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UE DOGEIIUE§
UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO 
Lic. Fel¡pe Paucara Condori 
Strio. Ejecutivo Federación Un¡vers¡taria de Docentes FUD'UPEA 
Lic. Sergio Castañeta QuisPe 
Strio. A;adémico Federación Universitaria de Docentes FUD'UPEA 
D¡seño y Diagramac¡ón 
Jorge Carlos Condori l¡amani 
lmpresión 
II¡PRENTA 'JC VELOZ' 
Av. Alfonso Ugarte N" 250 Zona Ballivian 
Tetf. 2844408 - Cel. 76217189 - 60575000 
Depós¡to Legal: 4-1 -17 9-1 4P.O. 
DERECHOS RESERVADOS 
Federación Universitaria de Docentes FUD-UPEA 
Segunda Edición mayo 2014 dei lll Congreso Ordinario de Docentes 
Pagina Web: wwwsicfud.com 
Facebook; wwwfacebook.com/sicf ud 
Dirección UPEA: Av. Sucre "B" s/n 
ZonaVllla Esperanza 
felf: 2-840409 - 2845790
,X1§§:jiry!{rilrɧqq&e§t&§eñú}ii¡*ó§.6.É&eÉÉdé@ó&l¡!¡ll*§1!teaE DsqqrE}r-up¡rFA t 
Lic. frunercinÁo &lmnani 
(1e6e-2014) 
El licenciado Gumercindo Maman¡ nac¡ó en la local¡dad de 
Pacoma, provincia Omasuyos del Departamento dé La,Paz, 
realizó estudios superiores en la Universidad Mayol dá§an 
Andrés. obteniendo la licenciatura en L¡ngüística e ldiomas 
con mención en Lenguas Andinas el año 2004. Desempeño el 
cargo de docente en las carreras de: Ciencias del Desarrollo, 
Trabajo Soc¡al, Ciencias de la Educación y Enfermeria desde 
el año 2004. Además fue docente en la Universidad lndígena 
del Tawantinsuyo-UTA. 
Fué Director de la Carrera de Ciencias del Desarrollo, -¡-':: 
además publicó diferentes textos: 2005 Cullaguada: 2006 
Gramát¡ca Castellana, Aymara Tiwznakut Aru; 2007 Anatomia 
y Léxico Anatómico Aymará y otros. Durante su vida docente 
univers¡taria ha contribuido a la madurez ¡nstilucional de la 
univers¡dad en diferentes instancias de gob¡erno. En mérito 
a la contr¡bución dispensada por el finado colega docente, es 
que el Congreso Ordinario de Docenles ha decid¡do llevar su 
nombre para perpetua memoria. 
t coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA uNtvERstDAD pllBLtcA DE EL ALTo
if 
ATUTO 
LA FED 
ICO Y REGLAMENTOS 
lON UNIVERSITARIA DE 
D DE LA UPEA 
NARIO DE DOCENTES DE LA 
PÚBLICA DE EL ALTO 
EL ALTO - BOLIVIA 
2014 
IIICONGRESO ORDINARIO DE OOCENTES DE LAUNiVERSIDAD PIJBLICADE EL ALTO
CONTENIDO 
Presentación 
Convocatoria al lll Congreso Ordinario 
de docéntes 
l4an¡fiesto Polít¡co 
Estatuto Orgánico - Federación 
Un¡versitaria de Docentes de la UPEA 
Reglamento de las Asociaciones de 
Docentes de Area y/o Facultad y de 
Carrera 
Reglamento del Cordte Electoral 
Permanente de la FUD - UPEA 
Reglamento de Regímen Disciplinario 
Fotos del lll Congreso Ordinario de 
Docentes 
33 
45 
en el lll Congreso Ordinario de 
Docentes 
tcoNGRESo oRDtNARlo DE DoCENTES DE LAUNtvERStoao púBLtcADE ELALTo
PRESENTACIÓN 
La defensa de los ¡ntereses del docentado univers¡tar¡o a revestido en los Últimos 
años una suerte de lucha por Ia defensa y recuperaciÓn de la dignidad del 
estamento ante la arremetida neoliberal objetivada en la vulneración del derecho 
a la estabilidad laboral, del derecho a una remuneraciÓn justa, del derecho a 
encauzar una carrera docente y acceder a mejores espacios académicos mediante 
la jerarquización del ejercicio laboral docente entre otras muchas afrentas' 
Tiempos difíciles que ex¡gen que las bases docentes, como actores y generadores 
de decisión, asuman su rol protagónico en pro de la recuperación de nuestros 
derechos conculcados y en pro de la conquista de nuevos derroteros gremiales' 
El Estamento Docente de la Universidad Pública a través del I Congreso 
Extraord¡nario de Docentes conjuntamente las bases docentes, se ha constituido 
en uno de los pilares que perm¡tieron ga"anliz la estabilidad institucional, en el 
que lamentablemente los actos de corrupción, la violación al Estatuto Orgánico y 
la vulneración de los principios universitarios como la AutonomÍa Un¡versitaria, el 
co-gobierno paritario docente-estudiantil y la democracia universitaria pusieron en 
riesgo a la Univers¡dad y generaron una crisis institucional a lo largo de las gestiones 
2O1i y 2013. Afortunadaménte, el Congreso permitió establecer las directrices 
y las acciones que debían seguirse en defensa de la institución, poniendo en 
práctica la verdadera demircracia universitaria en nuestras asambleas docentes 
y docente-estud¡antiles, logrando así garantizar la estabilidad institucional con la 
álección en claustro dé'ñuevas autoridádes legal y legítimamente constituidas' 
El compromiso de unidad se pudo evidenciar desde la monolít¡ca participación 
docente -respetando el centralismo democrático- a través de las Asoc¡aciones de 
Docentes de Carrera y/o Area y la propia Federación Universitaria de Docentes' 
Por mandato de lái bases, la representaciÓn de la FUD-UPEA habÍa determinado 
llevar adelante-¿l Congreso Ordinario de Docentes, tal cual manda el Estatuto 
orgán¡co, pará que mediante este escenario, se pueda modif¡car y aprobar el 
Estatuto Orgánico, los Reglamentos lnternos y emitir resoluciones a partir de 
los consensos con cada uno de los congres¡stas de las 35 Asociaciones de 
Docentes y úna Asociación de Área que representaron a las bases docentes de 
Ias correspondientes Carreras. 
A tiempo de dispensar un saludo revolucionario a todos los colegas docentes 
Oe baie y congresistas docentes que defienden los principios constitutivos 
de lá universidad y los ¡ntereses del estamento luchando por los intereses del 
,"¡t"a L incondicional adhesión que nos cumple hacia nuestras justas 
""t"r"nto, 
e intransables demandas que enarbolamos. 
tooNGRESO OROINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICADE ELALTO- 5
CONVOCATOR¡AAL 
"III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA" 
EI Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA' por 
mandato del I Congreso Extraordinario de Docenles mediante Resolución No 
zzzorc ae 12 novieirbre de 2013, convoca al lll congreso ordinario de Docentes 
en ásta oportunidad como un justo homenaie al "Lic' Gumercindo Mamani "' bajo 
las siguientes bases: 
. Comisión DisciPlinaria de la FUD 
. Comisión Régimen Electoral de Ia FUD 
Financiamiento 
Los gastos del Congreso, serán cubiertos por la FUD- UPEA' 
El Alto, 12 de noviembre de 2013 
1. 
2. 
3. 
4. 
De la Fecha Y Lugar 
et Congreso brdiiario de Docentes se realizará en la casa de Retiros del 
-Damián" 
"Padre 
los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2013' 
De los ParticiPantes 
De acuerdo atÁrt. 2t Oe Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA, participarán: 
a) Cinco miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA 
. Uj Oos Oetegaaos titulares del Comité Ejecutivo de cada AsociaciÓn de 
Carrera 
c¡ ires delegados titulares de base, con antigi§dád de tres años en el 
ejercicio dócente en la UPEAy elegidos en AGDU de cada Carrera 
d) óos delegados titulares de la Asociación de Docéntes de cada área' 
De las Comis¡ones . Comisión Politico. lnstituc¡onal y Estatuto Orgánico, 
. Comisión Asociaciones de Docentes de Carrera y Area 
lll coNGRESo oRDlNARlo DE DoCENTES DE LAuNIVERSIDAD PIJBL|CAoE EL ALTo
X ',:1l 
T 
MANIFIESTO POLíTICO 
CONTEXTO MUNDIAL E INTERNACIONAL: 
Nos enfrentamos a un mundo con una hegemonía capitalista transnacional en un 
mundo multipolar que ha encub¡erto históricamente las otras formas part¡culares 
de desarrollo de cada sociedad y ha subsumido a las demás naciones bajo su 
poder y dominación. 
En este marco, esta hegemonía es esencialmente expoliadora, dominante y 
segregante, de racionalidad instrumental y centrada en la acumulación del capital 
en pocas manos. Además, el imperialismo se ha remozado y se ha replanteado 
eufemÍsticamente bajo el discurso de globalización y neoliberalismo que justif¡ca 
la desigualdad y la ¡nequidad como elementos necesarios y funcionales para el 
sistema. Las contradicciones que encierran son esenciales para su existencia. 
Ante ello, la lucha anti hegemónica se ha dado y se dan en todas los ámbitos de 
la vida desde el académico, c¡entífco-tecnológico, pasando por la conformac¡ón 
de bloques económicos que tratan de salir de la férula imperialista, hasta las 
acciones revolucionarias violentas. Toda esta gama de acc¡ones son producto de 
la crisis del capitalismo depredador, antihumano y ant¡natural y son el germen 
de la constitución y/o rescate de olras formas alternativas de relacionar la vida 
humana en sociedad y en interácción y respeto con la naluraleza circundante. 
En el mundo van suro¡endo nuevos actores económicos y políticos hegemónicos 
en un reordenamierito geopolítico y económico concentrado en los países deAsia. 
Los sistemas de-- éducación se encuentran en cr¡sis mundial de valores y 
epistemológicos.'En nuestro contexto se observan día a día actitudes de antivalores 
como influencia de los medios cibernéticos y de comun¡cación por su mal uso y 
aplicación. Demostramos con nuestros actos que damos preferenc¡a al valor 
material, y optamos como un ant¡ valor de actitudes de corrupción, causando 
. nuestra propia autodestrucción humanista con el riesgo de que esto vaya en 
aumento. Por tanto es nuestra responsabjlidad ser docentes modelo y emplear 
implícitamente este tema transversal de valores y proyectos de vida. 
En algunos países de Latinoamérica se observan camb¡os políticos que van 
construyéndose desde las bases, buscando una alternat¡va al neoliberali§mo, en 
relación a la cr¡s¡s y la re-emergencia de nuevos paradigmas soc¡ales y culturales, 
los mismos que continúan en proceso de transformación. 
EL CONTEXTO NACIONAL: 
La clase dominante consideraba que Ia negac¡ón de lo indígena y la occidentalización 
de la sociedad era la vía para superar las precarias condiciones económicas 
E-coNGRESo 
oRDINARto DE DoCENTES DE LAUNTVERSIDAD púBLtcADE ELALTo
del país, ocultando en todo esto el nefasto rol de los paÍses colonialistas y 
neocolonialistas que exportan su neo dependencia a estas y otras regiones. 
En este escenario la modernidad, el desarrollo, el progreso y otros apelativos 
foráneos encubren en verdad las relaciones de poder de una clase que se 
consideraba propietar¡a del manejo de la cosa pública y del poder polit¡co. 
La crisis del modelo neoliberal que se objetiviza en la pobreza de la población y-la 
rebelión del movimiento popular del año 2003, contra las políticas privafizadorás 
y entregu¡stas de los recursos naturales a favor del capital transnac¡onal, ha 
posibilitado la emergenc¡a en el escenario polftico de los movimientos sociales 
como actores de acción políttca e histór¡ca de carácter anti ¡mperialista y ant¡ 
hegemónica. 
Bolivia es un país un¡tario, social de derecho, plurinacional, descentral¡zado, 
intra e inter cultural y con autonomías. Sin em existe una hegeménía de 
economía privada, regida por las empresas transnácionales. 
Bolivia actualmente se construye en un contexto dápt y se debate en 
promover el desarrollo humano, productivo y técrtológico-científico para el 
La c¡udad de El Alto y las comunidades circundantes y es cuna de la 
rebelión de los hab¡tantes de los Andes Centrales. En r 1 ef combativo 
"ejérc¡to" de Túpac Katar¡, puso dos cercos a la ciudad 
de una rebelión de grandes proporc¡ones con Túpac 
Tomas Katari en el Sur de la actual Bolivia. 
y formó parte 
actual Perú y 
La ciudad de EIAlto cuenta con población revolucionaria, que salió victoriosa de 
la "Guerra del Gas", sin embargo, hoy sufre de un fuerte clientelismo pPoUllíltuicr,crir udre 
parte de muchos de sus dirigentes dentro de los movimientos sociales. 
El Alto, como ciudad económicamente activa, tiene deficiencias y carencias 
en cuanto a los servicios bás¡cos, equipamiento, infraestructura, y seguridad 
ciudadana. Es el centro económico, polít¡co, socio-cultural de la región, con una 
influencia latinoamericana y mundial. Acoge a los migrantes de las 20 provincias 
ttt coNGREso oRDtNARto DE DoCENTES DE LA UNtvERStDAD púBLtcA DE EL ALTo
f,. if ' : : ' :: i§rÁilio:qr94¡iÉá!:iqeG¡-¡uErrss i:!á'iÉrie¡i¡ic¡O¡¡ v¡¡wnái,qRtA dÉ óócÉñiɧ Fueure4 :: , : 
.. : : : : ' .: 
i 
del departamento de la Paz, del paÍs y del exterior. Se constituye en un referente 
político, histór¡co, contestatar¡o del país. 
Por lo tanto, buscamos un cambio de estructuras que permitan consol¡dar los 
valores de unidad, inclusión, dignidad, libertad, solidar¡dad, reciprocidad, respeto, 
complementariedad, armonia, transparencia, equ¡librio, igualdad de oportunidades, 
equidad social, de género-generacional, la part¡cipaciÓn, bienestar común, 
responsabil¡dad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y 
bienes sociales y económicos para una vida buena. 
El sistema económico productivo de la ciudad de El Alto está compuesto por 
diversas unidades productivas, que van desde la existencia de industrias y 
empresas pertenec¡entes al sector formal hasta la presenc¡a de Medianas y 
Pequeñas Empresas (MyPES). Considerando que el sector ¡nformal está formado 
por MyPES dedicadas al comercio y la producción de textiles, cueros y otros. 
S¡endo las principales vías de comercial¡zación las ferias. 
La organización económica productiva tiene como principal referente a la 
microempresa, así también a las comunidades c¡rcundantes a la ciudad de El 
Alto. El contexto económ¡co incluye a las comunidades de las 20 provincias del 
departamento de La Paz con su producción y generación de materias primas. 
EL CONTEXÍO UNIVERSITARIO: 
La Universidad Pública de EIA¡to, inicialmente denominada Universidad Autónoma 
de El Alto es el fruto de la lucha tesonera de varias generaciones de alteños. 
Tuvo su punto de concreción el día 'lro. de mayo del año 2000, cuando miles de 
estud¡antes preunivers¡tarios y cientos de docentes ad honorem, con el apoyo de 
las organizac¡ones v¡vas de la ciudad, tomaron los predios de Villa Esperanza e 
iniciaron actividades académicas en cond¡c¡ones precarias: sin luz, s¡n agua, ni 
bancos, para fuzar la Ley de Creación de una Universidad Pública con autonomía 
y con Co-gobierno docente estudiantil. 
La Uniúersidad tuvo una Ley de Creación en septiembre del 2000, interven¡da 
por la lglesia y por el clientelismo de algunos dir¡gentes de las organizaciones de 
la ciudad. El 12 de noviembre de 2003, logra su autonomía universitaria por Ley 
2556, sin asignársele fondos de coparticipación tr¡butar¡a. El año 2006, nuestra 
Casa Superiór de Estudios enfrenta una lucha por la asignación dLl lmpuesto 
Dirécto a los Hidrocarburos (lDH). 
Lasjornadasde lucha protagonizadas porla UPEAlogró, en elXlCongreso Nacional 
de Universidades del año 2009, realizado en Oruro, mediante resoluciÓn 02/ 2009 
incorporar a la UPEA al Sistema Universitario Público, con la condicionante de 
t 
IIICONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO
i.:-1.' ' ' . EarAruro óR¿AN'co i.nÉer¡rvriñfos oe qiÉéERlclóÑ ÚÑME{§rAñAiE:DiocEryrE§ aÚD¡pEA: . . :. i r i 
adecuar nuestro Estatuto Orgánico y reglamentos a las normas de la Univers¡dad 
del Sistema Público Boliviano. 
En med¡o de una crisis del Sistema PÚblico Universitario que no pudo responder 
a las necesidades de la poblac¡ón y la proliferación de universidades privadas, 
nos constituimos como referente y respuesta frente a la crisis del modelo estatal. 
Este modelo universitario púbiico, de la UPEA con identidad propia no se puede 
concretar debido a¡ oportun¡smo de ciertos grupos e individuos que de manera 
ilegítima atentan a esta Casa Superior de Estudios. 
Existe la necesidad histórica de que en la Universidad Pública de ElAlto quede sin 
efecto el voto universal igualitario e irrestr¡cto, para hacer frente a la corrupc¡ón, 
al prebendalismo, al clientelismo, al nepotismo y la articulación de grupos 
antiautonomistas. 
El deber de la comunidad universitaria es reencaúzar a la inst¡tución en la senda 
que la sociedad, el encargo social, político e histór¡co le exige llegar a ser un 
referente social, académico, tecnológico y productivo importante. 
Las conquistas laborales, truto de las luchas de los Últimos años, están siendo 
sistemáticamente negadas y conculcadas en la Universidad PÚblica de EIAlto, así 
algunos grupos enemigos y oportunistas de la Universidad , desde la realizaciÓn 
del ll Congreso Ordinario, han el¡minado el escalafón docente y otros derechos 
laborales y sociales prescritos en el Sistema Universitario.' 
. 
Es deber de toda Ia comun¡dad docente luchar por la restituciénde estos derechos, 
los cuales están amparados por la Constitución Política del Estado Plurinac¡onal, 
la Ley General del Traba.io, el Estatuto Orgánico de la Un¡veÉidad Boliviana y 
otras normas vigentes para ejercer y respetar plenamente nue§tros derechos 
socio-laborales, para que la Universidad consolide el libre pensam¡ento ev¡tando 
la coacción y coerción de algunos grupos ¡nteresados en afectar Ia autonomia 
universitaria. 
fr coNGRESo oRDtNAR|o DE DoCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLlcA DE EL ALTO 10
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ESTATUTo oncÁuco 
reoeRnclót uNrvERsrrARtA DE DocENTES DE LA upEA 
crpítulo I 
coNslrucróN, NATURALEZA, lvllslóru, PRtNctPtos, oBJETtvos Y 
DOMtCtLtO 
Art. 1. La Federación Universitar¡a de Docentes de la Universidad Pública de 
EI Alto (FUD-UPEA), se constituye en un ente sindical que agrupa a 
los docentes que trabaian en la UPEA y los representa en igualdad de 
condiciones y tiene una duración indefinida. 
Art.2. Es el instrumento de defensa de los intereses y derechos del estamento 
docente en el marco de lo establecido en la Constituc¡ón Política del Estado 
Plurinacional Boliviano (Art.51), Art.99 de la Ley General del Trabajo, 
Reglamento de la Ley General del Trabajo, Art.5 del Estatuto Orgánico 
de la Universidad Boliviana, Principios Fines y Objetivos de Ia UPEA y 
el Estatuto Orgánico de Ia Confederación Un¡versitaria de Docentes de 
Bolivia (CUD). 
Art. 3. La FUD-UPEA aglütina a todos los docentes que trabajan en la UPEA y 
está constituida.por todas las Asociaciones de las Áreas y/o Facultades y 
Carreras de la UPEA. T¡ene su domicilio legal en los predios de la UPEA. 
Avenida Suc¡e ¡A" S/N, Zona Villa Esperanza de la Ciudad de ElAlto. 
Art. 4. La FUD-UPEA, se sostiene con los aportes ordinar¡os y extraordinar¡os de 
sus afiliados, así como de otras fuentes extraordinarias generadas por la 
FUD. , 
(MlSlÓN) La FUD-UPEA en el marco de la autonomia y el cogobierno 
paritario docente-estudiantil, lucha por la defensa continua de las 
condiciones laborales, académicas e institucionales del estamento 
docente, participando activamente en el desarrollo institucional y en la 
. . transformación social, aportando con el análisis, debate y propuesta de lá 
problemática de la realidad nacional y tratar de obtener para sus af¡liados 
las mejores cond¡c¡ones de trabajo y remuneración. 
Art.6. La organizac¡ón sind¡cal permite que la FUD-UPEA represente 
institucionalmente a sus afiliados, disponga de las obl¡gac¡ones gremiales 
paru garantizar, preservar sus derechos y re¡vindicaciones fundamentales 
y, además, establecer vínculos con ent¡dades gremiales e institucionales 
afines. 
rltcoNGREso oRDrNARro DE DoCENTES DE LAUNLVERSTDAo PúBLtcA DE ELALTo- 11 
n 
I, 
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0i 
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Y 
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I Art. 5.
Art. 7. Son principios de la FUD-UPEA aquellos relacionados con las políticas 
generales del Estado Plurinacional, Defensa Sindical y los relacionados 
con la autonomia universitar¡a, como sigue: 
l. Principios Generales 
a) Son principios de la FUD- UPEA, todos aquellos consagrados en el Estatuto 
Orgánico de la Universidad Boliviana. 
b) Defender y profundizar la aulonomÍa universitaria como pilar fundamental 
de la independencia institucional, así como el cogobierno paritario docente - 
estudiantil. 
c) Su compromiso con las luchas y aspiraciones de las naciones y pueblos 
indígenas originarios, obreros y campesinos de la cual forma parte. 
d) Rechazo a toda forma de discriminaciÓn. 
e) Defensa de los princ¡pios de democracia como med¡o de expresión. 
ll. PrincipiosSindicales 
a) La FUD-UPEA es un instrumento de defensa contra los atropellos, abusos 
y excesos de las instancias de gobierno universitario y de las autoridades 
universitar¡as. 
b) La unidad s¡nd¡cal consiste en que ninguna AsociaciÓn, grupo o individuo 
puede unilateralmente romper con su afil¡ación por discrepancias con el 
Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA en funciones. 
c) La Unidad sindical está por encima de cualquier ¡nterás particular o de grupo, 
por lo que rechaza y condena el paralelismo sindical, no siendo reconocido 
el mismo. 
d) La independencia sindical consiste en que n¡ngÚn ente o autoridad extra 
o intra univers¡taria puede tener injerencia en asuntQ áEuno, sea este 
económ¡co o institucional del estamento docente. 
e) Por seguridad jurídica sind¡cal: ningún docente puede §er perseguido, 
discrim¡nado y procesado por sus creenc¡as, principios ideológicos y 
poiíticos; salvo que en supuesto ejercicio de los mismos éstos atenten 
físicamente contra la comunidad universitar¡a y tomen acc¡ones en contra 
de los principios consagrados en el presente Estatuto. 
f) La democracia s¡ndical garanliza la libertad de pensamiento y expresión de 
sus integrantes. 
Art. 8. Los objetivos de la FUD-UPEA son: 
a) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos laborales 
y deberes reconoc¡dos y consagrados en la Constitución Polit¡ca del 
Estado Plurinacional, de¡ Estatuto del S¡stema de la Un¡vers¡dad Boliviana 
aprobados en el Xll Congreso Nacional de Universidades y del Estatuto 
Orgánico de la cuD y del estatuto de la UPEA. 
coNGRESo oRDtNAR|o DE DoCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLlcA DE EL ALTo 12 
-f,
b) Garant¡zar el cumplimento del régimen académico docente de la UPEA y la 
e) 
0 
Universidad Boliviana. 
c) Coadyuvar en la integración de la Universidad Pública de El Alto en las 
actividades socio-económicas, culturales y deportivas. 
d) Defender la l¡bertad de cátedra, la universalidad del conocim¡ento científico 
y el pluralismo ideológ¡co. 
Luchar y promover la dignif¡cación de la docenc¡a universitaria. 
Promovery profundizar las relaciones con la comunidad docente universitaria 
a nivel local, regional, nacional e internacional. 
Profundizar las relaciones de sus asociados, mediante actividades 
profesionales, académicas, sociales, culturales y deportivas. 
Promover la superación profesjonal y científica de los docentes. 
Defender los derechos de los docentes del sistema universitario, por 
mejores condiciones de vida, trabajo, vivienda, salubridad, seguro social 
y otros beneficios profesionales, académicos, económicos, sociales e 
inst¡tucionales. 
Garant¡zar la justa realización de ¡os procedim¡entos de admisión, 
permanenc¡a y jubilación de los docentes en conformidad a lo establecido 
en el Estatuto de la U,niversidad Boliviana. 
k) Defender la |abor, docente y las remuneraciones acordes con el 
ejercicio de la universitaria establecidos en el Sistema Universitario. 
Consol¡dar los laborales de los docentes de la UPEA al amparo de 
la Constitución 
s) 
h) 
i) 
r) 
m) 
n) 
otras normas 
Promover la 
Contribu¡r 
del Estado Plurinacional, Ley General del Trabajo y 
que beneficien a los trabajadores docentes. 
vestigáción científ¡ca y producc¡ón intelectualde sus af¡l¡ados. 
'las act¡vidades integrales de la Univers¡dad (formación 
de idóneos y conscientes de su realidad, invest¡gac¡ón e 
interaccién social) con un sentido de responsabilidad h¡stórico, cultural, 
económido, ideológico y social del papel que deben cumplir en bien de la 
colectividad. 
, CAPíTULO II 
DBLOS AFILIADOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES ... 
Art.9. Son aflliados de la FUD-UPEA de manera obligatoria y en el espíritu 
de la unidad consagrado en nuestros principios, todos los docentes en 
ejercicio de la docencia al interior de la Universidad Públ¡ca de ElAlto, en 
el marco delArt.6 del Estatuto Orgán¡co de la Confederación Univers¡taria 
de Docentes de Bolivia. 
Art, 10, Los profes¡onales extranjeros y de las universidades privadas parte 
del S¡stema de la Un¡versidad Bol¡viana, sólo podrán ser af¡liados y no 
IIIcoNGRESo oRDINARIo DE DoCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICADE eLALTo- 13
podrán ejercer cargos de representatividad del estamento docente' 
A^r"t;. ;1 1A. ;Liobst dt;o;c entes af¡liados a la FUD-UPEA tienen derecho. a: . -... ¡gualdad los ¡"n"i¡cios que otorga la constituc¡Ón Pol1i9l d9l 
"''i"üá",1"v ceneral del it'oul"' rá unive-rsldad Poi'j?:"'la UPEA' el 
Reglamento de Régimen ÁáuAá'¡"o Docente y el Estatuto de la FUD- 
,PEA rnal' gremial 'o 
b) Eie;¡t y ser elegido para cargos de índole institucio 
renrcsentativa sin discrimlnáción, áe conformidad a reglamentos específioos 
;;ru;';;;;;idos áe u cateora arbitrariamente sin previo procesor en 
árrpliÁi"nto oet neglamená Je Régimen Académ¡co de la Universidad 
Bolivianal exceptuando " ü" 
"nri"áá" 
contemplados en el Art 10 del 
presente reglamento. 
"l Ál'ááúiá" ó.ceso y al derecho a, la défensa por hechos y acctones 
denunciadas en la instancia pertinente' ':' 
Ái"i."iáá.iá"t" protesionat f- '""oemi"o' 
ol Ái m"iáramiento profesional i" postgrado, becas, cursillos, talleres, y acadérlpo' el 
el perfeccionamiento y 
actual¡zación med¡ante "ur.o" 
seminarios Y otros 
") 
üü;;'ñ;u v n""",," declarar. en :"*¡&-J !1"^,::"formidad' 
con las 
normas legales nacionales e inst¡tucionales en{'¡genoa)' 
I pár"¡oi, ru 
'' ¡ndemnización' dd'ii¡'udos u otros beneficios :""ná;"-;"r"orrespondiente 
o'áá-t"ti'o rozoso o voluntaridg gozal 9:l1?1?lo^"" 
encia). 
ffiff:# JI"" ür'id"t";" "*ooo "r" 
r1@.1"::1o9!Il?lir.": al luorsü wr I 
g) Percibir presáciones establecidas en el cÓdigo social y en el 
.' sistema de seguro social universitario -i ':3t 
^aca rlo viaies a las.é§es universitarias y 
h) Gozar de seguros de vida en caso de a 
comisiones académicas. 
i) Oue la UPEA y la Universidad Bol¡viana publique text( ' páy""to" de ts docentes, perc¡b¡endo los derechos 
en ás leyes y de acuerdo al reglamento de publ¡cac¡ones' 
' 
'rli 
,'i., i) Asistir a congre"o" y *nt"'"ntát u¡iversitarias' profesionalq ' r'r:, " sociaten ta q-ue la répresentatividad se refiera a intereses del 
SOC¡al en la qUe replesc¡ rL"Lrv¡uau o '' ' ,.. Üqrli"t pór".i"náles extranjeros y de las universidades privada§§!€ 
excePtuados^ d¡^e ^e-s1t-e .dláerrae^chh^o' 
. k) rr¡"nt"n"r. ,u .onOi"¡Jn Oá afiliado a la FUD-UPEA y demandar á"sus 
organ¡zaciones por r" o"ántá de sus derechos.como docente' cuando 
esto§ sean afectados de manera colectiva o individual 
áa,"tt* t*, X""t"dos . rl éái¡ntorraoo periooic#ente por sus representantes locales y.nacionales 
sobre el manejo inst¡tucünal, económico-financiero y cuando asi lo requiera 
la Asamblea General Docente' 
m A oozar del año sabático en concordancia con el Reglamento del año 
' 
"uüáti"o 
para docentes de la Universidad Boliv¡ana' 
14 IIICONGRESO ORDINARIO DE OOCENTES DE LAUNIVERSIDAO PUBLICADE EL ALTO
n) 
o) 
p) 
q) 
A solicitar y recibir informes periódicos de sus representantes locales y 
nacionales sobre el manejo económ¡co e institucional de sus organizaciones, 
a través de informes escritos. 
A conocer y aprobar el presupuesto de ¡ngresos y egresos de la FUD en la 
Asamblea General Docente. 
Asumir funciones directivas en la FUD-UPEA por la vía estatutaria y a ser 
declarados en comisión por el tiempo que dure su gestión, así como tendrán 
derecho al FUERO SINDICAL, previsto en el art. 51 de la CPE y en el D.S. 
29539 de fecha 1 de mayo de 2008; exceptuando a los casos contemplados 
en elAf. l0 del presente reglamento. 
A que se ¡e garant¡ce la gestión académ¡ca por 12 meses de trabajo 
contemplando el periodo académico y ¡a planif¡cac¡ón educativa 
Art. 12. Los deberes de los afiliados son: 
a) Asistir con derecho a vo¿y voto a las asambleas o reuniones convocadas 
por los órganos institucionales y/o gremiales. 
b) Cumpl¡r con los aportesásignados para el mantenimiento de la organización 
sindical FUD-UPEA, y1és aportes extraordinarios aprobados en Asamblea 
General Docente. 
c) Conocer las de la UPEA, la Un¡versidad Boliviana, el 
presente Estatuto y el Estatuto de la CUD. 
Art. 13. Las 
a) Cumplir y 
b) Aceptar 
Arl. 14. 
l'cumplir las normas y reglamentos del Sistema de la 
y el presente Estatuto Orgánico. 
y com¡s¡ones que la organización respediva le asigne. 
ninguna desaf¡liación ni para¡elismo de n¡ngún docente 
docentes de Ia UPEA. Los casos que se presenlen serán 
las sanciones previstas 
en la normatividad interna del 
docente. 
,}'':] CAPíTULO III 
.. I DE LOS ÓREN¡¡OS DE DECISIÓN Y GOBIERNO 
Art. 15. Son niveles de dec¡sión de la FUD-UPEA: 
a) El Congreso Ordinario de Docentes. 
b) El Congreso Extraordlnario de Docentes. 
c) La Asamblea General Docente Universitaria (AGDU). 
Art. 16, Son órganos de gobierno de la FUD-UPEA: 
ItCoNGRESO ORDINAR|O DE DOCENTES DE LAUNTVERSTDAD púBLtCA DE EL ALTO_ 15
El Comité Ejecutivo AmPliado. 
El Comité Eiecut¡vo de la FUD-UPEA. 
a) 
b) 
Art. 17. EL CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES, es el máximo nivel de 
decisión de la FUD-UPEA, se reúne cada dos años y a convocator¡a dé 
la AGDU. 
Art. 18. EL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE DOCENTES, se realizará-a 
solic¡tud del 75% de las Asoc¡aciones de Área y/o Facultad y Carreras 
aprobadas en AGDU. 
'A -r' t-.a 1¡ 9. Son atribuciones del Congreso Ordinario de Docentes: l 
ÁpioOar et Estatuto de la FeáeraciÓn Universilaria de Docentes de la UPEA' 
üi uio¿in"ut el Estatuto lnterno, para lo cual se requiere dos tercios de los 
votos delegados titulares. 
Art.20. Son atribuciones del Congreso Extraord¡n 
a) Tratar un temario específico relacionado a la 
Docentes: 
:ión o al estamónto. 
Art.21, Son miembros participantes del Congreso 
Docentes con derecho a voz Y voto: 
o Extraordinar¡o de 
a) Cinco miembros del Comité Eiecutivo de Ia FU 
bi Dos delegados titulares delCom¡té Ejecut¡vo de cadaA de Carrera. 
cj Tres delegados titulares de base, con antigüedad de-tres en el ejercicio 
docente en la UPEA y elegidos en AGDU de cada 
d) Tres delegados suplentes de base, con antigüedad 
Art. 
. ,4, 
ejercicio docente en la UPEAy elegidos en AGDU de cada ( 
e) Dos delegados titulares de la Asociación de Docentes de 
Facultad. 
22. La prepa@ción de la documentación y la planificac¡ón del 
propuesta de Reglamentación del Funcionamiento del Congreso 
á;ó;;;; á 
";G 
"argo 
¿el Comité Ejecutivo de Docentes v posterior 
aprobación en uná AGDU. 
Art. 23. ASAMBLEA GENEML DOCENTE (AGDU), es el máximo nivel de 
decisión del estamento entre congreso y congreso Se reunirá con 
IIICoNGRESO OROINARIO DE DOCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTO 
lil
Arl.24. 
carácter ordínario o enraord¡nari, ""s!' : 
La convocatoria ; ;;;ilffi:^" convocatoria.del comité Ejecutivo. 
una semana o" de ,.anticipación. r¡"i",^,^--..,pJ^¿ il debe .urotnaria uEUe ser §er publióada puDllcada . 
con 
il:ffi :i,1i[.lx*#*¿i:.r,:É,r*..,¿,:¿"j*:[J."jl: os y externos apropiados. 
" :ffirffi""Jff':ffi;"ffi"i':Tll"r-,u."1"n carácter imperativo y de 
;:"",,::H:"f f""l:lrci?"*ii::x;"/:.":llá::T"#:ii 
capítuto lv 
DEL COMITE EJECUTIVO 
l" 
F 
F 
It 
Art. 26. 
Art. 27. Et Comité 
Ejecutivo de 
por el Com¡té 
Art. 28. Et 
:!],":o- :" reúne a convocatoria del Secretario 
lil?"3?g:^::y" admin¡shat¡vos y se conforma 
ihDo1ce¡n:teÉs dfe: ,t,"." ,Á*rJ;u:", v2¡o:-rÉ*""n"rfit¿"o*:.j*;iÉ:i[,,t: 
: ^:: .r.rirg ordinariamente cada l5 días y a convocatoria del Secretar¡o Ejecuttvo de la FUD. 
h) Secretario de Asuntos Grem¡ales lrtatonan^ -..-¡^-., r) §ecretario de pr"n". , 
i) pon.rJéuiirü1", 
(delegado suplente a j) secretario ta coR). Secretario de O"port"'".-' 
",,n,,.]"s 
k) Secretario de postqrado. 
t) Delegado Comisióñ Oe procesos. 
ITcoNGRESo oRotNARlo oE oocENTEs DE LA UNIVERSTDAD púBLtcA DE ELALTo 
l z
FUE{PEA 
m) Dos vocales. 
Art. 30. Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por voto universd 
directo y secreto por todos los docentes y cumplirán su func¡ón por ut 
período de dos años a partir de su posesión. 
Art. 31. Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la FUD-UpEAse requ¡erc: 
a. Ser boliviano de nac¡miento. 
b. Tener 5 años de antigüedad cont¡nua para las sigu¡entes carte¡as: 
Secretario (a) Ejecutivo (a) 
Secretario(a) General 
Secretario(a) Académico (a) 
Secretario(a) Hacienda y Finanzas 
c. Tener por lo menos tres años de ant¡güedad en el ejercicio de ta doaúda. 
para el resto de las carteras del Comité Ejecutivo. 
d. No ser autoridad universitaria ni personal administrat¡vo. 
e. No ser autoridad extra universitaria con jurisd¡cción y ErE*rEás 
legislativas, autárquicas o entidades r públicas cenffi o 
descentralizadas. 
f. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomia uniyEísÉr¿L 
g. No tener sanc¡ones por la Comisión Disciplinaria. 
h. No tener f¡liación político partidaria, ni haber sido electo aútoriH reoqnaa 
o nacional por auspicio de las mismas. 
Art. 32. Los miembros del Comité Ejecut¡vo podrán ser reelegidos pú úia sü 
vez en forma continua. 
Art. 33. El Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA trabajaÉ a .r€.8 =..rir 
exclusiva por lo que será declarado en com¡sión con g,oce de hdÉres a 
tiempo completo, el Secretario General y el Secretario Acadári:o se¡i 
declarados en comisión y con goce de haberes por üerrpo carryÉ- 
Concluyendo su mandato podrán retomar las materias que r€ger¡-+t 
al momento de su elecc¡ón. Pudiendo impartir dos asigna¡.rc úfa# 
su gestión. 
CAPITULO V 
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COM|TÉ EJECUTIVO 
Art. 34. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo: 
a) Representar a la FUD-UPEA en todo acto of¡cial o de represefltdñiH. 
pudiendo delegar el mismo a otro m¡embro del Com¡té Ejecut¡vo. 
b) Presid¡r Congreso Docente, Asamblea General, Direct¡va de la Fed€rr¡in 
Comité Ejecutivo, Comité Ejecut¡vo Ampliado y reun¡ones. 
c) Dirimir las votaciones del Congreso Docente, directiva de la Federacir y 
18 tttcoNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES oE LAUNtvERS|DAD púBLrca DE E rJ
Il 
Comité Ejecutivo en caso de empate. 
d) Eiecutar las resoluciones de las instancias de gobierno y decisión docente. 
e) Firmar la correspondenc¡a y los documentos financieros juntamente con el 
secretario respectivo, según la naturaleza del trám¡te. 
f) Contratar personal admin¡strat¡vo, previa aprobación del Comité Ejecutivo. 
g) Coordinar las tareas con los demás secretarios y secretar¡as en sus 
funciones específicas. 
Art.35. Son atribuciones del Secretario General: reemplazar al Secretario 
Ejecutivo, temporal o defin¡tivamente en caso de ausencia justificada 
e impedimento personal o legal con todas las facultades inherentes al 
cargo- 
Art. 36. Son atribuciones del Secretario Académico: 
a)Asistir a todo evento académico con carácter titular. 
b) Asistir a las sesiones del C.A.U. 
Art. 37. Son funciones del Secretario de Hacienda y Finanzas: 
a) Recib¡r y administrar los ingresos que corresponden a la Federación de 
Docentes de acuerdo a reglamentos expresos. 
b) Efectuar pagos autor¡zados por el Comité Ejecut¡vo o AGDU. 
c) Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentac¡ón 
relacionada con la tesorería. 
d) Presentar conjúntamente con el Secretario Ejecutivo, al final de cada 
gestión, el balance de las operac¡ones realizadas por la Federación a la 
AGDU pararóu consideración. 
e) Elaborar eI presupuesto anual de ingresos y egresos de la Federación 
(PoA). 
Art. 38. Son funciones del Secretario de Actas: 
a) Registrar las sesiones y reuniones del Comite Ejecutivo, Comite Ejecutivo y 
Asamblea General Docente. 
b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones. 
c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes. 
d) Coadyuvar en la coordinación de las diferentes actividades de la Asociación. 
e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes 
¡nstancias de decisión y su correspondiente publicac¡ón. 
Art. 39, Son funciones del Secretario de Asuntos Gremiales: 
a) Colaborar con el Secretario General en toda gest¡ón o trámite de carácter 
gremial. 
b) Atender las cuestiones gremiales de la Federación de Docentes, la 
tcoNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LAUNtvERStDAD púBLtcADE EL ALTo
correspondencia pertinente. 
Proveerá, coordinara y organiza"a la formac¡ón y capacitación sindical 
Estará atento para cooperar en resolver los conflictos laborales suscitados 
en las Carreras, Áreas y/o Facultades. 
Art.40. Son funciones del Secretario de Prensa y Cultura: 
Publicar y distribuir boletines, afiches y todo lo que hace a una buena red 
informativa para los docentes utilizando los distintos medios, electrónicos, 
gráficos y radiales. 
Establecer políticas culturales y educativas para los docentes. 
Potenciar el desarrollo personal y grupal de los docentes, facilitando la 
adquisic¡ón de conocimientos, la expresión y Ia creación. 
Fomentar la participac¡ón social, coope€tiva, cultural, y política para la 
integraqión universitaria. 
Fomentar las iniciat¡vas culturales en el ámbito univers¡tario. 
Brindar espacios y herramientas aptas y suficientes para la creación cultural 
y el consenso universitario. 
a. 
b. 
c. 
d. 
Art. 41. Son funciones del Secretarío de Deportes: 
a. Plan¡f¡car, ¡mplementar y evaluar los programas deportivos 
docentes. 
b. Promocionar las actividades 
asoc¡aciones de docentes. 
c) 
d) 
f. 
para los 
deportivas mediante la vinculación de las 
c. Establecer comunicación permanente con las Asociaciones de Docentes 
para el desarrollo de las actividades deportivas. 
. 
Art. 42. Los demás secretarios y secretarias en su orden tendrán.ampl¡os poderes 
en sus func¡ones especificas, debiendo coordinar permanentemente sus 
actividades con el Secretario Elecutivo. 
Art.43. Las declaraciones públ¡cas sobre asuntos que competen a la d¡rección 
coleg¡ada, no podrán hacerse sin prev¡a autorización del. Comité 
Ejecutivo. 
CAPíTULO VI 
RÉGIMEN EcoNÓMIco Y FINANcIERo 
Art.44. Los recursos económicos con los quefunc¡onara la FUDserán provenientes 
de ingresos por aportes ordinarios y extraord¡narios. La FUD además 
podrá generar el ingreso de recursos económicos extraordinarios o 
bienes provenientes de otras fuentes como la prestación de servic¡os u 
otros aprobados por el Comité Ejecut¡vo. 
20 tcoNGRESo oRDlNARto DE DocENTES DE LAUNtvERStDAD púBLlcaDE ELALTo
Art. 45. Los aportes ordinarios provendrán del descuento mensual de Bs. 
40.- (Cuarenta 00/100 bolivianos) de cada docente de la UPEA, cuya 
distribución se rea,izará de acuerdo al reglamento específico. 
Art.46. Los recursos económicos extraordinarios se reconocen como: 
a) lmposición de multas disciplinarias e infracciones a los reglamentos, según 
Resolución Ministerial No. 002/05. 
b) Otras sanciones. 
c) Postgrado, cursos, seminar¡os y actividades culturales. 
d) Legados y Donaciones. 
e) Todos los descuentos (sanción por incumplimiento al sufragio) deberán ser 
realizados con aprobación de la Asamblea General Docente y los m¡smos 
serán destinadas a los fondos de la FUD. 
CAPíTULO VIII 
OE LA GOMISION DISCIPLINARIA 
Art. 47. 
CAPíTULO VII 
DEL PATRIMONIO 
La Federación, pala el cumplim¡ento de sus fines y objet¡vos para la que 
fue creada, podtá'adqu¡rir toda clase de bienes muebles en cal¡dad de 
patrimon¡o de la-Federación. 
Los bienes sérán adquir¡dos previa autorización del Comité Ejecutivo, 
AGDU y/o Congreso. 
Art.49. En caso ¡e disolución de la FUD-UPEA, el destino de todos los b¡enes 
que fqirirán parte del patrimonio de la Federación serán definidos por el 
75%.del total de los delegados t¡tulares acred¡tados al Congreso lnterno 
de Docentes de la FUD-UPEA para su aprobación. 
Art. 50. En ningún caso durante el func¡onamiento o d¡solución de la Federación, 
los bienes que forman parte del patrimon¡o de la misma, así como los 
ingresos, podrán ser repartidos entre los miembros de la Federación; 
debiendo actuar de acuerdo al artículo anterior. 
Art. 48. 
Art. 5'1. La Comisión D¡sciplinar¡a es la instanc¡a máxima de preservación de 
la ética Docente Universitaria de la UPEA encargada de procesar la 
conducta de los m¡embros afiliados a la Federación. El func¡onamiento 
estará definido en un Reglamento Específ¡co y su período de duración 
t coNGRESo oRDtNARto oE DoCENTES DE LA UN|VERSIDAD PúBLtcA DE ELALTo
será de Congreso a Congreso. 
Art. 52. La Comisión Disciplinaria estará constituida por cinco titulares elegido§ 
en Congreso Ordinario. Se recom¡enda nominar prior¡tariamente a 
docentes con experiencia en d¡stintas disciplinas, debiendo ser uno de 
ellos necesariamente profes¡onal en Leyes. 
Art. 53. Son requisitos para ser m¡embro de la Comisión Disciplinaria: 
a) Ser boliviano de nacimiento. 
b) Tener cinco años o más de ejercicio como docente universitario de la UPEA. 
c) No tener proceso n¡ haber sido sancionado en n¡nguna instancia del pro«lso 
universitario, n¡ por la Comisión Disciplinaria del estamento docente. '' 
d) No tener sentencia ejecutoriada condenatoria en procesos judic¡ales. ' 
e) Sertitulado de una un¡versidad públ¡ca y autónoma del sisiema universilario. 
f) No haber atentado contra la autonomía universitaria. 
g) No haber atentado contra los derechos de ios docentes ni del gremio. 
h) No haber realizado actos atentatorios en coirtra del gremio establecidos en 
el Art. 7, parágrafo ll, inciso b) y c). 
i) No tenei filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, 
regional, departamental y nacional por auspiclq de las mismas. 
Art. 54. La Comisión Discipl¡naria contará con 
el desarrollo de sus actividades, la misma 
Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA. 
Art. 55. La Comisión Disciplinaria no se adecúa al 
Honor y Ética Docente de la CUD. 
del Tribunal de 
CAPíTULO IX 
RÉGIMEN ELECTORAL 
Art. 56. El Régimen Electoral de la FUD-UPEA rige las normas 
realización de los comicios electorales para renovar el 
de la Federación Universitar¡a de Docentes y de las 
Docentes de Área/Facultad y Carrera. 
Art.57. Las elecciones para renovar el Com¡té Ejecutivo de la Federación 
Universitar¡a de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (FUD-UPEA) 
se rcalizarán cada dos años de acuerdo al tiempo de mandato 
establecido por elArt. 30 del presente estatuto. 
Art. 58. Las elecciones para renovar los Comités Ejecut¡vos de las Asociaciones 
de Docentes de Áreas y/o Facultades, carreras se realizarán cada año 
I 
22 IIICONGRESO ORDINARIO DE DOCENfES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALÍO
de acuerdo al t¡empo de mandato establecido. 
Art. 59. El Comité Electoral Permanente tendrá como ún¡ca función la de ¡ealizat 
los comicios electorales de la FUD y de las Asociaciones de Docentes 
de Áreas y/o Facultades, Carreras. 
Art.60. El Comité Electoral Permanente está conformado por: 
a. Presidente. 
b. Vicepres¡dente. 
c. Secrelaria de Actas. 
d. Vocal. 
e. Vocal. 
Art. 61. Los miembros del Comité Electoral Permanente son elegidos mediante el 
voto universal directo y secreto por los delegados titulares del Congreso 
Ordinario y los docentes, quienes cumpl¡rán su función por un periodo de 
dos años, a part¡r de su posesión. 
Art. 62, Para ser miembro del Comité Electoral Permanente de la FUD-UPEA se 
Noser xtra universitaria con jurisdicción ycompetencias legislat¡va, 
autárqu¡cas públicas central¡zadas o descentralizadas. 
a. 
b. 
c. 
d. 
f. 
s. 
No tener 
No tener 
No tener 
por haber atentado contra la autonomía univers¡taria. 
por la Comisión D¡sciplinaria de la FUD. 
o 
Art. 63. 
'l 
Art. 64. 
polít¡co partidaria, ni haber sido electo autoridad regional 
En caso de ausencia temporal o def¡nitiva de los tres m¡embros del 
Com¡lé Electoral Permanente, una AGDU elegirá transitoriamente los 
reemplazantes hasta el sigu¡ente Congreso Ordinario. 
La asistencia a los comicios electorales es de carácter obligatorio, por lo 
que la AGDU definirá las sanciones a docentes que no participen. 
Art. 65. El Comité Electoral elaborará la convocatoria a elecciones con base 
en el Estatuto Orgánico Docente y el Reglamento del Comité Electoral 
Permanente y tiene la atribuc¡ón de convocar a una AGDU con la 
finalidad de aprobar la Gonvocator¡a, la misma que deberá contemplar 
mínimamente: 
a. Cronograma electoral. 
ICoNGRESO ORDINAR|O DE DOCENTES DE LA UNTVERSTDAD púBLtcADE ELALTo_ 23
b. Requisitos de los candidatos. 
c. T¡empo de duración del mandato. 
d. Las carteras que deben consignar las fórmulas' 
.,. 
cAPíruLo x l. 
DISPOSICIONES FINALES 
Art.66. Son partes constitutivas del presente estatuto, los reglamentos que§e 
anexan al m¡smo: 
a. El Reglamento de las Asociaciones de Docontes de Áreas y/o Facultad!! y 
Carreras. 
b. El Reglamento del Cómite Electoral Permanente' 
c. El Reglamento de la Comisión Disciplinariá.. ,: 
El presente Estatuto Orgánico y sus ReglamentoP. e-ntrarán en v¡genc¡a pbna-a 
paiir oe mayo oe 2014, el cualfúe aprobado en el.lüJ Congreso ordinario Dócente" 
de la Univers¡dad Pública de El Alto 
l t coNGRESo oRD lNARlo DE DooENTES DE LA UNwER§IDAD Pt'BLlcA DE EL ALfo 
24
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE 
Áneas y/o FAcULTADES y DE CARRERAS DE LA upEA 
CAPITULO I 
cottsltuctó¡1, NATURALEZA, pRrNctptos, oBJETtvos y DoMlctLto 
Art. I El presente reglamento está enmarcado en las normas establecidas 
por el Estatuto Orgánico de la Federación Universitaria de Docentes de 
Universidad Pública de ElAlto (FUD-UPEA). 
Art.2 Son Asociaciones de Docentes de Área yio Facultad y de Carrera, las 
agrupaciones de profesionales afiliados a la FUD que ejercen el cargo 
de docentes en alguna Área y/o Facultad o Carrera de la UPEA, de 
conformidad con el Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA y, por lo tanto, 
amparados en disposiciones legales e ¡nst¡tucionales en vigencia. 
Art.3 Los objetivos del presente reglamento son: establecer las func¡ones, 
obligaciones y derechos de las Asociaciones de Áreas y/o Facultades 
y de Carreras de la UPEA para su conformación, permanencia y buen 
desenvolv¡miento dentro de la m¡sma. 
Las asociaciones de dooentes tienen por objeto: a) Agrupar a todos los profes¡onales que traba.jan en calidad de docentes en 
las diferentes Areas y/o Facultades y Carreras de la UPEA, ejerciendo sus 
derechos, debeles y obligaciones. Para esto deben: 
a. Promover espiritu de unidad de los docentes en torno a sus asociaciones. 
b. Fomentai: la defensa de los derechos, deberes y obl¡gaciones de los 
docentgi en el marco de la normativa legal vigente. 
c. Manteñer una continua comunicación entre los asociados y realizar una 
difusión de sus actividades. 
d. Fomeñtar la participación de sus asociados en la construcción y discusión 
de normativa existente al ¡nterior de la universidad, en particular a aquellos 
,lue atañen al gremio. 
e.. Viabilizar ante la FUD los problemas relacionados con la estabilidad y ' defensa de los derechos laborales y sociales de los docentes. 
b) Contribuir a ¡a actualización permanente en lo técnico, pedagógico, científico, 
tecnológico, cultural, soc¡al y económico de sus asociados: i. Promover programas de actualización docente en las diferentes ramas 
del conocimiento y or¡entadas a las Carreras. ii. Fomentar actividades de interrelación, permit¡endo socializar y estrechar 
vínculos de confraternidad. 
i¡¡. Defender a sus asociados de acusaciones e imputaciones injustas e 
IIICONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PI-]BI ICA DF FI AITO 25
";r;;;. 
or" mellan su d¡gnidad v profesionalidad' 
liH;¿; ñ;;i la-puoñcac¡on'¿'e boletine.s' con temas relacionados 
"Jn; ;;il;;i; la áctividad docente v proresional' 
Coadvuvar en la gestión oe convenios ínierinstitucionales'. nac¡onales 
I"*rllá"a"","","q-ü ó"rm¡tun meiorar la investigación y la enseñanza 
un¡vers¡taria. 
v¡. Coadyuvar en la gestiÓn de becas académicas y profesionales en favor 
de sus asociados "n "oodiná"ün 
con la FUD y con apoyo de la UPEA' 
Los docentes o"n"n"¡aoáJ"Jn '"' ¡""'' sea en el interior o exterior del 
país, serán declarados ái 
""ti"ián 
¿" ácuerdo con la reglamentación 
esPecifica. 
c) Velar por la defensa, vigencia y respeto de la autonomia universitaria y el Co-gobierno 
paritario docente *i'aiáItii v realizar actividades de informaciÓn 
permanente de 1"" no'rn'" 'ié"nt"t 
o"ísitt"" Universitar¡o Nacional' 
Art.4 Las asociaciones de las Áreas y/o Facultades y d9. l?s carreras de la 
upEAson ,¡"*oro. ¿u i, iÚó-ÚpeAy tienen domicilio legal en cada una 
de las Areas y/o Facultades y Carreras' 
CAPíTULO II 
DE LOS AFILIADOS, DER;óiOS, DEBERES Y,OBLIGACIONES 
Art. 5 Son miembros ¡ntegrantes de las Asociaciones' ldgos los profesionales 
eue ejercen et 
"a'go 
o;i;ni"" y 
"n 
igualdad d§'condiciones en las 
I¡tJr"i-ti". 1,",t yio Facultades y Carreras de la UPEA que a su vez 
están af tiados a la FUD i.,l 
Art.6 Son derechos, deberes y obligaclones de los afiliado-s los mismos que 
están establecido" * lrl"p'iJt iioáiJatuto de la FUti"uPEA en sus 
Art. 8 Las Asociaciones tienen la obligación de convocar a laAsamblea General 
de Docentes oe erea vÁ-ráÉuñao' o ae Carrera' como instancia de 
consulta y decisiÓn 
"on 
""-tpJo 
' temas relacionados con sus afiliado§' 
Art. I Las Asociac¡ones tienen el deber de elaborar' aprobar y eiecutar un plan 
de trabaio de gestiÓn' 
26 lllcoNGRESo oRDlNARlo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTo
! *..:$ :: 
b§ 
es 
Art. 
a 
5r 
h 
r] 
't0 Los docentes que conforman las asociaciones y, ié"n O" t"" 
y/o Facultades o Carreras no podrán ser elegidos para ocupar cargos 
similares en otras Áreas y/o Facultades o Carreras, hasta la conclusión 
de su mandato. 
Art. 11 En caso de renuncia no podrán ser elegidos como miembros del Comité 
Ejecutivo de Asociaciones de Docentes de Áreas y/o Facultades y 
Carreras hasta después de la conclusión de su gestión. 
Art. 12 Los docenles que ocupen cargos de autoridades académicas y 
adm¡nistrativa no podrán ejercer los cargos de consejeros en otras 
Carreras paralelamente, asÍ también asociaciones de docentes no podrán 
ejercer cargos de consejeros paralelamente en otras Carreras. 
Art. 13 Los docentes que conforman las Asociaciones ya sean de Áreas y/o 
Facultades o Carreras se deben exclusivamente a sus respectivas 
asociac¡ones para las cuales fueron eleg¡das por sus bases, contarán con 
el permiso respect¡vo de la otra Asociac¡ón, sea de Áreas y/o Facultades 
o de Carrera. 
Art. 14 Los adminjstrativó§ no podrán ejercer e¡ cargo de docentes y tampoco 
ocupar cargos de representatividad en las asociaciones de docentes ni 
consejeros. . - 
CAP|TULO il 
DE t OS ÓnCnuOS DE DEC|S|ÓN y GOBTERNO 
Art. 15 La General Docente (AGD) es la máxima ¡nstanc¡a de decisión 
en el eslamento docente de Area yto Facultad y de carrera. Entre sus 
están: 
a) Proponer a la AGD políticas institucionales de Área y/o Facultad y Carrera. 
b) Pioponer las políticas ¡nst¡tucionales relacionadas con el estamento 
docente. 
c) Aprobar el reglamento ¡nterno del Comité Ejecutivo y cualquier otro que sea 
necesano. 
Nominar comisiones transitorias, solicitar asesoría jurídica y el personal 
administrativo que sea necesario. 
Remitir antecedentes ante la Comis¡ón Disciplinaria de la FUD-UPEA, por 
faltas y les¡ones a los intereses de la Asociación. 
Art. 16 La AGD del Área y/o Facultad y Carrera se reun¡rá ordinariamente 
as 
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ItcoNGREso oRDtNARlo DE DoCENTES DE LAUNtvERStDAD ptJBLIcADE ELALfo 27
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.,.,.,..,.::t.€sf^rtñooR6Á^rrsov:íÉdLi{üarró§óÉijF.EoEiÁáó¡rlt¡yEá6nARlADEDocEr{?EsFuD-UPEA I 
I 
'PEA. 
. , : 
tres veces al año a convocatoria del COMITÉ EJECUTIVO DE LAS I 
ASOCIACIONES. Las CONVOCATORIAS deberán hacerse conocer I 
con 72 horas de anticipaciÓn y se realizarán con la asistencia del I 
c¡ncuenta Porciento mas uno. 
II 
Art. 17 La segundaAsamblea se llevará a cabo con el cuarenta porciento de los I 
asistentes, la m¡sma que será convocada con 48 horas de anticipación l 
I 
Art. 18 LAS ASAMBLEAS de carácter extraordinario se realizarán a convocatoria I 
DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCTACION o por nota escrita del I 
veinte por ciento de los docentes de base lI 
Art. 19 En et caso de las Áreas y/o Facultades LAS ASAMBLEAS DE I 
CARÁCTER EXTRAORDINARIO se llevarán a cabo a sol¡c¡tud del I 
cincuenta por c¡ento más uno de las carreras del Área y/o Facultad 
j 
Art.20 El Comité Ejecutivo de AsociaciÓn es el úilico órgano de representación I 
y está supeditado jerárquicamente a ia AGD. i 
I 
i 
cAPÍTULo IV ] 
DEL coM[É EJECUTIVO i- 
] 
Art.21 El Comité Eiecut¡vo del Área y/o Facultad y Cairera estará compuesto 
por s¡ete m¡embros con tos siguientes cargos: 
a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de Cogobierno en el caso 
del Área y/o Facultad T¡tular al HCU, y en el caso de las-qarre.as titular al 
HCAJHCF Y HCC. 
b) Secretario General. (Delegado alterno al HCU, en el casÓ del Área ylo 
Facultad, y en et caso de carrera al HCAJHCF Y HCC.) ' I 
c) Secretaria Académica Delegado al C.A.U. 
d) Secretario(a) de Actas. 
e) Secretario(a) de Hacienda y Finanzas. 
f) Secretario(a) de Cultura y Deportes. 
g) Vocal. (un Vocal). 
Atl.22 Los requisitos para ser integrantes del Com¡té Ejecutivo de la Asociación 
Área y/o Facultad y carreras son: 
a) Ser boliv¡ano de nacimiento. 
bi Tener tres o más años de antigüedad continuos como docente en la 
universidad indistintamente de su profesiÓn. 
c) No ocupar cargos jerárqu¡cos ni administrativos en las universidades del 
28 ITcoNGRESo oRDlNARto oE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTo
sistema ni en privadas, ni ser estudiante un¡versitario en la UPEA. 
d) Los profesionales extranjeros y de las un¡versidades privadas qué son 
parte del sistema de la un¡versidad boliviana, sólo podrán ser afiliados y se 
encuentran prohibidos de ejercer cargos de representatividad docente en 
las Asoc¡aciones. 
e) No tener procesos ni sanciones por la Comisión Disciplinaria de docentes 
de la UPEA. 
f) No tener procesos ejecutoriados ni sanciones por haber atentado contra la 
autonomía universitaria. 
g) No haber promovido o participado, de la conformac¡ón de grupos ilegales u 
organizaciones paralelas en la vida un¡vers¡taria, no haber atentado contra 
las representaciones legalmente constituidas como son las Asociaciones 
de docentes y la Federáción Universitaria de Docentes de la UPEA. 
h) No tener cuentas pendientes con la FUD-UPEA. 
i) No ocupar cargos de reptesentatividad en otra Asociación de docentes de 
la UPEA, sean de Carreta o Area y/o Facultad. 
Art.23 En caso de ausencia prolongada o renuncia de alguno de los miembros 
del Comité Ejecutiúo, le sucederá el que le s¡gue por orden de prelación. 
en caso de renuniia injustiflcada no tendrá derecho a la reposición del 
cargo, ni podÉ postular en las siguientes dos gest¡ones. 
Arl.24 
Art. 25 
la mayoría de los miembros del 
de un nuevo comité ejecutivo de 
que alguno de los miembros elegidos en el com¡té ejecutivo 
con sus func¡ones y simplemente se haya hecho elegir 
personal será enviado a la Comisión D¡sciplinar¡a para su 
sancron. 
Art.26 . Los componentes de los Com¡tés Ejecut¡vos de las Asociaciones, 
..' durarán en su gestión por un periodo de un año. 
Art. 27 Los dos primeros cargos de las Asociaciones, podrán ser reelegidos por 
una sola vez en forma continua posterior a dos años, podrán postularse 
nuevamente. 
CAPíTULO V 
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COM|TÉ EJECUTIVO 
Art.28 Las funciones del Comité Ejecutivo son: 
lllcoNGREsooRDlNARloDEDocENfEsDELAUNlVERSlDADPl]BLlCADE
.::::-:. I : . r. - EslAflJro,oE§ANlc-gYREqrAMÉí¡¡os DÉ l} FÉéEÉAclóÑ¡JNliERsrrARlADE DocEr¡rɧi¡i-u?Et:: :1 il 
a) Presentar a la AGD programas de trabajos al inicio de gestión e informes al 
final de Ia misma, con coPia a la FUD' 
b) Ejecutar las resoluciones de la AGD 
c) Convocar a la AGD ord¡narias y extraordinarias 
di eoner a consideración la aprobaciÓn en la primera AGD el presupuesto 
anual de ingresos Y egresos. 
e) presentar el informe dt gestión y económico en la última AGD Ordinaria. 
f) Admin¡strar los recursoJde las asociac¡ones, presentando un informe final 
de cada gestiÓn, el mismo que deberá ser aprobado en AGD' 
g) viabilizaila publicación de los trabajos elaborados por los docentes a través 
de los lnstitutos de lnvestigación u otros' 
h) Promover actividades culturales, deportivas y toda activ¡dad relacionada 
con el bienestar docente. 
Art. 29 Son funciones del Secretario Ejecutivo de la Asociación de docentes: 
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos o decisiones 
trourmlquaqdoa s ypvor r lraq , ArGvvD. . 
b) Representar a la Asociación de Área ylo Facultad o de carrera' como 
c) 
d) 
e) 
Oel'egado nato ante las ¡nstancias de co-gobierno y en todo acto ofic¡al' 
pudiéndo delegar esta representación al Secretario General' 
Representar a la asociación ante la FUD-UPEA. 
Convocar a las reuniones del Comitá Ejecut¡vo cuando el caso amerite' 
Firmar documentos d¡versos y la correspondencia, conforme al tipo de 
documento que se emita. 
Art. 30 Secretario General de la del Área y/o 
a) Área yio 
b) I 
Art. 31 Son funciones del Secretario de Hacienda y Finanzas: 
a) Recibir y administrar los ingresos que corresponden a la Asociación de 
acuerdo a reglamentos exPresos. 
b) Efectuar pagos autorizados porel Comité Eiecutivo. oAGD' 
"j Firrnrt confuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentación 
relacionada con la tesoreria. 
d) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestiÓn 
el balance de ias operaciones realizadas por laAsociaciÓn a IaAGD para su 
consideración. 
e) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la gestiÓn 
30 lltcoNGRESo oRDlNARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLIcADE ELALTo
Itt 32 Funciones de Secretar¡o de Actas: 
a) Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones 
b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones 
c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes 
d) Ayudar a la coord¡nación de las diferentes act¡vidades de la Asociación 
e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes 
instancias de decisión y su correspondiente publicación. 
A¡t 33 Las demás secretarías tendrán funciones específicas relacionadas con 
el cargo, en coordinación con el secretario ejecutivo. 
RÉGIMEN 
de las asociaciones serán obtenidos de las 
de los docentes 
Carreras para su 
d. 
e_ 
de servicios, act¡vidades para 
por la AGD del Área y/o Facultad o 
GAPITULO VII 
DE LA ELECCION 
La elección de cada Asoc¡ación se efectuará obligatoriamente 
secreto en ánfora de manera democrática. 
por voto 
it t 36 ElCom¡té Electoral Permanente de la FUD convocará a elecciones para 
renovar el Comité Ejecut¡vo de la Asociación con anticipación de 30 días 
antes de la CULIí|NAC|ON del MANDATO. 
t t 37 El mín¡mo de componentes para la postulación es de cuatro miembros. 
A¡t 38 Las elecciones de las asociaciones se realizará con las listas oficiales 
ACTUALIZADAS, emitidas por la dirección de Recursos Humanos de la 
UPEA. 
ü :3¡cRESo oRDtNARto DE DoCENTES oE LA uNtvERstDAD púaucA DE ELALfo 31
'::;,::::..:::.:.::Éiri¡¡f¡j,*s@{§É6tÁl¡{6¡ñ§lE!A.r@¡ñt¡!¡|Ú¡iiúensr¡ennos ooeÉÑil§llii-ÚÉá{:.::..€ 
Art.39 En caso de renuncia o abandono de más del cincuenta porciento de los 
integrantes elegidos de la asociaciÓn se procederá a la convocatoria de 
nuevas elecciones. 
CAPITULO VIII 
DE SUS DERECHOS 
Art.40 Todos los Componentes del Comité Ejecutivo gozan del Fuero Sindical 
INSTITUCIONAL hasta un año poster¡or a la conclusión de su mandato' 
CAPÍTULO IX 
DEL PATRIMONIO 
Art.41 La FUD en coordinación con las asociaciones gestionará ante las 
instancias correspondientes la as¡gnacién de ambientes necesarios para 
la instalación y func¡onamiento de las asociaciones 
Att.42 La FUD juntamente a las asociaciones gest¡onarán la dotación de 
material, equipos y mobiliarios correspondiente para el funcionam¡ento 
de cada Asociac¡ón. 
Art.43 Es obligación de cada Asociación, así los afiliados cu¡dar el 
equipo y mobiliario de cada Asociación cuyo 
de sanción. 
será mot¡vo 
Arl. 44 
Art. 45 
ITcoNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE EL aLTo 32 
--
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE DE 
Art. 1 
LA FUD.UPEA 
NORMAS GENERALES 
ALCANCE, PRINCIPIOS, GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES 
Este Reglamento norma el proced¡miento, desarrollo y vigilanc¡a del 
proceso electoral para la elecc¡ón del Comité Ejecut¡vo de la Federac¡ón 
Universitaria de Docentes, Asociac¡ones de Área y/o Facultad y Carrera. 
El Régimen Electoral Universitar¡o es la base del sistema democrático, 
participativo y representativo, y responde a los siguientes principios 
fundamentales: 
Art. 2 
a) Principio de Soberanía Univers¡taria. Las elecciones expresan la 
b) 
c) 
voluntad universitaria y constituyen el mecanismo de renovación periódica 
de los Comités EJecutivos de Docentes. 
Todos los docentes de la UPEA gozan de los 
conforme a lo establecido en el Estatuto 
Orgánico de la 
EI Estamento Docente tiene el derecho de 
con absoluta libertad en la constitución democrática 
y de los Com¡tés Ejecutivos, con las únicas 
que determina el ordenam¡ento legal de la 
de 
rto 
el 
,o 
le 
s, 
. 
la 
t 
I 
I 
D 
d) 
e) 
Los actos que surgen del proceso electoral 
se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan. 
Las actuaciones que derivan de la real¡zación 
participar a 
de los órganos 
desde su convocatoria hasta su culm¡nación, serán de 
de los agentes involucrados en el proceso eleccionar¡o. 
Las etapas del proceso electoral son irrevisables 
son 
de 
ni se subord¡nan a ellos. 
h) Pr¡ncipio de lmparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta 
sus actos y decisiones a los preceptos de la Const¡tución Política del Estado, 
el Estatuto Orgánico de la FUD-UPEAy demás normas vigentes, dentro de 
su ámbito jurisd¡cc¡onal y competencia. i) Princioio de Leoa¡idad. Los actos de los miembros de los organismos 
Electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con ¡a Constituc¡ón Política del 
t coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA lJNtvERStoAD p[,BLtcA DE EL ALTo 
33
--..- 
Estado, la ley electoral (código electoral), el Estatuto Orgánico de la UPEA 
y del presente Reglamento Electoral 
Art.3 El ejercicio del sufragio está garant¡zado plenamente por el Estatuto 
orgánico de la FUD-ÚPEA y el presente Reglamento constituye la base 
de la autonomía universitar¡a. 
Art.4 La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral 
corresponde a los candidatos y a la cómuñidad universitaria de docentes' 
en la forma y en los términos que establece este Reglamento' 
TíTULO I 
ORGANISMO Y AUTORIDADES ELECTORALES 
CAPíTULO 1 
ESTRUCTURA 
Art.5 El organismo electoral está estructurado segÚn el siguiente orden 
jerárquico: 
a) Comité Electoral Permanente. 
b) Jurados de mesas de sufragio. 
Art.6 De conformidad al Art. 56 del Estatuto Orgánico dó la FUD-UPEA' el 
Comité Electoral Permanente es el máximo organi§mo electoral de 
docentes de la UPEA, con jurisdicciÓn en el departárilento de La Paz 
y competencia en todos loi temas relacionados en'materia electoral 
universitaria. Tiene por sede la ciudad de El Alto' 
Art. 7 Se establece y garanliza la autonomía, independencia e imparcialidad 1 
del organismo y autoridades electorales. 
Art.8 Es la facultad indelegable conferida al Comité Electoral para organizar' 
conducir y controlar todos los procesos electorales, definidos en elArt l 
del preseñte reglamento; puede pronunciarse sobre los cuest¡onamientos 
e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrat¡vos electorales' 
técnicos-electorales, contenciosos-electorales y otros reclamos en 
temas de su comPetencia. 
Art.9 Las resoluciones emanadas del Comité Electoral Permanente son de 
cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia 
III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALÍO 
34 
il
que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal 
de Justicia Universitaria. Sólo podrá ser revisado cuando afecte derechos 
legítimamente adquiridos por un miembro de la comunidad universitaria 
docente o Frente, en los s¡guientes casos: 
a) Cuando los documenlos que sirvieron de fundamento para dictar fa 
resolución, resulten manifiestamente falsos. 
b) Cuando con posterioridad a la resolución se descubran hechos preexistentes 
que demuestren con pruebas de rec¡ente obtención, que la resolución fue 
dictada erróneamente. 
Art. 10 
Art. l1 
A¡1. 12 
Las sesiones serán obligatoriamente públicas cuando se resuelvan 
asuntos contenciosos y cuando se verifiquen cómputos electorales. 
Los actos del Comité Electoral Permanente y Jurados de Mesas, serán 
públicos bajo pena de nulidad. 
El Comité Electoral Permanente se reunirá cuantas veces fuera 
necesario, a conwcatoria del Presidente o a pet¡ción de por lo menos 
tres de sus miembros. 
Todas las del Comité Electoral Permanente. serán tomadas 
por el voto 
Art. 13 
los casos 
mayoría absoluta de sus miembros en ejercic¡o, salvo 
que se requieran mayoría de sus m¡embros. 
,l 
e 
z 
ll 
Art. 14 Ningún del Comité Electoral Permanente puede dejar de emitir 
SU e¡ los asuntos de su conocimiento, salvo causas legales de 
acreditadas. 
Art. 15 
Art. 17 
Para lograr idoneidad y transparencia en el manejo de datos, el Comité 
Elecloral Permanente establecerá un sistema de información electoral, 
' accesible a los docentes de la UPEA y a los frentes que participen en 
las elecciones. 
Los miembros del Comité Electoral Permanente durarán de congreso a 
congreso, sin posib¡lidad de reelecc¡ón. 
Ningún miembro del Com¡té Electoral Permanente podrá ser removido 
ni suspendido de sus funciones, sino en los casos delerm¡nados por el 
presente Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de la FUD-UpEA, 
previa resolución del tr¡bunal de Procesos Univers¡tarios y/o resolución 
de la Comisión Discipl¡nar¡a de la FUD-UPEA 
IIICONGRE§O oRDINARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTo- 35
'::r:.-l::.a Esiannó¡ÉifÑicb v REoL¡i;ÉÑfq§,DELAFÉDERAC|ÓN uNIVERSIT-adiApÉ.gbaEa'¡ffg,rJo"lPÉA':'': :": ' 'l 
Art. 18 De conformidad al Art. 60 del Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA EI 
Comité Electoral Permanente, estará integ'ada por cinco carteras' 
los cuales serán elegidos en el plenario del congreso interno y estará 
conformado de la siguiente manera: 
. Presidente. 
. Vicepresidente. 
. Secretario de Actas. 
. Vocal 1ro. 
. Vocal 2do. 
Art. 19 Para ser miembro del Comité Electoral Permanente se requiere cumplir 
con los siguientes requisitos: 
1. Ser boliviano(a) de nac¡m¡ento 
2. Ser docente en ejerc¡cio del Área y/o Facultad, Carreras con cinco o más 
años de ant¡güedad, indistintamente de su profesión' 
3. No ser autoridad Univers¡taria o extra universitaria con jurisdicción y 
competenc¡as legislativa, autárquicas o entidades públicas centralizadas o 
descentralizadas. 
4. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomía universitaria' 
5. No tener sanciones por la Com¡siÓn Disciplinaria. 
6. No tener filiación polít¡co partidaria, ni haber sido electo autoridad regional 
o nacional por auspicio de las mismas. 
7. No haber promovido o partic¡pado en la conformación de grupos ¡legales 
u organizaciones paralelas a las representaciones legalmente const¡tuidas 
comó son las asociaciones de árealcarreras y de la Federación Universitar¡a 
de Docentes. 
8. No tener deudas econÓmicas pendientes en la FUD - UPEA y la Asociación 
de Docente de Área y/o Facultad y Carrera. 
L No ocupar cargos de representatividad en olra asociación de Docentes de 
Ia UPEA. 
i 
Art.20 No podrán ser miembro del Comité Electoral Permanente, los docentes 
que tengan parentesco consanguíneo hasta un cuarto grado l 
Art. 21 No podrán ser miembros del Comité Electoral Permanente los siguientes: 
a) Los consejeros del H.C.U, Consejeros Área y/o Facultad y Consejeros de 
Carrera. 
b) Los miembros de las Asociaciones de Área y/o Facultad y de Carrera' 
c) Los miembros de la F-U.D. 
Afl.22La¡nstataciÓndelaboresdelComitéElectoralPermanenteseefectuará 
36 Ir coNGRESo oRDtNAR|o DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLIcADE ELALTo
a padir de la fecha de elección de sus miembros y posesionados por 
el Presidente del Presid¡um. 
lll.23 El Comité Electoral Permanente tiene las siguientes atribuciones: 
a) Convocar a elecciones para la FUD, asociaciones de Área y/o Facultad 
y Carrera con 30 días de antioipación. 
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento. 
Elaborar su presupuesto y administrar sus recursos. 
Aprobar su reglamento interno. 
Determinar la ubicac¡ón y el número de mesas receptoras que deberán 
funcionar en cada rec¡nto y publicar con 24 horas de anticipación al día del 
acto electoral con la información respectiva. 
Coordinar con el Área y/o Facultad, Carreras la habil¡tación de locales 
adecuados, del mob¡l¡ario y materiales necesarios para el acto electoral. 
Disponer la impresión de papeletas multisigno y multicolor, como la 
distribución del material de habajo para cada mesa receptora. Esta 
distribuc¡ón deberá ser efectuada al inicio del día de la elección. 
Solucionar todo problema que se presentase, respecto a la interpretación 
de los términos de la Gonvocatoria y Reglamento Electoral. 
Realizar el cómputo general en acto públ¡co. 
Conocer y decidir la§ renuncias, tachas, excusas y recusac¡ones relativas a 
los .jurados electolales. 
lnscribir a los cañilldatos y sus formulas. 
Divulgar por los medios que vea conveniente el procedimiento y las reglas 
del proceso électoral para que todo el estamento docente este en pleno 
conocimiento del m¡smo. 
Art 24 El Coiiiúé Electoral Permanente, inmediatamente después de concluidos 
el cémputo general, dará a conocer públicamente el resultado de las 
elecciones para los fines legales respectivo". 
.. 
ArL 25 En caso de incumplimiento no justif¡cado de los electores, serán pasibles 
a un descuento de Bs. 150.- (Ciento cincuenta 00/100 bolivianos) por 
plan¡¡la. 
l¡L 26 Los fondos de las correspondientes sanciones serán admin¡strados por 
la FUD-UPEA. 
CAP|TULO 3 
JURADOS ELEGTORALES 
&¿ 27 Los Jurados Electorales son la máxima autoridad y los responsables del 
func¡onamiento de las mesas receptoras de sufragios en el acto electoral, 
b) 
c) 
d) 
e) 
f) 
s) 
h) 
i) 
i) 
k) 
r) 
r rr6RESo oRDtNARto oE DoCENTES DE LA UNtvERStDAD púBLlca DE EL ALTo 37
los que reciben el voto directo y secreto, de docentes y practican el 
escrutinio de los mismos. 
Art.28 Los Jurados Electorales para las elecc¡ones del estamento 
docente estarán constituidas por dos docentes por mesa 
de sufragio quienes elegirán a un pres¡dente y un vocal' 
Art.29 Los Jurados electorales serán elegidos por el Comité Electoral 
Permanente med¡ante sorteo de los listados actualizados a la fecha del 
acto Electoral a real¡zarse. 
Art.30 El ejercicio de la función de Jurado Electoral tiene carácter obl¡gatorio 
e ineludible. Ningún docente podrá excusarse de su ejercicio, salvo 
por causa de enfermedad, ausencia o fue¡za mayor, debidamente 
justificados. 
Art. 31 En caso de incumplimiento no justif¡cado, los Jurados Electorales serán 
pasibles a un descuento de Bs. 300.- (Trescientos 00/100 bolivianos) 
por plan¡lla y serán administrados por la FÚD-UPEA. 
TíTULO II 
INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS 
CAPíTULO'I 
INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO 
Art.32 En cada Área yio Facultad o Carrera, el Com¡té Electóral Permanente 
organizará distintas mesas de sufragio para docentes y se organizarán 
en las respectivas carreras en el número que sea necesario 
Art. 33 El Comité Electoral Permanente y los miembros del Jurado adoptarán ! 
todas las medidas necesar¡as para garantizar el correcto proce§o 
electoral. 
Art.34 Los frentes legalmente inscr¡tos, podrán acreditar un delegado titular y 
suplente ante las mesas de sufragio para el aclo electoral. 
: 
Art.35 Al inic¡o del dia de¡ acto eleccionario, el Comité Electoral Permanente, ' 
estará obl¡gado a entregar al Presidente y Secretario de cada mesa de 
sufragio el siguiente material: 
a) El listado actualizado de los docentes sufragantes correspondientes a cada 
mesa. 
38 Ir coNGRESo oRotNARto DE DoCENTES oE LA uNlvERslDAD PÚBLlcA DE EL ALTo
b) Ánfora para Ia recepción de votos. 
c) Un número de certif¡cado de sufrag¡o igual al del listado definitivo; que se 
otorgará a los electores con las flrmas del presidente y Secretario de mesa 
para acreditar el cumplim¡ento del sufrag¡o. 
d) Papeletas de votos de acuerdo a listado otorgado a las mesas de sufragio. 
e) Actas de apertura, de escrutin¡o y de cierre dé la votación. f) Material de escritorio neeesario para el acto electoral. 
Es obligación de |os Jurados Electorales const¡tuirse en la mesa 
designada, por lo menos una hora antes del in¡cio del acto electoral. 
El día de las elecciones y con la asistencia de los Jurados, el presidente 
de mesa dará por inaugurado el proceso eleccionario. 
CAPíTULO 2 
FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE SUFRAGIO 
Las.mesas de sufragio funcionarán durante ocho horas consecutivas, a 
part¡r de la apertura del acto electoral hasta su f¡nal¡zac¡ón y se procederá 
al escrut¡nio de votos. 
Art. 36 
Art. 37 
Art. 38 
E-n circunstanihs especiales el Comité Electoral permanente podrá 
disponer la ampliación de las g horas en coordinación deljurado electoral 
y los delegádos de cada frente. 
Art. 41 
Las dec¡siones de los jurados electorales de la Mesa de 
adoptarán por consenso. 
Art. 43 En caso de presentarse una situación conflictiva que se encuentre fuera 
de la competenc¡a de los Jurados Electoiales, se recurrirá al Com¡tá 
Electoral Permanente, cuyo fallo será definitivo e ¡napelable. 
Art. 44 Los Jurados Electorales de la mesa de sufragio t¡enen las siguientes 
obligaciones: 
a) Llenar el acta de apertura o instalac¡ón, en la que se hará constar el 
IIIcoNGRESo oRDfNARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALfo_ 
- -- 
39
número de la mesa receptora, lugar, fecha y hora de in¡ciación' los nombres 
vláálriao" de los juradbs y si áxistiese expresa petición' los nombres y 
ápáfioá. o" los deÉgados acreditados por cada frente o candidatos' todo§ 
dtcr"l"" estampaÁ su firma al pie del acta' 
b) ñ";;;; ; ;i á"to lo" ,""la,os, consultas v dudas que se suscitaréh 
durante la votac¡ón. 
c) Supervisar el voto directo y secreto de los electores' 
d) Reqistraren elacta correspondiente las observac¡ones que pudieran realiear -' 
i"tiái"é"d* oe Frentes o Candidatos debidamente fundamentadas' ' : 
el gt"Uorai antes de proceder al escrutinio, una lista de docentes qué no -' 
nuni"r"n sufragado, para los fines de las sanciones previstas' 
n á"álizar el esciutinio en amb¡ente seguro y en acto público' 
Jl iáuo?, 
"l 
acia con los resultados del escrutinio debidamente firmadas por 
el Presidente Y el Secretario. 
n¡ inm"áiata."ite concluido todo el acto electoral' entregar bajo constancia 
al Comité Electoral Permanente el ánfora qae contenga: actas de apertura' 
escrutinio y cierre, listados, material de esciitorio sobrantes y documentos 
.: 
b) 
electorales. 
Art.45 Una vez instalado el acto electoral en 
procederán de acuerdo a las siguientes 
a) El Pres¡dente de la mesa receptora abrirá el ánfora E de todos 
los ¡ntegrantes del.iurado, de los delegados de los yde 
los electores presentes en dicho momento para su 
se encuentra vacía. Luego se procederá a sellar el 
lniciaran la votación los Jurados Electorales y los 
acreditados de la mesa receptora. Los demás electores 
y de acuerdo al orden de llegada a la mesa Se.darán 
árioriáad"" de la universidad, a los m¡embros de los comités 
' 
los docentes que sean jurados en otras mesas receptoras' 
c) Al presentarse a la mesa cada elector.dará su nombre y 
de que esta 
T-1pjl-1";11 ft:ñ;;i; d;iáo L". iu'uoos de ra mes€ Y"'lf'.:::?::]11T.?:"^:-1 
!iJJi"i,ll"iJli.ü a" rotunt"t, para cuvo efecto le exisirán su !9cy19nt3 
oeÁonal de identiflcación (Cedula de ldéntidad o Libreta de Servicio Militar)' 
É"táoi""láu l" correspondiente ident¡dad, uno de los Jurados señalaráton 
;;;;; el nombrá del votante en la lista, quien firmará al lado de su l 
40 ITcoNGRESo oRolNARlo DE DocENfES DE LALINIVERSIDAD PÚBLlcAoE EL ALTo
nombre una vez em¡tido su voto. 
d) No hab¡endo observación sobre la identidad del votante, ta papeteta se le entregará de sufrasio, ambos con a nrra J"i pi""jiáit", secretario y Detegado de mesa (de existir ét mismo); moJran¿" ;;;i;r" púbt¡camente y constatando la inexistencia de marca alguna. 
e) El elector después de recibir la boleta de sufragio, flrmado, de manos del Presidente de ta mesa, ingresará al recinto oesii'ná¿o ,iirlto 
f) """r"to. Luego depositará ra papereta en er ánfora que estará sobre ra mesa. En ese momento se le hará entrega de un certif¡cado de srt agio. 
Art 46 cumprido er tiempo estabrecido para er funcionamiento continuo de ra me-sa de sufragio o antes, si hubiesen sufragado todás tos erectores de la r¡sta correspondiente, se decrarará por tna]¿aoá J acto de votación y se procederá a rcaliTat el acta de cierre. 
.. CAPITULO 4 
... DEL ESCRUTINIO 
CAPíTULo 5 
DE LA NULIDAD DE LOS VOTOS 
ft. ¡!8 Son votos nulos: 
a) Las paperetas que se encuentren sin ra firma der presidente y secretario de la mesa de sufrag¡o. 
b) Los em¡tidos en paperetas distintas á ra adoptada por er comité erectorar permanente. 
c) cuando en una papereta aparczca más de una marca para diferentes r :AlGfiESo ORDjNAR|O DE DoCENTES DELAUNTVERSTDAO púaLICADE ELALTo_ 4i
, :.. r :::il:: I . :E§rAfUTo oRGÁNlóó , REGti{!¡Er'}iós DE.t AiÉOÉRAclóN uN¡vERslrARlA 0E tocENlES:RJD'uP$ - -' 
candidaturas. 
d) Las papetetas totalmente rotas, incompletas' alteradas en su impresión' 
ei Cuando en la papeleta de sufragio aparezca con inscripciones ofensivas 
Art,49EncásodenulidaddeVotos,lamesaescrutadoraobservaraestrictamente 
las siguientes disPos¡c¡ones: 
a) Si en una mesa, el número de papeletas excede al de los sufragios emitidos' 
según el acta de cierre, se elim¡naran los excedentes al azar, pero si 
existen papeletas sin frmas, la anulación recaerá en todo caso sobre estas 
paPeletas. 
b) buando el número de papeletas excedentes sobrepasa en número de 10 
de los votos emitidos, conforme el acta de cierre, se declarara la nulidad de 
la elección de la mesa. 
c) Toda vez que se declare nulo un voto se escribirá con tinta en Ia papeleta la 
l 
1 
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l 
palabra "nulo". 
d) Si los jurados anulan volos 
hará constar en el acta con 
resolución. 
o la elección misma en la mesa receptora se 
preclsión la razón legal en que se funda esta 
Art. 50 Las nulidades previstas en este capitulo serán tomadas en cuenta por la 
mesa receptora a t¡empo de efectuar el escrut¡nio, si no existiera acuerdo 
entre los componentes de la mesa receptora, se establecerá lo previsto 
en este reglamento, conforme conocimienlo y decisión reservada del 
Comité Electoral Permanente. Pero si no son cons¡deradas o lo fueren 
de modo que no esté de acuerdo con lo previstó'en este reglamento, 
su conocimiento y decisión quedaran reservados:ql Comité Electoral 
a) 
b) 
c) 
d) 
e) 
Permanente. . 
Art.5'l El escrutinio se constatará en las actas de apertura:, cierre que se 
levanten por los responsables de cada mesa receptora, oaiginal y copias' 
Consignando los siguientes datos: 
Número de la mesa receptora t 
La hora de apertura y cierre del escrutinio. l 
El número de horas que funcionÓ la mesa recibiendo votos sin interrupciones 
producidas en el curso de la elecciÓn. 
Reclamos de los delegados o las circunstancias o hechos, de los cuales la 
mesa considere necesario dejar constancia en observaciones. 
El número total de personas que sufragaron, las papeletas encontradas en 
el ánfora, Ios votos validos , los votos blancos , los votos nulosyla cantidad ' 
de votos obtenidos por cada una de las formulas. 
Art,52 Levantada el acta de escrutinio los jurados de mesa y delegados de ' 
frente, procederán de la siguiente manera: 
42 II coNGRESo oRDtNARlo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLIcADE ELALTo
E 
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P 
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úos, 
DSi 
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esta 
a) Realizará el cierre de la mesa receptora, sellará el ánfora, contabilizará y 
anulará el material de escrutin¡o no utilizado. Además realizará el llenado 
correspondiente del acta de cierre (original y copia). Finalmente junto al 
acta de apertura deberán ser lacradas en un sobre. 
b) El presidente de la mesa de recepc¡ón, entregará al Comité Electoral 
Permanente el ánfora, y la relación nom¡nal de ausentes. 
c) Pasado el escrutinio total, el Comité Electoral entregara una copia del acta 
de apertura y escrutin¡o debidamente llenada y firmada por los jurados a 
cada uno de los delegados de frentes o cand¡datos que lo soliciten. 
Art. 53 El Com¡té Electoral Permanente sujetara sus labores a las siguientes 
normas: 
c) 
Antes de proceder a la realización del cómputo de las actas, es obligac¡ón 
del Comité Electoral Permanente, establecer si las mismas se hallan 
debidamente f¡rmadas por los respectivos jurados. 
Las actas que no lleven firmas de los jurados designados para la misma, 
no serán computadas, deb¡endo ser remitidas por el .iurado electoral, con 
informe al Comité Elecloral Permanente para su respectivo tratamiento. 
No podrán alterarse por ningún motivo los resultados de las mesas de 
sufragio, el texto de las actas, n¡ las observaciones efectuadas por uno o 
más delegados de frentes o candidatos debidamente acreditados. 
d) Si hubiese diferencia al realizarse los cómputos entre el acta original y las 
copias otorgada§'a los delegados , dará fe el acta orig¡nal, salvo que se 
compruebe su álteración, caso en el que tendrán mayór valor las copias, 
siempre que,éllás tengan uniformidad de datos. 
e) Si el acta.oaiginal se p¡erde o inutiliza serán validas las copias autenticas. 
Art.54 Son nülas las actas de escrutin¡o que: 
a) No tlevén por lo menos un nombre y f¡rma de jurado. 
b) Presenlen enmiendas o borrones no salvados en las cifras de votos válidos. 
c) lnfrinjan formalidades previstas 
nul¡dad de manera expresa. 
por este reglamento que sancione con 
Art.55 La dec¡aratoria de nulidad de actas de escrutinio será de exclusiva 
responsabilidad del Com¡té Electoral Permanente. 
Art. 56 El cómputo general consistirá en la sumatoria de los resultados de la 
total¡dad de las actas del cómputo y estará a cargo del Com¡té Electoral 
Permanente. 
Art. 57 Concluido el acto, el Comité Electoral Permanente elaborará el acta 
definit¡va consignando los votos emit¡dos, los votos validos, los votos 
a) 
b) 
Dr la 
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i¡s oe 
&ALTO r coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA UNtvERS|DAD púBLtcA DE ELALTo 43
blancos y nulos, procediendo a proclamar a los ganadores, conforme á 
las normas legales vigentes de la FUD-UPEA, toda la documentaciÓn 
pasará a la FUD. l 
Art.58 Los votos blancos y nulos se consideraran con fines estadísticos y nó 
como causal de nulidad de la elección, cuando no superen en mayoría a 
los votos validos. 
Art.59 En caso deque los votos en blanco superen al número de votos validos 
el Comité Electoral Permanente declarará des¡erta las elecciones y 
convocara a nuevas elecciones en el plazo de 10 días hábiles. 
Art.60 En caso de que los votos nulos superen al número de votos validos 
el Comité Electoral Permanente declarará des¡erta las elecciones y 
DE LOS ELE 
Art.6't Son electores todos los Docentes que funciones en la Carrera, 
el Area y/o Facultad que se hallen en 
i 
I 
1 
I 
44 IIIcoNGRESo oRDINARIO DE DOCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE EL ALTO
REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO 
DE LA FUD.UPEA 
pRrNcrp,ost?l:i,?á, y F,NES 
A.t 1 lRllgllgs: Et presente regtamenro de ta ta Comisión Disciptinaria de FUD-UPEA tiene como. principios, ¿" 
"ári"¡"irái justicia, los procesos con equidad, iguatdad, tán.pár"r.i"1tü v ñoiorrl,,o"o conforme a ta aprobación 
ot..1rj1.g"lll FEDERACToN uNrvERSrrARrA-"n 
cor.réne,só-óiüíNARlo or oóiÉñiEéáe"'ü'uuveRsrono 
DE LA PUBLTCA DE EL ALTO de fecha Zg O" "rr¡"rüL1" iolS 
§ 
v 
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v on , g3Í[Lo;,_Fl,l,r J_oIgT_go-oRDrNARro DE LA FEDERACToN 
HI y:T:ir*l,1. pE_ pocENrES oe iÁ 
-uru 
rür ñ§, oiiiiffi"r,Zl 
?"t, 5l^ll.? j:,f::f j??. qg_t-ov¡ ", 0,." o " ioi J Á;li#:i Jff;, :: l:,:r)* ::ioyg* y ErrcA p";; ;; ¿;MrsrdffiÉbli]i,ffi_i; 
*, "i 
j.rp;r"151 I- l,:"::_.: a istr pr I na rio,i;;; ñ ; br:";:' i,"stis a,, H:lf i;i::"::?'flyTll I:*riái1," i"","Já" #fj: Jffi,::.,l; asociaciones, por actos oue aiecten " l" ¿¡""^,.- -^l,l^vv rv§-wu'rrres y 
ectñ n^ñrr.ri^ - r^^ r^¡^-^^_- , :ten a la d¡sciplina, ética y la moral y todó 
i:'H::y:'?:11ill,il - 1" l": 0""""á,i"iá üñÉÁ ffi;"ü:,t: de procesos rodos tos docentes de t;;. J;;;;,;'#:"1:",'J:: 
Art' 3 FrNES: La comisión D¡sc¡prinar¡a de ra FUD-upEA adm¡n¡strador de justicia, es ta instancia docenre u:r^v:l:irari", 
la conducta ética y moral de.todos los" ndo"c*eg-ntJesr -Oi;"" l¡á;lsjp e, n,^, dpioscr ipt¡na, t¡gados atr incumptimienro actos de^tas norru. áái eJár'"nL ioc"nt" uig"nt" y et Estatuto de ta FUD y ta CUD, su 
regido por el presente reglamento. ";""rii;"ó;l';;;ioiamiento estará 
CAPITULO II 
* DE SU CONSTITUGIóN o 
".:"3;.,::,:l 
o]:^1!,li-"rl? o" r, ru'ri_upñL.tará constituido por cinco 
$1""*:T^::"?T:,::_^"?l-_?1..T,;,-,it,r,i-rpl".ri",i,':1[",la:,1,",; 
#:: f::i"J:l : J,l?fl t.*r::,p"er"i?;? " b#;;;i; v todos docentes universitarios meritorios de u ülllj,xlj; base. 
Art 5 son requisitos para ser miembro de ra comisión Disciprinaria de ta FUD_ UPEA: 
a) Ser boliviano o boliviana de nac¡miento 
b) Tener cinco años continuos o más de ejercicio como docente de la UPEA 
rl :ONGRESO OROtNARtO DE DOCENTES DE rA UNTVERSTOAD PUBLICAOE ELALTO_ 
4O
.l::: ... esm¡.no oniaÁNrcó v nrerN¡ei¡O§ Óg.LA FE9ERAoIÓN uNlvi§slrARlA DE DoCENTES FUD-UPEA ! 
c) No tener procesos ni haber sido sanc¡onado en ninguna instancia de la 
universidadPÚblicadeElAltoprev¡adeclaraciónjuradaescritaregistraday 
firmada en actas en Congreso' 
d) Ser titulado de una univerJidad pÚblica y autónoma del sistema univers¡tario' 
e) No haber atentado contra la autonomia un¡versitaria 
f) No haber atentado contra los derechos de los docentes ni del gremio 
g¡ ttlo t"0"r realizado actos atentator¡os en contra del gremio en toda su 
vida universitaria y/o haber ¡nstigado a otganiz o tratado de organizar 
representaciones paralelas a la FUD o asociaciones 
h) Ná tener fliación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local' 
regional, departamental y nacional por auspicio de las mismas' 
Art.6 La ComisiÓn Disciplinaria de la FUD-UPEA contará con una asignaciÓn 
financiera de manera automática mensualmente de acuerdo a resoluciones 
congresales para gastos de funcionamiento proven¡entes de los recursos 
de la FUD. 
CAPITULO III 
DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL 
Art. 7 Los integrantes de la Comisión Disc¡plinada de la FUD-UPEA serán 
elegidos en cada Congreso ordinario por dos años' de los delegados 
titulares al evento. 
Art. I Los integrantes de la ComisiÓn Disciplinaria de ta FUD-UPEA tendÉn 
¡namovilidad laboral por el periodo que dure su gestión incluyendo un año 
adicional a la culminación de su mandato' 
Art.9 En caso de no realizarse el Congreso Ordinario de doce¡tes de la UPEA' 
se faculta al Congreso Extraordinario complementar miembros en caso 
de renuncia y/o añlptiar las funciones de los integrantes de,la Comisión 
Disciplinaria, hasta ia instalaciÓn del Congreso Ordinar¡o de Docentes' 
Art.l0LaComisiÓnDisciplinariadelaFUD.UPEAestaráintegradopor,5 
componentes de lós cuales se elegirá al Presidente' Vicepresidente' 
Secretario Y vocales. 
Art. 11 La ComisiÓn Disciplinaria de la FUD - UPEAse constituye como eltribunal 
de primera instancia y el Congreso Ordinario en segunda instanc¡a para el 
recurso de apelación' 
Art.'12 El proceso disciplinario tiene por objeto recibir denuncias' valorar las 
pruebas de cargo y descargo, procesar' sancionar y resolver' por actos 
lue afecten a la-diéciplina, é1ica y moral; derivar asuntos no competentes 
lltcoNGRESo oRDlNARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLlcA DE ELALTo 
46 
,il
Art. 15 
Art. 16 
a la Comisión Discipl¡nar¡a Docente de la FUD-UpEA, a las instanc¡as 
pertinentes. 
Art. 13 La Comisión Disciplinaria de la FUD-UPEA goza de independencia y 
autonomía en el ejercicio de sus funciones. 
CAPITULO IV 
DE SU FUNCIONAMIENTO 
Art. 14 El quórum legal de la Comisión Disciplinaria de ta FUD-UPEA se 
conformara con tres de sus integrantes y emit¡rán sus resoluciones por 
simple mayoría de los m¡embros en ejerc¡c¡o. 
Los miembros de la Comisión Disciplinaria de la FUD-UPEA podrán ser 
reelegidos por una sola vez. 
En caso de cualquier miembro del tribunal será reemplazado 
por orden de Renuncia que será presentada ante la propia 
Comisión. 
Art. 17 Los Comisión D¡sciplinar¡a de la FUD-UpEA, podrán 
excusarse o únicamente por las siguientes causales: 
a) Parentesco grado de consanguinidad o segundo de afinidad 
con alguna partes. 
y amistad íntima con los mismos. 
c) lnterés r el caso. 
) op¡nión sobre el asunto en trámite, sujeto a demostración. 
pertenece a la misma carrera. 
se planteará ante la m¡sma Comis¡ón, para fines de su 
iolución por los integrantes. 
s partes notif¡cadas con la denuncia tendrán domic¡lio procesal eD.lá 
sécretaria de la Com¡sión Disciplinaria de la FUD-UpEA: 
Los actuades de la Comisión Disciplinaria de la FUD-UPEA, t¡€nen 
carácter reservado, salvo orden judicial. 
fuft.2'l Los plazos establecidos en este reglamento son perenlorios e 
improrrogables. 
IIIcoNGRESo oRDINARIo DE DoCENTES DE LA UNIVERSI0AD PÚBLICADE ELALTo 47
I',: i.i aÉfAruro oRoAr,¿tcoY:lÉÉGL¡¡JENfos D§ lAlEOeRAclÓN UÑt!É6[ÁáiÁorooeguri]tutfúr'd: i: I 
Art.22 Son atribuciones del Pres¡dente: 
a) Representar a la Comisión ante cualquier persona, entidad, pÚblica o 
privada. 
b) Convocar a reuniones periódicas. 
c) Convocar a audiencias de tramitaciÓn de causas según las necesidades ' 
d) Atender, despachar la correspondencia de la Com¡s¡ón. 
e) Dirigir las deliberaciones de la ComisiÓn Disciplinaria. 
f) Dirigir la substanciación de las causas. 
g) Presidir las audiencias en general. 
h) Suscribir las actas juntamente con los integrantes intervinientes. 
i) Suscr¡bir resoluciones, salvo excusa o recusaciÓn j) lnformar sobre las actividades anuales cumplidas ante el Congreso 
Ordinario de la FUD. 
k) Percibir recursos económicos para el cumplimiento de las actividades 
planif¡cadas. 
l) Emitir certif cado de buena conducta emitido por la Comisión Disciplinaria. 
m) Redactar las resoluciones conjuntamente todos los miembros. 
Art.23 Son atribuciones del Vicepresidente: 
a) Representar a la Com¡s¡ón Disc¡plinaria en caso de ausenc¡a del Presidente 
b) Convocar a reuniones extraordinarias. 
c) Asumir la presidencia en caso de licencia o renuncia del Presidente. 
d) Presid¡r audiencias, despachar y dirig¡r, aténder y despachar la 
correspondencia en caso de ausencia del Presidente de la Comisión 
Disciplinaria. 
e) Suscribir Resoluciones en caso de Excusa o Recusación del Presidente de 
la Comisión Discipl¡naria. 
0 Redactar las resoluciones conjuntamente todos los miembros. 
Art.24 Son atribuciones del Secretario: 
a) Suscribir con el presidente la correspondencia despachada. ! 
b) Suscribir actas de audiencia junto con el resto de los integrantes de la ' 
Comisión Disciplinaria. 
c) Suscribir resolución coniuntamente con los miembros de la Com¡sión 
Discipl¡naria. salvo excusa o recusación. 
d) Redactar y despachar la correspondenc¡a. 
e) Cumplir las func¡ones que el plenooel presidente le encomendare 
f) Redactar actas de reuniones de la Comislón Disciplinaria. 
g) Redactar actas de audiencias. 
h) Resguardar y hacerse responsable de los archivos de la Comisión 
Disciplinaria. 
i) Reemplazar temporal o definitivamente al Presidente y/o Vicepres¡dente. 
48 Ir coNGREso oRDtNARto DE DooENTES DE LA uNtvERStoAD PÚBLlcAoE ELALTo 
--
l 
II 
leso 
I 
¡des 
aria. 
i) Redactar las resoluc¡ones conjuntamente todos los m¡embros 
Art,25 Atribuc¡ones del vocal o vocales: 
a) Remplazar temporal o def¡nitivamente al secretario' 
b) Suscr¡bir actas y resoluciones. 
"j A"i"tir. " 
las reuniones y audiencias de la Comisión D¡sciplinaria' 
d) Cumplir las comisiones encomendadas' 
ei Redáctar tas resoluciones conjuntamente todos los miembros' 
Art 26 Son obligaciones de la Com¡siÓn Disciplinaria: 
a) Presentar;n informe anualde sus actividades al Congreso Docente' Comité 
Eiecutivo de la FUD-UPEA. 
Fils"ntar. ,n intorme de gestiÓn anual de los gastos efectuados a asamblea 
o autoridad de la FUD-UPEA. 
Á""páná"tv 
"urp¡¡r 
obligaciones en los tiempos establec¡dos por normativa 
super¡or e ¡nstancias sup€riores. 
.,,, 
DE I¡S F"AoLTrA,rSu Ya SoA,NCIONES 
b) 
c) 
ente. 
¡r la 
risión 
úe de 
Art. 27 La Comisión 
las siguientes 
Art. 28 Son FAL 
a) 
de la FUD-UPEAtiene atr¡buciones para iuzgar 
los deberes y responsab¡lidades gremiales. 
las funciones o comisiones encomendadas. 
las responsabitidades directivas para las que fue elegido' 
cargo grem¡al local o nacional. 
r iñformes de gest¡ón de las Asociaciones de Docentes, 
b) lncu 
c) 
d) 
e) 
Abuso 
No 
¡ae 
ra 
]sron 
]' 
I 
m¡sión 
ente. 
E €L ALfO 
f) 
s) 
h) 
i) 
de Docentes, Comité Electoral Permanente, Comisión 
costumbres. 
Art. 29 Son FALTAS GRAVES: 
á¡ epropiaciOn, apoderamiento, desfalcos o desvíos de los recursos 
llt coNGRESo oRDlNARlo DE DocENTEs DE LA uNlvERslDAD PÚBLlcA oE EL ALTo
r',,:. : : ': 
i ' ,És'iArü!o oióA¡¡rco:r REóüir¡:¡¡rós DF.LA!€wRAdúllri§lEs§Í¡elAqE0@§ñrt§. !rb:L@ i : : 
: i 
(económicos y materiales) pertenecientes a los aportes, descuentos u 
otros de los docentes univers¡tarios y de la FUD, sin perjuicio de proceso 
un¡versitario y acción penal correspondiente. 
b) No respetar las Resoluciones de la Asamblea General Docente, Com¡té 
Ejecutivo AmPliado Y Congresos. 
c) Concurrir a las actuaciones gremiales locales o nacionales en estado etílico' 
d) Obtener beneficios ¡ndebidos con el ejerc¡cio de su función gremial' 
e) Cometer cohechos con los estud¡antes para beneficio personal. 
f) Cometer actos de prevendalismo con los estud¡antes por interés prop¡o en 
perju¡cio de otros colegas. 
g) lnc¡tar al consumo de bebidas alcohÓlicas a los estudiantes. 
ñ) Usurpación de funclones de los miembros de las asociaciones y de la FUD' 
i) Toma violenta de los predios de la FUD y de las asociaciones durante su 
vida universitaria j) lncumplimiento e incitar al incumplim¡ento del reglamento de admisión 
docente. 
k) Chantaje o extorsión entre docentes. 
l) Recepción de dadivas o recompensas de cualquier naturaleza y o pagos a 
cambio de ser admitido como docente. 
m) La falta de rendic¡ón de cuentas oportuna a la conclus¡ón de su gestión, o la 
presentac¡ón de la misma con documentación fraguada. 
n) Ofrecerse como tribunales evaluadores de dooentes vulnerando los 
reglamentos. 
o) Sustracc¡ón de los bienes muebles, equipos y otros rde Ia asociaciÓn o la 
FUD. 
p) No entrega de inventario de los act¡vos a la nueva asociación. 
q) lncitar a interrump¡r la gestiÓn de las asociaciones y la propia FUD. 
r) Reincidencia en la comisión de faltas leves. 
s) Acoso psicológico, laboral, político y/o sexual en contra de cualquier 
docente 
t) Violenc¡a física y/o psicológica entre docenles. .1 
u) lncumplimiento de ias resoluciones de AGD de carrera, Área y/o Facultad, 
Y de la FUD. 
v) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realiza la 
Comis¡ón Disciplinar¡a. 
w) Persecución política 
docentes. 
e ¡deotOgica a cualquier docente por los mismos 
x) Realizar difamaciones, calumnias sin fundamento entre docentes sea 
escrito o verbal. 
y) Haber real¡zado actos atentatorios en contra del grem¡o durante su 
vida universitar¡a y/o haber instigado a otganizar o tratado de organizar 
representaciones paraleias a la FUD o asoc¡aciones' 
50 t coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA UNIvERSIDAD PÚBLlcA oE ELALTo
III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (ESTATUTO 2014)
III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (ESTATUTO 2014)
III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (ESTATUTO 2014)
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III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA (ESTATUTO 2014)

  • 2. UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO Lic. Fel¡pe Paucara Condori Strio. Ejecutivo Federación Un¡vers¡taria de Docentes FUD'UPEA Lic. Sergio Castañeta QuisPe Strio. A;adémico Federación Universitaria de Docentes FUD'UPEA D¡seño y Diagramac¡ón Jorge Carlos Condori l¡amani lmpresión II¡PRENTA 'JC VELOZ' Av. Alfonso Ugarte N" 250 Zona Ballivian Tetf. 2844408 - Cel. 76217189 - 60575000 Depós¡to Legal: 4-1 -17 9-1 4P.O. DERECHOS RESERVADOS Federación Universitaria de Docentes FUD-UPEA Segunda Edición mayo 2014 dei lll Congreso Ordinario de Docentes Pagina Web: wwwsicfud.com Facebook; wwwfacebook.com/sicf ud Dirección UPEA: Av. Sucre "B" s/n ZonaVllla Esperanza felf: 2-840409 - 2845790
  • 3.
  • 4. ,X1§§:jiry!{rilrɧqq&e§t&§eñú}ii¡*ó§.6.É&eÉÉdé@ó&l¡!¡ll*§1!teaE DsqqrE}r-up¡rFA t Lic. frunercinÁo &lmnani (1e6e-2014) El licenciado Gumercindo Maman¡ nac¡ó en la local¡dad de Pacoma, provincia Omasuyos del Departamento dé La,Paz, realizó estudios superiores en la Universidad Mayol dá§an Andrés. obteniendo la licenciatura en L¡ngüística e ldiomas con mención en Lenguas Andinas el año 2004. Desempeño el cargo de docente en las carreras de: Ciencias del Desarrollo, Trabajo Soc¡al, Ciencias de la Educación y Enfermeria desde el año 2004. Además fue docente en la Universidad lndígena del Tawantinsuyo-UTA. Fué Director de la Carrera de Ciencias del Desarrollo, -¡-':: además publicó diferentes textos: 2005 Cullaguada: 2006 Gramát¡ca Castellana, Aymara Tiwznakut Aru; 2007 Anatomia y Léxico Anatómico Aymará y otros. Durante su vida docente univers¡taria ha contribuido a la madurez ¡nstilucional de la univers¡dad en diferentes instancias de gob¡erno. En mérito a la contr¡bución dispensada por el finado colega docente, es que el Congreso Ordinario de Docenles ha decid¡do llevar su nombre para perpetua memoria. t coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA uNtvERstDAD pllBLtcA DE EL ALTo
  • 5. if ATUTO LA FED ICO Y REGLAMENTOS lON UNIVERSITARIA DE D DE LA UPEA NARIO DE DOCENTES DE LA PÚBLICA DE EL ALTO EL ALTO - BOLIVIA 2014 IIICONGRESO ORDINARIO DE OOCENTES DE LAUNiVERSIDAD PIJBLICADE EL ALTO
  • 6. CONTENIDO Presentación Convocatoria al lll Congreso Ordinario de docéntes l4an¡fiesto Polít¡co Estatuto Orgánico - Federación Un¡versitaria de Docentes de la UPEA Reglamento de las Asociaciones de Docentes de Area y/o Facultad y de Carrera Reglamento del Cordte Electoral Permanente de la FUD - UPEA Reglamento de Regímen Disciplinario Fotos del lll Congreso Ordinario de Docentes 33 45 en el lll Congreso Ordinario de Docentes tcoNGRESo oRDtNARlo DE DoCENTES DE LAUNtvERStoao púBLtcADE ELALTo
  • 7. PRESENTACIÓN La defensa de los ¡ntereses del docentado univers¡tar¡o a revestido en los Últimos años una suerte de lucha por Ia defensa y recuperaciÓn de la dignidad del estamento ante la arremetida neoliberal objetivada en la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, del derecho a una remuneraciÓn justa, del derecho a encauzar una carrera docente y acceder a mejores espacios académicos mediante la jerarquización del ejercicio laboral docente entre otras muchas afrentas' Tiempos difíciles que ex¡gen que las bases docentes, como actores y generadores de decisión, asuman su rol protagónico en pro de la recuperación de nuestros derechos conculcados y en pro de la conquista de nuevos derroteros gremiales' El Estamento Docente de la Universidad Pública a través del I Congreso Extraord¡nario de Docentes conjuntamente las bases docentes, se ha constituido en uno de los pilares que perm¡tieron ga"anliz la estabilidad institucional, en el que lamentablemente los actos de corrupción, la violación al Estatuto Orgánico y la vulneración de los principios universitarios como la AutonomÍa Un¡versitaria, el co-gobierno paritario docente-estudiantil y la democracia universitaria pusieron en riesgo a la Univers¡dad y generaron una crisis institucional a lo largo de las gestiones 2O1i y 2013. Afortunadaménte, el Congreso permitió establecer las directrices y las acciones que debían seguirse en defensa de la institución, poniendo en práctica la verdadera demircracia universitaria en nuestras asambleas docentes y docente-estud¡antiles, logrando así garantizar la estabilidad institucional con la álección en claustro dé'ñuevas autoridádes legal y legítimamente constituidas' El compromiso de unidad se pudo evidenciar desde la monolít¡ca participación docente -respetando el centralismo democrático- a través de las Asoc¡aciones de Docentes de Carrera y/o Area y la propia Federación Universitaria de Docentes' Por mandato de lái bases, la representaciÓn de la FUD-UPEA habÍa determinado llevar adelante-¿l Congreso Ordinario de Docentes, tal cual manda el Estatuto orgán¡co, pará que mediante este escenario, se pueda modif¡car y aprobar el Estatuto Orgánico, los Reglamentos lnternos y emitir resoluciones a partir de los consensos con cada uno de los congres¡stas de las 35 Asociaciones de Docentes y úna Asociación de Área que representaron a las bases docentes de Ias correspondientes Carreras. A tiempo de dispensar un saludo revolucionario a todos los colegas docentes Oe baie y congresistas docentes que defienden los principios constitutivos de lá universidad y los ¡ntereses del estamento luchando por los intereses del ,"¡t"a L incondicional adhesión que nos cumple hacia nuestras justas ""t"r"nto, e intransables demandas que enarbolamos. tooNGRESO OROINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICADE ELALTO- 5
  • 8. CONVOCATOR¡AAL "III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UPEA" EI Comité Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes de la UPEA' por mandato del I Congreso Extraordinario de Docenles mediante Resolución No zzzorc ae 12 novieirbre de 2013, convoca al lll congreso ordinario de Docentes en ásta oportunidad como un justo homenaie al "Lic' Gumercindo Mamani "' bajo las siguientes bases: . Comisión DisciPlinaria de la FUD . Comisión Régimen Electoral de Ia FUD Financiamiento Los gastos del Congreso, serán cubiertos por la FUD- UPEA' El Alto, 12 de noviembre de 2013 1. 2. 3. 4. De la Fecha Y Lugar et Congreso brdiiario de Docentes se realizará en la casa de Retiros del -Damián" "Padre los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2013' De los ParticiPantes De acuerdo atÁrt. 2t Oe Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA, participarán: a) Cinco miembros del Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA . Uj Oos Oetegaaos titulares del Comité Ejecutivo de cada AsociaciÓn de Carrera c¡ ires delegados titulares de base, con antigi§dád de tres años en el ejercicio dócente en la UPEAy elegidos en AGDU de cada Carrera d) óos delegados titulares de la Asociación de Docéntes de cada área' De las Comis¡ones . Comisión Politico. lnstituc¡onal y Estatuto Orgánico, . Comisión Asociaciones de Docentes de Carrera y Area lll coNGRESo oRDlNARlo DE DoCENTES DE LAuNIVERSIDAD PIJBL|CAoE EL ALTo
  • 9. X ',:1l T MANIFIESTO POLíTICO CONTEXTO MUNDIAL E INTERNACIONAL: Nos enfrentamos a un mundo con una hegemonía capitalista transnacional en un mundo multipolar que ha encub¡erto históricamente las otras formas part¡culares de desarrollo de cada sociedad y ha subsumido a las demás naciones bajo su poder y dominación. En este marco, esta hegemonía es esencialmente expoliadora, dominante y segregante, de racionalidad instrumental y centrada en la acumulación del capital en pocas manos. Además, el imperialismo se ha remozado y se ha replanteado eufemÍsticamente bajo el discurso de globalización y neoliberalismo que justif¡ca la desigualdad y la ¡nequidad como elementos necesarios y funcionales para el sistema. Las contradicciones que encierran son esenciales para su existencia. Ante ello, la lucha anti hegemónica se ha dado y se dan en todas los ámbitos de la vida desde el académico, c¡entífco-tecnológico, pasando por la conformac¡ón de bloques económicos que tratan de salir de la férula imperialista, hasta las acciones revolucionarias violentas. Toda esta gama de acc¡ones son producto de la crisis del capitalismo depredador, antihumano y ant¡natural y son el germen de la constitución y/o rescate de olras formas alternativas de relacionar la vida humana en sociedad y en interácción y respeto con la naluraleza circundante. En el mundo van suro¡endo nuevos actores económicos y políticos hegemónicos en un reordenamierito geopolítico y económico concentrado en los países deAsia. Los sistemas de-- éducación se encuentran en cr¡sis mundial de valores y epistemológicos.'En nuestro contexto se observan día a día actitudes de antivalores como influencia de los medios cibernéticos y de comun¡cación por su mal uso y aplicación. Demostramos con nuestros actos que damos preferenc¡a al valor material, y optamos como un ant¡ valor de actitudes de corrupción, causando . nuestra propia autodestrucción humanista con el riesgo de que esto vaya en aumento. Por tanto es nuestra responsabjlidad ser docentes modelo y emplear implícitamente este tema transversal de valores y proyectos de vida. En algunos países de Latinoamérica se observan camb¡os políticos que van construyéndose desde las bases, buscando una alternat¡va al neoliberali§mo, en relación a la cr¡s¡s y la re-emergencia de nuevos paradigmas soc¡ales y culturales, los mismos que continúan en proceso de transformación. EL CONTEXTO NACIONAL: La clase dominante consideraba que Ia negac¡ón de lo indígena y la occidentalización de la sociedad era la vía para superar las precarias condiciones económicas E-coNGRESo oRDINARto DE DoCENTES DE LAUNTVERSIDAD púBLtcADE ELALTo
  • 10. del país, ocultando en todo esto el nefasto rol de los paÍses colonialistas y neocolonialistas que exportan su neo dependencia a estas y otras regiones. En este escenario la modernidad, el desarrollo, el progreso y otros apelativos foráneos encubren en verdad las relaciones de poder de una clase que se consideraba propietar¡a del manejo de la cosa pública y del poder polit¡co. La crisis del modelo neoliberal que se objetiviza en la pobreza de la población y-la rebelión del movimiento popular del año 2003, contra las políticas privafizadorás y entregu¡stas de los recursos naturales a favor del capital transnac¡onal, ha posibilitado la emergenc¡a en el escenario polftico de los movimientos sociales como actores de acción políttca e histór¡ca de carácter anti ¡mperialista y ant¡ hegemónica. Bolivia es un país un¡tario, social de derecho, plurinacional, descentral¡zado, intra e inter cultural y con autonomías. Sin em existe una hegeménía de economía privada, regida por las empresas transnácionales. Bolivia actualmente se construye en un contexto dápt y se debate en promover el desarrollo humano, productivo y técrtológico-científico para el La c¡udad de El Alto y las comunidades circundantes y es cuna de la rebelión de los hab¡tantes de los Andes Centrales. En r 1 ef combativo "ejérc¡to" de Túpac Katar¡, puso dos cercos a la ciudad de una rebelión de grandes proporc¡ones con Túpac Tomas Katari en el Sur de la actual Bolivia. y formó parte actual Perú y La ciudad de EIAlto cuenta con población revolucionaria, que salió victoriosa de la "Guerra del Gas", sin embargo, hoy sufre de un fuerte clientelismo pPoUllíltuicr,crir udre parte de muchos de sus dirigentes dentro de los movimientos sociales. El Alto, como ciudad económicamente activa, tiene deficiencias y carencias en cuanto a los servicios bás¡cos, equipamiento, infraestructura, y seguridad ciudadana. Es el centro económico, polít¡co, socio-cultural de la región, con una influencia latinoamericana y mundial. Acoge a los migrantes de las 20 provincias ttt coNGREso oRDtNARto DE DoCENTES DE LA UNtvERStDAD púBLtcA DE EL ALTo
  • 11. f,. if ' : : ' :: i§rÁilio:qr94¡iÉá!:iqeG¡-¡uErrss i:!á'iÉrie¡i¡ic¡O¡¡ v¡¡wnái,qRtA dÉ óócÉñiɧ Fueure4 :: , : .. : : : : ' .: i del departamento de la Paz, del paÍs y del exterior. Se constituye en un referente político, histór¡co, contestatar¡o del país. Por lo tanto, buscamos un cambio de estructuras que permitan consol¡dar los valores de unidad, inclusión, dignidad, libertad, solidar¡dad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonia, transparencia, equ¡librio, igualdad de oportunidades, equidad social, de género-generacional, la part¡cipaciÓn, bienestar común, responsabil¡dad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales y económicos para una vida buena. El sistema económico productivo de la ciudad de El Alto está compuesto por diversas unidades productivas, que van desde la existencia de industrias y empresas pertenec¡entes al sector formal hasta la presenc¡a de Medianas y Pequeñas Empresas (MyPES). Considerando que el sector ¡nformal está formado por MyPES dedicadas al comercio y la producción de textiles, cueros y otros. S¡endo las principales vías de comercial¡zación las ferias. La organización económica productiva tiene como principal referente a la microempresa, así también a las comunidades c¡rcundantes a la ciudad de El Alto. El contexto económ¡co incluye a las comunidades de las 20 provincias del departamento de La Paz con su producción y generación de materias primas. EL CONTEXÍO UNIVERSITARIO: La Universidad Pública de EIA¡to, inicialmente denominada Universidad Autónoma de El Alto es el fruto de la lucha tesonera de varias generaciones de alteños. Tuvo su punto de concreción el día 'lro. de mayo del año 2000, cuando miles de estud¡antes preunivers¡tarios y cientos de docentes ad honorem, con el apoyo de las organizac¡ones v¡vas de la ciudad, tomaron los predios de Villa Esperanza e iniciaron actividades académicas en cond¡c¡ones precarias: sin luz, s¡n agua, ni bancos, para fuzar la Ley de Creación de una Universidad Pública con autonomía y con Co-gobierno docente estudiantil. La Uniúersidad tuvo una Ley de Creación en septiembre del 2000, interven¡da por la lglesia y por el clientelismo de algunos dir¡gentes de las organizaciones de la ciudad. El 12 de noviembre de 2003, logra su autonomía universitaria por Ley 2556, sin asignársele fondos de coparticipación tr¡butar¡a. El año 2006, nuestra Casa Superiór de Estudios enfrenta una lucha por la asignación dLl lmpuesto Dirécto a los Hidrocarburos (lDH). Lasjornadasde lucha protagonizadas porla UPEAlogró, en elXlCongreso Nacional de Universidades del año 2009, realizado en Oruro, mediante resoluciÓn 02/ 2009 incorporar a la UPEA al Sistema Universitario Público, con la condicionante de t IIICONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO
  • 12. i.:-1.' ' ' . EarAruro óR¿AN'co i.nÉer¡rvriñfos oe qiÉéERlclóÑ ÚÑME{§rAñAiE:DiocEryrE§ aÚD¡pEA: . . :. i r i adecuar nuestro Estatuto Orgánico y reglamentos a las normas de la Univers¡dad del Sistema Público Boliviano. En med¡o de una crisis del Sistema PÚblico Universitario que no pudo responder a las necesidades de la poblac¡ón y la proliferación de universidades privadas, nos constituimos como referente y respuesta frente a la crisis del modelo estatal. Este modelo universitario púbiico, de la UPEA con identidad propia no se puede concretar debido a¡ oportun¡smo de ciertos grupos e individuos que de manera ilegítima atentan a esta Casa Superior de Estudios. Existe la necesidad histórica de que en la Universidad Pública de ElAlto quede sin efecto el voto universal igualitario e irrestr¡cto, para hacer frente a la corrupc¡ón, al prebendalismo, al clientelismo, al nepotismo y la articulación de grupos antiautonomistas. El deber de la comunidad universitaria es reencaúzar a la inst¡tución en la senda que la sociedad, el encargo social, político e histór¡co le exige llegar a ser un referente social, académico, tecnológico y productivo importante. Las conquistas laborales, truto de las luchas de los Últimos años, están siendo sistemáticamente negadas y conculcadas en la Universidad PÚblica de EIAlto, así algunos grupos enemigos y oportunistas de la Universidad , desde la realizaciÓn del ll Congreso Ordinario, han el¡minado el escalafón docente y otros derechos laborales y sociales prescritos en el Sistema Universitario.' . Es deber de toda Ia comun¡dad docente luchar por la restituciénde estos derechos, los cuales están amparados por la Constitución Política del Estado Plurinac¡onal, la Ley General del Traba.io, el Estatuto Orgánico de la Un¡veÉidad Boliviana y otras normas vigentes para ejercer y respetar plenamente nue§tros derechos socio-laborales, para que la Universidad consolide el libre pensam¡ento ev¡tando la coacción y coerción de algunos grupos ¡nteresados en afectar Ia autonomia universitaria. fr coNGRESo oRDtNAR|o DE DoCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLlcA DE EL ALTO 10
  • 13. I 't§ II ! F I' t b a ::.: F§rÁÍÚ'i§ia8Ga§L. gi.Blql¡¡rÉ{iÓ§¡E:rAtEpER 9!§rYuNty?R§lrÁ(fa¡á0Óc€Nl€s.Él]*rj@i;;r: i:::: ESTATUTo oncÁuco reoeRnclót uNrvERsrrARtA DE DocENTES DE LA upEA crpítulo I coNslrucróN, NATURALEZA, lvllslóru, PRtNctPtos, oBJETtvos Y DOMtCtLtO Art. 1. La Federación Universitar¡a de Docentes de la Universidad Pública de EI Alto (FUD-UPEA), se constituye en un ente sindical que agrupa a los docentes que trabaian en la UPEA y los representa en igualdad de condiciones y tiene una duración indefinida. Art.2. Es el instrumento de defensa de los intereses y derechos del estamento docente en el marco de lo establecido en la Constituc¡ón Política del Estado Plurinacional Boliviano (Art.51), Art.99 de la Ley General del Trabajo, Reglamento de la Ley General del Trabajo, Art.5 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Principios Fines y Objetivos de Ia UPEA y el Estatuto Orgánico de Ia Confederación Un¡versitaria de Docentes de Bolivia (CUD). Art. 3. La FUD-UPEA aglütina a todos los docentes que trabajan en la UPEA y está constituida.por todas las Asociaciones de las Áreas y/o Facultades y Carreras de la UPEA. T¡ene su domicilio legal en los predios de la UPEA. Avenida Suc¡e ¡A" S/N, Zona Villa Esperanza de la Ciudad de ElAlto. Art. 4. La FUD-UPEA, se sostiene con los aportes ordinar¡os y extraordinar¡os de sus afiliados, así como de otras fuentes extraordinarias generadas por la FUD. , (MlSlÓN) La FUD-UPEA en el marco de la autonomia y el cogobierno paritario docente-estudiantil, lucha por la defensa continua de las condiciones laborales, académicas e institucionales del estamento docente, participando activamente en el desarrollo institucional y en la . . transformación social, aportando con el análisis, debate y propuesta de lá problemática de la realidad nacional y tratar de obtener para sus af¡liados las mejores cond¡c¡ones de trabajo y remuneración. Art.6. La organizac¡ón sind¡cal permite que la FUD-UPEA represente institucionalmente a sus afiliados, disponga de las obl¡gac¡ones gremiales paru garantizar, preservar sus derechos y re¡vindicaciones fundamentales y, además, establecer vínculos con ent¡dades gremiales e institucionales afines. rltcoNGREso oRDrNARro DE DoCENTES DE LAUNLVERSTDAo PúBLtcA DE ELALTo- 11 n I, s a n 0i n I, Y ,¡ I Art. 5.
  • 14. Art. 7. Son principios de la FUD-UPEA aquellos relacionados con las políticas generales del Estado Plurinacional, Defensa Sindical y los relacionados con la autonomia universitar¡a, como sigue: l. Principios Generales a) Son principios de la FUD- UPEA, todos aquellos consagrados en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. b) Defender y profundizar la aulonomÍa universitaria como pilar fundamental de la independencia institucional, así como el cogobierno paritario docente - estudiantil. c) Su compromiso con las luchas y aspiraciones de las naciones y pueblos indígenas originarios, obreros y campesinos de la cual forma parte. d) Rechazo a toda forma de discriminaciÓn. e) Defensa de los princ¡pios de democracia como med¡o de expresión. ll. PrincipiosSindicales a) La FUD-UPEA es un instrumento de defensa contra los atropellos, abusos y excesos de las instancias de gobierno universitario y de las autoridades universitar¡as. b) La unidad s¡nd¡cal consiste en que ninguna AsociaciÓn, grupo o individuo puede unilateralmente romper con su afil¡ación por discrepancias con el Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA en funciones. c) La Unidad sindical está por encima de cualquier ¡nterás particular o de grupo, por lo que rechaza y condena el paralelismo sindical, no siendo reconocido el mismo. d) La independencia sindical consiste en que n¡ngÚn ente o autoridad extra o intra univers¡taria puede tener injerencia en asuntQ áEuno, sea este económ¡co o institucional del estamento docente. e) Por seguridad jurídica sind¡cal: ningún docente puede §er perseguido, discrim¡nado y procesado por sus creenc¡as, principios ideológicos y poiíticos; salvo que en supuesto ejercicio de los mismos éstos atenten físicamente contra la comunidad universitar¡a y tomen acc¡ones en contra de los principios consagrados en el presente Estatuto. f) La democracia s¡ndical garanliza la libertad de pensamiento y expresión de sus integrantes. Art. 8. Los objetivos de la FUD-UPEA son: a) Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos laborales y deberes reconoc¡dos y consagrados en la Constitución Polit¡ca del Estado Plurinacional, de¡ Estatuto del S¡stema de la Un¡vers¡dad Boliviana aprobados en el Xll Congreso Nacional de Universidades y del Estatuto Orgánico de la cuD y del estatuto de la UPEA. coNGRESo oRDtNAR|o DE DoCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLlcA DE EL ALTo 12 -f,
  • 15. b) Garant¡zar el cumplimento del régimen académico docente de la UPEA y la e) 0 Universidad Boliviana. c) Coadyuvar en la integración de la Universidad Pública de El Alto en las actividades socio-económicas, culturales y deportivas. d) Defender la l¡bertad de cátedra, la universalidad del conocim¡ento científico y el pluralismo ideológ¡co. Luchar y promover la dignif¡cación de la docenc¡a universitaria. Promovery profundizar las relaciones con la comunidad docente universitaria a nivel local, regional, nacional e internacional. Profundizar las relaciones de sus asociados, mediante actividades profesionales, académicas, sociales, culturales y deportivas. Promover la superación profesjonal y científica de los docentes. Defender los derechos de los docentes del sistema universitario, por mejores condiciones de vida, trabajo, vivienda, salubridad, seguro social y otros beneficios profesionales, académicos, económicos, sociales e inst¡tucionales. Garant¡zar la justa realización de ¡os procedim¡entos de admisión, permanenc¡a y jubilación de los docentes en conformidad a lo establecido en el Estatuto de la U,niversidad Boliviana. k) Defender la |abor, docente y las remuneraciones acordes con el ejercicio de la universitaria establecidos en el Sistema Universitario. Consol¡dar los laborales de los docentes de la UPEA al amparo de la Constitución s) h) i) r) m) n) otras normas Promover la Contribu¡r del Estado Plurinacional, Ley General del Trabajo y que beneficien a los trabajadores docentes. vestigáción científ¡ca y producc¡ón intelectualde sus af¡l¡ados. 'las act¡vidades integrales de la Univers¡dad (formación de idóneos y conscientes de su realidad, invest¡gac¡ón e interaccién social) con un sentido de responsabilidad h¡stórico, cultural, económido, ideológico y social del papel que deben cumplir en bien de la colectividad. , CAPíTULO II DBLOS AFILIADOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES ... Art.9. Son aflliados de la FUD-UPEA de manera obligatoria y en el espíritu de la unidad consagrado en nuestros principios, todos los docentes en ejercicio de la docencia al interior de la Universidad Públ¡ca de ElAlto, en el marco delArt.6 del Estatuto Orgán¡co de la Confederación Univers¡taria de Docentes de Bolivia. Art, 10, Los profes¡onales extranjeros y de las universidades privadas parte del S¡stema de la Un¡versidad Bol¡viana, sólo podrán ser af¡liados y no IIIcoNGRESo oRDINARIo DE DoCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICADE eLALTo- 13
  • 16. podrán ejercer cargos de representatividad del estamento docente' A^r"t;. ;1 1A. ;Liobst dt;o;c entes af¡liados a la FUD-UPEA tienen derecho. a: . -... ¡gualdad los ¡"n"i¡cios que otorga la constituc¡Ón Pol1i9l d9l "''i"üá",1"v ceneral del it'oul"' rá unive-rsldad Poi'j?:"'la UPEA' el Reglamento de Régimen ÁáuAá'¡"o Docente y el Estatuto de la FUD- ,PEA rnal' gremial 'o b) Eie;¡t y ser elegido para cargos de índole institucio renrcsentativa sin discrimlnáción, áe conformidad a reglamentos específioos ;;ru;';;;;;idos áe u cateora arbitrariamente sin previo procesor en árrpliÁi"nto oet neglamená Je Régimen Académ¡co de la Universidad Bolivianal exceptuando " ü" "nri"áá" contemplados en el Art 10 del presente reglamento. "l Ál'ááúiá" ó.ceso y al derecho a, la défensa por hechos y acctones denunciadas en la instancia pertinente' ':' Ái"i."iáá.iá"t" protesionat f- '""oemi"o' ol Ái m"iáramiento profesional i" postgrado, becas, cursillos, talleres, y acadérlpo' el el perfeccionamiento y actual¡zación med¡ante "ur.o" seminarios Y otros ") üü;;'ñ;u v n""",," declarar. en :"*¡&-J !1"^,::"formidad' con las normas legales nacionales e inst¡tucionales en{'¡genoa)' I pár"¡oi, ru '' ¡ndemnización' dd'ii¡'udos u otros beneficios :""ná;"-;"r"orrespondiente o'áá-t"ti'o rozoso o voluntaridg gozal 9:l1?1?lo^"" encia). ffiff:# JI"" ür'id"t";" "*ooo "r" r1@.1"::1o9!Il?lir.": al luorsü wr I g) Percibir presáciones establecidas en el cÓdigo social y en el .' sistema de seguro social universitario -i ':3t ^aca rlo viaies a las.é§es universitarias y h) Gozar de seguros de vida en caso de a comisiones académicas. i) Oue la UPEA y la Universidad Bol¡viana publique text( ' páy""to" de ts docentes, perc¡b¡endo los derechos en ás leyes y de acuerdo al reglamento de publ¡cac¡ones' ' 'rli ,'i., i) Asistir a congre"o" y *nt"'"ntát u¡iversitarias' profesionalq ' r'r:, " sociaten ta q-ue la répresentatividad se refiera a intereses del SOC¡al en la qUe replesc¡ rL"Lrv¡uau o '' ' ,.. Üqrli"t pór".i"náles extranjeros y de las universidades privada§§!€ excePtuados^ d¡^e ^e-s1t-e .dláerrae^chh^o' . k) rr¡"nt"n"r. ,u .onOi"¡Jn Oá afiliado a la FUD-UPEA y demandar á"sus organ¡zaciones por r" o"ántá de sus derechos.como docente' cuando esto§ sean afectados de manera colectiva o individual áa,"tt* t*, X""t"dos . rl éái¡ntorraoo periooic#ente por sus representantes locales y.nacionales sobre el manejo inst¡tucünal, económico-financiero y cuando asi lo requiera la Asamblea General Docente' m A oozar del año sabático en concordancia con el Reglamento del año ' "uüáti"o para docentes de la Universidad Boliv¡ana' 14 IIICONGRESO ORDINARIO DE OOCENTES DE LAUNIVERSIDAO PUBLICADE EL ALTO
  • 17. n) o) p) q) A solicitar y recibir informes periódicos de sus representantes locales y nacionales sobre el manejo económ¡co e institucional de sus organizaciones, a través de informes escritos. A conocer y aprobar el presupuesto de ¡ngresos y egresos de la FUD en la Asamblea General Docente. Asumir funciones directivas en la FUD-UPEA por la vía estatutaria y a ser declarados en comisión por el tiempo que dure su gestión, así como tendrán derecho al FUERO SINDICAL, previsto en el art. 51 de la CPE y en el D.S. 29539 de fecha 1 de mayo de 2008; exceptuando a los casos contemplados en elAf. l0 del presente reglamento. A que se ¡e garant¡ce la gestión académ¡ca por 12 meses de trabajo contemplando el periodo académico y ¡a planif¡cac¡ón educativa Art. 12. Los deberes de los afiliados son: a) Asistir con derecho a vo¿y voto a las asambleas o reuniones convocadas por los órganos institucionales y/o gremiales. b) Cumpl¡r con los aportesásignados para el mantenimiento de la organización sindical FUD-UPEA, y1és aportes extraordinarios aprobados en Asamblea General Docente. c) Conocer las de la UPEA, la Un¡versidad Boliviana, el presente Estatuto y el Estatuto de la CUD. Art. 13. Las a) Cumplir y b) Aceptar Arl. 14. l'cumplir las normas y reglamentos del Sistema de la y el presente Estatuto Orgánico. y com¡s¡ones que la organización respediva le asigne. ninguna desaf¡liación ni para¡elismo de n¡ngún docente docentes de Ia UPEA. Los casos que se presenlen serán las sanciones previstas en la normatividad interna del docente. ,}'':] CAPíTULO III .. I DE LOS ÓREN¡¡OS DE DECISIÓN Y GOBIERNO Art. 15. Son niveles de dec¡sión de la FUD-UPEA: a) El Congreso Ordinario de Docentes. b) El Congreso Extraordlnario de Docentes. c) La Asamblea General Docente Universitaria (AGDU). Art. 16, Son órganos de gobierno de la FUD-UPEA: ItCoNGRESO ORDINAR|O DE DOCENTES DE LAUNTVERSTDAD púBLtCA DE EL ALTO_ 15
  • 18. El Comité Ejecutivo AmPliado. El Comité Eiecut¡vo de la FUD-UPEA. a) b) Art. 17. EL CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES, es el máximo nivel de decisión de la FUD-UPEA, se reúne cada dos años y a convocator¡a dé la AGDU. Art. 18. EL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE DOCENTES, se realizará-a solic¡tud del 75% de las Asoc¡aciones de Área y/o Facultad y Carreras aprobadas en AGDU. 'A -r' t-.a 1¡ 9. Son atribuciones del Congreso Ordinario de Docentes: l ÁpioOar et Estatuto de la FeáeraciÓn Universilaria de Docentes de la UPEA' üi uio¿in"ut el Estatuto lnterno, para lo cual se requiere dos tercios de los votos delegados titulares. Art.20. Son atribuciones del Congreso Extraord¡n a) Tratar un temario específico relacionado a la Docentes: :ión o al estamónto. Art.21, Son miembros participantes del Congreso Docentes con derecho a voz Y voto: o Extraordinar¡o de a) Cinco miembros del Comité Eiecutivo de Ia FU bi Dos delegados titulares delCom¡té Ejecut¡vo de cadaA de Carrera. cj Tres delegados titulares de base, con antigüedad de-tres en el ejercicio docente en la UPEA y elegidos en AGDU de cada d) Tres delegados suplentes de base, con antigüedad Art. . ,4, ejercicio docente en la UPEAy elegidos en AGDU de cada ( e) Dos delegados titulares de la Asociación de Docentes de Facultad. 22. La prepa@ción de la documentación y la planificac¡ón del propuesta de Reglamentación del Funcionamiento del Congreso á;ó;;;; á ";G "argo ¿el Comité Ejecutivo de Docentes v posterior aprobación en uná AGDU. Art. 23. ASAMBLEA GENEML DOCENTE (AGDU), es el máximo nivel de decisión del estamento entre congreso y congreso Se reunirá con IIICoNGRESO OROINARIO DE DOCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTO lil
  • 19. Arl.24. carácter ordínario o enraord¡nari, ""s!' : La convocatoria ; ;;;ilffi:^" convocatoria.del comité Ejecutivo. una semana o" de ,.anticipación. r¡"i",^,^--..,pJ^¿ il debe .urotnaria uEUe ser §er publióada puDllcada . con il:ffi :i,1i[.lx*#*¿i:.r,:É,r*..,¿,:¿"j*:[J."jl: os y externos apropiados. " :ffirffi""Jff':ffi;"ffi"i':Tll"r-,u."1"n carácter imperativo y de ;:"",,::H:"f f""l:lrci?"*ii::x;"/:.":llá::T"#:ii capítuto lv DEL COMITE EJECUTIVO l" F F It Art. 26. Art. 27. Et Comité Ejecutivo de por el Com¡té Art. 28. Et :!],":o- :" reúne a convocatoria del Secretario lil?"3?g:^::y" admin¡shat¡vos y se conforma ihDo1ce¡n:teÉs dfe: ,t,"." ,Á*rJ;u:", v2¡o:-rÉ*""n"rfit¿"o*:.j*;iÉ:i[,,t: : ^:: .r.rirg ordinariamente cada l5 días y a convocatoria del Secretar¡o Ejecuttvo de la FUD. h) Secretario de Asuntos Grem¡ales lrtatonan^ -..-¡^-., r) §ecretario de pr"n". , i) pon.rJéuiirü1", (delegado suplente a j) secretario ta coR). Secretario de O"port"'".-' ",,n,,.]"s k) Secretario de postqrado. t) Delegado Comisióñ Oe procesos. ITcoNGRESo oRotNARlo oE oocENTEs DE LA UNIVERSTDAD púBLtcA DE ELALTo l z
  • 20. FUE{PEA m) Dos vocales. Art. 30. Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por voto universd directo y secreto por todos los docentes y cumplirán su func¡ón por ut período de dos años a partir de su posesión. Art. 31. Para ser miembro del Comité Ejecutivo de la FUD-UpEAse requ¡erc: a. Ser boliviano de nac¡miento. b. Tener 5 años de antigüedad cont¡nua para las sigu¡entes carte¡as: Secretario (a) Ejecutivo (a) Secretario(a) General Secretario(a) Académico (a) Secretario(a) Hacienda y Finanzas c. Tener por lo menos tres años de ant¡güedad en el ejercicio de ta doaúda. para el resto de las carteras del Comité Ejecutivo. d. No ser autoridad universitaria ni personal administrat¡vo. e. No ser autoridad extra universitaria con jurisd¡cción y ErE*rEás legislativas, autárquicas o entidades r públicas cenffi o descentralizadas. f. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomia uniyEísÉr¿L g. No tener sanc¡ones por la Comisión Disciplinaria. h. No tener f¡liación político partidaria, ni haber sido electo aútoriH reoqnaa o nacional por auspicio de las mismas. Art. 32. Los miembros del Comité Ejecut¡vo podrán ser reelegidos pú úia sü vez en forma continua. Art. 33. El Secretario Ejecutivo de la FUD-UPEA trabajaÉ a .r€.8 =..rir exclusiva por lo que será declarado en com¡sión con g,oce de hdÉres a tiempo completo, el Secretario General y el Secretario Acadári:o se¡i declarados en comisión y con goce de haberes por üerrpo carryÉ- Concluyendo su mandato podrán retomar las materias que r€ger¡-+t al momento de su elecc¡ón. Pudiendo impartir dos asigna¡.rc úfa# su gestión. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL COM|TÉ EJECUTIVO Art. 34. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo: a) Representar a la FUD-UPEA en todo acto of¡cial o de represefltdñiH. pudiendo delegar el mismo a otro m¡embro del Com¡té Ejecut¡vo. b) Presid¡r Congreso Docente, Asamblea General, Direct¡va de la Fed€rr¡in Comité Ejecutivo, Comité Ejecut¡vo Ampliado y reun¡ones. c) Dirimir las votaciones del Congreso Docente, directiva de la Federacir y 18 tttcoNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES oE LAUNtvERS|DAD púBLrca DE E rJ
  • 21. Il Comité Ejecutivo en caso de empate. d) Eiecutar las resoluciones de las instancias de gobierno y decisión docente. e) Firmar la correspondenc¡a y los documentos financieros juntamente con el secretario respectivo, según la naturaleza del trám¡te. f) Contratar personal admin¡strat¡vo, previa aprobación del Comité Ejecutivo. g) Coordinar las tareas con los demás secretarios y secretar¡as en sus funciones específicas. Art.35. Son atribuciones del Secretario General: reemplazar al Secretario Ejecutivo, temporal o defin¡tivamente en caso de ausencia justificada e impedimento personal o legal con todas las facultades inherentes al cargo- Art. 36. Son atribuciones del Secretario Académico: a)Asistir a todo evento académico con carácter titular. b) Asistir a las sesiones del C.A.U. Art. 37. Son funciones del Secretario de Hacienda y Finanzas: a) Recib¡r y administrar los ingresos que corresponden a la Federación de Docentes de acuerdo a reglamentos expresos. b) Efectuar pagos autor¡zados por el Comité Ejecut¡vo o AGDU. c) Firmar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentac¡ón relacionada con la tesorería. d) Presentar conjúntamente con el Secretario Ejecutivo, al final de cada gestión, el balance de las operac¡ones realizadas por la Federación a la AGDU pararóu consideración. e) Elaborar eI presupuesto anual de ingresos y egresos de la Federación (PoA). Art. 38. Son funciones del Secretario de Actas: a) Registrar las sesiones y reuniones del Comite Ejecutivo, Comite Ejecutivo y Asamblea General Docente. b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones. c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes. d) Coadyuvar en la coordinación de las diferentes actividades de la Asociación. e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes ¡nstancias de decisión y su correspondiente publicac¡ón. Art. 39, Son funciones del Secretario de Asuntos Gremiales: a) Colaborar con el Secretario General en toda gest¡ón o trámite de carácter gremial. b) Atender las cuestiones gremiales de la Federación de Docentes, la tcoNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LAUNtvERStDAD púBLtcADE EL ALTo
  • 22. correspondencia pertinente. Proveerá, coordinara y organiza"a la formac¡ón y capacitación sindical Estará atento para cooperar en resolver los conflictos laborales suscitados en las Carreras, Áreas y/o Facultades. Art.40. Son funciones del Secretario de Prensa y Cultura: Publicar y distribuir boletines, afiches y todo lo que hace a una buena red informativa para los docentes utilizando los distintos medios, electrónicos, gráficos y radiales. Establecer políticas culturales y educativas para los docentes. Potenciar el desarrollo personal y grupal de los docentes, facilitando la adquisic¡ón de conocimientos, la expresión y Ia creación. Fomentar la participac¡ón social, coope€tiva, cultural, y política para la integraqión universitaria. Fomentar las iniciat¡vas culturales en el ámbito univers¡tario. Brindar espacios y herramientas aptas y suficientes para la creación cultural y el consenso universitario. a. b. c. d. Art. 41. Son funciones del Secretarío de Deportes: a. Plan¡f¡car, ¡mplementar y evaluar los programas deportivos docentes. b. Promocionar las actividades asoc¡aciones de docentes. c) d) f. para los deportivas mediante la vinculación de las c. Establecer comunicación permanente con las Asociaciones de Docentes para el desarrollo de las actividades deportivas. . Art. 42. Los demás secretarios y secretarias en su orden tendrán.ampl¡os poderes en sus func¡ones especificas, debiendo coordinar permanentemente sus actividades con el Secretario Elecutivo. Art.43. Las declaraciones públ¡cas sobre asuntos que competen a la d¡rección coleg¡ada, no podrán hacerse sin prev¡a autorización del. Comité Ejecutivo. CAPíTULO VI RÉGIMEN EcoNÓMIco Y FINANcIERo Art.44. Los recursos económicos con los quefunc¡onara la FUDserán provenientes de ingresos por aportes ordinarios y extraord¡narios. La FUD además podrá generar el ingreso de recursos económicos extraordinarios o bienes provenientes de otras fuentes como la prestación de servic¡os u otros aprobados por el Comité Ejecut¡vo. 20 tcoNGRESo oRDlNARto DE DocENTES DE LAUNtvERStDAD púBLlcaDE ELALTo
  • 23. Art. 45. Los aportes ordinarios provendrán del descuento mensual de Bs. 40.- (Cuarenta 00/100 bolivianos) de cada docente de la UPEA, cuya distribución se rea,izará de acuerdo al reglamento específico. Art.46. Los recursos económicos extraordinarios se reconocen como: a) lmposición de multas disciplinarias e infracciones a los reglamentos, según Resolución Ministerial No. 002/05. b) Otras sanciones. c) Postgrado, cursos, seminar¡os y actividades culturales. d) Legados y Donaciones. e) Todos los descuentos (sanción por incumplimiento al sufragio) deberán ser realizados con aprobación de la Asamblea General Docente y los m¡smos serán destinadas a los fondos de la FUD. CAPíTULO VIII OE LA GOMISION DISCIPLINARIA Art. 47. CAPíTULO VII DEL PATRIMONIO La Federación, pala el cumplim¡ento de sus fines y objet¡vos para la que fue creada, podtá'adqu¡rir toda clase de bienes muebles en cal¡dad de patrimon¡o de la-Federación. Los bienes sérán adquir¡dos previa autorización del Comité Ejecutivo, AGDU y/o Congreso. Art.49. En caso ¡e disolución de la FUD-UPEA, el destino de todos los b¡enes que fqirirán parte del patrimonio de la Federación serán definidos por el 75%.del total de los delegados t¡tulares acred¡tados al Congreso lnterno de Docentes de la FUD-UPEA para su aprobación. Art. 50. En ningún caso durante el func¡onamiento o d¡solución de la Federación, los bienes que forman parte del patrimon¡o de la misma, así como los ingresos, podrán ser repartidos entre los miembros de la Federación; debiendo actuar de acuerdo al artículo anterior. Art. 48. Art. 5'1. La Comisión D¡sciplinar¡a es la instanc¡a máxima de preservación de la ética Docente Universitaria de la UPEA encargada de procesar la conducta de los m¡embros afiliados a la Federación. El func¡onamiento estará definido en un Reglamento Específ¡co y su período de duración t coNGRESo oRDtNARto oE DoCENTES DE LA UN|VERSIDAD PúBLtcA DE ELALTo
  • 24. será de Congreso a Congreso. Art. 52. La Comisión Disciplinaria estará constituida por cinco titulares elegido§ en Congreso Ordinario. Se recom¡enda nominar prior¡tariamente a docentes con experiencia en d¡stintas disciplinas, debiendo ser uno de ellos necesariamente profes¡onal en Leyes. Art. 53. Son requisitos para ser m¡embro de la Comisión Disciplinaria: a) Ser boliviano de nacimiento. b) Tener cinco años o más de ejercicio como docente universitario de la UPEA. c) No tener proceso n¡ haber sido sancionado en n¡nguna instancia del pro«lso universitario, n¡ por la Comisión Disciplinaria del estamento docente. '' d) No tener sentencia ejecutoriada condenatoria en procesos judic¡ales. ' e) Sertitulado de una un¡versidad públ¡ca y autónoma del sisiema universilario. f) No haber atentado contra la autonomía universitaria. g) No haber atentado contra los derechos de ios docentes ni del gremio. h) No haber realizado actos atentatorios en coirtra del gremio establecidos en el Art. 7, parágrafo ll, inciso b) y c). i) No tenei filiación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local, regional, departamental y nacional por auspiclq de las mismas. Art. 54. La Comisión Discipl¡naria contará con el desarrollo de sus actividades, la misma Comité Ejecutivo de la FUD-UPEA. Art. 55. La Comisión Disciplinaria no se adecúa al Honor y Ética Docente de la CUD. del Tribunal de CAPíTULO IX RÉGIMEN ELECTORAL Art. 56. El Régimen Electoral de la FUD-UPEA rige las normas realización de los comicios electorales para renovar el de la Federación Universitar¡a de Docentes y de las Docentes de Área/Facultad y Carrera. Art.57. Las elecciones para renovar el Com¡té Ejecutivo de la Federación Universitar¡a de Docentes de la Universidad Pública de El Alto (FUD-UPEA) se rcalizarán cada dos años de acuerdo al tiempo de mandato establecido por elArt. 30 del presente estatuto. Art. 58. Las elecciones para renovar los Comités Ejecut¡vos de las Asociaciones de Docentes de Áreas y/o Facultades, carreras se realizarán cada año I 22 IIICONGRESO ORDINARIO DE DOCENfES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALÍO
  • 25. de acuerdo al t¡empo de mandato establecido. Art. 59. El Comité Electoral Permanente tendrá como ún¡ca función la de ¡ealizat los comicios electorales de la FUD y de las Asociaciones de Docentes de Áreas y/o Facultades, Carreras. Art.60. El Comité Electoral Permanente está conformado por: a. Presidente. b. Vicepres¡dente. c. Secrelaria de Actas. d. Vocal. e. Vocal. Art. 61. Los miembros del Comité Electoral Permanente son elegidos mediante el voto universal directo y secreto por los delegados titulares del Congreso Ordinario y los docentes, quienes cumpl¡rán su función por un periodo de dos años, a part¡r de su posesión. Art. 62, Para ser miembro del Comité Electoral Permanente de la FUD-UPEA se Noser xtra universitaria con jurisdicción ycompetencias legislat¡va, autárqu¡cas públicas central¡zadas o descentralizadas. a. b. c. d. f. s. No tener No tener No tener por haber atentado contra la autonomía univers¡taria. por la Comisión D¡sciplinaria de la FUD. o Art. 63. 'l Art. 64. polít¡co partidaria, ni haber sido electo autoridad regional En caso de ausencia temporal o def¡nitiva de los tres m¡embros del Com¡lé Electoral Permanente, una AGDU elegirá transitoriamente los reemplazantes hasta el sigu¡ente Congreso Ordinario. La asistencia a los comicios electorales es de carácter obligatorio, por lo que la AGDU definirá las sanciones a docentes que no participen. Art. 65. El Comité Electoral elaborará la convocatoria a elecciones con base en el Estatuto Orgánico Docente y el Reglamento del Comité Electoral Permanente y tiene la atribuc¡ón de convocar a una AGDU con la finalidad de aprobar la Gonvocator¡a, la misma que deberá contemplar mínimamente: a. Cronograma electoral. ICoNGRESO ORDINAR|O DE DOCENTES DE LA UNTVERSTDAD púBLtcADE ELALTo_ 23
  • 26. b. Requisitos de los candidatos. c. T¡empo de duración del mandato. d. Las carteras que deben consignar las fórmulas' .,. cAPíruLo x l. DISPOSICIONES FINALES Art.66. Son partes constitutivas del presente estatuto, los reglamentos que§e anexan al m¡smo: a. El Reglamento de las Asociaciones de Docontes de Áreas y/o Facultad!! y Carreras. b. El Reglamento del Cómite Electoral Permanente' c. El Reglamento de la Comisión Disciplinariá.. ,: El presente Estatuto Orgánico y sus ReglamentoP. e-ntrarán en v¡genc¡a pbna-a paiir oe mayo oe 2014, el cualfúe aprobado en el.lüJ Congreso ordinario Dócente" de la Univers¡dad Pública de El Alto l t coNGRESo oRD lNARlo DE DooENTES DE LA UNwER§IDAD Pt'BLlcA DE EL ALfo 24
  • 27. REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE DOCENTES DE Áneas y/o FAcULTADES y DE CARRERAS DE LA upEA CAPITULO I cottsltuctó¡1, NATURALEZA, pRrNctptos, oBJETtvos y DoMlctLto Art. I El presente reglamento está enmarcado en las normas establecidas por el Estatuto Orgánico de la Federación Universitaria de Docentes de Universidad Pública de ElAlto (FUD-UPEA). Art.2 Son Asociaciones de Docentes de Área yio Facultad y de Carrera, las agrupaciones de profesionales afiliados a la FUD que ejercen el cargo de docentes en alguna Área y/o Facultad o Carrera de la UPEA, de conformidad con el Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA y, por lo tanto, amparados en disposiciones legales e ¡nst¡tucionales en vigencia. Art.3 Los objetivos del presente reglamento son: establecer las func¡ones, obligaciones y derechos de las Asociaciones de Áreas y/o Facultades y de Carreras de la UPEA para su conformación, permanencia y buen desenvolv¡miento dentro de la m¡sma. Las asociaciones de dooentes tienen por objeto: a) Agrupar a todos los profes¡onales que traba.jan en calidad de docentes en las diferentes Areas y/o Facultades y Carreras de la UPEA, ejerciendo sus derechos, debeles y obligaciones. Para esto deben: a. Promover espiritu de unidad de los docentes en torno a sus asociaciones. b. Fomentai: la defensa de los derechos, deberes y obl¡gaciones de los docentgi en el marco de la normativa legal vigente. c. Manteñer una continua comunicación entre los asociados y realizar una difusión de sus actividades. d. Fomeñtar la participación de sus asociados en la construcción y discusión de normativa existente al ¡nterior de la universidad, en particular a aquellos ,lue atañen al gremio. e.. Viabilizar ante la FUD los problemas relacionados con la estabilidad y ' defensa de los derechos laborales y sociales de los docentes. b) Contribuir a ¡a actualización permanente en lo técnico, pedagógico, científico, tecnológico, cultural, soc¡al y económico de sus asociados: i. Promover programas de actualización docente en las diferentes ramas del conocimiento y or¡entadas a las Carreras. ii. Fomentar actividades de interrelación, permit¡endo socializar y estrechar vínculos de confraternidad. i¡¡. Defender a sus asociados de acusaciones e imputaciones injustas e IIICONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PI-]BI ICA DF FI AITO 25
  • 28. ";r;;;. or" mellan su d¡gnidad v profesionalidad' liH;¿; ñ;;i la-puoñcac¡on'¿'e boletine.s' con temas relacionados "Jn; ;;il;;i; la áctividad docente v proresional' Coadvuvar en la gestión oe convenios ínierinstitucionales'. nac¡onales I"*rllá"a"","","q-ü ó"rm¡tun meiorar la investigación y la enseñanza un¡vers¡taria. v¡. Coadyuvar en la gestiÓn de becas académicas y profesionales en favor de sus asociados "n "oodiná"ün con la FUD y con apoyo de la UPEA' Los docentes o"n"n"¡aoáJ"Jn '"' ¡""'' sea en el interior o exterior del país, serán declarados ái ""ti"ián ¿" ácuerdo con la reglamentación esPecifica. c) Velar por la defensa, vigencia y respeto de la autonomia universitaria y el Co-gobierno paritario docente *i'aiáItii v realizar actividades de informaciÓn permanente de 1"" no'rn'" 'ié"nt"t o"ísitt"" Universitar¡o Nacional' Art.4 Las asociaciones de las Áreas y/o Facultades y d9. l?s carreras de la upEAson ,¡"*oro. ¿u i, iÚó-ÚpeAy tienen domicilio legal en cada una de las Areas y/o Facultades y Carreras' CAPíTULO II DE LOS AFILIADOS, DER;óiOS, DEBERES Y,OBLIGACIONES Art. 5 Son miembros ¡ntegrantes de las Asociaciones' ldgos los profesionales eue ejercen et "a'go o;i;ni"" y "n igualdad d§'condiciones en las I¡tJr"i-ti". 1,",t yio Facultades y Carreras de la UPEA que a su vez están af tiados a la FUD i.,l Art.6 Son derechos, deberes y obligaclones de los afiliado-s los mismos que están establecido" * lrl"p'iJt iioáiJatuto de la FUti"uPEA en sus Art. 8 Las Asociaciones tienen la obligación de convocar a laAsamblea General de Docentes oe erea vÁ-ráÉuñao' o ae Carrera' como instancia de consulta y decisiÓn "on ""-tpJo ' temas relacionados con sus afiliado§' Art. I Las Asociac¡ones tienen el deber de elaborar' aprobar y eiecutar un plan de trabaio de gestiÓn' 26 lllcoNGRESo oRDlNARlo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTo
  • 29. ! *..:$ :: b§ es Art. a 5r h r] 't0 Los docentes que conforman las asociaciones y, ié"n O" t"" y/o Facultades o Carreras no podrán ser elegidos para ocupar cargos similares en otras Áreas y/o Facultades o Carreras, hasta la conclusión de su mandato. Art. 11 En caso de renuncia no podrán ser elegidos como miembros del Comité Ejecutivo de Asociaciones de Docentes de Áreas y/o Facultades y Carreras hasta después de la conclusión de su gestión. Art. 12 Los docenles que ocupen cargos de autoridades académicas y adm¡nistrativa no podrán ejercer los cargos de consejeros en otras Carreras paralelamente, asÍ también asociaciones de docentes no podrán ejercer cargos de consejeros paralelamente en otras Carreras. Art. 13 Los docentes que conforman las Asociaciones ya sean de Áreas y/o Facultades o Carreras se deben exclusivamente a sus respectivas asociac¡ones para las cuales fueron eleg¡das por sus bases, contarán con el permiso respect¡vo de la otra Asociac¡ón, sea de Áreas y/o Facultades o de Carrera. Art. 14 Los adminjstrativó§ no podrán ejercer e¡ cargo de docentes y tampoco ocupar cargos de representatividad en las asociaciones de docentes ni consejeros. . - CAP|TULO il DE t OS ÓnCnuOS DE DEC|S|ÓN y GOBTERNO Art. 15 La General Docente (AGD) es la máxima ¡nstanc¡a de decisión en el eslamento docente de Area yto Facultad y de carrera. Entre sus están: a) Proponer a la AGD políticas institucionales de Área y/o Facultad y Carrera. b) Pioponer las políticas ¡nst¡tucionales relacionadas con el estamento docente. c) Aprobar el reglamento ¡nterno del Comité Ejecutivo y cualquier otro que sea necesano. Nominar comisiones transitorias, solicitar asesoría jurídica y el personal administrativo que sea necesario. Remitir antecedentes ante la Comis¡ón Disciplinaria de la FUD-UPEA, por faltas y les¡ones a los intereses de la Asociación. Art. 16 La AGD del Área y/o Facultad y Carrera se reun¡rá ordinariamente as d) e) ¡e Ús i.. É |,, t bi F b. II h ItcoNGREso oRDtNARlo DE DoCENTES DE LAUNtvERStDAD ptJBLIcADE ELALfo 27
  • 30. I .,.,.,..,.::t.€sf^rtñooR6Á^rrsov:íÉdLi{üarró§óÉijF.EoEiÁáó¡rlt¡yEá6nARlADEDocEr{?EsFuD-UPEA I I 'PEA. . , : tres veces al año a convocatoria del COMITÉ EJECUTIVO DE LAS I ASOCIACIONES. Las CONVOCATORIAS deberán hacerse conocer I con 72 horas de anticipaciÓn y se realizarán con la asistencia del I c¡ncuenta Porciento mas uno. II Art. 17 La segundaAsamblea se llevará a cabo con el cuarenta porciento de los I asistentes, la m¡sma que será convocada con 48 horas de anticipación l I Art. 18 LAS ASAMBLEAS de carácter extraordinario se realizarán a convocatoria I DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA ASOCTACION o por nota escrita del I veinte por ciento de los docentes de base lI Art. 19 En et caso de las Áreas y/o Facultades LAS ASAMBLEAS DE I CARÁCTER EXTRAORDINARIO se llevarán a cabo a sol¡c¡tud del I cincuenta por c¡ento más uno de las carreras del Área y/o Facultad j Art.20 El Comité Ejecutivo de AsociaciÓn es el úilico órgano de representación I y está supeditado jerárquicamente a ia AGD. i I i cAPÍTULo IV ] DEL coM[É EJECUTIVO i- ] Art.21 El Comité Eiecut¡vo del Área y/o Facultad y Cairera estará compuesto por s¡ete m¡embros con tos siguientes cargos: a) Secretario Ejecutivo. (Delegado nato a órganos de Cogobierno en el caso del Área y/o Facultad T¡tular al HCU, y en el caso de las-qarre.as titular al HCAJHCF Y HCC. b) Secretario General. (Delegado alterno al HCU, en el casÓ del Área ylo Facultad, y en et caso de carrera al HCAJHCF Y HCC.) ' I c) Secretaria Académica Delegado al C.A.U. d) Secretario(a) de Actas. e) Secretario(a) de Hacienda y Finanzas. f) Secretario(a) de Cultura y Deportes. g) Vocal. (un Vocal). Atl.22 Los requisitos para ser integrantes del Com¡té Ejecutivo de la Asociación Área y/o Facultad y carreras son: a) Ser boliv¡ano de nacimiento. bi Tener tres o más años de antigüedad continuos como docente en la universidad indistintamente de su profesiÓn. c) No ocupar cargos jerárqu¡cos ni administrativos en las universidades del 28 ITcoNGRESo oRDlNARto oE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTo
  • 31. sistema ni en privadas, ni ser estudiante un¡versitario en la UPEA. d) Los profesionales extranjeros y de las un¡versidades privadas qué son parte del sistema de la un¡versidad boliviana, sólo podrán ser afiliados y se encuentran prohibidos de ejercer cargos de representatividad docente en las Asoc¡aciones. e) No tener procesos ni sanciones por la Comisión Disciplinaria de docentes de la UPEA. f) No tener procesos ejecutoriados ni sanciones por haber atentado contra la autonomía universitaria. g) No haber promovido o participado, de la conformac¡ón de grupos ilegales u organizaciones paralelas en la vida un¡vers¡taria, no haber atentado contra las representaciones legalmente constituidas como son las Asociaciones de docentes y la Federáción Universitaria de Docentes de la UPEA. h) No tener cuentas pendientes con la FUD-UPEA. i) No ocupar cargos de reptesentatividad en otra Asociación de docentes de la UPEA, sean de Carreta o Area y/o Facultad. Art.23 En caso de ausencia prolongada o renuncia de alguno de los miembros del Comité Ejecutiúo, le sucederá el que le s¡gue por orden de prelación. en caso de renuniia injustiflcada no tendrá derecho a la reposición del cargo, ni podÉ postular en las siguientes dos gest¡ones. Arl.24 Art. 25 la mayoría de los miembros del de un nuevo comité ejecutivo de que alguno de los miembros elegidos en el com¡té ejecutivo con sus func¡ones y simplemente se haya hecho elegir personal será enviado a la Comisión D¡sciplinar¡a para su sancron. Art.26 . Los componentes de los Com¡tés Ejecut¡vos de las Asociaciones, ..' durarán en su gestión por un periodo de un año. Art. 27 Los dos primeros cargos de las Asociaciones, podrán ser reelegidos por una sola vez en forma continua posterior a dos años, podrán postularse nuevamente. CAPíTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL COM|TÉ EJECUTIVO Art.28 Las funciones del Comité Ejecutivo son: lllcoNGREsooRDlNARloDEDocENfEsDELAUNlVERSlDADPl]BLlCADE
  • 32. .::::-:. I : . r. - EslAflJro,oE§ANlc-gYREqrAMÉí¡¡os DÉ l} FÉéEÉAclóÑ¡JNliERsrrARlADE DocEr¡rɧi¡i-u?Et:: :1 il a) Presentar a la AGD programas de trabajos al inicio de gestión e informes al final de Ia misma, con coPia a la FUD' b) Ejecutar las resoluciones de la AGD c) Convocar a la AGD ord¡narias y extraordinarias di eoner a consideración la aprobaciÓn en la primera AGD el presupuesto anual de ingresos Y egresos. e) presentar el informe dt gestión y económico en la última AGD Ordinaria. f) Admin¡strar los recursoJde las asociac¡ones, presentando un informe final de cada gestiÓn, el mismo que deberá ser aprobado en AGD' g) viabilizaila publicación de los trabajos elaborados por los docentes a través de los lnstitutos de lnvestigación u otros' h) Promover actividades culturales, deportivas y toda activ¡dad relacionada con el bienestar docente. Art. 29 Son funciones del Secretario Ejecutivo de la Asociación de docentes: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos o decisiones trourmlquaqdoa s ypvor r lraq , ArGvvD. . b) Representar a la Asociación de Área ylo Facultad o de carrera' como c) d) e) Oel'egado nato ante las ¡nstancias de co-gobierno y en todo acto ofic¡al' pudiéndo delegar esta representación al Secretario General' Representar a la asociación ante la FUD-UPEA. Convocar a las reuniones del Comitá Ejecut¡vo cuando el caso amerite' Firmar documentos d¡versos y la correspondencia, conforme al tipo de documento que se emita. Art. 30 Secretario General de la del Área y/o a) Área yio b) I Art. 31 Son funciones del Secretario de Hacienda y Finanzas: a) Recibir y administrar los ingresos que corresponden a la Asociación de acuerdo a reglamentos exPresos. b) Efectuar pagos autorizados porel Comité Eiecutivo. oAGD' "j Firrnrt confuntamente con el Secretario Ejecutivo la documentación relacionada con la tesoreria. d) Presentar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo al final de cada gestiÓn el balance de ias operaciones realizadas por laAsociaciÓn a IaAGD para su consideración. e) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la gestiÓn 30 lltcoNGRESo oRDlNARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLIcADE ELALTo
  • 33. Itt 32 Funciones de Secretar¡o de Actas: a) Registrar las sesiones y reuniones de las asociaciones b) Elaborar las actas y documentos correspondientes a sus funciones c) Elaborar las resoluciones aprobadas en las instancias correspondientes d) Ayudar a la coord¡nación de las diferentes act¡vidades de la Asociación e) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de decisión y su correspondiente publicación. A¡t 33 Las demás secretarías tendrán funciones específicas relacionadas con el cargo, en coordinación con el secretario ejecutivo. RÉGIMEN de las asociaciones serán obtenidos de las de los docentes Carreras para su d. e_ de servicios, act¡vidades para por la AGD del Área y/o Facultad o GAPITULO VII DE LA ELECCION La elección de cada Asoc¡ación se efectuará obligatoriamente secreto en ánfora de manera democrática. por voto it t 36 ElCom¡té Electoral Permanente de la FUD convocará a elecciones para renovar el Comité Ejecut¡vo de la Asociación con anticipación de 30 días antes de la CULIí|NAC|ON del MANDATO. t t 37 El mín¡mo de componentes para la postulación es de cuatro miembros. A¡t 38 Las elecciones de las asociaciones se realizará con las listas oficiales ACTUALIZADAS, emitidas por la dirección de Recursos Humanos de la UPEA. ü :3¡cRESo oRDtNARto DE DoCENTES oE LA uNtvERstDAD púaucA DE ELALfo 31
  • 34. '::;,::::..:::.:.::Éiri¡¡f¡j,*s@{§É6tÁl¡{6¡ñ§lE!A.r@¡ñt¡!¡|Ú¡iiúensr¡ennos ooeÉÑil§llii-ÚÉá{:.::..€ Art.39 En caso de renuncia o abandono de más del cincuenta porciento de los integrantes elegidos de la asociaciÓn se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones. CAPITULO VIII DE SUS DERECHOS Art.40 Todos los Componentes del Comité Ejecutivo gozan del Fuero Sindical INSTITUCIONAL hasta un año poster¡or a la conclusión de su mandato' CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO Art.41 La FUD en coordinación con las asociaciones gestionará ante las instancias correspondientes la as¡gnacién de ambientes necesarios para la instalación y func¡onamiento de las asociaciones Att.42 La FUD juntamente a las asociaciones gest¡onarán la dotación de material, equipos y mobiliarios correspondiente para el funcionam¡ento de cada Asociac¡ón. Art.43 Es obligación de cada Asociación, así los afiliados cu¡dar el equipo y mobiliario de cada Asociación cuyo de sanción. será mot¡vo Arl. 44 Art. 45 ITcoNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE EL aLTo 32 --
  • 35. REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PERMANENTE DE Art. 1 LA FUD.UPEA NORMAS GENERALES ALCANCE, PRINCIPIOS, GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES Este Reglamento norma el proced¡miento, desarrollo y vigilanc¡a del proceso electoral para la elecc¡ón del Comité Ejecut¡vo de la Federac¡ón Universitaria de Docentes, Asociac¡ones de Área y/o Facultad y Carrera. El Régimen Electoral Universitar¡o es la base del sistema democrático, participativo y representativo, y responde a los siguientes principios fundamentales: Art. 2 a) Principio de Soberanía Univers¡taria. Las elecciones expresan la b) c) voluntad universitaria y constituyen el mecanismo de renovación periódica de los Comités EJecutivos de Docentes. Todos los docentes de la UPEA gozan de los conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la EI Estamento Docente tiene el derecho de con absoluta libertad en la constitución democrática y de los Com¡tés Ejecutivos, con las únicas que determina el ordenam¡ento legal de la de rto el ,o le s, . la t I I D d) e) Los actos que surgen del proceso electoral se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan. Las actuaciones que derivan de la real¡zación participar a de los órganos desde su convocatoria hasta su culm¡nación, serán de de los agentes involucrados en el proceso eleccionar¡o. Las etapas del proceso electoral son irrevisables son de ni se subord¡nan a ellos. h) Pr¡ncipio de lmparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Const¡tución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la FUD-UPEAy demás normas vigentes, dentro de su ámbito jurisd¡cc¡onal y competencia. i) Princioio de Leoa¡idad. Los actos de los miembros de los organismos Electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con ¡a Constituc¡ón Política del t coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA lJNtvERStoAD p[,BLtcA DE EL ALTo 33
  • 36. --..- Estado, la ley electoral (código electoral), el Estatuto Orgánico de la UPEA y del presente Reglamento Electoral Art.3 El ejercicio del sufragio está garant¡zado plenamente por el Estatuto orgánico de la FUD-ÚPEA y el presente Reglamento constituye la base de la autonomía universitar¡a. Art.4 La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los candidatos y a la cómuñidad universitaria de docentes' en la forma y en los términos que establece este Reglamento' TíTULO I ORGANISMO Y AUTORIDADES ELECTORALES CAPíTULO 1 ESTRUCTURA Art.5 El organismo electoral está estructurado segÚn el siguiente orden jerárquico: a) Comité Electoral Permanente. b) Jurados de mesas de sufragio. Art.6 De conformidad al Art. 56 del Estatuto Orgánico dó la FUD-UPEA' el Comité Electoral Permanente es el máximo organi§mo electoral de docentes de la UPEA, con jurisdicciÓn en el departárilento de La Paz y competencia en todos loi temas relacionados en'materia electoral universitaria. Tiene por sede la ciudad de El Alto' Art. 7 Se establece y garanliza la autonomía, independencia e imparcialidad 1 del organismo y autoridades electorales. Art.8 Es la facultad indelegable conferida al Comité Electoral para organizar' conducir y controlar todos los procesos electorales, definidos en elArt l del preseñte reglamento; puede pronunciarse sobre los cuest¡onamientos e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrat¡vos electorales' técnicos-electorales, contenciosos-electorales y otros reclamos en temas de su comPetencia. Art.9 Las resoluciones emanadas del Comité Electoral Permanente son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia III CONGRESO ORDINARIO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALÍO 34 il
  • 37. que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia Universitaria. Sólo podrá ser revisado cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un miembro de la comunidad universitaria docente o Frente, en los s¡guientes casos: a) Cuando los documenlos que sirvieron de fundamento para dictar fa resolución, resulten manifiestamente falsos. b) Cuando con posterioridad a la resolución se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de rec¡ente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente. Art. 10 Art. l1 A¡1. 12 Las sesiones serán obligatoriamente públicas cuando se resuelvan asuntos contenciosos y cuando se verifiquen cómputos electorales. Los actos del Comité Electoral Permanente y Jurados de Mesas, serán públicos bajo pena de nulidad. El Comité Electoral Permanente se reunirá cuantas veces fuera necesario, a conwcatoria del Presidente o a pet¡ción de por lo menos tres de sus miembros. Todas las del Comité Electoral Permanente. serán tomadas por el voto Art. 13 los casos mayoría absoluta de sus miembros en ejercic¡o, salvo que se requieran mayoría de sus m¡embros. ,l e z ll Art. 14 Ningún del Comité Electoral Permanente puede dejar de emitir SU e¡ los asuntos de su conocimiento, salvo causas legales de acreditadas. Art. 15 Art. 17 Para lograr idoneidad y transparencia en el manejo de datos, el Comité Elecloral Permanente establecerá un sistema de información electoral, ' accesible a los docentes de la UPEA y a los frentes que participen en las elecciones. Los miembros del Comité Electoral Permanente durarán de congreso a congreso, sin posib¡lidad de reelecc¡ón. Ningún miembro del Com¡té Electoral Permanente podrá ser removido ni suspendido de sus funciones, sino en los casos delerm¡nados por el presente Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de la FUD-UpEA, previa resolución del tr¡bunal de Procesos Univers¡tarios y/o resolución de la Comisión Discipl¡nar¡a de la FUD-UPEA IIICONGRE§O oRDINARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALTo- 35
  • 38. '::r:.-l::.a Esiannó¡ÉifÑicb v REoL¡i;ÉÑfq§,DELAFÉDERAC|ÓN uNIVERSIT-adiApÉ.gbaEa'¡ffg,rJo"lPÉA':'': :": ' 'l Art. 18 De conformidad al Art. 60 del Estatuto Orgánico de la FUD-UPEA EI Comité Electoral Permanente, estará integ'ada por cinco carteras' los cuales serán elegidos en el plenario del congreso interno y estará conformado de la siguiente manera: . Presidente. . Vicepresidente. . Secretario de Actas. . Vocal 1ro. . Vocal 2do. Art. 19 Para ser miembro del Comité Electoral Permanente se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser boliviano(a) de nac¡m¡ento 2. Ser docente en ejerc¡cio del Área y/o Facultad, Carreras con cinco o más años de ant¡güedad, indistintamente de su profesión' 3. No ser autoridad Univers¡taria o extra universitaria con jurisdicción y competenc¡as legislativa, autárquicas o entidades públicas centralizadas o descentralizadas. 4. No tener sanciones por haber atentado contra la autonomía universitaria' 5. No tener sanciones por la Com¡siÓn Disciplinaria. 6. No tener filiación polít¡co partidaria, ni haber sido electo autoridad regional o nacional por auspicio de las mismas. 7. No haber promovido o partic¡pado en la conformación de grupos ¡legales u organizaciones paralelas a las representaciones legalmente const¡tuidas comó son las asociaciones de árealcarreras y de la Federación Universitar¡a de Docentes. 8. No tener deudas econÓmicas pendientes en la FUD - UPEA y la Asociación de Docente de Área y/o Facultad y Carrera. L No ocupar cargos de representatividad en olra asociación de Docentes de Ia UPEA. i Art.20 No podrán ser miembro del Comité Electoral Permanente, los docentes que tengan parentesco consanguíneo hasta un cuarto grado l Art. 21 No podrán ser miembros del Comité Electoral Permanente los siguientes: a) Los consejeros del H.C.U, Consejeros Área y/o Facultad y Consejeros de Carrera. b) Los miembros de las Asociaciones de Área y/o Facultad y de Carrera' c) Los miembros de la F-U.D. Afl.22La¡nstataciÓndelaboresdelComitéElectoralPermanenteseefectuará 36 Ir coNGRESo oRDtNAR|o DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLIcADE ELALTo
  • 39. a padir de la fecha de elección de sus miembros y posesionados por el Presidente del Presid¡um. lll.23 El Comité Electoral Permanente tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar a elecciones para la FUD, asociaciones de Área y/o Facultad y Carrera con 30 días de antioipación. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento. Elaborar su presupuesto y administrar sus recursos. Aprobar su reglamento interno. Determinar la ubicac¡ón y el número de mesas receptoras que deberán funcionar en cada rec¡nto y publicar con 24 horas de anticipación al día del acto electoral con la información respectiva. Coordinar con el Área y/o Facultad, Carreras la habil¡tación de locales adecuados, del mob¡l¡ario y materiales necesarios para el acto electoral. Disponer la impresión de papeletas multisigno y multicolor, como la distribución del material de habajo para cada mesa receptora. Esta distribuc¡ón deberá ser efectuada al inicio del día de la elección. Solucionar todo problema que se presentase, respecto a la interpretación de los términos de la Gonvocatoria y Reglamento Electoral. Realizar el cómputo general en acto públ¡co. Conocer y decidir la§ renuncias, tachas, excusas y recusac¡ones relativas a los .jurados electolales. lnscribir a los cañilldatos y sus formulas. Divulgar por los medios que vea conveniente el procedimiento y las reglas del proceso électoral para que todo el estamento docente este en pleno conocimiento del m¡smo. Art 24 El Coiiiúé Electoral Permanente, inmediatamente después de concluidos el cémputo general, dará a conocer públicamente el resultado de las elecciones para los fines legales respectivo". .. ArL 25 En caso de incumplimiento no justif¡cado de los electores, serán pasibles a un descuento de Bs. 150.- (Ciento cincuenta 00/100 bolivianos) por plan¡¡la. l¡L 26 Los fondos de las correspondientes sanciones serán admin¡strados por la FUD-UPEA. CAP|TULO 3 JURADOS ELEGTORALES &¿ 27 Los Jurados Electorales son la máxima autoridad y los responsables del func¡onamiento de las mesas receptoras de sufragios en el acto electoral, b) c) d) e) f) s) h) i) i) k) r) r rr6RESo oRDtNARto oE DoCENTES DE LA UNtvERStDAD púBLlca DE EL ALTo 37
  • 40. los que reciben el voto directo y secreto, de docentes y practican el escrutinio de los mismos. Art.28 Los Jurados Electorales para las elecc¡ones del estamento docente estarán constituidas por dos docentes por mesa de sufragio quienes elegirán a un pres¡dente y un vocal' Art.29 Los Jurados electorales serán elegidos por el Comité Electoral Permanente med¡ante sorteo de los listados actualizados a la fecha del acto Electoral a real¡zarse. Art.30 El ejercicio de la función de Jurado Electoral tiene carácter obl¡gatorio e ineludible. Ningún docente podrá excusarse de su ejercicio, salvo por causa de enfermedad, ausencia o fue¡za mayor, debidamente justificados. Art. 31 En caso de incumplimiento no justif¡cado, los Jurados Electorales serán pasibles a un descuento de Bs. 300.- (Trescientos 00/100 bolivianos) por plan¡lla y serán administrados por la FÚD-UPEA. TíTULO II INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS CAPíTULO'I INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Art.32 En cada Área yio Facultad o Carrera, el Com¡té Electóral Permanente organizará distintas mesas de sufragio para docentes y se organizarán en las respectivas carreras en el número que sea necesario Art. 33 El Comité Electoral Permanente y los miembros del Jurado adoptarán ! todas las medidas necesar¡as para garantizar el correcto proce§o electoral. Art.34 Los frentes legalmente inscr¡tos, podrán acreditar un delegado titular y suplente ante las mesas de sufragio para el aclo electoral. : Art.35 Al inic¡o del dia de¡ acto eleccionario, el Comité Electoral Permanente, ' estará obl¡gado a entregar al Presidente y Secretario de cada mesa de sufragio el siguiente material: a) El listado actualizado de los docentes sufragantes correspondientes a cada mesa. 38 Ir coNGRESo oRotNARto DE DoCENTES oE LA uNlvERslDAD PÚBLlcA DE EL ALTo
  • 41. b) Ánfora para Ia recepción de votos. c) Un número de certif¡cado de sufrag¡o igual al del listado definitivo; que se otorgará a los electores con las flrmas del presidente y Secretario de mesa para acreditar el cumplim¡ento del sufrag¡o. d) Papeletas de votos de acuerdo a listado otorgado a las mesas de sufragio. e) Actas de apertura, de escrutin¡o y de cierre dé la votación. f) Material de escritorio neeesario para el acto electoral. Es obligación de |os Jurados Electorales const¡tuirse en la mesa designada, por lo menos una hora antes del in¡cio del acto electoral. El día de las elecciones y con la asistencia de los Jurados, el presidente de mesa dará por inaugurado el proceso eleccionario. CAPíTULO 2 FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Las.mesas de sufragio funcionarán durante ocho horas consecutivas, a part¡r de la apertura del acto electoral hasta su f¡nal¡zac¡ón y se procederá al escrut¡nio de votos. Art. 36 Art. 37 Art. 38 E-n circunstanihs especiales el Comité Electoral permanente podrá disponer la ampliación de las g horas en coordinación deljurado electoral y los delegádos de cada frente. Art. 41 Las dec¡siones de los jurados electorales de la Mesa de adoptarán por consenso. Art. 43 En caso de presentarse una situación conflictiva que se encuentre fuera de la competenc¡a de los Jurados Electoiales, se recurrirá al Com¡tá Electoral Permanente, cuyo fallo será definitivo e ¡napelable. Art. 44 Los Jurados Electorales de la mesa de sufragio t¡enen las siguientes obligaciones: a) Llenar el acta de apertura o instalac¡ón, en la que se hará constar el IIIcoNGRESo oRDfNARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE ELALfo_ - -- 39
  • 42. número de la mesa receptora, lugar, fecha y hora de in¡ciación' los nombres vláálriao" de los juradbs y si áxistiese expresa petición' los nombres y ápáfioá. o" los deÉgados acreditados por cada frente o candidatos' todo§ dtcr"l"" estampaÁ su firma al pie del acta' b) ñ";;;; ; ;i á"to lo" ,""la,os, consultas v dudas que se suscitaréh durante la votac¡ón. c) Supervisar el voto directo y secreto de los electores' d) Reqistraren elacta correspondiente las observac¡ones que pudieran realiear -' i"tiái"é"d* oe Frentes o Candidatos debidamente fundamentadas' ' : el gt"Uorai antes de proceder al escrutinio, una lista de docentes qué no -' nuni"r"n sufragado, para los fines de las sanciones previstas' n á"álizar el esciutinio en amb¡ente seguro y en acto público' Jl iáuo?, "l acia con los resultados del escrutinio debidamente firmadas por el Presidente Y el Secretario. n¡ inm"áiata."ite concluido todo el acto electoral' entregar bajo constancia al Comité Electoral Permanente el ánfora qae contenga: actas de apertura' escrutinio y cierre, listados, material de esciitorio sobrantes y documentos .: b) electorales. Art.45 Una vez instalado el acto electoral en procederán de acuerdo a las siguientes a) El Pres¡dente de la mesa receptora abrirá el ánfora E de todos los ¡ntegrantes del.iurado, de los delegados de los yde los electores presentes en dicho momento para su se encuentra vacía. Luego se procederá a sellar el lniciaran la votación los Jurados Electorales y los acreditados de la mesa receptora. Los demás electores y de acuerdo al orden de llegada a la mesa Se.darán árioriáad"" de la universidad, a los m¡embros de los comités ' los docentes que sean jurados en otras mesas receptoras' c) Al presentarse a la mesa cada elector.dará su nombre y de que esta T-1pjl-1";11 ft:ñ;;i; d;iáo L". iu'uoos de ra mes€ Y"'lf'.:::?::]11T.?:"^:-1 !iJJi"i,ll"iJli.ü a" rotunt"t, para cuvo efecto le exisirán su !9cy19nt3 oeÁonal de identiflcación (Cedula de ldéntidad o Libreta de Servicio Militar)' É"táoi""láu l" correspondiente ident¡dad, uno de los Jurados señalaráton ;;;;; el nombrá del votante en la lista, quien firmará al lado de su l 40 ITcoNGRESo oRolNARlo DE DocENfES DE LALINIVERSIDAD PÚBLlcAoE EL ALTo
  • 43. nombre una vez em¡tido su voto. d) No hab¡endo observación sobre la identidad del votante, ta papeteta se le entregará de sufrasio, ambos con a nrra J"i pi""jiáit", secretario y Detegado de mesa (de existir ét mismo); moJran¿" ;;;i;r" púbt¡camente y constatando la inexistencia de marca alguna. e) El elector después de recibir la boleta de sufragio, flrmado, de manos del Presidente de ta mesa, ingresará al recinto oesii'ná¿o ,iirlto f) """r"to. Luego depositará ra papereta en er ánfora que estará sobre ra mesa. En ese momento se le hará entrega de un certif¡cado de srt agio. Art 46 cumprido er tiempo estabrecido para er funcionamiento continuo de ra me-sa de sufragio o antes, si hubiesen sufragado todás tos erectores de la r¡sta correspondiente, se decrarará por tna]¿aoá J acto de votación y se procederá a rcaliTat el acta de cierre. .. CAPITULO 4 ... DEL ESCRUTINIO CAPíTULo 5 DE LA NULIDAD DE LOS VOTOS ft. ¡!8 Son votos nulos: a) Las paperetas que se encuentren sin ra firma der presidente y secretario de la mesa de sufrag¡o. b) Los em¡tidos en paperetas distintas á ra adoptada por er comité erectorar permanente. c) cuando en una papereta aparczca más de una marca para diferentes r :AlGfiESo ORDjNAR|O DE DoCENTES DELAUNTVERSTDAO púaLICADE ELALTo_ 4i
  • 44. , :.. r :::il:: I . :E§rAfUTo oRGÁNlóó , REGti{!¡Er'}iós DE.t AiÉOÉRAclóN uN¡vERslrARlA 0E tocENlES:RJD'uP$ - -' candidaturas. d) Las papetetas totalmente rotas, incompletas' alteradas en su impresión' ei Cuando en la papeleta de sufragio aparezca con inscripciones ofensivas Art,49EncásodenulidaddeVotos,lamesaescrutadoraobservaraestrictamente las siguientes disPos¡c¡ones: a) Si en una mesa, el número de papeletas excede al de los sufragios emitidos' según el acta de cierre, se elim¡naran los excedentes al azar, pero si existen papeletas sin frmas, la anulación recaerá en todo caso sobre estas paPeletas. b) buando el número de papeletas excedentes sobrepasa en número de 10 de los votos emitidos, conforme el acta de cierre, se declarara la nulidad de la elección de la mesa. c) Toda vez que se declare nulo un voto se escribirá con tinta en Ia papeleta la l 1 l i l palabra "nulo". d) Si los jurados anulan volos hará constar en el acta con resolución. o la elección misma en la mesa receptora se preclsión la razón legal en que se funda esta Art. 50 Las nulidades previstas en este capitulo serán tomadas en cuenta por la mesa receptora a t¡empo de efectuar el escrut¡nio, si no existiera acuerdo entre los componentes de la mesa receptora, se establecerá lo previsto en este reglamento, conforme conocimienlo y decisión reservada del Comité Electoral Permanente. Pero si no son cons¡deradas o lo fueren de modo que no esté de acuerdo con lo previstó'en este reglamento, su conocimiento y decisión quedaran reservados:ql Comité Electoral a) b) c) d) e) Permanente. . Art.5'l El escrutinio se constatará en las actas de apertura:, cierre que se levanten por los responsables de cada mesa receptora, oaiginal y copias' Consignando los siguientes datos: Número de la mesa receptora t La hora de apertura y cierre del escrutinio. l El número de horas que funcionÓ la mesa recibiendo votos sin interrupciones producidas en el curso de la elecciÓn. Reclamos de los delegados o las circunstancias o hechos, de los cuales la mesa considere necesario dejar constancia en observaciones. El número total de personas que sufragaron, las papeletas encontradas en el ánfora, Ios votos validos , los votos blancos , los votos nulosyla cantidad ' de votos obtenidos por cada una de las formulas. Art,52 Levantada el acta de escrutinio los jurados de mesa y delegados de ' frente, procederán de la siguiente manera: 42 II coNGRESo oRDtNARlo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLIcADE ELALTo
  • 45. E i P mte úos, DSi slas I r:" ese esta a) Realizará el cierre de la mesa receptora, sellará el ánfora, contabilizará y anulará el material de escrutin¡o no utilizado. Además realizará el llenado correspondiente del acta de cierre (original y copia). Finalmente junto al acta de apertura deberán ser lacradas en un sobre. b) El presidente de la mesa de recepc¡ón, entregará al Comité Electoral Permanente el ánfora, y la relación nom¡nal de ausentes. c) Pasado el escrutinio total, el Comité Electoral entregara una copia del acta de apertura y escrutin¡o debidamente llenada y firmada por los jurados a cada uno de los delegados de frentes o cand¡datos que lo soliciten. Art. 53 El Com¡té Electoral Permanente sujetara sus labores a las siguientes normas: c) Antes de proceder a la realización del cómputo de las actas, es obligac¡ón del Comité Electoral Permanente, establecer si las mismas se hallan debidamente f¡rmadas por los respectivos jurados. Las actas que no lleven firmas de los jurados designados para la misma, no serán computadas, deb¡endo ser remitidas por el .iurado electoral, con informe al Comité Elecloral Permanente para su respectivo tratamiento. No podrán alterarse por ningún motivo los resultados de las mesas de sufragio, el texto de las actas, n¡ las observaciones efectuadas por uno o más delegados de frentes o candidatos debidamente acreditados. d) Si hubiese diferencia al realizarse los cómputos entre el acta original y las copias otorgada§'a los delegados , dará fe el acta orig¡nal, salvo que se compruebe su álteración, caso en el que tendrán mayór valor las copias, siempre que,éllás tengan uniformidad de datos. e) Si el acta.oaiginal se p¡erde o inutiliza serán validas las copias autenticas. Art.54 Son nülas las actas de escrutin¡o que: a) No tlevén por lo menos un nombre y f¡rma de jurado. b) Presenlen enmiendas o borrones no salvados en las cifras de votos válidos. c) lnfrinjan formalidades previstas nul¡dad de manera expresa. por este reglamento que sancione con Art.55 La dec¡aratoria de nulidad de actas de escrutinio será de exclusiva responsabilidad del Com¡té Electoral Permanente. Art. 56 El cómputo general consistirá en la sumatoria de los resultados de la total¡dad de las actas del cómputo y estará a cargo del Com¡té Electoral Permanente. Art. 57 Concluido el acto, el Comité Electoral Permanente elaborará el acta definit¡va consignando los votos emit¡dos, los votos validos, los votos a) b) Dr la erdo ústo r del Eren Ento, foral i i¡s oe &ALTO r coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA UNtvERS|DAD púBLtcA DE ELALTo 43
  • 46. blancos y nulos, procediendo a proclamar a los ganadores, conforme á las normas legales vigentes de la FUD-UPEA, toda la documentaciÓn pasará a la FUD. l Art.58 Los votos blancos y nulos se consideraran con fines estadísticos y nó como causal de nulidad de la elección, cuando no superen en mayoría a los votos validos. Art.59 En caso deque los votos en blanco superen al número de votos validos el Comité Electoral Permanente declarará des¡erta las elecciones y convocara a nuevas elecciones en el plazo de 10 días hábiles. Art.60 En caso de que los votos nulos superen al número de votos validos el Comité Electoral Permanente declarará des¡erta las elecciones y DE LOS ELE Art.6't Son electores todos los Docentes que funciones en la Carrera, el Area y/o Facultad que se hallen en i I 1 I 44 IIIcoNGRESo oRDINARIO DE DOCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLICADE EL ALTO
  • 47. REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FUD.UPEA pRrNcrp,ost?l:i,?á, y F,NES A.t 1 lRllgllgs: Et presente regtamenro de ta ta Comisión Disciptinaria de FUD-UPEA tiene como. principios, ¿" "ári"¡"irái justicia, los procesos con equidad, iguatdad, tán.pár"r.i"1tü v ñoiorrl,,o"o conforme a ta aprobación ot..1rj1.g"lll FEDERACToN uNrvERSrrARrA-"n cor.réne,só-óiüíNARlo or oóiÉñiEéáe"'ü'uuveRsrono DE LA PUBLTCA DE EL ALTO de fecha Zg O" "rr¡"rüL1" iolS § v I s v on , g3Í[Lo;,_Fl,l,r J_oIgT_go-oRDrNARro DE LA FEDERACToN HI y:T:ir*l,1. pE_ pocENrES oe iÁ -uru rür ñ§, oiiiiffi"r,Zl ?"t, 5l^ll.? j:,f::f j??. qg_t-ov¡ ", 0,." o " ioi J Á;li#:i Jff;, :: l:,:r)* ::ioyg* y ErrcA p";; ;; ¿;MrsrdffiÉbli]i,ffi_i; *, "i j.rp;r"151 I- l,:"::_.: a istr pr I na rio,i;;; ñ ; br:";:' i,"stis a,, H:lf i;i::"::?'flyTll I:*riái1," i"","Já" #fj: Jffi,::.,l; asociaciones, por actos oue aiecten " l" ¿¡""^,.- -^l,l^vv rv§-wu'rrres y ectñ n^ñrr.ri^ - r^^ r^¡^-^^_- , :ten a la d¡sciplina, ética y la moral y todó i:'H::y:'?:11ill,il - 1" l": 0""""á,i"iá üñÉÁ ffi;"ü:,t: de procesos rodos tos docentes de t;;. J;;;;,;'#:"1:",'J:: Art' 3 FrNES: La comisión D¡sc¡prinar¡a de ra FUD-upEA adm¡n¡strador de justicia, es ta instancia docenre u:r^v:l:irari", la conducta ética y moral de.todos los" ndo"c*eg-ntJesr -Oi;"" l¡á;lsjp e, n,^, dpioscr ipt¡na, t¡gados atr incumptimienro actos de^tas norru. áái eJár'"nL ioc"nt" uig"nt" y et Estatuto de ta FUD y ta CUD, su regido por el presente reglamento. ";""rii;"ó;l';;;ioiamiento estará CAPITULO II * DE SU CONSTITUGIóN o ".:"3;.,::,:l o]:^1!,li-"rl? o" r, ru'ri_upñL.tará constituido por cinco $1""*:T^::"?T:,::_^"?l-_?1..T,;,-,it,r,i-rpl".ri",i,':1[",la:,1,",; #:: f::i"J:l : J,l?fl t.*r::,p"er"i?;? " b#;;;i; v todos docentes universitarios meritorios de u ülllj,xlj; base. Art 5 son requisitos para ser miembro de ra comisión Disciprinaria de ta FUD_ UPEA: a) Ser boliviano o boliviana de nac¡miento b) Tener cinco años continuos o más de ejercicio como docente de la UPEA rl :ONGRESO OROtNARtO DE DOCENTES DE rA UNTVERSTOAD PUBLICAOE ELALTO_ 4O
  • 48. .l::: ... esm¡.no oniaÁNrcó v nrerN¡ei¡O§ Óg.LA FE9ERAoIÓN uNlvi§slrARlA DE DoCENTES FUD-UPEA ! c) No tener procesos ni haber sido sanc¡onado en ninguna instancia de la universidadPÚblicadeElAltoprev¡adeclaraciónjuradaescritaregistraday firmada en actas en Congreso' d) Ser titulado de una univerJidad pÚblica y autónoma del sistema univers¡tario' e) No haber atentado contra la autonomia un¡versitaria f) No haber atentado contra los derechos de los docentes ni del gremio g¡ ttlo t"0"r realizado actos atentator¡os en contra del gremio en toda su vida universitaria y/o haber ¡nstigado a otganiz o tratado de organizar representaciones paralelas a la FUD o asociaciones h) Ná tener fliación político partidaria, ni haber sido electo autoridad local' regional, departamental y nacional por auspicio de las mismas' Art.6 La ComisiÓn Disciplinaria de la FUD-UPEA contará con una asignaciÓn financiera de manera automática mensualmente de acuerdo a resoluciones congresales para gastos de funcionamiento proven¡entes de los recursos de la FUD. CAPITULO III DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL Art. 7 Los integrantes de la Comisión Disc¡plinada de la FUD-UPEA serán elegidos en cada Congreso ordinario por dos años' de los delegados titulares al evento. Art. I Los integrantes de la ComisiÓn Disciplinaria de ta FUD-UPEA tendÉn ¡namovilidad laboral por el periodo que dure su gestión incluyendo un año adicional a la culminación de su mandato' Art.9 En caso de no realizarse el Congreso Ordinario de doce¡tes de la UPEA' se faculta al Congreso Extraordinario complementar miembros en caso de renuncia y/o añlptiar las funciones de los integrantes de,la Comisión Disciplinaria, hasta ia instalaciÓn del Congreso Ordinar¡o de Docentes' Art.l0LaComisiÓnDisciplinariadelaFUD.UPEAestaráintegradopor,5 componentes de lós cuales se elegirá al Presidente' Vicepresidente' Secretario Y vocales. Art. 11 La ComisiÓn Disciplinaria de la FUD - UPEAse constituye como eltribunal de primera instancia y el Congreso Ordinario en segunda instanc¡a para el recurso de apelación' Art.'12 El proceso disciplinario tiene por objeto recibir denuncias' valorar las pruebas de cargo y descargo, procesar' sancionar y resolver' por actos lue afecten a la-diéciplina, é1ica y moral; derivar asuntos no competentes lltcoNGRESo oRDlNARIo DE DoCENTES DE LAUNIVERSIDAD PÚBLlcA DE ELALTo 46 ,il
  • 49. Art. 15 Art. 16 a la Comisión Discipl¡nar¡a Docente de la FUD-UpEA, a las instanc¡as pertinentes. Art. 13 La Comisión Disciplinaria de la FUD-UPEA goza de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO IV DE SU FUNCIONAMIENTO Art. 14 El quórum legal de la Comisión Disciplinaria de ta FUD-UPEA se conformara con tres de sus integrantes y emit¡rán sus resoluciones por simple mayoría de los m¡embros en ejerc¡c¡o. Los miembros de la Comisión Disciplinaria de la FUD-UPEA podrán ser reelegidos por una sola vez. En caso de cualquier miembro del tribunal será reemplazado por orden de Renuncia que será presentada ante la propia Comisión. Art. 17 Los Comisión D¡sciplinar¡a de la FUD-UpEA, podrán excusarse o únicamente por las siguientes causales: a) Parentesco grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna partes. y amistad íntima con los mismos. c) lnterés r el caso. ) op¡nión sobre el asunto en trámite, sujeto a demostración. pertenece a la misma carrera. se planteará ante la m¡sma Comis¡ón, para fines de su iolución por los integrantes. s partes notif¡cadas con la denuncia tendrán domic¡lio procesal eD.lá sécretaria de la Com¡sión Disciplinaria de la FUD-UpEA: Los actuades de la Comisión Disciplinaria de la FUD-UPEA, t¡€nen carácter reservado, salvo orden judicial. fuft.2'l Los plazos establecidos en este reglamento son perenlorios e improrrogables. IIIcoNGRESo oRDINARIo DE DoCENTES DE LA UNIVERSI0AD PÚBLICADE ELALTo 47
  • 50. I',: i.i aÉfAruro oRoAr,¿tcoY:lÉÉGL¡¡JENfos D§ lAlEOeRAclÓN UÑt!É6[ÁáiÁorooeguri]tutfúr'd: i: I Art.22 Son atribuciones del Pres¡dente: a) Representar a la Comisión ante cualquier persona, entidad, pÚblica o privada. b) Convocar a reuniones periódicas. c) Convocar a audiencias de tramitaciÓn de causas según las necesidades ' d) Atender, despachar la correspondencia de la Com¡s¡ón. e) Dirigir las deliberaciones de la ComisiÓn Disciplinaria. f) Dirigir la substanciación de las causas. g) Presidir las audiencias en general. h) Suscribir las actas juntamente con los integrantes intervinientes. i) Suscr¡bir resoluciones, salvo excusa o recusaciÓn j) lnformar sobre las actividades anuales cumplidas ante el Congreso Ordinario de la FUD. k) Percibir recursos económicos para el cumplimiento de las actividades planif¡cadas. l) Emitir certif cado de buena conducta emitido por la Comisión Disciplinaria. m) Redactar las resoluciones conjuntamente todos los miembros. Art.23 Son atribuciones del Vicepresidente: a) Representar a la Com¡s¡ón Disc¡plinaria en caso de ausenc¡a del Presidente b) Convocar a reuniones extraordinarias. c) Asumir la presidencia en caso de licencia o renuncia del Presidente. d) Presid¡r audiencias, despachar y dirig¡r, aténder y despachar la correspondencia en caso de ausencia del Presidente de la Comisión Disciplinaria. e) Suscribir Resoluciones en caso de Excusa o Recusación del Presidente de la Comisión Discipl¡naria. 0 Redactar las resoluciones conjuntamente todos los miembros. Art.24 Son atribuciones del Secretario: a) Suscribir con el presidente la correspondencia despachada. ! b) Suscribir actas de audiencia junto con el resto de los integrantes de la ' Comisión Disciplinaria. c) Suscribir resolución coniuntamente con los miembros de la Com¡sión Discipl¡naria. salvo excusa o recusación. d) Redactar y despachar la correspondenc¡a. e) Cumplir las func¡ones que el plenooel presidente le encomendare f) Redactar actas de reuniones de la Comislón Disciplinaria. g) Redactar actas de audiencias. h) Resguardar y hacerse responsable de los archivos de la Comisión Disciplinaria. i) Reemplazar temporal o definitivamente al Presidente y/o Vicepres¡dente. 48 Ir coNGREso oRDtNARto DE DooENTES DE LA uNtvERStoAD PÚBLlcAoE ELALTo --
  • 51. l II leso I ¡des aria. i) Redactar las resoluc¡ones conjuntamente todos los m¡embros Art,25 Atribuc¡ones del vocal o vocales: a) Remplazar temporal o def¡nitivamente al secretario' b) Suscr¡bir actas y resoluciones. "j A"i"tir. " las reuniones y audiencias de la Comisión D¡sciplinaria' d) Cumplir las comisiones encomendadas' ei Redáctar tas resoluciones conjuntamente todos los miembros' Art 26 Son obligaciones de la Com¡siÓn Disciplinaria: a) Presentar;n informe anualde sus actividades al Congreso Docente' Comité Eiecutivo de la FUD-UPEA. Fils"ntar. ,n intorme de gestiÓn anual de los gastos efectuados a asamblea o autoridad de la FUD-UPEA. Á""páná"tv "urp¡¡r obligaciones en los tiempos establec¡dos por normativa super¡or e ¡nstancias sup€riores. .,,, DE I¡S F"AoLTrA,rSu Ya SoA,NCIONES b) c) ente. ¡r la risión úe de Art. 27 La Comisión las siguientes Art. 28 Son FAL a) de la FUD-UPEAtiene atr¡buciones para iuzgar los deberes y responsab¡lidades gremiales. las funciones o comisiones encomendadas. las responsabitidades directivas para las que fue elegido' cargo grem¡al local o nacional. r iñformes de gest¡ón de las Asociaciones de Docentes, b) lncu c) d) e) Abuso No ¡ae ra ]sron ]' I m¡sión ente. E €L ALfO f) s) h) i) de Docentes, Comité Electoral Permanente, Comisión costumbres. Art. 29 Son FALTAS GRAVES: á¡ epropiaciOn, apoderamiento, desfalcos o desvíos de los recursos llt coNGRESo oRDlNARlo DE DocENTEs DE LA uNlvERslDAD PÚBLlcA oE EL ALTo
  • 52. r',,:. : : ': i ' ,És'iArü!o oióA¡¡rco:r REóüir¡:¡¡rós DF.LA!€wRAdúllri§lEs§Í¡elAqE0@§ñrt§. !rb:L@ i : : : i (económicos y materiales) pertenecientes a los aportes, descuentos u otros de los docentes univers¡tarios y de la FUD, sin perjuicio de proceso un¡versitario y acción penal correspondiente. b) No respetar las Resoluciones de la Asamblea General Docente, Com¡té Ejecutivo AmPliado Y Congresos. c) Concurrir a las actuaciones gremiales locales o nacionales en estado etílico' d) Obtener beneficios ¡ndebidos con el ejerc¡cio de su función gremial' e) Cometer cohechos con los estud¡antes para beneficio personal. f) Cometer actos de prevendalismo con los estud¡antes por interés prop¡o en perju¡cio de otros colegas. g) lnc¡tar al consumo de bebidas alcohÓlicas a los estudiantes. ñ) Usurpación de funclones de los miembros de las asociaciones y de la FUD' i) Toma violenta de los predios de la FUD y de las asociaciones durante su vida universitaria j) lncumplimiento e incitar al incumplim¡ento del reglamento de admisión docente. k) Chantaje o extorsión entre docentes. l) Recepción de dadivas o recompensas de cualquier naturaleza y o pagos a cambio de ser admitido como docente. m) La falta de rendic¡ón de cuentas oportuna a la conclus¡ón de su gestión, o la presentac¡ón de la misma con documentación fraguada. n) Ofrecerse como tribunales evaluadores de dooentes vulnerando los reglamentos. o) Sustracc¡ón de los bienes muebles, equipos y otros rde Ia asociaciÓn o la FUD. p) No entrega de inventario de los act¡vos a la nueva asociación. q) lncitar a interrump¡r la gestiÓn de las asociaciones y la propia FUD. r) Reincidencia en la comisión de faltas leves. s) Acoso psicológico, laboral, político y/o sexual en contra de cualquier docente t) Violenc¡a física y/o psicológica entre docenles. .1 u) lncumplimiento de ias resoluciones de AGD de carrera, Área y/o Facultad, Y de la FUD. v) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realiza la Comis¡ón Disciplinar¡a. w) Persecución política docentes. e ¡deotOgica a cualquier docente por los mismos x) Realizar difamaciones, calumnias sin fundamento entre docentes sea escrito o verbal. y) Haber real¡zado actos atentatorios en contra del grem¡o durante su vida universitar¡a y/o haber instigado a otganizar o tratado de organizar representaciones paraleias a la FUD o asoc¡aciones' 50 t coNGRESo oRDtNARto DE DoCENTES DE LA UNIvERSIDAD PÚBLlcA oE ELALTo