2. UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO
Lic. Fel¡pe Paucara Condori
Strio. Ejecutivo Federación Un¡vers¡taria de Docentes FUD'UPEA
Lic. Sergio Castañeta QuisPe
Strio. A;adémico Federación Universitaria de Docentes FUD'UPEA
D¡seño y Diagramac¡ón
Jorge Carlos Condori l¡amani
lmpresión
II¡PRENTA 'JC VELOZ'
Av. Alfonso Ugarte N" 250 Zona Ballivian
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DERECHOS RESERVADOS
Federación Universitaria de Docentes FUD-UPEA
Segunda Edición mayo 2014 dei lll Congreso Ordinario de Docentes
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ZonaVllla Esperanza
felf: 2-840409 - 2845790
3.
4. ,X1§§:jiry!{rilrɧqq&e§t&§eñú}ii¡*ó§.6.É&eÉÉdé@ó&l¡!¡ll*§1!teaE DsqqrE}r-up¡rFA t
Lic. frunercinÁo &lmnani
(1e6e-2014)
El licenciado Gumercindo Maman¡ nac¡ó en la local¡dad de
Pacoma, provincia Omasuyos del Departamento dé La,Paz,
realizó estudios superiores en la Universidad Mayol dá§an
Andrés. obteniendo la licenciatura en L¡ngüística e ldiomas
con mención en Lenguas Andinas el año 2004. Desempeño el
cargo de docente en las carreras de: Ciencias del Desarrollo,
Trabajo Soc¡al, Ciencias de la Educación y Enfermeria desde
el año 2004. Además fue docente en la Universidad lndígena
del Tawantinsuyo-UTA.
Fué Director de la Carrera de Ciencias del Desarrollo, -¡-'::
además publicó diferentes textos: 2005 Cullaguada: 2006
Gramát¡ca Castellana, Aymara Tiwznakut Aru; 2007 Anatomia
y Léxico Anatómico Aymará y otros. Durante su vida docente
univers¡taria ha contribuido a la madurez ¡nstilucional de la
univers¡dad en diferentes instancias de gob¡erno. En mérito
a la contr¡bución dispensada por el finado colega docente, es
que el Congreso Ordinario de Docenles ha decid¡do llevar su
nombre para perpetua memoria.
t coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA uNtvERstDAD pllBLtcA DE EL ALTo
5. if
ATUTO
LA FED
ICO Y REGLAMENTOS
lON UNIVERSITARIA DE
D DE LA UPEA
NARIO DE DOCENTES DE LA
PÚBLICA DE EL ALTO
EL ALTO - BOLIVIA
2014
IIICONGRESO ORDINARIO DE OOCENTES DE LAUNiVERSIDAD PIJBLICADE EL ALTO
6. CONTENIDO
Presentación
Convocatoria al lll Congreso Ordinario
de docéntes
l4an¡fiesto Polít¡co
Estatuto Orgánico - Federación
Un¡versitaria de Docentes de la UPEA
Reglamento de las Asociaciones de
Docentes de Area y/o Facultad y de
Carrera
Reglamento del Cordte Electoral
Permanente de la FUD - UPEA
Reglamento de Regímen Disciplinario
Fotos del lll Congreso Ordinario de
Docentes
33
45
en el lll Congreso Ordinario de
Docentes
tcoNGRESo oRDtNARlo DE DoCENTES DE LAUNtvERStoao púBLtcADE ELALTo
7. PRESENTACIÓN
La defensa de los ¡ntereses del docentado univers¡tar¡o a revestido en los Últimos
años una suerte de lucha por Ia defensa y recuperaciÓn de la dignidad del
estamento ante la arremetida neoliberal objetivada en la vulneración del derecho
a la estabilidad laboral, del derecho a una remuneraciÓn justa, del derecho a
encauzar una carrera docente y acceder a mejores espacios académicos mediante
la jerarquización del ejercicio laboral docente entre otras muchas afrentas'
Tiempos difíciles que ex¡gen que las bases docentes, como actores y generadores
de decisión, asuman su rol protagónico en pro de la recuperación de nuestros
derechos conculcados y en pro de la conquista de nuevos derroteros gremiales'
El Estamento Docente de la Universidad Pública a través del I Congreso
Extraord¡nario de Docentes conjuntamente las bases docentes, se ha constituido
en uno de los pilares que perm¡tieron ga"anliz la estabilidad institucional, en el
que lamentablemente los actos de corrupción, la violación al Estatuto Orgánico y
la vulneración de los principios universitarios como la AutonomÍa Un¡versitaria, el
co-gobierno paritario docente-estudiantil y la democracia universitaria pusieron en
riesgo a la Univers¡dad y generaron una crisis institucional a lo largo de las gestiones
2O1i y 2013. Afortunadaménte, el Congreso permitió establecer las directrices
y las acciones que debían seguirse en defensa de la institución, poniendo en
práctica la verdadera demircracia universitaria en nuestras asambleas docentes
y docente-estud¡antiles, logrando así garantizar la estabilidad institucional con la
álección en claustro dé'ñuevas autoridádes legal y legítimamente constituidas'
El compromiso de unidad se pudo evidenciar desde la monolít¡ca participación
docente -respetando el centralismo democrático- a través de las Asoc¡aciones de
Docentes de Carrera y/o Area y la propia Federación Universitaria de Docentes'
Por mandato de lái bases, la representaciÓn de la FUD-UPEA habÍa determinado
llevar adelante-¿l Congreso Ordinario de Docentes, tal cual manda el Estatuto
orgán¡co, pará que mediante este escenario, se pueda modif¡car y aprobar el
Estatuto Orgánico, los Reglamentos lnternos y emitir resoluciones a partir de
los consensos con cada uno de los congres¡stas de las 35 Asociaciones de
Docentes y úna Asociación de Área que representaron a las bases docentes de
Ias correspondientes Carreras.
A tiempo de dispensar un saludo revolucionario a todos los colegas docentes
Oe baie y congresistas docentes que defienden los principios constitutivos
de lá universidad y los ¡ntereses del estamento luchando por los intereses del
,"¡t"a L incondicional adhesión que nos cumple hacia nuestras justas
""t"r"nto,
e intransables demandas que enarbolamos.
tooNGRESO OROINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICADE ELALTO- 5
8. CONVOCATOR¡AAL
"III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA"
EI Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA' por
mandato del I Congreso Extraordinario de Docenles mediante Resolución No
zzzorc ae 12 novieirbre de 2013, convoca al lll congreso ordinario de Docentes
en ásta oportunidad como un justo homenaie al "Lic' Gumercindo Mamani "' bajo
las siguientes bases:
. Comisión DisciPlinaria de la FUD
. Comisión Régimen Electoral de Ia FUD
Financiamiento
Los gastos del Congreso, serán cubiertos por la FUD- UPEA'
El Alto, 12 de noviembre de 2013
1.
2.
3.
4.
De la Fecha Y Lugar
et Congreso brdiiario de Docentes se realizará en la casa de Retiros del
-Damián"
"Padre
los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2013'
De los ParticiPantes
De acuerdo atÁrt. 2t Oe Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA, participarán:
a) Cinco miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA
. Uj Oos Oetegaaos titulares del Comité Ejecutivo de cada AsociaciÓn de
Carrera
c¡ ires delegados titulares de base, con antigi§dád de tres años en el
ejercicio dócente en la UPEAy elegidos en AGDU de cada Carrera
d) óos delegados titulares de la Asociación de Docéntes de cada área'
De las Comis¡ones . Comisión Politico. lnstituc¡onal y Estatuto Orgánico,
. Comisión Asociaciones de Docentes de Carrera y Area
lll coNGRESo oRDlNARlo DE DoCENTES DE LAuNIVERSIDAD PIJBL|CAoE EL ALTo
9. X ',:1l
T
MANIFIESTO POLíTICO
CONTEXTO MUNDIAL E INTERNACIONAL:
Nos enfrentamos a un mundo con una hegemonía capitalista transnacional en un
mundo multipolar que ha encub¡erto históricamente las otras formas part¡culares
de desarrollo de cada sociedad y ha subsumido a las demás naciones bajo su
poder y dominación.
En este marco, esta hegemonía es esencialmente expoliadora, dominante y
segregante, de racionalidad instrumental y centrada en la acumulación del capital
en pocas manos. Además, el imperialismo se ha remozado y se ha replanteado
eufemÍsticamente bajo el discurso de globalización y neoliberalismo que justif¡ca
la desigualdad y la ¡nequidad como elementos necesarios y funcionales para el
sistema. Las contradicciones que encierran son esenciales para su existencia.
Ante ello, la lucha anti hegemónica se ha dado y se dan en todas los ámbitos de
la vida desde el académico, c¡entífco-tecnológico, pasando por la conformac¡ón
de bloques económicos que tratan de salir de la férula imperialista, hasta las
acciones revolucionarias violentas. Toda esta gama de acc¡ones son producto de
la crisis del capitalismo depredador, antihumano y ant¡natural y son el germen
de la constitución y/o rescate de olras formas alternativas de relacionar la vida
humana en sociedad y en interácción y respeto con la naluraleza circundante.
En el mundo van suro¡endo nuevos actores económicos y políticos hegemónicos
en un reordenamierito geopolítico y económico concentrado en los países deAsia.
Los sistemas de-- éducación se encuentran en cr¡sis mundial de valores y
epistemológicos.'En nuestro contexto se observan día a día actitudes de antivalores
como influencia de los medios cibernéticos y de comun¡cación por su mal uso y
aplicación. Demostramos con nuestros actos que damos preferenc¡a al valor
material, y optamos como un ant¡ valor de actitudes de corrupción, causando
. nuestra propia autodestrucción humanista con el riesgo de que esto vaya en
aumento. Por tanto es nuestra responsabjlidad ser docentes modelo y emplear
implícitamente este tema transversal de valores y proyectos de vida.
En algunos países de Latinoamérica se observan camb¡os políticos que van
construyéndose desde las bases, buscando una alternat¡va al neoliberali§mo, en
relación a la cr¡s¡s y la re-emergencia de nuevos paradigmas soc¡ales y culturales,
los mismos que continúan en proceso de transformación.
EL CONTEXTO NACIONAL:
La clase dominante consideraba que Ia negac¡ón de lo indígena y la occidentalización
de la sociedad era la vía para superar las precarias condiciones económicas
E-coNGRESo
oRDINARto DE DoCENTES DE LAUNTVERSIDAD púBLtcADE ELALTo
10. del país, ocultando en todo esto el nefasto rol de los paÍses colonialistas y
neocolonialistas que exportan su neo dependencia a estas y otras regiones.
En este escenario la modernidad, el desarrollo, el progreso y otros apelativos
foráneos encubren en verdad las relaciones de poder de una clase que se
consideraba propietar¡a del manejo de la cosa pública y del poder polit¡co.
La crisis del modelo neoliberal que se objetiviza en la pobreza de la población y-la
rebelión del movimiento popular del año 2003, contra las políticas privafizadorás
y entregu¡stas de los recursos naturales a favor del capital transnac¡onal, ha
posibilitado la emergenc¡a en el escenario polftico de los movimientos sociales
como actores de acción políttca e histór¡ca de carácter anti ¡mperialista y ant¡
hegemónica.
Bolivia es un país un¡tario, social de derecho, plurinacional, descentral¡zado,
intra e inter cultural y con autonomías. Sin em existe una hegeménía de
economía privada, regida por las empresas transnácionales.
Bolivia actualmente se construye en un contexto dápt y se debate en
promover el desarrollo humano, productivo y técrtológico-científico para el
La c¡udad de El Alto y las comunidades circundantes y es cuna de la
rebelión de los hab¡tantes de los Andes Centrales. En r 1 ef combativo
"ejérc¡to" de Túpac Katar¡, puso dos cercos a la ciudad
de una rebelión de grandes proporc¡ones con Túpac
Tomas Katari en el Sur de la actual Bolivia.
y formó parte
actual Perú y
La ciudad de EIAlto cuenta con población revolucionaria, que salió victoriosa de
la "Guerra del Gas", sin embargo, hoy sufre de un fuerte clientelismo pPoUllíltuicr,crir udre
parte de muchos de sus dirigentes dentro de los movimientos sociales.
El Alto, como ciudad económicamente activa, tiene deficiencias y carencias
en cuanto a los servicios bás¡cos, equipamiento, infraestructura, y seguridad
ciudadana. Es el centro económico, polít¡co, socio-cultural de la región, con una
influencia latinoamericana y mundial. Acoge a los migrantes de las 20 provincias
ttt coNGREso oRDtNARto DE DoCENTES DE LA UNtvERStDAD púBLtcA DE EL ALTo
11. f,. if ' : : ' :: i§rÁilio:qr94¡iÉá!:iqeG¡-¡uErrss i:!á'iÉrie¡i¡ic¡O¡¡ v¡¡wnái,qRtA dÉ óócÉñiɧ Fueure4 :: , :
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del departamento de la Paz, del paÍs y del exterior. Se constituye en un referente
político, histór¡co, contestatar¡o del país.
Por lo tanto, buscamos un cambio de estructuras que permitan consol¡dar los
valores de unidad, inclusión, dignidad, libertad, solidar¡dad, reciprocidad, respeto,
complementariedad, armonia, transparencia, equ¡librio, igualdad de oportunidades,
equidad social, de género-generacional, la part¡cipaciÓn, bienestar común,
responsabil¡dad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y
bienes sociales y económicos para una vida buena.
El sistema económico productivo de la ciudad de El Alto está compuesto por
diversas unidades productivas, que van desde la existencia de industrias y
empresas pertenec¡entes al sector formal hasta la presenc¡a de Medianas y
Pequeñas Empresas (MyPES). Considerando que el sector ¡nformal está formado
por MyPES dedicadas al comercio y la producción de textiles, cueros y otros.
S¡endo las principales vías de comercial¡zación las ferias.
La organización económica productiva tiene como principal referente a la
microempresa, así también a las comunidades c¡rcundantes a la ciudad de El
Alto. El contexto económ¡co incluye a las comunidades de las 20 provincias del
departamento de La Paz con su producción y generación de materias primas.
EL CONTEXÍO UNIVERSITARIO:
La Universidad Pública de EIA¡to, inicialmente denominada Universidad Autónoma
de El Alto es el fruto de la lucha tesonera de varias generaciones de alteños.
Tuvo su punto de concreción el día 'lro. de mayo del año 2000, cuando miles de
estud¡antes preunivers¡tarios y cientos de docentes ad honorem, con el apoyo de
las organizac¡ones v¡vas de la ciudad, tomaron los predios de Villa Esperanza e
iniciaron actividades académicas en cond¡c¡ones precarias: sin luz, s¡n agua, ni
bancos, para fuzar la Ley de Creación de una Universidad Pública con autonomía
y con Co-gobierno docente estudiantil.
La Uniúersidad tuvo una Ley de Creación en septiembre del 2000, interven¡da
por la lglesia y por el clientelismo de algunos dir¡gentes de las organizaciones de
la ciudad. El 12 de noviembre de 2003, logra su autonomía universitaria por Ley
2556, sin asignársele fondos de coparticipación tr¡butar¡a. El año 2006, nuestra
Casa Superiór de Estudios enfrenta una lucha por la asignación dLl lmpuesto
Dirécto a los Hidrocarburos (lDH).
Lasjornadasde lucha protagonizadas porla UPEAlogró, en elXlCongreso Nacional
de Universidades del año 2009, realizado en Oruro, mediante resoluciÓn 02/ 2009
incorporar a la UPEA al Sistema Universitario Público, con la condicionante de
t
IIICONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO
12. i.:-1.' ' ' . EarAruro óR¿AN'co i.nÉer¡rvriñfos oe qiÉéERlclóÑ ÚÑME{§rAñAiE:DiocEryrE§ aÚD¡pEA: . . :. i r i
adecuar nuestro Estatuto Orgánico y reglamentos a las normas de la Univers¡dad
del Sistema Público Boliviano.
En med¡o de una crisis del Sistema PÚblico Universitario que no pudo responder
a las necesidades de la poblac¡ón y la proliferación de universidades privadas,
nos constituimos como referente y respuesta frente a la crisis del modelo estatal.
Este modelo universitario púbiico, de la UPEA con identidad propia no se puede
concretar debido a¡ oportun¡smo de ciertos grupos e individuos que de manera
ilegítima atentan a esta Casa Superior de Estudios.
Existe la necesidad histórica de que en la Universidad Pública de ElAlto quede sin
efecto el voto universal igualitario e irrestr¡cto, para hacer frente a la corrupc¡ón,
al prebendalismo, al clientelismo, al nepotismo y la articulación de grupos
antiautonomistas.
El deber de la comunidad universitaria es reencaúzar a la inst¡tución en la senda
que la sociedad, el encargo social, político e histór¡co le exige llegar a ser un
referente social, académico, tecnológico y productivo importante.
Las conquistas laborales, truto de las luchas de los Últimos años, están siendo
sistemáticamente negadas y conculcadas en la Universidad PÚblica de EIAlto, así
algunos grupos enemigos y oportunistas de la Universidad , desde la realizaciÓn
del ll Congreso Ordinario, han el¡minado el escalafón docente y otros derechos
laborales y sociales prescritos en el Sistema Universitario.'
.
Es deber de toda Ia comun¡dad docente luchar por la restituciénde estos derechos,
los cuales están amparados por la Constitución Política del Estado Plurinac¡onal,
la Ley General del Traba.io, el Estatuto Orgánico de la Un¡veÉidad Boliviana y
otras normas vigentes para ejercer y respetar plenamente nue§tros derechos
socio-laborales, para que la Universidad consolide el libre pensam¡ento ev¡tando
la coacción y coerción de algunos grupos ¡nteresados en afectar Ia autonomia
universitaria.
fr coNGRESo oRDtNAR|o DE DoCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLlcA DE EL ALTO 10
13. I 't§ II
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F
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ESTATUTo oncÁuco
reoeRnclót uNrvERsrrARtA DE DocENTES DE LA upEA
crpítulo I
coNslrucróN, NATURALEZA, lvllslóru, PRtNctPtos, oBJETtvos Y
DOMtCtLtO
Art. 1. La Federación Universitar¡a de Docentes de la Universidad Pública de
EI Alto (FUD-UPEA), se constituye en un ente sindical que agrupa a
los docentes que trabaian en la UPEA y los representa en igualdad de
condiciones y tiene una duración indefinida.
Art.2. Es el instrumento de defensa de los intereses y derechos del estamento
docente en el marco de lo establecido en la Constituc¡ón Política del Estado
Plurinacional Boliviano (Art.51), Art.99 de la Ley General del Trabajo,
Reglamento de la Ley General del Trabajo, Art.5 del Estatuto Orgánico
de la Universidad Boliviana, Principios Fines y Objetivos de Ia UPEA y
el Estatuto Orgánico de Ia Confederación Un¡versitaria de Docentes de
Bolivia (CUD).
Art. 3. La FUD-UPEA aglütina a todos los docentes que trabajan en la UPEA y
está constituida.por todas las Asociaciones de las Áreas y/o Facultades y
Carreras de la UPEA. T¡ene su domicilio legal en los predios de la UPEA.
Avenida Suc¡e ¡A" S/N, Zona Villa Esperanza de la Ciudad de ElAlto.
Art. 4. La FUD-UPEA, se sostiene con los aportes ordinar¡os y extraordinar¡os de
sus afiliados, así como de otras fuentes extraordinarias generadas por la
FUD. ,
(MlSlÓN) La FUD-UPEA en el marco de la autonomia y el cogobierno
paritario docente-estudiantil, lucha por la defensa continua de las
condiciones laborales, académicas e institucionales del estamento
docente, participando activamente en el desarrollo institucional y en la
. . transformación social, aportando con el análisis, debate y propuesta de lá
problemática de la realidad nacional y tratar de obtener para sus af¡liados
las mejores cond¡c¡ones de trabajo y remuneración.
Art.6. La organizac¡ón sind¡cal permite que la FUD-UPEA represente
institucionalmente a sus afiliados, disponga de las obl¡gac¡ones gremiales
paru garantizar, preservar sus derechos y re¡vindicaciones fundamentales
y, además, establecer vínculos con ent¡dades gremiales e institucionales
afines.
rltcoNGREso oRDrNARro DE DoCENTES DE LAUNLVERSTDAo PúBLtcA DE ELALTo- 11
n
I,
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a
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0i
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I,
Y
,¡
I Art. 5.
14. Art. 7. Son principios de la FUD-UPEA aquellos relacionados con las políticas
generales del Estado Plurinacional, Defensa Sindical y los relacionados
con la autonomia universitar¡a, como sigue:
l. Principios Generales
a) Son principios de la FUD- UPEA, todos aquellos consagrados en el Estatuto
Orgánico de la Universidad Boliviana.
b) Defender y profundizar la aulonomÍa universitaria como pilar fundamental
de la independencia institucional, así como el cogobierno paritario docente -
estudiantil.
c) Su compromiso con las luchas y aspiraciones de las naciones y pueblos
indígenas originarios, obreros y campesinos de la cual forma parte.
d) Rechazo a toda forma de discriminaciÓn.
e) Defensa de los princ¡pios de democracia como med¡o de expresión.
ll. PrincipiosSindicales
a) La FUD-UPEA es un instrumento de defensa contra los atropellos, abusos
y excesos de las instancias de gobierno universitario y de las autoridades
universitar¡as.
b) La unidad s¡nd¡cal consiste en que ninguna AsociaciÓn, grupo o individuo
puede unilateralmente romper con su afil¡ación por discrepancias con el
Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA en funciones.
c) La Unidad sindical está por encima de cualquier ¡nterás particular o de grupo,
por lo que rechaza y condena el paralelismo sindical, no siendo reconocido
el mismo.
d) La independencia sindical consiste en que n¡ngÚn ente o autoridad extra
o intra univers¡taria puede tener injerencia en asuntQ áEuno, sea este
económ¡co o institucional del estamento docente.
e) Por seguridad jurídica sind¡cal: ningún docente puede §er perseguido,
discrim¡nado y procesado por sus creenc¡as, principios ideológicos y
poiíticos; salvo que en supuesto ejercicio de los mismos éstos atenten
físicamente contra la comunidad universitar¡a y tomen acc¡ones en contra
de los principios consagrados en el presente Estatuto.
f) La democracia s¡ndical garanliza la libertad de pensamiento y expresión de
sus integrantes.
Art. 8. Los objetivos de la FUD-UPEA son:
a) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos laborales
y deberes reconoc¡dos y consagrados en la Constitución Polit¡ca del
Estado Plurinacional, de¡ Estatuto del S¡stema de la Un¡vers¡dad Boliviana
aprobados en el Xll Congreso Nacional de Universidades y del Estatuto
Orgánico de la cuD y del estatuto de la UPEA.
coNGRESo oRDtNAR|o DE DoCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLlcA DE EL ALTo 12
-f,
15. b) Garant¡zar el cumplimento del régimen académico docente de la UPEA y la
e)
0
Universidad Boliviana.
c) Coadyuvar en la integración de la Universidad Pública de El Alto en las
actividades socio-económicas, culturales y deportivas.
d) Defender la l¡bertad de cátedra, la universalidad del conocim¡ento científico
y el pluralismo ideológ¡co.
Luchar y promover la dignif¡cación de la docenc¡a universitaria.
Promovery profundizar las relaciones con la comunidad docente universitaria
a nivel local, regional, nacional e internacional.
Profundizar las relaciones de sus asociados, mediante actividades
profesionales, académicas, sociales, culturales y deportivas.
Promover la superación profesjonal y científica de los docentes.
Defender los derechos de los docentes del sistema universitario, por
mejores condiciones de vida, trabajo, vivienda, salubridad, seguro social
y otros beneficios profesionales, académicos, económicos, sociales e
inst¡tucionales.
Garant¡zar la justa realización de ¡os procedim¡entos de admisión,
permanenc¡a y jubilación de los docentes en conformidad a lo establecido
en el Estatuto de la U,niversidad Boliviana.
k) Defender la |abor, docente y las remuneraciones acordes con el
ejercicio de la universitaria establecidos en el Sistema Universitario.
Consol¡dar los laborales de los docentes de la UPEA al amparo de
la Constitución
s)
h)
i)
r)
m)
n)
otras normas
Promover la
Contribu¡r
del Estado Plurinacional, Ley General del Trabajo y
que beneficien a los trabajadores docentes.
vestigáción científ¡ca y producc¡ón intelectualde sus af¡l¡ados.
'las act¡vidades integrales de la Univers¡dad (formación
de idóneos y conscientes de su realidad, invest¡gac¡ón e
interaccién social) con un sentido de responsabilidad h¡stórico, cultural,
económido, ideológico y social del papel que deben cumplir en bien de la
colectividad.
, CAPíTULO II
DBLOS AFILIADOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES ...
Art.9. Son aflliados de la FUD-UPEA de manera obligatoria y en el espíritu
de la unidad consagrado en nuestros principios, todos los docentes en
ejercicio de la docencia al interior de la Universidad Públ¡ca de ElAlto, en
el marco delArt.6 del Estatuto Orgán¡co de la Confederación Univers¡taria
de Docentes de Bolivia.
Art, 10, Los profes¡onales extranjeros y de las universidades privadas parte
del S¡stema de la Un¡versidad Bol¡viana, sólo podrán ser af¡liados y no
IIIcoNGRESo oRDINARIo DE DoCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICADE eLALTo- 13
16. podrán ejercer cargos de representatividad del estamento docente'
A^r"t;. ;1 1A. ;Liobst dt;o;c entes af¡liados a la FUD-UPEA tienen derecho. a: . -... ¡gualdad los ¡"n"i¡cios que otorga la constituc¡Ón Pol1i9l d9l
"''i"üá",1"v ceneral del it'oul"' rá unive-rsldad Poi'j?:"'la UPEA' el
Reglamento de Régimen ÁáuAá'¡"o Docente y el Estatuto de la FUD-
,PEA rnal' gremial 'o
b) Eie;¡t y ser elegido para cargos de índole institucio
renrcsentativa sin discrimlnáción, áe conformidad a reglamentos específioos
;;ru;';;;;;idos áe u cateora arbitrariamente sin previo procesor en
árrpliÁi"nto oet neglamená Je Régimen Académ¡co de la Universidad
Bolivianal exceptuando " ü"
"nri"áá"
contemplados en el Art 10 del
presente reglamento.
"l Ál'ááúiá" ó.ceso y al derecho a, la défensa por hechos y acctones
denunciadas en la instancia pertinente' ':'
Ái"i."iáá.iá"t" protesionat f- '""oemi"o'
ol Ái m"iáramiento profesional i" postgrado, becas, cursillos, talleres, y acadérlpo' el
el perfeccionamiento y
actual¡zación med¡ante "ur.o"
seminarios Y otros
")
üü;;'ñ;u v n""",," declarar. en :"*¡&-J !1"^,::"formidad'
con las
normas legales nacionales e inst¡tucionales en{'¡genoa)'
I pár"¡oi, ru
'' ¡ndemnización' dd'ii¡'udos u otros beneficios :""ná;"-;"r"orrespondiente
o'áá-t"ti'o rozoso o voluntaridg gozal 9:l1?1?lo^""
encia).
ffiff:# JI"" ür'id"t";" "*ooo "r"
r1@.1"::1o9!Il?lir.": al luorsü wr I
g) Percibir presáciones establecidas en el cÓdigo social y en el
.' sistema de seguro social universitario -i ':3t
^aca rlo viaies a las.é§es universitarias y
h) Gozar de seguros de vida en caso de a
comisiones académicas.
i) Oue la UPEA y la Universidad Bol¡viana publique text( ' páy""to" de ts docentes, perc¡b¡endo los derechos
en ás leyes y de acuerdo al reglamento de publ¡cac¡ones'
'
'rli
,'i., i) Asistir a congre"o" y *nt"'"ntát u¡iversitarias' profesionalq ' r'r:, " sociaten ta q-ue la répresentatividad se refiera a intereses del
SOC¡al en la qUe replesc¡ rL"Lrv¡uau o '' ' ,.. Üqrli"t pór".i"náles extranjeros y de las universidades privada§§!€
excePtuados^ d¡^e ^e-s1t-e .dláerrae^chh^o'
. k) rr¡"nt"n"r. ,u .onOi"¡Jn Oá afiliado a la FUD-UPEA y demandar á"sus
organ¡zaciones por r" o"ántá de sus derechos.como docente' cuando
esto§ sean afectados de manera colectiva o individual
áa,"tt* t*, X""t"dos . rl éái¡ntorraoo periooic#ente por sus representantes locales y.nacionales
sobre el manejo inst¡tucünal, económico-financiero y cuando asi lo requiera
la Asamblea General Docente'
m A oozar del año sabático en concordancia con el Reglamento del año
'
"uüáti"o
para docentes de la Universidad Boliv¡ana'
14 IIICONGRESO ORDINARIO DE OOCENTES DE LAUNIVERSIDAO PUBLICADE EL ALTO
17. n)
o)
p)
q)
A solicitar y recibir informes periódicos de sus representantes locales y
nacionales sobre el manejo económ¡co e institucional de sus organizaciones,
a través de informes escritos.
A conocer y aprobar el presupuesto de ¡ngresos y egresos de la FUD en la
Asamblea General Docente.
Asumir funciones directivas en la FUD-UPEA por la vía estatutaria y a ser
declarados en comisión por el tiempo que dure su gestión, así como tendrán
derecho al FUERO SINDICAL, previsto en el art. 51 de la CPE y en el D.S.
29539 de fecha 1 de mayo de 2008; exceptuando a los casos contemplados
en elAf. l0 del presente reglamento.
A que se ¡e garant¡ce la gestión académ¡ca por 12 meses de trabajo
contemplando el periodo académico y ¡a planif¡cac¡ón educativa
Art. 12. Los deberes de los afiliados son:
a) Asistir con derecho a vo¿y voto a las asambleas o reuniones convocadas
por los órganos institucionales y/o gremiales.
b) Cumpl¡r con los aportesásignados para el mantenimiento de la organización
sindical FUD-UPEA, y1és aportes extraordinarios aprobados en Asamblea
General Docente.
c) Conocer las de la UPEA, la Un¡versidad Boliviana, el
presente Estatuto y el Estatuto de la CUD.
Art. 13. Las
a) Cumplir y
b) Aceptar
Arl. 14.
l'cumplir las normas y reglamentos del Sistema de la
y el presente Estatuto Orgánico.
y com¡s¡ones que la organización respediva le asigne.
ninguna desaf¡liación ni para¡elismo de n¡ngún docente
docentes de Ia UPEA. Los casos que se presenlen serán
las sanciones previstas
en la normatividad interna del
docente.
,}'':] CAPíTULO III
.. I DE LOS ÓREN¡¡OS DE DECISIÓN Y GOBIERNO
Art. 15. Son niveles de dec¡sión de la FUD-UPEA:
a) El Congreso Ordinario de Docentes.
b) El Congreso Extraordlnario de Docentes.
c) La Asamblea General Docente Universitaria (AGDU).
Art. 16, Son órganos de gobierno de la FUD-UPEA:
ItCoNGRESO ORDINAR|O DE DOCENTES DE LAUNTVERSTDAD púBLtCA DE EL ALTO_ 15
18. El Comité Ejecutivo AmPliado.
El Comité Eiecut¡vo de la FUD-UPEA.
a)
b)
Art. 17. EL CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES, es el máximo nivel de
decisión de la FUD-UPEA, se reúne cada dos años y a convocator¡a dé
la AGDU.
Art. 18. EL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE DOCENTES, se realizará-a
solic¡tud del 75% de las Asoc¡aciones de Área y/o Facultad y Carreras
aprobadas en AGDU.
'A -r' t-.a 1¡ 9. Son atribuciones del Congreso Ordinario de Docentes: l
ÁpioOar et Estatuto de la FeáeraciÓn Universilaria de Docentes de la UPEA'
üi uio¿in"ut el Estatuto lnterno, para lo cual se requiere dos tercios de los
votos delegados titulares.
Art.20. Son atribuciones del Congreso Extraord¡n
a) Tratar un temario específico relacionado a la
Docentes:
:ión o al estamónto.
Art.21, Son miembros participantes del Congreso
Docentes con derecho a voz Y voto:
o Extraordinar¡o de
a) Cinco miembros del Comité Eiecutivo de Ia FU
bi Dos delegados titulares delCom¡té Ejecut¡vo de cadaA de Carrera.
cj Tres delegados titulares de base, con antigüedad de-tres en el ejercicio
docente en la UPEA y elegidos en AGDU de cada
d) Tres delegados suplentes de base, con antigüedad
Art.
. ,4,
ejercicio docente en la UPEAy elegidos en AGDU de cada (
e) Dos delegados titulares de la Asociación de Docentes de
Facultad.
22. La prepa@ción de la documentación y la planificac¡ón del
propuesta de Reglamentación del Funcionamiento del Congreso
á;ó;;;; á
";G
"argo
¿el Comité Ejecutivo de Docentes v posterior
aprobación en uná AGDU.
Art. 23. ASAMBLEA GENEML DOCENTE (AGDU), es el máximo nivel de
decisión del estamento entre congreso y congreso Se reunirá con
IIICoNGRESO OROINARIO DE DOCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTO
lil
19. Arl.24.
carácter ordínario o enraord¡nari, ""s!' :
La convocatoria ; ;;;ilffi:^" convocatoria.del comité Ejecutivo.
una semana o" de ,.anticipación. r¡"i",^,^--..,pJ^¿ il debe .urotnaria uEUe ser §er publióada puDllcada .
con
il:ffi :i,1i[.lx*#*¿i:.r,:É,r*..,¿,:¿"j*:[J."jl: os y externos apropiados.
" :ffirffi""Jff':ffi;"ffi"i':Tll"r-,u."1"n carácter imperativo y de
;:"",,::H:"f f""l:lrci?"*ii::x;"/:.":llá::T"#:ii
capítuto lv
DEL COMITE EJECUTIVO
l"
F
F
It
Art. 26.
Art. 27. Et Comité
Ejecutivo de
por el Com¡té
Art. 28. Et
:!],":o- :" reúne a convocatoria del Secretario
lil?"3?g:^::y" admin¡shat¡vos y se conforma
ihDo1ce¡n:teÉs dfe: ,t,"." ,Á*rJ;u:", v2¡o:-rÉ*""n"rfit¿"o*:.j*;iÉ:i[,,t:
: ^:: .r.rirg ordinariamente cada l5 días y a convocatoria del Secretar¡o Ejecuttvo de la FUD.
h) Secretario de Asuntos Grem¡ales lrtatonan^ -..-¡^-., r) §ecretario de pr"n". ,
i) pon.rJéuiirü1",
(delegado suplente a j) secretario ta coR). Secretario de O"port"'".-'
",,n,,.]"s
k) Secretario de postqrado.
t) Delegado Comisióñ Oe procesos.
ITcoNGRESo oRotNARlo oE oocENTEs DE LA UNIVERSTDAD púBLtcA DE ELALTo
l z
20. FUE{PEA
m) Dos vocales.
Art. 30. Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por voto universd
directo y secreto por todos los docentes y cumplirán su func¡ón por ut
período de dos años a partir de su posesión.
Art. 31. Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la FUD-UpEAse requ¡erc:
a. Ser boliviano de nac¡miento.
b. Tener 5 años de antigüedad cont¡nua para las sigu¡entes carte¡as:
Secretario (a) Ejecutivo (a)
Secretario(a) General
Secretario(a) Académico (a)
Secretario(a) Hacienda y Finanzas
c. Tener por lo menos tres años de ant¡güedad en el ejercicio de ta doaúda.
para el resto de las carteras del Comité Ejecutivo.
d. No ser autoridad universitaria ni personal administrat¡vo.
e. No ser autoridad extra universitaria con jurisd¡cción y ErE*rEás
legislativas, autárquicas o entidades r públicas cenffi o
descentralizadas.
f. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomia uniyEísÉr¿L
g. No tener sanc¡ones por la Comisión Disciplinaria.
h. No tener f¡liación político partidaria, ni haber sido electo aútoriH reoqnaa
o nacional por auspicio de las mismas.
Art. 32. Los miembros del Comité Ejecut¡vo podrán ser reelegidos pú úia sü
vez en forma continua.
Art. 33. El Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA trabajaÉ a .r€.8 =..rir
exclusiva por lo que será declarado en com¡sión con g,oce de hdÉres a
tiempo completo, el Secretario General y el Secretario Acadári:o se¡i
declarados en comisión y con goce de haberes por üerrpo carryÉ-
Concluyendo su mandato podrán retomar las materias que r€ger¡-+t
al momento de su elecc¡ón. Pudiendo impartir dos asigna¡.rc úfa#
su gestión.
CAPITULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COM|TÉ EJECUTIVO
Art. 34. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
a) Representar a la FUD-UPEA en todo acto of¡cial o de represefltdñiH.
pudiendo delegar el mismo a otro m¡embro del Com¡té Ejecut¡vo.
b) Presid¡r Congreso Docente, Asamblea General, Direct¡va de la Fed€rr¡in
Comité Ejecutivo, Comité Ejecut¡vo Ampliado y reun¡ones.
c) Dirimir las votaciones del Congreso Docente, directiva de la Federacir y
18 tttcoNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES oE LAUNtvERS|DAD púBLrca DE E rJ
21. Il
Comité Ejecutivo en caso de empate.
d) Eiecutar las resoluciones de las instancias de gobierno y decisión docente.
e) Firmar la correspondenc¡a y los documentos financieros juntamente con el
secretario respectivo, según la naturaleza del trám¡te.
f) Contratar personal admin¡strat¡vo, previa aprobación del Comité Ejecutivo.
g) Coordinar las tareas con los demás secretarios y secretar¡as en sus
funciones específicas.
Art.35. Son atribuciones del Secretario General: reemplazar al Secretario
Ejecutivo, temporal o defin¡tivamente en caso de ausencia justificada
e impedimento personal o legal con todas las facultades inherentes al
cargo-
Art. 36. Son atribuciones del Secretario Académico:
a)Asistir a todo evento académico con carácter titular.
b) Asistir a las sesiones del C.A.U.
Art. 37. Son funciones del Secretario de Hacienda y Finanzas:
a) Recib¡r y administrar los ingresos que corresponden a la Federación de
Docentes de acuerdo a reglamentos expresos.
b) Efectuar pagos autor¡zados por el Comité Ejecut¡vo o AGDU.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentac¡ón
relacionada con la tesorería.
d) Presentar conjúntamente con el Secretario Ejecutivo, al final de cada
gestión, el balance de las operac¡ones realizadas por la Federación a la
AGDU pararóu consideración.
e) Elaborar eI presupuesto anual de ingresos y egresos de la Federación
(PoA).
Art. 38. Son funciones del Secretario de Actas:
a) Registrar las sesiones y reuniones del Comite Ejecutivo, Comite Ejecutivo y
Asamblea General Docente.
b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones.
c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes.
d) Coadyuvar en la coordinación de las diferentes actividades de la Asociación.
e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes
¡nstancias de decisión y su correspondiente publicac¡ón.
Art. 39, Son funciones del Secretario de Asuntos Gremiales:
a) Colaborar con el Secretario General en toda gest¡ón o trámite de carácter
gremial.
b) Atender las cuestiones gremiales de la Federación de Docentes, la
tcoNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LAUNtvERStDAD púBLtcADE EL ALTo
22. correspondencia pertinente.
Proveerá, coordinara y organiza"a la formac¡ón y capacitación sindical
Estará atento para cooperar en resolver los conflictos laborales suscitados
en las Carreras, Áreas y/o Facultades.
Art.40. Son funciones del Secretario de Prensa y Cultura:
Publicar y distribuir boletines, afiches y todo lo que hace a una buena red
informativa para los docentes utilizando los distintos medios, electrónicos,
gráficos y radiales.
Establecer políticas culturales y educativas para los docentes.
Potenciar el desarrollo personal y grupal de los docentes, facilitando la
adquisic¡ón de conocimientos, la expresión y Ia creación.
Fomentar la participac¡ón social, coope€tiva, cultural, y política para la
integraqión universitaria.
Fomentar las iniciat¡vas culturales en el ámbito univers¡tario.
Brindar espacios y herramientas aptas y suficientes para la creación cultural
y el consenso universitario.
a.
b.
c.
d.
Art. 41. Son funciones del Secretarío de Deportes:
a. Plan¡f¡car, ¡mplementar y evaluar los programas deportivos
docentes.
b. Promocionar las actividades
asoc¡aciones de docentes.
c)
d)
f.
para los
deportivas mediante la vinculación de las
c. Establecer comunicación permanente con las Asociaciones de Docentes
para el desarrollo de las actividades deportivas.
.
Art. 42. Los demás secretarios y secretarias en su orden tendrán.ampl¡os poderes
en sus func¡ones especificas, debiendo coordinar permanentemente sus
actividades con el Secretario Elecutivo.
Art.43. Las declaraciones públ¡cas sobre asuntos que competen a la d¡rección
coleg¡ada, no podrán hacerse sin prev¡a autorización del. Comité
Ejecutivo.
CAPíTULO VI
RÉGIMEN EcoNÓMIco Y FINANcIERo
Art.44. Los recursos económicos con los quefunc¡onara la FUDserán provenientes
de ingresos por aportes ordinarios y extraord¡narios. La FUD además
podrá generar el ingreso de recursos económicos extraordinarios o
bienes provenientes de otras fuentes como la prestación de servic¡os u
otros aprobados por el Comité Ejecut¡vo.
20 tcoNGRESo oRDlNARto DE DocENTES DE LAUNtvERStDAD púBLlcaDE ELALTo
23. Art. 45. Los aportes ordinarios provendrán del descuento mensual de Bs.
40.- (Cuarenta 00/100 bolivianos) de cada docente de la UPEA, cuya
distribución se rea,izará de acuerdo al reglamento específico.
Art.46. Los recursos económicos extraordinarios se reconocen como:
a) lmposición de multas disciplinarias e infracciones a los reglamentos, según
Resolución Ministerial No. 002/05.
b) Otras sanciones.
c) Postgrado, cursos, seminar¡os y actividades culturales.
d) Legados y Donaciones.
e) Todos los descuentos (sanción por incumplimiento al sufragio) deberán ser
realizados con aprobación de la Asamblea General Docente y los m¡smos
serán destinadas a los fondos de la FUD.
CAPíTULO VIII
OE LA GOMISION DISCIPLINARIA
Art. 47.
CAPíTULO VII
DEL PATRIMONIO
La Federación, pala el cumplim¡ento de sus fines y objet¡vos para la que
fue creada, podtá'adqu¡rir toda clase de bienes muebles en cal¡dad de
patrimon¡o de la-Federación.
Los bienes sérán adquir¡dos previa autorización del Comité Ejecutivo,
AGDU y/o Congreso.
Art.49. En caso ¡e disolución de la FUD-UPEA, el destino de todos los b¡enes
que fqirirán parte del patrimonio de la Federación serán definidos por el
75%.del total de los delegados t¡tulares acred¡tados al Congreso lnterno
de Docentes de la FUD-UPEA para su aprobación.
Art. 50. En ningún caso durante el func¡onamiento o d¡solución de la Federación,
los bienes que forman parte del patrimon¡o de la misma, así como los
ingresos, podrán ser repartidos entre los miembros de la Federación;
debiendo actuar de acuerdo al artículo anterior.
Art. 48.
Art. 5'1. La Comisión D¡sciplinar¡a es la instanc¡a máxima de preservación de
la ética Docente Universitaria de la UPEA encargada de procesar la
conducta de los m¡embros afiliados a la Federación. El func¡onamiento
estará definido en un Reglamento Específ¡co y su período de duración
t coNGRESo oRDtNARto oE DoCENTES DE LA UN|VERSIDAD PúBLtcA DE ELALTo
24. será de Congreso a Congreso.
Art. 52. La Comisión Disciplinaria estará constituida por cinco titulares elegido§
en Congreso Ordinario. Se recom¡enda nominar prior¡tariamente a
docentes con experiencia en d¡stintas disciplinas, debiendo ser uno de
ellos necesariamente profes¡onal en Leyes.
Art. 53. Son requisitos para ser m¡embro de la Comisión Disciplinaria:
a) Ser boliviano de nacimiento.
b) Tener cinco años o más de ejercicio como docente universitario de la UPEA.
c) No tener proceso n¡ haber sido sancionado en n¡nguna instancia del pro«lso
universitario, n¡ por la Comisión Disciplinaria del estamento docente. ''
d) No tener sentencia ejecutoriada condenatoria en procesos judic¡ales. '
e) Sertitulado de una un¡versidad públ¡ca y autónoma del sisiema universilario.
f) No haber atentado contra la autonomía universitaria.
g) No haber atentado contra los derechos de ios docentes ni del gremio.
h) No haber realizado actos atentatorios en coirtra del gremio establecidos en
el Art. 7, parágrafo ll, inciso b) y c).
i) No tenei filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local,
regional, departamental y nacional por auspiclq de las mismas.
Art. 54. La Comisión Discipl¡naria contará con
el desarrollo de sus actividades, la misma
Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA.
Art. 55. La Comisión Disciplinaria no se adecúa al
Honor y Ética Docente de la CUD.
del Tribunal de
CAPíTULO IX
RÉGIMEN ELECTORAL
Art. 56. El Régimen Electoral de la FUD-UPEA rige las normas
realización de los comicios electorales para renovar el
de la Federación Universitar¡a de Docentes y de las
Docentes de Área/Facultad y Carrera.
Art.57. Las elecciones para renovar el Com¡té Ejecutivo de la Federación
Universitar¡a de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (FUD-UPEA)
se rcalizarán cada dos años de acuerdo al tiempo de mandato
establecido por elArt. 30 del presente estatuto.
Art. 58. Las elecciones para renovar los Comités Ejecut¡vos de las Asociaciones
de Docentes de Áreas y/o Facultades, carreras se realizarán cada año
I
22 IIICONGRESO ORDINARIO DE DOCENfES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALÍO
25. de acuerdo al t¡empo de mandato establecido.
Art. 59. El Comité Electoral Permanente tendrá como ún¡ca función la de ¡ealizat
los comicios electorales de la FUD y de las Asociaciones de Docentes
de Áreas y/o Facultades, Carreras.
Art.60. El Comité Electoral Permanente está conformado por:
a. Presidente.
b. Vicepres¡dente.
c. Secrelaria de Actas.
d. Vocal.
e. Vocal.
Art. 61. Los miembros del Comité Electoral Permanente son elegidos mediante el
voto universal directo y secreto por los delegados titulares del Congreso
Ordinario y los docentes, quienes cumpl¡rán su función por un periodo de
dos años, a part¡r de su posesión.
Art. 62, Para ser miembro del Comité Electoral Permanente de la FUD-UPEA se
Noser xtra universitaria con jurisdicción ycompetencias legislat¡va,
autárqu¡cas públicas central¡zadas o descentralizadas.
a.
b.
c.
d.
f.
s.
No tener
No tener
No tener
por haber atentado contra la autonomía univers¡taria.
por la Comisión D¡sciplinaria de la FUD.
o
Art. 63.
'l
Art. 64.
polít¡co partidaria, ni haber sido electo autoridad regional
En caso de ausencia temporal o def¡nitiva de los tres m¡embros del
Com¡lé Electoral Permanente, una AGDU elegirá transitoriamente los
reemplazantes hasta el sigu¡ente Congreso Ordinario.
La asistencia a los comicios electorales es de carácter obligatorio, por lo
que la AGDU definirá las sanciones a docentes que no participen.
Art. 65. El Comité Electoral elaborará la convocatoria a elecciones con base
en el Estatuto Orgánico Docente y el Reglamento del Comité Electoral
Permanente y tiene la atribuc¡ón de convocar a una AGDU con la
finalidad de aprobar la Gonvocator¡a, la misma que deberá contemplar
mínimamente:
a. Cronograma electoral.
ICoNGRESO ORDINAR|O DE DOCENTES DE LA UNTVERSTDAD púBLtcADE ELALTo_ 23
26. b. Requisitos de los candidatos.
c. T¡empo de duración del mandato.
d. Las carteras que deben consignar las fórmulas'
.,.
cAPíruLo x l.
DISPOSICIONES FINALES
Art.66. Son partes constitutivas del presente estatuto, los reglamentos que§e
anexan al m¡smo:
a. El Reglamento de las Asociaciones de Docontes de Áreas y/o Facultad!! y
Carreras.
b. El Reglamento del Cómite Electoral Permanente'
c. El Reglamento de la Comisión Disciplinariá.. ,:
El presente Estatuto Orgánico y sus ReglamentoP. e-ntrarán en v¡genc¡a pbna-a
paiir oe mayo oe 2014, el cualfúe aprobado en el.lüJ Congreso ordinario Dócente"
de la Univers¡dad Pública de El Alto
l t coNGRESo oRD lNARlo DE DooENTES DE LA UNwER§IDAD Pt'BLlcA DE EL ALfo
24
27. REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE
Áneas y/o FAcULTADES y DE CARRERAS DE LA upEA
CAPITULO I
cottsltuctó¡1, NATURALEZA, pRrNctptos, oBJETtvos y DoMlctLto
Art. I El presente reglamento está enmarcado en las normas establecidas
por el Estatuto Orgánico de la Federación Universitaria de Docentes de
Universidad Pública de ElAlto (FUD-UPEA).
Art.2 Son Asociaciones de Docentes de Área yio Facultad y de Carrera, las
agrupaciones de profesionales afiliados a la FUD que ejercen el cargo
de docentes en alguna Área y/o Facultad o Carrera de la UPEA, de
conformidad con el Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA y, por lo tanto,
amparados en disposiciones legales e ¡nst¡tucionales en vigencia.
Art.3 Los objetivos del presente reglamento son: establecer las func¡ones,
obligaciones y derechos de las Asociaciones de Áreas y/o Facultades
y de Carreras de la UPEA para su conformación, permanencia y buen
desenvolv¡miento dentro de la m¡sma.
Las asociaciones de dooentes tienen por objeto: a) Agrupar a todos los profes¡onales que traba.jan en calidad de docentes en
las diferentes Areas y/o Facultades y Carreras de la UPEA, ejerciendo sus
derechos, debeles y obligaciones. Para esto deben:
a. Promover espiritu de unidad de los docentes en torno a sus asociaciones.
b. Fomentai: la defensa de los derechos, deberes y obl¡gaciones de los
docentgi en el marco de la normativa legal vigente.
c. Manteñer una continua comunicación entre los asociados y realizar una
difusión de sus actividades.
d. Fomeñtar la participación de sus asociados en la construcción y discusión
de normativa existente al ¡nterior de la universidad, en particular a aquellos
,lue atañen al gremio.
e.. Viabilizar ante la FUD los problemas relacionados con la estabilidad y ' defensa de los derechos laborales y sociales de los docentes.
b) Contribuir a ¡a actualización permanente en lo técnico, pedagógico, científico,
tecnológico, cultural, soc¡al y económico de sus asociados: i. Promover programas de actualización docente en las diferentes ramas
del conocimiento y or¡entadas a las Carreras. ii. Fomentar actividades de interrelación, permit¡endo socializar y estrechar
vínculos de confraternidad.
i¡¡. Defender a sus asociados de acusaciones e imputaciones injustas e
IIICONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PI-]BI ICA DF FI AITO 25
28. ";r;;;.
or" mellan su d¡gnidad v profesionalidad'
liH;¿; ñ;;i la-puoñcac¡on'¿'e boletine.s' con temas relacionados
"Jn; ;;il;;i; la áctividad docente v proresional'
Coadvuvar en la gestión oe convenios ínierinstitucionales'. nac¡onales
I"*rllá"a"","","q-ü ó"rm¡tun meiorar la investigación y la enseñanza
un¡vers¡taria.
v¡. Coadyuvar en la gestiÓn de becas académicas y profesionales en favor
de sus asociados "n "oodiná"ün
con la FUD y con apoyo de la UPEA'
Los docentes o"n"n"¡aoáJ"Jn '"' ¡""'' sea en el interior o exterior del
país, serán declarados ái
""ti"ián
¿" ácuerdo con la reglamentación
esPecifica.
c) Velar por la defensa, vigencia y respeto de la autonomia universitaria y el Co-gobierno
paritario docente *i'aiáItii v realizar actividades de informaciÓn
permanente de 1"" no'rn'" 'ié"nt"t
o"ísitt"" Universitar¡o Nacional'
Art.4 Las asociaciones de las Áreas y/o Facultades y d9. l?s carreras de la
upEAson ,¡"*oro. ¿u i, iÚó-ÚpeAy tienen domicilio legal en cada una
de las Areas y/o Facultades y Carreras'
CAPíTULO II
DE LOS AFILIADOS, DER;óiOS, DEBERES Y,OBLIGACIONES
Art. 5 Son miembros ¡ntegrantes de las Asociaciones' ldgos los profesionales
eue ejercen et
"a'go
o;i;ni"" y
"n
igualdad d§'condiciones en las
I¡tJr"i-ti". 1,",t yio Facultades y Carreras de la UPEA que a su vez
están af tiados a la FUD i.,l
Art.6 Son derechos, deberes y obligaclones de los afiliado-s los mismos que
están establecido" * lrl"p'iJt iioáiJatuto de la FUti"uPEA en sus
Art. 8 Las Asociaciones tienen la obligación de convocar a laAsamblea General
de Docentes oe erea vÁ-ráÉuñao' o ae Carrera' como instancia de
consulta y decisiÓn
"on
""-tpJo
' temas relacionados con sus afiliado§'
Art. I Las Asociac¡ones tienen el deber de elaborar' aprobar y eiecutar un plan
de trabaio de gestiÓn'
26 lllcoNGRESo oRDlNARlo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTo
29. ! *..:$ ::
b§
es
Art.
a
5r
h
r]
't0 Los docentes que conforman las asociaciones y, ié"n O" t""
y/o Facultades o Carreras no podrán ser elegidos para ocupar cargos
similares en otras Áreas y/o Facultades o Carreras, hasta la conclusión
de su mandato.
Art. 11 En caso de renuncia no podrán ser elegidos como miembros del Comité
Ejecutivo de Asociaciones de Docentes de Áreas y/o Facultades y
Carreras hasta después de la conclusión de su gestión.
Art. 12 Los docenles que ocupen cargos de autoridades académicas y
adm¡nistrativa no podrán ejercer los cargos de consejeros en otras
Carreras paralelamente, asÍ también asociaciones de docentes no podrán
ejercer cargos de consejeros paralelamente en otras Carreras.
Art. 13 Los docentes que conforman las Asociaciones ya sean de Áreas y/o
Facultades o Carreras se deben exclusivamente a sus respectivas
asociac¡ones para las cuales fueron eleg¡das por sus bases, contarán con
el permiso respect¡vo de la otra Asociac¡ón, sea de Áreas y/o Facultades
o de Carrera.
Art. 14 Los adminjstrativó§ no podrán ejercer e¡ cargo de docentes y tampoco
ocupar cargos de representatividad en las asociaciones de docentes ni
consejeros. . -
CAP|TULO il
DE t OS ÓnCnuOS DE DEC|S|ÓN y GOBTERNO
Art. 15 La General Docente (AGD) es la máxima ¡nstanc¡a de decisión
en el eslamento docente de Area yto Facultad y de carrera. Entre sus
están:
a) Proponer a la AGD políticas institucionales de Área y/o Facultad y Carrera.
b) Pioponer las políticas ¡nst¡tucionales relacionadas con el estamento
docente.
c) Aprobar el reglamento ¡nterno del Comité Ejecutivo y cualquier otro que sea
necesano.
Nominar comisiones transitorias, solicitar asesoría jurídica y el personal
administrativo que sea necesario.
Remitir antecedentes ante la Comis¡ón Disciplinaria de la FUD-UPEA, por
faltas y les¡ones a los intereses de la Asociación.
Art. 16 La AGD del Área y/o Facultad y Carrera se reun¡rá ordinariamente
as
d)
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¡e
Ús
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É
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t
bi
F
b. II
h
ItcoNGREso oRDtNARlo DE DoCENTES DE LAUNtvERStDAD ptJBLIcADE ELALfo 27
30. I
.,.,.,..,.::t.€sf^rtñooR6Á^rrsov:íÉdLi{üarró§óÉijF.EoEiÁáó¡rlt¡yEá6nARlADEDocEr{?EsFuD-UPEA I
I
'PEA.
. , :
tres veces al año a convocatoria del COMITÉ EJECUTIVO DE LAS I
ASOCIACIONES. Las CONVOCATORIAS deberán hacerse conocer I
con 72 horas de anticipaciÓn y se realizarán con la asistencia del I
c¡ncuenta Porciento mas uno.
II
Art. 17 La segundaAsamblea se llevará a cabo con el cuarenta porciento de los I
asistentes, la m¡sma que será convocada con 48 horas de anticipación l
I
Art. 18 LAS ASAMBLEAS de carácter extraordinario se realizarán a convocatoria I
DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCTACION o por nota escrita del I
veinte por ciento de los docentes de base lI
Art. 19 En et caso de las Áreas y/o Facultades LAS ASAMBLEAS DE I
CARÁCTER EXTRAORDINARIO se llevarán a cabo a sol¡c¡tud del I
cincuenta por c¡ento más uno de las carreras del Área y/o Facultad
j
Art.20 El Comité Ejecutivo de AsociaciÓn es el úilico órgano de representación I
y está supeditado jerárquicamente a ia AGD. i
I
i
cAPÍTULo IV ]
DEL coM[É EJECUTIVO i-
]
Art.21 El Comité Eiecut¡vo del Área y/o Facultad y Cairera estará compuesto
por s¡ete m¡embros con tos siguientes cargos:
a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de Cogobierno en el caso
del Área y/o Facultad T¡tular al HCU, y en el caso de las-qarre.as titular al
HCAJHCF Y HCC.
b) Secretario General. (Delegado alterno al HCU, en el casÓ del Área ylo
Facultad, y en et caso de carrera al HCAJHCF Y HCC.) ' I
c) Secretaria Académica Delegado al C.A.U.
d) Secretario(a) de Actas.
e) Secretario(a) de Hacienda y Finanzas.
f) Secretario(a) de Cultura y Deportes.
g) Vocal. (un Vocal).
Atl.22 Los requisitos para ser integrantes del Com¡té Ejecutivo de la Asociación
Área y/o Facultad y carreras son:
a) Ser boliv¡ano de nacimiento.
bi Tener tres o más años de antigüedad continuos como docente en la
universidad indistintamente de su profesiÓn.
c) No ocupar cargos jerárqu¡cos ni administrativos en las universidades del
28 ITcoNGRESo oRDlNARto oE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTo
31. sistema ni en privadas, ni ser estudiante un¡versitario en la UPEA.
d) Los profesionales extranjeros y de las un¡versidades privadas qué son
parte del sistema de la un¡versidad boliviana, sólo podrán ser afiliados y se
encuentran prohibidos de ejercer cargos de representatividad docente en
las Asoc¡aciones.
e) No tener procesos ni sanciones por la Comisión Disciplinaria de docentes
de la UPEA.
f) No tener procesos ejecutoriados ni sanciones por haber atentado contra la
autonomía universitaria.
g) No haber promovido o participado, de la conformac¡ón de grupos ilegales u
organizaciones paralelas en la vida un¡vers¡taria, no haber atentado contra
las representaciones legalmente constituidas como son las Asociaciones
de docentes y la Federáción Universitaria de Docentes de la UPEA.
h) No tener cuentas pendientes con la FUD-UPEA.
i) No ocupar cargos de reptesentatividad en otra Asociación de docentes de
la UPEA, sean de Carreta o Area y/o Facultad.
Art.23 En caso de ausencia prolongada o renuncia de alguno de los miembros
del Comité Ejecutiúo, le sucederá el que le s¡gue por orden de prelación.
en caso de renuniia injustiflcada no tendrá derecho a la reposición del
cargo, ni podÉ postular en las siguientes dos gest¡ones.
Arl.24
Art. 25
la mayoría de los miembros del
de un nuevo comité ejecutivo de
que alguno de los miembros elegidos en el com¡té ejecutivo
con sus func¡ones y simplemente se haya hecho elegir
personal será enviado a la Comisión D¡sciplinar¡a para su
sancron.
Art.26 . Los componentes de los Com¡tés Ejecut¡vos de las Asociaciones,
..' durarán en su gestión por un periodo de un año.
Art. 27 Los dos primeros cargos de las Asociaciones, podrán ser reelegidos por
una sola vez en forma continua posterior a dos años, podrán postularse
nuevamente.
CAPíTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COM|TÉ EJECUTIVO
Art.28 Las funciones del Comité Ejecutivo son:
lllcoNGREsooRDlNARloDEDocENfEsDELAUNlVERSlDADPl]BLlCADE
32. .::::-:. I : . r. - EslAflJro,oE§ANlc-gYREqrAMÉí¡¡os DÉ l} FÉéEÉAclóÑ¡JNliERsrrARlADE DocEr¡rɧi¡i-u?Et:: :1 il
a) Presentar a la AGD programas de trabajos al inicio de gestión e informes al
final de Ia misma, con coPia a la FUD'
b) Ejecutar las resoluciones de la AGD
c) Convocar a la AGD ord¡narias y extraordinarias
di eoner a consideración la aprobaciÓn en la primera AGD el presupuesto
anual de ingresos Y egresos.
e) presentar el informe dt gestión y económico en la última AGD Ordinaria.
f) Admin¡strar los recursoJde las asociac¡ones, presentando un informe final
de cada gestiÓn, el mismo que deberá ser aprobado en AGD'
g) viabilizaila publicación de los trabajos elaborados por los docentes a través
de los lnstitutos de lnvestigación u otros'
h) Promover actividades culturales, deportivas y toda activ¡dad relacionada
con el bienestar docente.
Art. 29 Son funciones del Secretario Ejecutivo de la Asociación de docentes:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos o decisiones
trourmlquaqdoa s ypvor r lraq , ArGvvD. .
b) Representar a la Asociación de Área ylo Facultad o de carrera' como
c)
d)
e)
Oel'egado nato ante las ¡nstancias de co-gobierno y en todo acto ofic¡al'
pudiéndo delegar esta representación al Secretario General'
Representar a la asociación ante la FUD-UPEA.
Convocar a las reuniones del Comitá Ejecut¡vo cuando el caso amerite'
Firmar documentos d¡versos y la correspondencia, conforme al tipo de
documento que se emita.
Art. 30 Secretario General de la del Área y/o
a) Área yio
b) I
Art. 31 Son funciones del Secretario de Hacienda y Finanzas:
a) Recibir y administrar los ingresos que corresponden a la Asociación de
acuerdo a reglamentos exPresos.
b) Efectuar pagos autorizados porel Comité Eiecutivo. oAGD'
"j Firrnrt confuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentación
relacionada con la tesoreria.
d) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestiÓn
el balance de ias operaciones realizadas por laAsociaciÓn a IaAGD para su
consideración.
e) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la gestiÓn
30 lltcoNGRESo oRDlNARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLIcADE ELALTo
33. Itt 32 Funciones de Secretar¡o de Actas:
a) Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones
b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones
c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes
d) Ayudar a la coord¡nación de las diferentes act¡vidades de la Asociación
e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes
instancias de decisión y su correspondiente publicación.
A¡t 33 Las demás secretarías tendrán funciones específicas relacionadas con
el cargo, en coordinación con el secretario ejecutivo.
RÉGIMEN
de las asociaciones serán obtenidos de las
de los docentes
Carreras para su
d.
e_
de servicios, act¡vidades para
por la AGD del Área y/o Facultad o
GAPITULO VII
DE LA ELECCION
La elección de cada Asoc¡ación se efectuará obligatoriamente
secreto en ánfora de manera democrática.
por voto
it t 36 ElCom¡té Electoral Permanente de la FUD convocará a elecciones para
renovar el Comité Ejecut¡vo de la Asociación con anticipación de 30 días
antes de la CULIí|NAC|ON del MANDATO.
t t 37 El mín¡mo de componentes para la postulación es de cuatro miembros.
A¡t 38 Las elecciones de las asociaciones se realizará con las listas oficiales
ACTUALIZADAS, emitidas por la dirección de Recursos Humanos de la
UPEA.
ü :3¡cRESo oRDtNARto DE DoCENTES oE LA uNtvERstDAD púaucA DE ELALfo 31
34. '::;,::::..:::.:.::Éiri¡¡f¡j,*s@{§É6tÁl¡{6¡ñ§lE!A.r@¡ñt¡!¡|Ú¡iiúensr¡ennos ooeÉÑil§llii-ÚÉá{:.::..€
Art.39 En caso de renuncia o abandono de más del cincuenta porciento de los
integrantes elegidos de la asociaciÓn se procederá a la convocatoria de
nuevas elecciones.
CAPITULO VIII
DE SUS DERECHOS
Art.40 Todos los Componentes del Comité Ejecutivo gozan del Fuero Sindical
INSTITUCIONAL hasta un año poster¡or a la conclusión de su mandato'
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO
Art.41 La FUD en coordinación con las asociaciones gestionará ante las
instancias correspondientes la as¡gnacién de ambientes necesarios para
la instalación y func¡onamiento de las asociaciones
Att.42 La FUD juntamente a las asociaciones gest¡onarán la dotación de
material, equipos y mobiliarios correspondiente para el funcionam¡ento
de cada Asociac¡ón.
Art.43 Es obligación de cada Asociación, así los afiliados cu¡dar el
equipo y mobiliario de cada Asociación cuyo
de sanción.
será mot¡vo
Arl. 44
Art. 45
ITcoNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE EL aLTo 32
--
35. REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE DE
Art. 1
LA FUD.UPEA
NORMAS GENERALES
ALCANCE, PRINCIPIOS, GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES
Este Reglamento norma el proced¡miento, desarrollo y vigilanc¡a del
proceso electoral para la elecc¡ón del Comité Ejecut¡vo de la Federac¡ón
Universitaria de Docentes, Asociac¡ones de Área y/o Facultad y Carrera.
El Régimen Electoral Universitar¡o es la base del sistema democrático,
participativo y representativo, y responde a los siguientes principios
fundamentales:
Art. 2
a) Principio de Soberanía Univers¡taria. Las elecciones expresan la
b)
c)
voluntad universitaria y constituyen el mecanismo de renovación periódica
de los Comités EJecutivos de Docentes.
Todos los docentes de la UPEA gozan de los
conforme a lo establecido en el Estatuto
Orgánico de la
EI Estamento Docente tiene el derecho de
con absoluta libertad en la constitución democrática
y de los Com¡tés Ejecutivos, con las únicas
que determina el ordenam¡ento legal de la
de
rto
el
,o
le
s,
.
la
t
I
I
D
d)
e)
Los actos que surgen del proceso electoral
se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan.
Las actuaciones que derivan de la real¡zación
participar a
de los órganos
desde su convocatoria hasta su culm¡nación, serán de
de los agentes involucrados en el proceso eleccionar¡o.
Las etapas del proceso electoral son irrevisables
son
de
ni se subord¡nan a ellos.
h) Pr¡ncipio de lmparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta
sus actos y decisiones a los preceptos de la Const¡tución Política del Estado,
el Estatuto Orgánico de la FUD-UPEAy demás normas vigentes, dentro de
su ámbito jurisd¡cc¡onal y competencia. i) Princioio de Leoa¡idad. Los actos de los miembros de los organismos
Electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con ¡a Constituc¡ón Política del
t coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA lJNtvERStoAD p[,BLtcA DE EL ALTo
33
36. --..-
Estado, la ley electoral (código electoral), el Estatuto Orgánico de la UPEA
y del presente Reglamento Electoral
Art.3 El ejercicio del sufragio está garant¡zado plenamente por el Estatuto
orgánico de la FUD-ÚPEA y el presente Reglamento constituye la base
de la autonomía universitar¡a.
Art.4 La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral
corresponde a los candidatos y a la cómuñidad universitaria de docentes'
en la forma y en los términos que establece este Reglamento'
TíTULO I
ORGANISMO Y AUTORIDADES ELECTORALES
CAPíTULO 1
ESTRUCTURA
Art.5 El organismo electoral está estructurado segÚn el siguiente orden
jerárquico:
a) Comité Electoral Permanente.
b) Jurados de mesas de sufragio.
Art.6 De conformidad al Art. 56 del Estatuto Orgánico dó la FUD-UPEA' el
Comité Electoral Permanente es el máximo organi§mo electoral de
docentes de la UPEA, con jurisdicciÓn en el departárilento de La Paz
y competencia en todos loi temas relacionados en'materia electoral
universitaria. Tiene por sede la ciudad de El Alto'
Art. 7 Se establece y garanliza la autonomía, independencia e imparcialidad 1
del organismo y autoridades electorales.
Art.8 Es la facultad indelegable conferida al Comité Electoral para organizar'
conducir y controlar todos los procesos electorales, definidos en elArt l
del preseñte reglamento; puede pronunciarse sobre los cuest¡onamientos
e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrat¡vos electorales'
técnicos-electorales, contenciosos-electorales y otros reclamos en
temas de su comPetencia.
Art.9 Las resoluciones emanadas del Comité Electoral Permanente son de
cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia
III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALÍO
34
il
37. que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal
de Justicia Universitaria. Sólo podrá ser revisado cuando afecte derechos
legítimamente adquiridos por un miembro de la comunidad universitaria
docente o Frente, en los s¡guientes casos:
a) Cuando los documenlos que sirvieron de fundamento para dictar fa
resolución, resulten manifiestamente falsos.
b) Cuando con posterioridad a la resolución se descubran hechos preexistentes
que demuestren con pruebas de rec¡ente obtención, que la resolución fue
dictada erróneamente.
Art. 10
Art. l1
A¡1. 12
Las sesiones serán obligatoriamente públicas cuando se resuelvan
asuntos contenciosos y cuando se verifiquen cómputos electorales.
Los actos del Comité Electoral Permanente y Jurados de Mesas, serán
públicos bajo pena de nulidad.
El Comité Electoral Permanente se reunirá cuantas veces fuera
necesario, a conwcatoria del Presidente o a pet¡ción de por lo menos
tres de sus miembros.
Todas las del Comité Electoral Permanente. serán tomadas
por el voto
Art. 13
los casos
mayoría absoluta de sus miembros en ejercic¡o, salvo
que se requieran mayoría de sus m¡embros.
,l
e
z
ll
Art. 14 Ningún del Comité Electoral Permanente puede dejar de emitir
SU e¡ los asuntos de su conocimiento, salvo causas legales de
acreditadas.
Art. 15
Art. 17
Para lograr idoneidad y transparencia en el manejo de datos, el Comité
Elecloral Permanente establecerá un sistema de información electoral,
' accesible a los docentes de la UPEA y a los frentes que participen en
las elecciones.
Los miembros del Comité Electoral Permanente durarán de congreso a
congreso, sin posib¡lidad de reelecc¡ón.
Ningún miembro del Com¡té Electoral Permanente podrá ser removido
ni suspendido de sus funciones, sino en los casos delerm¡nados por el
presente Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de la FUD-UpEA,
previa resolución del tr¡bunal de Procesos Univers¡tarios y/o resolución
de la Comisión Discipl¡nar¡a de la FUD-UPEA
IIICONGRE§O oRDINARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTo- 35
38. '::r:.-l::.a Esiannó¡ÉifÑicb v REoL¡i;ÉÑfq§,DELAFÉDERAC|ÓN uNIVERSIT-adiApÉ.gbaEa'¡ffg,rJo"lPÉA':'': :": ' 'l
Art. 18 De conformidad al Art. 60 del Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA EI
Comité Electoral Permanente, estará integ'ada por cinco carteras'
los cuales serán elegidos en el plenario del congreso interno y estará
conformado de la siguiente manera:
. Presidente.
. Vicepresidente.
. Secretario de Actas.
. Vocal 1ro.
. Vocal 2do.
Art. 19 Para ser miembro del Comité Electoral Permanente se requiere cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Ser boliviano(a) de nac¡m¡ento
2. Ser docente en ejerc¡cio del Área y/o Facultad, Carreras con cinco o más
años de ant¡güedad, indistintamente de su profesión'
3. No ser autoridad Univers¡taria o extra universitaria con jurisdicción y
competenc¡as legislativa, autárquicas o entidades públicas centralizadas o
descentralizadas.
4. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomía universitaria'
5. No tener sanciones por la Com¡siÓn Disciplinaria.
6. No tener filiación polít¡co partidaria, ni haber sido electo autoridad regional
o nacional por auspicio de las mismas.
7. No haber promovido o partic¡pado en la conformación de grupos ¡legales
u organizaciones paralelas a las representaciones legalmente const¡tuidas
comó son las asociaciones de árealcarreras y de la Federación Universitar¡a
de Docentes.
8. No tener deudas econÓmicas pendientes en la FUD - UPEA y la Asociación
de Docente de Área y/o Facultad y Carrera.
L No ocupar cargos de representatividad en olra asociación de Docentes de
Ia UPEA.
i
Art.20 No podrán ser miembro del Comité Electoral Permanente, los docentes
que tengan parentesco consanguíneo hasta un cuarto grado l
Art. 21 No podrán ser miembros del Comité Electoral Permanente los siguientes:
a) Los consejeros del H.C.U, Consejeros Área y/o Facultad y Consejeros de
Carrera.
b) Los miembros de las Asociaciones de Área y/o Facultad y de Carrera'
c) Los miembros de la F-U.D.
Afl.22La¡nstataciÓndelaboresdelComitéElectoralPermanenteseefectuará
36 Ir coNGRESo oRDtNAR|o DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLIcADE ELALTo
39. a padir de la fecha de elección de sus miembros y posesionados por
el Presidente del Presid¡um.
lll.23 El Comité Electoral Permanente tiene las siguientes atribuciones:
a) Convocar a elecciones para la FUD, asociaciones de Área y/o Facultad
y Carrera con 30 días de antioipación.
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento.
Elaborar su presupuesto y administrar sus recursos.
Aprobar su reglamento interno.
Determinar la ubicac¡ón y el número de mesas receptoras que deberán
funcionar en cada rec¡nto y publicar con 24 horas de anticipación al día del
acto electoral con la información respectiva.
Coordinar con el Área y/o Facultad, Carreras la habil¡tación de locales
adecuados, del mob¡l¡ario y materiales necesarios para el acto electoral.
Disponer la impresión de papeletas multisigno y multicolor, como la
distribución del material de habajo para cada mesa receptora. Esta
distribuc¡ón deberá ser efectuada al inicio del día de la elección.
Solucionar todo problema que se presentase, respecto a la interpretación
de los términos de la Gonvocatoria y Reglamento Electoral.
Realizar el cómputo general en acto públ¡co.
Conocer y decidir la§ renuncias, tachas, excusas y recusac¡ones relativas a
los .jurados electolales.
lnscribir a los cañilldatos y sus formulas.
Divulgar por los medios que vea conveniente el procedimiento y las reglas
del proceso électoral para que todo el estamento docente este en pleno
conocimiento del m¡smo.
Art 24 El Coiiiúé Electoral Permanente, inmediatamente después de concluidos
el cémputo general, dará a conocer públicamente el resultado de las
elecciones para los fines legales respectivo".
..
ArL 25 En caso de incumplimiento no justif¡cado de los electores, serán pasibles
a un descuento de Bs. 150.- (Ciento cincuenta 00/100 bolivianos) por
plan¡¡la.
l¡L 26 Los fondos de las correspondientes sanciones serán admin¡strados por
la FUD-UPEA.
CAP|TULO 3
JURADOS ELEGTORALES
&¿ 27 Los Jurados Electorales son la máxima autoridad y los responsables del
func¡onamiento de las mesas receptoras de sufragios en el acto electoral,
b)
c)
d)
e)
f)
s)
h)
i)
i)
k)
r)
r rr6RESo oRDtNARto oE DoCENTES DE LA UNtvERStDAD púBLlca DE EL ALTo 37
40. los que reciben el voto directo y secreto, de docentes y practican el
escrutinio de los mismos.
Art.28 Los Jurados Electorales para las elecc¡ones del estamento
docente estarán constituidas por dos docentes por mesa
de sufragio quienes elegirán a un pres¡dente y un vocal'
Art.29 Los Jurados electorales serán elegidos por el Comité Electoral
Permanente med¡ante sorteo de los listados actualizados a la fecha del
acto Electoral a real¡zarse.
Art.30 El ejercicio de la función de Jurado Electoral tiene carácter obl¡gatorio
e ineludible. Ningún docente podrá excusarse de su ejercicio, salvo
por causa de enfermedad, ausencia o fue¡za mayor, debidamente
justificados.
Art. 31 En caso de incumplimiento no justif¡cado, los Jurados Electorales serán
pasibles a un descuento de Bs. 300.- (Trescientos 00/100 bolivianos)
por plan¡lla y serán administrados por la FÚD-UPEA.
TíTULO II
INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS
CAPíTULO'I
INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Art.32 En cada Área yio Facultad o Carrera, el Com¡té Electóral Permanente
organizará distintas mesas de sufragio para docentes y se organizarán
en las respectivas carreras en el número que sea necesario
Art. 33 El Comité Electoral Permanente y los miembros del Jurado adoptarán !
todas las medidas necesar¡as para garantizar el correcto proce§o
electoral.
Art.34 Los frentes legalmente inscr¡tos, podrán acreditar un delegado titular y
suplente ante las mesas de sufragio para el aclo electoral.
:
Art.35 Al inic¡o del dia de¡ acto eleccionario, el Comité Electoral Permanente, '
estará obl¡gado a entregar al Presidente y Secretario de cada mesa de
sufragio el siguiente material:
a) El listado actualizado de los docentes sufragantes correspondientes a cada
mesa.
38 Ir coNGRESo oRotNARto DE DoCENTES oE LA uNlvERslDAD PÚBLlcA DE EL ALTo
41. b) Ánfora para Ia recepción de votos.
c) Un número de certif¡cado de sufrag¡o igual al del listado definitivo; que se
otorgará a los electores con las flrmas del presidente y Secretario de mesa
para acreditar el cumplim¡ento del sufrag¡o.
d) Papeletas de votos de acuerdo a listado otorgado a las mesas de sufragio.
e) Actas de apertura, de escrutin¡o y de cierre dé la votación. f) Material de escritorio neeesario para el acto electoral.
Es obligación de |os Jurados Electorales const¡tuirse en la mesa
designada, por lo menos una hora antes del in¡cio del acto electoral.
El día de las elecciones y con la asistencia de los Jurados, el presidente
de mesa dará por inaugurado el proceso eleccionario.
CAPíTULO 2
FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Las.mesas de sufragio funcionarán durante ocho horas consecutivas, a
part¡r de la apertura del acto electoral hasta su f¡nal¡zac¡ón y se procederá
al escrut¡nio de votos.
Art. 36
Art. 37
Art. 38
E-n circunstanihs especiales el Comité Electoral permanente podrá
disponer la ampliación de las g horas en coordinación deljurado electoral
y los delegádos de cada frente.
Art. 41
Las dec¡siones de los jurados electorales de la Mesa de
adoptarán por consenso.
Art. 43 En caso de presentarse una situación conflictiva que se encuentre fuera
de la competenc¡a de los Jurados Electoiales, se recurrirá al Com¡tá
Electoral Permanente, cuyo fallo será definitivo e ¡napelable.
Art. 44 Los Jurados Electorales de la mesa de sufragio t¡enen las siguientes
obligaciones:
a) Llenar el acta de apertura o instalac¡ón, en la que se hará constar el
IIIcoNGRESo oRDfNARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALfo_
- --
39
42. número de la mesa receptora, lugar, fecha y hora de in¡ciación' los nombres
vláálriao" de los juradbs y si áxistiese expresa petición' los nombres y
ápáfioá. o" los deÉgados acreditados por cada frente o candidatos' todo§
dtcr"l"" estampaÁ su firma al pie del acta'
b) ñ";;;; ; ;i á"to lo" ,""la,os, consultas v dudas que se suscitaréh
durante la votac¡ón.
c) Supervisar el voto directo y secreto de los electores'
d) Reqistraren elacta correspondiente las observac¡ones que pudieran realiear -'
i"tiái"é"d* oe Frentes o Candidatos debidamente fundamentadas' ' :
el gt"Uorai antes de proceder al escrutinio, una lista de docentes qué no -'
nuni"r"n sufragado, para los fines de las sanciones previstas'
n á"álizar el esciutinio en amb¡ente seguro y en acto público'
Jl iáuo?,
"l
acia con los resultados del escrutinio debidamente firmadas por
el Presidente Y el Secretario.
n¡ inm"áiata."ite concluido todo el acto electoral' entregar bajo constancia
al Comité Electoral Permanente el ánfora qae contenga: actas de apertura'
escrutinio y cierre, listados, material de esciitorio sobrantes y documentos
.:
b)
electorales.
Art.45 Una vez instalado el acto electoral en
procederán de acuerdo a las siguientes
a) El Pres¡dente de la mesa receptora abrirá el ánfora E de todos
los ¡ntegrantes del.iurado, de los delegados de los yde
los electores presentes en dicho momento para su
se encuentra vacía. Luego se procederá a sellar el
lniciaran la votación los Jurados Electorales y los
acreditados de la mesa receptora. Los demás electores
y de acuerdo al orden de llegada a la mesa Se.darán
árioriáad"" de la universidad, a los m¡embros de los comités
'
los docentes que sean jurados en otras mesas receptoras'
c) Al presentarse a la mesa cada elector.dará su nombre y
de que esta
T-1pjl-1";11 ft:ñ;;i; d;iáo L". iu'uoos de ra mes€ Y"'lf'.:::?::]11T.?:"^:-1
!iJJi"i,ll"iJli.ü a" rotunt"t, para cuvo efecto le exisirán su !9cy19nt3
oeÁonal de identiflcación (Cedula de ldéntidad o Libreta de Servicio Militar)'
É"táoi""láu l" correspondiente ident¡dad, uno de los Jurados señalaráton
;;;;; el nombrá del votante en la lista, quien firmará al lado de su l
40 ITcoNGRESo oRolNARlo DE DocENfES DE LALINIVERSIDAD PÚBLlcAoE EL ALTo
43. nombre una vez em¡tido su voto.
d) No hab¡endo observación sobre la identidad del votante, ta papeteta se le entregará de sufrasio, ambos con a nrra J"i pi""jiáit", secretario y Detegado de mesa (de existir ét mismo); moJran¿" ;;;i;r" púbt¡camente y constatando la inexistencia de marca alguna.
e) El elector después de recibir la boleta de sufragio, flrmado, de manos del Presidente de ta mesa, ingresará al recinto oesii'ná¿o ,iirlto
f) """r"to. Luego depositará ra papereta en er ánfora que estará sobre ra mesa. En ese momento se le hará entrega de un certif¡cado de srt agio.
Art 46 cumprido er tiempo estabrecido para er funcionamiento continuo de ra me-sa de sufragio o antes, si hubiesen sufragado todás tos erectores de la r¡sta correspondiente, se decrarará por tna]¿aoá J acto de votación y se procederá a rcaliTat el acta de cierre.
.. CAPITULO 4
... DEL ESCRUTINIO
CAPíTULo 5
DE LA NULIDAD DE LOS VOTOS
ft. ¡!8 Son votos nulos:
a) Las paperetas que se encuentren sin ra firma der presidente y secretario de la mesa de sufrag¡o.
b) Los em¡tidos en paperetas distintas á ra adoptada por er comité erectorar permanente.
c) cuando en una papereta aparczca más de una marca para diferentes r :AlGfiESo ORDjNAR|O DE DoCENTES DELAUNTVERSTDAO púaLICADE ELALTo_ 4i
44. , :.. r :::il:: I . :E§rAfUTo oRGÁNlóó , REGti{!¡Er'}iós DE.t AiÉOÉRAclóN uN¡vERslrARlA 0E tocENlES:RJD'uP$ - -'
candidaturas.
d) Las papetetas totalmente rotas, incompletas' alteradas en su impresión'
ei Cuando en la papeleta de sufragio aparezca con inscripciones ofensivas
Art,49EncásodenulidaddeVotos,lamesaescrutadoraobservaraestrictamente
las siguientes disPos¡c¡ones:
a) Si en una mesa, el número de papeletas excede al de los sufragios emitidos'
según el acta de cierre, se elim¡naran los excedentes al azar, pero si
existen papeletas sin frmas, la anulación recaerá en todo caso sobre estas
paPeletas.
b) buando el número de papeletas excedentes sobrepasa en número de 10
de los votos emitidos, conforme el acta de cierre, se declarara la nulidad de
la elección de la mesa.
c) Toda vez que se declare nulo un voto se escribirá con tinta en Ia papeleta la
l
1
l
i
l
palabra "nulo".
d) Si los jurados anulan volos
hará constar en el acta con
resolución.
o la elección misma en la mesa receptora se
preclsión la razón legal en que se funda esta
Art. 50 Las nulidades previstas en este capitulo serán tomadas en cuenta por la
mesa receptora a t¡empo de efectuar el escrut¡nio, si no existiera acuerdo
entre los componentes de la mesa receptora, se establecerá lo previsto
en este reglamento, conforme conocimienlo y decisión reservada del
Comité Electoral Permanente. Pero si no son cons¡deradas o lo fueren
de modo que no esté de acuerdo con lo previstó'en este reglamento,
su conocimiento y decisión quedaran reservados:ql Comité Electoral
a)
b)
c)
d)
e)
Permanente. .
Art.5'l El escrutinio se constatará en las actas de apertura:, cierre que se
levanten por los responsables de cada mesa receptora, oaiginal y copias'
Consignando los siguientes datos:
Número de la mesa receptora t
La hora de apertura y cierre del escrutinio. l
El número de horas que funcionÓ la mesa recibiendo votos sin interrupciones
producidas en el curso de la elecciÓn.
Reclamos de los delegados o las circunstancias o hechos, de los cuales la
mesa considere necesario dejar constancia en observaciones.
El número total de personas que sufragaron, las papeletas encontradas en
el ánfora, Ios votos validos , los votos blancos , los votos nulosyla cantidad '
de votos obtenidos por cada una de las formulas.
Art,52 Levantada el acta de escrutinio los jurados de mesa y delegados de '
frente, procederán de la siguiente manera:
42 II coNGRESo oRDtNARlo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLIcADE ELALTo
45. E
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a) Realizará el cierre de la mesa receptora, sellará el ánfora, contabilizará y
anulará el material de escrutin¡o no utilizado. Además realizará el llenado
correspondiente del acta de cierre (original y copia). Finalmente junto al
acta de apertura deberán ser lacradas en un sobre.
b) El presidente de la mesa de recepc¡ón, entregará al Comité Electoral
Permanente el ánfora, y la relación nom¡nal de ausentes.
c) Pasado el escrutinio total, el Comité Electoral entregara una copia del acta
de apertura y escrutin¡o debidamente llenada y firmada por los jurados a
cada uno de los delegados de frentes o cand¡datos que lo soliciten.
Art. 53 El Com¡té Electoral Permanente sujetara sus labores a las siguientes
normas:
c)
Antes de proceder a la realización del cómputo de las actas, es obligac¡ón
del Comité Electoral Permanente, establecer si las mismas se hallan
debidamente f¡rmadas por los respectivos jurados.
Las actas que no lleven firmas de los jurados designados para la misma,
no serán computadas, deb¡endo ser remitidas por el .iurado electoral, con
informe al Comité Elecloral Permanente para su respectivo tratamiento.
No podrán alterarse por ningún motivo los resultados de las mesas de
sufragio, el texto de las actas, n¡ las observaciones efectuadas por uno o
más delegados de frentes o candidatos debidamente acreditados.
d) Si hubiese diferencia al realizarse los cómputos entre el acta original y las
copias otorgada§'a los delegados , dará fe el acta orig¡nal, salvo que se
compruebe su álteración, caso en el que tendrán mayór valor las copias,
siempre que,éllás tengan uniformidad de datos.
e) Si el acta.oaiginal se p¡erde o inutiliza serán validas las copias autenticas.
Art.54 Son nülas las actas de escrutin¡o que:
a) No tlevén por lo menos un nombre y f¡rma de jurado.
b) Presenlen enmiendas o borrones no salvados en las cifras de votos válidos.
c) lnfrinjan formalidades previstas
nul¡dad de manera expresa.
por este reglamento que sancione con
Art.55 La dec¡aratoria de nulidad de actas de escrutinio será de exclusiva
responsabilidad del Com¡té Electoral Permanente.
Art. 56 El cómputo general consistirá en la sumatoria de los resultados de la
total¡dad de las actas del cómputo y estará a cargo del Com¡té Electoral
Permanente.
Art. 57 Concluido el acto, el Comité Electoral Permanente elaborará el acta
definit¡va consignando los votos emit¡dos, los votos validos, los votos
a)
b)
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&ALTO r coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA UNtvERS|DAD púBLtcA DE ELALTo 43
46. blancos y nulos, procediendo a proclamar a los ganadores, conforme á
las normas legales vigentes de la FUD-UPEA, toda la documentaciÓn
pasará a la FUD. l
Art.58 Los votos blancos y nulos se consideraran con fines estadísticos y nó
como causal de nulidad de la elección, cuando no superen en mayoría a
los votos validos.
Art.59 En caso deque los votos en blanco superen al número de votos validos
el Comité Electoral Permanente declarará des¡erta las elecciones y
convocara a nuevas elecciones en el plazo de 10 días hábiles.
Art.60 En caso de que los votos nulos superen al número de votos validos
el Comité Electoral Permanente declarará des¡erta las elecciones y
DE LOS ELE
Art.6't Son electores todos los Docentes que funciones en la Carrera,
el Area y/o Facultad que se hallen en
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1
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44 IIIcoNGRESo oRDINARIO DE DOCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE EL ALTO
47. REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO
DE LA FUD.UPEA
pRrNcrp,ost?l:i,?á, y F,NES
A.t 1 lRllgllgs: Et presente regtamenro de ta ta Comisión Disciptinaria de FUD-UPEA tiene como. principios, ¿"
"ári"¡"irái justicia, los procesos con equidad, iguatdad, tán.pár"r.i"1tü v ñoiorrl,,o"o conforme a ta aprobación
ot..1rj1.g"lll FEDERACToN uNrvERSrrARrA-"n
cor.réne,só-óiüíNARlo or oóiÉñiEéáe"'ü'uuveRsrono
DE LA PUBLTCA DE EL ALTO de fecha Zg O" "rr¡"rüL1" iolS
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HI y:T:ir*l,1. pE_ pocENrES oe iÁ
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?"t, 5l^ll.? j:,f::f j??. qg_t-ov¡ ", 0,." o " ioi J Á;li#:i Jff;, :: l:,:r)* ::ioyg* y ErrcA p";; ;; ¿;MrsrdffiÉbli]i,ffi_i;
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j.rp;r"151 I- l,:"::_.: a istr pr I na rio,i;;; ñ ; br:";:' i,"stis a,, H:lf i;i::"::?'flyTll I:*riái1," i"","Já" #fj: Jffi,::.,l; asociaciones, por actos oue aiecten " l" ¿¡""^,.- -^l,l^vv rv§-wu'rrres y
ectñ n^ñrr.ri^ - r^^ r^¡^-^^_- , :ten a la d¡sciplina, ética y la moral y todó
i:'H::y:'?:11ill,il - 1" l": 0""""á,i"iá üñÉÁ ffi;"ü:,t: de procesos rodos tos docentes de t;;. J;;;;,;'#:"1:",'J::
Art' 3 FrNES: La comisión D¡sc¡prinar¡a de ra FUD-upEA adm¡n¡strador de justicia, es ta instancia docenre u:r^v:l:irari",
la conducta ética y moral de.todos los" ndo"c*eg-ntJesr -Oi;"" l¡á;lsjp e, n,^, dpioscr ipt¡na, t¡gados atr incumptimienro actos de^tas norru. áái eJár'"nL ioc"nt" uig"nt" y et Estatuto de ta FUD y ta CUD, su
regido por el presente reglamento. ";""rii;"ó;l';;;ioiamiento estará
CAPITULO II
* DE SU CONSTITUGIóN o
".:"3;.,::,:l
o]:^1!,li-"rl? o" r, ru'ri_upñL.tará constituido por cinco
$1""*:T^::"?T:,::_^"?l-_?1..T,;,-,it,r,i-rpl".ri",i,':1[",la:,1,",;
#:: f::i"J:l : J,l?fl t.*r::,p"er"i?;? " b#;;;i; v todos docentes universitarios meritorios de u ülllj,xlj; base.
Art 5 son requisitos para ser miembro de ra comisión Disciprinaria de ta FUD_ UPEA:
a) Ser boliviano o boliviana de nac¡miento
b) Tener cinco años continuos o más de ejercicio como docente de la UPEA
rl :ONGRESO OROtNARtO DE DOCENTES DE rA UNTVERSTOAD PUBLICAOE ELALTO_
4O
48. .l::: ... esm¡.no oniaÁNrcó v nrerN¡ei¡O§ Óg.LA FE9ERAoIÓN uNlvi§slrARlA DE DoCENTES FUD-UPEA !
c) No tener procesos ni haber sido sanc¡onado en ninguna instancia de la
universidadPÚblicadeElAltoprev¡adeclaraciónjuradaescritaregistraday
firmada en actas en Congreso'
d) Ser titulado de una univerJidad pÚblica y autónoma del sistema univers¡tario'
e) No haber atentado contra la autonomia un¡versitaria
f) No haber atentado contra los derechos de los docentes ni del gremio
g¡ ttlo t"0"r realizado actos atentator¡os en contra del gremio en toda su
vida universitaria y/o haber ¡nstigado a otganiz o tratado de organizar
representaciones paralelas a la FUD o asociaciones
h) Ná tener fliación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local'
regional, departamental y nacional por auspicio de las mismas'
Art.6 La ComisiÓn Disciplinaria de la FUD-UPEA contará con una asignaciÓn
financiera de manera automática mensualmente de acuerdo a resoluciones
congresales para gastos de funcionamiento proven¡entes de los recursos
de la FUD.
CAPITULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
Art. 7 Los integrantes de la Comisión Disc¡plinada de la FUD-UPEA serán
elegidos en cada Congreso ordinario por dos años' de los delegados
titulares al evento.
Art. I Los integrantes de la ComisiÓn Disciplinaria de ta FUD-UPEA tendÉn
¡namovilidad laboral por el periodo que dure su gestión incluyendo un año
adicional a la culminación de su mandato'
Art.9 En caso de no realizarse el Congreso Ordinario de doce¡tes de la UPEA'
se faculta al Congreso Extraordinario complementar miembros en caso
de renuncia y/o añlptiar las funciones de los integrantes de,la Comisión
Disciplinaria, hasta ia instalaciÓn del Congreso Ordinar¡o de Docentes'
Art.l0LaComisiÓnDisciplinariadelaFUD.UPEAestaráintegradopor,5
componentes de lós cuales se elegirá al Presidente' Vicepresidente'
Secretario Y vocales.
Art. 11 La ComisiÓn Disciplinaria de la FUD - UPEAse constituye como eltribunal
de primera instancia y el Congreso Ordinario en segunda instanc¡a para el
recurso de apelación'
Art.'12 El proceso disciplinario tiene por objeto recibir denuncias' valorar las
pruebas de cargo y descargo, procesar' sancionar y resolver' por actos
lue afecten a la-diéciplina, é1ica y moral; derivar asuntos no competentes
lltcoNGRESo oRDlNARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLlcA DE ELALTo
46
,il
49. Art. 15
Art. 16
a la Comisión Discipl¡nar¡a Docente de la FUD-UpEA, a las instanc¡as
pertinentes.
Art. 13 La Comisión Disciplinaria de la FUD-UPEA goza de independencia y
autonomía en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO IV
DE SU FUNCIONAMIENTO
Art. 14 El quórum legal de la Comisión Disciplinaria de ta FUD-UPEA se
conformara con tres de sus integrantes y emit¡rán sus resoluciones por
simple mayoría de los m¡embros en ejerc¡c¡o.
Los miembros de la Comisión Disciplinaria de la FUD-UPEA podrán ser
reelegidos por una sola vez.
En caso de cualquier miembro del tribunal será reemplazado
por orden de Renuncia que será presentada ante la propia
Comisión.
Art. 17 Los Comisión D¡sciplinar¡a de la FUD-UpEA, podrán
excusarse o únicamente por las siguientes causales:
a) Parentesco grado de consanguinidad o segundo de afinidad
con alguna partes.
y amistad íntima con los mismos.
c) lnterés r el caso.
) op¡nión sobre el asunto en trámite, sujeto a demostración.
pertenece a la misma carrera.
se planteará ante la m¡sma Comis¡ón, para fines de su
iolución por los integrantes.
s partes notif¡cadas con la denuncia tendrán domic¡lio procesal eD.lá
sécretaria de la Com¡sión Disciplinaria de la FUD-UpEA:
Los actuades de la Comisión Disciplinaria de la FUD-UPEA, t¡€nen
carácter reservado, salvo orden judicial.
fuft.2'l Los plazos establecidos en este reglamento son perenlorios e
improrrogables.
IIIcoNGRESo oRDINARIo DE DoCENTES DE LA UNIVERSI0AD PÚBLICADE ELALTo 47
50. I',: i.i aÉfAruro oRoAr,¿tcoY:lÉÉGL¡¡JENfos D§ lAlEOeRAclÓN UÑt!É6[ÁáiÁorooeguri]tutfúr'd: i: I
Art.22 Son atribuciones del Pres¡dente:
a) Representar a la Comisión ante cualquier persona, entidad, pÚblica o
privada.
b) Convocar a reuniones periódicas.
c) Convocar a audiencias de tramitaciÓn de causas según las necesidades '
d) Atender, despachar la correspondencia de la Com¡s¡ón.
e) Dirigir las deliberaciones de la ComisiÓn Disciplinaria.
f) Dirigir la substanciación de las causas.
g) Presidir las audiencias en general.
h) Suscribir las actas juntamente con los integrantes intervinientes.
i) Suscr¡bir resoluciones, salvo excusa o recusaciÓn j) lnformar sobre las actividades anuales cumplidas ante el Congreso
Ordinario de la FUD.
k) Percibir recursos económicos para el cumplimiento de las actividades
planif¡cadas.
l) Emitir certif cado de buena conducta emitido por la Comisión Disciplinaria.
m) Redactar las resoluciones conjuntamente todos los miembros.
Art.23 Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Representar a la Com¡s¡ón Disc¡plinaria en caso de ausenc¡a del Presidente
b) Convocar a reuniones extraordinarias.
c) Asumir la presidencia en caso de licencia o renuncia del Presidente.
d) Presid¡r audiencias, despachar y dirig¡r, aténder y despachar la
correspondencia en caso de ausencia del Presidente de la Comisión
Disciplinaria.
e) Suscribir Resoluciones en caso de Excusa o Recusación del Presidente de
la Comisión Discipl¡naria.
0 Redactar las resoluciones conjuntamente todos los miembros.
Art.24 Son atribuciones del Secretario:
a) Suscribir con el presidente la correspondencia despachada. !
b) Suscribir actas de audiencia junto con el resto de los integrantes de la '
Comisión Disciplinaria.
c) Suscribir resolución coniuntamente con los miembros de la Com¡sión
Discipl¡naria. salvo excusa o recusación.
d) Redactar y despachar la correspondenc¡a.
e) Cumplir las func¡ones que el plenooel presidente le encomendare
f) Redactar actas de reuniones de la Comislón Disciplinaria.
g) Redactar actas de audiencias.
h) Resguardar y hacerse responsable de los archivos de la Comisión
Disciplinaria.
i) Reemplazar temporal o definitivamente al Presidente y/o Vicepres¡dente.
48 Ir coNGREso oRDtNARto DE DooENTES DE LA uNtvERStoAD PÚBLlcAoE ELALTo
--
51. l
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aria.
i) Redactar las resoluc¡ones conjuntamente todos los m¡embros
Art,25 Atribuc¡ones del vocal o vocales:
a) Remplazar temporal o def¡nitivamente al secretario'
b) Suscr¡bir actas y resoluciones.
"j A"i"tir. "
las reuniones y audiencias de la Comisión D¡sciplinaria'
d) Cumplir las comisiones encomendadas'
ei Redáctar tas resoluciones conjuntamente todos los miembros'
Art 26 Son obligaciones de la Com¡siÓn Disciplinaria:
a) Presentar;n informe anualde sus actividades al Congreso Docente' Comité
Eiecutivo de la FUD-UPEA.
Fils"ntar. ,n intorme de gestiÓn anual de los gastos efectuados a asamblea
o autoridad de la FUD-UPEA.
Á""páná"tv
"urp¡¡r
obligaciones en los tiempos establec¡dos por normativa
super¡or e ¡nstancias sup€riores.
.,,,
DE I¡S F"AoLTrA,rSu Ya SoA,NCIONES
b)
c)
ente.
¡r la
risión
úe de
Art. 27 La Comisión
las siguientes
Art. 28 Son FAL
a)
de la FUD-UPEAtiene atr¡buciones para iuzgar
los deberes y responsab¡lidades gremiales.
las funciones o comisiones encomendadas.
las responsabitidades directivas para las que fue elegido'
cargo grem¡al local o nacional.
r iñformes de gest¡ón de las Asociaciones de Docentes,
b) lncu
c)
d)
e)
Abuso
No
¡ae
ra
]sron
]'
I
m¡sión
ente.
E €L ALfO
f)
s)
h)
i)
de Docentes, Comité Electoral Permanente, Comisión
costumbres.
Art. 29 Son FALTAS GRAVES:
á¡ epropiaciOn, apoderamiento, desfalcos o desvíos de los recursos
llt coNGRESo oRDlNARlo DE DocENTEs DE LA uNlvERslDAD PÚBLlcA oE EL ALTo
52. r',,:. : : ':
i ' ,És'iArü!o oióA¡¡rco:r REóüir¡:¡¡rós DF.LA!€wRAdúllri§lEs§Í¡elAqE0@§ñrt§. !rb:L@ i : :
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(económicos y materiales) pertenecientes a los aportes, descuentos u
otros de los docentes univers¡tarios y de la FUD, sin perjuicio de proceso
un¡versitario y acción penal correspondiente.
b) No respetar las Resoluciones de la Asamblea General Docente, Com¡té
Ejecutivo AmPliado Y Congresos.
c) Concurrir a las actuaciones gremiales locales o nacionales en estado etílico'
d) Obtener beneficios ¡ndebidos con el ejerc¡cio de su función gremial'
e) Cometer cohechos con los estud¡antes para beneficio personal.
f) Cometer actos de prevendalismo con los estud¡antes por interés prop¡o en
perju¡cio de otros colegas.
g) lnc¡tar al consumo de bebidas alcohÓlicas a los estudiantes.
ñ) Usurpación de funclones de los miembros de las asociaciones y de la FUD'
i) Toma violenta de los predios de la FUD y de las asociaciones durante su
vida universitaria j) lncumplimiento e incitar al incumplim¡ento del reglamento de admisión
docente.
k) Chantaje o extorsión entre docentes.
l) Recepción de dadivas o recompensas de cualquier naturaleza y o pagos a
cambio de ser admitido como docente.
m) La falta de rendic¡ón de cuentas oportuna a la conclus¡ón de su gestión, o la
presentac¡ón de la misma con documentación fraguada.
n) Ofrecerse como tribunales evaluadores de dooentes vulnerando los
reglamentos.
o) Sustracc¡ón de los bienes muebles, equipos y otros rde Ia asociaciÓn o la
FUD.
p) No entrega de inventario de los act¡vos a la nueva asociación.
q) lncitar a interrump¡r la gestiÓn de las asociaciones y la propia FUD.
r) Reincidencia en la comisión de faltas leves.
s) Acoso psicológico, laboral, político y/o sexual en contra de cualquier
docente
t) Violenc¡a física y/o psicológica entre docenles. .1
u) lncumplimiento de ias resoluciones de AGD de carrera, Área y/o Facultad,
Y de la FUD.
v) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realiza la
Comis¡ón Disciplinar¡a.
w) Persecución política
docentes.
e ¡deotOgica a cualquier docente por los mismos
x) Realizar difamaciones, calumnias sin fundamento entre docentes sea
escrito o verbal.
y) Haber real¡zado actos atentatorios en contra del grem¡o durante su
vida universitar¡a y/o haber instigado a otganizar o tratado de organizar
representaciones paraleias a la FUD o asoc¡aciones'
50 t coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA UNIvERSIDAD PÚBLlcA oE ELALTo