario. b) El Secretario General de la UPEA como personal de apoyo del HCU, c) Un representante del STAUPEA. II. El Honorable Consejo Universitario sesionará con sus miembros de manera abierta y sus deliberaciones se regirán por su respectivo reglamento. III. La presidencia del HCU estará compuesto por un docente y un estudiante, (miembros del consejo) y elegidos en el propio HCU por el lapso de un año. Aftículo 34. ATRIBUCIONES DEt HONORABLE CONSEJO UNMR-SITARIO. Las atribuciones del Honorable Consejo Universitario son: 1) Convocar a la AGDE y proponer el orden del día. 2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento. 3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explicitamente en el Congreso para el buen funcionamÍento de la universidad. 4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de funciones terminará con la gestión del Rector. 5) Remover de sus funciones, bajo causaljustificada, al Secretario General y Director Ad min istrativo Fina nciero. 6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA así como de las instancias administrativas, financieras y académicas, para lo cual se dotará de los mecanismos peftinentes. 7) El HCU se constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios. 8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre representantes elegidos en cada área (docentes y estudiantes de rndnerd, paritaria) que no sean miembros del HCU. 9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades, instituciones y organizaciones extra universitarias. 10) Fijar la posición de la Universidad ante la Conferencia Nacional de Universi-dades de Bolivia. 11) Convocar a elecciones del Rector y Vicerrector. 12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de las distintas unidades académicas, en conformidad al reglamento general de elecciones, caso contrario el proceso será declarado nulo. 13) Conocer y aprohFr los informes de los Comités Electorales y posesionar a los Decanos de Area y Directores de Carrera. 14) Reconocer la Acreditación ante el HCU a los representantes docentes y estudiantes, legitima y legalmente elegidos. Univer.ddad Fúblka de E Alúo
  • 17. 15) Encomendar tareas especificas a los consejos y comisiones con carácter deliberativo y/o desicional y considerar los informes r'espectivos. 16) Aprobar el calendario académíco universitario y declarar receso en toda la universidad. 17) Otorgar TiLulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro del campo científico, social y polltico. 18) Nombrar Docentes Honorlficos (Honorarios) de acuerdo a reglamento del Régimen Docente. 19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales e internacionales. 20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad. 21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus informes. 22) Pedir informes orales y escritos a las autoridades universitarias y/o a las diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero. 23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema, la creación de nuevas Carreras. 24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios. 25) Revisar y aprobar la escala salarial de las autoridades, docentes y administrativos. 26) Aprobar y publicar el PDI, el presupuesto universitario y el POA. 27) Revocar todas resoluciones Rectorales y otras disposiciones de órganos inferiores que vayan en contra del presente Estatuto. 28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas, unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas. 29) Autorizar la creación y/o re-estructuración de ítems del personal docente y administrativo, así como los procesos de institucionalización en función del crecimiento poblacional de la universidad en base a reglamento. AÉículo 3s. RESOLUCTONE+ QUóRUM Y VOTACTóN DEr HCU. 1) Las determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones, los cuales estarán firmadas por la Directiva del HCU y enviadas al Rector y Vicerrector para su respqctiva ejecución y cumplimiento de las mismas y, serán remitidas a cada Area y Carreras. Para el conocimiento de la co-munidad universitaria, estas resoluciones deberán ser publicadas 24 horas después de la realización de la sesión de Consejo. 2) El quórum requerido para la inst¿lación de las sesiones del HCU es de la mitad más uno de sus miembros. 3) Las resoluciones del HCU no deben contravenir al presente Estatuto Orgá nico y se aprueban con simple mayoría. Para la reconsideración de las mismas se requerirá el75o/o (setenta y cinco por ciento) de respaldo de los miembros del Consejo en sala. 4) En caso de empate en la votación del HCU, se someterá el tema en cuestión a consideración de la AGDE, que es la única instancia que dirime. Unive¡sidad PríDIica de Fll Alúo
  • 18. 5) La pafte resolutiva de las resoluciones del HCU serán redactadas en la misma sesión y entrará en vigencia a partir de su aprobación. Al final se repartirá un ejemplar de las resoluciones 6) Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en la Gaceta Universitaria para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. 7) En la siguiente sesión del HCU se inseftara en el orden del día la lectura de las resoluciones aprobadas en la sesión anterior. AÉículo 36, DEL RECTOR. I. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva, representativa y administrativa de la Universidad. II. El Rector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto a proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y Penal conforma ley. III. Para ser elegido Rector, se requieren los siguientes requisitos, 1) Ser boliviano de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. 3) Tener una antiguedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de Licenciatura con Titulo en Provisión Nacional, otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PEIAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario comprobados de acuerdo a reglamento. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. 8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancías internas. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en la UPF-A ni en el sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 10) No haber iniciado proceso ni persecución políticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, ñnes, objetivos y del PDI de la UPEA. 12) No tener filiación polfltico-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido político. 14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otra instituciones Universtulad Públi«n de E Alto
  • 19. públicas. 15) No podrán ser Rector los profesionales jubilados. 16) Los docentes que hayan ejercido cargo de Rector en la UPEA o en otra Universidad del Sistema no podrán ser re-electos. 17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 18) Haber realizado un trabajo cientÍfico en la UPEA y publicado en una revista especializada. AÉíCUIO 37. ETECCIóru O¡¡. RECTOR Y VICERRECTOR. 1) El Rector y Vicerrector de la UPEA serán elegidos por voto Universal Igualitario e irrestricto, los mismos deberán ganar con el 75 o/o de los votos validos. En caso de que ninguna candidatura obtuviera por lo menos el 75 o/o de los votos válidos, se procederá entre los dos más votados a una segunda vuelta con la misma modalidad de elección. 2) No podrán ser re-electas ni prorrogadas las autoridades universitarias. Artículo 38. ATRIBUCIONES DEt RECTOR. Las atribuciones del Rector son: 1) Representar oficialmente a la Universidad. 2) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno de la Universidad. 3) Contratar personal docente, previo dictamen favorable de los Consejos de Areas. 4) Contratar y re-estructurar al personal administrativo de acuerdo a resoluciones del HCU. Proponer ante las diversas instancias de decisión y gobierno las pollticas que considere peftinentes para la superación de la Universidad. Rendir obligatoriamente informe anual de sus labores, ante la comunidad universitaria, en la Asamblea General Docente Estudiantil y en el Honorable Consejo Universitario. Expedir Títulos de Bachiller, Diplomas Académicos y Tltulos en Provisión Nacional y revalidar Tltulos obtenidos en el extranjero de acuerdo a reglamento. Delegar su representación al Vicerrector. Ejecutar Las resoluciones de los Procesos Universitarios y Administrativos. Aftículo 39 DEL VICERRECTOR. 1) El Vicerrector es la máxima autoridad académica de la Universidad y se 7) constituye en la segunda autoridad después del Rector. Para ser elegido Vicerrector se requieren los mismos requisitos para el Rector. 2) En caso de ausencia temporal o deñnitiva del Rector, lo sustituirá el Vicerrector. 3) En caso de ,ausencia temporal o definitiva del Vicerrector, lo sustituirá el Decano de Area con mayor años de antiguedad en el cargo. En caso de s) 6) 8) e) Universftlad Prúb[ca de El Alto
  • 20. empate en la ant¡guedad del cargo, se tomará en cuenta la antiguedad en la docencia. 4) El Vicerrector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto a proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y Penal conforme a Ley. Artículo 40. ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR. Las atribuciones del Vicerrector son las siguientes: 1) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del mandato. 2) Representar a la universidad en todos los eventos de orden académico y científico. 3) Proponer y promover las polÍticas académicas, de investigación, Innovación y producción en todos sus aspectos mediante los organismos técnicos de asesora miento correspond iente. 4) Presidir y coordinar las labores del Comité Coordinador de Investigación, Interacción Social, Post Grado e Institutos de Investigación de las Areas. 5) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno en lo.relativo al área académica. 6) Emitir resoluciones en el ámbito estrictamente académico, investigativo y de proyectos de producción institucional. 7) Promover la Creación y consolidación de sedes universitarias, centros de ínvestigación y de producción en la Universidad y en las provincias del depaftamento. Aftícu|o 41. óRGANOS DE DECISIóN Y GOBIERNo DE ÁneIs. n nivel de Área, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la Asamblea General Docente-Estudiantil, convocada por el HCA. AÉíCUIO 42. COMPOSICIóN DEL HONORABTE CONSEJO DE ÁREA. EI Honorable Consejo de Área está compuesto por los siguientes miembros: El Decano de Area que dirige, no vota ni dirime. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Area que dirige, no vota ni dirime. El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Dpcentes de Área. Un Delegado dbl Centro de Estudiantes del Área. Los Directores de cada Carrera. Un representante del Centro de Estudiantes de cada Carrera. Un representante de la Asociación de Docentes de cada Carrera. Un delegado estudiantil de base por cada Carrera. AÉículo,43. ATRIBUCIONES DEL H.C.A. Las atribuciones del Honorable 1) 2) 3) 4) s) 6) 7) 8) Consejo de Area son: Universidad Rib[ca de E Alto
  • 21. 1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil del Área y proponer el orden del día. 2) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades, asícomo de todas las instancias administrativas, financieras y académicas del Area, para lo cual se dotara de los mecanismos pertinentes. 3) Designar a los miembros de las comisiones sumariales elegidos entre representantes en cada Carrera, un docente y un estudiante de manera paritaria, que no sean miembros del HCU, HCA y HCC. 4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades, instituciones y organizaciones extra u¡iversitarias. 5) Convocar a elecciones de Decano de Area. 6) Reconocer la acreditación ante el HCA a los representantes docentes y estudiantes, legftima y legalmente elegidos. 7) Encomendar tareas especÍficas a los Institutos de Investigación, Unidades de Interacción Social y Post-Grados, Consejos y Comisiones, considerando posteriormente los informes respectivos. B) irrogramar y aprobar el calenáario académico del Área en base a las determinaciones del HCU. 9) Nombrar a los representantes del área ante eventos universitarios, nacionales e internacionales. 10) Constituir las comisiones que considere necesaria y considerar sus in-formes, 11) Pedir informes orales y escritos a las autoridades del Áreayloa las diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero. 12) Gestionar, ante las instancias superiores, la creapión de nuevas carreras. 13) Aprobar y publicar el presupuesto y el POA del Area. 14) Gestionar la creación ylo rg-estructuración de unidades académico-administrativas operativas del Area. 15) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias de acuerdo a reglamento. Aftículo ¿+. óNEN]{OS DE DECISIóN Y GOBIERNO DE CARRERA. A nivel de Carrera, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la asamblea General Docente Estudiantil. 1) De manera ordinaria será convocada por el Honorable Consejo de Carrera. 2) De manera extraordinaria y directa, podrá ser convocada por cualquiera de los que presiden el HCC, en caso de llevarse dos convocatorias fallidas de HCC, con un mínimo de 48 horas de anticipación. 3) La AGDE será dirigida por representantes de los dos estamentos (Asoci-ación de Docentes y Centro de Estudiantes). ARTÍCULO 45. DEL HONORABLE CONSE'O DE CARRERA. EI Honorable Consejo de Carrera es el órgano de gobierno deliberativo, resolutivo y fiscalización de la Carrera después de la AGDE, y tiene carácter paritario. Universidad hiblica de BAIúo
  • 22. AÉículo 46. COMPOSICION DEt HONORABLE CONSEJO DE CARRERA. La composición del Honorable Consejo de Carrera es el siguiente: 1) El Director de Carrera que dirige, no vota ni dirime. 2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes que dirige, no vota ni dirime. 3) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes. 4) Un delegado del Centro de Estudiantes. 5) Cinco delegados docentes de base. 6) Cinco delegados estudiantiles de base. AÉículo 47. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA. Las atribuciones del Honorable Consejo de Carrera son: 1) Convocar a la Asamblea Genera promover el orden del día con un 2) Fiscalizar las labores y determinac de todas las instancias internas de mecanismos pertinentes. 3) Aprobar la convocatoria y los resultados de los procesos de selección: docentes, auxiliareS de docentes, Becas trabajo, pasantías, prácticas empresariales, internado rotatorio, auxiliares de laboratorio y, solicitar su nombramiento a las instancias pertinentes. 4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades, instituciones y organizaciones extra universitarias de acuerdo a reglamento. 5) Reconocer la acreditación ante el HCC a los representantes docentes y estudiantes, legitima y legalmente elegidos. 6) Encomendar tareas específicas a las comisiones y unidades internas de la Carrera, y considerar posteriormente los informes respectivos, 7) Programar y aprobar el calendario académico de la Carrera en base a las determinaciones de instancias superiores. 8) Nombrar a los representantes de la Carrera ante los eventos universitarios, nacionales e internacionales. 9) Constituir las comisiones que consideren necesarias y considerar sus informes. 10) Pedir informes orales y escritos al Director de Carrera y/o a los responsables de las diferentes unidades internas, a solicitud de cualquier consejo. 11) Gestionar ante instancias superiores, la aprobación o modificación del Plan de Estudios y otros programas académicos. 12) Aprobar el POA y efectivizar su publicación para conocimiento de la Carrera. 13) Gestionar la creación y/o re-estructuración de unidades académico administrativas, operativas de la Carrera. 14) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias de acu-erdo a reglamentos. 15) Nombrar los tutores y tribunales de graduación para el proceso de titulación Universidad Priblica de ElAlto
  • 23. en bases al reglamento. AÉículo 48. DIRECTOR DE CARRERA. El Director de Carrera es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Carrera, él debe cumplir y hacer cumpir lo resuelto en los órganos de decisión y gobierno de su Unidad Académica. Elabora y propone el POA con los dos estamentos docente-estudiantil, para su posterior aprobación, publicación y ejecución. Aftículo 49. TIEMPO DEL MANDATO Y REPRESENTATTVIDAD UNIVERSITARIA. 1) El Rector y Vicerrector, ejercen su cargo por un periodo de tres años improrroglabgs y por única vez. 2) El Decano de Area, ejerce su cargo por un periodo de dos años imprerrogables y por unrca vez. 3) El Director de Carrera, ejerce su cargo por un periodo de dos años improrrogables y sin reelección. 4) En caso de renuncia, , revocatoria o ausencia definitiva del Rector, Vicerrector, Decano de Area, Director de Carrera, y de otras autoridades, será la Asamblea General Docente Estudiantil el encargado de nombrar a la Autoridad interina, por un periodo máximo de tre meses, bajo resolución de la misma instancia de cogobierno, con la finalidad de convocar a elecciones. AÉículo 50. DE LOS REQUISITOS PARA DECANO Y DIRECTOR. I. Para ser Decano delÁrea se requiere ser profesional delÁrea a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PEIAE y otros) . 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. 8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancias internas. 9) No tener proceso uníversitario ni administrativo o de otra naturaleza en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones pollticas. 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones pollticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivos cronogramas de ejecución, Univ€núdd Rib[ca de E Afro
  • 24. enmarcado dentro los principios, fines, objetivos y el PDI del Área. 12) No tener filiación polftico-paftidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido polÍtico. 14) No tener deudas económicas pendiente en la UPEA ni en otras instituciones públicas. 15) No podrá ser Decano los profesionales jubilados. 16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA o en otra Universidad del Sistema no podrán ser re-electos. 17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista especializada. II. Para ser Director de Carrera se requiere ser profesional de la disciplina de la Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser Boliviano de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio. 3) Tener una antiguedad mínima de tres años continuos en la Carrera. 4) Tener el grado académico de licenciatura con Título en Provisión Nacional, otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PEIAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario comprobados de acuerdo a reglamento. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. 8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancias internas. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones polfticas. 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones pollticas a docentes, estudiantes y administrat 11) Presentar un de trabajo con sus respectivo cronograma de ejecución, enmarcado d de los principios, fines, objetivos de la Carrera. 12) No tener filiación político-paftidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatadura. 13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier paftido polftico. 14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones Públicas. 15) No podrán ser Director los profesionales jubilados. 16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA o en otra universidad del Sistema no podrán ser re-electos. Unive¡sidad Pública de ElAIto
  • 25. 17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero. 1B) Tener producción intelectual publicada, CAPTTUTO il UNIDADES DE ASESORAMIENTO Artículo 51. UNIDADES DE ASESORAMIENTO. Las unidades de asesoramiento del gobierno universitario son: 1) Del Honorable Consejo Univercitario. Todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad. 2) Del Rector. Secretaría General, D.A.F., Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Planificación Táctica y Operativa. 3) Del Vicerrector. Planificación Académica, Postgrado, Acreditación, Investigación y Registros y A{misiones. 4) Del Honorable Consejo de Area. Institutos de Investigación e Interacción Social. 5) Del Di¡ectorde Carrera. Asociación de Docentes y Centro de Estudiantes, a requerimiento. ARTÍcuLg 52. coMrrÉ o¡ coonDrNAcróN DE LA rNvEsrrGAcróN, INTERACCION SOCIAL Y POST GRADO. I. El Comité de Coordinación de la Investigación, Interacción Social y Post Grado es un órgano asesor, encargado de coordinar, evaluar, planiñcar y priorizar las propuestas presentadas y contará con apoyo técníco necesario para su funcionamiento. II. La composición de este Comité estará conformado por: 1) El Vicerrector que lo preside, no vota ni dirime. 2) El Director del Instituto de Investigación de cada Area. 3) Un delegado estudiantil por cada Area elegido por el HCA. III. Las atribuciones del Comité serán fijadas por el reglamento especÍfico, elaborado y aprobado por el HCU. IV. El Comité deberá presentar a inicio de gestión un plan de Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+I) y de producción, que será considerado y aprobado en el HCU. ARTÍCULO 53. SECRETARÍA GENERAL DE tA UNIVERSIDAD. I. La Secretaría General de la Universidad es la encargada de coordinar y apoyar en las actividades del Congreso, de la Asamblea General Docpnte Estudiantil, del Honorable Consejo Universitario, del Honorable Consejo de Area, del Rectorado, del Vicerrectorado y las Unidades Académicas. Univex'rúdad hib[ca de FI AIto
  • 26. II. Para ser Secretario General se requiere: 1) Ser boliviano de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio en la universidad. 3) Tener una antiguedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de licenciatura, válido en el Sistema Universitario s) 6) 7) 8) e) Público Boliviano. Tener conocimiento de un idioma nativo y otro extranjero. No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA y en el Sistema Público Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. No tener procesos civiles o penales ejecutoriados. No tener proceso universitario de carácter administrativo o de otra naturaleza, en cualquier etapa, salvo por persecuciones políticas. No haber instaurado procesos o persecuciones políticas a miembros de la comunidad universitaria. III. El Secretario General será elegido por un tiempo no mayor a tres años. ARTÍCULO 54. DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Las atribuciones del Secretario General son: 1) Coordinar y apoyar en el trabajo del Congreso, AGDE y HCU. 2) Colaborar al Rector en los asuntos de la Universidad. 3) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de decisión y de gobierno de la univerdidad y su correspondiente publicación. 4) Asumir la responsabilidad de los trámites correspondientes de Diplomas, Tltulos universitarios y legalizaciones. CAPITULO ilI óneruos ELEcToRALES AÉíCUIO 55. DE tA ELECCIóT OE AUTORIDADES UNI.VER.SITARIAS. Las autoridades universitarias: Rector, Vicerrector, Decanos de Areas y Directores de Carrera son elegidos mediante voto universal, igualitario e irrestricto. ARTÍcuLo 56. ApRoBAcróN DE LA coNvgcAToRrA A ELEccro- NES. La Asamblea General Docente-Estudiantil del Area y de las Carreras son los órganos encargados de aprobar las convocatorias correspondientes en base al Reglamento General de Elecciones Universitarias. ARTÍCULO 57. DEL COMITÉ ELECTORAL 1) El Comité Electoral para la elección de autoridades universitarias, será elegido en 2) El Comité ras, será elegid 3) El funcionamiento de estos Comités Electorales estará sujeto a Udv€rsidad Piblica de BAlto
  • 27. reglamentación general. Aftículo 58. DEL MANDATO INDELEGABTE.- Las autoridades y representantes de las instancias de gobierno son elegidos individualmente, por lo que no pueden delegar sus atribuciones. CAPITULO IV CONSUTTA Y REVOCABITIDAD DEt MANDATO Aftícu|o 59. CONSUTTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO UNMRSITARIO. Es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en que el electorado decide sobre la revocabilidad del mandato de una autoridad universitaria de acuerdo a reglamento. TITULO TV REGÍMENES ESPECIATES CAPÍTUrO ÚUICO RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA Artículo 60. REGLAMENTO DE PROCESOS UNMRSITARIOS. El Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en el Congreso Interno, regula el procedimiento de los procesos a: autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos y personal de servicio, cuyo conocimiento corresponde a la Comisión Sumarial, Tribunal de Procesos y al HCU. AÉículo 61. DE I.AS COMISIONESY LOSTRIBUNALES DE PROCESOS. l¿ UPEA a través de HCU conformará Comisíones y Tribunales con jurisdicción y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos y personal de servicio, que forman parte de la comunidad universitaria de acuerdo a reglamento. AÉículo 62. VETO UNMRSITARIO. Se establece la vigencia del Veto Universitario, el cual se aplicará a aquellas personas que hubieran incurrido en actos flagrantes contra la institucionalidad, la violación de la Autonomía Universitaria y el co-gobierno paritario docente-estudiantil. El veto universitario se solicitará por resolución de la Asamblea General Do-cente- Estudiantil de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento. Univemftlad Ribüca de U Atto
  • 28. TITUTO V PRIMACIA ESTATUTARIA cAPrruro úrrco supREMAcÍl ¡smrurARrA y REFoRMA DEL ESTATUTo oneÁrurco Aftículo 63. SUPREMACIA ESTATUTARIA. El Estatuto Orgánico de la UPEA es la norma suprema de su ordenamiento institucional. Las autoridades universitarias, deberán aplicar con preferencia a cualquier disposición universitaria. El cumplimiento y control de la supremacía estatutaria corresponde a todos los miembros de la comunidad universitaria. Aftículo 64. REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO. El presente Estatuto Orgánico podrá ser reformado total o parcialmente en otro Congreso Interno de la UPEA. AÉíCUIO 65.INTERPRETACIóN DEL ESTATUTO ORGÁNICO. EN CASOS de insuñciencia normativa o ambiguedad en el presente Estatuto, será inter-pretado y resuelto por el Honorable Concejo Universitario a través de resolucio-nes, de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la universidad. , TITULO VI REGIMEN SOCIAT Y PRODUCTIVO Artículo 66. t"a UPEA establece la vigencia del Comedor Universitario universal, gratuito y productivo programado en el POA. A¡tículo 67.La UPEA establece la vigencia del régimen de seguridad social universitaria estudia nti l, docente y admin istrativo. ARTÍCULO 68. La UPEA establece la vigencia de empresas sociales productivas universitarias, las mismas que estarán ligadas a los principios, fines del régimen académico y social de la universidad. DISPOSICIONES FINALES Aftículo 69. Los tipos y categorías de docentes se establecerán en el reglamento del régimen docente aprobado en el Segundo Congreso de la Universidad y, los parámetros de evaluación serán en función de la investigación, innovación y producción. Artículo 70. DE LOS ESTATUTOS DE LOS ESTAMENTOS DOCEilTE Y ESTUDIANTE. Los estatutos de la Federacion Universitaria de Docentes y de la Federacion Universitaria Local se adecuaran al presente estatuto Organico y serán aprobados por sus respectivas instancias y luego se pondrá en conocimiento del HCU. Univenúlad Fública de U Atúo
  • 29. Artículo 71. VIGENCIA. El presente estatuto Orgánico entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Segundo Congreso Interno, quedando derogadas todas las disposiciones contrarias. Articulo 72. APTICACIóN SUPLETORIA. Las normas de la Universidad Bolivia de consideran implícitas en el presente Estatuto y se aplicaran supletoriamente en los casos de ambiguedad o vacio. DISPOSICION ES TRANSITORIAS Aftícuto Único. Para la elección del Director, en la Carreras de reciente creación se deberá flexibilizar la categoría de antiguedad y, las que no cuenten con profesionles de la disciplina deberán realizar con los profesionales del Area, los mismos deberán ser aprobados por la AGDE de la Carrera y refrendados por HCU. El presente Estatuto Ogánico de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, es aprobado a los veinticinco días del mes abril de dos mil ocho años en la sala del Segundo Congreso Ordinario y entra en vigencia en su plenitud a pañir de la fecha. El Alto, 25 de abril de 2008. PRESIDIUM II CONGRESO ORDINARIO U.P.E.A. Presidentes: Ing. Jhonny Agulo Pacheco y Unv. Alexey Paz Aranda Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Unv. Bosco Catari Yujra Secretarios Actas: Lic. Iván Toro Terán y Unv. Francisco Quispe Roque Secretarios Relatores: Lic. Rocio Ovando Tarifa y Unv. Daniel Condori Guarachi Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Unv. Jenny Felipez Mita COMISIóN DE PODERES Ing. Camilo Marín Gutiérrez Unv. Juan Carlos Velásquez Heiedia Lic. David Quispe Alvarado Unv. Rodolfo Efraín Berdeja Ovidio Lic. Naldy Sanjinez Velásquez Unv. Frank Reynaldo Acarapi Mamani COMISIóN DE REDACCIóN Y ESTILO Lic. Federico Ramiro Zelada Bilbao Univ. Secundino Conde López Ing. Enrique Chávez Velásquez Unv. Víctor Mamani Mamani Unv. Gabrielia Luque A. Univenúlad hil¡lica de E AIúo