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DECRETO SUPREMO Nº 04688
El Reglamento del Escalafón del Magisterio
puesto en vigencia por D.S. de 24/11/1936; ha
resultado anacrónico con el transcurso del
tiempo y las transformaciones económico –
sociales realizadas en el país.
El 18 de Julio de 1957 se puso en vigencia.
CAPÍTULO I
CONCEPTO,FINALIDADESY
FUNCIONES
 Art. 1º. El Escalafón Nacional del Servicio de
Educación es el registro sistemático,
permanente y centralizado, de los datos
personales y profesionales referentes a los
maestros y funcionarios del servicio educativo.
Art. 2º. El Escalafón Nacional del Servicio
de Educación cumple las siguientes
finalidades:
a) Regula el
ingreso y
garantiza la
continuidad de
los maestros y
funcionarios del
ramo.
b) Establece la
Escala de
categorías y la
Jerarquía para
el desarrollo de
la carrera
docente y
administrativa.
c) Determina las
normas que
rigen las
promociones de
categorías y los
ascensos
jerárquicos.
d) Valora y
recompensa la
antigüedad y los
méritos de los
maestros y
funcionarios,
estimula su
mejor
preparación
para el eficiente.
 Art. 3º. El Departamento de Estadística y Personal, dependiente
del M. E. es la Agencia Central encargada de atender el
Escalafón del servicio de Educación mediante las siguientes
funciones específicas:
1.- Registro de Datos:
a) Organizar el kardex
del Escalafón Nacional
del Servicio de
Educación,
centralizando datos
referentes al personal
docente y
administrativo de todo
el país.
b) Inscribir en el libro
del Escalafón al
Personal Docente y
Administrativo, de
acuerdo con los
requisitos
correspondientes.
d) Recopilar durante el
primer mes de cada año
escolar, la lista nacional
y las listas distritales
del personal del
Servicio de Educación.
c) Disponer anualmente
las promociones de
categoría para el
Personal Docente y
Administrativo.
e) Informar a las
autoridades superiores
acerca de los servicios
calificados de los
postulantes a cargos
jerárquicos.
CAPITULO II
DELINGRESO EN ELSERVICIO DE
EDUCACION
El 1º atender el
sistema educativo
del país, en todos
sus ciclos y áreas.
El 2º, encargado de
desempeñar
funciones no
docentes en todas
las reparticiones
del ramo.
Art. 4º. El servicio de Educación comprende
dos sectores: El docente y el administrativos
a) Ser boliviano, y
en caso de ser
extranjero con
capacidad
profesional
comprobada,
estar sujeto a
contrato.
b) Acreditar la
capacidad
profesional
mediante titulo
conferido o
revalidado por el
Estado.
c) Tener no
menos de 18 ni
más de 60 años
de edad.
Art. 5º. Para ingresar en el sector docente
y ejercer el magisterio fiscal, se requiere:
Art. 6º. Para ingresar en el sector administrativo,
se requiere:
a) Ser boliviano, o
extranjero
contratado.
b) Tener no menos
de 18 ni más de 50
años de edad.
Art 7º. En merito al grado de preparación y de
experiencia profesional, se reconoce tres clases
de maestros:
Art. 8º. Son Maestros normalistas los que siguen
el curso regular de formación pedagógica en
las escuelas o los institutos normales de
Estado, y obtienen certificados profesional que
habilita para el ejercicio de la docencia, en los
diversos ciclos del sistema escolar.
NORMALISTAS
TITULARES INTERINOS
Art.11º.No podrán ser admitidos en el
ejercicio de la docencia:
a) Los que
padezcan de
enfermedades
o defectos.
b) Mayores de
60 años.
c) Los que
llevan vida
inmoral.
d) Aquellos
que tienen
sentencia
ejecutoriada
por delitos
penales.
CAPITULO III
DE LAINSCRIPCION EN EL
ESCALAFON
Art. 12º. Los maestros y los funcionarios
administrativos del S. E, están obligados a
inscribirse en el Escalafón como requisito
para el goce de las garantías, los derechos y
las recompensas con que este Reglamento
beneficia al personal de carrera.
DE LAINSCRIPCION EN EL
ESCALAFON
Art. 14º.-
Maestros
interinos
después de 5
años tendrán
opción a
inscribirse al
Escalafón
Art. 15º.- Maestros
titulares deben
rendir al cabo de 10
años un examen de
capacidad
Art. 16º.-Los
administrativos
tendrán opción de
inscribirse después
de 5 años.
Art. 17º.-Los
administrativos
después de 10
años deben
someterse a un
examen.
CAPITULO IV
DE LAS JERARQUIASYLAS
CATEGORIAS
Art. 18º. La carrera docente y la administrativa en el
servicio de la educación, se desarrollan en dos
proyecciones: los ascensos de jerarquía y las
promociones de categoría, en función de la
antigüedad.
Art. 19º. Se establece una escala jerárquica para los
ascensos en el sector docente y otra escala para los
ascensos en el sector administrativo.
Art. 20º. La escala jerárquica docente comprende los
siguientes rangos:
a) Director
General de
educación.
b) Directores
Nacionales, Director
del Instituto de
Investigaciones
Pedagógicas.
c) Directores de
Normales U-R, de
Institutos Superiores y
Strio General de la
Dirección General.
d) Jefe de Distrito o de
Zona Escolar, Jefes de
Sección del Instituto de
I-P y Profesores de
Normales U-R e
Institutos Superiores.
e). Inspectores de
distrito o de Zona y
Ayudantes
Técnicos del
Institutos de I-P.
f) Directores de
Establecimientos
Educativos en
todos los ciclos.
g) Profesores y
Maestros de
Colegio y
Escuelas Urbanas.
h) Profesores
ayudantes.
i) Profesores de
Escuelas
Nocturnas y de
Alfabetización.
CAPITULO V
DE LAS CALIFICACIONES DE MERITOS
Art. 22º. Los ascensos a las direcciones serán
determinadas por concurso de meritos y
examen de competencia, en cumplimiento del
Art. 228 del CEB; y otros por compulsa de meritos.
Art. 23º. Los meritos profesionales de cada maestro
se registran y califican en una ficha y revisada por
las Juntas Calificadoras Distritales.
Art. 24º. La valoración cuantitativa de los meritos del
maestro se refiere a los siguientes aspectos:
a) Estudios y
títulos
profesionales
hasta 100
puntos.
b)
Condiciones
personales y
docentes,
hasta 100
puntos.
c) Tiempo de
servicio,
hasta 100
puntos.
d) Meritos
generales
hasta 100
puntos.
Deméritos
Art. 25º. Los estudios y títulos se califican con las
siguientes asignaciones:
a). Inscripción en el Escalafón 5 puntos
b). Examen de titular por antigüedad 10 puntos
c). Por cada curso completo de capacitación 2 puntos
d). Titulo de Bachiller 5 puntos
e). Titulo de medico, abogado, ingeniero, auditor y otros
de igual nivel universitario, por cada uno 10 puntos
f). Normalistas Rurales 10 puntos
g). Kindergarten, Educación Física, Idiomas, Música y
Labores 15 puntos
h). Primaria y Secundaria 20 puntos
i). Orientadores y consejeros profesionales 10 puntos
j). Educación especial y profesional 10 puntos
k). Directores y Supervisores, con titulo de postgrado 10 puntos
l). Técnico de administración escolar e investigación
pedagógica con titulo de postgrado 15 puntos
g). Doctor en Pedagogía 20 puntos
Art. 26º. El concepto sobre condiciones personales se
califica en base a la ficha anotada por el inmediato
superior con el siguiente puntaje:
 Asistencia, puntualidad y disciplina en el cumplimiento de los deberes docentes
10 puntos
 Rasgos positivos de personalidad, carácter, simpatía, cordialidad en sus
relaciones profesionales.
10 puntos
Ascendencia Moral y disposición de animo estimulante para los alumnos.
10 puntos
 Interés por perfeccionar su preparación técnica y cultural
10 puntos
 Iniciativa en beneficio del mejoramiento de la educación.
10 puntos
 Participación en reuniones pedagógicas y sindicales y en comisiones de
importancia en el servicio dentro del país, de 1 a 2 por cada comisión.
10 puntos
 Asistencia en reuniones pedagógicas y sindicales de alcance internacional, de 2
a 4 puntos.
10 puntos.
 Por desempeño de cátedras en cursos nacionales de capacitación y
especialización pedagógica, organizados por la Dirección General de Educación
de 1 a 2 puntos por curso.
10 puntos
 Por Alfabetización voluntaria y no remunerada de cada 10 sujetos, 5 puntos.
20 puntos.
 ART 27°
 El tiempo de servicio se califica 1
punto por cada trimestre de trabajo
 Art 29°
 Los maestros normalistas que no
siendo oriundos de lugar presten 2 años en la
zona fronterizo computo de 4 años de
antigüedad
 ART ° 31
 Los años prestados en el extranjero no
se computan para la jubilación
Art. 32º. Los meritos generales se califican con las
siguientes asignaciones:
 Por artículos de importancia, estudios o conferencias sobre temas
pedagógicos y científicos de 1 a 2 puntos por cada uno. 10 puntos
 Por libros editados e inéditos de 1 a 5 puntos por cada uno 20 puntos
 Por fundación y dirección de publicaciones. 5 puntos
 Por desempeño de funciones publicas destacadas. 10 puntos
 Por premios y distinciones honoríficas en concursos
 científicos y culturales. 10 puntos
 Por fundar y sostener, por propia iniciativa cursos
 o escuelas bajo aprobación oficial con resultados eficientes. 10 puntos
 Por desempeño de funciones jerárquicas:
 Cargos asimilados al rango de director de escuela o colegio. 2 puntos
 A rango de Inspector Distrital. 4 puntos
 A rango de jefe de Distrito Escolar. 6 puntos
 A rango de Director Nacional de educación. 8 puntos
 A rango de Director General u Oficial Mayor de educación. 10 puntos
Art. 33º. Los deméritos son juzgados con referencia a cinco áreas.
1.- Faltas de asistencia:
- Atrasos frecuentes durante el año 1 a 5 puntos.
- Faltas injustificadas frecuentes 1 a 10 puntos
- Incumplimiento de comisiones 1 a 10 puntos.
- Abandono de funciones 1 a 20 puntos.
2.- Faltas de Comportamiento:
- Indisciplina reiterada y manifiesta 1 a 10 puntos.
- Actos de Inmoralidad 1 a 20 puntos.
- Conflicto con los compañeros 1 a 5 puntos.
- Malversación de fondos, deterioro de útiles
y equipos escolares, etc 1 a 10 puntos.
3.- Faltas de rendimiento:
- Deficiencia manifiesta para el cargo 5 a 10 puntos
- Mas de 30% de reprobados en el curso 1 a 5 puntos
- Omisión de Registros, planes y preparaciones 1 a 10 puntos.
- Resistencia a normas técnicas 1 a10 puntos.
4.- Abusos contra los Alumnos:
- Uso de Castigos corporales y vejaciones graves 1 a 20 puntos
- Trato indebido que provoque la deserción de los
Alumnos en más del 20%. 1 a 10 puntos.
- Explotación y empleo de alumnos y funcionarios
en servicios indebidos. 1 a 10 puntos.
- Instigación inmoral a los alumnos. 1 a 15 puntos
5.- Fallos en Procesos escolares:
- Perdida de puntos en el Escalafón, conforme a sentencia
- Descenso de categoría docente, conforme a sentencia
- Suspensión temporal. 5 a 10 puntos.
- Retiro definitivo.
CAPITULO VI
DE LAS PROMOCIONES DE CATEGORIA
Art. 37º. Para recompensar la antigüedad en el
servicio se establece la promoción periódica del
personal docente y administrativo a las
categorías sucesivas de la siguiente escala, que
asignan porcentajes de bonificación sobre el
haber básico de cargo desempeñado:
- 5ª categoría, con el 30 %
- 4ª categoría, con el 45 %
- 3ª categoría, con 60 %
- 2ª categoría, con el 75 %
- 1ª categoría, con el 100 %
- Cero categoría, con el 125 %
- Mérito categoría, con el 150 %
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS
Art. 46º. La calificación de los servicios docentes, de acuerdo al
presente Reglamento, se efectuara por Comisiones
Calificadoras Distritales y por la Comisión Nacional del
Escalafón. Este único organismo como tribunal de apelación
y con facultades revisoras y supervisoras.
Art. 47º. Las Comisiones Distritales estarán constituidas por:
 El Jefe de Distrito Escolar o de Zona, como Presidente;
 El inspector del ciclo, como Secretario.
 Un representante Sindical acreditado por la Federación
respectiva, como Vocal.
Art. 48º. Estas comisiones se reunirán toda vez que sea
necesario para la calificación oportuna de los expedientes
en tramite, y elaborarán, durante el primer mes del año
lectivo, las listas de categorizados del Distrito, en base a las
cuales serán pagados los beneficios correspondientes.
CAPITULO VIII
DE LOSASCENSOS DE CATEGORIA
ARTICULO 53º.- De acuerdo con el Articulo 252º del Código de Educación,
los ascensos jerárquicos en la docencia serán determinados por
compulsa de meritos, años de servicio y, en los casos necesarios,
exámenes de competencia.
ARTICULO 54º.- Las condiciones imprescindiblemente requeridas para
tener opción al ascenso de jerarquía en la docencia, son los
siguientes:
a). Para ser Director de Escuela, en todos los ciclos, poseer titulo de
formación pedagógica en el ciclo, capacidad para la función
directiva, no menos de 5 años de servicio ni menos de 100 puntos de
merito.
b). Para ser Inspector de Distrito o ejercer cargos equivalentes, poseer
formación pedagógica, haber ejercido el cargo de director, tener no
menos de 8 años de servicio, ni menos de 120 puntos de meritos.
c). Para ser Jefe de Distrito, ejercer cargos equivalentes, poseer
formación pedagógica, haber ejercido el cargo de Director, tener no
menos de 8 años de servicio, ni menos de 150 puntos de meritos.
d). Para ser Director General de Educación, Director Nacional, Director
del Instituto de Investigaciones Pedagógicas o Director de Institutos
Normales Superiores, poseer formación pedagógicas superior, haber
desempeñado cargos jerárquicos, tener no menos de 15 años de
servicio, ni menos de 200 puntos de meritos.
CAPITULO XI
DE LAINAMOVILIDAD DOCENTEYLAS
CESANTIAS
Art. 73º. De acuerdo con el Art. 243º del CEB, los maestros inscritos
en el Escalafón son inamovibles en la función docente. No
podrán ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus
funciones, sino por comisión de actos inmorales,
indisciplinarios o delictuosos previa sentencia después del
proceso respectivo, en que se reconocerá defensa al acusado
bajo pena de nulidad.
Art. 74º. Los maestros que habiendo cumplido el requisito de
inscripción en el escalafón, y no estando afectados por las
faltas previstas, quedaren cesantes sin culpabilidad de su
parte, tendrán derecho a percibir el 100% del haber del cargo
que desempeñaban, hasta que se les restituya en funciones del
mismo rango en un máximo de 90 días. Al efecto se fijara una
partida global en el Presupuesto de Educación con destino a
tales pagos.
Gracias…!

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17 REG. ESCALAFON.ppt

  • 1.
  • 2. DECRETO SUPREMO Nº 04688 El Reglamento del Escalafón del Magisterio puesto en vigencia por D.S. de 24/11/1936; ha resultado anacrónico con el transcurso del tiempo y las transformaciones económico – sociales realizadas en el país. El 18 de Julio de 1957 se puso en vigencia.
  • 3. CAPÍTULO I CONCEPTO,FINALIDADESY FUNCIONES  Art. 1º. El Escalafón Nacional del Servicio de Educación es el registro sistemático, permanente y centralizado, de los datos personales y profesionales referentes a los maestros y funcionarios del servicio educativo.
  • 4. Art. 2º. El Escalafón Nacional del Servicio de Educación cumple las siguientes finalidades: a) Regula el ingreso y garantiza la continuidad de los maestros y funcionarios del ramo. b) Establece la Escala de categorías y la Jerarquía para el desarrollo de la carrera docente y administrativa. c) Determina las normas que rigen las promociones de categorías y los ascensos jerárquicos. d) Valora y recompensa la antigüedad y los méritos de los maestros y funcionarios, estimula su mejor preparación para el eficiente.
  • 5.  Art. 3º. El Departamento de Estadística y Personal, dependiente del M. E. es la Agencia Central encargada de atender el Escalafón del servicio de Educación mediante las siguientes funciones específicas: 1.- Registro de Datos: a) Organizar el kardex del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, centralizando datos referentes al personal docente y administrativo de todo el país. b) Inscribir en el libro del Escalafón al Personal Docente y Administrativo, de acuerdo con los requisitos correspondientes. d) Recopilar durante el primer mes de cada año escolar, la lista nacional y las listas distritales del personal del Servicio de Educación. c) Disponer anualmente las promociones de categoría para el Personal Docente y Administrativo. e) Informar a las autoridades superiores acerca de los servicios calificados de los postulantes a cargos jerárquicos.
  • 6. CAPITULO II DELINGRESO EN ELSERVICIO DE EDUCACION El 1º atender el sistema educativo del país, en todos sus ciclos y áreas. El 2º, encargado de desempeñar funciones no docentes en todas las reparticiones del ramo. Art. 4º. El servicio de Educación comprende dos sectores: El docente y el administrativos
  • 7. a) Ser boliviano, y en caso de ser extranjero con capacidad profesional comprobada, estar sujeto a contrato. b) Acreditar la capacidad profesional mediante titulo conferido o revalidado por el Estado. c) Tener no menos de 18 ni más de 60 años de edad. Art. 5º. Para ingresar en el sector docente y ejercer el magisterio fiscal, se requiere:
  • 8. Art. 6º. Para ingresar en el sector administrativo, se requiere: a) Ser boliviano, o extranjero contratado. b) Tener no menos de 18 ni más de 50 años de edad.
  • 9. Art 7º. En merito al grado de preparación y de experiencia profesional, se reconoce tres clases de maestros: Art. 8º. Son Maestros normalistas los que siguen el curso regular de formación pedagógica en las escuelas o los institutos normales de Estado, y obtienen certificados profesional que habilita para el ejercicio de la docencia, en los diversos ciclos del sistema escolar. NORMALISTAS TITULARES INTERINOS
  • 10. Art.11º.No podrán ser admitidos en el ejercicio de la docencia: a) Los que padezcan de enfermedades o defectos. b) Mayores de 60 años. c) Los que llevan vida inmoral. d) Aquellos que tienen sentencia ejecutoriada por delitos penales.
  • 11. CAPITULO III DE LAINSCRIPCION EN EL ESCALAFON Art. 12º. Los maestros y los funcionarios administrativos del S. E, están obligados a inscribirse en el Escalafón como requisito para el goce de las garantías, los derechos y las recompensas con que este Reglamento beneficia al personal de carrera.
  • 12. DE LAINSCRIPCION EN EL ESCALAFON Art. 14º.- Maestros interinos después de 5 años tendrán opción a inscribirse al Escalafón Art. 15º.- Maestros titulares deben rendir al cabo de 10 años un examen de capacidad Art. 16º.-Los administrativos tendrán opción de inscribirse después de 5 años. Art. 17º.-Los administrativos después de 10 años deben someterse a un examen.
  • 13. CAPITULO IV DE LAS JERARQUIASYLAS CATEGORIAS Art. 18º. La carrera docente y la administrativa en el servicio de la educación, se desarrollan en dos proyecciones: los ascensos de jerarquía y las promociones de categoría, en función de la antigüedad. Art. 19º. Se establece una escala jerárquica para los ascensos en el sector docente y otra escala para los ascensos en el sector administrativo.
  • 14. Art. 20º. La escala jerárquica docente comprende los siguientes rangos: a) Director General de educación. b) Directores Nacionales, Director del Instituto de Investigaciones Pedagógicas. c) Directores de Normales U-R, de Institutos Superiores y Strio General de la Dirección General. d) Jefe de Distrito o de Zona Escolar, Jefes de Sección del Instituto de I-P y Profesores de Normales U-R e Institutos Superiores. e). Inspectores de distrito o de Zona y Ayudantes Técnicos del Institutos de I-P. f) Directores de Establecimientos Educativos en todos los ciclos. g) Profesores y Maestros de Colegio y Escuelas Urbanas. h) Profesores ayudantes. i) Profesores de Escuelas Nocturnas y de Alfabetización.
  • 15. CAPITULO V DE LAS CALIFICACIONES DE MERITOS Art. 22º. Los ascensos a las direcciones serán determinadas por concurso de meritos y examen de competencia, en cumplimiento del Art. 228 del CEB; y otros por compulsa de meritos. Art. 23º. Los meritos profesionales de cada maestro se registran y califican en una ficha y revisada por las Juntas Calificadoras Distritales.
  • 16. Art. 24º. La valoración cuantitativa de los meritos del maestro se refiere a los siguientes aspectos: a) Estudios y títulos profesionales hasta 100 puntos. b) Condiciones personales y docentes, hasta 100 puntos. c) Tiempo de servicio, hasta 100 puntos. d) Meritos generales hasta 100 puntos. Deméritos
  • 17. Art. 25º. Los estudios y títulos se califican con las siguientes asignaciones: a). Inscripción en el Escalafón 5 puntos b). Examen de titular por antigüedad 10 puntos c). Por cada curso completo de capacitación 2 puntos d). Titulo de Bachiller 5 puntos e). Titulo de medico, abogado, ingeniero, auditor y otros de igual nivel universitario, por cada uno 10 puntos f). Normalistas Rurales 10 puntos g). Kindergarten, Educación Física, Idiomas, Música y Labores 15 puntos h). Primaria y Secundaria 20 puntos i). Orientadores y consejeros profesionales 10 puntos j). Educación especial y profesional 10 puntos k). Directores y Supervisores, con titulo de postgrado 10 puntos l). Técnico de administración escolar e investigación pedagógica con titulo de postgrado 15 puntos g). Doctor en Pedagogía 20 puntos
  • 18. Art. 26º. El concepto sobre condiciones personales se califica en base a la ficha anotada por el inmediato superior con el siguiente puntaje:  Asistencia, puntualidad y disciplina en el cumplimiento de los deberes docentes 10 puntos  Rasgos positivos de personalidad, carácter, simpatía, cordialidad en sus relaciones profesionales. 10 puntos Ascendencia Moral y disposición de animo estimulante para los alumnos. 10 puntos  Interés por perfeccionar su preparación técnica y cultural 10 puntos  Iniciativa en beneficio del mejoramiento de la educación. 10 puntos  Participación en reuniones pedagógicas y sindicales y en comisiones de importancia en el servicio dentro del país, de 1 a 2 por cada comisión. 10 puntos  Asistencia en reuniones pedagógicas y sindicales de alcance internacional, de 2 a 4 puntos. 10 puntos.  Por desempeño de cátedras en cursos nacionales de capacitación y especialización pedagógica, organizados por la Dirección General de Educación de 1 a 2 puntos por curso. 10 puntos  Por Alfabetización voluntaria y no remunerada de cada 10 sujetos, 5 puntos. 20 puntos.
  • 19.  ART 27°  El tiempo de servicio se califica 1 punto por cada trimestre de trabajo  Art 29°  Los maestros normalistas que no siendo oriundos de lugar presten 2 años en la zona fronterizo computo de 4 años de antigüedad  ART ° 31  Los años prestados en el extranjero no se computan para la jubilación
  • 20. Art. 32º. Los meritos generales se califican con las siguientes asignaciones:  Por artículos de importancia, estudios o conferencias sobre temas pedagógicos y científicos de 1 a 2 puntos por cada uno. 10 puntos  Por libros editados e inéditos de 1 a 5 puntos por cada uno 20 puntos  Por fundación y dirección de publicaciones. 5 puntos  Por desempeño de funciones publicas destacadas. 10 puntos  Por premios y distinciones honoríficas en concursos  científicos y culturales. 10 puntos  Por fundar y sostener, por propia iniciativa cursos  o escuelas bajo aprobación oficial con resultados eficientes. 10 puntos  Por desempeño de funciones jerárquicas:  Cargos asimilados al rango de director de escuela o colegio. 2 puntos  A rango de Inspector Distrital. 4 puntos  A rango de jefe de Distrito Escolar. 6 puntos  A rango de Director Nacional de educación. 8 puntos  A rango de Director General u Oficial Mayor de educación. 10 puntos
  • 21. Art. 33º. Los deméritos son juzgados con referencia a cinco áreas. 1.- Faltas de asistencia: - Atrasos frecuentes durante el año 1 a 5 puntos. - Faltas injustificadas frecuentes 1 a 10 puntos - Incumplimiento de comisiones 1 a 10 puntos. - Abandono de funciones 1 a 20 puntos. 2.- Faltas de Comportamiento: - Indisciplina reiterada y manifiesta 1 a 10 puntos. - Actos de Inmoralidad 1 a 20 puntos. - Conflicto con los compañeros 1 a 5 puntos. - Malversación de fondos, deterioro de útiles y equipos escolares, etc 1 a 10 puntos. 3.- Faltas de rendimiento: - Deficiencia manifiesta para el cargo 5 a 10 puntos - Mas de 30% de reprobados en el curso 1 a 5 puntos - Omisión de Registros, planes y preparaciones 1 a 10 puntos. - Resistencia a normas técnicas 1 a10 puntos. 4.- Abusos contra los Alumnos: - Uso de Castigos corporales y vejaciones graves 1 a 20 puntos - Trato indebido que provoque la deserción de los Alumnos en más del 20%. 1 a 10 puntos. - Explotación y empleo de alumnos y funcionarios en servicios indebidos. 1 a 10 puntos. - Instigación inmoral a los alumnos. 1 a 15 puntos 5.- Fallos en Procesos escolares: - Perdida de puntos en el Escalafón, conforme a sentencia - Descenso de categoría docente, conforme a sentencia - Suspensión temporal. 5 a 10 puntos. - Retiro definitivo.
  • 22. CAPITULO VI DE LAS PROMOCIONES DE CATEGORIA Art. 37º. Para recompensar la antigüedad en el servicio se establece la promoción periódica del personal docente y administrativo a las categorías sucesivas de la siguiente escala, que asignan porcentajes de bonificación sobre el haber básico de cargo desempeñado: - 5ª categoría, con el 30 % - 4ª categoría, con el 45 % - 3ª categoría, con 60 % - 2ª categoría, con el 75 % - 1ª categoría, con el 100 % - Cero categoría, con el 125 % - Mérito categoría, con el 150 %
  • 23.
  • 24.
  • 25. CAPITULO VII DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS Art. 46º. La calificación de los servicios docentes, de acuerdo al presente Reglamento, se efectuara por Comisiones Calificadoras Distritales y por la Comisión Nacional del Escalafón. Este único organismo como tribunal de apelación y con facultades revisoras y supervisoras. Art. 47º. Las Comisiones Distritales estarán constituidas por:  El Jefe de Distrito Escolar o de Zona, como Presidente;  El inspector del ciclo, como Secretario.  Un representante Sindical acreditado por la Federación respectiva, como Vocal. Art. 48º. Estas comisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la calificación oportuna de los expedientes en tramite, y elaborarán, durante el primer mes del año lectivo, las listas de categorizados del Distrito, en base a las cuales serán pagados los beneficios correspondientes.
  • 26. CAPITULO VIII DE LOSASCENSOS DE CATEGORIA ARTICULO 53º.- De acuerdo con el Articulo 252º del Código de Educación, los ascensos jerárquicos en la docencia serán determinados por compulsa de meritos, años de servicio y, en los casos necesarios, exámenes de competencia. ARTICULO 54º.- Las condiciones imprescindiblemente requeridas para tener opción al ascenso de jerarquía en la docencia, son los siguientes: a). Para ser Director de Escuela, en todos los ciclos, poseer titulo de formación pedagógica en el ciclo, capacidad para la función directiva, no menos de 5 años de servicio ni menos de 100 puntos de merito. b). Para ser Inspector de Distrito o ejercer cargos equivalentes, poseer formación pedagógica, haber ejercido el cargo de director, tener no menos de 8 años de servicio, ni menos de 120 puntos de meritos. c). Para ser Jefe de Distrito, ejercer cargos equivalentes, poseer formación pedagógica, haber ejercido el cargo de Director, tener no menos de 8 años de servicio, ni menos de 150 puntos de meritos. d). Para ser Director General de Educación, Director Nacional, Director del Instituto de Investigaciones Pedagógicas o Director de Institutos Normales Superiores, poseer formación pedagógicas superior, haber desempeñado cargos jerárquicos, tener no menos de 15 años de servicio, ni menos de 200 puntos de meritos.
  • 27. CAPITULO XI DE LAINAMOVILIDAD DOCENTEYLAS CESANTIAS Art. 73º. De acuerdo con el Art. 243º del CEB, los maestros inscritos en el Escalafón son inamovibles en la función docente. No podrán ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino por comisión de actos inmorales, indisciplinarios o delictuosos previa sentencia después del proceso respectivo, en que se reconocerá defensa al acusado bajo pena de nulidad. Art. 74º. Los maestros que habiendo cumplido el requisito de inscripción en el escalafón, y no estando afectados por las faltas previstas, quedaren cesantes sin culpabilidad de su parte, tendrán derecho a percibir el 100% del haber del cargo que desempeñaban, hasta que se les restituya en funciones del mismo rango en un máximo de 90 días. Al efecto se fijara una partida global en el Presupuesto de Educación con destino a tales pagos.